Trabajo Académico Escuela Profesional de DERECHO Y CIENCIA POLITICA
0705-07413
DERECHO PROCESAL LABORAL Nota:
DRA. DIAZ AROCO , TEÓFILA TORIBIA
Docente:
8
Ciclo:
2018-I
Sección:
01
Módulo II Forma de envío:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
LUIS DANIEL ARAUJO SALDAÑA
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula:
Fecha de envío:
2014224731 Uded de matrícula:
CHACHAPOYAS
Hasta el Domingo 22 de Julio 2018 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la
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2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos . 3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: 4.
5.
Recuerde: NO DEB E COPIAR COPIAR DEL INTERNET INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de trabajos jos copias copias de interne internett serán verifi verifi cados cados con el S IS TE MA consulta. Los traba ANTIPLAGIO UAP y serán serán calificados con con “00” (cero). Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta ___QUINTA__y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
1TADUED20181DUEDUAP
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Trabajo Académico QCriterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA.
2
Investigación bibliográfica:
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
4
Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
Preguntas: RESPONDA A LAS PREGUNTAS EN FORMA CLARA, PRECISA Y CONCRETA, SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN EL QUE SE FORMULA:
PARA SER CONSIDERADO CONSIDERADO EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE , ES INDISPENSABLE QUE CADA UNA DE SUS RESPUESTAS DEMUESTRE SER EL PRODUCTO DE SU INVESTIGACIÒN PROFUNDA, DEMOSTRADA A TRAVÈS DE SU APORTE CREATIVO Y DE LAS CITAS PERTIENTES, EN CASO DE TRANSCRIPCIÓN TRANSCRIPCIÓN O COPIA DE INTERNET, LA RESPUESTA SERÁ CALIFICADA CALIFICADA CERO. RESPONDA A CADA ITEM PORQUE DE ESE MODO SERÀ EVALUADO.
1. (2P) Valiéndose de un esquema de contenidos en cada caso, demuestre los antecedentes del Derecho Procesal del Trabajo a nivel Internacional y a nivel Nacional. DERCHO PROCESAL DEL TRABAJO
DERCHO PROCESAL DEL TRABAJO PERUANO Con la independización y la creación de la República del
INTERNACIONAL
Durante la época del Imperio Romano, el hombre
Perú, se dio lugar a uno de los Estados más maravillosos,
se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de
cuya historia es rica e inmensa, y esto básicamente se debe
las cuales no existía el concepto de trabajo.
a que ello se asienta sobre la base de las distintas
Consideraban que únicamente las bestias y los
perspectivas que se le pueden dar, siendo una de ellas la
esclavos debían trabajar. Con este tipo de
jurídica, y dentro de ella la referente al Derecho del trabajo.
conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar
Teniendo como punto de partida a la Constitución Política
que en roma no existiera el derecho Laboral y
del Perú de 1823, esta incipiente República se caracterizó
mucho menos que hubiesen leyes al respecto.
por su casi inexistente regulación del derecho al trabajo. Dos años después se promulgó la Constitución Política de
Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que
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Trabajo Académico Constitución Política de la República peruana de 1828,
por tanto pagar altos intereses para poder
norma suprema que mediante su artículo 158º d ispuso que
sobrevivir. Entre los señores feudales y la Iglesia
“todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos
católica se repartían todo el trabajo, y no me
públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y
estoy refriendo al sudor de su frente, como he
virtudes”” virtudes
dicho antes, sino con el sudord el de enfrente.
La Constitución Política de la República Peruana de 1834
De forma intermedia entre los que cobran y los
reguló de manera genérica algunas disposiciones de índole
que
laboral. Así, en primer lugar, a través de su artículo 159º
actividades
contuvo una regulación idéntica a la de la Constitución
medievales se movían en la frágil frontera entre
precedente, de manera que se indicaba en dicha norma
ambos bandos, siempre con el miedo a parecer
que “todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los
demasiado
empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos
desencajarse del puzzle. En esta situación, es de
y virtudes” virtudes ” y en segundo lugar, estableció dos nuevas
todo impensable la formación de posibles
disposiciones de connotación laboral. Así, en su artículo
sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
162º se establecía que “es libre todo género de trabajo,
Fue al final de la Edad media cuando surge,
industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas
gracias a la revolución industrial, una nueva
costumbres o a la seguridad y salubridad de los
ideología que viene a decir que la riqueza no se
ciudadanos, o que lo exija el interés nacional, previa
centra
disposición de una ley”, y en su artículo 170º se indicó que
propiedades de Tierra. La revolución industrial
“no se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni
nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por
vinculaciones laicales”.
nacer en una familia noble, que en cualquier
La constitución de la República Peruana, esto es, la de
parte hay oportunidades de crecer, que las
1956, pues en su artículo 6º se establece que “en la
necesidades humanas pueden ser satisfechas y
República no se reconoce privilegios hereditarios, ni fueros
gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el
personales, ni empleos en propiedad”, y en su artículo 9º
concepto del "consumo". Todo esto ya nos
se señala que “es libre todo trabajo que no se oponga a la
empieza a sonar, nos resulta demasiado familiar
moral, seguridad, o salubridad pública
como para no darnos cuenta de que la
En abril de 1911 se realizó la primera huelga general, la
humanidad comenzaba a entrar en lo que
cual tenía como consigna el establecimiento de una
posteriormente se denominó Edad Moderna.
legislación que observe una jornada de ocho horas de
trabajan
aparecían
artesanales.
rico
o
tímidamente Estos
autónomos
demasiado
exclusivamente
en
las
tener
pobre
o
y
no
En 1791 el e l poder político comienza a perder
trabajo para todos los establecimientos industriales y
fuerza en favor de los trabajadores, en Francia
comerciales; En esta contexto, con fecha 29 de enero de
aparece la llamada "Le chatelier" que concede a
1913, el Gobierno dictó un decreto supremo que si bien es
los trabajadores el derecho a asociarse y a
cierto reconocía el derecho de huelga, hacía difícil su
formar
realización en tanto su reglamentación resultaba muy
encarcelados Posteriormente, con el inicio de la
compleja.
revolución francesa, la vieja Europa comienza un
Ley Nº 2760 del 26 de junio de 1918 que se refería a la
viaje que ya no podría volver nunca más atrás,
corporaciones
sin
riesgo
a
ser
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Trabajo Académico noviembre de 1918 que establecía reglas de protección
el manifiesto comunista del derecho del trabajo
laboral a favor de las mujeres y los menores; la Ley Nº 3010
que es el antecedente oficial de lo que hoy
del 28 de diciembre de 1918 que reguló el descanso
conocemos como el derecho Laboral moderno
dominical y en los días feriados; y, finalmente, la Ley Nº
El movimiento obrero es un movimiento social
3019 del 27 de diciembre de 1918 que impuso a los
que
empresarios la obligación de dotar de habitaciones a sus
trabajadores. Está muy relacionado con el
obreros y familiares si el establecimiento industrial estaba
movimiento sindical. A partir de la Revolución
más de un kilómetro de los centros poblados.
Industrial se generó un nuevo orden social, el cual
En cuanto a la jurisdicción, la Constitución para la
estuvo
República del Perú de 1920 determinó en su artículo 48º
proletariado (grupo social que no era propietario
que “los “los conflictos entre el capital y el trabajo serán
de los medios de producción) y que, por lo tanto,
sometidos a arbitraje obligatorio”, obligatorio ”, y, en esa medida, en su
se consolidaba la burguesía como grupo social
artículo 49º dispuso que “la “ la ley establecerá la forma cómo
hegemónico, al tiempo que se producía una
deben organizarse los Tribunales de conciliación y arbitraje
expansión de los sectores medios: profesionales,
para solucionar las diferencias entre el Capital y el Trabajo
pequeños
y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios
funcionarios públicos
de los fallos”, mediante la Ley Nº 6871 del 2 de mayo de
1930 se creó un juzgado de trabajo con el objeto de atender
busca
un
marcado
mayor
por
bienestar
el
industriales,
para
surgimiento
comerciantes
los
del
y
PRIMER HUELGA EN LATINOAMERICA Es falso cuanto se ha dicho respecto a que la
las reclamaciones de los empleados en el marco de la Ley
primera huelga que hubo en México fue la de los
Nº 4916.
tabacaleros en el año de 1905 y que le siguió la
El 24 de junio de 1969 se dictó el Decreto Ley Nº 17716
de Cananea en 1906y Río Blanco, pues el primer
denominada Ley de Reforma Agraria, hecho que tuvo un
movimiento social de esta clase estalló en el mes
gran impacto en la economía del país y gran incidencia en
de agosto de 1776, siendo virrey de la Nueva
algunos sectores laborales, sobretodo en el caso agrícola.
España don Carlos Francisco de Croix, muriendo
Por su lado, el 27 de julio de 1970 se promulgó el Decreto
en dicho movimiento, asesinados, el alcalde
Ley Nº 18350, Ley General de Industrias, mediante la cual
mayor y un minero yestando a punto de ser
se establecieron las reglas para el desarro llo y la protección
linchado don Pedro Romero de Terreros, conde
de la industria, creándose igualmente la comunidad
de la Regla, único dueño de la mina Vizcaína, del
industrial, el régimen de participación de los trabajadores
Monte, ahora Real del Monte, en el Estado de
en las utilidades de la empresa, entre otros.
Hidalgo. En las 19 ordenanzas formuladas por
El 24 de marzo de 1984 se promulga el Decreto Legislativo
Francisco Xavier de Gambo para regir las minas
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
de Pachuca y Real del monte se prohibía el
Remuneraciones del Sector Público, ley regula el ingreso,
trabajo extra el estatuir que el
derechos, deberes y obligaciones que corresponden a los
servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Esta norma fue reglamentada mediante el Decreto
“pueblo o tanda en que se hacía sólo durara 12 horas, sin que le barretero o peón
Pudierá seguir en la inmediata, aunque pretextara
no haber terminado la tarea…”.
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Trabajo Académico 674 se comienza la privatización de las empresas del
y continuar
el
desagüe
de
las
minas.
Estado, y con ello se produce el despido masivo de
resistencia pasiva, sin embargo, se convirtió a los
trabajadores. Lo mismo ocurrió con el Decreto Legislativo
dos días en violentísima acción revolucionara,
Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, que terminó
llegando a tal grado las cosas que hubo
completando el marco de cese colectivo. Cabe precisar que
quebrantamiento en las cárceles, y asesinatos,
inicios del año 2002, luego de haberse verificado lo irregular
resultando muerto a manos de los huelguistas
de los ceses colectivos, se ha dispuesto, en un caso, la restitución de muchos de los trabajadores cesados irregularmente y, en otro caso, la compensación económica correspondiente a los trabajadores afectados.
La Constitución Política de 1993, norma magna que limitó ciertos derechos concedidos por la Constitución anterior, incluso le restó nivel constitucional a muchos de ellos.Esta Constitución empieza por establecer que “el trabajo es un deber y un derecho. Hasta antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 728, el Perú recogía un modelo de protección eminentemente restitutoria, es decir, que ante la ocurrencia de un despido injustificado lo que correspondía era únicamente que el trabajador sea repuesto en su empleo, no cabía otra opción.
2. (2P) A través de un cuadro comparativo, demuestre las principales diferencias entre la Ley Procesal del trabajo Nª 26636 y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nª 29497. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO 26636 Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.
La NLPT, a diferencia de la LPT, reconoce de manera expresa dos principios dos principios más que inspiraran el proceso el proceso laboral laboral y estos son: el principio de de oralidad[1]y el principio de economía de economía procesal (aunque este último es reconocido de manera implícita en la LPT).
Es de señalar que la NLPT, a diferencia de la LPT, menciona los fundamentos del proceso laboral apoyándose en: principios de isonomia procesal, primar el fondo sobre la forma, principio de pro actione, debido proceso, tutela proceso, tutela jurisdicci jurisdiccional, onal, principio de razonabilidad, razonabilidad, en primar protección madre gestante, el menor de edad y la persona con con discapacidad, discapacidad,
La
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Trabajo Académico PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS LEYES PROCESALES DE TRABAJO. TITULO PRELIMINAR
LEY PROCESAL DEL
LA NUEVA LEY PROCESAL
TRABAJO Nª 26636
DEL TRABAJO Nª 29497
NO
SI
SI Art. I tercer párrafo.
SI
NO
SI
NO
SI
Principio de oralidad. Principio de economía procesal Mención expresa de los fundamentos del proceso. Precisa conocer la interpretación
SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES: COMPETENCIA POR CUANTÍA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO LEY PROCESAL DEL TRABAJO Nª 26636
Hasta diez 10 URP
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Nª 29497
Hasta cincuenta 50 URP
COMPETENCIAS POR MATERIA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO. LEY PROCESAL DEL TRABAJO Nª 26636
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Nª 29497 Nacimiento desarrollo y extinción de
Impugnación del despido.
prestación personal de servicios, así como de los correspondientes actos jurídicos.
Cese de los actos de hostilidad de los empleados.
Responsabilidad Responsabilidad por daños patrimoniales o extra patrimoniales incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación. prestación.
Incumplimiento Incumplimien to de las disposiciones disposicione s de
Los actos de discriminación discriminación en el acceso,
normas laborales.
ejecución y extinción de la realidad laboral.
Pago de remuneraciones o beneficios
Cese de los actos de hostilidad de parte del
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Trabajo Académico Ejecución de las resoluciones administrativas
Las enfermedades de profesionales y
emitidas por las salas laborales incluidas los
accidentes laborales
laudos laborales. Actuación de prueba anticipada sobre
La impugnación de los reglamentos internos
derechos de carácter laboral.
de trabajo. Cumplimiento Cumplimiento de las prestaciones de salud y
Conflictos inter e intra sindicales
pensión de invalidez.
Materia relativa al sistema nacional de
Nulidad de la cosa juzgada fraudulenta
pensiones.
laboral.
Impugnación contra resoluciones de carácter
Impugnación contra sanciones del ministerio
laboral de última instancia.
de Trabajo y Promoción del Empleo.
COMPARECENCIA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN EL PROCESO LABORAL LPT
NLPT
Menor de Edad
NO
SI
Sindicato
SI
SI
SI
SI
Sindicato en representación de sus dirigentes y/o afiliados 3. (2P) En base a un Fallo jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de veracidad o de Primacía de la realidad precise: 3.1. Los planteamientos de hecho y de derecho que deben tomarse en consideración en el planteamiento planteamiento de la demanda
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Trabajo Académico 2. Consideraciones previas En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a la materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este
Tribunal
considera que, en el presente caso, corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario conforme señala en su demanda
FUNDAMENTOS DEL FALLO
FUNDAMENTO DE DERECHO Consideraciones del Tribunal Constitucional 3.3.1. El artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una persona”; mientras que el artículo 27º prescribe que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección con tra el despido arbitrario”.
En tal sentido, cabe resaltar que el contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades económicas del Estado. El segundo aspecto trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa. 3.3.2 Siendo así, en el presente presente caso se debe debe determinar determinar si la prestación de servicios servicios del demandante, demandante, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerada un contrato de trabajo a plazo indeterminado, porque de ser así, el demandante sólo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Así tenemos que en la STC N.° 1944-2002-AA/TC, se estableció que mediante el referido principio “[...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (fundamento (fundamento 3).
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Trabajo Académico demandante, detalladas en el documento denominado “Anexo A”, en el que se señala que era contratado para: “Realizar la búsqueda de títulos archivados en el Registro de. Encargarse de la
Impresión de Partidas Registrales. Realizar el fotocopiado de la documentación registral que se requiera. Apoyar a los Consultores Legales en la recopilación de documentos de otras entidades. Apoyar a los Consultores Técnicos en los trabajos de campo. Apoyar en el ingreso de información a la Base de Datos. Clasificar y archivar la documentación recopilada en campo. Otras actividades que le sean asignadas” (fojas 10, 25 y 36); se concluye que el demandante efectuaba labores que son de naturaleza permanente, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 803, Cofopri es el “(…) organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto”.
Respecto al elemento de subordinación, se advierte que el demandante debía rendir cuentas respecto de los viáticos que la emplazada le asignaba para la comisión de servicios que efectuaba como parte de las funciones para las que fue contratado (f. 48); asimismo, se aprecia el Oficio N.º 1105-2011-COFOPRI/OZPIU, de fecha 15 de abril de 2011, dirigido al demandante, mediante el cual se le pone en conocimiento el cumplimiento de la Directiva N.º 007-2009/COFOPRI, sobre “Normas y Procedimientos del Organismo de Formalización de la Propiedad Inf ormal –COFOPRI, para el Otorgamiento y Control de Viáticos para funcionarios, servidores y personas contratadas, acreditándose que el demandante estuvo sujeto a un horario de trabajo impuesto por la parte emplazada, tal como se desprende también del Informe N.º 64-2009-COFOPRI/OZPIU, de fecha 2 de julio de 2009 (f. 81 a 84) y del oficio de fojas 67. De otro lado, a fojas 214 obra el Informe Final de Actuaciones Inspectivas Inspectivas de fecha 15 de agosto de 2011, realizadas por la Autoridad de Trabajo a la emplazada como consecuencia de la denuncia externa presentada por varias personas, entre ellas el consignándose consignándose en el considerando segundo de los hechos verificados que “(…) Se verificó (…) que los denunciantes mantuvieron un vínculo de naturaleza Civil con la inspeccionada, sin embargo se puede llegar a verificar que la prestación fue personal del servicio, servicio, existió existió subordinación subordinación y una remuneración remuneración como como contraprestación contraprestación de parte parte de la inspeccionada por lo que en aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad, podría encontrarse bajo los alcances del art. 04 del Decreto Supremo N.º 003-97- TR (…)”, y afirmándose afirmándose en la primera conclusión del citado informe que “(…) se acredita la existencia de un vínculo entre los denunciantes y la inspeccionada (…)”
3.3.5 Por tanto, en aplicación aplicación del principio de primacía de la realidad, los hechos prevalece prevalece sobre las formas y apariencias del contrato civil con el que se pretendía encubrir una relación laboral; siendo
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Trabajo Académico ORDENAR que ORDENAR que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) reponga a don Hipólito Chero Namuche como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22.° y 59.º del Código Procesal Constitucional, Constitucional, con el abono de los costos procesales. procesales.
2.
1.1. Fundamentada frente al Fallo. A manera personal puedo inferir de la sentencia que efectivamente se ha vulnerado el derecho al trabajo y por consecuencia es correcto declara nulo el despido, ya que se efectuó de manera improcedente improcedente y sobre todo arbitrario. 2. (2P) En relación relación a la competenci competencia: a: 2.1. Valiéndose de un esquema de contenidos, demuestre la interpretación del Artículo 1 de la Nueva Ley Procesal del trabajo, relativo a la competencia por materia de los juzgados de Paz letrados laborales. 1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al Competencia por materia
de
los
juzgados de paz letrados
laboral
Los juzgados de
paz
cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
letrados
laborales conocen de los siguientes
2.Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son com etentes etentes con rescinden rescindencia cia de la cuantía. cuantía.
2.2. Valiéndose de un caso, demuestre la interpretación del Artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por materia de los Juzgados Especializados Especializados de Trabajo.
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Trabajo Académico RICARDO ZUMAETA HERNANDÉZ, HERNA NDÉZ, identificado con DNI 33407829, con domicilio real en el Jirón Amazonas 453, con domicilio procesal en el Jirón Ayacucho 123 de la ciudad de Chachapoyas, con domicilio electrónico luisdaniel211@minepub ; a Ud., respetuosamente, digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN EMPRESA ARCO IRIS S.R.L. debidamente S.R.L. debidamente representado por su Gerente General Sr. Ronel Jáuregui Sánchez con domicilio para notificaciones en el Jiron Dos de Mayo 346 de la ciudad de Chachapoyas. II.- PETITORIO Como pretensión principal, principal , interpongo demanda laboral para que se disponga el pago de una indemnización por accidente laboral en la suma total de S/. (10000.00) derivados al accidente laboral sufrido en cumplimiento de mi función en la empresa ARCO IRIS el día 23 de junio del 2015. Como pretensión accesoria, accesoria , solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Que encontrándome laborando laborando en mi centro de trabajo el día 23 de junio del 2015, cumpliendo la función de maquinista de una oruga cargadora sufrí un accidente laboral, ya que uno de los contenedores que me correspondió movilizar se desplomó ya que no contaba con los requisitos mínimos de seguridad de anclaje tal y como lo demuestra el informe del ingeniero de seguridad de la empresa. Es en ese contexto que sufro una luxación abierta de la pierna derecha, por lo que se me traslada de urgencia al hospital regional Virgen de Fátima de la Ciudad de Chachapoyas, en donde por falta de especialista en traumatología se me refiere al hospital Regional de la Ciudad de Chiclayo en donde se me realiza una cirugía, por lo que me imposibilita trabajar por más de cinco meses. Teniendo en cuenta que soy el responsable de mi familia y el único sostén de mis cuatro hijos y apoyo la mantención de mis ancianos padres solicito se me page la indemnización indemnización por los días no laborados más intereses. III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL FECHA DE INGRESO
15/12/2014
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Trabajo Académico protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. i) El cumplimiento de las prestaciones prestaci ones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. El artículo 34 del D. S. 003-97- TR que indica: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.”
El artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.” (Se sugiere realizar una imputación jurídica, esto es, tipificar los fundamentos de hecho en los supuestos normativos de las normas antes indicadas)
V.- MONTO DEL PETITORIO Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/. 1000.00 ya que es el monto mo nto que gasté en mi recuperación. VI.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Contrato de Trabajo.
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Trabajo Académico SECRETARIO : Dr. Luis Daniel Araujo Saldaña secretario del del juez de paz letrado del Distrito fiscal de Chachapoy Chachapoyas as EXPEDIENTE
: 34578-2013-Cuad. 25
ESCRITO
: 01-2013
DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES AL JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO Andrés Cárdenas Tafur , con DNI 40234678, con domicilio real en Santa Ana 234, con domicilio procesal en Ayacucho 512; a Ud., respetuosamente, respetuosamente, digo: 1.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL KUELAP, debidamente representado por su Director SEGUNDO TORREJON RIVERA quien se le deberá de notificar en Jirón Sachapuyos 156 de la ciudad de Chachapoyas. 2.- PETITORIO Como pretensión autónoma principal, se interpone demanda de liquidación de derechos individuales para que se disponga respecto de mi persona el reajuste de la escala salarial aprobada a los trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Proyecto Especial Kuelap como base del presente pedido pedido a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02466-2012-AA/TC, y pago de costas y costos del proceso. 3.- SITUACIÓN LABORAL Ingreso : 22-11-2012
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Trabajo Académico En el presente caso se afecta un derecho de contenido patrimonial consistente en el reajuste de la escala salarial aprobada para un grupo específico de trabajadores, como son los trabajadores CAS. B.- La expedición de una sentencia declarativa de derechos dictada por el Tribunal Constitucional.. Constitucional La base de esta demanda se sustenta en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC 02466-2012-AA/TC que se pronuncia sobre un derecho sustancial. C.- La sentencia recaída debe tener la calidad de cosa juzgada . La SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012AA/TC al ser emitida por el Tribunal Constitucional Constitucional tiene la calidad de cosa juzgada. 6.- FUNDAMENTO DE DERECHO La presente demanda tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominad a “Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos: “Cuando en una sentencia se
declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandant demandantee no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
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Trabajo Académico 1-E Copia de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC (Las sentencias son normas jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico, por lo que no son medios de prueba) prueba) POR LO TANTO: A UD. pido correr el traslado de ley de la presente demanda demanda Arequipa, 2013 octubre 03. 3.2. En relación al caso de su creatividad emita un fallo. SE RESUELVE:
Declarar fundada la demanda ya que se ha vulnerado los derechos de los involucrados se afectado el derecho la categoría del servicio de contenido patrimonial, ya que la sentencia declarativa ha sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. 4. (2P) Valiéndose de un caso demuestre el Proceso Ordinario Laboral
EJEMPLO DE ESCRITO Expediente: 23456-2015 Escrito N°: 001 Demanda de Pago de Beneficios Económicos
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Trabajo Académico Soles) por Soles) por concepto de intereses legales, además de las costas y costos procesales, de conformidad con la siguiente liquidación: A. LIQUIDACIÓN POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Empleadora: José Santillán Tafur. Nombre del Trabajador: Luis Daniel Araujo Saldaña Fecha de Ingreso: 18-12-1964 Fecha de Cese: 01-10-2002 Tiempo de Servicios: 7 años, 9 meses, 13 días Cargo Desempeñado: Operario de Producción Motivo de cese: Renuncia Voluntaria II. FUNDAMENTOS DE HECHO: II.1 Situación Laboral Del Demandante: 1. Que, el recurrente ingreso a laborar como empleado de la empresa COSAVAN SAC (en adelante la Demandada), el 18 de diciembre de 2011. Luego de trabajar en dicha empresa más de treinta y siete años y ocupando el cargo de operario de producción de la misma; el 01 de octubre de 2017 renunció voluntariamente a su empleo, concluyendo el vínculo laborar con la Demandada. 2. Que, con las Boletas de Pago de remuneraciones y la correspondiente Liquidación de Beneficios Sociales realizada por la emplazada, documentos que en calidad de medios probatorios acompaño como anexos 1-B y 1-C de la presente demanda, está debidamente acreditado el vínculo laboral que existía entre 2011 hasta el 01 de octubre de 2017, 2017, es mi parte y mi ex empleadora, desde el 18 de diciembre de 2011 hasta decir, 37 años 9 meses 13 días, Operario de Producción. días, tiempo en el cual me desempeñé como Operario
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Trabajo Académico II.4. Sobre el Pago de Gratificaciones Truncas: 1. Que asimismo, señor Juez, la emplazada no ha cumplido con pagarme el correspondiente pago por Gratificaciones Truncas, conforme así lo dispone el art. 1º y 2º de la ley 27735 y el art. 3º y 5º del Reglamento, el D.S: Nº 005-2002-TR, debiendo cumplir la demandada con abonarme dicho concepto, conforme a la liquidación presentada. 2. En consecuencia, ante la constante negativa de la emplazada, y siendo el caso que se me está causando grave daño y perjuicio a mi familia, es que me veo obligado a recurrir ante la autoridad jurisdiccional jurisdiccional competente, competente, pues se tratan de derechos irrenunciables irrenunciables de carácter remunerativo remunerativo y alimentarios, protegidos por la Constitución y la ley, siendo función de los jueces administrar Justicia, observando el debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, debiéndose tener en cuenta, Señor Juez, que el pago de la remuneración y de los Beneficios Sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, conforme así lo establece el art. 24°, segundo párrafo de la norma constitucional. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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Trabajo Académico 1. El mérito de las Boletas de Pago que adjunto, con las que pruebo la relación laboral tenida con mi ex empleadora desde desde el 18-12-1964, en las que consta la dirección real de la emplazada. 2. El mérito de la liquidación practicada por la emplazada para el pago de mis Beneficios Sociales y que a la fecha no me ha hecho efectivo. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, señalar fecha para la Audiencia y, en su FUNDADA la misma en todos sus extremos, ordenándose el respectivo pago más oportunidad, declarar FUNDADA los intereses legales, financieros, financieros, costas y costos del proceso devengados al momento de hacer efectivo el pago. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º y 291º del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, nombramos nombramos como nuestros abogados patrocinantes a los señores letrados que suscriben el presente escrito. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DIGO : Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, designamos
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Trabajo Académico
ESCRITO: 01-2017
SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA LABORAL
SEÑOR JUEZ DEL (IDENTIFICAR JUZGADO) JUZGADO DE TRABAJO [1] labor ales (Nombres y apellidos del trabajador) en el proceso laboral sobre derechos laborales que sigue en contra del (indicar el nombre no mbre del empleador); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PLAZO PARA INTERPONER LA SENTENCIA El artículo 32 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, establece que “El plazo de apelación de la sentencia es de cinco c inco (5) días hábiles y empieza empiez a a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.” En el
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Trabajo Académico V. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El art. 358 del CPC establece que “El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”
Dentro de este contexto:
V.1. NATURALEZA DEL AGRAVIO El agravio es ECONÓMICO por cuanto la declaración de infundada inf undada de mi demanda motiva el no reconocimiento de reintegro de beneficios sociales que me correspondían. El agravio es MORAL por cuanto la declaración de infundada de mi demanda motiva
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Trabajo Académico Conforme al art. 367 del CPC al recurso de apelación se debe acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. Por otro otr o lado, el artículo 24 del TUO de la LOPJ establece que “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal.”
Asimismo, el artículo 8, segundo párrafo, del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa 012-2017-CE-PJ, establece que “Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).”
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Trabajo Académico Principio de la reformatioin pejus, pejus, el juez de segunda instancia no puede empeorar la situación del apelante Principio de inmediación, inmediación, el superior debe recibir una impresión lo más directa posible de los hechos y las personas. Principio Dispositivo, Dispositivo, el recurso solo puede ser a instancia de parte, lo cual implica a su vez: el desistimiento y la adhesión
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Trabajo Académico O. PROCES O LAB LAB ORAL ORDINARI ORDINARI O.
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Trabajo Académico Sec.: Dr. Juan Javier Rodríguez Antenor Exp.: 45678-2015 Cuaderno: N° 01
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Trabajo Académico su domicilio en la. Calle Amazonas N° 3124. distrito de, Lima, a fin de que se deje sin efecto el laudo arbitral emitido el día 14 de marzo del presente año, por el cual se resuelve el diferendo de la negociación colectiva llevada a cabo entre las partes. II. ÓRGANO COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL Es competente para conocer la presente demanda la Salas Laboral de la Corte Superior,
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Trabajo Académico XXX S.A.A., lo que viola el arto 65 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo cual tal laudo es nulo. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos nuestra demanda en el arto 65 del Decreto Ley Le y N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que el laudo no podrá establecer una
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Trabajo Académico ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU. DEL PERU. DOCTINA Y ANALISISSOBRE LA NUEVA LEY