DERECHO PROCESAL CIVIL – CUADRO COMPARA COMPARATIVO: TIVO: PROCESO DE CONOCIMIENTO, PROCESO ABREVIADO, PROCESO SUMARÍSIMO Y PROCESO DE EJECUCIÓN. PROCESO DE CONOCIMIENTO
Por que que en Es un Proces Proceso o Conten Contencio cioso: so: Por esen esenci ciaa está está orie orient ntad adoo a reso resolv lver er una una liti litiss (dis (dispu puta ta)) ente entendi ndida d a como como un conf conflilict ctoo de intere intereses ses inters intersubj ubjeti etivos vos,, donde donde uno de los interesados es el que pretende y el otro es quien resiste.
Es Teleológico: Teleológico: "esde este punto de vista el proceso proceso de conoci conocimie miento nto como como conjun conjunto to de normas no debe ser estudiado de forma aislada, sino comprendiendo las motivaciones y la labor para lo cual ha sido creado, el cual es no solo poner fin al conflicto de intereses de forma clara sino también de aspirar a alcanzar la paz social en justicia.
PROCESO ABREVIADO
PROCESO SUMARÍSIMO
Es un proces proceso o de conoci conocimie miento nto o de cognic cognición ión:: Porque resuelve pretensiones pretensiones a través través del conocimiento miento que las partes presentan al juez, y que no se sustentan en títulos ejecutivos, sino en derechos que previamente se requieren demostrar la verdad.
Reducc Reducción ión de Plazos Plazos:: n cierta cierta comparaci!n al proceso de conocimiento y al proc proces esoo abre abrevi viad ado, o, éste éste es el proceso contencioso que tiene los plazos más cortos, ya que para la contestaci!n de la demanda emplea tan solo cinco días hábiles contados contados éstos desde la notifi notificaci c aci!n ! n de la demand demanda. a. "e i#ual i#ual forma forma ocurre para con el plazo plazo para para convocar a la audiencia $nica y formular el recurso impu#natorio.
Es un proceso contencioso: Porque resuelve conflictos de intereses intersubjetivos eistentes entre dos partes o más. más. stos stos proces procesos os se caract caracteri erizan zan por el confli conflicto cto eistente, denominado litis. e diferencian de los procesos no conten contencio ciosos sos porque porque en ellos ellos no hay conflict conflictoo y, $nicamente se requiere a través del !r#ano jurisdiccional eliminar una incertidumbre jurídica. %l decir, más de dos partes, nos referimos cuando en un proceso intervienen litisconsortes y terceros le#itimados, a quienes también se les denomina *parte procesal+.
Concentración de actos procesales: l proceso sumarísimo los actos procesales se a#rupan en una sola audiencia que se llam llamaa %ud %udie ienc ncia ia de sane saneam amie ient nto, o, concil conciliac iaci!n i!n,, actuac actuaci!n i!n de prueba pruebass y sent senten enci ciaa-,, mien mientr tras as que que los los otro otross procesos se llevan a cabo en audiencias individual individuales es en dos, tres y hasta más sesiones.
PROCESO DE EJECUCIÓN
%l i#ua i#uall que que el proc proces esoo de cono conoci cimi mien ento to requ requie iere re de demanda pero &os Procesos de 'onocimiento son solemnes y llenos de formalidad y &os procesos de ejecuci!n no tienen solemnidad.
o persi#ue que se declare la eis eiste tenc ncia ia o cert certez ezaa de la obli#aci!n, sino el cumpli cumplimie miento nto de la misma. misma. /efiriéndose a esta caract caracterí erísti stica, ca, dice dice que el proc proces esoo de cono conoci cimi mien ento to declarativo declarativo es de pretensi!n pretensi!n discut discutida ida,, mientr mientras as que el proc proces esoo ejec ejecut utiv ivoo es de pretensi!n insatisfecha.
Es un Proces Proceso o Modelo Modelo:: n cuant cuantoo a su estruc estructur turaa de plazos plazos es el más en#orros en#orrosoo y amplio, amplio, y en cuanto a la actividad actividad procesal es la que sostie sostiene ne el total total de los actos actos proces procesale aless llevados a cabo por las partes, los terceros y el 0uez. s considerado un proceso $nico y especial y como tal es considerado como modelo para los demás procesos.
Es un Proceso de Pretensiones Complicadas: %l respec respecto to podemo podemoss decir decir que este tipo tipo de proceso soporta el peso de las más complicadas pretensiones, de mayor cuantía, de puro derecho8 ya que los otros procesos tienen como tarea dar soluci!n a las pretensiones menos complicadas, de menor cuantía y solo son interpuestas para casos especiales y simples.
Tiene una competencia determinada: &a competencia del juez por razones de #rado, territorio y materia están debidament debidamentee asi#nadas asi#nadas por el '!di#o Procesal 'ivil y otras normas procesales y, la competencia por raz!n de la cuantía tiene un mínimo y un máimo. l %rtículo 122 del citado citado corpus, corpus, fija la competenci competenciaa del proceso proceso abreviado, abreviado, pero esta debe concordar concordar con las re#las #enerales de la competencia previstas en el 'ap. 3 del 4ítulo 33 del '!di#o Procesal 'ivil.
Se abre abrevi vian an los los acto actoss proc proces esal ales es:: &as etapas etapas proces procesale aless se abrevi abrevian an con relaci relaci!n !n al proces procesoo de conocimient conocimiento, o, tal es así, la concentraci!n concentraci!n en una sola audiencia audiencia el saneamiento y la conciliación , mientras que en el proc proces esoo de cono conoci cimi mien ento to ante anteri rior orme ment ntee se desarrollaban independientemente, %hor %horaa con con la ley ley 9:;6 9:;6<< no eis eiste te audi audien enci ciaa de aneamiento pero si aneamiento. 3#ualmente los plazos en relaci relaci!n !n a los del proces procesoo de conoci conocimie miento nto son meno menore res, s, pero pero mayo mayore ress en rela relaci ci!n !n al proc proces esoo sumarí sumarísim simo8 o8 por ejempl ejemplo, o , el plazo plazo para para contes contestar tar la demanda en el proceso de conocimiento es de treinta días habites, mientras que en el proceso abreviado es de diez días y en sumarísimo de cinco días.
Urgencia: %l Urgencia: %l respecto podemos se5alar que los procesos sumarísimos, han sido creados por la ur#encia con la que deben ser atendidas ciertas pretensiones, como lo indica el %rt 617 inc. 7 del '!di#o Procesal 'ivil.
% difere diferenci nciaa del proces procesoo de cono conoci cimi mien ento to en el que que la iniciativa iniciativa puede corresponde corresponderr al acre acreed edor or o al deud deudor or,, cual cualqu quie iera ra de ello elloss pued puedee entabl entablar ar la demand demanda, a, en el proceso ejecutivo la demanda solamente puede s er er interpuesta por el acreedor
Oralidad: % Oralidad: % diferencia de los procesos de conocimiento y abreviado donde las tachas u oposiciones se interponen de forma escrita, en los debidos plazos para cada cada proc proced edim imie ient nto, o, en el proc proces esoo sumarísimo las tachas u oposiciones se dan a conocer en forma oral, todo ello en la audiencia $nica donde se absuelven y resuelven resuelven las mismas. mismas. "e i#ual forma sucede sucede con las ecepciones ecepciones y defensas defensas previas las cuales se contestan de forma oral en dicha audiencia. %l respecto de la audiencia $nica es preciso indicar que como se realiza en una sola sesi!n, todo incidente que se propon#a es resuelto de inmediato inmediato,, incluso incluso la sentencia sentencia que el 0uez dicta en forma p$blica.
%unq %unque ue no pers persi# i#ue ue la declaraci!n de la eistencia y certeza dela obli#aci!n sino su cumplimie cumplimiento, nto, es un proceso proceso cont conten enci cios osoo porq porque ue la ley ley perm permit itee al dem demanda andado do contradecir la ejecuci!n, y la contra contradic dicci! ci!nn se somete somete a trám trámititee conc conclu luyen yendo do con con sentencia.
Es de Competencia Especial: =a que el proceso de conocimiento es $nico y en forma eclusiva de competencia del 0uez specializado en lo 'ivil. %l respecto es preciso se5alar que las alas 'iviles o >itas de la 'orte uperior y de la 'orte uprema tiene conocimiento de éstos casos en vía de apelaci!n o de casaci!n8 por su parte el 0uez de Paz &etrado no tramita los procesos de conocimiento, solo tramita las pretensiones de su comp compet eten enci ciaa en los los proc proces esos os abre abrevi viad adoo y sumarísimo.
Es exclusiva para determinadas pretensiones: &a ley se5ala se5ala determ determina inadas das preten pretensio siones nes que se tramit tramitan an específicamente en proceso abreviado por razones que la propia naturaleza de éstas así lo ei#e, por ejemplo el derecho de retracto, títulos supletorios, etc. 8 aunque la selecc selecci!n i!n hecha hecha por el le#isl le#islado adorr debe debe reform reformula ularse rse,, porque hay pretensiones que han sido esco#idas para tramitarse tarse en esta vía procesal, cuando cuando por calidad y sencillez deberían ubicarse en el proceso sumarísimo8 por ejemplo, la rectificaci!n de área o linderos
Representación irrestricta: n irrestricta: n este tipo de proces procesos os las partes partes pueden pueden estar estar repres represent entado adoss por un apoder apoderado ado sin lími límite te al#u al#uno no,, tan tan solo solo bast bastaa tene tenerr capa capaci cida dadd para para comp compar arec ecer er en el proceso, es así como lo estipula el %rt 661 del '!di#o Procesal 'ivil. s preciso menc mencio iona narr que que la repr repres esen enta taci ci!n !n irrest irrestric ricta ta no impone impone nin#$n nin#$n tipo tipo de formalida formalidades des ni ei#encias ei#encias en cuanto cuanto al poder y alcance del mismo.
a reconvención es restringida: &a restringida: &a reconvenci!n viene a ser, ser, la demand demandaa que el demand demandado ado diri#e diri#e contra contra el demandante en el mismo proceso y, la nueva pretensi!n propuesta debe estar íntimamente li#ada a la pretensi!n principal del demandante. n el proceso de conocimiento la reconvenci!n es ilimitada, bastando el cumplimiento de los requisitos #enerales para su admisi!n, mientras que en el proces procesoo abrevi abreviado ado se prohíb prohíbee reconv reconveni enirr contra contra determinada determinadass pretensiones pretensiones planteadas, planteadas, tales como, por ejemplo, en la demanda de prescripci!n adquisitiva de dominio y su justificaci!n se da por razones propias de la naturaleza de esta pretensi!n.
Medios Medios probat probatori orios os de actuac actuación ión absoluta: n absoluta: n un proceso sumarísimo los medios medios probat probatori orios os que se ofrece ofrecen, n, tienen que actuarse inmediatamente, ello implica que deben ser posibles de tener a la vista al momento de ser presentados u ofrecidos8 caso contrario desvirtuaría su celeridad y concentraci!n de los actos proc proces esal ales es,, ya que que tend tendrí ríaa que que convocarse convocarse a nuevas sesiones sesiones con el prop!sito de que los medios probatorios sean actuados.
&as partes están en situaci!n ?de desi#ualdad desi#ualdad,, el acreedor acreedor está en situaci!n de ventaja frente al deudor, por el mérito que la ley le confiere al título ejecutivo, ejecutivo, pues se parte de la afirmaci!n de la eistencia de la obli#aci!n, por ello el 0uez al prov provee eerr la dema demand ndaa y admiti admitiend endoo la ejecuci ejecuci!n ! n no corre traslado de la demanda sino que ordena el cumplimiento de la obli#aci!n
Es un proceso !ue admite diversos procedimientos en atención a la naturaleza de la obligación cu"o cumplimiento se persigue#
Es un proceso breve#