EN LO PRINCIPAL: Demanda Incidental de Tercería de Posesión. PRIMER documentos con citación o con con los apercibimientos OTROSI: Acompaña documentos legales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Solicita Suspensión del Procedimiento de Apremio. TERCER OTROSI:Medios de Prueba CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
SEÑOR JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (13º) ORLANDO NUÑEZ, Jubilado, edula !acional de Identidad !" #.$%&.#&'(), asado, con domicilio en alle *erner +on +on raun !" #.--$, omuna de de Maip, en los autos caratulados/ BANCO DE CHILE CON NUÑEZ, 1espetuosamente digo/ ROL: C- 116!-!"13, a 0.S. 1espetuosamente 2ue 3engo por el presente acto y en 3irtud de lo prescrito en los artículos &$4y siguientes del ódigo de Procedimiento i3il en relación con el artículo 5'' y siguientes del ódigo i3il, en6 #$%&'$&' *&+$* #$#*&$%. *& %&'&'/ *& 0&0#$ &$ $%' *&. &2&%$%& *& %0 *45 PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, 7*, +$*%'# 2*##. *& 08#$ S9A9 &'0$ 2'/*# *&. 7#' *& '$ '$ *& %&'&'0, %&'&'0, '&'&0&$%* .&7.+&$%& .&7.+&$%& ' 0 7&'&$%& 7&$&'. *$ M'# S$*;. <#*.7, #$7&$#&' +&'#., +&'#., = &0% 0 ;& &$ '&'&0&$%#$ $;&$#$. $;&$#$. *&. B$ *& C<#.&, 0#&** $$#+ $'#, *&. 7#' *& 0 *&$+#$#$,'&'&0&$%* *&$+#$#$,'&'&0&$%* .&7.+&$%& ' 0 7&'&$%& 7&$&'. *$ A'%' T7.& >#', #$7&$#&' +&'#., %*0 *+##.#*0 ' &0%0 &8&%0 &$ ..& S&''$ Nº63 #0 1", S$%#7 = &$ $%' *&. &2&%* *$5ALEJANDRO NUÑEZ RE?ES, decrete 8ue este tercerista .##0%, #7$' *+##.#, a 7in 8ue S,S, decrete compareciente es poseedor de los bienes embargados en autos, siendo reputado dueño para %*0 .0 &8&%0 .&7.&0, decretar en de7initi3a, como consecuencia de ello, 8ue dic9os bienes sean apartados del embargo trabado tr abado en esta causa, con costas, en 3irtud de los siguientes antecedentes de 9ec9os y de derec9o 8ue paso en el acto a e:poner/
ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE HECHOS onsta en autos, 8ue el e;ecutante, 9a promo3ido ;uicio e;ecuti3o en contra del e;ecutado ambos ya indi3iduali
>>>>>>>>>>>>> el receptor ;udicial Sr.>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> procedió a e7ectuar la traba del embargo de bienes muebles 8ue guarnecen 1
midominio y propiedad absoluta y e:clusi3a ubicada en calle *erner +on raun !" #.--$ comuna de Maip inscrito a 7o;as 5%'55 numero &455$ correspondiente al registro de propiedad del año $?44 del onser3ador de ienes raíces de Santiago, cuya escritura publica y copia de dominio 3igente se acompaña en el primer otrosí de esta presentación @Prueba 8ue 9ace plena 7e, plena con3icción, prueba per7ecta entonces en ra<ón de lo antes e:puesto se 9a 3iolado la presunción de dominio con el embargo, pues la inscripción de dominio del bien raí< y en relación con el contrato de compra3enta 7ormali
@E. 0&&*' &0 '&%* *&4, +#&$%'0 %' &'0$ $ 20%#8# 0&'.9 Cago presente 8ue todos los bienes señalados se encontraban en mi posesión al momento de ser embargados, y no en posesión del deudor, moti3o por el cual se presume mi dominio sobre ellos. o anterior me da derec9o a solicitar 8ue se alce el embargo practicado. Asimismo ademBs de toda la documentación acompañada, puedo comprobar la posesión de los bienes muebles mediante la prueba testimonial.
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Cago presente a S.S., 8ue el deudor principal es mi 9i;o irresponsable, el cual no 3i3e en mi domicilio mas de un año, y apro3ec9Bndose del 3ínculo 8ue nos une 9a utili>>> del cuaderno de apremio, y 8ue son los siguientes/
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Cago presente ademBs, 8ue el inmueble o bien raí< donde 3i3o ubicado en alle *erner +on raun numero cuatro mil doscientos 3eintiuno omuna de Maip, 1egión Metropolitana inscrito a 7o;as 5%'55 numero &455$ correspondiente al registro de Propiedad del año $?44 del onser3ador de bienes raíces de Santiago de 9ile , es de mi absoluta y e:clusi3o dominio o propiedad segn probare con la copia de escritura publica y su respecti3o certi7icadode dominio 3igente del onser3ador de ienes 1aíces de Santiago, 8ue acompaño en un otrosí de este libelo pretensor y en con7ormidad al articulo &4- de nuestro código ci3il 8ue consagra lo siguiente/ “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.
Por esto, me parece in;usto, inmoral e ilegal pagar con mis bienes deudas 8ue no me son propias, sino de un tercero y son completamente a;enas a mi persona y no me obligan, 8ue si bien, me une un la
ANTECEDENTES DE DERECHO EN PRIMER LUGAR omo bien sabe SS. E de acuerdo con lo pre3isto en el artículo 5'' del ódigo i3il, “a posesi!n es la tenencia de una cosa determinada con "nimo de se#or y due#o, sea que el due#o o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él” y
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a#ade el inciso $% de la citada disposici!n que, “El poseedor es reputado due#o, mientras otra persona no justi&ica serlo”.
Fn ra<ón de lo antes señalado podemos destacar 8ue el bien raí< donde se trabo el embargo se encuentra ubicado en alle *erner +on raun numero cuatro mil doscientos 3eintiuno omuna de Maip, 1egión Metropolitana inscrito a 7o;as 5%'55 numero &455$ correspondiente al registro de Propiedad del año $?44 del onser3ador de bienes raíces de Santiago de 9ile. Tengo la posesión regular de dic9o inmueble antes indi3iduali
&'0$9 Para 8ue termine tal posesión, es necesario 8ue se cancele la inscripción a su 7a3or, y mientras esto no suceda, el 8ue se apodera materialmente del predio no ad8uiere su posesión ni pone 7in a la posesión e:istente.
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Fs así, como en el caso de autos segn documentos pblicos 8ue acompaño desde 8ue ad8uirí el bien raí< en comento en el año $?44 conser3o la posesión @Fl corpus y el animus 9asta la actualidad sobre dic9o inmueble. A mayor abundamiento el artículo 5-# del ódigo ci3il prescribe lo siguiente/ “'i la cosa es de aquellas cuya tradici!n deba hacerse por inscripci!n en el egistro del conserador, nadie podr" adquirir la posesi!n de ella sino por este medio”.
De acuerdo al articulo imperante 8ue antes se cita se acompaña a los autos copia de dominio 3igente 8ue acredita 8ue la propiedad indi3iduali
omo podemos apreciar y de acuerdo a los documentos pblicos o aut=nticos 8ue se acompañan a la presente causa se concluye 8ue ninguno de los demandados de autos 9a ad8uirido posesión sobre el inmueble en comento.
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Fn concordancia con lo antes citado el artículo -&'& del cuerpo ;urídico ci3il nos e:presa lo siguiente/ “-ontra un titulo inscrito no tendr" lugar la prescripci!n adquisitia de bienes races, o de derechos reales constituidos en estos, sino en irtud de otro titulo inscrito; ni empezara a correr sino desde la inscripci!n del segundo”.
E por ultimo de acuerdo al articulo &- del 1eglamento del 1egistro onser3atorio de ienes 1aíces 8ue señala de manera imperati3a los títulos 8ue deben inscribirse y en el numero uno de esta disposición legal se 9ace mención e:presamente a los títulos translaticios de dominio y en el caso de autos el titulo se encuentra inscrito desde el año $?44 9asta la actualidad a nombre de mi persona Hscar !uñe<.demandante tercerista en los autos. Fn suma, podemos concluir 8ue 7rente a la posesión inscrita del bien raí< a mi nombre desde el año $?44 9asta la actualidad ubicado en calle *erner +on raun numero cuatro mil doscientos 3eintiuno omuna de Maip, 1egión Metropolitana. !o 3alen absolutamente de nada los actos materiales de apoderamiento del inmueble ilegalmente por un tercero, ellos por un lado, no 9acen perder la posesión al poseedor inscrito mi persona, ni tampoco, por otro lado, le dan posesión alguna al tercero de acuerdo a la ley y la uni7ormidad de los 7allos pronunciados por 3uestro e:celentísimo tribunal mB:imo de la republica de 9ile, a orte Suprema y ademBs en relación con el artículo &4de nuestro ódigo i3il 8ue consagra lo siguiente/ “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno/”
Fn conclusión respecto a este primer punto el bien inmueble o bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun !" #.--$ de la comuna de Maip, 1egión Metropolitana, debidamente inscrito a 7o;as 5%'55 numero &455$ correspondiente al registro de propiedad del conser3ador de bienes 1aíces de 7
Santiago del año $?44 y 8ue se encuentra a nombre del señor OSCAR
NUÑEZ, es de mi absoluta y e:clusi3a propiedad y dominio desde 8ue lo ad8uirí 9asta la actualidad como dan 7e los instrumentos pblicos o aut=nticos 8ue acompaña a la presentación actual..
EN SEGUNDO LUGAR: Fl mismo artículo 5'' del ódigo ci3il en primer lugar citado anteriormente prescribe lo siguiente/ “a posesi!n es la tenencia de una cosa determinada con "nimo de se#or y due#o, sea que el due#o o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él” y a#ade el inciso $% de la citada disposici!n que, “El poseedor es reputado due#o, mientras otra persona no justi&ica serlo”.
De acuerdo a la disposición legal antes descrita podemos señalar 8ue si tengo la posesión del inmueble debidamente inscrita en el 1egistro de Propiedad del conser3ador de ienes raíces @Documentos pblicos o aut=nticos 8ue se acompañan en un otrosí de esta presentación de manera regular, de buena 7e y a tra3=s de un titulo translaticio de dominio debidamente reali
0a posesi!n se materializa 1y en ello consiste de ordinario1 0en el apoderamiento de una cosa0 para tenerla como si se &uera due#o, 8
ejecutando actos de propietario. 'e aparenta ser due#o. a posesi!n se materializa en el 0apoderamiento0 de la cosa y en el 0comportamiento0 respecto de ella como si se &uera due#o. a tenencia de ella debe ir unida a un comportamiento del poseedor que ponga en eidencia su "nimo de due#o y su creencia de 0se#or0. El titular de ella ha de eteriorizar el conencimiento de 0se#oro0 respecto de la cosa0 ('ergio odrguez 2arcés, 03ratado 4e as 3erceras0, 3omo 555, Ediciones 6itacura imitada, 789:, p"gina ::)”
Fs así, como en el caso de autos tengo el corpus y el animus de las cosas muebles embargadas desde 8ue ad8uirí mi bien raí< y reali
SEGUNDO: >& . 0&$%&$# '&''#* & '&'*2 = $8#'+ &. 8.. *& '#+&' 7'*, 7#&$*, &$ *&8#$#%#;, . %&'&'/ *& 0&0#$ &07'#+#* 820 , '&8.&#$ ' &.. & ' & 0& '&*&$%& . %&'&'/ *& 0&0#$ 0& '&#&'& & 0& <= %'* &+'7, & &0% 9
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�, & <& .&$ '& &$ $% . 0&0#$ &.0#; & &. %&'&'#0% &2&'&'/ 0'& .0 #&$&0 &+'7*0, %* ;& & . $*##$ *& . &2&%* &$ &. <7' *&. *&*', . & . %&0%#7 ..+ ..&7*, #+.# & . &2&%* &0 $ #$;#%* &$ 0 *&. %&'&'#0%, = &.. $ .& $8#&'& %/%. .7$ '&0&% *& .0 #&$&0 & . 7'$&/$ $ $%&0 *& 0 ..&7*, &0 0 '&0&$# &$ *#< .7' $ &*&& 0#$ $ % *& #.# & $ *'& '&0% 0 <#2 <#2, & $ . $;#&'%& &$ 0&&*'9 P' . *&+0, $ '&0.% *& 20%## & 0&$ .0 *'&0 #&$&0 '&0$*$ $ 0 %'#+$# ' .0 *&*0 *& .0 <#20 +='&0 *& &**5 A mayor abundamiento de lo anteriormente ra
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Fn el mismo sentido cabe destacar 8ue los bienes muebles donde se trabo el embargo son el mobiliario de la casa, el a;uar de la casa, de la propiedad e:clusi3a del señor Hscar !ñe< y no 9an estado nunca, ni estarBn, ni 9an estado en posesión del deudor en el momento de la traba del embargo, es mas 8uien recibió al receptor ;udicial es el mismo señor HSA1 !0F dueño y señor del inmueble en comento y de los bienes muebles embargados y esta situación 3ulnera primero 8ue nada el articulo ##) !" - Del código de procedimiento i3il 8ue se e:presa de la siguiente manera/ “El mandamiento de ejecuci!n contendr"> 7% a orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente, pero si no es habido, se proceder" en con&ormidad al articulo ??, epres"ndose en la copia a que dicho articulo se re&iere, a mas del mandamiento la designaci!n del da, hora y lugar que &ije el ministro de &e para practicar el requerimiento, @o concurriendo a esta citaci!n el deudor, se har" inmediatamente y sin mas tramite el embargo//” $% a de embargar bienes del deudor en cantidad su&iciente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto; A//.”
E en con7ormidad con los antes señalado se trae a colación el considerando segundo, 7allo/ &.-'$$, de la primera sala de la orte suprema de 7ec9a -4 de no3iembre de -''4. “B#ade que el artculo ??C @% $ del -!digo de *rocedimiento -iil, es claro, en orden a que el mandamiento de ejecuci!n y embargo debe contener, entre otras menciones, la orden de embargar bienes solamente del deudor , lo que no ocurre en este caso, respecto de los bienes objeto de la demanda, porque ellos &orman parte de un patrimonio distinto al de aquél;”
Fn concordancia con la disposición legal antes descrita y el considerando de 7allo de la corte suprema, una 3e< mas podemos señalar de manera categórica 8ue no 9e tenido nunca conocimiento de a8uel cr=dito del deudor y tampoco no 11
9e recibido en mi domicilio, papel, nota o resolución e:tra;udicial o ;udicial nunca para tomar conocimiento de esta situación desagradable 8ue atenta contra mis derec9os.
Tambi=n cabe agregar 8ue el deudor no 3i3e mas de un año en mi domicilio y 8ue los bienes muebles donde se 9a trabado el embargo estaban en mi e:clusi3a y nica posesión y dominio como lo acreditare con la abundante documentación 8ue acompaño a los autos y 8ue demBs lo demostrara la prueba testimonial 8ue 9are 3aler en la oportunidad procesal correspondiente y mi patrimonio no tiene nada 8ue 3er con la obligación ;urídica 8ue une al e;ecutante con el e;ecutado, yo soy un tercero e:traño al ;uicio. Fn ra<ón de los antes citados traemos a colación el artículo -#%& del ódigo i3il 8ue nos 9abla sobre el derec9o de prenda general y 8ue e:presa lo siguiente/ “3oda obligaci!n personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecuci!n sobre todos los bienes races o muebles del deudor, sean presente o &uturos, eceptu"ndose solamente los no embargable, designados en el articulo 779” Es así, como en el caso que nos convoca, agregamos 8ue todos y cada uno de
los bienes muebles e:istentes en la propiedad, incluyendo los embargados, son de posesión e:clusi3a del tercerista, puesto 8ue 7orman parte del mobiliario o a;uar 8ue guarnece dic9o domicilio y su posesión corresponde e:clusi3amente al dueño señor OSCAR NUÑEZ del inmueble al 8ue se encuentran destinados como se acredita con la copia de la escritura publica, copia de certi7icado de dominio 3igente de la propiedad, actos materiales como dueño y señor sobre los bienes muebles para 8ue operen o 7uncionen y 8ue estBn todos los documentos a nombre del propietario, cuenta de lu<, cuenta de agua, cuenta de Internet, de tele3isión por cable y de tel=7ono, a esto le agregamos el certi7icado de residencia actual 8ue se encuentra a nombre del propietario e:clusi3o señor OSCAR NUÑEZ99
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E concordancia con el considerando primero, uno de ;ulio de -'$$', sentencia de la orte suprema, 7allo/ ).#$%(-'$', cuarta sala nos señala lo siguiente re7erente a este punto en especí7ico tratado6
S& &$& & 0& < &'$%* &. '%/. !6K *&. C*#7 C#;#., '& $ . *#%#$ *& . 0&$%&$#, . C'%& *& A&.#$&0 *& S$%#7, < 8&%* $ %'#+$# *#;&'0 = 2&$ . *&*' *& %0, + 0& '&*#% &$ . &% '%'#, *&0+'$* . %&'&'#0% = ;.$&'$*0& &. *&'&< *& '&$* 7&$&'. = & .0 *&+$*$%&0 '#$#.&0 0. %#&$&$ *&'&< &2&'&'. &$ .0 #&$&0 *& . *&+$** '#$#. = $ &$ #&$&0 *& 0 '&'&0&$%*9 POR TANTO, en m=rito de lo e:puesto y lo dispuesto en los artículos 5'', 5$?, &4- y $%?4 del ódigo i3il6 y en artículos 4-, &$4, &-$ y &-- del ódigo de Procedimiento i3il y 7allos de la corte suprema y demBs normas pertinentes sobre la materia.
RUEGO A U9S9: Se sir3a tener por interpuesta y acogerla a tramitación la presente tercería de posesión en contra de la parte demandante y e;ecutante de autos doña6 PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, 7*, +$*%'#
2*##. *& 08#$ S9A9 &'0$ 2'/*# *&. 7#' *& '$ *& %&'&'0, '&'&0&$%* .&7.+&$%& ' 0 7&'&$%& 7&$&'. *$ M'# S$*;. <#*.7, #$7&$#&' +&'#., = &0% 0 ;& &$ '&'&0&$%#$ $;&$#$. *&. B$ *& C<#.&, 0#&** $$#+ $'#, *&. 7#' *& 0 *&$+#$#$, '&'&0&$%* .&7.+&$%& ' 0 7&'&$%& 7&$&'. *$ A'%' T7.& >#', #$7&$#&' +&'#., %*0 *+##.#*0 ' &0%0 &8&%0 &$ ..& S&''$ Nº63 #0 1", S$%#7, en su calidad de Demandante de autos, y en contra del demandado y e;ecutado en autos de donALEJANDRO NUÑEZ RE?ES, .##0%, #7$' *+##.#, y pre3io a los trBmites de rigor, 9acer lugar a ella, declarando en de7initi3a 8ue soy dueño de los bienes embargados, y en consecuencia, ordenar el al
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PRIMER OTROSI: A 0S 1espetuosamente digo/ 2ue 3engo por el presente acto en acompañar los siguientes documentos con citación o con los apercibimientos 8ue prescribe la ley6
19- opia simple de Fscritura Publica del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !uñe<.
!9- opia de Dominio 3igente del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
39- erti7icado de 1esidencia del bien rai< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
- opia original de la cuenta de lu< del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
K9- opia original de la cuenta de agua del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
69-opia original de la cuenta de tele3isión por cable, internet y tel=7onos del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
9- erti7icado de pago de contribuciones del bien raí< ubicado en calle *erner 3on raun #.--$, comuna de Maip, región Metropolitana, ano nombre del señor Hscar !ñe<.
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POR TANTO5 RUEGO A SU SEÑORIA5 Tenerlos por acompañados los documentos indi3iduali
SEGUNDO OTROSI: A 0S 1espetuosamente digo/ Solicito a S.S., con7orme a lo señalado en lo principal de este escrito, y a 7in de 8ue no se produ
POR TANTO5 RUEGO A SU SEÑORIA5 Acceder a lo solicitado y suspender el procedimiento de apremio.
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TERCER OTROSI: A 0S 1espetuosamente digo/ Cago presente 8ue para acreditar la posesión de los bienes, me 9ar= 3aler de todos los medios de prueba 8ue me 7ran8uea la ley, especialmente la testimonial6 para lo cual solicito tener presente 8ue acompaño la siguiente lista de testigos/
PRIMER TESTIGO5 $.( !ombres y apellidos/ laudia Paola P=re< 1omBn
-.( !" de 10T/
).( Domicilio y omuna/ Pasa;e rio 0ruguay !"
#.( Pro7esión u H7icio/
SEGUNDO TESTIGO:
$.( !ombres y apellidos/
-.( !" de 10T/
).( Domicilio y omuna/
#.( Pro7esión u H7icio/
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omuna de Puda9uel
POR TANTO5 RUEGO A SU SEÑORIA: Tener por acompaña la lista de testigos.
CUARTO OTROSI: A 0S 1espetuosamente digo/ 2ue 3engo por el presente acto en designar Abogada patrocinante a doña6
MARIA
VICTORIA
DIAZ
ROMERO,
edula
!acional
de
Identidad
!">>>>>>>>>>>>>>> y delegar poder en la abogada doña MARIA EUGENIA
CA?ULE,
edula
!acional
de
Identidad
!">>>>>>>>>>>>>>>>>>>, ambas domiciliadas para estos e7ectos en alle>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>, 8uienes 7irman en señal de aceptación.
POR TANTO5 RUEGO A SU SEÑORIA5 Tenerlo presente y por constituidos.
MARIA VICTORIA DIAZ ROMERO
MARIA EUGENIA CA?U
OSCAR NUÑEZ 17
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