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EXPEDIENTE CUADERNO PRINCIPAL ESCRITO N.°
01
SUMILLA
DEMANDA
DE
REVISION
JUDICIAL
CONTRA
PROCEDIMIENTO
DE
EJECUCION COACTIVA.
AL PRESI PR ESIDE DENT NTE E DE LA SALA SALA ESPE ES PECIA CIALIZ LIZAD ADA A EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. INSTITU INSTITUTO TO LATINO LATINOAME AMERIC RICANO ANO DE DESARR DESARROLL OLLO O SOCIAL SOCIAL Y DE DEFENSA
DE
DER DERECHOS
HUMANOS Y
MEDIO DIO
AMBIEN IENTE
-
ILADEHMA, con Ruc Nro. 20160890798, Persona Jurídica de derecho privado, inscri inscrita ta en la Partid Partida a Electr Electróni ónica ca Nro. Nro. 100006 10000681 81 del regist registro ro de Person Personas as Juríd Jurídica icas s de la Oficin Oficina a Regist Registral ral Huacho Huacho,, Zona Zona regist registral ral Nro. Nro. IX Sede Sede Lima, Lima,
William Franz Franz debida debidamen mente te repres represent entad ado o por su Direct Director or Genera Generall señor señor William Tufiño Pijo, identificado con DNI Nº 15722775, ambos con domicilio real en el Jr. Jr. Huancav Huancaveli elica ca
Nro. Nro. 421 – Of. 203 203 - Lima, Lima, y domici domicilio lio
Proces Procesal al en el Jr. Jr.
Huancavelica Nro. 421 – Of. 203 – Lima y CASILLA ELECTRONICA Nro. 564,
a Ud. respetuosamente dice:
I – PETITORIO: Que, Que, invoca invocando ndo legiti legitimid midad ad e interés interés para para obrar, obrar, recurre recurre ante la Sala de su digna presidencia en busca de Tutela Jurisdiccional efectiva, e INTERPONE DEMANDA DE REVISION JUDICIAL, a fin que ordene la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciada por el SAT, SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
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2
DE LIMA LIMA, contra contra la Person Persona a Jurídi Jurídica ca recurre recurrente nte,, sobre sobre infracción infracción Nro. Nro. 8516852, 8516852,
la pa pape pele leta ta de
que a la fecha según según liquidación liquidación del SAT, SAT,
asciende a S/. 4,263.00 nuevos soles, Procedimiento de ejecución que se tramita por ante KELLY DEL CARMEN AYLLON SAMANIEGO, Auxiliar Coactivo, y Dra. Mariela Nancy AMPUERO ROJAS, Ejecutor Coactivo. La demanda incoada incoada tiene por objeto, objeto, advertir respecto al incumplimiento y la lesión de normas previstas para la iniciación y tramite de un procedimiento de ejecución coactiva. La Ejec Ejecuc ució ión n
Coac Coacti tiva va,,
debe deberá rá
ser ser susp suspen endi dida da de confo conform rmid idad ad a lo lo
establecido por el Art. Art. 23 .3, de la Ley 26979, 26979, modificado por la Ley 28165. Dich Dicha a acci acción ón se
diri dirige ge con contr tra: a: el SERVI SERVICIO CIO DE ADMINI ADMINISTR STRACI ACION ON
TRIBUTARIA - SAT. Con domicilio real en el Jr. Camana Nro. 370 – Cercado de Lima . Lugar donde
deberá notificarse la presente presente demanda. demanda.
II. FUNDAMENTOS DE FACTUM PRIMERO:
Que, ue, de mane manera ra lesi lesiva va,,
la deman emanda dada da ha inic inicia iad do un
procedimiento de ejecución coactiva, contra la persona jurídica recurrente, procedimiento que se ha iniciado “dizque” en base a la responsabilidad
solidaria,
debien debiendo do precisa precisarr que el procedim procedimien iento to iniciad iniciado o advier advierte te el
incump incumplim limien iento to de las Normas Normas y lesion lesiona a princi principio pios s elemen elemental tales es de un procedimiento administrativo. Es el hecho, que la notificación cursada respecto a la imputación de la
responsa responsabilida bilidad d solidaria solidaria, no
ha sid sido o entre entrega gada da a la perso persona na
indicada, o en el presente caso al representante legal de la persona jurídica o al empleado de la persona jurídica, la notificación ha sido entregada en la oficina donde funciona el Centro de Conciliación,
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3 Centro de Concilia Conciliación, ción, este hecho hecho se encuentra corroborad corroborado o de manera indubitable por la copia de la notificación de cargo Nro. 233-084-08644422, llen llenad ada a por por el noti notifi fica cado dorr
de SERP SERPOS OST T S.A. S.A.,, Cesa Cesarr Flor Flores es,, pers person ona a
encargada encargada de la diligencia diligencia de notificación, notificación, quien conscientem conscientemente ente marca marca
casilla 5.- otros; en el rubro con un aspa la casilla rubro que conciern concierne e a RELACION RELACION CON CON EL ADMI ADMINI NIST STRA RADO DO.. En conc concre reto to se advi advier erte te clar claram ament ente e que que la CONS CONSTA TANC NCIA IA DE IMPU IMPUTA TACI CION ON fue fue
entr entreg egad ada a a
pers person ona a
dist distin inta ta al
administrad administrado, o, (tercera (tercera persona que no tiene vinculo alguno, mucho menos de depend dependenc encia, ia, como como emplea empleada, da, repres representa entante nte,, etc.). etc.). y esta esta tercer tercera a persona nunca entrego a la persona encargada de la oficina la constancia de impu imputa taci ción ón de resp respon onsa sabi bili lida dad d soli solida dari ria, a, supo suponem nemos os que que se llev llevo o consigo. Esta irregular irregular notificac notificación, ión,
inde indefe fen nsión ión
y
este este
ha gene genera rado do a la pers person ona a jurí jurídi dica ca,, acto ac to
ademá demás s,
con constitu tituy ye
INF IN FRAC RACCION CION
CONSTITUCIONAL, relacionado a la legítima defensa y el debido proceso, cons consag agra rado do en la Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca del del Perú. Perú. (Art (Art.. 2 numer numeral al 23). 23). Prer Prerro rog gativa tiva que no pued uede ser ser
vuln vulner erad ado o en ning ningún ún pro proceso eso sea sea
administrativa o judicial. Además, Además, Esta diligenc diligencia ia de notificaci notificación ón es un acto contrario contrario a la norma que regula al procedimiento administrativo, ya que el numeral 21.4. del Art. 21 de la ley 27444, establece, que la notificación personal se entenderá como válida, cuando recibe la persona que debe ser notificada o su representante Legal, y en el prese resent nte e
caso deber ebería ía hab haberse erse entr entreg ega ado al
no enco ncontra ntrarr
al
representant representante e legal, legal, al empleado que tenga relación relación con la persona persona jurídica jurídica y no a una tercera persona ajena al administrado.
SEGUNDO.- Que, Que,
otra otra gravísim gravísima a irregula irregularid ridad ad que se advier advierte te es, que la
Resolución de Ejecución Coactiva carece del requisito básico para su validez bajo sanción de nulidad, establecido en el numeral 15.2 del Art. 15 de la Ley 26979, que literalmente dice:
“La resolución de ejecución coactiva irá acompañada
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4 CONSTANCIA DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD Nro. 218-174-00052812,
la misma que no ha sido debidamente notificada, por tanto no cumple con lo dispuesto por el literal d) del numeral 15.1 del Art. 15 de la ley 26979.
Cape Cape preci precisar sar que los los actos actos admi adminis nistra trati tivos vos
para para su vali validez dez,, deben deben
contener requisitos, entre ellos, el objeto o contenido, Motivación y procedimiento regular regular,, es decir debe expresar su respectivo objeto, de tal modo modo que que pueda pueda deter determi minar narse se inequ inequívo ívocam cament ente e sus efecto efectos s jurídicos, jurídicos, y Su contenido contenido se ajustará ajustará a lo dispuesto dispuesto en el ordenamie ordenamiento nto jurídi jurídico, co, debiendo debiendo ser lícito, lícito, preciso, preciso, posible física y jurídic jurídicamen amente, te, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Máxime el acto administrativo, debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Constancia de imputación imputación de responsabi responsabilidad lidad,, es un mero Y la Constancia documento y no es un acto administrativo, licito ni valido, por cuanto su cont conten enid ido o es ende endebl ble e y no oste ostent nta a los los requ requis isit itos os seña señala lado dos s en los los párr párraf afos os ante anteri rior ores es,, resp respec ecto to a obje objeto to o cont conten enid ido, o, moti motiva vaci ción ón y procedimiento procedimiento regular. En consecuencia no puede considerarse considerarse como un acto adminis administrat trativo ivo generad generador or de la obliga obligación ción..
Es menester menester señalar
que en este caso la obligación objeto de ejecución coactiva se refiere a una una PAPE PAPELE LETA TA DE INFR INFRAC ACCI CION ON VEHI VEHICU CULA LAR, R, cuya cuya resp respon onsa sabi bili lida dad d conductor, administrativa administrativa es responsabilidad única y exclusiva del conductor, conforme lo dispone el Art. 289 del D.S. 016-2009-MTC, modificado por el D.S. 025-20 025-2009-M 09-MTC. TC. Que litera literalmen lmente te dice: dice: “El Conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones
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infr infrac acto torr se pr pres esum ume e la resp respon onsa sabil bilida idad d ad admi mini nist stra rativ tiva a del del propietario del vehículo vehículo”. ”. Como Como se desp despre rend nde e de form forma a clar clara a del del últi último mo párr párraf afo o del del artí artícu culo lo mencio menciona nado do anter anterio iorm rment ente e solo solo hay hay respo responsa nsabi bilid lidad ad solida solidaria ria del del propietario del vehículo cuando no se llega a identificar al conductor, y en el presente presente caso el conducto conductorr está debidamen debidamente te identific identificado ado,,
y la
papeleta ha sido impugnada impugnada administrativam administrativamente ente mediante mediante recurso de apelación, por el conductor infractor, la misma que a la actualidad se encuentra en trámite. Se debe señalar que la responsabilidad solidaria no surge de una imputación arbitraria si no de una norma jurídica, y analizado e interpretado interpretado la Ley 27181 Ley General General de Transporte, Transporte, el D.S. 016-2009MTC, el D.S. 025-2009-MTC, y otras normas relacionados al transporte o circulación vial, no emana de este cuerpo normativo, responsabilidad solidari solidaria a
al propieta propietario rio del vehículo vehículo;; excepto excepto por lo dispuesto dispuesto por el
numeral 24.2 del Art. 24 de la ley 27181, que literalmente dice: “24.2 El pr prop opie ieta tari rio o del del vehí vehícu culo lo y, en su ca caso so,, el pr pres esta tado dorr del del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autori autoridad dad admini administr strati ativa va de las infrac infraccion ciones es vincul vinculadas adas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las norm normas as rela relati tiva vas s a la pr prot otec ecció ción n del del am ambie bient nte e y segu seguri ridad dad,, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales”. Y el numeral 5, del Art. 327 del D.S. 016-2009-MTC, que literalmente dice: “En todos los casos, el propietario del vehículo, asumirá responsabilidad solidaria con el conductor cuando se trate de la
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o
encontrarse
esta
retenida da,,
suspen pendida da,,
cancelada,
o
inhabilitada por cualquier causa”. M01, Y el prese presente nte caso la Papeleta M01,
no se encuentr encuentra a
señalad señalada a en
artí artícu culo lo algu alguno no de mane manera ra expr expres esa a sin sin perm permit itir ir inte interp rpre reta taci cion ones es extensiva extensivas, s, que genera genera responsa responsabil bilidad idad solidari solidaria a del propiet propietario ario,, por cuant cuanto o confo conforme rme establ establece ece el prin princip cipio io de tipici tipicida dad d de la potes potestad tad sancionadora, sancionadora, la infracción administrativa administrativa pasible de sanción, debe estar prev previs ista ta expr expres esam amen ente te en norm normas as con con rang rango o de ley, ley, sin sin perm permit itir ir interpretaciones extensivas o analogías. TERCERO.TERCERO.- Que, conforme establece el Art. 10 de la Ley 27444, son causal cau sales es de nulida nulidad d la contra contraven vención ción a la consti constituc tución ión,, a las leyes o a las normas reglamentarias reglamentarias,, y en el presente caso se ha lesionado lesionado a la constitución, la Ley y las normas reglamentarias, reglamentarias, máxime, se ha tran transg sgre redi dido do uno uno de los los prin princi cipi pios os básic ásicos os de la pote potest stad ad sancionadora, establecida en el Art. 230, numeral 4. De la Ley 27444, constituyen relacionado a la Tipicidad.- que literalmente dice: “Sólo constituyen conduc conductas tas sancio sancionab nables les admini administr strati ativam vament ente e las infrac infraccion ciones es previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden espe especi cifficar icar cond conduc ucta tas s
o o
grad gr adua uarr
aque aq uell lla as
dete determ rmin inar ar
diri dirigi gida das s
sanc sancio ione nes, s,
sin sin
a
iden identi tifficar icar
cons consti titu tuir ir
las las
nuev nu evas as
conduc conductas tas sancion sancionabl ables es a las previs previstas tas legalmen legalmente, te, salvo salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria”. Y en el presente caso se pretende cobrar a persona distinta al infractor,
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fecha 11 de junio del año 2010, la misma que ha sido formulado por el titular de la infracción el conductor, y que ha sido recepcionado por el SAT, con el Nro. de tramite 222-089-00289202, de fecha 14 de junio del año 2010. CUARTO.- Que, Que, la perso persona na juríd jurídica ica accio accionan nante, te, luego luego de recib recibid ida a la Resolución de Ejecución Coactiva Nro. 220-041-00624246 de fecha 22 de julio del año año 2010, presento presento un escrito solicitando solicitando la SUSPENSION SUSPENSION DE LA EJECUCION EJECUCION COACTIVA, COACTIVA, la misma misma que fue recepcion recepcionada ada por el SAT, SAT, con fecha 10.08.2010, habiendo pagado inclusive la suma de S/. 15.00 nuevos soles, por por concepto concepto de trámite trámite de suspensión, suspensión, (cobro indebido), indebido), sin
embargo
la
solicitud
de
suspensión
ha
sido
declarado
IMPROCEDENTE, mediante Resolución Nro. 220-042-00174769 de fecha 11.08 11.08.20 .2010 10,, avocán avocándo dose se en la fecha fecha la Dra. Dra. Marie Mariela la Nancy Nancy Ampue Ampuero ro Rojas Rojas,, ejecut ejecutor or Coacti Coactivo vo.. Encon Encontrá tránd ndose ose inmin inminen ente te algun alguna a medid medida a cautelar, inclusive la posibilidad de que la medida cautelar sea dirigida contra el vehículo de propiedad de la persona jurídica accionante, cuyo vehículo es usado por la Institución en el ejercicio directo de los fines de la persona persona jurídic jurídica a
prop propie ietar taria, ia, es decir decir en la defensa defensa de derec derecho hos s
humanos humanos y medio ambiente (patrocinio de nuestros clientes), por cuanto en dich dicho o vehí vehícu culo lo se movi movili liza zan n los los abog abogad ados os o el dire direct ctor or de la institución accionante. En consecuencia es un bien INEMBARGABLE, tal
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B. DE OTRAS NORMAS. - Art. 2, numeral 23 de la Constitución Política del Perú. - El Art. 13 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder judicial, judicial, que establece que que cuand cuando o en un proce procedi dimie mient nto o admin administ istra rativ tivo o surja surja una una cuest cuestió ión n contenciosa que requiera de un procedimiento previo, sin el cual no puede ser resuelto, este se suspenderá a fin de que el poder judicial declare respecto al derecho vulnerado. - Art. 20, numeral numeral 20.1 de la ley 27444.
Modalid Modalidades ades de notificac notificación ión
20.1 20.1 Las Las notif notifica icacio cione nes s serán serán efectu efectuada adas s a través través de las las sigui siguien entes tes moda modali lida dade des, s, segú según n
este este resp respec ecti tivo vo orde orden n
de prel prelac ació ión: n: 20.1 20.1.1 .1
Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. - Art. 21, numeral numeral 21.4 ; 21.4 de la la Ley 27444; 27444; La notificación notificación personal, personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entre entregar gar la notif notifica icació ción, n, podr podrá á enten entender derse se con con la perso persona na que que se encue encuentr ntre e en dicho dicho domi domicil cilio io,, dejánd dejándose ose const constanc ancia ia de su nomb nombre re,, documento de identidad y de su relación con el administrado. - Cuarta Disposición Final: inciso b) de la ley 28165. - Art. 10 de la Ley 27444.
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VI- COMPETENCIA: Respecto de la COMPETENCIA, conforme lo dispone el numeral 23.8 del Art. Art. 23 de la ley Nr Nro. o. 28165 28165 es compe compete tent nte, e,
La sala sala Cont Conten enci cios oso o
administrativa administrativa de la Corte Superior Superior de Lima. Por cuanto cuanto el domicilio del accionante y donde se origino la ejecución coactiva es el Cercado de Lima. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjunta como medio medio probatorio probatorio de de la demanda, demanda, EL MERITO de los siguientes instrumentos: 1. El mérito de la copia de la Constancia Nro. 218-040-00642007, y
demá demás s anex anexos os,, entr entre e los los cual cuales es se advi advier erte te la Reso Resolu luci ción ón de ejecución Coactiva Nro. 220-041-00624246 y copia de la papeleta de infracción. 2.
Copi Copia a del del escr escrit ito o de susp suspen ensi sión ón del del trám trámit ite e de la ejec ejecuc ució ión n coactiva, cursada por el accionante al SAT.
3. Copi Copia a de la Reso Resolu luci ción ón Nr Nro. o. 220220-04 0422-00 0017 1747 4769 69,, que que decl declar aro o
IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión a la ejecución coactiva, invocada por el accionante.
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Resolución de ejecución Coactiva Nro. 220-041-00624246 y copia de la papeleta de infracción. ANEXO ANEXO 1-B.1-B.-
Copi Copia a del del escr escrit ito o de susp suspen ensi sión ón del del trám trámit ite e de la
ejecución coactiva, cursada por el accionante al SAT. ANEXO 1-C.-
Copia Copia de la Resoluci Resolución ón Nro. 220-042 220-042-001 -001747 74769, 69, que
decl declar aro o IMPO IMPORC RCED EDEN ENTE TE la soli solici citu tud d de susp suspen ensi sión ón a la ejec ejecuc ució ión n coactiva, invocada por el accionante. ANEXO ANEXO 1-D.1-D.-
Copi Copia a del del escr escrit ito o de APEL APELAC ACIO ION N form formul ulad ada a por por el
infractor a la papeleta de infracción, (impugnación administrativa que a la actualidad se encuentra en trámite). ANEXO 1-E.- Copia literal de la Persona Persona Jurídica Jurídica del cual cual se advierte advierte el nombramiento del consejo Directivo. ANEXO 1-F.- Copia de DNI del representante Legal de accionante. ANEXO 1-G.- Arancel judicial correspondiente. ANEXO 1-H.1-H.- Copia suficiente de la demanda. demanda . POR TANTO: A uste usted d seño señorr Juez Juez,, soli solici cita ta se sirv sirva a admi admiti tirr la dema demand nda a y en su
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ABOGADO Reg. CAC 6316 / CALL 4408
ANA MARIA HUAMAN SANDIGA ABOGADO Reg CAL 35731