UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO CALLE JUAN XXIII N.° 391 – LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE : ESPECIALISTA ESPECIALISTA LEGAL : ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : DETERMINACIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE MARIA DEL ROSARIO FARROÑAN CHAYAN, con DNI Nº 45071023, con domicilio real en del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, Lambayeque, señalo domicilio procesal en e n la Calle Juan XXII 391 – Lambayeque – Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con casilla electrónica N° 55593, a usted con el debido respeto me presento y digo:
I.-
DATOS DEL DEMANDADO
_________________________________, _________________________________, a quien se le debe notificar en su domicilio ubicado en el ____________________ _______________________________r ___________referencia eferencia
II.-
PETITORIO
Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva, acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda de alimentos contra don _________________________, a fin que cumpla con acudir con una pensión alimenticia mensual, ascendente a la suma de QUINIENTOS SOLES (S/500.00 y 00/100 soles), a favor de nuestra menor hija ANGIE DEL ROCIO GONZALES CHAYAN, razón por la amparo mi pretensión en los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo:
III.-
FUNDAMENTOS DE FÁCTICOS:
1. Que, con el recurrente mantuve una relación convivencial, producto de lo cual procreamos a nuestra menor hija ANGIE DEL ROCIO GONZALES CHAYAN, el veintinueve veintinueve de diciembre del dos mil ocho, ocho, que a la fecha tiene tiene nueve años cuatro meses de edad.
2. El demandado, abandono de domicilio conyugal y a partir de l o ocurrido no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante.
3. En ese sentido, debo manifestar que interpongo la demanda como consecuencia de incumpliendo por parte del alimentante en otorgar una pensión de alimentos a favor de mi menor hija; es más, el demandado a la fecha me amenaza y agrede verbalmente cada vez que le pido dinero para los alimentos de nuestra hija.
4. Señor juez, debe tener en cuenta el artículo 235º del Código Procesal Civil el cual prescribe que “ los los padres están obligados al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según sus situación y posibilidades posibilidades (…)” , por tanto se presume que el padre o la madre que se encuentre alejado de ellos, deberá otorgar una pensión de alimentos suficiente y acorde con sus necesidades; presupuesto que se aplica al presente caso, toda vez que la recurrente dada la minoría de edad de la niña se dedica directamente a su cuidado, sin que esto le impida realizar alguna actividad económica que le permita satisfacer las necesidades de su niña y coadyuvar a su desarrollo físico, psíquico y emocional, en tal sentido, es deber y obligación del demandado coadyuvar al sostenimiento y cuidado de nuestra menor hija con una pensión decorosa, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº30550 que modifica el articulo481º del código civil, respecto al trabajo doméstico no remunerado. remunerado.
5. En virtud de lo expuesto precedentemente precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia alimenticia a favor de mi menor hija, consistente en el 50% de los haberes del demandado.
IV.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. CÓDIGO CIVIL .
Artículo 235º: el cual regula “los padres están obligados a proveer el sostenimiento, sostenimiento, protección, educación, y formación de sus hijos menores…” Artículo 472º: el cual expresa “se entiende por alimentos lo que es indispensable indispensable para el sustento, habitación, habitación, vestido y asistencia asistencia médica…” Artículo 481º: el cual regula “criterios para fijar alimentos de acuerdo a las necesidades de quien lo pide y a la capacidad del obligado…”
2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL .
Artículo 424º y 425º: requerimiento de la demanda y anexo de la demanda. Artículo 546º: 546º: el cual regula “los asuntos contenciosos que se tramitan en procesos sumarísimos”. sumarísimos”.
Artículo 560º: el cual establece “corresponde el conocimiento de proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante a elección ce este.
Artículo 562º: el cual dispone “el demandado se encuentra exonerado de tasas judiciales…”
3. CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
V.-
Artículo 92º: el cual expresa “se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación…” Artículo 96º: el cual dispone “el juez de paz letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción…”
VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda será tramitada vía PROCESO ÚNICO
VI.-
COMPETENCIA.
Corresponde el conocimiento de su causa a su señoría, porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del artículo 547º del Código Procesal Civil.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Partida de nacimiento de mi menor hija ANGIE DEL ROCIO GONZALES CHAYAN, con la cual acredito el vínculo familiar entre el demandado y nuestra hija.
2.- Boletas de pago, acreditando los gastos que la crianza de nuestra menor hija me genera.
3.- Recibo de pago por concepto de matrícula. 4.-Constancia de estudios de la Institución Educativa Juan Manuel Iturregui.
VIII.-
ANEXOS: 1.A.- Copia simple simple del del DNI de la demandante. 2.B.- Copia simple simple del del DNI de mi menor hija. 3.C.- Partida de nacimiento nacimiento de mi menor hija.
4.D.- Boletas de pago
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en ejercicio de mi derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º del Código Procesal Civil, designo como abogada defensora a la letrada GUISELA PAOLA CALLACNA SENCIO , identificada con I.C.A.L. Nº 2221; a quien delego las facultades de representación contenidas en el artículo 74º de la norma señalada, declarando estar instruida de las facultades que delego.
POR LO EXPUESTO: A Usted señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.
Lambayeque, 21 de junio de 2018
_____________________ ________________________________ ___________ MARÍA DEL ROSARIO FARROÑAN CHAYAN DNI Nº 45071023