“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENT O DE LA EDUCACION”
FACULTAD DE DERECHO Y CC. PP. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDA POR PARTICULARES
CURSO:
ESTUDIANTE: • • • • •
CHAGUA CORDOVA, Jordy DIONISIO MACHA, Deyvid FLORES SIMBRON, Kevin GIRON CAMOS, Fr!n"o RONDON CASTILLO, J!#e$
DOCENTE: Dr%% RIVERA ESINAL, Ed$on Dr SECCION & CICLO: VI ' (A)B*
NUMERO DE GRUO: +-
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A nuestra familia familia por ser fuente inspiración de progreso y motivación diaria.
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AGRADECIMIENTO La más sincera gratitud al profesor de la biblioteca por proporcionar libros y textos con los cuales este trabajo se va ha hecho realidad. A los diferentes diferentes profesores profesores de la Universidad Universidad Peruana Los Los Andes Andes que con su gran conocimiento de la materia nos orientaron
El mundo no es una máu!na" Todo en #l es $ue%&a' 4 (!da' )ensam!en*o" Gottfried Wilhelm Freiherr von
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Se )ueden a)%ende% mu,-os )%o,ed!m!en*os )%o,ed!m!en*os )a%a !n(es*!.a%' )e%o eso no s!%(e de mu/ )o,o s! no se -a a)%end!do a )ensa%
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INTRODUCCION
UN EJEMPLO
l presente trabajo titulado el divorcio tuvo como problema general !"uál es la situación jur#dica nacional del divorcio notarial$ su objetivo general %eterminar cuál situación jur#dica nacional e internacional del divorcio notarial. & está dividido en tres cap#tulos' n el prim rimer cap# ap#tulo tulo esta denom enomin inad ado o () ()*%* %*L L*+ *+,,A % ,-/),+A",*- se presenta el planteamiento planteamiento del problema general con con los los prob proble lema mass espe espec# c#fifico coss para para lleg llegar ar una una con con los los obje objetitivo voss espec#ficos y el general. n el segundo cap#tulo esta denominado (A0"* )*0,"* en 1l mismo que se desarrolla la definición con sus caracter#sticas y la legislación peruana que establece. n el tercer cap#tulo esta denominado 0/UL)A%*2 %,"U/,*- & P0*PU/)A se presenta los resultados obtenidos en campo con las encue encuesta stass y entre entrevis vistas tas y otras otras t1cnic t1cnicas as de recol recolecc ección ión de datos datos presentados en tablas y gráficos estad#sticos2 propuestas del grupo y sugerencias en criterio a la investigación reali3ada. /e concluye que el divorcio es bueno para una pareja que no se tiene comprensión y respeto pero a le ve3 es malo por la mala influencia en la socie sociedad dad y en los hijos hijos que que se pract practica icar#a r#a la bigami bigamia a que que en nuestro estado está penado. /e sugiere la modificación del art#culo 45 de la ley de divorcio. 6ue se menciona con la el beneficio a la pareja por divorciar a menor tiempo de su v#nculo.
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,-%," "aratula %edicatoria Agradecimiento ,ntroducción 7ndice
PA+ , ,, ,,, ,
CAPITULO I USURPACION DE FUNCIONES 8. 4. 4.8. 4.4. 4.;. 4.<. 4.=. 4.?. 4.5. 4.@.
)ipo legal gal )ipi )ipici cida dad d sub subje jetitiva va l que sin sin t#tulo t#tulo usurpa usurpa una función función publica publica l que sin nombram nombramiento iento usurpa usurpa una función función publica publica l que sin t#tulo t#tulo usurpa usurpa facultad facultad de dar órdenes militare militaress o policiales policiales l que sin nombramien nombramiento to usurpa la facultad facultad de dar órdenes órdenes militares militares o policiales l que hallándose hallándose destituid destituido o de su cargo contin>a contin>a ejerci1ndolo ejerci1ndolo l que se halla halla suspendido suspendido de su cargo cargo contin>a contin>a ejerci1nd ejerci1ndolo olo l que se halla halla suspendido suspendido de su cargo cargo contin>a contin>a ejerci1nd ejerci1ndolo olo l que se halla halla subrogado subrogado de su cargo cargo contin>a contin>a ejerci1ndol ejerci1ndolo o
4.9. l que ejerce ejerce funcione funcioness correspondie correspondientes ntes a cargo cargo diferente diferente del del que le corresponde 4.8:. Agravantes 4.88.ien 4.88.ien jur#dico protegido 4.84. /ujeto activo 4.8;. /ujeto pasivo ;. )ipi )ipici cida dad d sub subje jetitiva va <. Antij ntijur uriicida cidad d =. "ulpa ulpabi bililida dad d =.8. =.8. rror rror de prohib prohibici ición ón ?. "ons onsumac umació ión n 5. )enta ntativ tiva @. Penali alidad CAPITULO II OSTENTACION DE TITULOS U HONORES QUE NO EJERCE 8. )ipo penal 4. Las fuen fuentes tes y alguna algunass consid considera eracio ciones nes 4.8. 4.8. Proy Proyec ecto to del códi código go penal penal peru peruan ano o de de 89@ 89@< < 4.4. 4.4. Proy Proyec ecto to del códi código go penal penal peru peruan ano o de de 89@ 89@? ? 4.;. 4.;. Proy Proyec ecto to de de códi código go pen penal al per perua uano no de de 8998 8998 ;. "aract "aracter# er#sti sticas cas del tipo tipo penal penal 1
9 8: 8: 88 88 84 84 84 84 8; 8; 8< 8< 8< 8= 8= 8= 8= 8? 8? 8? 85 8@ 8@ 8@ 89 89 89
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<. )ipi )ipici cida dad d objet objetiv iva a <.8. <.8. *stent *stentaci ación ón publ publica ica de insi insigni gnias as o distin distintiv tivos os de de una una funci función ón o cargo que no tiene el agente <.4. <.4. La arro arrogan gancia cia p>blic p>blica a que que hace hace el el agent agente e del del grado grado22 t#tu t#tulo lo que que no no le corresponden <.;. <.;. P>bl P>blic icam amen ente te se se arro arroga ga hon honore oress que que no le le corre corresp spon onde de <.< <.<. ien ien jur# jur#di dicco tutel utelad ado o <.=. /ujeto ac activo <.?. /ujeto pa pasivo =. )ipi )ipici cida dad d /ub /ubje jetitiva va ?. Antij ntijur uriicida cidad d 5. "ulpa ulpabi bililida dad d @. "ons onsumac umació ión n 9. )enta ntativ tiva 8:. Penali Penalidad dad 88. 88. Legislación Legislación comparada comparada CAPITULO II EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION 8. )ipo penal 4. %e las las fuente fuentess y alguna algunass consid considera eracio ciones nes ;. )ipi )ipici cida dad d objet objetiv iva a ;.8. ;.8. jer jerci cici cio o de prof profes esió ión n sin sin reuni reunirr requi requisi sito toss lega legale less ;.4. ;.4. jer jerce cerr pro profe fesi sión ón con con fal falso so titu titulo lo ;.;. Agravante ;.< ;.<. ien ien jur# jur#di dicco prote rotegi gido do ;.=. /ujeto ac activo ;.?. /ujeto pa pasivo <. )ipi )ipici cida dad d /ub /ubje jetitiva va =. Antij ntijur uriicida cidad d ?. "ulpa ulpabi bililida dad d 5. "ons onsumac umació ión n @. )enta ntativ tiva 9. Penali alidad 8:. Legislación Legislación comparada comparada CAPITULO IV iolencia y resistencia a la autoridad 8. )ipo penal 4. A modo modo de intr introd oduc ucci ción ón ;. )ipi )ipici cida dad d *bje *bjetitiva va ;.8. iolencia ;.4. Amena3a ;.;. ;.;. La viol violenc encia ia o la amen amena3a a3a debe debe ser ser usada usada sin al3ami al3amient ento o publi publico co ;.< ;.<. (odal odaliidade dadess de comi comissión ión ;.= ;.=. ien ien jur# jur#di dicco tutel utelad ado o
4: 4: 44 44 4; 4< 4< 4< 4< 4< 4= 4= 4= 4= 4? 45 45 4@ 49 ;: ;: ;8 ;8 ;8 ;4 ;4 ;4 ;; ;; ;; ;< ;< ;= ;? ;5 ;5 ;@ ;9
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;.?. /ujeto ac activo ;.5. /ujeto pa pasivo <. )ipi )ipici cida dad d sub subje jetitiva va =. Antij ntijur uriicida cidad d ?. "ons onsumac umació ión n 5. )enta ntativ tiva @. Penali alidad
CAPITULO V VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES 8. )ipo penal 4. "onc "oncep epto toss preli prelimi mina nare ress ;. )ipi )ipici cida dad d objet objetiv iva a ;.8. iolencia ;.4. ,ntimidación ;.;. (edios comisivos ;.< ;.<. ien ien jur# jur#di dicco prote rotegi gido do ;.=. /ujeto ac activo ;.?. /ujeto de de pa pasivo <. )ipi )ipici cida dad d /ub /ubje jetitiva va =. Antij ntijur uriicida cidad d ?. "ulpa ulpabi bililida dad d 5. "ons onsumac umació ión n @. )enta ntativ tiva 9. Penali alidad CAPITULO VI CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES AGRAVANTES DE LOS DELITOS DE ATENTADO ATENTADO Y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD 8. )ipo penal 4. A modo modo de intr introd oduc ucci ción ón ;. Análi Análisi siss de las las agra agrava vant ntes es ;.8. ;.8. l hech hecho o se se rea realili3a 3a por por dos dos o más más pers person onas as ;.4. ;.4. l auto autorr es es fun funci cion onar ario io o ser servi vido dorr publ public ico o ;.;. ;.;. l hech hecho o se come comete te a mano mano arma armada da ;.<. ;.<. l aut autor or cau causa sa una una les lesió ión n grav grave e que que haya haya podid podido o prev prever er ;.=. ;.=. /e pro produ duce ce la la muer muerte te de de una una pers person ona a y el age agent nte e pudo pudo pre preve ver r ;.?. ;.?. l suj sujet eto o pasi pasivo vo es es un mie miemb mbro ro de de la pol polic ic#a #a nac nacio iona nall B ;.5. ;.5. /e real reali3a i3a para para imped impedir ir la la erradi erradicac cación ión22 destr destrucc ucción ión de mate materia ria ;.@. ;.@. l hecho hecho se come comete te resp respect ecto o a la inve investi stigac gación ión ju3gam ju3gamien iento to <. Penal Penalid idad ad de las las agra agrava vant ntes es =. xpediente "onclusiones "omentarios
;9 ;9 <: <: <: <: <:
<8 <4 <4 <; <; << <= <= <= <= <= <5
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CAPITULO I I. USURPACION DE FUNCIONES 1. TIPO PENAL l delito conocido como usurpación de función p>blica se encuentra regulado en el art#culo ;?8Cdel código penal2 el mismo que tiene el contenido siguiente' El que, con título o nombramiento, usurpa una unci!n p"blica, o la aculta# #e #ar !r#enes militares policiales, o el que $all%n#ose #estitui#o, cesa#o, suspen#i#o o subro&a#o #e su car&o continua e'erci(n#ola, o el que e'erce unc uncio ione nes s corr corres espo pon# n#ie ient ntes es a car& car&o o #e #ie #iere rent ntes es #el #el que que tien tiene, e, ser% ser% reprimi#o con pena pena pri)ati)a #e liberta# no menor #e cuatro ni ma*or ma*or #e siete a+os, e in$abilitaci!n #e uno a #os a+os conorme al artículo -., inciso / * 01 2i para perpetrar perpetrar la comisi!n comisi!n #el #el #elito, el a&ente a&ente presta resistencia resistencia o se enrenta a la comisi!n #el #elito, el a&ente presta resistencia o se enrenta a las uer3as #el #el or#en, la la pena ser% pri)ati)a #e liberta# no menor #e cinco ni ni ma*or #e oc$o a+os1
2. TIPICIDAD OBJETIVA 5
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La fuente directa de este tipo penal es el art#culo ;4:C del código penal de 894<. s lugar os com>n en la doctrina doctrina distingu distinguir ir entre usurpa usurpació ción n de funcio funciones nes y usurpación usurpación de autoridad. autoridad. La diferencia diferencia entre ambos ambos supuestos supuestos radica radica en quien es el sujeto activo' si es el funcionario p>blico Dquien tiene ya autoridadE y se extralimita o asume asume funcio funciones nes ajenas2 ajenas2 estará estará usurpan usurpando do funcio funciones nesFF si es un partic particula ular2 r2 estará estaráss usurpando autoridad2 pues aquel nunca la ha tenido. D-o obstante pese a reconocer que la distinción distinción no ha dado importancia importancia a la distinción distinción para prever prever consecuencias consecuencias penales penales 8 diferentes2 Abanto á3que3 E pretende encontrar otra distinción' aquella que distingue entre funcionario con autoridad y funcionario sin autoridad. Por su parte 0ojas argas seGala que hay diferencias en usurpar autoridad y usurpar funciones2 distinción que no es necesariamente tajante2 sino comunicable2 relacionable. n tal sentido se orienta las ejecutorias supremas que distinguen entre ambas modalidades de usurpación. /in embargo embargo si bien bien de la lectura lectura del tipo tipo penal penal no aparece aparece que las las divers diversas as modalidades que configuran el delito gen1ricamente denominado Husurpación de función p>blicaI originan consecuencias penales distintas2 su distinción importante para fines pedagógicos y entender la naturale3a de las modalidades delictivas y cuando no2 para que el jue32 al momento de individuali3ar la pena a imponer al acusado por este delito valore de manera distinta las conductas. -o es lo mismo usurpar una función p>blica que nunca se ha tenido2 que seguir ejerci1ndose la función p>blica pese a que ha sido suspendida. l sentido com>n com>n orienta que el primer supuesto merecerá mayor mayor pena que el segundo supuesto. Por otro lado2 el verbo rector de la mayor#a de supuestos de il#citos lo constituye el termino termino usurpar2 usurpar2 que se configura cuando cuando el agente o sujeto sujeto activo2 en determinado determinado momento2 momento2 ejerce ejerce ileg#timam ileg#timamente ente Dsin t#tulo t#tulo ni nombramient nombramientoE2 oE2 funciones funciones p>blicas2 haya o no haya asumido previamente de manera oficial tales funciones. 0ojas argas argas4 prec precis isa a que que Husu Husurpa rparr func funció ión n p>bl p>blic icaI aI tien tiene e en mate materi ria a pena penall dos dos significados' aE la noción de asumir o tomar posesión f#sica del cargo o empleo de manera arbitraria2 es decir2 sin que exista ley2 orden o mandato leg#timoF bE el ejercer funciones o servicios oficiales relevantes que no le competen. n la primera acepción jur#dicoJpenal2 el sujeto activo del delito que carece de autoridad se autorroga sin derecho ni dignidades y oficios2 colocándose de hecho en un estado de disponibilidad para ejercer funciones de contenido p>blico. n la segunda2 el sujeto activo del delito act>a como funcionario p>blico2 es decir2 decide firmar y desarrollar actos inherentes a un cargo que no posee legalmente. Ambos contenidos il#citos pueden darse juntos o separadamente. Pasemos a anali3ar pedagógicamente las hipótesis delictivas que tipifica el tipo penal ;?8C del "ódigo Penal'
2.1. EL QUE SIN TÍTULO USURPA UNA FUNCIÓN PBLICA 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. 48 2 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. 4<
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l supuesto se configura cuando la gente particular2 que no tiene t#tulo alguno2 en determinado momento ejerce ileg#timamente la función p>blica. s irrelevante la finalidad que haya tenido el agente. s decir2 el sujeto activo que no tiene t#tulo de funcionario p>blico2 por ejemplo2 en determinado momento comien3a a ejercer tareas de la administración p>blica que implica el ejercicio de la voluntad estatal orientado a reali3ar una finalidad p>blica. n la jecutoria /uprema del ; de %iciembre de 8995 se argumenta que Hcomete delito de usurpación de autoridad el acusado que ejerció el cargo de alcalde de forma ilegal2 al no haber emanado dicho t#tulo de la voluntad popular2 ni haber sido nombrado ni reconocido reconocido como tal por el ente electoral2 sino por encargo de la alcaldesa. alcaldesa. n el mismo mismo sentido se argumenta que Hasumir las funciones de autoridad municipal sin haber sido elegido en elecciones convocadas por autoridad electoral2 constituye delito de usurpación de autoridadI. n igual l#nea de argumentación2 la sentencia de la /ala Penal de la "orte /uperior de Kusticia de uaura del @ de nero de 8995 fundamenta que Hreali3a delito de usurpa usurpació ción n el funcio funcionar nario io munici municipal pal que intent intenta a reali3 reali3ar ar un desalo desalojo2 jo2 pertur perturban bando do la posesi posesión ón de los agravi agraviado ados2 s2 sin tener tener una orden orden judicia judicial.l. Act>a Act>a como como instig instigado adorr el funcionario que mediante un acto administrativo determinó dicha conducta. s importante determinar que el agente debe hacerse pasar por un funcionario o autoridad que no le corresponde' caso contrario si p>blicamente no usurpa la función p>blica2 el delito no se configura. %e modo que resulta atinado sostener que el solo Hhecho de haberse encontrado en el interior del veh#culo del procesado un carne policial2 no habi1ndose acreditado que se le haya identificado como polic#a2 se infiere que no se encuentran en la conducta del encausado los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal incoado. n esta modalidad2 el agente será siempre un particular. s imposible que sea un funcionario o servido p>blico. Para las personas que tienen estas calidades les está reservado2 como veremos2 otras modalidades.
2.2. EL QUE SIN NOMBRAMIENTO USURPA UNA FUNCIÓN PUBLICA sta sta hipóte hipótesis sis delicti delictiva va aparece aparece en la realid realidad ad concreta concreta cuando cuando el agenteJ agenteJ particular2 sin nombramiento oficial y leg#timo2 en determinado momento comien3a a reali3ar funciones p>blicas. s importante determinar con Abarco á3que3 no basta que el agente trate de ejecutar ejecutar un servicio servicio p>blico. Por ejemplo2 ejemplo2 no se configura configura el supuesto delictivo cuando un vecino se lleva la basura dejada en la calle que a los servidores de la municipalidad les toca recoge2 pero si aparece el delito cuando2 sin ser funcionario p>blico nombrado en forma leg#tima2 ordena que la basura sea recogida. sta modalidad tambi1n solo puede ser perpetrada por un particular2 es decir2 por una persona ajena a la administración p>blica. p>blica.
2.!. EL QUE SIN TÍTULO USURPA LA FACULTAD DE DAR ÓRDENES MILITARES O POLICIALES l supuesto supuesto delictivo delictivo aparece aparece cuando cuando el agente agente particular particular funciona funcionario rio o servidor servidor p>blico2 sin t#tulo alguno2 p>blicamente se atribuye la calidad de funcionario competente y 2
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comien3a a dar órdenes militares o policiales está reservada para un reducido n>mero de personas. Para ello se requiere un t#tulo o un nombramiento oficial.
2.". EL QUE SIN NOMBRAM NOMBRAMIENT IENTO O USURPA USURPA LA FACULT FACULTAD AD DE DAR ÓRDENES ÓRDENES MILITARES O POLICIALES %e igual modo2 este supuesto se presenta en la realidad concreta cuando un particular2 funcionario o servidor p>blico2 sin nombramiento oficial leg#timo2 usurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales. /e configura2 por ejemplo2 cuando un oficial de la P-P sin nombramiento alguno2 un buen d#a se atribuye el cargo de comisario de una comisaria y cuando como tal comien3a a dar órdenes a los efectivos policiales que all# trabajan. Aparecer el supuesto delictivo en comentario debido a que para ejercer el cargo de comisario previamente debe haber un nombramiento oficial. Aqu# es importante precisar con rojas argas argas que los t#tulos o nombramiento defectuosos imputables a error o deficiencia del ente estatal2 existiendo buena fe del designado designado o el elegido2 no constituy constituyen en el componente t#pico Hsin t#tulo o nombramient nombramientoI2 oI2 de la figu figura ra pena penall en anál anális isis is.. Los Los comp compor orta tami mien ento toss de las las pers person onas as en tale taless circunstancias2 son irrelevantes penalmente.
2.#. EL QUE HALL$NDOSE EJERCI%NDOLO
DESTITUIDO
DE
SU
CARGO
CONTINA
La hipótesis delictiva aparece cuando el agente particular que en determinado momento ha tenido la calidad de funcionario o servidor p>blico2 contin>a ejerciendo función p>blica pese a que ha sido destituido del cargo. %estitución es la separación de un funcionario o servidor p>blico de su cargo y por ende de las funciones p>blicas2 publicas previo proceso disciplinario administrativo que finali3a con una resolución que fundamenta la sanción de destitución determinar las ra3ones ra3ones de su destitución destitución es irrelevante irrelevante a efectos de la tipicidad tipicidad y menos es relevante relevante para imputar responsabilidad.
2.&. EL QUE SE HALLA SUSPENDIDO DE SU CARGO CONTINA EJERCI%NDOLO EJERCI%NDOLO La hipótesis delictiva aparece cuando el agente particular que en determinado momento ha tenido la calidad de funcionario o servidor p>blico contin>a ejerciendo función p>blica pese a que ha sido cesado del cargo determinar las ra3ones de su cese es irrelevante a efectos de la tipicidad tipicidad y menos relevante para imputar responsabilidad. /e configura el supuesto cuando por ejemplo un jue3 por resolución del "onsejo jecutivo del Poder Kudicial ha sido secado por l#mite de edad2 sin embargo pese a que ha sido notificado sigue ejerciendo el cargo y por tanto tiene conocimiento del cese este supu supues esto to deli delict ctiv ivo2 o2 tamb tambi1 i1n2 n2 solo solo pued puede e ser ser perpe perpetr trad ado o por por un part partic icul ular ar que que en determinado momento fue funcionario o servidor p>blico.
2.'. EL QUE SE HALLA SUSPENDIDO DE SU CARGO CONTINA EJERCI%NDOLO EJERCI%NDOLO /e config configura ura esta esta hipóte hipótesis sis delict delictiva iva cuando cuando el agente agente funcio funcionar nario io o servid servidor or p>blico que se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones normales por una medida disciplinaria por ejemplo2 continua ejerciendo sus funciones. 3
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/e presenta el supuesto cuando2 por ejemplo un congresista es suspendido por el pleno del congreso por ciento veinte d#as por haber contratado personal incompetente como sus asesores y hace caso omiso a la suspensión y continua ejerciendo sus funciones congresales.
2.(. EL QUE SE HALLA SUBROGADO DE SU CARGO CONTINA EJERCI%NDOLO l supuesto aparece cuando el agente2 en su calidad de funcionario o servidor p>blic p>blico2 o2 ha sido subroga subrogado do o cambia cambiado do por otro que lo reempla3 reempla3a a en la función función o ejecución del servicio /in embargo haciendo caso omiso omiso al cambio dispuesto por autoridad autoridad competente contin>a ejerciendo el cargo Un supuesto de hecho que configura la hipótesis ser#a el caso de los perito s nombrados por el jue3 en un proceso judicial para que determinan una determinada pericia y emitan su correspondiente dictamen judicial2 en lo q incumplimiento y luego del requeri requerimie miento nto del jue3 son subroga subrogados dos y cambia cambiados dos por otro otro peritoF peritoF sin embargo2 embargo2 aquellos2 haciendo caso omiso al cambio decretado por el jue32 contin>an ejerciendo la labor del perito judicial.
2.). EL QUE EJERCE FUNCIONES FUNCIONES CORRESPON CORRESPONDIENT DIENTES ES A CARGO CARGO DIFERENTE DIFERENTE DEL QUE LE CORRESPONDE )ambi1n )ambi1n se configuran el supuesto delictivo de usurpación de funciones cuando el agente el funcionario o servidor p>blico2 desconociendo su rol espec#fico dolosamente ejerce funciones que no le corresponde y por el contrario corresponden a otro funcionario * /0,%*0 PUL,"*. l agente funciones que sabe o conoce corresponden a un cargo diferente de la realidad. 0*KA/ A0+A/ enseGa que se ejercen funciones que corresponden a cargo distinto del que se tiene2 cuando el sujeto activo conociendo os l#mites de sus funciones2 invaden dolosamente las atribuciones o facultades de otro cargo o cuando acepten que ejercen otras funciones atreves de una delegación ostensiblemente o legitima. legitima. Lo indebido equivale a lo ilegal2 es decir que es contrario a la normativa ./iendo at#pica por ejemplo la conducta de la conducta del funcionario p>blico que por encargo del titular del pliego asume y ejerce distintas funciones a cargo del cual es titular. Aparece este supuesto cuando2 por ejemplo2 un fiscal del ministerio p>blico decrete la detención del determinado ciudadano alegando que ha reali3ado un delito grave aqu# el fiscal será será el autor del delito en hermen1utica hermen1utica jur#dica jur#dica debido debido a que todos sabemos que los fiscales no tienen la función de ordenar la detención de nadie2 esto es funció función n exclus exclusiva iva de la P-P en caso de la fraganci fragancia a delict delictiva iva del jue3. Asia Asia parce ; determinado en la constitución . 3 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. ;8 4
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2.1*. AGRAVANTES AGRAVANTES l tipo penal en el art#culo art#culo ;?8C2 modificado por el decreto decreto ley nC 4=<<< del 4; de abril de 89942 recoge dos supuestos supuestos delictivos delictivos que agravan la conducta conducta del agente. As# As# tenemos'
2.1*.1. E+ ,-/0 30, 3430/54, , +,3 678,3 9+ :9/ :9/ La agravante se configura cuando el agente que2 sin t#tulo o nombramiento2 usurpa una función p>blica o la facultad de dar órdenes militares o policiales2 o el que hallándose destit destituid uido2 o2 cesado cesado o subrog subrogánd ándose ose su cargo cargo contin continuo uo ejerci ejerci1nd 1ndolo olo22 o el que ejerce ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene2 presta resistencia resistencia a efectivos de la polic#a -acional.
2.1*.2. E+ 37;0: ,504<: 3 /6/0, , +,3 678,3 9+ :9/ Las agravantes se configuran cuando el agente que sin t#tulo o nombramiento2 usurpa una función p>blica2 o la facultad de dar órdenes militares o policiales2 o el que hall hallán ándo dose se dest destititui uido do22 cesa cesado do22 susp suspen endi dido do o subr subrog ogad ado o de su carg cargo o cont contin in>a >a ejerci1ndolo2 o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene se enfrenta abiertamente a efectivos de la polic#a -acional .s decir el agente en su afán de ejercer1 o seguir usurpando la función p>blica que no le corresponde2 se enfrenta a las fuer fuer3a 3ass del del orde orden2 n2 quiene quieness 2 se enti entien ende den n 2 pret preten enden den evita evitarr que que el agente agente siga siga come cometitien endo do el delit delito o de usur usurpa paci ción ón de func funcio ione ness o auto autori ridad dad en cual cualqui quier era a de las las modalidades antes ya explicadas.
2.11. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La ejecutoria superior de la sala penal de apelación para procesos sumarios con reos libres de la corte superior de lima del 8; de agosto del 899@ precisa' Hdado que el delito delito de usurpación de autoridad se encuentra encuentra comprendido comprendido en el rubro gen1rico gen1rico de los delitos contra la administración p>blica2 con el mismo se protege el buen funcionario de dicha actividad del estado reprimi1ndose as# la libertad as# la arbitrariedad de la Actividad funcional como la ilegalidad de la misma a o puede actuar una funció función n p>blic p>blica a para para decidi decidirr establ establece ecerr distin distintas tas esfera esferass de compet competenc encia ia entre entre los funcionario funcionarioss en sentido parecido2 0ojas argas argas precisa que el objeto especifico especifico es el de garanti3ar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones p>blicas a los órganos y agentes estatales.
2.12. SUJETO ACTIVO /ujeto activo o autor del delito en análisis pueden ser cualquier persona .ay supuestos en los cuales solo un funcionario o servidor p>blico puede ser autor del delito. n tal caso2 estamos ante supuestos especiales en tanto que hay supuestos en los cuales 4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. ;< +
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el sujeto activo puede ser cualquier ciudadano es decir no se exige alguna condición o cualidad especial
2.1!. SUJETO PASIVO l sujeto pasivo o afectado o la conducta t#pica del agente siempre será el estado2 >nico titular del bien jur#dico protegido' la administración p>blica. n la ejecutoria suprema el 4; de febrero del 4::= la suprema corte ha dejado establecido que Hel titular del bien jur#dico protegido administración p>blica es siempre el estadoF en tal sentido todo delito por acción u omisión siempre va a afectar a dicho titular2 que viene a constituirse en sujeto pasivo gen1rico2 sin perjuicio que pueden existir sujetos agraviados complementarios distintos al ente estatal con forme se advierte del delito de usurpación de funciones =I
!. TIPICIDAD SUBJETIVA )odos )odos los supuestos supuestos delictivos delictivos previstos previstos y sancionados sancionados en el art#culo art#culo ;?8C del código penal2 sin lugar a dudas2 son de comisión dolosa. -o cabe la comisión culposa l agente debe tener conocimiento que está usurpando funciones o autoridad que no le corres correspond ponde e y con tal conoci conocimie miento nto act>a act>a volunt voluntari ariame amente nte.. l agen agente te debe debe actu actuar ar ? conocimiento que lo hace arbitrariamente y con libre voluntad de consumar el delito .
". ANTIJURICIDAD %esp %espu1 u1ss que que se veri verififica cara ra en la cond conduc ucta ta anal anali3 i3ad ada a la conc concur urre renc ncia ia de los los elementos elementos objetivos objetivos y subjetivos de la tipicidad2 tipicidad2 el operador operador jur#dico pasara a verificar verificar si concurre alguna causa de justificación de la prevista en el art#culo 4: C del código Penal s posible que se den casos en los cuales alguna causa de justificación prospere2 por ejemplo2 en el caso en que el agente es cesado por l#mite de edad2 resolución ante la cual ha interpuesto cesado por l#mite de edad2 resolución ante la cual ha interpuesto una acción acción de amparo y sigue ejerciendo ejerciendo sus labores2 puede alegar la causa de justificación justificación de ejercicio leg#timo de un derecho' )ambi1n2 el ejercer por parte del sujeto activo actos ejecutivos de función p>blica por mandato de unja ley que ordena su permanencia hasta el acto de toma de posesión de su sucesor2 ser#a un comportamiento legitimado legitimado por una causa de justificación. %e igual modo2 el sujeto activo que permanece en el ejercicio de la función2 para evitar la administración p>blica o al servicio un mal perjuicio grave2 estará amparado por un estado de necesidad justificante j ustificante5.
#. CULPABILIDAD + 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. ;= 0 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. ;? 0
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Acto seguido de verificarse que la conducta t#pica de usurpación de función p>blic p>blica a u autori autoridad dad no concur concurre re alguna alguna causa de justif justifica icació ción2 n2 el operado operadorr jur#di jur#dico co continuara con el análisis para determinar si la conducta t#pica y antijur#dica puede ser atribuida a su autor. n esta etapa2 tendrá que verificarse si el momento de actuar el agente era imputable2 es decir2 mayor de 8@ aGos de edad y no sufr#a alguna anomal#a ps#quica que le haga imputable.
#.1.= E: 9 P:>4?454@/ %octrinariamente se conoce que un ciudadano no obra culpablemente cuando no está en condiciones condiciones de comprender comprender la antijur#dica antijur#dica de su actuar2 es decir2 decir2 no se le puede reprochar penalmente a quien act>a sin la posibilidad de conocer la ilicitud formal y material de su conducta .Pareciendo de eso modo en lo que se conoce Herror de prohibiciónI recorrido en nuestro sistema jur#dico en la >ltima parte del art#culo 8a act>a l#citame l#citamente nte o cuando cuando ni siquie siquiera ra se planea planea la ilicit ilicitud ud de su conducta. sta clase de error puede ser directa o indirecta. /e presenta el error de prohibición directo cuando el autor no conoce en cuanto tal2 la norma prohibitiva referida directamente al hecho y toma como l#cita su acción. Pueden presentarse tres supuestos' cuando el agente no conoce la norma prohibidaF cuando el autor cono3ca la norma prohibida2 pero lo considera no vigente2 y cuando el autor interpreta Herror de subsunciónI equivocadamente la norma y la reputa no aplicable al caso. n tanto que el error de prohibición indirecto se configura cuando el agente act>a en forma errónea sobre la existencia2 l#mites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción generalmente prohibida. Puede presentarse tambi1n tres supuestos' cuando el agente se equivoque acerca de la existencia de una causa justificanteF cuando el autor yerra sobre los l#mites de una causa de justificación2 y cuando se act>a con error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificar#an el hecho.
&.=CONSUMACIÓN /e sabe que un delito está consumado con el total cumplimiento del tipo2 es decir2 con la reali3ación de todos los elementos integrantes del tipo penal .n tal sentido2 para la configuración del delito de usurpación de autoridad es necesario que el sujeto activo realice los actos compatibles con la función que usurpa. /in embargo2 hay que tener en cuenta que de su estructura se deduce que se trata de un delito de mera actividad. n el ejemplo del servidor auxiliar del congreso2 que habiendo cesado en el cargo continuo atribuy1ndose la calidad de funcionario del poder legislativo en el delito aparece consumado cuando el agente sorprende a diversas entidades2 con su acto ocasiona perjuicio a terceros. 1 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. ;? 1
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'.=TENTATIVA &a sabemos sabemos que los actos que se extienden desde el momento en que comien3a la ejecución hasta antes de la consumación son actos de tentativa. /us l#mites los representa el inicio de ejecución t#pica del delito y no su consumación. La ejecutoria suprema de 8999 establece que Hla tentativa2 a diferencia de la de la consumación2 importa de parte del agente una apuesta en marcha del plan personal de ejecución sin lograr reali3ar el fin representadoF as#2 este da cumplimiento de todos los requisitos del tipo tanto objetivo como subjetivo2 reali3ándolo imperfectamente de modo que que cons constitituy tuye e Huna Huna inte interru rrupc pció ión n del del proc proces eso o de ejecu ejecuci ción ón tend tenden ente te alcan alcan3a 3arr la consumaciónII %e modo que el delito de usurpación de funciones2 al ser un delito de carácter doloso y de resultado2 es perfectamente posible que se quede en grado de tentativa. Por ejemplo2 estaremos en el grado de tentativa cuando2 en el ejemplo del servidor auxiliar del congre congreso so que habiend habiendo o cesado cesado en el cargo continu continuo o atribu atribuy1n y1ndos dose e la calidad calidad del funcionario del poder legislativo2 es sorprendo por efectivos de la P-P en el primer momento y acto que ileg#timamente ileg#timamente se dispone a continuar mostrándose como como servidor p>blico.
(.=PENALIDAD /i el agente se encontraba responsable de algunos de los supuestos delictivos anali3ados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete aGos e inhabilitación de uno a dos aGos conforme con el art#culo ;?C inciso 8 y 4. n cambio 2 si el agente es encontrado responsable de alguna de las hipótesis 2 pero con alguna de las agravantes previstas en el >ltimo párrafo del tipo penal art#culo ;?8C 2 el agente será merecedor de pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayo de ocho aGos.
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CAPITULO II II. OSTENTACIÓN OSTENTACIÓN DE TÍTULOS U HONORES QUE NO EJERCE EJ ERCE
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1. TIPO PENAL 4RT1 4RT1 -015 El que, p"blicame p"blicamente, nte, ostenta insi&nias insi&nias o #istinti)o #istinti)os s #e una unci!n o car&o que no e'erce o se arro&a &ra#o aca#(mico, título proesional u $onores que no le correspon#en, ser% reprimi#o con pena pri)ati)a #e ma*or #e un a+o o con prestaci!n #e ser)icio comunitario #e /6 a 06 'orna#as1
2. LAS FUENTES Y ALGUNAS ALGUNAS CONSIDERACIONES La pres presen ente te norm norma a tien tiene e como como fuen fuente te dire direct cta a al art. art. 4<5 4<5 del del "ódi "ódigo go Penal Penal Argentino2 el art. ;== del proyecto del "ódigo Penal peruano de 89982 art. ;4@ del proyecto de 89@?2 el art. ;4= del proyecto de 899: y el art. ;<; del proyecto del "ódigo Penal de 89@<.
2.1. PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1)(" Art. ;<;.J el que p>blicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerce o se arrogare grados acad1micos2 t#tulos profesionales u honores que no le corresponden2 especialmente exponi1ndolos es sus oficinas destinadas a la atención p>blica2 será reprimido con multa de la renta de die3 a sesenta d#as. ste proyecto de "ódigo Penal fue publicada en el diario oficial l Peruano desde el ; de setie etiem mbre bre de 89@< 89@< al = de seti etiembr embre e del del mis mismo aGo aGo en refe refere renc ncia ia22 sistemati3ándolo y ubicándolo como una figura novedosa en la /ección %ecimoterceraJ delitos contra la autoridad p>blicaJ t#tulo ,. dentro de los delitos denominados' usurpación2 de autoridad2 de t#tulos y honores. Un hecho relevante en la configuraci configuración ón del tipo en su redacción2 redacción2 ya que habla de delitos contra la Autoridad Publica en lugar de delitos contra la administración p>blicaF nótese2 asimismo2 el agregado innecesario de la expresión contenida en el tipo' HB especialmente exponi1ndolos en sus oficinas destinados a la atención p>blicaBI. l mencionado proyecto solo se remite este il#cito penal con la pena de multa.
2.2. PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1)(& Art. l que2 p>blicamente lleva insignia o distintivos de un cargo que no ejerce o se arroga arroga grado grado acad1m acad1mico ico22 t#tul t#tulo o profes profesion ional al u honore honoress que no le corres correspon ponden den22 será será reprimido reprimido con pena privat privativa iva de libertad libertad no mayor mayor de dos aGos y multa de de la renta de ciento ochenta a trescientos sesenta d#as. ste proyecto de "ódigo Penal publicado el 85 de Kunio de 899: fue elaborado por la "omisión 0evisora de 899: designada por el (inisterio de KusticiaJ %irección +eneral de Asuntos Kur#dicosJ con una mejor sistemati3ación y redacción del tipo2 ubicándolo en el )#tulo M,MJ delitos contra la Administración Publica2 "ap#tulo ,2 cometidos por particulares2 agregando a la norma la expresiónF Hl que2 p>blicamente2 ostenta insignia o distintivos de una función o cargoBI *bs1rvese que los proyectos de "ódigos penales solo se refer#an expresamente al cargo y no a la función2 disminuyendo la pena privativa de libertad a un aGo y con la prestación de servicio comunitario de die3 a veinte jornadas. 25
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2.!. PROYECTO DE CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1))1 Art. l que2 que2 p>blicamente2 ostenta insignias distintivos de una función o cargo que no ejer ejerce ce o se arro arroga ga grad grado o acad acad1m 1mic ico2 o2 t#tu t#tulo lo prof profes esio iona nall u hono honore ress que que no le corresponde2 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un aGo o con prestación comunitario de die3 a veinte jornadas. -ótese que este articulo tiene la misma redacción que el art2 ;?4 del código penal Peruano de 8998.
!. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO PENAL PEN AL l injusto injusto penal penal es de acción acción dolosa dolosa y los verbos verbos rectores rectores en el tipo son los vocablos' HostentarI y HarrogarI. l primer verbo equivale en su aceptación a llevar2 mostrar la acción de hacer p>blico algo2 etc. & el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse una cualidad que no le corresponde o go3a. l tipo configurado como un il#cito penal es un injusto penal que en sus descripción admite dos conductas diferenciadas e indistintas una de otra' la de ostentar p>blicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no tiene el agente2 y el otro supuesto lo constituye la arrogancia publica que hace el agente de un grado2 t#tulo u honores que tampoco le corresponden.
". TIPICIDAD OBJETIVA ".1. OSTENTACIÓN PUBLICA DE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UNA FUNCIÓN O CARGO QUE NO TIENE EL AGENTE n esta conducta la acción dolosa del agente se expresa en la simple ostentación ostentación p>blica de insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce. Contrario sensu 2 si el funcionario o servidor p>blico ejerce una función o cargo tiene el derecho a portar o llevar llevar estos estos objetos objetos que lo identifica identifican n como tal2 siendo esta conducta2 conducta2 por tanto2 at#pica. at#pica. /in embargo2 esta afirmación no es absoluta2 porque si bien es cierto que el sujeto activo por excelencia es el particular2 tambi1n el funcionario o servidor p>blico puede incurrir en este hecho il#cito2 a pesar de tener cargo yNo funciones. erbigratia2 el ministro de estado que ostenta la banda presidencial p>blicamente sin asumir o ejercer funcionesF el regidor que ostenta medalla2 cinta cinta y el bastón de mando del alcalde2 el congresista que lleva en su solapera el distintivo del Oiscal de la -ación2 el Oiscal de la nación que lleva en su solapera p>blicamente un distintivo que identifica a los congresistas de la 0epublica2 etc. %ebe de tratarse de insignias o distintivos oficiales y correspondientes a un cargo o función p>blicaF enti1ndase la ra3ón por la cual estas figuras se ubican dentro de los il#citos il#citos penales contra la administración administración p>blica. *stenta la insignia insignia o distintivo distintivo el que lo porta o lo lleva en un lugar visible y lo hace p>blicamente2 HB no se da el tipo ni con la portación secreta u oculta2 oculta2 ni con la exhibición exhibición a personas determinadas2 aunque pueda ser sorprendida por terceros al margen de la voluntad. *bs1rvese que el legislador peruano a diferencia de la fuente inmediata del art. ;?4 del "ódigo Penal peruano que es el art. 4<5 del "ódigo Penal Argentino2 describe la
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conducta concreta referida a la ostentación de insignia o distintivo distintivo de una función o cargo Del argentino se refiere solo al cargoE. stos vocablos son consustanciales pero no iguales recordemos que todo cargo conlleva conlleva a lo es inherente2 inherente2 necesariamente2 necesariamente2 determinadas determinadas funciones funciones yNo atribuciones atribuciones establecidas normativamente2 al mismo tiempo2 toda función es consustancial y relativa a un cargo. l agente puede cometer el il#cito penal ostentando p>blicamente una insignia que corresponde al cargo o de alcalde de la ciudad Dmedalla y cinta amarilla con determinada caracter#s caracter#sticas ticas del uso exclusivo exclusivo del alcalde metropolita metropolitanoE2 noE2 pero !"ómo entender una insignia o distintivo de función$ !"ómo se puede ostentar p>blicamente una insignia o dist distin intitivo vo de una una func funció ión$ n$ !6u1 !6u1 func funcio ione ness se iden identitififica ca a trav trav1s 1s de la insi insign gnia$ ia$ ntendemos que las funciones se determinan o establecen por ley2 d#cese d#cese lo propio de los cargos. s este sentido2 la norma es más amplia que la legislación argentina2 ya que están referidas no solamente al cargo2 sino tambi1n a la función. Un ejemplo de esta >ltima >ltima lo constituye constituye la placa policialF en tanto tanto no todos los polic#as polic#as tienen cargos2 cargos2 pero si todos todos tienen tienen funcio funciones nes22 de manera manera que la placa placa polici policial al identifi identifica ca al polic# polic#a a en sus funciones. Hn cuanto a las insignias o condecoraciones2 comete este delito no solo al que tiene tiene derecho derecho a ellas2 ellas2 sino tambi1n tambi1n el que2 que2 habiend habiendo o recibi recibido do una condec condecora oració ción n o distinción nacional o extranjera2 la usa sin haber satisfecho el impuesto que lo gravaI. Una exigencia determinante en la configuración configuración del tipo es la publicidad que está referida a lo notorio2 patente2 manifiesto que lo ven o lo saben todos. Para que haya publicidad basta que la ostentación sea en circunstancias tales que tengan noticias de ella un cierto n>mero de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que2 efectivamente2 ejercen un cargo o función2 en consecuencia puede haber publicidad con un solo acto. Precisamos que no es la usurpación de funciones de que aqu# se reprime2 sino el simple uso p>blico e indebido del distintivo o insignia. l ju3gador ju3gador solo podrá podrá declara declararr el hecho hecho como como antijur#di antijur#dico co una ve3 ve3 que haya haya comprobado que el agente en efecto ostento p>blicamente la insignia o distintivo de una función o cargo que no ejerce. /i el particular particular hi3o esta ostentación ostentación de dichos objetos de manera privada2 esta conducta conducta resultar#a at#pica. l problema surge en determinar cuál es el l#mite de la ostentación ostentación p>blica a la ostentación privada o viceversa. viceversa. "onsideramos que no se configura el tipo penal por cuanto al agente no lo motiva la vanidad o cualquier otra finalidad2 sino de representar a un funcionario p>blico como s#mbolo de una gesta heroica2 aun cuando es consiente que no tiene cargo o función. n doctrina y en la legislación comparada este hecho se resuelve comprendi1ndolo dentro de la llamada Hadecuación socialI o Hconducta toleradaI2 como una causa de justificación. !"uándo debe entenderse que el uso es indebido$ %esde luego2 será indebida cuando el agente sea completamente ajeno a la función o cargo a que se refer#a la insignia o distintivo. l uso de estos objetos ha de ser intencional2 porque el agente tiene conciencia de que carece de derecho para usar las mismas de manera p>blica.
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INSIGNIA.= seGal o distintivo2 o divisa honorifica. andera o estandarte de una legión romana. Pendón2 estandarte2 imagen o medalla de una hermandad o cofrad#a. l rotulo que indica sobre las puertas una profesión u oficio. 0amiro /alinas /iccha indica p>blico es lo susceptible de ser visto por un n>mero determinado de personas@. 0amiro /alinas /iccha indica es importante dejar establecido que la ostentación tiene que ser p>blica2 si se verifica que el agente portaba la insignia2 en forma secreta2 solo para 1l2 sin mostrarla a nadie el delito no aparece 9.
insignia ia particul particular ar con que alguno se distingu distingue e de los demás como como la DISTINTIVO.= insign bandera que usan los prefectos2 los galones de los militares2 la bordadura en el vestuario de los empleados. Los uniformes de los cuerpos2 oficinas y establecimientos tiene un modelo especial para cada cuerpo2 el cual es com>n a todos los miembros de 1lF y para distinguir las diferentes graduaciones se emplean diversos distintivos. 0amiro /alinas /iccha indica se configura cuándo le agente en forma p>blica ostenta lleva2 muestra2 o porta un distintivo o porta un distintivo de una función p>blica que no le corresponde8:.
".2. LA ARROGANCIA PBLICA QUE HACE EL AGENTE DEL GRADO TÍTULO QUE NO LE CORRESPONDEN l verbo rector básico en el tipo penal básico2 que describe la segunda conducta dolosa es el vocablo HarrogarI que es sinónimo de atribuirse un grado2 titulo u honores que no lo corresponden. s una conducta activar de autoJatribución p>blica. *bviamente que Hpara que la arrogancia sea ilegitima en el sentido del tipo2 el agente no debe poseer el grado2 titulo o honor. La norma no establece establece de manera expresa expresa cuales son son los medios comisivos comisivos de los que se vale el agente para consumar el il#cito penal2 pero debe entenderse2 que el tipo admite multiplicidad de medios comisivos. Por ejemplo2 el valerse de una tribuna p>blica2 atribuy1ndose t#tulo de doctor2 sin serlo ni tenerlo. l medio comisivo debe estar orientado a la publicidad de manera tal que todos o muchos lo vean2 se enteren2 lo sepan y lo recono3can como tal. Afirmación muy relativa y modernamente muy discutible. n nuestro medio suele suceder con mucha frecuencia que el abogado2 al m1dico2 etc. /e le atribuye el grado acad1mico de doctor que no le corresponde2 y no por ello2 la ciudadan#a pierde fe en 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. <4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. <4 5 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. <; 23
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dicho profesionales2 profesionales2 es más2 le dispensa dispensa y brinda su reconocimi reconocimiento ento y consideraci consideraciones. ones. %#cese lo propio de las más altas autoridades del pa#s. sta conducta es de aceptación generali3ada y no por ello debe conllevar a un juicio valorativo de reproche. /i el agente agente se atribuye atribuye el titulo titulo para estafar estafar o engaGar engaGar a incautos2 incautos2 esta ante otra figura delictiva delictiva y no en el tipo en comentario. comentario. /i la motivación motivación va más allá de la vanidad2 vanidad2 obviamente2 estaremos ante otro tipo penal2 o actos preparatorios de estafa DtentativaE o ejercicio ilegal de la profesión.
".!. PBLICAMENTE SE ARROGA HONORES QUE NO LE CORRESPONDE ste supuesto supuesto delictivo delictivo se configura configura cuando el agente dolosamente dolosamente se arroga o mejor2 se atribuye honores que en realidad no le corresponden. Aparece cuando el agente2 por ejemplo2 se atribuye condecoraciones o reconocimientos reconocimientos oficiales cuando en realidad se verifica que aquel nunca fue condecorado o reconocido por institución p>blica alguna. La hipótesis delictiva2 igual que las distinciones anteriores2 es posible solo a t#tulo de comisión2 no es posible por omisión. %e igual modo es un delito de mera actividad2 no es necesario causar perjuicio a terceros para su verificación. l delito se verifica en forma objetiva con el solo hecho de atribuirse una condecoración o reconocimiento oficial que en realidad concreta nunca lo tuvo. /in /in luga lugarr a duda dudas2 s2 los los hono honore ress deben deben ser ser Hofic Hoficia iales lesII en el sent sentid ido o de ser ser reconocidos por las leyes del derecho p>blico nacional.
GRADO ACAD%MICO.J n las universidades se da este nombre al t#tulo y honor que se concede al que ha dado pruebas bastantes de conocer alguna facultad o ciencia. Los grados universitarios que conocemos son de bachiller2 de licencias y de doctor
TÍTULO PROFESIONAL.= s el expedido o convalidado por una universidad u otras entidades facultadas para el efecto2 con 1l se acredita capacidad y se autori3a el ejercicio de una profesión o arteF el tipo penal solo reprime la sola arrogancia publica del t#tulo2 es decir2 la vanidad expresamente p>blicamente sin acción finalista qu1 sentido tiene hablar de profesiones reglamentadas o no2 si un t#tulo profesional es un t#tulo otorgado por el estado o a nombre del stado2 resulta irrelevante su reglamentación o no a los efectos penales. l asunto es que no se puede arrogar p>blicamente un t#tulo sin tener derecho a ella.
HONOR.= Acción2 demostración exterior por la cual se da a conocer la veneración2 el respeto respeto y estimación estimación que alguno tiene por su dignidad dignidad o por sus m1ritos. +loria +loria o buena reputación reputación que sigue el m1rito2 m1rito2 a la virtud o a las acciones acciones heroicas2 heroicas2 la cual trasciende trasciende a las familias2 a las personas y acciones mismas del que se le ha granjeado. s una distinción conferida por el estado2 expresada en m>ltiples maneras Dproclamación p>blica2 premios2 reconocimientos2 recompensa2 recompensa2 etc.E Los grados acad1micos2 t#tulos y honores a que hace referencia referencia el tipo descrito descrito en el art. ;?4 del código penal son las oficiale oficiales2 s2 es decir emanan de la autoridad2 siendo su nota caracter#sticas la de ser de carácter p>blico. 24
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".". BIEN JURÍDICO TUTELADO /e ha sostenido que el bien jur#dico tutelado por el art. ;?4 del código penal peruano es la correcta marcha de la administración p>blica2 expresada en la exclusividad del stado para conferir t#tulos2 grados u honores2 distintivos2 insignias2 etc. & la fe p>blica2 que puede verse lesionada cuando el agente2 p>blicamente ostente insignia o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado acad1mico2 t#tulo profesional u honores que no le corresponden. 0amiro /alinas /iccha indica el objeto de la tutela penal es el proteger a la administración p>blica de acuerdo a su exclusiva función de otorgamientos de emblema2 distintivos2 t#tulos honores oficiales 88. -o entendemos como la simple ostentación o arrogancia de un t#tulo o grado puede afectar el monopolio estatal de conferir las mismas2 es posible entender que si afecta dicho bien jur#dico cuando un agente pretende romper o rompe dicho monopolio atribuy1ndose la facultad de otorgar insignia2 distintivo2 grados2 t#tulos2 etc.2 sin estas facultados por ley2 pero estar#amos ante otros tipos penales no en la figura en comentario. l agente que simplemente se arroga un t#tulo que no le corresponde Dporque no es abogadoE no rompe dicho monopolio al no exhibir un t#tulo falsoF es decir2 no otorgado por el estado y de hacerlo incurre en el delito contra la fe p>blica.
".#. SUJETO ACTIVO Autor2 agente o sujeto activo de cualquiera de la hipótesis delictivas puede ser cualquier persona2 no se exige exige una cualidad o calide3 especial. s un delito com>n. com>n. Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre indica puede ser cualquier persona2 la tipicidad objetiva en análisis no exige una cualidad especial. s un delito com>n 84.
".&. SUJETO PASIVO a sido entendido y comprendido es el stado como titular del bien jur#dico tutelado. 0amiro /alinas /iccha indica indica el sujeto pasivo será será el estado2 toda ve3 ve3 que el distintivo distintivo o insignia que ostente el agente debe ser de carácter oficial2 oficial2 as# mismo los grados y t#tulo t#tulo 8; profesionales u honores deben tambi1n ser oficiales .
#. TIPICIDAD SUBJETIVA
0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. <; 2 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. %erecho Penal Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 95 3 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima J Per>'
+rijley. P. 2+
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"ualquier de los supuestos delictivos anali3ados son de comisión dolosa2 no cabe la comisión culposa. l sujeto activo debe de tener conocimiento de la conducta que se dispone a efectuar y voluntariamente lo reali3a. /olamente es posible el dolo directo debido a que el sujeto activo debe de conocer y querer todos los elementos del tipo objetivo y2 además 2 querer el riesgo de la confusión cobre cobre el carác carácter ter p>blic p>blico o que import importa a la ostent ostentaci ación ón de las insigni insignias2 as2 distin distintiv tivos os o arrogarse un t#tulo profesional2 grado acad1mico u honores que no le corresponden. -o le falta ra3ón a un sector de la doctrina cuando sostiene que esta interpretación es la más conveniente conveniente por ra3ones de pol#tica pol#tica criminal criminal con la finalidad finalidad de restringir los alcances del tipo.
&. ANTIJURICIDAD ANTIJURICIDAD %espu1s que se verifica en la conducta anali3ada la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivos de la tipicidad de los supuestos delictivos que regula el art. ;?4C del códi código go pena penal2l2 el oper operado adorr jur# jur#dic dico o pasa pasara ra a veri verififica carr si conc concur urre re algu alguna na cusa cusa de justificación de las previstas en el art. 4:C del código penal.
'. CULPABILIDAD Acto seguido a de verificarse que en alguna de las conductas t#picas previstas en el art. ;?4C del código penal2 lo concurren alguna cusas de justificación2 el operador jur#dico continuidad con el análisis para determinar si al conducta t#pica y antijur#dica puede ser atribuida a su autor. n esta etapa2 se tendrá que verificarse si al momento de actuar2 actuar2 el agente agente era imputable2 imputable2 es decir2 decir2 no mayor de 8@ aGos de edad y no sufr#a de alguna anomal#a ps#quica que le haga inimputable.
(. CONSUMACIÓN "ualquiera de los supuestos delictivos anali3ados se perfecciona o consuman cuando el agente p>blicamente ostenta una insignia o distintivo que no le corresponde o p>blicamente se arroga un t#tulo profesional2 acad1mico u honores que no le corresponde. l delito igual aparece consumado as# as# se verifique que solo a una persona Del agenteE le enseGo el distintivo2 insignia2 t#tulo acad1mico o profesional. l t1rmino p>blicamente debe entenderse como la posibilidad de ser visto por muchas personas. n suma2 estamos ante modalidades delictivas de mera actividad y de peligro abstra abstracto cto de natura naturale3 le3a a activa activa y de consum consumaci ación ón instan instantán tánea ea que pueden pueden asumir asumir permanencia en la medida en que los actos de ejecuciónJ consumación persistan en el comportamiento antijur#dico.
). TENTATIVA TENTATIVA Aun es un delito de mera actividad en el cual no se necesita verificar alg>n perjuicio para terceros para la consumación del delito2 es posible la tentativa. 20
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/e prestara2 por ejemplo2 la tentativa cuando el agente luego que se ha hecho confeccionar un t#tulo profesional de odontólogo en Panda2 en instantes que se dispone a colgar su pseudotitulo en una pared de la sala de su vivienda2 es intervenido por personal policial. Aqu#2 el delito no se ha consumado2 pues el agente no ha tenido oportunidad aun de mostrarse p>blicamente como odontólogo como era su finalidad. l hecho delictivo no se ha consumado debido a que el t#tulo profesional falso no ha sido visto por alguna persona.
1*. PENALIDAD La norma prescribe una pena alternativa de manera que el jue3 puede aplicar2 de acuerdo a su criterio2 o pena privativa de libertad entre dos d#as y un aGo2 o prestación de servicio comunitario de die3 a veinte jornadas.
11. LEGISLACIÓN COMPARADA o
o
CÓDIGO PENAL PENAL DE COLOMBIA COLOMBIA DE 1)(* A0. 1&!.= /imulación de investidura o cargo. l que >nicamente >nicamente simulare investidura investidura o cargo p>blico p>blico o fingiere pertenecer pertenecer a la fuer3a p>blica2 incurrirá en arresto se seis meses a un aGo. La pena se aumentara hasta una tercera parte si para cometer el hecho el agente utili3are uniforme2 prenda o insignia de uso privado de la fuer3a p>blica. CÓDIGO PENAL DE EL SALVADOR DE 1)'! A0. "#2.= Usurpación de funciones p>blicas Hl que sin ser funcionario p>blico se atribuye p>blicamente dicha calidad y obrare conforme a ella2 será sancionado con prisión de uno a dos aGos. /i se limitare a ostentar p>blicamente dicha calidad o condición2 incurrirá en prisión de meses a un aGoI.
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CAPITULO III III. EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN 1. TIPO PENAL l delito de ejercicio ilegal de profesión se encuentra regulado por primera ve3 en nuestra patria en el art#culo ;?;C del "ódigo Penal de 8998. Antes no fue objeto de regulación. Luego de la modificatoria introducida por Ley -C 4@=;@ de Kunio de 4::=2 el delito de ejercicio ilegal de profesión tiene el siguiente contenido' El que e'erce e'erce proes proesi!n i!n sin reunir reunir los requis requisito itos s le&ale le&ales s requer requeri#o i#os, s, ser% ser% reprimi#o con pena pri)ati)a #e liberta# no menor #e #os ni ma*or #e cuatro a+os1 El que e'erce proesi!n con also título, ser% reprimi#o con pena pri)ati)a #e liberta# no menor #e cuatro ni ma*or #e seis1 La pena no ser% menos #e cuatro ni ma*or #e oc$o a+os, si el e'ercicio #e la proesi!n se #a en el %mbito #e la unci!n p"blica o prestan#o ser)icios al Esta#o ba'o cualquier mo#ali#a# contractual1
2. DE LAS L AS FUENTES Y ALGUNAS CONSIDERACIONES La norma tiene como fuente al primer párrafo párrafo del art. ;4? del proyecto de "ódigo Penal de 899: y el art. ;=? del proyecto de "ódigo Penal de 8998. n la evolución legislativa legislativa del tipo debe tenerse tenerse como antecedente antecedente al decreto decreto Ley -C 88;?; del 8:9 de mayo de 89=:. -orma no codificada que configuro como il#cito penal la conducta del agente que sin t#tulo de abogado2 ejerciere2 actos propios de la profesión en los lugares donde la defensa es cautiva2 como ejercicio ilegal de la abogac#a. La norma acotada seGalaba expresamente los medios comisivos empleados por el agente en su acción dolosa2 dolosa2 y los actos en qu1 consist#a consist#a dicho ejercicio. ejercicio. %#cese lo propio de la Ley -C 8;?59 del 48 de Agosto de 89?8 que tipificaba el delito de ejercicio ilegal de la medicina veterinaria en el art. < de la mencionada Ley. *bs1rv *bs1rvese ese que el legislado legisladorr fue ampliando ampliando gradual gradualmen mente te la tipifi tipificac cación ión del ejerci ejercicio cio ilegal ilegal a otras otras profes profesion iones es reglam reglament entada adass a trav1s trav1s de leyes leyes ni codifi codificad cadas2 as2 empleando en cada tipo el verbo rector' ejercer2 hasta modernamente configurar una
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gen1rica y globali3ante que comprende a todas las profesiones reglamentadas o no como la descrita en el art. ;?; del -uevo -uevo "ódigo Penal peruano en comentario.8< l stado2 stado2 por tanto2 ha de procurar y en todo caso cautelar2 cautelar2 que que solo aquellos aquellos ciudadanos que hayan cumplido en rigor con las exigencias acad1micas2 preliminares y administrativasF y no personas inexpertas2 improvisadas y carentes de un bagaje cognitivo adecuado y el otro presupuesto que tambi1n seGala nuestro código es cuando personas inescrupulosas ejercen profesión2 de la cual no están habilitados legalmente. 8= %esde esta perspectiva2 se puede afirmar afirmar la potestad exclusiva exclusiva del /)A%* /)A%* % "*-"%0 t#tulos habilitantes habilitantes para el desempeGo de algunos oficios2 oficios2 como ben jur#dico protegido2 se dice en la doctrina espaGola. "uestión importante a saber es que el intrusismo profesional puede darse en una actuación en el ámbito privado yNo p>blico2 si toma lugar en la >ltima esfera nombrada2 constituy constituye e una "ircunstancia "ircunstancia de Agravación2 Agravación2 conforme conforme se desprende del >ltimo párrafo del articulado n t1rm t1rmin inos os gene general rales es el intr intrus usis ismo mo sign signifific ica a el ejerc ejercic icio io de una una acti activi vida dad d profesional por persona que no se halle autori3ada para ello por no tener capacitación ni titulación adecuada. 8?
!. TIPICIDAD OBJETIVA l tipo penal2 art#culo ;?;C del "ódigo Penal2 en su nivel básico recoge a dos hipótesis delictivas2 las mismas que se diferencia en la mayor magnitud de pena privativa de liberta que tare como consecuencia la segunda modalidad. La primera modalidad es punible con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aGos. La segunda segunda hipóte hipótesis sis delicti delictiva va es reprimid reprimida a con pena privativ privativa a de libertad libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aGos. l tipo penal es un delito de actividad y la consumación del hecho il#cito se produce tan pronto se reali3a un acto propio de la profesión invadida sin requerir resultado alguno 85 Pero !n qu1 consiste cada una de estas modalidades$
!.1. EJERCICIO DE PROFESIÓN SIN REUNIR REQUISITOS LEGALES 4 Korge . ugo Qlvare3 D4:::E. %elitos "ometidos por Particulares contra la
Administración P>blica. Lima J Per>' +aceta +aceta Kur#dica P. P. 8:5J8:@ + Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. D4:88E. %erecho Penal Parte Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 8:< 0 (orillas "ueva2 L.F Oalsedades D,,,E2 Oalsedades Personales P. 4?: 1 Korge . ugo Qlvare3 D4:::E. %elitos "ometidos por Particulares contra la
Administración P>blica. Lima J Per>' +aceta +aceta Kur#dica P. P. 884 884 2
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n primer t1rmino2 como menciona 0ojas argas 8@ debemos establecer que la profes profesión ión es una calida calidad d social social funcio funcional nal adquiri adquirida da tras tras un proces proceso o de prepar preparaci ación ón acad1mica en la universidad2 y que posibilita el ejercicio de una ciencia2 arte u oficio. l concepto recogido en el tipo penal no está tomado en su acepción ordinaria de empleo u oficio2 ni tampoco en sentido amplio para asignar con 1l a todas las actividades posibles. l %erecho Penal peruano emplea el concepto restrictivo2 pues maneja un concepto normativo de profesión que se refiere solo a aquellas profesiones regladas o sometidas a formalidades legales a efectos de su ejercicio. sta modalidad delictiva se configura cuando el agente sin reunir los requisitos previstos por ley2 ejerce una profesión. /e presenta esta hipótesis delictiva cuando2 por ejemplo2 el agente sabiendo que para ejercer la profesión que ha estudiado en la universidad debe colegiarse2 omitiendo tal requisito legal2 ejerce la profesión. 89 )ambi1n comprende esta modalidad a aquellos profesionales que pese a conocer que han sido inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de su profesión2 la ejercen. Para Para AA-) AA-)* * A/6U A/6UR2 R2 consid considera era que esta esta interp interpret retaci ación ón atenta atenta contra contra el principio de lesividad2 alejándose del sentido real del tipo penal2 propone que esta modalidad modalidad comprende a aquel que tiene un t#tulo2 t#tulo2 pero no una especiali3 especiali3ación ación adicional adicional 4: para ejercer las actividades que la requieren seg>n la ley. ley . %e esta forma la ejecutoria suprema del 44 de septiembre del 899@2 da cuenta de un caso caso real real cuan cuando do argu argume ment nta a Hl Hl proc proces esad ado2 o2 bach bachilille lerr en %ere %erech cho2 o2 al prest prestar ar asesoramiento legal2 confeccionar escritos y asistir diligencias judiciales2 ha reali3ado actos propios de la profesión de abogado de naturale3a dolosa2 pues en su condición de bachiller tenia pleno conocimiento que no pod#a reali3ar actos de intrusión en el campo profesional de abofado2 y sin embargo los reali3aba en connivencia con letradoI. La modalidad delictiva aparece cuando el agente no solo se atribuye o arroga una profesión cuyos requisitos legales aun no los tiene2 sino cuando hace o reali3a actos que comprenden el ejercicio real de la profesión de que se trate. n un lado está el intrusismo consiste en la reali3ación de los actos propio de una profesión sin tener capacitación y titulación para ello al área que va ejerciendo. 48 La previs previsión ión alcan3 alcan3a a no solame solamente nte a quienes quienes carece carecen n de los conoci conocimie miento ntoss necesarios para ejercer una profesión2 sino2 tambi1n 2 al que teniendo un t#tulo que lo 0ojas argas2 %elitos contra la administración p>blica2 P. ?@? 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. =4 25 Abanto ásque32 Los delitos contra la administración publica en el "ódigo Penal
Peruano P. 9< 2 6uinteros *livares2 +.F "omentarios a la Parte special del %erecho Penal ). ,,, P. P.
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capacita2 no está autori3ado para ese ejercicio2 sea por falta de reválida del t#tulo en el pa#s2 sea por falta de satisfacción de los requisitos administrativos que reglamentan el desempeGo de una profesión. profesión.44 n palabras de 6uinteros *livares2 menciona menciona que hay algunas profesiones que no necesitan de un t#tulo profesional para su ejercicio como el mo3o2 carpintero2 entre otros2 esas profesiones2 sin duda dign#simas y necesarias2 no entraGan unos conocimientos y capacidades espec#ficos que est1n solo a su disposición2 y que2 por lo mismo2 generen una una nece necesa sari ria a conf confia ian3 n3a a de los los ciud ciudad adan anos os en rela relaci ción ón a unas unas comp compet eten enci cias as 4; reservadas. reservadas. n un ejemplo si como consecuencia de la intervención quir>rgica del falso médico propicia lesiones de gravedad2 en la salud del paciente2 se dar#a un "oncurso delictivo con el tipo de Lesiones. ,ngresando a ello se encuentra en la legislación peruana que el art#culo 49:C y el ;?;C del "ódigo Penal actualF encontrando en si la diferencia de la primera no comprende las operaciones quir>rgicas en cambio el ;?;C es más drástica y en ello el agente obre con t#tulo falso. Por otro punto se puede justificar el ingreso de la norma de abogados2 m1dicos2 etc.2 en el ejercicio ilegal con t#tulo falso pero la sanción y el hecho a que un abogado2 medico2 etc.2 se sancione cuando su t#tulo es legal pero le falta los registros !6u1 ra3ones motivaron al legislador peruano2 el tipificar tipificar como il#cito il#cito penal esta >ltima >ltima conducta$ /i el hech hecho o prác práctitico co no lo conf confir irma ma22 la legi legisl slac ació ión n comp compar arad ada a mayo mayori rita tari riam amen ente te no lo contempla2 y la doctrina predominantemente lo considera falta o infracción más de tipo administrativo que de acción penal. penal .4<
!.2. EJERCER PROFESIÓN CON FALSO TITULO !6u1 debe entenderse por t#tulo$ l tipo penal se refiere al t#tulo profesional o acad1mico otorgado de manera oficial por el stado2 materiali3ado en un documentoF solamente este es el que tiene suficiente entidad como para que la conducta t#pica pueda atentar contra el bien jur#dico. 4=
22 Oontan alestra2 ".F %erecho Penal. Parte special P. @8: 23 6uinteros *livares2 +.F "omentarios a la Parte special del %erecho Penal ). ,,, P. P.
8=<< 24 Korge . ugo Qlvare3 D4:::E. %elitos "ometidos por Particulares contra la
Administración P>blica. Lima J Per>' +aceta +aceta Kur#dica P. P. 88 888 2+ 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. =; 3
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La falsedad de cualquier documento puede ser parcial o total2 será total2 cuando todos sus elementos esenciales son producto de una actuación apócrifa' el contenido2 la fecha y la firma. & parcial2 cuando se advierta ola falsificación de uno o solo de ellos 4? sta sta modali modalidad dad delict delictiva iva se config configura ura o perfec perfeccio ciona na cunado cunado el sujeto sujeto activo activo22 ostentando t#tulo faso2 ejerce una profesión. l agente con conocimiento y voluntad se agencia de un t#tulo falso y se atribuye una profesión y comien3a a ejercerla p>blica o privadamente. Por ejemplo2 se presenta esta modalidad cuando una persona2 sin tener estudios de medicina o no haber concluido sus estudios universitarios de medicina2 se agencia de un t#tulo falso de m1dico y comien3a a ejercer la citada profesión. "aso contrario2 si llega a determinarse que el t#tulo es aut1ntico2 pero el agente no ha cumplido con las formalidades para ejercer la profesión2 aquel será atribuido el delito en la primera modalidad. %e ese modo2 no compartimos posición con 0ojas argas2 cuando explicando esta modali modalidad dad en anális análisis is enseGa enseGa que el falso falso t#tulo t#tulo es el instru instrumen mento to que adolec adolece e de autenticidad2 o que siendo autentico resulta insuficiente para habilitar al sujeto para ejercicio ejercicio de profesión. profesión. s falso t#tulo t#tulo entonces entonces tanto el espurio espurio como el aut1ntico aut1ntico que no go3an de identidad oficial. n conclusión2 para el autor estamos ante un t#tulo autentico2 pero no suficiente pare ejercer la profesión estaremos ante la primera modalidad ya explicado2 pero de modo alguno en la presente. %ebe quedar quedar claro2 claro2 que la represión represión se dirige dirige a la utilización del título falso 2 no a su elaboración y/o confección confección 2 por tales motivos2 si quien está incurso en dicha facticidad es una persona ajena al intruso este ser#a cómplice primario en un caso a la creación de un documento falso del presente injusto penal y a su ve3 autor del delito de Oalsedad (aterial.
!.!. AGRAVANTE Ambas modalidades anali3adas se agravan si el agente materiali3a el ejercicio ilegal de la profesión en el ámbito de la función p>blica o prestando servicios al stado2 bajo cualquier modalidad contractual2 Por ejemplo2 aparece la agravante cuando el agente presentándose con t#tulo falso ante el (inisterio de )rabajo2 es contratado y comien3a a ejercer la profesión de abofado en esta dependencia de la administración p>blica.
!.". BIEN JURIDICO PROTEGIDO Al ubicarse el tipo penal dentro de los delitos delitos contra la administración p>blica2 debe conc conclu luir irse se que que busc busca a prot proteg eger er el bien bien jur# jur#di dico co gen1 gen1ri rico co deno denomi mina nado do rect recta a la administración p>blica. Al pretenderse proteger diversos intereses como la exclusividad de la habilitación2 la confian3a p>blica2 solvencia profesional2 etc.2 se trata de un delito pluriofensivo. /e prete pretende nde prot proteg eger er el inte inter1s r1s p>bl p>blic ico o conc concer ernie nient nte e al norm normal al func funcio iona nami mien ento to de la 20 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. %erecho Penal Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 88: 88: 32
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administración p>blica2 cuyo objetivo es que algunas profesiones sean ejercidas por quienes están en posesión de una especial habilitación administrativa2 a fin de garanti3ar al ciudadano los requisitos de idoneidad y capacidad de quien lo ejercita. Para Abanto ásque32 el atentado contra el bien jur#dico Hcorrecto funcionamiento de la administración p>blicaI no es tan visible en el tipo penal peruano. l ejercicio ilegal de profesiones tiene más bien que ver con la fe fe p>blica2 afirma en cuanto a la capacidad capacidad de los que desempeGan profesiones y oficios para los cuales se requiere una titulación oficial. HDBE HDBE l objeto objeto de la tutela tutela es el inter1s inter1s de la sociedad sociedad porque porque el ejerci ejercicio cio de 45 ciertas profesiones solo puede ser desarrollado por personas idóneas para ello. Para el autor Korge ugo consideraF H6ue el bien jur#dico protegido tutelado en esta figura es la potestad del stado de velar2 garanti3ar que los t#tulos de determinadas profesiones se otorguen otorguen con la debida calificación calificación acad1mica y la exigencia especial de garant#as de orden cultural y moral de quienes acceden a ellas.I 4@
!.#. SUJETO ACTIVO /ujeto activo del delito en hermen1utica jur#dica puede ser cualquiera2 el tipo penal no exige aluna cualidad o condición especial. Puede ser tanto un particular como un funcio funcionar nario io o servid servidor or p>blic p>blico. o. ,gual ,gual se consti constituy tuye e en agente agente aquel aquel profes profesion ional al que dolosamente invade o ejerce otra profesión para la cual no re>ne requisitos establecidos por ley. 72e pue#e e'ercer una proesi!n a nombre #e otro8 otro8
n tal sentido2 nos inclinamos por considerar a este tipo penal como fácticamente cualificado2 de forma que no resulta admisible esta clase de autor#a2 pues el ejercicio profesional ha de toma lugar de forma personal#sima. personal#sima. 49 n otro punto si el autor emplea a enfermeras y otros auxiliares2 estos han de responder a t#tulo de cómplices siempre y cuando ten#an conocimiento de falso t#tuloF en cambio la instigación es perfectamente admisible2 quien determina DconvenceE a otro al ejercicio ilegal de una determinada profesión. ;:
!.&. SUJETO PASIVO
21 *rts erenguer2 . "omentarios al "ódigo Penal2 ). ,2 P. 855: 2 Korge . ugo Qlvare3 D4:::E. %elitos "ometidos por Particulares contra la
Administración P>blica. Lima J Per>' +aceta +aceta Kur#dica P. P. 88? 88? 2 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. D4:88E. %erecho Penal Parte Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 8:= 35 ,b#d.2 P 8:= 33
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/ujeto pasivo del delito es el stado2 toda ve3 que es el >nico titular del bien jur#dico lesionado o puesto en peligro como es la correcta administración p>blica. %e ese modo2 queda claro que por ejemplo2 los colegios profesionales de m1dicos2 abogados2 ingenieros2 contadores2 psicólogos2 etc. /olo serán agraviados del delito.
". TIPICIDAD SUBJETIVA Las dos modalidades delictivas son de comisión dolosa2 no cabe la comisión por culpa. 0equieren que el agente realice el ejercicio ilegal de la profesión con conocimiento y voluntad. l agente en su actuar doloso debe de atribuirse la cualidad profesional y ejercerla2 no basta solo la práctica de actos profesionales desvinculados del dolo. Por la redacción del tipo penal2 se evidencia que en las dos modalidades solo es posible el dolo directo. l erros sobre la ilicitud del ejercicio2 constituye un error de tipo que será resuelto el primer párrafo del art#culo 8
#. ANTIJURICIDAD ANTIJURICIDAD %espu1s que se verifica en la conducta anali3ada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad de los supuestos delictivos que regula el art#culo ;?;C del ya mencionado cuerpo normativo2 el operador jur#dico pasará a verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el art#culo art#culo 4:C del "ódigo Penal.
&. CULPABILIDAD Acto seguido 2 de verificarse que en alguna de las conductas t#picas t#picas previstas en el art#culo ;?;C del "ódigo Penal2 no concurre alguna casa de justificación2 el operador jur#dico continuará con el análisis pasando a verificar si la conducta t#pica y antijur#dica puede ser atribuida a su autor. n esta etapa2 tendrá que verificar si al momento de actuar el agente era imputable2 es decir2 mayor de 8@ aGos de edad y no sufr#a de alguna anomal#a ps#quica que le haga inimputable. )ambi1n se verificara si el agente al momento de exteriori3ar su conducta conoc#a la antijuridicidad de ella2 es decir2 se verificara si el agente sab#a o conoc#a que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho. Luego determinara si el agente 3 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. %erecho Penal Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 8:5 34
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pudo actuar actuar o determinarse determinarse de manera manera diferente diferente a la de reali3ar reali3ar el hecho punible punible de ejercicio ilegal de profesión.
'. CONSUMACION l delito sin duda se perfecciona consuma cuando el agente atribuy1ndose una prof rofesión que no tiene reali3a uno o varios actos de aquella prof rofesión independientemente del resultado daGoso que pueda ocasionar. Poe ejemplo2 si el agente se atribuye la calidad de abogado2 el delito se consumara consumara cuando aquel firme un recurso y lo presente a un ju3gado2 o cuando con t#tulo falso se presenta en /ala Penal y hace uso de la palabra en defensa de un acusado. l acto puede o no ser trascendente. "ircunstancia que solo podrá servir cuando el jue3 individualice la pena a imponer al encontrado responsable responsable del delito.
(. TENTATIVA TENTATIVA l comportamiento es posible que se quede en el grado de tentativa2 pero ello solo puede ocurrir en la primera modalidad explicada2 pues en la segunda por su propia naturale3a de comisión2 no es posible la figura de la tentativa.
). PENALIDAD /i el agente se te encuentra responsable por el delito ejercer profesión sin reunir los requisitos legales requeridos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aGos. n el caso2 que el delito imputado sea el de ejercer profesión con falso t#tulo2 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aGos. /i el autor es responsable del delito en los supuestos antes indicados2 pero el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función p>blica o prestando servicios al stado bajo cualquier modalidad contractual2 la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho aGos.
1*. LEGISLACION COMPARADA o
CODIGO PENAL DE ITALIA DE 1)!1 ARTÍCULO !"#.= jercicio abusivo de una profesión l que ejerce abusivamente abusivamente alguna alguna profesión profesión para lo cual se requiera especial especial habilitación del stado2 será castigado con reclusión hasta por seis meses2 o con multa de cuarenta mil a doscientas mil liras.
o
CODIGO PENAL BOLIVIANO DE 1)'! ARTÍCULO 1&".= jercicio indebido de profesión l que indebi indebidam dament ente e ejerci ejerciere ere una profes profesión ión para para lo que se requie requiere re t#tul t#tulo2 o2 licencia2 autori3ación o registro especial2 será sancionado con privación de libertad de uno a dos aGos.
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CAPITULO IV IV. VIOLENCIA Y RESISTENCIA RESISTEN CIA ALA AUTORID AUTORIDAD AD 1. TIPO PE PENAL NAL 4rt1-915:El que, sin sin al3amiento p"blico, p"blico, me#iante )iolencia )iolencia o amena3a, impi#e impi#e a una autori#a# o a un uncionario o ser)i#or p"blico e'ercer sus unciones o le obli&a a practicar un #etermina#o acto #e sus unciones o le estorba en el e'ercicio #e estas, ser% reprimi#o con pena pri)ati)a #e liberta# no ma*or #e #os a+os;1
2. A MOD MODO O DE INT INTROD RODUC UCCI CION ON l correcto funcionamiento de la HAdministración PublicaI2 atiende a la legitimidad funcion funcionarial arial,, de quienes se encuentran investidos de ejercer dicha actuación p>blica2 como se observó en la sección precedente2 en lo que respecta a los delitos de Usurpación Ouncional. A dicha aceptación del injusto2 se aGaden otros2 cuya configuración ha de ser perpetrada tambi1n por los particulares D extraneus E. Los actos actos administrat administrativos2 ivos2 0esoluciones 0esoluciones Administ Administrativa rativas2 s2 providencia providenciass y otros de incidencia jur#dica2 manifiestan las diversas variantes2 de cómo la administración ejecuta sus actos con respecto a los administrados2 de forma que estos >ltimos están en la obliga obligació ción n de acatar acatarlos los22 confor conforme me a la natura naturale3 le3a a de las prescr prescripc ipcion iones es de derech derecho o P>blico. Por otro lado2 el ius imperium del stado se expresa a trav1s trav1s del ejercicio ejercicio leg#timo del poder2 de aquellas autoridades Dadministrativas y judicialesE2 que en su proceder funcionarial toman ciertas decisiones2 cuya concreción puede importar afectación a los derechos subjetivos de los particulares. /on los propios dictados del stado de %erecho2 con arreglo al principio principio de legalidad2 legalidad2 que sostienen sostienen el vacilar vacilar legitimador legitimador de la actuación actuación de la Administración Publica. "onforme a lo anotado2 los mandatos de la autoridad2 de todos aquellos revestidos del poder funcionarial2 comportan el ejercicio legal de una actuación que trasciende la esfera de la Administración2 para penetrar en ámbitos privativos de los ciudadanos. s por ello2 que se encuentra vedado DprohibidoE que los comunitarios desplieguen alg>n tipo de conducta dirigida a obstáculo el normal y correcta funcionamiento de la Administración Publica. emo emos2 s2 por por tant tanto2 o2 cuan cuando do los los part partic icula ulare ress ejerc ejercen en acto actoss de viol violen enci cia a yNo yNo intimidación2 contra el ejercicio funcionarial de la Administración2 es que se incurren en algunos de los supuestos t#picos comprendidos en la siguiente secciónF al evidenciar una signif significa icativ tiva a perturb perturbaci ación ón a la actuac actuación ión legiti legitima ma de los funcio funcionari narios os yNo servid servidore oress p>blicos.
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l "P argentino2 en su capitulación correspondiente2 hace alusión al HAtentado y 0esistencia contra la autoridadI2 siendo definida por %*--A de la siguiente forma' HDBE2 tal surge la ley y de los antecedentes2 el atentado se puede conceptuali3ar como la exigencia de ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones2 ante descritos2 para impedir o trabar la ejecución de un acto propio leg#timo ejercicio de sus funcionesI ;4 Por su parte2 el "P colombiano t#pica en la /ubJsección %1cima "apitulo M del )#tulo ,,,' los H%elitos contra los /ervidores P>blicosI. l inter1s jur#dico penalmente penalmente tutelado con la acriminación de las conductas conductas que inte integr gran an este este cap# cap#tu tulo lo22 es de natu natura rale le3a 3a emin eminen ente teme ment nte e publ public ica a y se refi refier ere e concretamente a la libertad de ejecución de la voluntad de la administración p>blica2 lograda lograda a trav1s trav1s de la libertad libertad individual individual de los funcionarios funcionarios y empleados empleados p>blicos p>blicos que ;; son los órganos ejecutivos dela administración .
!.= TIPICIDAD OBJETIVA l delito etiquetado como atentado contra la autoridad se configura o perfecciona cuando el agente o sujeto activo2 activo2 haciendo uso uso de la violencia o la amena3a2 impide a un sujeto sujeto p>blico p>blico Duna autoridad o a un funcionario funcionario o servidor servidor p>blicoE ejercer normalmente normalmente sus funciones funciones o le obliga a practicar practicar un determinado determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de sus funciones al interior de la administración2 siempre y cuando no medie al3amiento p>blico2 pues si ello ocurre se configura otro delito más grave. %el concep concepto to ensayad ensayado o se despre desprende nde que los medios medios objeti objetivos vos de comisi comisión ón usados por el agente del delito para conseguir sus fines lo constituye la violencia o la amena3a. stos medios de comisión se explican cómo lo sigue
!.1. VIOLENCIA "onsiste en una energ#a f#sica que desarrolla o ejerce el autor sobre la persona del funcionario o servidor p>blico DvictimaE. -o es posible interpretar que tambi1n el delito engloba la violencia ejercida sobre las cosas ;<. /i el agente recurre a la violencia sobre las cosas cosas del funciona funcionario rio o servid servidor or p>blico p>blico para para que este realice realice lo que aquel aquel le exige2 exige2 estaremos ante un supuesto de amena3a2 debido que por temor el sujeto pasivo especial dejara de hacer o reali3ara lo que exige el sujeto activo. l autor recurre al despliegue de una energ#a f#sica2 por su poder material2 para vencer con ella la resistencia u oposición de la v#ctima especial. La violencia se traduce 32 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. %erecho Penal Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 88= 88= 33 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. %erecho Penal Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 88= 88= 34 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. ?@ 3
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en actos materiales sobre el sujeto pasivo Dgolpes2 coger a la v#ctima violentamente de las manos2 etc.E tendientes a obligar o impedir que realice funciones. Aqu# se engloba eng loba tambi1n la violencia denominada por la doctrina como impropia ;=2 como como por ejempl ejemplo2 o2 las narcot narcoti3a i3acio ciones nes22 privac privación ión del estado estado de vigili vigilia a por medios medios sofisticad sofisticados2 os2 hipnoti3aci hipnoti3aciones2 ones2 suministro suministro de bebidas bebidas alcohólica alcohólicas2 s2 etc. /in duda2 estas modalidades de violencia impropia pueden ser utili3adas por el agente para impedir que el funcionario o servidor p>blico ejer3a sus funciones normalmente. La violencia puede ser ejercida sobre el sujeto pasivo o personas muy allegadas a 1l2 pero siempre siempre con una finalidad' finalidad' el lograr determinar determinar o imponer sobre la voluntad voluntad del funcionario2 servidor o autoridad2 la voluntad del sujeto activo. A efectos del tipo penal en análisis2 no es violencia aquella que se reali3a para el funcionario haga u omita acciones que nada tienen que ver con el ejercicio de sus funciones normales ;?. La juri jurisp sprud ruden enci cia a tien tiene e clar claro o que que la viole violenc ncia ia debe debe ser ser trad traduc ucid ida a en acto actoss materiales sobre el sujeto pasivo2 caso contrario contrario el delito no se verifica. As# se argumenta que HLa violencia debe ser entendida2 como la fuer3a irresistible emplea contra un tercero para que haga aquello que no quiere o se abstenga de lo que sin ello se quer#a o se pod#a hacerF que siendo as#2 el intercambio de palabras entre los procesados y los efectivos policiales2 que llego a una falta de respeto a estos >ltimos2 hechos de por si censurables2 no constituye elemento probatorio suficiente de la existencia de violencia o amena3aI. ;5
!.2. AMENAA La amena3a2 como medio facilitador del delito de atentado contra la autoridad2 consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad f#sica del sujeto pasivo funcionario o servidor p>blico2 cuya finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones. )ambi1n )ambi1n puede obligarlo a reali3ar determinados actos o estorbarlo en el ejer ejerci cici cio o de sus sus func funcio ione ness norm normal ales es.. -o es nece necesa sario rio que que la amen amena3 a3a a sea sea invencible2 sino meramente idónea idónea o efica3 para lograr el objetivo que persigue el sujeto activo. La amena3a o promesa directa de un mal futuro puede hacerse escrito2 en forma oral o cualquier acto que lo signifique. Para determinar si la amena3a ha sido suficiente para para intimi intimidar dar a la v#cti v#ctima2 ma2 en un caso caso concre concreto2 to2 será indispe indispensa nsable ble verifi verificar car si la capa capaci cidad dad psic psicol ológ ógic ica a de resi resist sten enci cia a del del suje sujeto to pasi pasivo vo ha qued quedad ado o supr suprim imid ida a o sustancialmente enervada. s dif#cil dar normas para precisar el poder o la eficiencia de la amena3a2 quedando esta cuestión a criterio del ju3gador en el caso concreto. 3+ 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. ?@ 30 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. ?9 31 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. ?9 3
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Para la amena3a sea efectiva2 se requiere de las siguientes condiciones' la victima debe debe creer que existe existe la firme firme posibi posibilid lidad ad de que se efectu1 efectu1 el mal con que se le amena3aF el sujeto pasivo debe creer que al no poner resistencia2 o haciendo lo que solicita el agente2 evitara el perjuicio que se anuncia. llo puede ser quim1rico2 pero lo importante es que la v#ctima lo crea. Un aspecto importante es que la amena3a debe estar dirigida a causar daGo a la vida o integridad f#sica de las personas2 ya sea de la propia v#ctima especial o de terceros2 quedando descartado otro tipo de males. La amena3a2 al igual que la violencia2 tiene un fin determinado ;@' tratar de imponer la voluntad delictiva del sujeto activo del delito por sobre la voluntad funcional de la autoridad2 funcionario o servidor p>blico con el argumento del temor de un mal anunciado.
!.! LA VIOLENCIA O LA AMENAA DEBE SER USADA SIN ALAMIENTO PBLICO Conditio sine qua non para la configuración del delito es que el uso de la violencia
o amena3a2 por parte del agente sobre el sujeto pasivo especial2 debe ser al marguen de un al3amiento p>blico2 que se caracteri3a por el concurso de varias personas2 la hostilidad declarada contra el stado y la publicidad de los hechos. /e exige que el atentado o coacción2 coacción2 ejercida ejercida sobre los funcionarios funcionarios o servidores servidores p>blicos2 no deba desarrollarse en un contexto de una sedición o rebelión p>blica ;92 pues si ello ocurre2 el delito en análisis no se verifica dando paso a uno más grave.
!.". MODALIDADES DE COMISIÓN %ela %ela cons constr truc ucci ción ón del del tipo tipo pena penall en anál anális isis is se conc conclu luye ye que que enci encier erra ra tres tres modalidades modalidades debidamente debidamente diferenciad diferenciadas2 as2 las mismas mismas que se pueden presentar en forma independiente una de otra o concurrir en un hecho concreto. eamos brevemente en qu1 consisten'
!.".1. I94 sta sta modali modalidad dad consis consiste te en hacer hacer no reali3 reali3abl able e el ejerci ejercicio cio de las funcio funciones nes propias de la autoridad2 funcionario o servidor p>blico. n esta modalidad de coacción al sujeto pasivo especial es de naturale3a activa y de resultado<:. -o basta que se produ3ca el intento o que el sujeto activo del delito desarrolle una simple actividad tendiente a impedir. /e exige que realmente impida2 obstaculice o imposibilite que el funcionario realice sus funcione respectivas 3 0amiro /alinas /iccha D4:88E. %elitos contra la Administración Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 5: 3 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 58 45 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 58 45
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s lugar co:mun en la doctrina peruana que los actos de impedir2 impedir2 obstaculi3ar obstaculi3ar o imposibilitar que reali3a el agente deben ocurrir momentos antes que el funcionario o servidor p>blico ejecute actos propios de sus funciones. "aso contrario2 si en un caso concreto llega a verificarse que los actos de impedir se reali3aron en el momento mismo en que la autoridad estaba ejecutando actos propios de su función2 el hecho se subsumirá en el delito de resistencia resistencia a la autoridad autoridad previsto previsto y sancionado sancionado en el art#culo ;?? del código penal
!.".2 O?+4-, sta modalidad delictiva se presenta cuando el agente por medio de violencia o la amena3a impone2 coacciona2 somete2 constriGe u obliga al funcionario funcionario o servidor p>blico a reali3ar un acto funcional propio de su cargo. Aqu# la autoridad todav#a no ha actuado2 y el sujeto activo busca que lo haga en el sentido y tiempo que 1l quiere. %e este modo2 estamos frente a un acto voluntarista de carácter delictivo que2 imputable al sujeto activo busca acelerar de forma arbitraria de reali3ación2 por parte del sujeto p>blico de un acto funcional que quedaba a su determinación dentro de los pla3os legales.
!.".!. E30:?, sta tercera modalidad del delito de atentado contra la autoridad se configura cuando el agente entorpece2 dificulta2 perturba2 obstaculi3a o estorba al funcionario o servidor p>blico en el desarrollo de funciones p>blicas. erificar el motivo o leitmotiv que alie alient nta a al suje sujeto to acti activo vo22 as# as# como como la moda modalilida dad d o form forma a del del esto estorb rbo o es irre irrele leva vant nte e pena penalm lmen ente te a efec efecto toss de la tipi tipififica caci ción ón del del deli delito to.. )ales les aspe aspect ctos os solo solo resu resultltar aran an fundamentales para el momento cr
!.#. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO l bien jur#dico es el correcto funcionamiento de la administración p>blica y para que ello suceda2 el funcionario debe decidir libremente y los interesados deben advertir que esa libertad existe al momento de decidir. %e ah# que con ra3ón se afirma que el bien jur#dico especifico es la libertad de determinación del funcionario p>blico en el ejercicio ejercicio de sus funciones normalesF el sujeto activo quiere imponer su voluntad a la voluntad del 4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijle +ri jley. y. P. 5; 4
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funcionario .l inter1s espec#fico de su protegido es garanti3ar la libre formación de la voluntad estatal2 encarnada en autoridades2 funcionarios funcionarios y servidores p>blicos2 es decir decir el libre ejercicio de la función y reali3ación de los servidores p>blicos.
!.&. SUJETO ACTIVO -o se exige ninguna condición o cualidad particular en el agente por lo que cualquier persona mayor de 8@ aGos puede ser autor del delito en hermen1utica. /i por lo contrario el agente act>a en su condición de funcionario o servidor p>blico2 la conducta se agrava seg>n la aplicación del numeral ; del art#culo ;?5.
!.' SUJETO PASIVO l sujeto pasivo gen1rico del delito siempre siempre será el stado2 considerado como el titula titularr del bien bien jur#di jur#dico' co' correc correcta ta admini administr straci ación ón p>blic p>blica a .n tanto tanto que los agredi agredidos dos directamente por el comportamiento delictivo serán sujetos pasivos espec#ficos. Pero parte de la condición especial2 aquella persona para constituirse en sujeto pasivo de la conducta del agente debe estar en ejercicio de sus funciones2 es decir que en tales circunstancias el autor de la conducta prohibida2 por ejemplo2 le obligue a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorbe en el ejercicio de las mismas .%e modo que una persona no está en ejercicio de sus funciones por encontrarse de licencia o vacaciones2 por ejemplo2 no podrá ser sujeto sujeto pasivo del presente delito por mas autoridad o funcionario p>blico que sea.
". TIPICIDAD SUBJETIVA %e la lectura del tipo penal se concluye que se trata de una conducta punible o t#tulo de dolo directo2 es imposible imaginarse un dolo eventual2 pues el sujeto activo pers persig igue ue siem siempr pre e una una final finalid idad ad espe especi cififica ca al ejer ejerce cerr la viole violenc ncia ia o amen amena3 a3a. a. sta sta circunstancia nos lleva a verificar tambi1n que aparte del dolo debe concurrir un elemento subjetivo adicional al dolo2 que se constituye en la intervención del agente de querer imponer su voluntad en lugar de la voluntad del funcionario2 servidor p>blico o autoridad2 para que ejecute algo contrario a sus funciones u omita hacerlo. 0ojas argas argas<4 enseGa que el dolo supone supone el conocimi conocimiento ento por por parte parte del agente agente de la calidad especial del sujeto pasivo2 y de que impide obliga a practicar o estorba el ejercicio funcional2 as# como presupone voluntad de acción libremente decidida.
#. ANTIJURICIDAD ANTIJURICIDAD Puede darse un estado de necesidad2 el cual operaria incluso cuando el agente buscara actos il#citos2 del funcionario o tratara de impedir la actuación licita de este2 siempre que se den los presupuestos del estado de necesidad Dsituación de necesidad2 inminencia de un mal grave2 preponderancia de los bienes rescatadosE.
&. CONSUMACION 42 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 5= 42
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Los supuestos de impedir y obligar se consuman cuando el agente logra su finalidad2 la cual es impedir al funcionario servidor p>blico a practicar un determinado acto de sus funciones. n el supuesto de estorbar en el ejercicio de sus funciones2 el delito se consum consuma a con el solo estorb estorbarF arF al ser un delito delito de mera mera activida actividad2 d2 no es necesar necesario io comprobar resultado alguno. )odas las modalidades para su consumación requiere el uso de la violencia o amena3a por parte del sujeto activo.
'. TENTATIVA TENTATIVA s posible que la conducta se quede en grado de tentativa en los supuestos delictivos de impedir y obligar al ser estas modalidades de resultado. Pero en el supuesto de estorbar. Al Al constituir un delito de mera actividad2 no es posible la tentativa.
(. PENALIDAD l acusado de la comisión del delito en análisis2 en cualquiera de sus modalidades2 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos d#as ni mayor de dos aGos.
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CAPITULO V V. VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES 1. TIPO PE PENAL NAL Los diversos injustos penales que se producen cuando se emplea violencia o intimidación contra un funcionario p>blico para impedir la ejecución de un acto propio de su cargo2 se recogen en el tipo penal ;??C del texto punitivo con el contenido siguiente' El que emplea intimi#aci!n o )iolencia contra un uncionario p"blico o contra la persona que le presta asistencia en )irtu# #e un #eber le&al o ante el requerimiento #e aqu(l, para impe#ir o trabar la e'ecuci!n #e un acto propio #e le&ítimo e'ercicio #e sus unciones, ser% reprimi#o con pena pri)ati)a #e liberta# no menor #e #os ni ma*or #e cuatro a+os o con prestaci!n #e ser)icio comunitario #e oc$enta a ciento cuarenta 'orna#as1
2. CONCEPT CONCEPTOS OS PRELI PRELIMINA MINARES RES Los enunciados normativos constitutivos de tipos penalesJ2 importan la definición de conductas prohibidas o de mandatos2 cuyos destinatarios han de acatar2 so pena de ser sancionados punitivamente. n tal entendido2 la construcción de las figuras delictivas ha de ser lo más rigurosos posible2 en orden a cautelar los efectos comunicativos del mens mensaj aje e norm normat ativ ivoF oF la clar clarid idad ad22 prec precis isión ión y simpl simplic icid idad ad del del leng lenguaj uaje2 e2 se al3a al3an n en propiedades indispensables de los hechos delictuosos2 de manera que el legislador no debe abusar de una excesiva tipificación2 cuando puede más bien regir una econom#a legislativa en el proceso de penali3ación. emos2 sin embargo que el legislador en el marco del art#culo ;??C del "P2 ha propuesto la elaboración normativa de un tipo penal muy semejante al contenido en el art#culo anterior DHiolencia contra un Ouncionario P>blicoIEF resultando que los medios comisivos Dviolencia e intimidaciónE como el destinatario de aqu1llos Dfuncionarios p>blicosE2 son los mismos que los contemplados en el tener literal del art#culo ;?=C2 bajo la distinción de que en el presente delito2 la violencia puede recaer Hsobre la persona que presta asistencia al funcionario p>blico2 en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqu1lI.
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*tra distinción es de verse2 que la violencia y la amena3a toman lugar en un momento posterior2 de la actuación funcionarial del funcionario2 en la medida que acá se hace alusión a la ejecución de un acto propio del leg#timo ejercicio de sus funciones <;. l art#culo 4;5C del "P Argentino2 sinteti3a ambas conductas2 al prever que el empleo de la intimidación o la fuer3a2 puede recaer sobre un funcionario p>blico o contra la persona que la prestare prestare asistencia asistencia a requerimiento requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal2 para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funcionesF sin embargo2 una figura similar observamos en el art#culo 4;9C2 donde se reprime la 0esistencia y desobediencia. l art#culo 8?blica2 de forma espec#fica el normal desenvolvimiento de los actos administrativos2 seg>n los mandatos de autoridad. n la libertad de determinación del oficial p>blico o del encargado del servicio p>blico resulta agredida la libertad funcional del órgano p>blico2 el cual está representado por la persona f#sica del oficial p>blico o del encargado del servicio p>blico (sujeto pasivo inmediato ' es decir2 que se violenta la voluntad del stado o de otra entidad p>blica Dsujeto pasivo mediato E en su libertad de determinación.
!. TIPI TIPICI CIDA DAD D OBJE OBJETI TIVA VA l delito se verifica cuando el agente o autor2 con el propósito de impedir o trabar la ejecución de un acto propio leg#timo ejercicio de sus funciones2 emplea o hace uso de la intimidación o violencia f#sica contra un funcionario a alguna persona que le presta asiste asistenci ncia. a. )ambi1n mbi1n se verifi verifica ca cuando cuando el agente agente o autor autor22 ante ante el requer requerimi imient ento o de funcionario p>blico2 con el propósito de impedir o trabar la ejecución de un acto propio de leg#timo ejercicio de sus funcione2 emplea o hace uso de la intimidación o violencia f#sica. %e la lectura lectura del tipo penal2 se desprende desprende que los medios objetivos objetivos de comisión comisión usados por por el agen agente te del del deli delito to para para cons conseg egui uirr sus sus fine fines2 s2 lo cons constitituy tuye e la viol violen enci cia a o la intimidación. n consecuencia2 debemos establecer en primer t1rmino qu1 se entiende por tales medios t#picos'
!.1. VIOLENCIA "onsiste en una energ#a f#sica que desarrolla o ejerce el autor sobre la persona del funcionario funcionario o servido servido p>blico p>blico Dv#ctimaE Dv#ctimaE.. -o es posible posible interpretar interpretar que tambi1n engloba el delito la violencia ejercida sobre las cosas. /i el agente recurre a la violencia sobre las cosas del funcionario o servidor p>blico para que este realice lo que aquel le exige2 estaremos ante un supuesto de amena3a debido a que por temor el sujeto pasivo especial dejará de hacer o reali3ará lo que exige el sujeto activo. 43 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. D4:88E. %erecho Penal Parte Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 84< 4+
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l autor recurre al despliegue de una energ#a f#sica para vencer con ella2 por su poder material2 la resistencia u oposición de la v#ctima especial. La violencia se traduce en actos materiales sobre el sujeto pasivo Dgolpes2 cogerla violentamente de las manos2 etc.E tendientes a obligar o impedir realice sus funciones. Aqu# se engloba tambi1n la violencia denominada por la doctrina como impropia2 como como por ejempl ejemplo2 o2 las narcot narcoti3a i3acio ciones nes22 privac privación ión del estado estado de vigili vigilia a por medios medios sofisticad sofisticados2 os2 hipnoti3aci hipnoti3aciones2 ones2 suministro suministro de bebidas bebidas alcohólica alcohólicas2 s2 etc. /in duda2 estas modalidades de violencia impropia pueden ser utili3adas por el agente para impedir que el funcionario o servidor p>blico ejer3a sus funciones normalmente <<. -o es violencia para efectos del tipo penal en análisis2 aquella que se reali3a para que el funcionario haga u omita acciones que nada tienen que ver con el ejercicio de sus funciones normales.
!.2. INTIMIDACIÓN La intimidación no es otra cosa que la amena3a como medio facilitador del delito de atentado contra funcionario p>blico. "onsiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad f#sica del sujeto pasivo DfuncionarioE o asistente del funcionario2 cuya finalidad es intimidarlo para que de ese modo deje de cumplir sus funciones2 funciones2 o trabe la ejecución de un acto propio propio del leg#timo ejercicio ejercicio de sus funciones. funciones. -o es necesario que la amena3a sea invencible2 sino meramente idónea o efica3 para logar el objetivo que persigue el sujeto sujeto activo. La amena3a o promesa promesa directa directa de un mal futuro2 puede hacerse por escrito2 en forma oral o cualquier acto que lo signifique. Para determinar si la intimidación ha sido suficiente para intimidar a la v#ctima2 en un caso concreto será indispensable verificar si la capacidad o sustancialmente enervada. s dif#cil dar normas para precisar el poder o la eficiencia de la amena3a2 quedando esta cuestión a criterio del ju3gador en el caso concreto. Un aspecto importante lo constituye el hecho que la amena3a debe estar dirigida a causar daGo a la vida o integridad f#sica de las personas2 ya sea de la propia v#ctima especial o de terceros2 quedando descarado otro tipo de males.
!.!. MEDIOS COMISIVOS eam eamos os ense ensegu guid ida a cuál cuáles es son son las las moda modalilida dade dess de comi comisi sión ón del del deli delito to en hermen1utica jur#dica'
!.!.1. I94 sta sta modali modalidad dad consis consiste te en hacer hacer no reali3 reali3abl able e el ejerci ejercicio cio de las funcio funciones nes propias de la autoridad. sta modalidad de coacción al sujeto pasivo especial es de naturale3a activa y de resultado. -o basta que se produ3ca el intento o que el sujeto activo activo del delito delito desarr desarroll olle e una simple simple activi actividad dad tendie tendiente nte a impedi impedir. r. /e exige exige que realmente el sujeto activo2 con el desarrollo de su conducta2 busque impedir2 obstaculi3ar o imposibilitar que el funcionario realice sus funciones respectivas. 44 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 5@J59. 40
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s lugar com>n en la doctrina peruana que los actos de impedir2 obstaculi3ar o imposibilitar que reali3a el agente debe ser en el momento mismo en que la autoridad está reali3ando o ejecutando actos propios de su función. "aso contrario2 si en un caso concreto llega verificarse que los actos de impedir se reali3aron momentos antes que el funcio funcionar nario io o servid servidor or p>blico p>blico ejecut ejecute e actos actos propio propioss de sus funciones funciones22 el hecho hecho se subsumirá en el delito de atentado contra la autoridad previsto y sancionado en el art#culo ;?=C del "ódigo Penal. %e esa forma2 no le falta ra3ón al profesor 0ojas argas <=2 cuando enseGa que esta modalidad supone la concurrencia de tres requisitos ineludibles' a falta de uno de ellos la tipicidad no se verifica' Primero2 debe existir una resolución adoptada por el funcionario y que el acto de ejecución se haya iniciado y materialmente para que el sujeto activo trate de impedir su cumplimiento. La acción delictiva puede desarrollarse a lo largo de lacto de ejecución. /egundo2 el acto en ejecución debe ser propio del cargo de la función2 es decir2 que corresponda a la competencia legal Do delegadaE del funcionario2 y que observe las formalidades sustanciales y adjetivas que ameritan ejecutar un acto de autoridad. & tercero2 el acto debe ser leg#timo2 es decir2 que no importe arbitrariedad o abuso por parte del funcionario y su asistente.
!.!.2. T,?, sta sta modali modalidad dad consis consiste te en obstac obstaculi uli3ar 3ar22 dificu dificulta ltarr o trabar trabar la ejecuc ejecución ión de un acto acto funcional que viene ejecutando el sujeto pasivo especial. -o existe aqu# el propósito de impedir la ejecución2 se trata en muchos casos de ganar tiempo2 de diferir para más adelante lo que ya es inminente. )rabar expresa as# un grado material ejecutivo menor que impedir y presupone necesariamente la la intimidación o la violencia como medios para verificarlo .
!.". BIEN JURÍDICO PROTEGIDO l bien jur#dico protegido de modo general es el normal funcionamiento y desarrollo de la recta administración p>blica. n tanto que el inter1s jur#dico particular es el garanti3ar la libertad de acción p>blica del funcionamiento de los actos de coacción de terceros. /e lesiona la libertad de determinación del funcionario p>blico2 pero el ataque se produce en la fase de ejecución de los actos funcionales2 es decir2 luego que hubo actividad funcional con un destinatario concreto y en el momento en que se está cumpliendo la orden del funcionario p>blico.
!.#. SUJETO ACTIVO
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+rijley. P. @: 40 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. @8 41
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/ujeto activo o autor del delito puede ser cualquier persona2 no se exige alguna condición o cualid cualidad ad especi especial al en el agente agente.. Puede Puede perfec perfeccio cionar nar el delito delito hasta hasta un funcio funcionari nario o p>blico2 no obstante si ello se verifica la conducta se agrava tal como aparece dispuesto en el art#culo ;?5C del "ódigo Penal.
!.&. SUJETO PASIVO l sujeto pasivo siempre será el stado al constituirse el >nico titular del bien jur#dico protegido en este delito' el funcionamiento y desarrollo de la correcta administración p>blica. As# mismo2 el funcionario p>blico ser#a el sujeto pasivo espec#fico o directoF por excepción2 la titularidad espec#fica del sujeto pasivo se extiende al asistente que act>a en virtud de un deber legal o ante un requerimiento efectuado por el funcionario p>blico<5.
". TIPI TIPICI CIDA DAD D SUBJET SUBJETIV IVA A %e la lectura del tipo penal2 se concluye que solo es posible su comisión por dolo directo. -o es posible un dolo indirecto o eventual. )ampoco )ampoco cabe una conducta culposa. l delito supone dolo directo <@2 es decir2 además de la voluntad de obrar que impulsa el iter criminis2 debe estar presente el conocimiento que debe poseer el sujeto activo de la calidad del sujeto especial y la legitimidad del acto funcional que pretende impedir o trabar. s posible que se presente un error de tipo en la conducta del agente. n tal caso2 sea vencible o invencible igual la conducta será impune.
#. ANTIJ NTIJUR URIC ICID IDA AD %espu1s que se verifica en la conducta anali3ada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad de los supuestos delictivos que regula el art#culo ;??C del "ódigo Penal2 el operador jur#dico pasará a verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el art#culo 4:C del "ódigo Penal. 0esulta dif#cil en la práctica que se acepte la leg#tima defensa <9.
&. CULP CULPA ABILI BILIDA DAD D Acto seguido2 de verificarse que en alguna de las conductas t#picas previstas en el art#culo ;??C del "ódigo Penal no concurre alguna causa de justificación2 el operador jur#dico continuará con el análisis para determinar si la conducta t#pica y antijur#dica puede 41 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. @4 4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. @; 4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. @; 4
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ser atribuida a su autor. n esta etapa2 tendrá que verificarse si al momento de actuar el agente era imputable2 es decir2 mayor de 8@ aGos de edad y no sufr#a de alguna anomal#a ps#quica que le haga inimputable. inimputable. )ambi1n se verificará si el agente2 al momento de exteriori3ar su conducta2 es decir2 se verificará si el agente sab#a o conoc#a que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho. Luego se determinará si el agente2 en el caso concreto2 puedo actuar o determinarse de manera diferente a la de reali3ar el hecho punible de atentar contra un funcionario p>blico en ejercicio leg#timo de sus funciones.
'. CONS CONSUM UMA ACIÓN CIÓN l delito en sus dos modalidades se perfecciona cuando el agente despliega la violencia o la intimidación con la finalidad de trabar o impedir el acto funcional que el sujeto pasivo viene efectuando. A efectos de la consumación no es necesario que el agente logre su objetivo de impedir o trabar el acto funcional. /i ello se verifica2 estaremos ante un delito agotado. -o le falta ra3ón al profesor 0ojas argas cuando argumenta que el delito en sus dos variantes Dimpedir y trabarE es un delito de simple actividad2 no es de resultado2 y se consuma con la reali3ación de la intimidación y violencia orientadas o en v#nculo causal hacia las finalidades t#picas de impedir o trabar. -o siendo exigible que el sujeto activo obtenga su propósito2 esto es2 que se produ3ca el real impedimento o la traba del acto func funcio ional nal.. ast asta a veri verififica carr que que la cond conduc ucta ta del del agen agente te estu estuvo vo diri dirigi gida da a logr lograr ar las las finalidades que encierran los verbos rectores de impedir o trabar.
(. TENT TENTA ATIVA IVA s lugar com>n en la doctrina nacional considerar que en este delito no es posible la tentativa2 pues estamos ante un delito de mera o simple actividad. Antes del ejercicio de la violencia o del conocimiento de la amena3a solamente existen actos preparatoriosF y despu1s del despliegue de estas conductas ya hay delito consumado.
). PENAL NALIDAD DAD l autor de cualquiera de los supuestos previstos y sancionados en el art#culo ;??C del "ódigo Penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aGos con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
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CAPITULO VI VI. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS DE ATENTADO ATENTADO Y VIOLENCIA VIOLENCI A CONTRA LA AUTORIDAD 1. TIPO PE PENAL NAL l art#culo ;?5C del "ódigo Penal recoge diversos supuestos que aumentan el injust injusto o de las conduc conductas tas previst previstas as en los art#cul art#culos os ;?=C y ;??C ;??C del "ódigo "ódigo Penal. Penal. l objetivo pol#ticoJcriminal que orienta al legislador es ofrecer una mejor tutela penal a los actos funcionales funcionales y de servicio2 servicio2 garanti3ando garanti3ando su viabilidad viabilidad ante el ostensible ostensible peligro que supone2 para el bien jur#dico de la correcta administración p>blica2 la comisión de los supuestos t#picos de los numerales ;?=C y ;??C del "ódigo Penal efectuados bajo tales circunstancias. n ese ese sent sentid ido o y de acue acuerd rdo o con con la modi modififica cato tori ria a prod produc ucid ida a por por el %ecr %ecret eto o Legislativo -C 9@4 publicado por el diario oficial !l "eruano del 44 de Kulio de 4::5 y su fe de erratas publicada el 4 de Agosto del mismo aGo2 el art#culo ;?5C del "ódigo Penal tiene el siguiente contenido' En los casos #e los artículos -9. * --., la pena pri)ati)a #e liberta# ser% no menor #e cuatro ni ma*or #e oc$o a+os cuan#o< /1 El $ec$o $ec$o se se reali3a reali3a por por #os #os o m%s pers persona onas1 s1 01 El autor es uncion uncionario ario o ser)i# ser)i#or or p"bli p"blico1 co1 La pena pri)ati)a #e liberta# ser% no menor #e seis ni ma*or #e #oce a+os cuan#o< /1 El $ec$ $ec$o o se com comete ete a mano mano arma# arma#a1 a1 01 El autor autor causa causa una lesi! lesi!n n &ra)a &ra)a que $a*a $a*a po#i#o po#i#o pre)er pre)er11
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1 El $ec$o $ec$o se reali3a reali3a en contra contra #e un miembro miembro #e la Policí Policía a Nacional Nacional o #e las =uer3as 4rma#as, ma&istra#o #el Po#er Ju#icial o #el Ministerio P"blico, en el e'ercicio #e sus unciones1 >1 El $ec$o $ec$o se reali3 reali3a a para para impe#i impe#irr la erra#i erra#icac caci!n i!n o #estru #estrucci cci!n !n #e culti) culti)os os ile&ales, o #e cualquier me#io o instrumento #estina#o a la abricaci!n o tran transp spor orte te ile& ile&al al #e #ro& #ro&as as t!?i t!?ica cas, s, estu estupe pea aci cien ente tes s o sust sustan anci cias as psicotr!picas1 91 El $ec$o $ec$o se comete respecto respecto a in)esti& in)esti&acion aciones es o 'u3&amiento 'u3&amiento por por los #elitos #elitos #e terrorismo, tr%ico ilícito #e #ro&as, la)a#o #e acti)os, secuestro, e?torsi!n * trata #e personas1 2i como consecuencia #el $ec$o se pro#uce la muerte #e una persona * el a&ente pu#e pre)er este resulta#o, la pena ser% pri)ati)a #e liberta# no menor #e #ie3 ni ma*or #e quince a+os1
2. A MODO DE INTRODUCCIÓN "onstituye una constante del legislador2 la construcción de H"ircunstancias de AgravaciónI2 sobre todo en el ámbito de la criminalidad más violenta2 en aquellos delitos de litos que manifiestan un atentado contra los bienes jur#dicos fundamentales del individuo2 la sociedad y el stado. "omporta "omporta un plano a saber2 saber2 a efectos efectos de elaborar elaborar las hipótesis hipótesis de agravación2 agravación2 el mayor disvalor del injusto que puede tomar lugar2 ora en el disvalor de la acción ora en el disvalor del resultado. /on los medios que emplea el agente as# como la forma del ataque antijur#dic antijur#dico o lo que da forma a esta intensidad intensidad de la valoración valoración antinormativa F a lo cual debemos aGadir2 la magnitud del resultado2 en la esfera de afectación al inter1s jur#dico tuteladoJ2 as# como la pluralidad ofensiva de la repercusión perjudicial en diversos bienes jur#dicos. As# tambi1n2 aparece en escena el grado de reproche culpable que recae sobre el sujeto infractor de la normaF una imputación individual D0esponsabilidadE más intensa que se config configura ura cando cando la perpet perpetrac ración ión del injust injusto o obedec obedece e al preval prevalimi imient ento o del cargo cargo funcionarial, a la infracción del deber funcional2 a la vinculación del autor con el objeto material del delito as# como a la especial vulnerabilidad que detenta la v#ctima2 al existir vinculaciones estrechas con el agente del delito =:. emos2 entonces2 que en la nomenclatura delictiva contenido en el art#culo ;?5C del "P J2 se han glosado una serie de variantes de agravación. 6ue se han estructurado en base a la calidad calidad del autor autor22 la forma forma de su comisió comisión2 n2 los result resultado adoss antijur#d antijur#dico icoss acontecidos2 los propósitos que motiva el actuar antijur#dico del agente as# como la condición funcional del sujeto pasivo inmediato . l articulado in comentoJ2 fue modificado drásticamente en m1rito a la sanción del del art# art#cu culo lo 4C del del %ecr %ecret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o -C 9@42 9@42 medi median ando do una una infl inflac ació ión n de las las
+5 Alonso 0a>l PeGa "abrera Oreyre D4:88E. D4:88E. %erecho Penal Parte Parte special. Lima Per>'
(oreno /. A. P. 8;8 +2
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circunstancias agravantes2 que no necesariamente reposan en un marco de justificación material. emos2 por tanto2 que se han fijado dos bloques de agravantes2 mereciendo el >ltimo de ellos una penalidad más drástica as# como una circunstancia de más intensidad2 en el caso de la figura preterintencional contenido en el >ltimo párrafo del articulado
!. AN$LISI AN$LISIS S DE LAS AGRA AGRAV VANTES !.1. !. 1.
EL HECH HECHO O SE SE REA REALI LIA A POR POR DOS DOS O M$S M$S PERS PERSON ONAS AS s frecuente que los sujetos que se resisten a los mandatos de la autoridad lo hacen acompaGados con la finalidad de facilitar la comisión de su conducta il#cita. La plural pluralida idad d de agente agentess merman merman o aminor aminoran an rápidam rápidament ente e los efecto efectoss del mandat mandato o o requerimiento de autoridad competente. Por ejemplo2 la pluralidad de agentes2 de modo efica3 y fácil2 impiden a la autoridad o a un funcionario o servidor p>blico ejercer sus funciones o le obligan con facilidad a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorban cuando aqu1lla está en pleno ejercicio de sus funciones normales. n tales presupuestos2 radica el fundamento po l#ticoJcriminal de la agravante. /ólo se verifica la agravante cuando las dos o más personas que participan en el atentado o violencia contra la autoridad lo hacen en calidad de coautores. s decir cuando todos con sus conducta2 teniendo el dominio del hecho2 aportan en la comisión del delito. l mismo fundamento de la agravante nos lleva a concluir de ese modo2 pues el n>mero de personas que deben participar en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia del mandato o requerimiento legal. l concurso debe ser en el desarrollo de la conducta de resistencia. Los agentes se reparten funciones o roles para llevar a buen t1rmino su empresa delictiva. s irrelevante si los agentes act>an como miembros de una organi3ación criminal o simplemente se juntan para oponerse o resistir a determinada orden legal. /e de una u otra manera2 la agravante igual se configura. n estricta sujeción al principio de legalidad y adecuada interpretación de los fundamentos del %erecho Penal Peruano2 la resistencia a la autoridad con el concurso de dos o más personas solo puede ser cometida por autores o coautores. "onsiderar que los cómplices o el inductor resultan incluidos en la agravante2 implica negar el sistema de participación asumida por el "ódigo Penal en su parte +eneral y2 lo que es más discutible2 significar#a castigar al cómplice por ser tal y además por ser coautor2 haci1ndose una doble calificación por un mismo hecho.
!.2. !. 2.
EL AUTO AUTOR R ES FUN FUNCI CION ONAR ARIO IO O SER SERVI VIDO DOR R PBL PBLIC ICO O La agravante se configura cuando cualquiera de los supuestos delictivos previstos en los art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal es cometido por una persona que re>ne alguna calidad que prev1 el art#culo 4<=C del "ódigo Penal. La agravante se fundamenta en el hecho que los funcionarios o servidores p>blicos tienen el deber de lealtad para con +3
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el stado. %e ese modo2 el mayor contenido del injusto penal radica en el actuar impropio del agente cualificado2 vulnerando las obligaciones propias de su cargo =8.
!.!. !.!.
EL HECH HECHO O SE SE COM COMET ETE E A MA MANO NO ARM RMAD ADA A Los supuestos delictivos que recogen los tipos penales ;?=C y ;??C del "ódigo Penal 2 se agravan cuando el sujeto activo2 para conseguir su finalidad2 hace uso de arma2 la misma misma que puede puede ser un revólv revólver er22 metrall metralleta eta22 arcos2 arcos2 balles ballestas tas22 puGale puGales2 s2 hachas hachas22 verduguillos2 cuchillo2 picos2 martillos2 vidrios2 etc. La agravante se configura aun cuando solo uno de los sujetos participantes hace uso del arma para impedir a la autoridad o a un func funcio iona nari rio o o serv servid idor or p>bl p>blic ico o ejer ejerce cerr sus sus func funcio ione ness o le obli obliga gan n a prac practitica carr un determinado acto de sus funciones o le estorban cuando aqu1lla está en pleno ejercicio de sus funciones normales. l arma puede ser propia o impropia =4. Lo que interesa es el aumento del poder agresivo en el autor y2 a su ve32 la mayor intimidación que ejerce sobre la autoridad. l arma en poder del agente incremente considerablemente su poder ofensivo o intimidante y genera en el sujeto pasivo un sentimiento de inseguridad2 temor fundado2 impotente2 coartado2 conciencia de una situación de peligro para su vida2 integridad f#sica o su salud2 entre otras situaciones de estado emocional fáctico. La agravante se fundamenta en el hecho concreto que el uso de un arma no solo mejora la posición del agente2 sino que tambi1n disminuye ostensiblemente la eficacia de la orden o requerimiento de la autoridad. /eg>n la redacción de la agravante2 no se exige el real uso del arma en la ejecución del delito. s suficiente el simple enseGar2 mostrar o blandir en gesto intimidante determinada arma. -o debemos soslayar que el uso del arma puede ser tanto para ejercer violencia sobre la autoridad2 funcionario o servidor p>blico como para amena3arlo2 pues ambos mecanismos configuran los supuestos delictivos sancionados en los art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal. l uso de un arma en cualquiera de estos mecanismos configura el agravante2 -o cabe duda que el uso de arma para violentar o amena3ar amena3ar tiene mayor poder de convicción para vencer y reducir la eficacia de una orden o requerimiento legal que la simple violencia o amena3a.
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EL AUT AUTOR OR CAUSA CAUSA UNA LESIÓ LESIÓN N GRAVE GRAVE QUE QUE HAY HAYA PODIDO PODIDO PREVER PREVER /e configura esta agravante cuando a consecuencia del delito de resistencia o atentado a la autoridad se ocasiona perjuicio a la integridad f#sica o mental de la misma autoridad o de un tercero. /e entiende por lesiones graves a la integridad f#sica o mental a aquellas que tienen la magnitud de los supuestos establecidos en el art#culo 848C del "ódigo Penal. /i por el contrario las lesiones producidas son de la magnitud de los supuestos del art#culo 844C2 la agravante no se configura. + 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 9: +2 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 98 +4
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%e la forma como aparece redactada la agravante2 se entiende que las lesiones producidas en la integridad f#sica o mental de la autoridad o un tercero serán a t#tulo de culpaF esto es2 el agente las causará a consecuencia de haber hecho uso de violencia f#sica f#sica sobre sobre la v#cti v#ctima ma especi especial al con la finali finalidad2 dad2 por ejempl ejemplo2 o2 de impedi impedirr de forma forma inmediata a la autoridad o a un funcionario o servidor p>blico ejercer sus funciones o le obliga de modo efica3 a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba cuando aquella está en pleno ejercicio de sus funciones normales. Las lesiones se producen a consecuencia de una falta de cuidado o negligencia del agente al momento de resistirse2 impedir o estorbar el cumplimiento de sus funciones por parte del funcionario o servidor p>blico. /i en un caso concreto2 se determina que el agente actuó con dolo de ocasionar las lesiones graves2 se verificará el concurso real de delitos entre lesiones graves y resistencia o atentado contra la autoridad. Lo >nico que se exige para configurarse la agravante es la concurrencia de la previsibilidad en el resultado. Las lesiones graves a la integridad f#sica o mental de la autoridad2 funcionario2 servidor p>blico o tercero deben ser2 cuando menos2 previstas como resultado posible por el agente. -o es posible invocar la sola responsabilidad objetiva. -o debemos olvidar que la mera responsabilidad objetiva esta proscrita en nuestro sistema penal.
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SE PROD PRODUC UCE E LA MUE MUERT RTE E DE UNA UNA PERS PERSON ONA A Y EL AGE AGENT NTE E PUDO PUDO PREV PREVER ER EL RESULTADO La agravante se configura cuando el agente ocasiona la muerte de la v#ctima especial con actos que estaban dirigidos a resistir o atentar contra la autoridad2 teniendo la posibilidad el agente de prever el resultado letal. La previsibilidad es importante para calificar la figura delictiva =;. /i el agente no tuvo ninguna posibilidad de prever aquel resultado no será culpable de la muerte que se produ3ca2 limitándose su responsabilidad penal por el delito de atentado o resistencia a la autoridad. llo debido a nuestro sistema jur#dicoJpenal2 en el cual ha quedado proscrita toda forma de responsabilidad objetiva2 es decir2 la responsabilidad por el solo resultado2 seg>n el art#culo ,, del )#tulo Preliminar del "ódigo Penal. Ahora2 se requiere necesariamente la concurrencia del dolo o la culpa en una conducta para ser catalogada como il#cita de carácter penal seg>n el art#culo 88C del "ódigo Penal. Aqu# debemos exponer la diferencia que existe entre culpa y lo que se conoce como dolo eventual2 pues2 caso contrario2 podemos llevar a confusión y fácilmente se puede pensar que estamos frente al dolo eventual cuando realmente estamos ante la culpa. xiste culpa cuando el autor pudiendo o debiendo prever el resultado daGoso reali3a la conducta riesgosa2 pero permitida2 sin el cuidado debidoF aqu# el agente no quiere ni tiene conciencia de cometer un injusto penal. n cambio2 se configura el dolo eventual cuando el autor previendo el resultado daGoso act>a confiado en que nos producirá y2 sin embargo2 se produce. Aqu# el agente al menos se representa y2 en consecuencia2 tiene conciencia de que puede reali3ar el delito. n efecto2 mientras que en la culpa el sujeto activo puede o debe prever el resultado y2 de ese modo2 actuar con el +3 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima Per>'
+rijley. P. 9; ++
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debido cuidado y prudenciaF en el dolo eventual2 el agente prev1 aquel resultado2 no obstante2 confiando que no se producirá en la realidad2 act>a. Ah# radica la principal diferencia2 aun cuando por la exquisite3 de cierto sector de la doctrina se afirme que su diferenciación es nula. n tal l#nea de interpretación2 basta identificar que el agente tuvo la intención de resistencia o atentado contra la autoridad y además2 estaba en la posibilidad de prever la muerte de esta2 para imputarle la agravante. sto es2 debe concurrir el dolo en la conducta de violencia o amena3a contra la autoridad que act>a en el ejercicio de sus funciones y el elemento culpa en el resultado muerte. La culpa se materiali3a en la ausencia del debido cuidado o por falta de diligencia del agente al momento de resistirse o atentar contra la autoridad. l sujeto activo produce la muerte que en realidad no quiso causar causar22 pero pero se concre concreti3 ti3a a por haber haber actuad actuado o sin el debido debido cuidado cuidado para para evitar evitarlo2 lo2 pudiendo pudiendo hacerlo. /i llega a verificars verificarse e que el agente desde el inicio inicio tuvo la intención intención de quitar la vida del sujeto pasivo especial2 se producirá un concurso real de delitos entre resistencia o atentado contra la autoridad y homicidio.
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EL SUJE SUJET TO PASIVO IVO ES UN MIEMB IEMBRO RO DE LA POL POLICÍA ICÍA NAC NACIONA IONAL L O DE LAS LAS FUERAS ARMADAS MAGRISTADO DEL PODER JUDICIAL O DEL MINISTERIO PBLICO EN EL EJERICIO DE SUS FUNCIONES. /e verifica la agravante cuando alguno de los supuestos fácticos de los previstos en los art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal se reali3an en agravio de un efectivo de la Polic#a -acional o de las Ouer3as Armadas2 un jue32 un vocal superior2 vocal supremo o fiscal de cualquiera de los niveles que se encuentra ejerciendo sus funciones. Aparece la agravante cuando2 por ejemplo2 el agente por medio de la violencia en contra de un jue3 de primera instancia trata de impedir que se efect>e el desalojo que hab#a decretado.
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SE REALI REALIA A PARA PARA IMPE IMPEDI DIR R LA ERRA ERRADI DICA CACI CIÓN ÓN O DEST DESTRU RUCC CCIÓ IÓN N DE MAT MATERIA ERIA PRIMA PARA LA FABRICACIÓN O TRANSPORTE ILEGAL DE DROGAS. /e verifica la agravante2 cuando alguno de los supuesto fácticos de los previstos en los art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal se reali3an con la finalidad u objetivo de impe impedi dirr la erra erradi dica caci ción ón o dest destru rucc cció ión n de cult cultiv ivos os ileg ilegal ales es22 o de cual cualqui quier er medi medio o o instrumento destinado a la fabricación a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas2 estupefacientes o sustancias psicotrópicas =<. sta agravante ha sido incluida en el art#culo ;?5C del "ódigo Penal por el %ecreto Legislativo -C 9@4 publicado en el diario oficial !l "eruano del 44 de Kulio de 4::5. /u finalidad pol#tica es reprimir a los campesinos cocaleros del uallaga D/elva del Per>E que se resisten a que la autoridad erradique sus cultivos de coca.
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EL HECH HECHO O SE COM COMETE ETE RESP RESPECT ECTO O A INVEST INVESTIGA IGACIO CIONES NES JU JUGAM GAMIEN IENTO TO.. /e verifica la agravante cuando alguno de los supuestos fácticos de los previstos en los art#culos art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal2 lo reali3a reali3a el agente en el contexto contexto de una +4 0amiro /alinas /iccha D4:88E. D4:88E. %elitos contra la Administración P>blica. Lima J Per>'
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investigación o ju3gamiento a ciudadanos que se les imputa los delitos de terrorismo2 tráfico il#cito de drogas2 lavado de activos2 secuestro2 extorsión y trata de personas. /e entiende que la agravante agravante se aplica a personas personas diferentes diferentes al imputado imputado por los indicados indicados delitos. (uy bien pueden ser familiares o vecinos vecinos del imputado imputado que tratan2 tratan2 de impedir2 haciendo uso de la violencia2 la detención de l imputado por terrorismo. /i por ejemplo es el propio imputado por alguno de los delitos graves previstos en la agravanteJ el que por medio de la violencia contra la autoridad se resiste a su detención2 la agravante no se configura2 porque se configura un supuesto de atipicidad previsto en el art#culo ;?@C del "ódigo Penal. ,ncluso as# el imputado2 por medio de la amena3a2 se resista a colaborar en la ejecución de alg>n acto de investigación dispuesta por la autoridad2 la agravante no se verifica ==.
". PENALIDA PENALIDAD D DE LAS AGRA AGRAV VANTES n los supuestos delictivos sancionados en los tipos penales2 art#culos ;?=C y ;??C del "ódigo Penal2 la pena privativa de libertad aplicable el autor encontrado responsable será no menor de cuatro ni mayor de ocho aGos cuando el hecho imputado se haya reali3ado por dos o más personas2 o el acusado haya cometido el delito a t#tulo de funcionario o servidor p>blico. n tanto que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce aGos cuando el agente haya cometido el delito a mano armada2 o a consecuencia de la comisión del delito2 y pudiendo prever este resultado2 el autor haya causado una lesión grave sobre el sujeto pasivo especialF el hecho se reali3a en contra de un miembro de la Polic#a -acional o de las Ouer3as Armadas2 magistrado del Poder Kudicial o del (inisterio P>blico2 en el ejercicio de sus funcionesF el hecho se reali3a para impedir la erradicación o destru destrucci cción ón de cultiv cultivos os ilegal ilegales2 es2 o de cualqu cualquier ier medio medio o instru instrumen mento to destin destinado ado a la fabr fabric icac ació ión n o tran transp spor orte te ileg ilegal al de drog drogas as tóxi tóxica cas2 s2 estu estupe pefa faci cien ente tess o sust sustan anci cias as psicotrópicasF el hecho se comete respecto a investigaciones o ju3gamiento por los delitos de terrorismo terrorismo22 tráfico tráfico il#cito de drogas2 drogas2 lavado de activos2 activos2 secuestro2 secuestro2 extorsión y trata trata de personas. n el supuesto de que a consecuencia de la comisión del delito2 el agraviado haya fallecido y el agente haya podido prever este resultado fatal2 la pena será privativa de libertad no menor de die3 ni mayor de quince aGos.
#. EPE EPEDI DIE ENTE NTE %elito' ,mpedimento a la Autoridad para el jercicio de sus Ounciones DArt. ;?5C Oorma AgravadaE #$a responsabilidad penal del procesado por el delito de %iolencia y &esistencia a la 'utoridad, 'utoridad, en su forma aravada se encuentra debidamente debidamente acreditada acreditada toda vez que
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provisto de un arma, realizó cuatro disparos con la finalidad de impedir que el secretario del "rimer )uzado de "az (* lleve a cabo la diliencia de lanzamiento ordenada sobre su inmueble y otro + -.
/ala Penal MP%,-) -C 4<<@J9@ Lima2 primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho.J VISTO VISTOS S ,nterviniendo como ocal Ponente la doctora /aquicuray /ánche32 de conformidad con la seGora Oiscal /uperior en su dictamen que obra a fojas ciento cincoF y CONSIDERANDO Además2 Primero.J 6ue2 el cargo por delito de violencia y resistencia a la autoridad2 en su forma agravada2 que se imputa al procesado2 se fundamenta en los hech hechos os ocur ocurri rido doss el d#a d#a dos dos de mayo mayo de mil mil nove noveci cien ento toss nove novent nta a y siet siete2 e2 en circunstancias que provisto de un arma2 reali3ó cuatro disparos con la finalidad de impedir que el secretario del Primer Ku3gado de Pa3 Letrado de /urco lleve a cabo la %iligencia de Lan3amiento ordenada sobre su inmueble y otros2 tal como se puede apreciar del oficio obrante de fojas onceF /egundo.J 6ue2 de la revisión y análisis de lo actuado se advierte que tanto la materiali3ación del delito2 as# como la responsabilidad penal del procesado se encuentran debidamente acreditadasF pues2 si bien es cierto 1ste alega en su desc descar argo go que que real reali3 i3ó ó los los disp dispar aros os en vist vista a que2 que2 al no hab1 hab1rs rsel ele e noti notififica cado do debidamente2 as# como al no encontrarse presente el representante del (inisterio P>blico en la reali3ación de la %iligencia de Lan3amiento2 trató de ganar tiempo hasta que 1ste >ltimo >ltimo llegueF llegueF no es cierto que dichas dichas afirmacione afirmacioness deben entenderse entenderse como argumentos argumentos de defensa2 toda ve3 que no es lógico que alegue no haber sido notificado cuando cuando el d#a de los hechos contaba con su abogado defensor2 %octor "arlos /ol#s -apuri2 el mismo que se entrevistó con el secretario del ju3gado encargado de reali3ar la diligencia2 tal como se puede apreciar a fojas ocho y treintisiete vueltaF )ercero.J 6ue2 además2 en lo que se refiere a reparación civil2 se debe tener en cuenta que esta nace con la ejecución de un hecho t#pico penalmente2 pero2 que ni se determina en proporción a la gravedad del delito2 como ocurre con la pena2 sino a partir de los efectos producidos por el mismoF por lo que el art#c art#culo ulo noventi noventitr1 tr1s2 s2 inciso inciso segundo segundo22 del "ódigo "ódigo Penal2 Penal2 estable establece ce que la reparación civil comprende la indemni3ación de los daGos y perjuiciosF y2 en el caso concreto2 corresponde disminuir prudencialmente la mismaF y finalmente2 advirti1ndose que el AJquo ha dispuesto como regla de conducta al condenado el no incurrir en la comisión de nuevo delito doloso2 la misma debe declararse nula2 toda ve3 que se afecta el Princi Principio pio de Publici Publicidad dad de las normas normas penales2 penales2 las mismas mismas que son de obliga obligator torio io cumplimient cumplimientoF oF fundamentos fundamentos por los que2 CONFIRMARON la sentencia apelada a fojas noventa y ocho2 su fecha cuatro de mayo del presente aGo2 en el extremo que Oalla (iguel el Arman rmando do )orres rres (uGo (uGo32 32 como como auto autorr del del delit delito o cont contra ra la CONDENANDO a (igu Administración P>blica iolencia y 0esistencia a la Autoridad2 en agravio del stadoF que se impone tres aGos de pena privativa de libertad2 suspendida por el mismo pla3o2 bajo bajo el cump cumplilimi mient ento o de las las regla regla de cond conduc ucta tass esta establ blec ecid idas asFF REVOCARON en el extremo extremo que fija en la suma de ochocientos ochocientos nuevos soles el monto por reparación reparación civil a favor del agraviadoF REFORM$NDOLA fijaron en la suma de quinientos nuevos soles el +0 -elson /ala3ar /ánche3 D4::blica
Kurisprudencia Penal. Lima Per>' Kurista ditores. P. @4 +
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monto por reparación civil a favor del agraviadoF REFORM$NDOLA fijaron en la suma de quinientos nuevos soles el monto por reparación civil que deberá pagar el condenado a favor del agraviadoF %eclararon' NULO en el extremo de la sentencia que fija como regla de conducta el no incurrir en la comisión de un nuevo delito dolosoF notificándose y los devolvieron=5.J //. A"A "A00A N /A6U,"U0A& /Q-"R /Q-"R N /Q-"R /P,-*RA
+1 -elson /ala3ar /ánche3 D4::blica
Kurisprudencia Penal. Lima Per>' Kurista ditores. P. @4J@; +
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CONCLUSIONES CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III l tipo básico del ;?;C del "ódigo Penal actual tiene dos supuestos D8E' el ejercicio de profesión sin reunir requisitos legalesF es decir se tiene el titulo pero faltan a>n requisitos legales para su ejercicio correcto y legal de la prof profesi esión ón D4E' D4E' jerc jercer er prof profes esió ión n con con t#tu t#tulo lo fals falsoF oF el agen agente te ejerc ejerce e una una profesión a trav1s de un t#tulo no legal es decir falsificado parcial o total y su agravante en un supuesto de que el agente lo ejer3a en el ámbito de la función p>blica o prestando servicios al stado en cualquier de los 4 supuestos.
CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI
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COMENTARIOS CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III La recomendación para el legislador peruano es de modificar y agregar para un supuesto del ejercicio de profesión diferente a quien es del t#tulo profesional2 es decir no es autentico el que lo ejer3a con el nombre del t#tulo profesional.
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
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BIBLIOGRAFÍA
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Abanto ásque32 Los %elitos "ontra La Administración Publica en el "ódigo Penal Peruano Oontan alestra2 ".F %erecho Penal. Parte special ugo Qlvare3 Korge . %elitos "ometidos por Particulares contra la Administración P>blica. 4::: (orillas "ueva2 L.F Oalsedades D,,,E2 Oalsedades Personales *rts erenguer2 . "omentarios al "ódigo Penal2 ). , PeGa "abrera Oreyre Alonso 0a>l. %erecho Penal Parte special. 4:88 6uinteros *livares2 +.F "omentarios a la Parte special del %erecho Penal ). ,,, 0ojas argas2 %elitos "ontra la Administración P>blica /ala3ar /ánche3 -elson. %elitos contra la Administración P>blica 4::< /alinas /iccha 0amiro. %elitos contra la Administración P>blica. 4:88
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