DEFINICIONES DEFINICIONES DERECHO CIVIL TEORÍA DE LA LEY
Error:
en
la
forma
prescrita
en
repr repres esen enta taci ción ón
de
la
real realid idad ad,,
determinada por la ignorancia o la equivocación
Ley: declar declaraci ación ón de la volun voluntad tad sober soberana ana que, que, manifestada
falsa alsa
Fuer)a: apremios morales que se e$ercen sobre una
la
Constución, manda, prohíbe o permite – 1 –
persona, para que preste su consenmiento en la celebración de un acto $urídico
Ley: regla social social obligat obligatoria, oria, establecida establecida de forma forma permanente por la autoridad pblica y sancionada
Fuer)a Fuer)a *ra&e: *ra&e: aque aquell lla a capa capa!! de prod produc ucir ir una una
por la fuer!a – "laniol –
impres impresión ión fuerte fuerte en una person persona a de sano sano $uicio $uicio,, tomando en cuenta su edad, se&o y condición
Costumbre: h#bitos de uso general y uniforme en forma orma
Fuer)a *ra&e +,resu!ci + ,resu!ci!-: !-: todo acto que infunde a
constante y por largo empo con la intención de
una persona un $usto temor de verse e&puesta ella,
obrar $urídicamente
su cons consor orte te o algu alguno no de sus sus asce ascend ndie ien ntes tes o
un
det determi ermina nado do
lug lugar, ar,
e$er e$erci cita tado doss
de
descendientes a un mal irreparable y grave – 1()* –
Relaci! "ur#$ica: vínculo entre dos o m#s su$etos, emanad emanado o de hechos hechos $urídi $urídicos cos y regula regulado do por el
Dolo: inte intenc nció ión n posi posiv va a de caus causar ar in$u in$uri ria a a la
derecho ob$evo, el que atribuye a uno un poder y a
persona o propiedad de otro – ((if –
otro otro un deber deber,, para para sasf sasfacer acer las necesi necesidad dades es o +imulación: declaración de voluntad no real, hecha
intereses del primero
con el ob$eto de aparentar ante terceros un acto
%ERSONAS
$urídico que no e&iste o que es disnto al real – errara –
%erso!a: todo individuo de la especie humana
Nuli$a$: sanción a todo acto al que falta alguno de
%erso!a "ur#$ica: persona %ccia, capa! de e$ercer der derech echos
y
con contrae traerr
obl obligaci aciones ones,,
y
de
los requisitos que la ley prescribe para el valor del
ser
mismo, en atención a su naturale!a o a la calidad o
representada $udicial y e&tra$udicialmente e&tra$udicialmente
estado de las partes – 1*-1 –
Domicilio: residencia, con el #nimo real o presunto
.IENES
de permanecer en ella
Derec/o real: el que se ene sobre una cosa sin
Esta$o ci&il: calidad de un individuo, en cuanto lo
respecto de determinada persona – ).. –
habili habilita ta para para e$ercer e$ercer cierto ciertoss derecho derechoss y contr contraer aer
Derec/o ,erso!al: el que sólo puede reclamarse de
ciertas obligaciones
ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola
ACTO '(RÍDICO
dispos disposici ición ón de la ley han contr contraíd aído o la oblig obligaci ación ón
Acto "ur#$ico: manifestación de voluntad hecha con
correlava – ).- –
el propósito de crear, modi%car o e&nguir derechos
Domi!io: derecho derecho real real sobre sobre una cosa cosa corpor corporal, al,
y obligaciones, y que produce los efectos queridos
para go!ar y disponer de ella arbitrariamente, no
por por su auto autorr o las las part partes es porq porque ue el dere derech cho o la
siendo contrario a la ley o a derecho a$eno – )-/ –
sanciona – 'ial – 1
Tra$ici!: modo de adquirir el dominio de las cosas,
Co!$ici!: hecho futuro e incierto del cual depende
consistente en la entrega que el due0o hace de ellas
el nacimiento o e&nción de un derecho
a otro, habiendo por una parte la facultad e
Co!$ici! resolutoria t4cita: la que va envuelta en
intención de transferir el dominio, y por otra la
todo contrato bilateral, y en que el hecho futuro e
capacidad e intención de adquirirlo – *. –
incierto que puede provocar la e&nción del
%rescri,ci! a$0uisi1&a: modo de adquirir el
derecho de una de las partes es el incumplimiento
dominio de cosas a$enas, por haberse poseído por
de sus obligaciones – 8beliu9 –
un lapso de empo y concurriendo los dem#s
E2ectos $e las obli*acio!es: derechos que la ley
requisitos legales – /(2/ –
con%ere al acreedor para e&igir del deudor el
%osesi!: tenencia de una cosa con #nimo de se0or
cumplimiento e&acto, íntegro y oportuno de la
y due0o, sea que el due0o o el que se da por tal
obligación, cuando 3ste no la cumpla en todo o en
tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que
parte o est3 en mora de cumplirla
lo tenga en lugar y a nombre de 3l – . –
5ora $el $eu$or: retardo imputable en el
(su2ructo: derecho real que consiste en la facultad
cumplimiento
de
de go!ar una cosa con cargo de conservar su forma y
requerimiento
o
substancia y de restuirla a su due0o, si no es
acreedor
fungible, o con cargo de volver igual candad y
la
obligación,
interpelación
por
unido
al
parte
del
Cl4usula ,e!al: aquella en que una persona, para
calidad del mismo g3nero, o de pagar su valor, si es
asegurar el cumplimiento
fungible – .*( –
de una obligación, se
su$eta a una pena, que consiste en dar o hacer algo
Acci! rei&i!$icatoria: o de dominio, es la que ene
4doctrina agrega no hacer5 en caso de no e$ecutar o
el due0o de una cosa singular, de que no est# en
de retardar la obligación principal – 1)7) –
posesión, para que el poseedor sea condenado a
5o$o $e e61!*uir las obli*acio!es: todo hecho o
restuírsela – --2 –
acto al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los
O.LI3ACIONES
efectos de las obligaciones
Obli*aci!: vínculo $urídico entre dos personas
%a*o e2ec1&o soluci!: es la prestación de lo que se
determinadas, en virtud del cual la primera 4deudor5
debe – 1)*- –
se encuentra en la necesidad $urídica de dar, hacer o
Subro*aci!: transmisión de los derechos del
no hacer algo en favor de la segunda 4acreedor5 –
acreedor a un tercero, que el paga – 1*- –
6amos "a!os –
Subro*aci!: %cción $urídica, en virtud de la cual,
Fue!tes $e las obli*acio!es: hechos $urídicos que dan
nacimiento,
modi%can
o
e&nguen
cuando un tercero paga voluntariamente con
las
dineros propios una obligación a$ena, 3sta se
relaciones de derecho y las obligaciones
e&ngue entre el acreedor y deudor, pero subsiste
Obli*acio!es !aturales: son las que no con%eren el
teniendo por nuevo acreedor al tercero – 8beliu9 –
derecho para e&igir su cumplimiento, pero que
No&aci!: substución de una nueva obligación a
cumplidas autori!an para retener lo dado o pagado
otra anterior, la cual queda por tanto e&nguida –
en ra!ón de ellas – 1(.i7 –
1*/- /
F(ENTES DE LAS O.LI3ACIONES
preferentemente con el producto de la subasta – +omarriva –
Co!trato: acto por el cual una parte se obliga con
Hi,oteca: contrato por el cual el deudor o un
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa – 1(7- –
tercero se obliga para con el acreedor a darle el
E2ecto obli*atorio $el co!trato: todo contrato
derecho real de hipoteca sobre un inmueble – >e!a
legalmente celebrado es una ley para las partes, y
?arros –
no puede ser invalidado sino por su consenmiento
Fia!)a: obligación accesoria 4segn doctrina un
mutuo o por causas legales – 1)() –
contrato5 en virtud de la cual una o m#s personas
%romesa: contrato en que dos o m#s personas se comprometen
a
celebrar
responden
un contrato futuro,
de
una
obligación
a$ena,
comprome3ndose para con el acreedor a cumplirla
cumpli3ndose los requisitos legales
en todo o parte, si el deudor principal no la cumple
Com,ra&e!ta: contrato en que una de las partes se
– /77) –
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero;
Res,o!sabili$a$: obligación de reparar el da0o
8quella se dice vender y 3sta comprar;
causado a otra persona, sea en naturale!a o bien en
el comprador da por la cosa vendida se llama precio
su equivalencia
– 1.27 –
Cuasico!trato: hecho voluntario, no convencional y
5a!$ato: contrato en que una persona con=a la
lícito que produce obligaciones
gesón de uno o m#s negocios a otra, que se hace
DERECHO DE FA5ILIA
cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera – /11* –
Familia: con$unto de personas entre las que median
%re!$a: contrato en que se entrega una cosa
relaciones de matrimonio o parentesco
mueble a un acreedor para la seguridad de un
%are!tesco: relación de familia que e&iste entre dos
cr3dito – /7-( –
personas
%re!$a: contrato en que se entrega una cosa
5atrimo!io: acto solemne por el cual un hombre y
mueble a un acreedor para la seguridad de un
una mu$er se unen actual e indisolublemente, y por
cr3dito, con cargo de restuirla si se cumple la
toda la vida, con el %n de vivir $untos, de procrear y
obligación principal, d#ndosele la facultad de venderla
y
pagarse
preferentemente
con
de au&iliarse mutuamente – 1/ –
el
producto de la venta si el deudor no cumple la
Socie$a$ co!yu*al: sociedad de bienes que se
obligación asegurada >e!a ?arros –
forma entre los cónyuges por el hecho del
Hi,oteca: un derecho de prenda constuido sobre
matrimonio
inmuebles que no de$an por eso de permanecer en
Filiaci!: relación de descendencia entre dos
poder del deudor – /(. –
personas, una de las cuales es madre o padre de la
Hi,oteca: derecho real que recae sobre un
otra
inmueble que, permaneciendo en poder del que lo constuye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse 7
%atria ,otesta$: con$unto de derechos y deberes
Le*#1ma: aquella cuota de bienes de un difunto que
que corresponden al padre o a la madre sobre los
la ley asigna a ciertas personas llamadas legimarios
bienes de sus hi$os no emancipados – /(7 –
– 11-1 –
3uar$as: tutelas y curatelas son cargos impuestos a
Des/ere$amie!to: disposición testamentaria en
ciertas personas a favor de aquellos que no pueden
que se ordena que un legimario sea privado del
dirigirse
todo o parte de su legíma – 1/. –
a
sí
mismos
o
administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan
I!&e!tario solem!e: el que se hace previo decreto
ba$o potestad de padre o madre que pueda darles la
$udicial, por ministro de fe y dos tesgos, con
protección debida – 77- –
publicación de tres avisos en el periódico y citación
S(CESI7N %OR CA(SA DE 5(ERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
de los interesados, protocoli!ado en una notaría
Sucesi! ,or causa $e muerte: modo de adquirir el
heredero
dominio del patrimonio de una persona difunta, o
universalidad de la herencia, contra el que la est#
sea,
poseyendo, invocando
Acci! $e ,e1ci! $e /ere!cia: la que compete al
el con$unto de sus derechos y obligaciones
transmisibles, o una cuota de ellos, o especies o
para
obtener
la
restución
tambi3n
de
la calidad
la de
heredero – 1/*( –
cuerpos ciertos
Albaceas: o e$ecutores testamentarios, son aquellos
Delaci!: actual llamamiento de la ley a aceptar o
a quienes el testador da el encargo de hacer
repudiar una asignación – 2)* –
e$ecutar sus disposiciones – 1/. –
Derec/o real $e /ere!cia: universalidad $urídica que
Acci! $e ,ar1ci!: aquella que compete
comprende derechos y deudas transmisibles del
coasignatarios para solicitar que se ponga t3rmino al
patrimonio del difunto
estado de indivisión
I!$i*!i$a$: falta de m3rito para suceder
Do!aci! e!tre &i&os: acto por el cual una persona
los
trans%ere gratuita e irrevocablemente una parte de
Testame!to: acto m#s o menos solemne, en que
sus bienes a otra, que la acepta – 17-* –
una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despu3s de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en 3l mientras viva – 222 –
Do!aci! re&ocable: acto $urídico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para despu3s de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva
Asi*!acio!es 2or)osas: aquellas que el testador est# obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, an con per$uicio de sus disposiciones testamentarias e&presas – 11*. – (