INTRODUCCIÓN
En el proceso de investigación se discutirá sobre uno de los medios de prueba que tienen las partes, para llegar a la verdad formal en el proceso y así inclinar la balanza de la justicia a su favor como lo es la declaración de testigos Sobre este particular es importante señalar, que el testimonio representa un elemento de valoración de gran relevancia, el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud, licitud, según la naturaleza nat uraleza de nuestro país. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil hasta los momentos lo tenemos claro pero hay muchas interrogantes al respecto de estos y a su procedimiento que con ayuda de la legislación venezolana desarrollaremos el tema que ahora queda con signo de interrogación ¿la declaración de testigos? En sentido general y amplio. En consecuencia a continuación surgen las siguientes interrogantes ¿Como se define el testimonio a la luz de la jurisprudencia Venezolana?, ¿Cuáles son los requerimientos técnico-legales del testimonio en el proceso venezolano? venezolano?
Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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DECLARACION DE TESTIGOS. Los testigos son narradores de hechos y experiencias, medios probatorios en juicio los cuales se deben regir por las normas contempladas en la legislación de nuestro país y es una de las mas utilizadas en cuanto se refiere a la reconstrucción de los hechos y así comprobar la existencia el modo, lugar y tiempo de lo ocurrido y las circunstancias alrededor de la misma o si mplemente a contradecir lo declarado. En tal sentido el testigo es un tercero un extraño de las partes en el litigio y no pertenecer a las inhabilitaciones inhabilitaciones absolutas. a bsolutas. Ahora bien el testigo que declara en juicio y no tiene interés alguno en la causa que se sigue viene siendo el testigo una fuente y su declaración un medio probatorio y se clasificara como testigo al medir declaración frente al juez y bajo juramento en una causa.
DEL TESTIMONIO AFECTA LOS INTERESES INDIVIDUALES O SOCIALES. Pueden afectarse en cuanto al honor de la persona y producir la condena y posterior prisión de la persona por el testimonio de este; entonces se debe examinar dicho testigos de manera sigilosa apara obtener relatos verdaderos y que no afecten o perjudiquen a la persona o personas que lleven la causa es decir las partes que estén el litigio.
INHABILITACIÓN PARA DAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL En cuanto se hace referencia a la prueba de testigos, podemos señalar aquellas personas las cuales no pueden dar declaración en juicio, tales como el magistrado que esta llevando la causa, el abogado o apoderado a quien represente, el heredero, el posible donatario, el mejor amigo, el enemigo, la servidumbre ningún familiar o pariente consanguíneo o a fines, el conyugue esta en concordancia en los artículos 478 al 480 del Código de Procedimiento Procedimi ento Civil. Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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De acuerdo a lo establecido en el articulo 481 del Código de Procedimiento Civil toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración ca be destacar que podrán excu8sarse los parientes y familiares y quienes por su estado o profesión deben guardar silencio.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS ESTIPULADO EN NUESTRA LEGISLACION. Una vez que se da el lapso de promover las pruebas la parte se presentará al tribunal donde deben declarar, con dirección de cada uno. Después de admitida la prueba el juez fijara una hora para la evaluación de cada uno de los testigos, a su vez de cierto modo cada parte podrá presentar testigos que no necesiten citación con el fin de que el tribunal fije oportunidades diferentes para el examen de los testigos presentados por cada aparte, y cuando se trate de casos de comisión la fijación la hará el juez comisionado. Cabe destacar la oportunidad que tiene las partes cuando uno de los testigos no compareciere de solicitar un nuevo día y hora siempre que no se haya agotado e lapso. En este caso cuando existen testigos que estén domiciliados fuera del lugar del juicio la parte podrá presentarlo ante el juez o comisionado del mismo lugar, en este caso la parte hará el anuncio en el acto de promoción. De este modo cuando una de las partes promueva varios testigos para declarar fuera del lugar del juicio y domicilios diferentes y no hiciere uso de la facultad de presentar ante el juez de la causa o comisionado del mismo lugar se emitirán despachos de prueba separados a los distintos jueces comisionados. Cada testigo será examinado en publico separado y reservadamente unos de otros, una vez concluido el interrogatorio la parte contraria podrá preguntar al testigo de palabra sobre los hechos con el fin de esclarecer, rectificar o invalidar lo dicho por el testigo, dicha declaración se hará constar en un acta que firmaran el juez, testigos, secretario y las partes o sus apoderados presentes. Debe el testigo prestar juramento y decir la verdad sobre toda su declaración en juicio. Como
investigadores
de
derecho
debemos
ser
conocedores
de
los
procedimientos y normativas que establece el Código de Procedimiento Civil y Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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continuaremos explicando lo que son las declaraciones de testigo donde el juez puede realizar las preguntas que crea pertinentes para sacar sus propias conclusiones es decir basándose en su propio criterio, también es él quien puede interrumpir a los testigos en sus declaraciones y corregir pero tiene bajo su responsabilidad la protección de éstos de cualquier insulto para despertar en el testigo la confianza de libertad al expresar la verdad, el juez tiene la potestad cuando lo considere conveniente en el lugar en que se a de referir sus deposiciones es decir donde se encuentra, el juez puede trasladarse a la residencia del testigo en caso de que este no pueda presentarse a la cita y siempre y cuando la falta sea justificada y es allí donde el testigo será examinado, este debe ser dictado el día anterior a aquel que haya de verificarse el examen, bien, terminada el proceso de declaración de testigo quedara en acta y esta debe ser leída al testigo para que este le haga las observaciones que se le ocurra luego ser firmada por el juez, las partes, el secretario y el testigo con lo que aquí hemos mencionado se cierra el proceso de declaración de testigos. Con los artículos siguientes a partir del 492 del Código de Procedimiento Civil habla claramente del contenido que debe llevar el acta de exanimación de testigos donde encontramos que esta estructurada por; indicación de fecha, día, hora, y mes en que se a verificado el examen de testigo, las contestaciones que haya dado el interrogatorio, la constancia de que se dio lectura de la deposición, las firmas del juez, testigos, las partes y el secretario y en caso de que los testigos no todos puedan ser examinados el mismo día el ju8ez en acto de declaración indicara otro día y hora para continuar con el examen, aquellas personas de las que se necesite su testimonio deben comparecer así no tengan previa licencia de sus superiores pero si deben participarles con anterioridad existen otras personas que se eximen de estas normas como lo son el Presidente, el Magistrado, el Arzobispo, el Obispo, ningún testigo debe responder a las preguntas de manera escrita o mediante documento sus respuestas deben ser verbales y limitarse a contestar lo que se le pregunta. Sobre este particular, Castro (2003) en el Marco de las VII Jornadas Nacionales de "Derecho Procesal Penal Venezolano" destaca que en efecto, la prueba testimonial es la que las partes ofrecen a cargo de persona extraña al juicio, que Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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declarará acerca de los hechos controvertidos y del mismo. Donde el testigo recibe una impresión por los sentidos, se da cuenta de ello y guarda memoria; y que debe plantear al comparecer al juicio para hacer del conocimiento del tribunal los hechos relacionados con el conflicto y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. Este mismo experto, señala que en atención a las transformaciones generadas en el proceso penal Venezolano, aún se amerita la actualización y reforma del COOP, en atención a la especificación de formas y reglas orientadoras no solo en la legitimidad, sino también en la consecución y uso de los medios probatorios, a fin de hacer cada vez más efectivo este subsistema de justicia.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LAPSOS PARA LA DECLARACION DE TESTIGOS ADMISION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL En el CPC art. 397 se fija un lapso de tres días donde se da a las partes la posibilidad que se hallaren con el fin de presentar oposición a la admisión de pruebas de la contra parte, una vez concluido este término el juez deberá dictar el auto de admisión de las pruebas argumentando su pertinencia y las que deseche por ser ilegales es preciso mencionar que hay causas recursiva cuando un auto de admisión o rechazo de pruebas es no motivado. Una vez aceptado el auto de admisión y la partes concurren a la evaluación de las pruebas no se podrá solicitar la impugnación del auto ya que a convalidado al efecto que contenía.
TACHA DE TESTIGOS En cuanto hemos mencionado en diferentes investigaciones con relación a la tacha de testigos podemos señalar que consiste en la impugnación de este medio probatorio como son la declaración de los testigos de la contra parte mediante la imputación de un hecho determinado la cual hace sospechosa su declaración de Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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inverosimilitud o parcialidad. Cabe destacar que la tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de 5 días a partir del auto de admisión de la prueba.
PROMOCION La promoción de testigos debe hacerse en los lapsos que comprende según la actividad que se está desarrollando, al promover la prueba de testigos la parte presentara al tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno. La promoción de testigos en el procedimiento oral se desglosa en dos oportunidades para promover pruebas que son:
-con la demanda donde toda prueba testifical se debe acompañar con el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración la oportunidad para la prueba testifical es pre exclusiva es decir no se admitirá después a menos que se trate de un documento público el demandado deberá acompañar con su escrito de contestación toda prueba documental y la mención de los nombres apellidos y dirección de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. -
El juez puede oficiosamente llamar a declarar a los testigos en ese caso luego de haber concluido el lapso probatorio se podrán llamar a los testigos que habiendo sido promovidos no rendirán oportunamente su declaración, finalmente se dispone que las parte harán sus observaciones en el acta de informe.
EVACUACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS De conformidad con el art. 483 del CPC una vez que se ha admitido la prueba el juez debe fijar una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos. Cuando se trate de testigos de distintos domicilios al lugar del juicio se podrá traer ante el juez de la causa o este comisionara a otros jueces de acuerdo a lo establecido en los Art. 484 y 484 del Código de Procedimiento Civil.
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ACTA DE LA DECLARACIÓN El acta de examen de testigo contendrá: a.) La indicación del día, hora, mes y año aunque se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se hay hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración del mismo. b.) La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486. c.) Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que hay fundado si dicho. d.) Las preguntas que le haya dirigido la parte contraía, su representante, o el juez, y las respectivas declaraciones. e.) Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada. f.) La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho. g.) Las firmas del juez y su secretario. h.) La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia que no sabe o no puede hacerlo. i.) Las firmas de los intérpretes, si los hubiere, y de las partes y apoderados que hayan asistido al acto. Cabe destacar que la falta de unos de estos requisitos con excepción de la parte ³e´ sería una causal de nulidad con respecto a la admisión del acta de examen de testigo.
FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN FORMALIDADES PREVIAS AL EXAMEN El alguacil, llegada la hora de la declaración, anunciará el acto a las puertas del tribunal; si el testigo no estuviere presente, de inmediato dará cuenta de ello al secretario del tribunal. Si el testigo esta y su promovente, se procederá a tomar la declaración, la cual debe iniciarse con el juramento y su declaración sobre generable de ley conforme lo estatuye el artículo 486. Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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En el artículo ya citado 483 y artículos 486, 487, 488, 489,490 y 498 del C.P.C especifica las formalidades para la declaración de los testigos, los cuales se tienen que cumplir.
LA FIJACIÓN DE LA HORA Y EL DÍA PARA LA RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO. El artículo 483 ordena que el juez, sea el de la causa o comisionado, debe fijar una después del tercer día siguiente para el examen de los testigos. Debe entenderse que, siendo varios los testigos deberán fijarse una determinada para cada uno de ellos, ya que los testigos no pueden oír el testimonio de los otros testigos; esta fijación cumple con los requisitos de la publicidad.
DETERMINACIÓN EN
QUE SE ACUDE A TOMARLA
FUERA DEL RECIENTO DEL TRIBUNAL. Obviamente, que en el auto que fije el examen del testigo se indicará el lugar de toma del testimonio, sea en la hipótesis contenida en el artículo 489, o bien en la previsión del artículo 490. Pero en caso de circunstancia que sea necesaria tomar el testimonio fuera del recinto del tribunal, mediante auto expreso, debe fijarse el lugar en donde se recibirá el testimonio.
EN CASO DE CITACIÓN DEL TESTIGO DEBE HACERSE MEDIANTE BOLETA QUE INDIQUE EL LUGAR, DÍA Y HORA DE SU COMPARECENCIA Y DECLARACIÓN. El alguacil al notificar al testigo y recabar su firma, debe hac er constar el día en que se verifico dicha citación y consignar la boleta en secretaría a fin de que sea agregada al expediente para el conocimiento de las partes.
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FORMA DEL EXAMEN: PREGUNTAS REALIZADAS POR EL JUEZ Lo relacionado a la forma de la práctica de la prueba del testimonio está regulada en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil donde expresa que, los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente unos de otros, el interrogatorio será formulado de viva voz por la parte promovente del testigo o por su apoderado, es decir, un representante poder preguntar verbalmente al testigo sobre los hechos a los que se refiere el interrogatorio. Al concluir, la contraparte, o apoderado puede preguntar sobre los hechos de los que se ha iniciado el interrogatorio, haciendo preguntas que puedan esclarecer o invalidar el testimonio de la contraparte, cabe resaltar, que cada pregunta y repregunta versará sobre un solo hecho, el juez tiene la facultad de considerar suficientemente examinado el testigo, y terminar el interrogatorio, todos las declaraciones deben ir en acta donde firman el juez, el secretario, el testigo y las partes. Cabe resaltar, que el interrogatorio se realiza a viva voz para indicar que las preguntas que se formulen sean entendibles y en voz alta para los presentes. La pregunta y repregunta debe producir que el testigo declare de forma específica el lugar, modo, hora y día del hecho que se está llevando a cabo.
REGLAS ESPECIALES En esta prueba pueden mencionarse dos reglas especiales, una con relación a la práctica de la prueba misma y otra concerniente a la obligación de declara y los efectos propios del testigo. La primera se contempla en el artículo 489 del C.P.C. referente al traslado del testigo para su disposición en el lugar al que se ha de referir su testimonio.
La segunda se refiere a la indemnización que puede exigir el testigo en cumplimiento de su deber de declarar.
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En el artículo 497 ejusdem, se contemplan los límites de la exigencia y las facultades atribuidas al tribunal para la fijación de la indemnización solicitada. El testigo quedara obligado a comparecer una vez que se haya hecho la consagración correspondiente.
CLASIFICACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS En cuanto a la clasificación del testimonio existen varios vínculos y diversidades y
Con relación a la vinculación con una causa: -Extrajudicial: declaración fuera de juicio -Judicial: Declaración en Juicio y bajo jura mento
y
Con relaciona la obtención y conocimiento de los hechos sobre los que declara: -Presenciales: Vivieron con sus sentidos los hechos -Referenciales:
declaran
sobre
cuestiones
oídas
(directamente
delos
protagonistas del hecho) y referencias que otros hacen -Instrumentales: los que hacen presencia al otorgamiento de un documento y
Con relación a su naturaleza jurídica: -no se trata de una declaración de voluntad sino de conocimientos de los hechos para reconstruir o probar - cada uno de estos testigos se encuentran en cualquiera de las clasificaciones mencionadas son un medio probatorio el cual rinden declaración ante el juez bajo juramento de los hechos de los cuales tienen conocimiento en un litigio
TIPOS DE TESTIGOS: Los cuales no tienen prácticamente una regulación normativa y son papel importante en el proceso judicial. -
El testigo técnico: en cuanto a sus conocimientos especiales y se acude a la experticia de una ciencia o arte y al narrar los hechos se vale de aquellas para explicarlos de manera clara y entendible para la partes y el juzgador. Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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-
El testigo mencionado: son los testigos de oficio que son llamados a declarar en un proceso por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
-
El testigo de oído o referencial: sencillamente son los que oyen o informan sobre algo que oyeron
-
El testigo arrepentido: es el que espera un beneficio en el proceso y por lo tanto debe ser valorado prudentemente y buscarse la verdad.
CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS DE TESTIGO -
Es un medio de prueba de carácter personal; ya que la persona debe tener la capacidad de percepción es decir que pueda captar y comunicar lo percibido sin necesidad de utilizar todos sus sentidos
-
El testigo es procesalmente un tercero; el cual no tiene interés en dicho litigio ni de manera directa e indirecta
-
El testigo declara sobre los conocimientos que tiene sobre los hechos pertinentes al proceso; son hechos pasados que no ocurrieron en el proceso sino fuera de él, están vinculados al proceso y son objeto de prueba
-
Es un acto procesal; porque está sometido a las reglas en lo que concierne al carácter personal y debe cumplir tanto los requisitos como los lapsos procesales que establece la ley y que son aplicables durante los proc esos litigiosos.
LIMITACIONESDE LA PRUEBA TESTIMONIAL. 1.
La cualidad del testigo: en los casos de inhabilidades
2.
El contenido del Testimonio: por la naturaleza del hecho aprobar y cuando la ley exige prueba escrita para probar el hecho
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Sus relaciones con las pruebas documentales: al enfrentar documental con testimonial es improcedente para modificar o demostrar el contenido.
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REQUISITOS DEL TESTIMONIO Los requisitos del testimonio se basan en una clasificación realizada por el maestro Devis Echandia donde se pueden desglosar de la siguiente manera:
1. Requisitos de Existencia Procesal: -
El testimonios de carácter personal una persona no puede dar declaraciones en nombre de otra, tampoco puede darla el apoderado o representante solo debe darla el testigo.
-
Dar testimonio es un acto procesal ante un juez, este pude ser en un proceso o en diligencia procesal previa el acto de dar testimonio debe ocurrir en el proceso o en las diligencias procesales previas.
-
El testimonio ola declaración que da el testigo debe basarse sobre los hechos pasados y que hayan ocurrido fuera del proceso.
-
La declaración puede basarse sobre hechos deducidos y circunstancias pasadas lo que no debe hacerse es dar opiniones y juicios sobre hechos deducidos
-
Los hechos que serán narrados en la declaración tienen que haber ocurrido con anterioridad
.- requisitos para la valides del testimonio: Estos requisitos son las formas que
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deben cumplirse para que no sea afectada de nulidad el testimonio: -
Admisión y decreto de la prueba testimonial; el juez debe admitir la prueba y de una vez decretar la prueba fijando la oportunidad para la práctica de la misma como lo tipifica el Artículo 483 del CPC
-
Legitimación para pedir la prueba; en materia civil la petición es realizada por a quien tenga petición de parte en el proceso, ahora en materia penal es realizada por citación ante un funcionario judicial en esta materia el juez y el ministerio publico tienen amplias facultades probatorias
-
Que el testigo sea capaz; el testigo para dar declaraciones debe gozar de capacidad, existe un sistema tradicional que establece innumerables motivos de incapacidad sin embargo en el derecho moderno se trata de adoptar el principio de la soberanía judicial este sistema es todo lo contrario pues establece que todos pueden ser testigos, en Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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Venezuela específicamente se usa el sistema de sospechas incapacidades que se transforman en motivos de sospechas. -
Debe ser un acto procesal consciente; no debe emplearse fuerza ni obligar a declarar a la persona, existe una barrera donde debe respetarse la dignidad de la persona donde no pude ser ni violada ni torturada para que rinda declaraciones, de llevarse a cabo este método se vicia de nulidad el acto pr ocesal sea quien sea quien lo haya lle vado a cabo.
-
Debe estar precedido de juramento conforme lo dispone la ley; todo testigo antes de declarar debe jurara decir la verdad como lo tipifica el articulo 486 CPC para nuestro entendimiento es una solemnidad procesal y el testimonio debe tener una valoración en conjunto.
CAUSAS FRECUENTES DE LA DEFORMACIÓN TESTIMONIAL Podemos decir que se agrupan en categorías: y
Por defectos de la captación sensorial: deficiencias en los sentidos en los cuales pueden bien sea por la vista y oído olfato entre otros le impide captar bien los hechos y tomando en cuenta con estos suceden el entorno y las condiciones externas que impiden certeza en cuanto a los hechos se trata, entonces aquí el litigante tiene que examinar ca da factor y determinar si existen tales deficiencias en cuanto al juzgador debe examinaron detallada determinación ya que él hace la valoración y de ahí toma su decisión.
y
Deficiencias psicológicas y de percepción: todo en cuanto al estado mental del testigo, si esta es deficiente o padece de alguna patología que le impida y dificulte su percepción de la realidad e interpretación en torno a los hechos que se presentan en el litigio.
y
Falseaciòn consciente: que no es más que el testimonio falso con el cual pretenda el testigo favorecerse en lo económico, o por interés personal en cuanto a familia o amistad, enemistad entre otros que este bajo amansa o presión en tal caso está motivado por alguna de las partes y les favorecerá cualquiera sea su pretensión dentro del litigio.
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LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTICIPADA. De acuerdo a lo establecido en Código de Procedimiento Civil acerca del retardo prejudicial y los procedimientos de requerimientos de pruebas sumarias, interdictos, medidas cautelares y Código Orgánico Procesal Penal art. 307 se puede realizar la prueba testimonial anticipada, cabe destacar que en materia laboral y agraria se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En la prueba anticipada se requieren que existen circunstancias u obstáculos difíciles de superar que deben ser probadas aun con pruebas sumaria En relación a la prueba sumaria para que tenga eficacia deberá ratificarse en el lapso de prueba los testigos deben comparecer para ratificar sus dichos y puedan ser preguntados por la contra parte.
REQUISITOS PARA LA EFICACIA PROBATORIA DEL TESTIMONIO Los requisitos de la prueba adquieren su importancia al momento de valorarla, es decir cuándo deben tomarse las decisiones de fondo sobre el proceso sobre este aspecto seguiremos como lo señala el maestro Davis Echandia los siguientes requisitos: a-. Conducencia del medio probatorio: la conducencia del medio probatorio se refiere a la correspondencia legal que debe existir entre el hecho a probar y el medio utilizado. Para ser conducente el medio probatorio debe cumplir: 1-. Que el medio este expresa o tácitamente aceptado por la ley 2-. Que no esté prohibido por la ley para el hecho que se pretende probar con el 3-. Que no exista otro medio para demostrar ese hecho (utilidad de la Prueba)
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4-. Que no haya prohibición de investigarlo. La prueba como conducente no es vinculante para el juez para dictar la decisión final, pues, si el llega a la conclusión que es inconducente podrá negarle el merito probatorio b-. La pertinencia del hecho objeto del t estimonio: la pertinencia es la correspondencia que debe existir entre el hecho a demostrar y el hecho controvertido o de la causa y si la cuestión debatida no tiene nada que ver con el proceso no produce efectos probatorios. c-. Capacidad mental o sensorial en el momento de la percepción de los hechos sobre los cuales versa el testimonio se refiere exclusivamente al momento de percibir los hechos no al tiempo de rendir declaración. Puede suceder que el te4stigo tenga plena capacidad mental en el momento de testimoniar pero resulta que para la ocasión en que ocurrieron los hechos y que los percibió estaba afectado por incapacidad mental (absoluta o relativa) bien por enfermedad por bebidas alcohólicas, o caso de drogas en ese caso el juez deberá apreciar el testimonio relacionándolo con otros medios de prueba y si este testimonio resulta contradictorio o confuso hay que negarle veracidad probatoria d-. Ausencia de interés personal o familiar del testigo en el litigio sobre el hecho objeto del testimonio: ya que el inveteres personal o familiar lo hace sospechoso el testimonio y el mismo afecta la fuerza probatoria e-. Que exista la llamada razón del dicho: este se trata de las circunstancias de tiempo, modo o lugar que haga verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo en correspondencia con el mismo hecho, es decir, para poder apreciar el testimonio el juez tiene que tener material testimonial sobre el cual efectué su análisis de manera que el testigo tendrá que rendir declaración señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos f-. Que los distintos hechos contenidos en su narración no aparezcan contradictorios entre sí: es decir que aquel testimonio debe aparecer consistente y armónico, debe decirse que las contradicciones en detalles no descalifican el testimonio. Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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g-. Que no haya contradicciones graves inexplicables con los testimonios de las personas une ejemplo claro seria ³José venia caminando por la calle y la victima se lanzo contra él y lo agredió, José retrocedió y saco un revolver y le disparo´ vemos que hay contradicción entre dos te4stigos. Debe el juez comparar las declaraciones en todos sus detalles que existan entre ellas. h-. Que el hecho narrado no sea contrario a otro que goce de notoriedad, si hay contradicción de testigos el juez deberá conforme a los principios generales de la sana critica descartar la apreciación de los testimonios. I-. Que la narración del testigo no aparezca inverosímil ni el hecho imponible ya que debe ser creíble el testimonio porque se trata de cómo probar certeza de la convicción del juez. j-. Que no se trate de una persona llamada testigo profesional es cuando aparece un testigo en muchos procesos.
LA INHABILIDAD DEL TESTIGO Entre los requisitos para la valides del testigo y su habilidad física, moral e intelectual y para que sea eficaz probatoriamente de estar libr e de relaciones que hagan sospechosa el testimonio, en nuestro sistema probatorio tenemos algunas restricciones en cuanto a la admisión de la declaración de ciertos testigos, estas restricciones inhabilitan a las personas para rendir testimonio en el proceso y ellas pueden ser: a-. De carácter absoluto lo que significa que en ningún caso podrán testificar b-. De carácter relativo las cuales se expresan o bien con relación de la causa especifica o con relación a las partes.
GENEREAL Y ABSOLUTA: es cuando el juez no puede admitir como pruebas en ningún caso ni apegarse a ellas según el art. 477 del CPC no podrán ser testigos en juicio los menores de 12 años quienes se hallen en interdicción por causa de demencia y quienes hagan de profesión testificar en juicio.
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RELATIVA DEL ASUNTO : estas inhabilidades se refieren a la causa misma surge en virtud de la condición que ostenta tales personas en dicho proceso.
Este
consagrado en nuestra legislación procesal en el art. 478 que estatuye ³no puede tampoco testificar el magistrado que este conociendo la causa, abogado o a poderado el vendedor entre otros´
RELATIVA DE LAS PARTES : estas inhabilidades porque las personas que pueden ser testigos se encuentran en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, en razón del parentesco dependencia económica o moral, contemplados en el art. 479 y 480 del CPC.
OBLIGACION A DECLARAR Es un deber ciudadano que el estado a consagrado normativamente pues si él tiene el, deber de prestar el servicio de la justicia los justiciables tiene el deber de colaborar con la realización de la misma existe un deber con la sociedad y el estado d rendir testimonio sobre el conocimiento que se tenga de lo que interese a cualquier proceso. En el art. 481 del CPC se establece la obligación de declarar y las excusas que se pueden alegar frente a ese deber. Y en el COPP en el art. 222establece la obligación de concurrir de la citación con el fin de rendir testimonio y en el art. 357 el juez autoriza para que el testigo que no comparece debidamente citado pueda ser conducido por medio de la fuerza.
LA PROBELMATICA DEL TESTIGO UNICO En nuestro sistema existen ni límites ni de máximo ni de mínimo en cuanto a los testigos que pueden ser postulados por las partes en el proceso. Esto nos indica que hay posibilidad del testigo único conforme a lo que hemos señalado vemos que el testimonio de un testigo al igual que la confesión nos posibilita la reconstrucción del hecho pasado, pues tales fuentes nos han proporcionado afirmaciones sobre hechos objeto del proceso. Declaración de Testigos | Derecho Probatorio
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Al respecto hay varias posiciones: la tradicional que sostiene que el testimonio singular carece de valor probatorio y argumenta a favor de la pluralidad de los testigos, la moderna que sostiene que un solo trabajo idóneo calificado, inverosímil, claro y verídico puede dar certeza de la existencia de un hecho, por ello es exigible y se muestra racional la a plicación de los principios de exhaustoridad y congruencia para reconstruir el hecho es necesario que concuerden todos lo elementos probatorios necesarios y formen tono armónico, lógico, coherente y sin que posibilite la existencia de dudas.
EL TESTOMONIO EN EL PROCESO PENAL En materia penal toda persona tiene capacidad de testificar incluso los enfermos mentales y niños del mismo modo que los parientes allegados al imputado, así pues, como la regla general ³toda persona tiene capacidad capas de atestiguar´, en los primeros el juez tendrá mucha prudencia en la disposición y valoración de la misma, en los segundos ellos están exentos de declarar pero pueden hacerlo y el juez tendrá que examinar la veracidad de las mismas dado su condición de testimonio sospechoso en el Código Orgánico Procesal Penal en el art. 222 se consagra que toda persona tiene el deber de concurrir a prestar declaración por lo que se derogaron aquellas limitaciones en torno a la capacidad por ejemplo el enfermo mental.
El
ciudadano que es citado como testigo y comparece está obligado a decir la verdad no puede ocultar nada ni agregar nada a los hechos que ocurrieron, debemos recordar que la esencia de falsedad no radica en la contradicción objetiva entre una realidad del hecho y lo que se dice sobre ello sino en la discrepancia entre lo que el testigo sabe y lo calla niega o afirma, este deber de veracidad se exime para las personas que la ley con razón de parentesco no les obliga a rendir testimonio también si de ella se puede derivar una incriminación personal pues nadie está obligado a declarar en su contra. El sistema venezolano se establece en el art. 223 que están exentos de concurrir los altos funcionarios pero si desean pueden darlo en el lugar de sus funciones o en el domicilio y en el art 224 la exención de declarar.
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LA PRUEBA TESTIFICAL EN EL PROCESO PENAL. Es preciso distinguir la forma de adquisición de la fuente testimonial en las distintas etapas del proceso: en la fase de investigación y en la fase de proceso.
En la fase de investigación: En la investigación el ministerio publico para orientar la investigación y asesorar la prueba y la fuente podrá recibir declaraciones de los testigos y levantará un acta de los mismo, en ellas se les examinará sobre el hecho investigado, pero esto no deja de ser sino meramente un acta de investigación o policial sin efecto probatorio.
En la fase intermedia. Es donde se ofrecen las pruebas con la declinación de testigo y su acta correspondiente para que se tenga conocimiento sobre que tenga el testimonio y deben ser pertinentes, necesarias, conducentes y licitas, y se podrán oponer si no cumplen dichos requisitos de ley.
En la fase de juicio. Los testigos serán llamados por el juez para dar declaración y no podrán comunicarse entre sí, ni oír, ni ser informados de lo que ocurran durante el debate, y de no presentarse, el juez podrá ordenar que sea llevada de la fuerza publica, colaborando la parte que lo propuso.
Valoración del testimonio. El juez, al momento de valorar las pruebas testimoniales, debe apreciarse en diferentes factores y elementos para determinar la validez de dicho testimonio, ya que pudieran ocurrir deformaciones en cuanto al conocimiento de los hechos, bien sea por el tiempo, factores sensoriales, psicológicos, entre otros en el cual se presume su falsedad o veracidad en la declaración de los hechos acontecidos.
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En el código de procedimiento civil artículo 508 establece la apreciación de la prueba de testigos donde el juez examina los testimonios en cuanto a la concordancia de pruebas, testigos por la edad, vida y costumbres, profesión, entre otras, las cuales podrá desechar las declaraciones del testigo inhábil o el de testimonio falso y el tachado.
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CONCLUSIÓN Nuestro proceso de investigación arrojo diferentes conclusiones todas interesantes y Se destaca que "la prueba testimonial es la que las partes ofrecen a cargo de persona extraña al juicio; que declarará acerca de los hechos controvertidos y del mismo´. Lo cual involucra a toda persona física que tenga conocimiento o le consten los hechos ocurridos en relación con la controversia que se sigue puede ser propuesta por las partes como testigo para que declare. Sobre este particular, en el caso de Venezuela, en la S ección Quinta del Código Orgánico Procesal Penal (2009) en adelante (COOP), se determina como deber de el ciudadano concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración" . Asimismo se plantean exenciones, formas y reglas, tanto para testificar sobre un hecho punible, como para el reconocimiento de implicados. Como investigadores de derecho indagamos dentro de los procedimientos y normativas que establece el Código de Procedimiento Civil, código civil y por supuesto la constitución de Venezuela en cuanto a la declaración de testigo donde el juez puede realizar las preguntas que crea pertinentes para sacar sus propias conclusiones es decir basándose en su propio criterio, también es él quien puede interrumpir a los testigos en sus declaraciones y corregir pero tiene bajo su responsabilidad la protección de éstos de cualquier insulto para despertar en el testigo la confianza de libertad al expresar la verdad, el juez tiene la potestad cuando lo considere conveniente en el lugar en que se a de referir sus deposiciones es decir donde se encuentra así tener conocimientos reales de los hechos que sucedieron.
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BIBLIOGRAFIA
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Código Civil de Venezuela
Código de Procedimiento Civil
Código Orgánico Procesal Civil
Ley Orgánica del Trabajo
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