DECISION 491 Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por arretera LA !MI"I!# D$ LA !M%#IDAD A#DI#A& VI"T!"' $l apítulo (I del Acuerdo de artagena& las Directrices Presidenciales ) *+ y *, del Acta de artagena& las Decisiones ,-+& ,--& ./0& .//& 1+/ y 12- de la omisi3n y la Propuesta .,4Re56 , de la "ecretaría 7eneral8 !#"ID$RA#D!' 9ue el transporte internacional de pasajeros y carga por carretera ha e:perimentado un cambio signi;icati5o en su desarrollo y especiali:ima seguridad y e;iciencia en la prestaci3n del ser5icio y preser5ar el patrimonio 5ial de los Países Miembros8 9ue el transporte internacional por carretera ha mostrado un aumento sostenido en el n?mero de empresas& de 5ehículos y de operaciones reali
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el CReglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por arretera& =ue consta de dieciséis @+2 artículos agrupados en cinco @B* apítulos y tres @B. Apéndices =ue ;iguran en el Ane:o de la presente Decisi3n6
E,E
Artículo 2.- Las incorporaciones& modi;icaciones y actualin a solicitud de uno o 5arios Países Miembros& de la "ecretaría 7eneral o de la omisi3n de la omunidad Andina6 Dicha solicitud ser> adoptada mediante Resoluci3n con la opini3n del omité Andino de In;raestructura Vial @AIV6 Asimismo& el omité Andino de In;raestructura Vial @AIV y el omité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre @AATT& podr>n recomendar la adopci3n de nue5as normas sobre aspectos relacionados con este Reglamento Técnico Andino6
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Fasta tanto se apruebe la norma comunitaria =ue establece las in;racciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorin su correspondiente legislaci3n interna6 Segu!a.- Los 5ehículos actualmente habilitados y cuyas características no se ajusten a las establecidas en el Reglamento Técnico Andino =ue con esta Decisi3n se aprueba& podr>n seguir prestando el ser5icio de transporte internacional por carretera por un período de cinco @B* aGos& contado a partir de la ;echa de entrada en 5igencia de la presente Decisi3n& y siempre =ue el 5ehículo siga ;ormando parte de la ;lota del transportista autori
E.E
ANE"O RE#$A%ENTO TECNICO ANDINO SO&RE $I%ITES DE PESOS ' DI%ENSIONES DE $OS (E)*C+$OS DESTINADOS A$TRANSPORTE INTERNACIONA$ DE PASA,EROS ' %ERCANCIAS POR CARRETERA CAPIT+$O I Del Oeto / Alcace Artículo 1.- $l presente Reglamento Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los 5ehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera entre los Países Miembros6 Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a' a
La habilitaci3n de los 5ehículos para ser utili
b
Las dimensiones de los 5ehículos destinados al transporte internacional por carretera y =ue se destina a' E $l transporte de pasajeros& de diseGo y ;abricaci3n original para tal ;in& siempre =ue tenga una tara superior a 0 *BB Hilogramos6 E $l transporte de mercancías& de diseGo y ;abricaci3n original para tal ;in& siempre =ue tenga un peso bruto 5ehicular superior a +B BBB Hilogramos6
c
Los pesos y otras características de los 5ehículos destinados al transporte internacional por carretera6
CAPIT+$O II De lo0 Reui0ito0 !e lo0 (eículo0 Artículo 3.- Los 3mnibuses o autobuses habilitados y registrados =ue circulen en una operaci3n de transporte internacional de pasajeros por las 5ías del "istema Andino de arreteras u otras autorin cumplir con las dimensiones =ue se detallan en el Apéndice + @Dimensiones para los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros por arretera del presente Reglamento Técnico Andino6 Artículo 4.- Los 5ehículos habilitados y registrados así como las unidades de carga registradas =ue circulen en una operaci3n de transporte internacional de mercancías por las 5ías del "istema Andino de arreteras u otras autorin cumplir con las dimensiones =ue se detallan en el Apéndice , @Dimensiones para los Vehículos de arga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por arretera y en el Apéndice . @Límites de Pesos para los Vehículos de arga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por arretera& del presente Reglamento Técnico Andino6
E1E
CAPIT+$O III De la0 Co!icioe0 !e la Carga Artículo .- Las cargas =ue se transporten en 5ehículos habilitados y registrados& así como en las unidades de carga registradas deber>n ser estibadas& sujetas y cubiertas de ;orma =ue no pongan en peligro la 5ida de las personas ni causen daGos a la propiedad de terceros8 no arrastren en la 5ía ni caigan sobre ésta8 no estorben la 5isibilidad del conductor ni comprometan la estabilidad o la conducci3n del 5ehículo8 y& no oculten las luces& incluidas las de ;renado& direccionales y las de posici3n& ni los dispositi5os re;lectantes y las placas de identi;icaci3n6 Artículo 5.- $l 5ehículo& incluida su carga& y en su caso la unidad de carga& no deber> sobrepasar las especi;icaciones m>:imas de longitud& ancho y altura pre5istas en el Apéndice , del presente Reglamento Técnico Andino6 Artículo 6.- $l 5ehículo& incluida su carga& y en su caso la unidad de carga& no deber> sobrepasar el peso m>:imo por eje y peso bruto 5ehicular establecido en el Apéndice . del presente Reglamento Técnico Andino6 Artículo 7.- Para el transporte de carga =ue no cumpla lo establecido en los artículos 2 y - precedentes& así como para a=uellas mercancías indi5isibles o especiales y peligrosas& se re=uerir> autori a los restantes Países Miembros de la omunidad Andina y a la "ecretaría 7eneral& en ;orma pre5ia y oportuna& los tramos del "istema Andino de arreteras o de las 5ías autori:imo seGalados en el presente Reglamento Técnico Andino6 CAPIT+$O I( De la (igilacia / Cotrol Artículo 18.- La 5igilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Técnico Andino corresponde a las Autoridades #acionales ompetentes6 Para la imposici3n de las sanciones& en los casos de in;racciones comprobadas contra el presente Reglamento Técnico Andino& se proceder> seg?n lo establecido en las normas comunitarias correspondientes6 Artículo 11.- $l cumplimiento de los pesos por eje& y el peso bruto 5ehicular& ser> controlado mediante sistemas de pesaje automatin en di;erentes puntos del "istema Andino de arreteras o 5ías autori consignar en el Mani;iesto de arga Internacional @MI& el peso total en Hilogramos de las cargas =ue transporta6
E*E
La tara del 5ehículo y de la unidad de carga deber> ;igurar en Hilogramos al costado derecho de los mismos en ;orma 5isible& mediante el uso de placas ;ijas o medios impresos6
Artículo 13.- Los 5ehículos =ue no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico Andino& no podr>n ser habilitados por los !rganismos #acionales ompetentes de Transporte Terrestre6 CAPIT+$O ( Di0o0icioe0 #eerale0 Artículo 14.- Los Países Miembros no podr>n limitar o prohibir la circulaci3n por su territorio a los 5ehículos habilitados por otro País Miembro& por ran la aplicaci3n de las disposiciones internas de los Países Miembros en materia de circulaci3n por carretera& =ue por condiciones especiales de orden técnico& limiten los pesos y dimensiones de los 5ehículos habilitados para determinadas carreteras o construcciones de ingeniería ci5il& sal5o =ue la tecnología del 5ehículo permita su circulaci3n sin di;icultad6 Artículo 15.- uando medien ran pruebas en el sitio a objeto de autori
E2E
APNDICE 1 DI%ENSIONES PARA $OS (E)*C+$OS DESTINADOS A$ TRANSPORTE INTERNACIONA$ DE PASA,EROS POR CARRETERA 1. O&,ETO ' CA%PO DE AP$ICACION $l presente Apéndice establece las dimensiones =ue deben cumplir los 5ehículos a ser utili
2. DE;INICIONES 2.1 (eículo !e tra0orte iteracioal !e a0aero0 or carretera mnibus o autob?s destinado a ser5ir las rutas entre ciudades o poblaciones de dos o m>s Países Miembros6 $star> dotado de las condiciones necesarias de seguridad y comodidad para los pasajeros y los tripulantes6
2.2 Tio0 !e ecioal mnibus o autob?s con la carrocería unida directamente al chasis del 5ehículo6 $n la construcci3n de la carrocería deber>n respetarse las especi;icaciones técnicas del ;abricante del chasis& así como sus instrucciones6
2.2.2 Semi-itegral o 0emiortate mnibus o autob?s =ue posee una estructura con bastidor similar al con5encional y =ue& adem>s& tiene tra5esaGos especialmente ubicados para soportar la carrocería6
2.2.3 Itegral mnibus o autob?s cuyo arma<3n o carrocería est> rígidamente unido a la plata;orma o baja estructura& ;ormando una sola unidad autoportante& a la =ue 5an ;ijados los elementos mec>nicos de suspensi3n& propulsi3n y direcci3n6
2.2.4 Articula!o mnibus o autob?s compuesto de gusano o tractob?s de dos secciones rígidas unidas entre sí por una junta articulada6 La libre circulaci3n de una secci3n rígida a otra es asegurada por medio de una articulaci3n6
2.3 Pe0o ruto >eicular Tara del 5ehículo m>s el peso de los pasajeros& e=uipaje y encomiendas =ue transporta6
E-E
3. RE?+ISITOS 3.1 Dime0ioe0 3.1.1 $ogitu! míima: Para todos los tipos de 3mnibus o autob?s
+,&BB m
3.1.2 $ogitu! m@ima: on5encional "emiEintegral hasta . ejes Integral hasta 1 ejes direccionales Articulado
+.&.B m +*&BB m +*&BB m +0&.B m
3.1.3 Aco m@imo:
,&2B m
3.1.4 Altura m@ima:
1&+B m
3.1. Altura m@ima !el 0uelo al e0trio
B&1B m
3.1.5 Pe0o m@imo tra0miti!o a la calBa!a !e la >ía $l 3mnibus o autob?s& en los casos =ue sea aplicable& no deber> e:ceder los 5alores establecidos en el Apéndice . sobre CLímites de Pesos para los Vehículos de arga destinados al Transporte Internacional de Mercancía por arretera6 Para a=uel 3mnibus o autob?s no con5encional =ue incorpore en la suspensi3n bolsas de aire o sistemas de suspensi3n especiales y cuya disposici3n incluya llantas radiales& se permitir> una carga sobre el eje delantero hasta de - BBB Hg6 $stas características especiales deber>n constar en el erti;icado de Fabilitaci3n6
3.1.6 Todos los tipos de 3mnibus o autob?s deber>n inscribirse en una corona circular de un radio e:terior de +,&*B m y de un radio interior de *&.B m6
E0E
APNDICE 2 DI%ENSIONES PARA $OS (E)IC+$OS DE CAR#A DESTINADOS A$ TRANSPORTE INTERNACIONA$ DE %ERCANCIAS POR CARRETERA 1. O&,ETO ' CA%PO DE AP$ICACION $ste apéndice tiene por objeto establecer los re=uisitos =ue deber>n cumplir los 5ehículos de carga para el transporte internacional de mercancías por carretera& con peso bruto 5ehicular igual o mayor a +B BBB Hg6
2. DE;INICIONES
Cami
Vehículo autopropulsado de carga& puede ser también utili
Caaci!a! !e carga
arga ?til m>:ima permitida para el cual ;ue diseGado el 5ehículo6