*NI+ERSIDAD DE ,CCIDENTE
INTEGRANTES: Miurel Isabel Rodríguez Largaespada Daysi del Carmen Casillo !oede"#er Se$en Anonio %enri&uez %uera María Au'iliadora Cruz Carraz"o Li"( Sonia %ern)ndez
Inrodu""i-n A .nales del a/o 0112 presen3 al pueblo de Ni"aragua el 4lan Na"ional de Desarrollo5 "on la seguridad de &ue nuesro país ne"esia de meas ambi"iosas &ue re&uieren a""iones ambi"iosas( En esa oporunidad les mani6es3 &ue para mi Gobierno era 6undamenal la par pari" i"ip ipa" a"ii-n n de oda oda la pobl obla"i a"i-n5 -n5 sin sin ning ning7n 7n ipo ipo de disi ising ngo os5 ni dis"rimina"iones de ninguna "lase5 ano en el 4lan Na"ional de Desarrollo5 "omo en odos los pro"esos &ue "onribuyen a deerminar el 6uuro de nuesra na"i-n( Es por eso5 &ue "on gran sais6a""i-n s ais6a""i-n e'pongo ane usedes la 4olíi"a Na"ional de Salud 0118901;5 &ue "oniene el "on
ense ni"arag>ense55 "on rela"i-n rela"i-n a su siua"i-n de salud y a los reos del se"or( El MINSA por medio de los Comi3s de *so Ra"ional de Insumos M3di"os5 e
Los C*RIM Los Comi3s de *so Ra"ional de Insumos M3di"os5 son una esraegia &ue el MINSA =a impulsado para me
•
BBB5 6un"iones C*RIM se in"luyen en el Mar"o
Cu)les son las =erramienas del C*RIMH ( Las Las Sesi Sesion ones es de An)l An)lis isis is de las E$alu E$alua" a"io ione nes s del del *so de los los Insum Insumos os M3di"os ?pres"rip"i-n5 dispensa"i-n y "umplimieno@( 0( El monior monioreo eo de la Disponi Disponibil bilida idad d de los Insumos Insumos M3di"os M3di"os a ra$3s ra$3s del SIGLIM( 2( Norma Norma y el Manual Manual de 4ro"e 4ro"edi dimie mieno nos s para para la GesiGesi-n n del *so Ra"ion Ra"ional al de Insumos M3di"os(
A &u3 ni$eles se en"uenra "onsiuido el C*RIMH C*RIM Cenral Con6 Con6or orm mado ado por un deleg elega ado de "ad "ada una una de las las unid unidad ades es 3" 3"ni"a ni"as s in$olu"radas en la gesi-n del uso ra"ional de insumos m3di"os y podr) "onar "on la asise asisen"i n"ia a 3"ni" 3"ni"a a de e'per e'peros os en el ema ema ?6arma ?6arma"-l "-logo ogos5 s5 6)rma" 6)rma"o o epidemi-logos5 e"onomisas de la salud5 e'peros en logísi"a5 e"(@ a ra$3s de Grup Grupos os Ad9=o Ad9=o"5 "5 ubi" ubi"ad ados os labo labora ralm lmen ene e en *ni$e *ni$ers rsid idad ades es55 Agen" Agen"ia ias s de Coopera"i-n5 ,NG o 4roye"os(
Miembros del C*RIM Cenral: • • • • • • •
Di$isi-n General de Insumos M3di"os ?CoordinadorJa@( Di$isi-n Conrol y An)lisis de Insumos Insu mos para la Salud ?Se"rearioJa@( Dire""i-n General de E'ensi-n de la Coberura de Aen"i-n( Di$isi-n General de 4lani."a"i-n y Desarrollo( Dire""i-n General de Regula"i-n Saniaria( Dire""i-n General de +igilan"ia para la Salud 47bli"a( Dire""i-n General de Do"en"ia e In$esiga"i-n(
Enre las unidades 3"ni"as es)n: • •
Di$isi-n de arma"ia( Cenro de Insumos 4ara la Salud(
• • •
Deparameno de In6orma"i-n M3di"a( Laboraorio Na"ional de Conrol de Calidad de Medi"amenos( * oras *nidades5 en dependen"ia de los emas a abordar en "ada sesi-n(
C*RIM SILAIS y Cenros de Salud Miembros: • • • • •
Coordinador ?M3di"o@( Se"reario ?Responsable de Insumos M3di"os@( Responsable de Epidemiología( Responsable de En6ermería( Responsables de programas y ser$i"ios5 de a"uerdo al prop-sio de la sesi-n(
El Dire"or Muni"ipal iene la responsabilidad de organizar la gesi-n del *RM y en la pr)"i"a el Conse
C*RIM %ospiales Miembros: • • • • •
Coordinador ?M3di"o@ Se"reario ?Responsable de insumos M3di"os@ Responsable de epidemiología Responsable de En6ermería Responsables de programas y ser$i"ios5 de a"uerdo al prop-sio o ema de la Sesi-n
El Dire"or del %ospial iene la responsabilidad de promo$er la gesi-n del *RM en los di6erenes ser$i"ios del =ospial5 y el Conse
un"iones del C*RIM Cenral: •
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El C*RIM Cenral endr) "omo 6un"i-n prin"ipal la asisen"ia 3"ni"a al m)s alo ni$el del MINSA5 para la oma de de"isiones rela"ionadas "on la gesi-n del uso ra"ional de los insumos m3di"os( !rindar asisen"ia 3"ni"a para el pro"eso de sele""i-n y programa"i-n de los insumos m3di"os(
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Apoyar el pro"eso de re$isi-n y a"ualiza"i-n de los pro"esos rela"ionados "on la esandariza"i-n de la aen"i-n ?normas5 proo"olos5 guías "líni"as5 6ormulario5 e"(@ y uso de los insumos m3di"os( 4romo$er esraegias para el monioreo de la "anidad y "alidad del uso de los insumos m3di"os( 4roponer a la Dire""i-n Superior del Miniserio de Salud5 Leyes5 4olíi"as5 Resolu"iones Miniseriales5 e"(5 rela"ionadas "on el Sisema de Suminisros de los Insumos M3di"os( !rindar asisen"ia 3"ni"a para la oma de de"isiones rela"ionadas "on la gesi-n logísi"a de los insumos m3di"os(
un"iones del C*RIM a Ni$el Lo"al: •
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Coordinar el pro"eso de sele""i-n y programa"i-n ?")l"ulo de ne"esidades@ de los insumos m3di"os( 4romo$er el seguimieno y an)lisis de la gesi-n logísi"a de los insumos m3di"os 4romo$er el monioreo de la "anidad y "alidad del uso de los insumos m3di"os( a"iliar el pro"eso de implemena"i-n del 6)rma"o $igilan"ia y la e"no$igilan"ia( 4ari"ipar en los pro"esos de norma"i-n y esandariza"i-n de la aen"i-n m3di"a(
ui3nes inegran el C*RIMH • • • • •
CoordinadorJa ?M3di"oJa@ Se"rearioJa ?Responsable de Insumos M3di"os@( Responsable de Epidemiología Responsable de En6ermería( ,rosJas responsables de Ser$i"io o de 4rograma5 en dependen"ia de "u)l sea la siua"i-n a raar(
,b
undameno del C*RIM ?!ase legal@ La Ley de Medi"ameno y arma"ia Asamblea Na"ional de la Republi"a de Ni"aragua Ley No( 0B0( El 4residene de la Republi"a de Ni"aragua =a"e saber al pueblo ni"arag>ense &ue: la asamblea
na"ional de la republi"a de Ni"aragua En uso de sus 6a"ulades: =a di"ado La siguiene: ley de medi"amenos y 6arma"ias
Título I: Disposiciones generales capítulo único objeto de la ley. Aro( ( La presene Ley iene por ob
Arto. 2. En odas las insan"ias y organismos esaales en donde se regisren5 "onrolen5 e$al7en5 $eri.&uen y $igilen medi"amenos se auori"en y super$isen esable"imienos arma"3ui"os5 los "argos de dire""i-n 3"ni"a5 deber)n ser e
Arto. 3. El Miniserio de Salud es el -rgano "ompeene del Esado para e
Arto. 4. %abr) una Comisi-n Na"ional de E$alua"i-n y Regisro de produ"os 6arma"3ui"os5 "uyas 6un"iones e inegra"i-n ser)n reguladas en el Reglameno de la presene Ley( Título II de los medicamentos Capítulo I de los medicamentos reconocidos por la ley sus clases Arto. . Solo ser)n re"ono"idos "omo produ"os 6arma"3ui"os los siguienes: a@ Las espe"ialidades 6arma"3ui"as
b@ "@ d@ e@
Las 6-rmulas magisrales Las 6-rmulas o."inales Los "osm3i"os medi"ados 4rodu"os naurales deri$ados de planas5 animales y minerales
Arto. !. Toda persona &ue 6abri&ue5 impore5 e'pore5 disribuya5 "omer"iali"e5 pres"riba5 dispense o e'perimene produ"os o preparados &ue no esu$ieran legalmene re"ono"idos "omo medi"amenos5 se =ar) a"reedor a las responsabilidades y san"iones pre$isas en la presene Ley( Arto. "( Ninguna persona naural o
Arto.%3 4ara soli"iar el regisro saniario de medi"amenos el ineresado deber) en su soli"iud al menos la siguiene in6orma"i-n: a@ b@ "@ d@ e@ 6@ g@ =@ i@ <@ #@ l@
Nombre gen3ri"o y "omer"ial del produ"o( Mar"a de 6)bri"a o "onsan"ia de r)mie de la misma( Ceri."ado de "alidad de produ"o 6arma"3ui"o en el país de origen( N7mero de regisro saniario en el país de origen( Ceri."ado de Calidad de maeria prima( Ceri."ado de an)lisis de produ"o erminado( Esudios de Esabilidad de produ"o( Esudio Clíni"os( arma"ología del produ"o( ormula "uali9"uaniai$a y esru"ural( Espe"i."a"i-n del produ"o erminado( Nombre y poder del represenane legal(
Arto. %4 El Reglameno de la presene Ley esable"er) el pro"edimieno para el regisro saniario de los medi"amenos na"ionales y e'ran
Arto. %$ ueda pro=ibido la impora"i-n5 "omer"io5 uso y suminisro de medi"amenos &ue se en"uenren en 6ase de e'perimena"i-n( Capítulo III
'arantías generales de la e(aluaci)n *ue deber+n cumplir los productos ,armac-uticos para mantener (igente su registro sanitario. Arto. 2& Las espe"ialidades 6arma"3ui"as5 "osm3i"os medi"ados y las susan"ias medi"inales &ue las "ompongan5 ser)n ob
Arto. 23 El Miniserio de Salud5 realizar) "onroles peri-di"os de "alidad de los produ"os 6arma"3ui"os5 maeria prima y produ"os inermedios5 así "omo del maerial de en$asado y de las "ondi"iones de "onser$a"i-n y ranspore( Arto. 24 La espe"ialidad 6arma"3ui"a5 deber) designarse "on el nombre gen3ri"o5 uilizando para ello la denomina"i-n "om7n inerna"ional5 debiendo esar roulado "on el nombre "omer"ial del iular de la auoriza"i-n o del 6abri"ane( En los empa&ues y ei&ueas5 así "omo en la publi"idad de las espe"ialidades 6arma"3ui"as y "osm3i"os5 deber) .gurar
Arto. 2 En la soli"iud de auoriza"i-n saniaria de las espe"ialidades 6arma"3ui"as y de los "osm3i"os medi"ados5 .gurar) enre los daos de ideni."a"i-n5 la "omplea y e'a"a "omposi"i-n "ualiai$a y "uaniai$a5 in"luyendo las susan"ias medi"inales5 los e'"ipienes5 "uyo "ono"imieno es ne"esario para una "orre"a e$alua"i-n( Arto. 2! El regene de la produ""i-n 6arma"3ui"a o de los "osm3i"os medi"ados na"ionales o imporados5 propor"ionar) in6orma"i-n es"ria su."iene sobre su ideni."a"i-n5 indi"a"iones y pre"au"iones a obser$ar en su empleo( Los e'os se presenar)n en la lengua espa/ola la &ue "onsar) en los en$ases y prospe"os5 "on la e'ensi-n y pormenores &ue a "ada elemeno "orresponda seg7n su nauraleza y su reglamena"i-n(
En el en$ase .gurar)n los daos de la espe"ialidad del iular de la auoriza"i-n y del 6abri"ane en su "aso5 "anidad "onenida5 n7mero de loe de 6abri"a"i-n5 6e"=a de "adu"idad5 pre"au"iones de "onser$a"i-n5 "ondi"iones de dispensa"i-n y dem)s daos &ue reglamenariamene se deerminen( El nombre de la mar"a regisrada5 el nombre gen3ri"o y daos de regisro5 se imprimir)n en los en$ases(
Arto. 2" Los produ"os 6arma"3ui"os se elaborar)n y se presenar)n de 6orma &ue se garani"e la pre$en"i-n razonable de a""idenes( En pari"ular se e'igir) &ue las espe"ialidades 6arma"3ui"as "uenen "on "ierres de seguridad( Capítulo I Del estado de los medicamentos Arto. 2#. ueda pro=ibido la impora"i-n5 elabora"i-n5 disribu"i-n5 promo"i-n5 dispensa"i-n5 "omer"io o suminisro a "ual&uier íulo5 manipula"i-n5 uso5 "onsumo y enen"ia de medi"amenos alerados5 deeriorados5 adulerados y 6alsi."ados( Arto. 2$ Se eniende por 6e"=a de $en"imieno5 la &ue indi"a el iempo m)'imo =asa el "ual se garaniza la poen"ia5 la pureza5 las "ara"erísi"as .si"o&uími"as y las oras &ue "orresponden a la nauraleza e indi"a"i-n de un medi"ameno5 un "osm3i"o o un produ"o similar y &ue se re"omienda "on base en los resulados de las pruebas de esabilidad realizadas para el e6e"o( Arto. 3& Se eniende por medi"ameno $en"ido5 para los e6e"os legales y reglamenarios5 a&uel "uyo periodo de e."a"ia deerminado por esudios de esabilidad5 =a "adu"ado o se en"uenre "on la 6e"=a de $en"imieno o de e'pira"i-n $en"ida( Arto. 3% Se eniende por produ"o 6arma"3ui"o alerado5 el &ue se en"uenra en las siguienes siua"iones: a@ Cuando se le =ubiere susiuido5 susraído oal o par"ialmene o reemplazados los elemenos "onsiui$os &ue 6orman pare de la "omposi"i-n o."ialmene aprobada o "uando se le =ubiere adi"ionado susan"ias &ue pueden modi."ar sus e6e"os o sus "ara"erísi"as .si"o&uími"as y organol3pi"as(
b@ Cuando =ubiere su6rido rans6orma"iones en sus "ara"erísi"as .si"o&uími"as5 mi"robiol-gi"as5 organol3pi"as o en su $alor erap3ui"o5 por "ausas de agenes &uími"os5 6ísi"os o biol-gi"os5 por 6uera de los límies esable"idos( "@ Cuando se en"uenre "on la 6e"=a de $en"imieno alerada( d@ Cuando el "onenido no "orresponda al auorizado o se =ubiere susraído del en$ase aprobado "omo dispensadores por el Miniserio de Salud( e@ Cuando por su nauraleza no =a sido ei&ueado5 alma"enado o "onser$ado "on las debidas pre"au"iones(
Arto. 32 Se eniende por medi"ameno deeriorado5 para los e6e"os legales y reglamenarios5 a&u3l &ue por "ual&uier "ausa =a perdido o disminuido su "apa"idad5 poen"ia o pureza( Se presume de pleno dere"=o el deerioro5 en a&uellos medi"amenos &ue se "omer"iali"en5 disribuyan o se suminisren una $ez $en"ido el plazo de dura"i-n &ue se/ale el en$ase o en$olura y por el deerioro del en$ase(
Arto. 33 Se eniende por medi"ameno adulerado5 para los e6e"os legales y reglamenarios( a@ El &ue no "orresponda a su de.ni"i-n o idenidad &ue la 6arma"opea o."ial o de re6eren"ia le aribuye en "uano a sus "ualidades 6ísi"o &uími"as( b@ El &ue no "orrespondan en idenidad5 pureza5 poen"ia y seguridad al nombre y a las "ualidades "on &ue se anu n"ian en su roula"i-n( "@ El &ue se presena en en$ases o en$oluras no permiidas reglamenariamene5 por esimarse &ue puedan adi"ionar susan"ias peligrosas al medi"ameno o &ue pueden rea""ionar "on 3se de manera &ue aleren sus propiedades( d@ El &ue "onenga "oloranes u oros adii$os esimados 3"ni"amene peligrosos para ser ese ipo pari"ular de medi"amenos( e@ El &ue =aya sido elaborado5 manipulado o alma"enado en "ondi"iones no auorizadas en "ondi"iones anirreglamenarias(
Arto. 34 Se eniende por produ"o 6arma"3ui"o 6rauduleno5 el &ue se en"uenra en las siguienes siua"iones: a@ Elaborado por Laboraorio 6arma"3ui"o &ue no enga regisro saniario de medi"amenos( b@ Elaborado por Laboraorio 6arma"3ui"o &ue no enga auoriza"i-n para su 6abri"a"i-n( "@ Cuando no enga regisro saniario( d@ El &ue no pro$iene del iular del regisro saniario5 del laboraorio 6abri"ane o de los disribuidores legalmene auorizados( e@ A&u3l "uyo en$ase o empa&ue no =ubiere sido aprobado o "uya roula"i-n es di6erene a la aprobada(
Arto. 3 Se "onsidera 6alsi."ado para los e6e"os legales y reglamenarios odo medi"ameno: a@ ue se $enda en un en$ase o en$olura no original o ba
Título III De los estupe,acientes y psicotr)picos
Capítulo I /estricciones de los medicamentos estupe,acientes0 psicotr)picos y precursores
y
sustancias
Arto. 3! Las susan"ias medi"inales esupe6a"ienes y psi"or-pi"as5 in"luidas en la "on$en"i-n 7ni"a sobre esupe6a"ienes y en e l "on$enio sobre susan"ias psi"or-pi"as y los medi"amenos &ue las "onengan5 se regir)n por las disposi"iones de la presene Ley y por su legisla"i-n espe"ial( Arto. 3" Los medi"amenos &ue "onengan susan"ias "onroladas5 solo podr)n ser $endidos al p7bli"o5 mediane re"ea m3di"a en un 6ormulario o."ial5 e'pedido y "onrolado por el Miniserio de Salud5 de a"uerdo a lisa elaborada por ese( Arto. 3# Toda 6orma de produ""i-n y disribu"i-n de prin"ipios a"i$os y susan"ias "on las "uales puedan elaborarse susan"ias su
Arto. 4& Ser) ob
Arto. 42 Las re"eas en &ue se ordene el despa"=o de susan"ias esupe6a"ienes5 psi"or-pi"as o de drogas preparadas &ue las "onengan5 "adu"aran en &uin"e días despu3s de su e'pedi"i-n( Arto. 43 Los regenes 6arma"3ui"os &uedan espe"ialmene obligados a la e'=ibi"i-n de los do"umenos "orrespondienes5 &ue la auoridad de salud re&uiera para el me
y produ"os "iados en el arí"ulo anerior5 respondiendo el propieario del esable"imieno por las in6ra""iones &ue a=í se "omeiesen(
Arto. 44 Toda persona &ueda obligada a permiir la enrada inmediaa de los 6un"ionarios del Miniserio de Salud5 debidamene ideni."ados5 a su esable"imieno indusrial5 "omer"ial o de dep-sio y a los inmuebles ba
Arto. 3 La "alidad de los produ"os 6arma"3ui"os na"ionales e imporados "on .nes de Regisro Saniario5 ser) $eri."ada por el Laboraorio del Miniserio de Salud5 el "ual podr) apoyarse en el laboraorio de an)lisis de medi"amenos de la 6a"ulad de "ien"ias &uími"as de la *ni$ersidad Au-noma de Ni"aragua u oro laboraorio auorizado por el Miniserio de Salud o bien por laboraorios =om-logos de Cenroam3ri"a5 re"ono"idos por el Miniserio de Salud( Arto. 4 4ara el aseguramieno de la "alidad inegral5 el Laboraorio Na"ional de Conrol de Calidad realizar) inspe""i-n y an)lisis de punos "ríi"os de "onrol5 a lo largo del pro"eso produ"i$o del medi"ameno na"ional y de los produ"os e'ran
Arto. $ Los esable"imienos &ue se desinen a los di6erene pro"esos de 6abri"a"i-n5 disribu"i-n y "omer"ializa"i-n rela"ionados "on los produ"os 6arma"3ui"os5 in"luyendo su impora"i-n y e'pora"i-n5 se "lasi."an "omo esable"imienos 6arma"3ui"os seg7n los ipos &ue esa disposi"i-n deermina m)s adelane5 &ue en los "asos de lierales a@5 b@ y "@5 6un"ionan a ra$3s de la dire""i-n 3"ni"a de pro6esionales 6arma"3ui"os5 &ue a"7an "omo Regenes y responden por la seguridad y e."a"ia de los medi"amenos5 para &ue las opera"iones 3"ni"as de esos esable"imienos sean ade"uadas saniariamene( Esos ser)n: a@ Laboraorio arma"3ui"o: Es el esable"imieno &ue se dedi"a a la 6abri"a"i-n de produ"os 6arma"3ui"os o a "ual&uiera de los pro"esos &ue 3sa puede "omprender(
b@ Disribuidora e Imporadora: Es odo esable"imieno desinado a la impora"i-n5 dep-sio5 disribu"i-n y $ena al por mayor a 6arma"ias auorizadas5 =ospiales5 "líni"as auorizadas5 de produ"os 6arma"3ui"os5 maerias primas5 disposii$os m3di"os y produ"os de =igiene del =ogar( 4rodu"os regisrados y auorizados por el Miniserio de Salud( "@ arma"ia: Es odo esable"imieno &ue se dedi"a a la dispensa"i-n y suminisro dire"o al p7bli"o de espe"ialidades 6arma"3ui"as5 in"luyendo a&uellos &ue "onengan 4si"or-pi"os5 insumos para la salud en general5 "osm3i"os5 produ"os de =igiene personal5 6ormula"iones alimeni"ias preparadas espe"ialmene para ni/os5 medi"amenos =erbarios5 maerial de reposi"i-n peri-di"a5 produ"os =omeop)i"os y prepara"iones de 6-rmulas magisrales regisrados y auorizados por el Miniserio de Salud5 in"luyendo los ser$i"ios de disribu"i-n &ue e6e"7an di6erenes enidades y organismos5 "omo proye"os so"iales sin .nes de lu"ro5 lo &ue ser) ob
Arto. !& Los propiearios de esable"imienos 6arma"3ui"os ?laboraorios5 disribuidoras y 6arma"ias@5 endr)n las obliga"iones siguienes: a@ Soli"iar la auoriza"i-n de 6un"ionamieno y regisrarse ane la insan"ia "orrespondiene del Miniserio de Salud( b@ Soli"iar y ramiar el regisro saniario de los medi"amenos5 disposii$os m3di"os &ue imporen5 disribuyan5 elaboren o "omer"iali"en(
"@ Conar "on un pro6esional 6arma"3ui"o &ue a"uar) "omo Regene durane el =orario de 6un"ionamieno( d@ 4ermiir la enrada inmediaa de los inspe"ores y super$isores 6arma"3ui"os del Miniserio de Salud debidamene ideni."ados( e@ Cumplir "on las re"omenda"iones di"adas por los inspe"ores y super$isores 6arma"3ui"os( 6@ De"larar a la auoridad saniaria odas las "ara"erísi"as "ono"idas de los produ"os 6arma"3ui"os(
Arto. !% Los laboraorios 6arma"3ui"os y las disribuidoras o imporadoras endr)5 las obliga"iones siguienes: a@ Cumplir "on las normas5 pro"edimienos y pro"esos5 esable"idos en las buenas pr)"i"as de manu6a"ura des"rias en la reglamena"i-n "orrespondiene( b@ Soli"iar al Miniserio de Salud5 auoriza"i-n para imporar susan"ias su
Arto. !2 4ara la aperura de laboraorios 6arma"3ui"os5 los iulares de di"=os esable"imienos deber)n a"rediar adem)s de lo esipulado en el arí"ulo anerior5 &ue la plana 6ísi"a5 las insala"iones5 los e&uipos5 las maerias primas y el personal5 sean ade"uados para el 6un"ionamieno y deber)n "umplir "on las buenas pr)"i"as de manu6a"ura de medi"amenos( Arto. !3 Las 6arma"ias endr)n las siguienes obliga"iones: a@ Soli"iar a la insan"ia "orrespondiene la auoriza"i-n para "ambios de ubi"a"i-n( b@ Soli"iar la auoriza"i-n del personal no pro6esional &ue laborar) en la 6arma"ia( "@ De"larar el =orario de 6un"ionamieno el &ue no podr) ser menor de o"=o =oras( d@ Cumplir "on los urnos &ue se les se/alen( e@ Comprar solamene medi"amenos "on regisro saniario a las disribuidoras o laboraorios auorizados por el Miniserio de Salud5 lo &ue deber) soporar "on la debida 6a"ura( 6@ Despa"=ar solamene a&uellas re"eas de m3di"os &ue .guren en el lisado &ue al e6e"o propor"ionar) el Miniserio de Salud a odas las 6arma"ias auorizadas en las &ue se in"luir) el n7mero de "-digo5 espe"ialidad y .rma de los mismos(
Arto. !4 La li"en"ia de 6un"ionamieno &ue se "on"eda a los esable"imienos "iados en el Aro( ;B de la presene Ley5 ser) $)lida por dos a/os5 a menos &ue las in6ra""iones &ue "omean amerien su "lausura por la auoridad "ompeene( La inspe""i-n de esos esable"imienos ser) realizada por el Miniserio de Salud a ra$3s de la insan"ia "orrespondiene( Arto. ! La li"en"ia de 6un"ionamieno &ue se "on"eda a los esable"imienos 6arma"3ui"os5 ser) $)lido por dos a/os5 sin per
Arto. !! Las 6arma"ias es)n obligadas a presar los urnos &ue para ese e6e"o se/ale el Miniserio de Salud( El regene deber) presar apoyo 3"ni"o y aen"i-n durane los urnos( Arto. !" Todo esable"imieno 6arma"3ui"o deber) "onar "on los ser$i"ios pro6esionales de un regene 6arma"3ui"o mienras duren sus opera"iones 3"ni"as y la aen"i-n al p7bli"o seg7n su nauraleza( Arto. !# El propieario y el regene 6arma"3ui"o asumir)n las responsabilidades "i$iles y penales durane el =orario de 6un"ionamieno del esable"imieno 6arma"3ui"o( Arto. !$ El regene 6arma"3ui"o solo puede ser reemplazado por oro pro6esional 6arma"3ui"o( En ausen"ia de 3se5 el propieario y el personal au'iliar no podr)n desempe/ar 6un"iones propias del 6arma"3ui"o( Los m3di"os en e
Arto. "& La pres"rip"i-n de medi"amenos esar) su
Arto. "%( Cuando por "ausa legíima no se disponga en 6arma"ia de la espe"ialidad 6arma"3ui"a de mar"a o denomina"i-n "on$en"ional pres"ria5 el 6arma"3ui"o deber) "on "ono"imieno del m3di"o pres"ripor y de "on6ormidad "on el ineresado5 susiuirla por ora espe"ialidad 6arma"3ui"a similar en denomina"i-n gen3ri"a5 "on"enra"i-n5 dosis5 6orma 6arma"3ui"a y
$ía de adminisra"i-n( El Miniserio de Salud deber) elaborar la lisa de medi"amenos &ue pueden susiuirse por oros gen3ri"os &ue re7nan las "ondi"iones se/aladas en ese arí"ulo( Si el 6arma"3ui"o no pudiere "omuni"arse "on el m3di"o pres"ripor5 podr) basar la susiu"i-n en el lisado aneriormene "iado( En esos "asos5 el 6arma"3ui"o anoar) al dorso de la re"ea la espe"ialidad &ue dispense5 la 6e"=a y su .rma(
Arto. "2. Regene es el pro6esional &ue asume la dire""i-n 3"ni"a y "iení."a5 de un esable"imieno 6arma"3ui"o5 respondiendo por la idenidad5 e."a"ia5 pureza y seguridad de los produ"os 6arma"3ui"os o de las opera"iones realizadas en el laboraorio respe"i$o( Arto."3( Son responsabilidades del Regene de Laboraorio: a@ Super$isar &ue las maerias primas ad&uiridas "umplan "on las espe"i."a"iones de "alidad esable"ida en las 6arma"opeas( b@ Realizar las gesiones ne"esarias para &ue se $eri.&uen las "alidades de las maerias primas( "@ Conrolar &ue las "ondi"iones de alma"enamieno sean las espe"i."adas5 seg7n el produ"o( d@ Super$isar &ue las "ondi"iones ambienales sean "onsideradas al ipo de a"i$idad a desarrollar( e@ Conrolar &ue se "umplan "on las buenas pr)"i"as de manu6a"ura( e@ Elaborar los regisros de los produ"os( 6@ Tramiar el regisro saniario de "ada uno de los produ"os 6arma"3ui"os &ue se elaboren( g@ Asesorar a la geren"ia general en los aspe"os 3"ni"os( =@ Super$isar y "onrolar &ue los medi"amenos produ"idos5 "umplan "on las garanías de e."a"ia5 pureza y esabilidad5 ideni."a"i-n5 "omposi"i-n5 in6orma"i-n y pre$en"i-n de a""idenes(
Arto."4( Son responsabilidades de los Regenes de Disribuidoras: a@ b@ "@ d@
Lle$ar el in$enario de los produ"os "onrolados( Lle$ar el in$enario de 6e"=as de $en"imieno( Elaborar el in6orme de mo$imienos de produ"os 4si"or-pi"os( Super$isar &ue las "ondi"iones de alma"enamieno sean las ade"uadas para los produ"os( e@ Elaborar y a$alar las soli"iudes de auoriza"i-n de esable"imienos 6arma"3ui"os y de regisro saniario de "ada uno de los produ"os de los laboraorios &ue represenan( 6@ +igilar5 in6ormar y "omuni"ar a las auoridades respe"i$as la desru""i-n de produ"os en mal esado o $en"idos( g@ Garanizar &ue los produ"os 6arma"3ui"os &ue disribuyen5 engan "eri."ado de "alidad de produ"o 6arma"3ui"o del país de origen(
Arto.". Son responsabilidades del Regene de arma"ia:
a@ Realizar la aen"i-n al p7bli"o a ra$3s de la dispensa"i-n de las re"eas e in6orma"i-n ne"esaria para el uso del medi"ameno5 lo &ue in"luye indi"a"iones5 "onraindi"a"iones5 e6e"os se"undarios e inera""iones medi"amenosas( b@ La ad&uisi"i-n5 enen"ia5 "usodia y e'pendio de medi"amenos regisrados5 in"luyendo esupe6a"ienes5 psi"or-pi"os y dem)s su
Arto."!. 4odr)n ser regenes de esable"imienos 6arma"3ui"os5 los pro6esionales 6arma"3ui"os egresados de una uni$ersidad legalmene re"ono"ida por el Esado y a&uellos "uyo íulo 6ue emiido por una uni$ersidad e'ran
es responsable de de.nir5 elaborar y disribuir la lisa de medi"amenos de $ena libre( Así mismo deber) elaborar la lisa de los produ"os populares5 en "onsula "on los laboraorios 6arma"3ui"os na"ionales y las disribuidoras e imporadoras de medi"amenos(
Arto.#%. El e'o y las ilusra"iones de la publi"idad o lieraura5 desinadas a los m3di"os y pro6esionales de la salud5 deben ser eneramene "ompaibles "on la ."=a 3"ni"a del regisro saniario auorizado por la insan"ia "orrespondiene del Miniserio de Salud( Arto.#2. El en$ase5 ei&ueado y prospe"o de las espe"ialidades &ue no re&uieran re"ea m3di"a5 se a
Arto.#$( Los inspe"ores 6arma"3ui"os de la insan"ia "orrespondiene del Miniserio de Salud5 realizar)n inspe""iones peri-di"as a los esable"imienos 6arma"3ui"os auorizados5 "on el .n de "onrolar &ue se "umplan las disposi"iones de la presene Ley y las dem)s normas regulaorias de medi"amenos y 6arma"ias(
Arto.$&. Los inspe"ores 6arma"3ui"os en el e
Arto.$3. Los inspe"ores 6arma"3ui"os podr)n de"omisar los produ"os 6arma"3ui"os y su maeria prima5 así "omo los insumos m3di"os5 &ue se en"uenren en "asas pari"ulares5 bodegas5 esable"imienos o &ue sean e'pendidos en los mer"ados o en nego"ios no auorizados "omo esable"imienos 6arma"3ui"os( Arto.$4( Las auoridades5 para el e."az "umplimieno de la presene Ley y su Reglameno5 para lo "ual "onar) "on el apoyo del Miniserio de Goberna"i-n5 podr) apli"ar las siguienes medidas de seguridad5 de a"uerdo a los pro"edimienos esable"idos en la ley: a@ Reen"i-n de maeriales ini"iales5 maeria prima5 6arma"3ui"os( b@ Cierre inmediao y pro$isional de esable"imienos y lo"ales( "@ 4araliza"i-n de obras5 6abri"a"i-n5 $ena y ser$i"ios( d@ Reiro de bienes maeriales de "omer"io o de "ir"ula"i-n(
produ"os
Arto.$. La apli"a"i-n de las medidas de seguridad son independienes de las san"iones &ue en su "aso deban apli"arse5 por las mismas a""iones u omisiones &ue le moi$aron( Arto.$!. Toda persona naural o
Arto.$#. Son in6ra""iones le$es las siguienes "ondu"as: a@ La modi."a"i-n por pare de "ual&uiera5 de las "ondi"iones en base a las "uales se oorg- la auoriza"i-n del esable"imieno "uando no se "ause un riesgo a la salud de la pobla"i-n( b@ No "umplir "on los in6ormes dirigidos al Miniserio de Salud( "@ La 6ala de las 6arma"opeas y de las lisas b)si"as en los esable"imienos( d@ Di."ular la labor de los inspe"ores 6arma"3ui"os( e@ Dispensar medi"amenos "uando =aya "adu"ado el plazo de $alidez de la re"ea( 6@ No deallar las susiu"iones en la re"ea dispensada "uando se d3 el "aso( g@ No realizar las susiu"iones 6arma"3ui"as "uando es soli"iada y puede realizarse( =@ Modi."ar las ei&ueas sin "onar "on la auoriza"i-n re&uerida( i@ El o6re"imieno de prebendas por el "onsumo de produ"os 6arma"3ui"os( i@ 4res"ribir medi"amenos no regisrados o produ"os no re"ono"idos "omo medi"amenos( <@ Comer"ializar muesras m3di"as( #@ Realizar la promo"i-n5 in6orma"i-n o publi"idad de medi"amenos de 6orma no auorizada(
Arto.$$( Son in6ra""iones gra$es: a@ La elabora"i-n5 impora"i-n5 e'pora"i-n5 disribu"i-n5 promo"i-n5 dispensa"i-n5 enen"ia y "omer"ializa"i-n de medi"amenos por personas &ue no "uenan "on la respe"i$a auoriza"i-n( b@ No "umplir "on los "onroles de "alidad( "@ El 6un"ionamieno sin regene de un esable"imieno 6arma"3ui"o( d@ Impedir la a"ua"i-n de los inspe"ores de 6arma"ias debidamene a"rediados( e@ No =aber reporado los e6e"os ad$ersos de los medi"amenos al momeno de regisrarlos( 6@ abri"ar5 imporar5 e'porar5 disribuir5 "omer"ializar5 promo"ionar y dispensar produ"os no re"ono"idos legalmene "omo medi"amenos( g@ +ender a esable"imienos no auorizados "omo 6arma"ias por pare de los laboraorios o disribuidores de medi"amenos( =@ Comprar medi"amenos no regisrados a esable"imienos no auorizados por el Miniserio de Salud( i@ +ender al p7bli"o sin re"eas5 medi"amenos &ue "onengan susan"ias "onroladas( <@ La impora"i-n5 disribu"i-n5 "omer"ializa"i-n5 uso y suminisro de medi"amenos &ue se en"uenren en 6ase de e'perimena"i-n( #@ La prepara"i-n de 6-rmulas magisrales y o."inales sin la auoriza"i-n del Miniserio de Salud o in"umpliendo los re&uisios de ley( l@ Realizar ensayos "líni"os sin la pre$ia auoriza"i-n del Miniserio de Salud( m@ Realizar la promo"i-n o publi"idad de medi"amenos no regisrados5 en 6ase de e'perimena"i-n o de produ"os no re"ono"idos "omo
medi"amenos( n@ La rein"iden"ia de 6ala le$e en un período no mayor de dos a/os(
Arto.%&&. Son in6ra""iones muy gra$es: a@ La elabora"i-n5 impora"i-n5 disribu"i-n y "omer"ializa"i-n de produ"os sin regisro saniario( b@ Elaborar5 imporar5 disribuir5 "omer"ializar5 promo"ionar5 dispensar y la enen"ia de medi"amenos alerados5 deeriorados5 adulerados y 6alsi."ados( b@ La prepara"i-n de remedios se"reos( "@ No "onar "on el "onsenimieno de las personas a la =ora de realizar ensayos "líni"os( d@ La impora"i-n y e'pora"i-n de sangre5 Ouidos5 gl)ndulas y e
Arto.%&%( Se esable"en las siguienes san"iones: a@ b@ "@ d@ e@ 6@
Amonesa"i-n por es"rio( Amonesa"i-n p7bli"a( Mulas( De"omiso( Suspensi-n o "an"ela"i-n del regisro saniario Cierre de.nii$o del esable"imieno
Arto.%&2. Los monos de las mulas se apli"ar)n de a"uerdo a las disposi"iones reglamenarias y adminisrai$as &ue al e6e"o emia el Miniserio de Salud( Arto.%&3. Se pro"eder) pre$iamene a la reen"i-n de "ual&uier produ"o a &ue se re.ere la presene Ley5 "uando a
para
de"omisar
en
los
a@ Muesras m3di"as "omer"ializadas al p7bli"o( b@ Maerias primas5 produ"os 6arma"3ui"os alerados5 adulerados5 6alsi."ados o $en"idos y los ad&uiridos ilegalmene( "@ ,ros insumos &ue no "umplan "on los re&uerimienos saniarios(
Arto.%&. Se pro"eder) al de"omiso "uando la auoridad saniaria "ompruebe &ue el mane
Arto.%&!. Los bienes de"omisados5 si son apos para "onsumo5 ser)n desinados a los usos o .nes &ue disponga el Miniserio de Salud( Arto.%&". Se suspender) el regisro de un produ"o5 "uando 3se no se a
o
de.nii$a
de
un
No ener regene 6arma"3ui"o( In"umplimieno de normas y reglamenos de salud( Cuando no posea li"en"ia para su 6un"ionamieno( Cuando no e'isan las "ondi"iones ade"uadas de alma"enamieno 6arma"3ui"o( In"umplimieno a las normas &ue rigen las susan"ias psi"or-pi"as o esupe6a"ienes( Esar e6e"uando $ena 6raudulena de medi"amenos( Ausen"ias "omprobadas emporales5 in
Arto.%%&. Cuando se amerie la "lausura emporal5 se suspender) por el mismo período la li"en"ia e'endida al propieario del esable"imieno( Arto.%%%. En "aso m)s gra$e se re"urrir) a la "lausura de.nii$a5 &uedando sin e6e"o las auoriza"iones oorgadas al esable"imieno( Arto.%%2. Aendiendo a las pari"ularidades de las di6erenes medidas de seguridad y san"iones5 3sas ser)n apli"adas por los inspe"ores u oras auoridades "ompeenes5 de a"uerdo a las reglamena"iones &ue se apli&uen al respe"o( Arto.%%3. ueda pro=ibido la "omer"ializa"i-n de espe"ialidades 6arma"3ui"as auorizadas "omo muesras m3di"as5 la $ena al p7bli"o de las desinadas al Miniserio de Salud y su "omer"ializa"i-n en $ías y plazas p7bli"as( Arto.%%4. En la "omproba"i-n de las in6ra""iones de la presene Ley5 su reglameno y disposi"iones "omplemenarias5 las auoridades saniarias podr)n ini"iar las in$esiga"iones de o."io o por denun"ia de "ual&uier persona5 eniendo la 6a"ulad de omar las de"lara"iones ne"esarias para al .n( Arto.%%. Las auoridades saniarias "omprobar)n la e'isen"ia de la in6ra""i-n "on una inspe""i-n y muesreo5 pre$io a la resolu"i-n5 se mandar) a oír al presuno in6ra"or para &ue e'prese lo &ue enga a bien( La resolu"i-n
&ue se di"e se noi."ar) por "3dula al in6ra"or &uien podr) re"urrir de apela"i-n ane el Miniserio de Salud( Si la san"i-n "onsisiera en mula5 el re"urrene deber) deposiar el impore de la mula "omo "ondi"i-n sine &ua non para &ue la apela"i-n le sea admiida(
Arto.%%!. El re"urrene endr) un plazo de seis días despu3s de noi."ado5 para apelar ane la auoridad &ue di"- la san"i-n5 debiendo a"ompa/ar "on su es"rio el impore de la mula( *na $ez re"ibido el es"rio de apela"i-n5 la auoridad in6ra"ora remiir) el e'pediene ane el Miniserio de Salud5 ane &uien se endr) &ue apersonar y e'presar agra$ios el apelane5 denro de un plazo de res días "onados a parir de la noi."a"i-n del auo en &ue se admie la apela"i-n( El Minisro resol$er) en un plazo de &uin"e días =)biles( Con su resolu"i-n se agoa la $ía adminisrai$a(
Arto.%%". Si el in6ra"or no apelare de la mula5 deber) a"rediar su pago en un plazo m)'imo de reina días5 pasado ese plazo5 esa se in"remenar) en un 1P por "ada mes de reraso( Arto.%%#. La 6ala de pago de las mulas5 =ar) e'igible su "obro por la $ía
diligen"ias5 ago)ndose así la $ía adminisrai$a de di"=a resolu"i-n no "abr) m)s re"urso y &uedar) a sal$o el dere"=o de las pares para re"urrir de amparo ane la auoridad respe"i$a(
Título III Disposiciones nales Capítulo II 5tras disposiciones Arto. %2 Los produ"os %omeop)i"os preparados indusrialmene y &ue se "omer"iali"en "on indi"a"iones erap3ui"as se someer)n a odos los e6e"os del r3gimen de medi"amenos pre$isos en la presene Ley( Arto. %2! Las planas y sus mez"las5 así "omo los preparados obenidos de planas en 6orma de e'ra"os5 lio.lizados5 desilados5 inuras5 "o"imienos o "ual&uier ora prepara"i-n gal3ni"a &ue se presene "on uilidad erap3ui"a5 diagn-si"a o pre$eni$a5 seguir)n el r3gimen de las 6-rmulas magisrales5 preparados o."inales o espe"ialidades 6arma"3ui"as5 seg7n pro"eda y "on las espe"i."a"iones &ue reglamenariamene se esablez"an( Arto. %2" El Miniserio de Salud5 esable"er) una lisa de planas5 "uya $ena al p7bli"o esar) resringida o pro=ibida por r az-n de su o'i"idad( 4odr)n $enderse libremene al p7bli"o5 las planas radi"ionales "onsideradas "omo medi"inales y &ue se o6rez"an sin re6eren"ia a propiedades erap3ui"as5 diagn-si"as o pre$eni$as(
Arto. %2# Las le"=es maernizadas de soya y su"ed)neos de la le"=e maerna5 ser)n re"ono"idos "omo produ"os 6arma"3ui"os( Arto.%2$( Se permiir) la ma&uila de produ"os 6arma"3ui"os en el país5 siempre y "uando el produ"or e'ran
b@ El produ"or e'ran
Arto.%3&( Los esable"imienos 6arma"3ui"os &ue no engan regenes al momeno de promulgarse la presene Ley5 endr)n un plazo de sesena días para "umplir "on di"=a obliga"i-n( Arto.%3%( El Minisro de Salud &ueda 6a"ulado para proponer a la 4residen"ia de la Rep7bli"a la reglamena"i-n general o par"ial de la presene Ley( Arto.%32. La presene Ley deroga la Ley Reglamenaria de Droguerías5 arma"ias5 !oi"as5 lo mismo &ue de la inrodu""i-n y $ena de medi"inas5 produ"os &uími"os5 biol-gi"os5 espe"ialidades 6arma"3ui"as y produ"os alimeni"ios5 publi"ada en La Ga"ea del 0 de di"iembre de B0; y sus re6ormas y "ual&uier ora disposi"i-n &ue se le oponga( Arto.%33( La presene Ley enrar) en $igen"ia a parir de su publi"a"i-n en La Ga"ea5 Diario ,."ial( Dada en la "iudad de Managua5 en la Sala de Sesiones de la Asamblea Na"ional5 a los die"is3is días del mes de Abril de mil no$e"ienos no$ena y o"=o( I$)n Es"obar ornos5 4residene de la Asamblea Na"ional( Noel 4ereira Ma
La 4olíi"a Na"ional de Medi"ameno( La ,MS re"omienda la adop"i-n de políi"as de medi"amenos &ue in"luyan "omponenes de a""eso5 "alidad y uso ra"ional( Debido a la nauraleza del presene do"umeno5 a") se =a"e 3n6asis en los aspe"os de a""eso( En la implemena"i-n de una políi"a na"ional de medi"amenos5 re"omendada por la ,MS5 mu"=os países =oy en día es)n promo$iendo dos lineamienos prin"ipales: el primero es 6undamenal y iene &ue $er "on la promo"i-n de medi"amenos esen"iales "omo el me
de manera &ue a"7e "omo un medio de ni$ela"i-n e"on-mi"a a ra$3s de la redisribu"i-n de la ri&ueza( Esa a""i-n permie siuar ane una misma "ondi"i-n de a""eso a los ser$i"ios de salud a odas las personas5 independienemene de su "ondi"i-n e"on-mi"a y laboral( La e&uidad no "onsise en &ue odos re"iban lo mismo5 sino &ue "ada uno re"iba lo &ue ne"esia( En 3rminos de a""iones impli"a pro$eer a "ada uno seg7n su ne"esidad y &ue e'isa la posibilidad de re"ibir aen"i-n en "ual&uier episodio de en6ermedad5 y de "ual&uier ni$el de "omple
La 4olíi"a Na"ional de Salud( Los lineamienos generales de la 4olíi"a Na"ional de Salud es)n dirigidos a lograr el "ambio de la siua"i-n de salud de las personas5 6amilias5 "omunidad y su enorno e"ol-gi"o y so"ial5 e&uilibrando los "uidados pre$eni$os5 "urai$os y de re=abilia"i-n5 así "omo el rao respeuoso5 ")lido y =umano &ue re"iben en los ser$i"ios de salud5 en "ondi"iones de e&uidad5 solidaridad5 pari"ipa"i-n so"ial y a""eso a la aen"i-n en salud( Igualmene se orienan al 6orale"imieno y rans6orma"i-n del Sisema de Salud5 espe"ialmene el desarrollo de un nue$o modelo de aen"i-n &ue pare de una "on"ep"i-n inegral y moderna de la aen"i-n en salud( La 4olíi"a Na"ional de Salud pare del "on"epo &ue el 6omeno de la salud es una in$ersi-n en desarrollo =umano5 &ue "onribuye dire"amene al "re"imieno e"on-mi"o y a la redu""i-n de la pobreza5 "omo un 6a"or 6undamenal y ne"esario para el "re"imieno en el empleo5 la in$ersi-n y la produ"i$idad del raba
El 4lan Esra3gi"o de 4romo"i-n del *so Ra"ional de Medi"amenos El 4lan Esra3gi"o Na"ional de 4romo"i-n del *so Ra"ional de Medi"amenos ?4EN4*RM@( Es el "ompromiso del Gobierno de Re"on"ilia"i-n y *nidad Na"ional de Ni"aragua para 6orale"er y "onsolidar los es6uerzos &ue5 en maeria de Gesi-n del *so Ra"ional de los Medi"amenos5 se =an $enido desarrollando( El 4EN4*RM iene "omo prop-sio meense( El 4EN4*RM se maerializa a ra$3s de la Norma 3"ni"a para el *so Ra"ional de Insumos M3di"os ?*RIM@5 &ue a su $ez se operai$iza a ra$3s del Manual de 4ro"edimienos para la Gesi-n del *so Ra"ional de IM( Insan"ias de Coordina"i-n ( Comisi-n Na"ional del 4EN4*RM: Inegrado por odos los a"ores in$olu"rados en el ema del medi"ameno y la salud de la pobla"i-n( 0( La Di$isi-n General de Insumos M3di"os del MINSA5 a ra$3s de la Di$isi-n de *so Ra"ional de Insumos M3di"os5 "oordinara la e
Redu"ir el gaso saniario( Me
La e