Tabla C.1. Disposici6n de los conductos de evacuaci6n de productos de combusti6n de artefactos Tipo 8.2 y Tipo C sobre vacíos internos. Descripci6n Distancia
Medida
A 1m
Con respecto a Ia pared lateral con ventanas o ventilaciones permanentes.
0,30 m
Entre dos conductos de evacuaci6n situados al mismo nivel.
0,30 m
Con respecto a Ia pared latera l sin ventanas o ventilaciones permanentes .
1m
Con respecto a Ia pared frontal con ventanas o ventilaciones permanentes.
1m
Con respecto a Ia pared frontal sin ventanas o ventilaciones permanentes. Con respecto a flujos convergentes de los productos de combusti6n de dos o mas conductos.
8
c D
E F 1m
G 0,40 m H
Con respecto ventilaciones permanentes o ventanas m6viles. Con respecto al nivel del piso publico o privado , con transite o permanencia de personas.
2,0 m Baja cornisa o balc6n. (Si no puede respetarse esta distancia, el extrema del conducto se llevara hasta Ia rasante del saliente).
J 0,30 m
DISTANCIA EN PLANTA
DISTANCIA EN CORTE
29. El Anexo D de la presente NTC aplica normativamente.
Sí, el único anexo que no es de carácter aplicativo, es el Anexo A, los restantes Anexos B, C y D de la presente NTC son de carácter aplicativo.
30. El Anexo D de la presente NTC aplica para todos los recintos donde se instalen artefactos o gasodomésticos, con respecto al aíre proveniente del exterior. No, se debe tener en cuenta que aplica para recintos localizados a menos de 260 m de altura, respecto al nivel medio del mar.
31. Del Anexo D de la presente NTC, con respecto a los métodos uno y dos de la presente norma, cuál es una de la diferencia con respecto a las aberturas de área libre mínima, con respecto al aíre proveniente del exterior: Para las aberturas de área libre mínimas debemos tener en cuenta: Método 1 (dos aberturas permanentes) Dos aberturas permanentes, Ia superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente y la inferior, a una distancia no mayor de 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente. Cada una de estas aberturas debe comunicar el recinto con la atmosfera exterior, bien sea en forma directa o a través de conductos de ventilación. Los conductos de ventilación solamente podrán servir a un único recinto, excepto cuando cumplen los requisitos establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se describe a continuación:
Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con el exterior mediante conductos verticales (véase Ia Figura 3 y 4), cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.
Cuando el recinto se comunica con el exterior mediante conductos horizontales (véase la
Figura 5), cada abertura debe tener un área no menor 11 cm2 por cada agregada o kilovatio de potencia nominal conjunta de todos los artefactos a gas conjunta de todos los artefactos a gas
Método 2 (una abertura permanente) Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente. Este método se permite en espacios donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de los siguientes valores: a) 11 cm2 por cada kilovatio d e potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado y,
b) La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el espacio confinado, según sea aplicable.
2
Para el Anexo D, puede contar con una abertura de área libre mínima de 150 cm por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos que consumen gas combustible instalado en un recinto.
32. Del Anexo D de la presente NTC, para el caso de recintos localizados a menos de 260 metros de altura respecto al nivel medio del mar, cuáles alternativas son aceptadas para el cálculo de ventilación, con respecto al aíre proveniente del exterior. Se puede considerar el espacio libre efectivamente resultante de abrir las puertas y ventanas hacia el exterior como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto.
33. Del Anexo D de la presente NTC, para el caso de recintos localizados a menos de 260 metros de altura respecto al nivel medio del mar, cuáles alternativas son aceptadas para el cálculo de ventilación, con respecto al aíre proveniente del interior. Con respecto a la pregunta anterior se debe tener en cuenta que radica una diferencia, y es que en la anterior se pueden abrir puertas y ventanas con respecto al aíre proveniente del exterior y en el presente numeral también se pueden abrir las puertas comunicadas con recintos interiores y utilizadas para circulación peatonal como área de abertura
permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto.