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Descripción: DE LA MADERA 2
cuestionario de procesos de manufactura 2Descripción completa
Cuestionario de contabilidadFull description
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bienes propios y bienes sociales
Cuestionario Bienes. 1. Relación Relación entre entre dominio dominio y propiedad. propiedad. El código civil hace sinónimos los conceptos de dominio y propiedad en el artículo 582 al decir “el dominio (que tambié también n se llama llama propie propiedad dad)” )” . Pero Pero alguno algunos s autore autores s indican que estas palabras tienen signiicados distintos! en el sentido sentido que la e"presión e"presión dominio se dominio se aplica solo al derecho derecho real que recae sobre sobre cosas cosas materi materiale ales! s! y el t#r t#rmino ino propiedad! propiedad! un conc concep epto to m$s m$s gen# gen#ri ric co! se emplea emplea a los derech derechos os suscep susceptib tibles les de apreci apreciaci ación ón pecuniaria. %sí propiedad sería un cr#dito o una herencia y domi domini nio o solo solo se ocup ocupar aría ía para para cosa cosas s mueb mueble les s e inmuebles corporales. Para otros autores Dominio sería Dominio sería el derecho sub&etivo ya que implica una potestad o poder sobre sobre la cosa mientras mientras que propiedad tiene propiedad tiene un sentido ob&etivo ya que acent'a el hecho de la pertenencia de una cosa a una persona.
)e puede desprender de esta deinición que se asimila las deini deinicio ciones nes de propie propiedad dad a domini dominio. o. %dem$ %dem$s s se concibe el dominio como un derecho real sobre cosa corporal! lo que no signiique que no e"ista el dominio sobr sobre e cosa cosas s inco incorp rpor orale ales. s. Por Por otro otro lado lado el artí artícu culo lo menciona tambi#n dos de las tres acultades del dominio! gozar gozar y disponer disponer y en cuan cuanto to al al uso se encuentra encuentra subsumido en la e"presión “goce”. *ambi#n e"presa los límites límites del dominio que son la ley y el derecho ajeno adem$s de decir que sus aculta ltades pue pueden desmembrarse cuando el propietario est$ desprovisto del goce goce de la cos cosa! su dere derech cho o se deno denomi mina na +nuda propiedad” . ,. Principios Principios de de la propiedad propiedad en la -.P -.P..R. El artículo 1! /0 2, y 2 se reieren al derecho +a +a la propiedad” y y de la protección de #sta. i.
2. (einición (einición de propieda propiedad d o dominio. dominio. El artí artícu culo lo 582 582 del del códi código go civi civill los los dei deine ne como como “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. !a propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
ii. ii.
a -.P -.P..R. con cons sagra agra la la libe libert rtad ad par para a adqu adquir irir ir el el domi dominio nio de toda toda clas clase e de biene bienes! s! e"ce e"cept pto o aquelos que la naturale3a ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así. a -.P.R. asegura a todas las las per personas nas el dere derec cho de prop propie ieda dad d en sus div divers ersas especies ies sobre toda clase de bien ienes corporales e incorporales.
iii.
)olo la ley puede establecer los modos de adquirir la propiedad! de usar! go3ar y disponer de ella. iv. /adie puede! en caso alguno! ser privado de su propiedad! del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o acultades esenciales del dominio! salvo e"cepciones como4 expropiación! por causa de utilidad p'blica o el inter#s nacional! causa que haya sido caliicada por el legislador. . -aracterísticas de la propiedad. El dominio presenta las siguientes características4 i.
ii.
iii.
Es un Derecho Real4 es el derecho real por e"celencia art. 566 y 5827! ra3ón por la cual est$ amparado en una acción real! la acción reivindicatoria art. 887. Es un derecho absoluto4 signiica que el dueo puede e&ercitar sobre la cosa todas las acultades posibles. En segundo lugar porque tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio! sin que nadie pueda impedirlo. %dem$s es un derecho independiente en cuanto no presupone la e"istencia de otro derecho real. Es un Derecho Exclusivo4 por su esencia! supone un titular 'nico acultado para usar! go3ar y disponer de la cosa! y por ende! para
iv.
impedir la intromisión de cualquiera otra persona. Esta característica impide que sobre una misma cosa e"istan dos derechos independientes al mismo tiempo. a doctrina se plantea si el condominio se opone a esta característica. /o hay tal oposición. Para algunos! cuando una cosa pertenece en com'n a dos o m$s personas! ya no se trataría rigurosamente de un caso de dominio! sino de condominio o copropiedad! igura &urídica distinta al dominio. Para otros autores ambos conceptos son el mismo derecho que pertenece a una persona el primero y a varias el segundo. Es un Derecho erpetuo4 el dominio es perpetuo! en cuanto no est$ su&eto a limitación de tiempo y puede durar tanto como la cosa9 en sí mismo no lleva una ra3ón de caducidad y subsiste independientemente del e&ercicio que se pueda hacer de #l. Por tanto! el propietario no pierde su derecho por no usar la cosa de que es dueo ni tampoco porque un tercero! sin la voluntad del dueo contra ella! e&er3a actos de dominio. El derecho de propiedad sería generalmente perpetuo! pero tal característica sería de la naturale3a y nno de la esencia del derecho! pues obsta a que sur&a un derecho de propiedad temporal.
5. :ormas de propiedad con respecto al bien. E"isten variadas ormas de propiedad con respecto al bien conigur$ndose así la propiedad urbana! agraria! minera! intelectual! industrial! indígena! austral! etc. ;. :acultades inherentes al dominio. i. !acultad de uso4 el "us #tiendi signiica que el propietario puede utili3ar o servirse de la cosa. a acultad de uso se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capa3 de proporcionar! sin tocar sus productos ni reali3ar una utili3ación que implique su destrucción inmediata. )i se llega hasta la apropiación de los productos! el uso se transorma en goce. Esta acultad carece de importancia para el propietario pues tiene las acultades de goce y consumo! pero esto cobra importancia respecto de los titulares de otros derechos sobre la cosa! distintos al dominio! asi! el usuario del derecho real de uso! sólo tendr$ esta acultad! sin participación alguna en los rutos de la cosa. as restricciones siguen el mismo orden! las limitaciones sólo est$n impuestas por la ley y el derecho a&eno! en cambio con los titulares de
ii.
otros derechos no sucede lo mismo. %sí el habitador no puede servirse de la asa para tiendas y almacenes por e&emplo. a relación entre el uso y la "acultad de goce suele ser muy unida dado que estas acultades se presentan unidas por regla general con la cual se reunden. Por lo dem$s! ciertos derechos recaen en cosas no ructíeras! es decir! que carecen de la aptitud para producir rutos naturales! limit$ndose al mero uso! por e&emplo! el derecho a usar una biblioteca a&ena! donde el usuario est$ desprovisto del goce ya que es un derecho personalísimo! por lo que no puede arrendar los libros cuyo uso se le ha permitido para obtener una renta! o sea! rutos civiles art. 817. En s#ntesis! la acultad de uso! en el hecho y en la teoría! es una acultad del derecho de dominio9 autónoma! no se conunde con el goce y puede constituir por sí sola el ob&eto de un derecho. !acultad de goce4 el "us $ruendi es la que habilita para apropiarse de los rutos y los productos que da la cosa. En virtud de la acultad de goce el dueo de la cosa pasa a serlo de los productos y rutos de ella. El -ódigo -ivil -hileno! como el :ranc#s &ustiica
iii.
la adquisición de rutos y productos por el modo de adquirir llamado accesión art. ;,7. $os "rutos y productos4 la doctrina no hace sinónimos a los rutos y productos al igual que la &urisprudencia! ya que los rutos son los que la cosa da periódicamente ayudada o no de la industria humana y sin detrimento de la cosa ructuaria9 el producto carece de periodicidad y disminuye o menoscaba la cosa. !acultad de disposición material4 el "us %butendi es el que habilita para destruir materialmente la cosa! transormarla o degradarla. a acultad de disposición material representa la acultad característica del dominio. Esta acultad est$ limitada por la ley y el derecho a&eno. %dem$s est$n hechas para proteger el inter#s del mismo propietario!
a similitud que hace el art. ;, del código civil es errónea ya que rutos y productos no son símiles para la doctrina y la &urisprudencia. os "rutos son los que la cosa da periódicamente! ayudada o no de la industria humana y sin detrimento de la cosa ructuaria. El producto carece de periodicidad y disminuye o menoscaba la cosa. Esta distinción tiene importancia ya que e l usu"ructuario! por regla general! sólo tiene derecho a los rutos que produ3ca la cosa! m$s no a los productos. E"cepcionalmente el usuructuario tiene derecho a los productos! como lo es el art. 68, derribar arboles pero reponi#ndolos7! 68 en cuanto a los minerales y piedras de una cantera7! y 688 los animales que integran rebaos o ganados! pero reponi#ndolos7. El usuario o titular del derecho real de uso! solo tiene derecho a go3ar de una parte limitada de los rutos y productos de una cosa! o sea! sólo aquellos indispensables para +sus necesidades personales<. 8. :acultades &urídica7.
6. (istinguir entre rutos y productos.
&urídicas
acultad
de
disposición
En un sentido restringido! es el poder del su&eto para desprenderse del derecho que tiene sobre la cosa! sea o no en avor de otra persona! y sea por un acto entre vivos o por causa de muerte. E&emplos de estas son la renuncia! el abandono y la enajenación.
Ena&enación se puede tomar desde varios sentidos4 i.
ii.
Enajenación en sentido amplio4 es todo acto de disposición entre vivos! por el cual el titular transiere su derecho a otra persona! o constituye sobre su derecho un nuevo derecho real en avor de un tercero! nuevo derecho que viene a limitar o gravar el derecho del propietario. Enajenación en sentido estricto4 es el acto por el cual el titular transiere su derecho a otra persona. Es el acto que hace salir de un patrimonio un derecho para que pase a ormar parte de patrimonio de otra persona.
En resumen! se ena&ena tanto cuando se transiere el dominio como cuando se constituye una hipoteca! prenda o servidumbre9 por otro lado solo se ena&ena cuando se transiere del derecho! debiendo hablarse en los dem$s casos solo de una limitación o gravamen al dominio. En conclusión para determinar el sentido de la palabra ena&enación hay que atender al te"to de la disposición que se mencione.
. :acultad y capacidad de disposición.
$a capacidad de disposición es la aptitud general del su&eto para disponer libremente de sus derechos. )e asimila a la capacidad de e&ercicio. $a "acultad de disposición es el poder especíico para disponer de un derecho determinado. a ley es m$s estricta trat$ndose de la acultad de disposición y un e&emplo de esto es el art. ;6= al deinir la tradición distingue claramente entre la acultad de disposición e"igida al tradente y la capacidad de disposición e"igida al adquiriente. 1=.Requisitos de la acultad de disposición. i. Capacidad de disposición4 no hay acultad de disposición si no hay capacidad! salvo dos e"cepciones4 a. En el caso de los menores adultos! cuando se trata de bienes muebles de su peculio proesional o industrial. b. -uando hay embargo de la cosa o alguna disposición que prohíbe la compraventa entre personas que indican arts. 165 a 1667 ii. $a %titularidad” del derecho de &ue se trata o la calidad de representante del titular, o la autorización de este o de la ley4 no hay acultad de disposición respecto de los bienes ajenos! ya que no se es titular de ellos o representante del titular.
iii.
$a aptitud del derecho para ser objeto de la disposición4 no se puede disponer de los derechos personalísimos. iv. $a ausencia de un agente leg#timo y extra'o &ue impida el acto de disposición4 no ser$ posible la disposición cuando se ha decretado un embargo sobre la cosa! a menos que se cuente con autori3ación del &ue3. 11. >?u# comprende el contenido pasivo del derecho de propiedad@ a. $as obligaciones reales( )on aquellas que incumben al propietario o al poseedor de una cosa por el solo hecho de serlo. Presentan dos particularidades4 i. ii.
El dueo o poseedor es deudor por ser tal. a obligación se traspasa al sucesor particular en orma autom$tica4 cambia el titular de la posesión o dominio y cambia tambi#n al mismo tiempo el su&eto pasivo de la obligación.
Esta obligación sigue a la cosa y grava a los adquirientes sucesivos! desvinculando por lo general al ena&enante. a obligación real es una especie de obligación ambulatoria. En resumen son aquellas que se tienen por el solo hecho de ser propietario! desaparecen al ser ena&enado! para el ena&enante y pasan a ser obligaciones del adquiriente.
b. $as cargas reales4 )on aquellos grv$menes que con car$cter periódico o intermitente! pero en todo caso reiterado! nacen de la ley o de un contrato y que pesan sobre el que es dueo o poseedor de una cosa! precisamente por tal ta3on y pueden consistir en entregar cualquier cosa productos de un predio! dinero7 o en reali3ar prestaciones de naturale3a personal. E&emplos de eso son4 las contribuciones! derechos de aseo o de pavimentación o la obligación de pagar los gastos comunes de un departamento. c. Responsabilidad por la propiedad( a ley impone una responsabilidad especíica al propietario de una cosa en cuatro casos4 i. ii. iii.
iv.
Responsabilidad del dueo de un animal. Responsabilidad de un ediicio ruinoso. Responsabilidad de quienes habitan en la parte superior de un ediicio! desde la que cae o es arro&ada una cosa. Responsabilidad del dueo de un vehiculo motori3ado.
En resumen son casos de responsabilidad e"tracontractual por el hecho de las cosas. 12.>-u$l es el ob&eto del dominio@
Pueden ser ob&eto de propiedad o dominio las cosas apropiables individualmente determinadas. )iguiendo la tradición romana es menester que sean cosas corporales! en cuanto a la tendencia contempor$nea! cosas inmateriales y los derechos. 1,.-lases de propiedad. 17 )eg'n su e"tensión o integridad de las acultades! la propiedad puede ser plena o nuda. a. Plena es aquella que autori3a al propietario para e&ercer todas o la plenitud de las acutades que contiene9 uso! goce y disposición. b. /uda propiedad es aquella que no permite al dueo e&ercer las acultades de uso y goce! en ra3ón de que sobre ella pesa el derecho real de usuructo. %l dueo solo resta la acultad de disposición! &urídica y material.
27 )eg'n su duración! se distingue entre propiedad absoluta y iduciaria. a. absoluta es aquella que no est$ sometida a duración o t#rmino. b. :iduciaria es aquella que esta sometida al evento de tras pasarse a otro si se cumple una condición. ,7 seg'n el numero de titulares o su&etos activos! se distingue entre propiedad individual! plural condominio o copropiedad7 o colectiva si el propietario es una persona! varias personas 7 )eg'n el punto de vista de la naturale3a del ob&eto sobre el que recae! puede ser! propiedad civil! itelectual! industrial! minera! indígena! copropiedad inmobiliaria! etc.