LEY ORGÁNICA 7/1981, 30 DE DICIEMBRE, ESTATUTO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ASTURIAS TITULO PRELIMINAR (ART. 1 a 9! A"#. 1 Denominación
La Co Comu muni nida dad d Autó Autóno noma ma cons consti titu tuid ida a en el ejer ejerci cici cio o del del dere derech cho o al a$#%&%')"*% amparado a$#%&%')"*% amparado por la Constitución, se denomina P"*+a-% -) A#$"a.
A"#. T Territorio erritorio
+%*+)% comprendidos dentro de los límites administrativos de Es el de los +%*+)% comprendidos la Provincia de Asturias. 2+#%"a en aa"% sore aa"% sore fondo a$. a$. Es la formada por a C"$ -) a 2+#%"a en
A"#. 3 Bandera
A"#. 6
"%% " estalecer! su 4*% El Principado de Asturias tendr! )+$-% "%% " por la L)5 -) P"*+a-%. E 'a') #o$ar! de protección. %e promover! su uso, su difusión en los medios de comunicación " su ense&an$a, respetando en todo caso las variantes locales " la voluntariedad en su aprendi$aje. aprendi$aje. P"*+a-% re#ular! la protección, uso " promoción del ale. '(na L)5 -) P"*+a-% re#ular!
A"#.
A"#. :
+$-a- de La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la +$-a- de O)-% $*+%, ). El Principado de Asturias se or#ani$a #)""#%"a)*#) en $*+%, *ue reciir!n la denominación tradicional de Concejos, " en Comarcas. +. %e recono reconocer! cer! persona personalidad lidad jurídica a la parro* parro*uia uia rural como como forma forma tradicional de convivencia " asentamiento asentamiento de la polación asturiana. . Podr!n crearse -reas etropolitanas.
A"#. 7 Condición de asturiano
). A los efecto efectoss del del prese present nte e Estatuto Estatuto #o$an #o$an de la condic condición ión polít política ica de )a;%) *ue, de acuerdo con las le"es asturian asturianos os % +$-a-a*% )a;%) *ue, #enerales del Estado, ten#an )+*-a- a-*#"a#a )* +$a<$)"a -) % C%*+)% -) A#$"a. A#$"a. +. Co Como mo astu asturi rian anos os,, #o$a #o$an n de los los der derecho echoss polít polític icos os de/n de/nid idos os en este este Estatuto los ciudadanos espa&oles residentes en el e0tranjero e0tranjero *ue ha"an tenido la 1ltima vecindad administrativa en Asturias " acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Espa&a. 2o$ar!n tami3n de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como espa&oles en la forma *ue determine la le" del Estado.
A"#. 8
A#$"a podr!n Las comunidades asturianas asentadas =$)"a -) A#$"a podr!n solicitar ")+%*%+)*#% -) $ a#$"a*>a a#$"a*>a,, entend como como tales tales,, el ")+%*%+)*#% entendida ida como como el derecho a colaorar " compartir la vida social " cultural de Asturias.
A"#. 9 Derechos " deeres
=$*-a)*#a) de los asturianos, son los ). Los -)")+4% 5 -)')") =$*-a)*#a) de C%*##$+?*.+. Las *##$+%*) -) a C%$*-aestalecidos en la C%*##$+?*.+. A$#?*%a -) A#$"a, A#$"a, dentro del marco de sus competencias, )a"@* especialmente por4 •
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a5 2aran 2aranti$ ti$ar ar el adecu adecuad ado o eje ejerc rcici icio o de los derech derechos os " deer deeres es fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. 5 6mpulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida " traajo. c5 Adoptar a*uellas medidas *ue tiendan a fomentar el incremento del empleo " la estailidad económica. d5 Proc Procur urar ar la adop adopci ción ón de me medi dida dass diri# diri#id idas as a prom promov over er las las
condiciones " a remover los ost!culos, para *ue la liertad " la i#ualdad del individuo " de los #rupos en *ue se inte#ra, sean efectivas " reales. •
E5 7acilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural " social de Asturias.
TITULO II DE LOS RGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS %e re#ula en el a"#. 5 %* La $*#a G)*)"a, E P")-)*#) 5 E C%*)% -) G%')"*% LA UNTA GENERAL Este ór#ano se encuentra re#ulado en el Capítulo 6 del Título 66 del Estatuto de Autonomía. Es la denominación *ue adopta la Aa')a L)&a#a de esta CCAA, representa a $)'% a#$"a*%, es *%a') " cuenta con su )-) en la ciudad de O)-%. COMPOSICIN4 Entre 3 5 6 D$#a-%, ele#idos por un periodo de 6 AOS, mediante sufra#io universal, lire, i#ual, directo " secreto. ELECCIONES4 %e convocan %" ) P")-)*#) -) P"*+a-% teniendo en cuenta lo previsto por la Le" de 83#imen Electoral 2eneral " siempre *ue se celeren ) 6 -%*&% de a5% cada 6 a;%. Posteriormente, en el momento *ue ha"a una 9unta 2eneral electa, se convocar! por el Presidente del Principado cesante siempre dentro de los ): días si#uientes a la celeración de las elecciones. D)")+4% 5 ")&%4 Los diputados no estar!n sujetos a mandato imperativo " #o$ar!n de inviolailidad por los votos " opiniones *ue emitan en el ejercicio de sus funciones. En cuanto al ejercicio de su car#o, perciir!n retriuciones, /jadas de acuerdo con lo *ue se prevea en el 8e#lamento de la C!mara. ;o podr!n ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos )* #)""#%"% -) A#$"a, si no es en caso de
7unciona en P)*% " en C%%*), pudiendo ser estas 1ltimas permanentes ", en su caso, especiales " de investi#ación. Adem!s, e0iste una D$#a+?* P)"a*)*#) ele#ida de entre sus miemros por la 9unta 2eneral, la cual asumir! las funciones de 3sta cuando no est3 reunida o ha"a e0pirado su mandato.
'
La $*#a se reunir! a*$a)*#) en dos periodos de sesiones comprendidos entre )=5 )#)'") 5 -+)'") " +=5 =)'")"% 5 $*%. Deer!, adem!s, reunirse en sesión e0traordinaria a petición del Consejo de 2oierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miemros de la 9unta, clausur!ndose 3sta al a#otar el orden del día por la *ue fue convocada.
'
Las )%*) )*a"a son '+a, salvo los casos previstos en el 8e#lamento de la Asamlea " para la delieración " adopción de acuerdos.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA UNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Ejerce como las -)@ Aa')a L)&a#a4 la potestad le#islativa, aproación de presupuestos " orientando " controlando la acción del Consejo de 2oierno. Adem!s, ejercer! las restantes competencias *ue le con/eren la Constitución, el Estatuto de Autonomía " las dem!s normas del ordenamiento jurídico. La *+a#a para el ejercicio de la %#)#a- )&a#a le corresponde a los iemros de la 9unta 2eneral " al Consejo de 2oierno. %e#1n el art. +>.) del Estatuto de Autonomía, la 9unta 2eneral apruea su presupuesto " el del estatuto de su personal " estalece su propio 8e#lamento. El a"#. 6 del Estatuto atriu"e a la $*#a G)*)"a, las si#uientes competencia4 ' ' '
' ' ' '
E)&" entre sus miemros al P")-)*#) -) P"*+a-% -) A#$"a. E)"+#a" a *+a#a )&a#a se#1n lo dispuesto en la CE. Autori$ar al Consejo de 2oierno la presentación para oli#arse en los convenios " acuerdos del Principado con otras CCAA, como supervisar su ejecución. El Consejo de 2oierno dar! cuenta a la 9unta 2eneral del resto de convenios *ue oli#uen al Principado. E#a')+)" #"'$#%. A$#%"a" ) ")+$"% a +"H-#%. Aproar el pro#rama del Consejo de 2oierno " e0i#ir su responsailidad política en la forma *ue determine una Le" de la 9unta. I*#)"%*)" ")+$"% -) *+%*##$+%*a-a- " personarse ante el Triunal Constitucional en los interpuestos por otros le#itimados. 8eciir la información *ue ha de remitirle el Consejo de 2oierno sore tratados " convenios internacionales de materias de inter3s para el Principado, emitiendo su parecer sore los mismos.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ?stenta la SUPREMA 8EP8E%E;TAC6@; DEL PRINCIPADO LA ORDINARIA del E#a-% en Asturias. Preside el C%*)% -) G%')"*%, el cual diri#e, " coordina la administración de la CCAA. %e re#ula mediante le" de Principado, aproado por voto favorale de la ma"oría asoluta, el estatuto de personal, el procedimiento de elección " cese " las atriuciones del Presidente. ELECCIN DEL PRESIDENTE %e ele#ir! por la 9unta 2eneral de entre sus miemros por lo cual deer! ser Diputado de la misma5 " adem!s, ser! nomrado por el 8e". El procedimiento de la elección se desarrollar!4 ' '
D)*#"% de los 10 ->a &$)*#) al t3rmino de la %esión Constitutiva del Parlamento. El Presidente proclamar! candidatos a a*uellos *ue, con una a*#)a+?* -) 6 4%"a a la celeración de la sesión, huieran sido propuestos como tales ante la esa por, al menos,
' '
)'"% de la 9unta. La )?* comen$ar! con la lectura por uno de los S)+")#a"% de los candidatos propuestos. 7inali$ada la e0posición de cada candidato se suspender! la sesión -$"a*#) 6 4%"a, reanud!ndose con la intervención de un representante por cada uno de los 2rupos
'
Parlamentarios, por 6 *$#% como m!0imo cada uno. Los +a*--a#% propuestos podr!n contestar a los ")"))*#a*#) -) % G"$% durante un
'
m!0imo de 30 minutos cada uno. Amos tendr!n derecho a una "H+a de 10 *$#%. %er! ele#ido P")-)*#) *uien oten#a a5%">a a'%$#a. %i nin#uno otiene esa ma"oría asoluta, se celera una nueva votación 68 4%"a -)$H, siendo candidatos los dos m!s
votados. ser! ele#ido el *ue oten#a el ma"or n1mero de votos. %i se produce empate, el Presidente de la 9unta convoca una nueva votación *ue tiene *ue celerarse transcurridas a
)*% 68 4%"a " si persistiera el empate otra ve$, puede reiterarse otra ve$ a la votación. Transcurridos )) sin *ue ha"a nin#1n candidato ele#ido, *ueda disuelta la 9unta, procedi3ndose a la convocatoria de nuevas elecciones por el Presidente del Principado en funciones.
INCOMPATIBILIDADES
Es incompatile con el ejercicio de cual*uier función o actividad p1lica *ue no se derive del desempe&o del mismo, salvo la de Diputado de la 9unta, así como el ejercicio de toda actividad laoral, profesional o empresarial. CESE
8enovación de la 9unta 2eneral a consecuencia de las elecciones de la misma, aproación de una moción de censura, dene#ación de una cuestión de con/an$a, dimisión, incapacidad, fallecimiento " p3rdida de la condición de Diputado de la 9unta 2eneral. ATRIBUCIONES
C%% ")"))*#a*#) $")% -) P"*+a-% -) A#$"a ?stentar la alta representación de la Comunidad Autónoma, /rmar convenios " acuerdos en cooperación *ue se celeren o estale$can con otras CCAA, convocar elecciones a la 9unta 2eneral del Principado, convocar a la 9unta 2eneral electa para la celeración de la sesión constitutiva.
C%% ")"))*#a*#) -) E#a-% )* a C%$*-a- A$#?*%a Promul#ar, en nomre del 8e", las le"es de la 9unta, los decretos le#islativos " ordenar su pulicación, ordenar su pulicación de los re#lamentos, tami3n en el pla$o de ): días desde su aproación en el B?PA, mantener relaciones con el Dele#ado de 2oierno de la CCAA a efectos de una mejor coordinación de la Administración del Estado en el territorio del Principado de Asturias.
C%% P")-)*#) -) G%')"*% ;omrar " cesar en sus car#os a los Consejeros, convocar " /jar el orden del día, presidir, suspender " levantar las sesiones " diri#ir los deates " delieraciones del Consejo de 2oierno " en su caso, de las Comisiones Dele#adas .(MÁS !
2ICEPRESIDENTE %aldr! ))&-% por el P")-)*#) de )*#") los C%*))"% *ue, a su ve$, re1nan la condición de Diputados de la 9unta 2eneral. Adem!s de las competencias *ue le corresponden como titular de la Consejería, asumir! las funciones del Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de 3ste, o de ausencia.
EL CONSEO DE GOBIERNO
Es el ?"&a*% +%)&a-% *ue diri#e la %>#+a de la CCAA " al *ue corresponden las funciones ))+$#a " a-*#"a#a " el ejercicio de a %#)#a- ")&a)*#a"a. COMPOSICIN Est! inte#rado por el Presidente " los Consejeros, hai3ndose eliminado el límite de ) consejeros. Los Consejeros ser!n nomrados por el Presidente mediante Decreto de la Presidencia. RESPONSABILIDAD El Consejo de 2oierno responde políticamente ante la 9unta 2eneral de forma solidaria. En caso de *ue huiese responsailidad penal de los miemros del Consejo de 2oierno " su Presidente ser! e0i#ile ante el Triunal %uperior de 9usticia del Principado de Asturias si es en territorio del Principado si fuese fuera de 3ste, ante la %ala de lo Penal del Triunal %upremo. CESE • • • • •
Cuando se produ$ca el cese del Presidente Por dimisión aceptada por el Presidente 8evocación del nomramiento decretado por el Presidente 6ncapacidad física o mental permanente 7allecimiento
COMPETENCIAS •
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Determinar las directrices de acción política re#ional, así como el desarrollo de la misma Aproar los Planes " Pro#ramas de inversión de la CCAA, así como sus modi/caciones. Aproar los pro"ectos de Le" " remitirlos a la 9unta 2eneral. Proponer a la 9unta 2eneral la reforma del Estatuto de Autonomía %olicitar la reunión e0traordinaria de la 9unta 2eneral Dictar Decretos Le#islativos, previa dele#ación de la 9unta. El ejercicio de la potestad re#lamentaria. Aproar el Pro"ecto de Presupuesto 2eneral de la CCAA " remitirlo a la 9unta 2eneral. Concertar operaciones de cr3dito o emisión de deuda p1lica en los t3rminos previstos en art. > del Estatuto, previa autori$ación por le" de la 9unta 2eneral cuando sea
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precisa. Transi#ir sore ienes " derechos de la Facienda P1lica. La tutela /nanciera de las Corporaciones Locales. Aproar los plie#os de cl!usulas administrativas #enerales para la contratación de
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oras, servicios " suministros. Dar cuenta a la 9unta 2eneral del resto de Convenios " acuerdos *ue oli#uen al
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Principado. %ometer a la autori$ación de la 9unta 2eneral la prestación del consentimiento para
• •
oli#arse en los convenios " acuerdos del Principado de Asturias con otras •
Comunidades Autónomas. Acordar la interposición de recursos de inconstitucional ante el Triunal Constitucional " personarse ante 3l. (MÁS !
MECANISMOS DE CONTROL DEL CONSEO DE GOBIERNO POR PARTE DE LA UNTA GENERAL • • • •
oción de censura. La cuestión de con/an$a. La celeración de deates sore acción política " de #oierno. El e0amen " deate de comunicación, pro#ramas " planes del Consejo de 2oierno " otros
•
informes. La formulación de interpelaciones " pre#untas.