27 de Mayo de 2009
LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA SOCIOLOGÍA, CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL Elabora: José H. Zapata Valencia
Profesor: Julio González
Definición: La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo. La crim crimin inol olog ogía ía crít crític ica a opo opone un enfo enfoq que macro acroso soc cioló iológi gico co a uno uno biop biopsi sico coló lógi gico co del del comp compor orta tami mien ento to desv desvia iado do,, evid eviden enci cian ando do su rela relaci ción ón funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología1.
El pensamiento marxista y la criminología crítica El pensam pensamien iento to marxi marxista sta,, con una visión visión crític crítica a y global global,, incorp incorpora ora nuevas nuevas explic explicaci acione ones s de los fenóme fenómenos nos social sociales. es. El métod método o dialéc dialéctic tico o es el que que perm permite ite esa esa expl explic icac ación ión soci sociol ológ ógic ica a que que conl conlle leva va una una actit actitud ud empí empíric rica a y deductiva que se asume frente a una realidad en movimiento. En la década de los setenta aparece la teoría radical de la Criminología, que entien entiende de que que el potenc potencial ial humano humano en una socied sociedad ad tiene tiene una natura naturalez leza a 2 ilimitada . El criminólogo crítico es, ahora, un activista que que realiza una práctica política en favor de los marginados y en contra del orden or den establecido. Los ámbitos de investigación y teorías críticas son 3: 1. Se plantea el estudio de la actividad delictiva de los que crean las leyes: leyes: El legisl legislado ador, r, como como órgano órgano,, muchas muchas veces veces adolec adolece e de carencias de legitimidad por las conductas abiertamente ilegales desplegadas por los miembros que lo componen. La criminología crítica se pregunta por la validez y la eficacia de las normas expe expedi dida das s en tal tal cont contex exto to de ilic ilicit itud ud y por por la legi legiti tim midad idad y autoridad que tiene un órgano colegiado con historial delictivo de decirle a sus ciudadanos que hacer normativamente hablando. 2. La posibilidad de una crítica material de la distribución de riqueza: Como discurso de raigambre marxista la criminología crítica se pregunta cuanto influye la desigual distribución de la riqueza en 1
En: www.usergioarboleda.edu.c www.usergioarboleda.edu.co/blogspot o/blogspot Cfr. Taylor, Walton y Young, Criminología Crítica, Crítica , Tr. Nicolás Grab, siglo XXI, México, 1985, 300 p. 3 Miralles, op. cit. p.p. cit. p.p. 85 a 87. 2
los índices criminales de determinada sociedad y trata la problemática de lo que podríamos llamar la “estratificación” del delito. 3. Aparece el estudio de las estadísticas delictivas que permiten analizar la naturaleza clasista del delito: La naturaleza clasista del delito se refleja claramente en la ramificación normativa beneficiosa para ciertas clases y el trato desigual para otras. (principio de oportunidad etc.) 4.
Como un aspecto importante se insiste en el estudio de la ideología del control social, en donde son variables básicas el estudio de los medios de comunicación y la reacción de la sociedad ante la delincuencia simbólica y la legitimación de un control represor 4: El control social es vértice indiscutible del sistema penal, la sociología crítica aborda el estudio de los principales controles creados por las clases dominantes (grupos económicos, políticos, etc.) para mantener un control mas o menos estable sobre el resto de la población. La exaltación nacional y el populismo, los medios de comunicación y la interiorización del control represor por parte de la sociedad al punto de ser esta la que termina exigiéndolo, son los principales mecanismos.
5. Análisis de la norma legal que crea el delito, cuestionando su aceptación, elaboración y función: Se duda del contenido normativo, de los bienes jurídicos protegidos que en últimas son los bienes jurídicos de la clase en el poder, la elaboración de las normas es democrática sólo en sentido simbólico, la aceptación normativa no puede ser ciega, debe responder a criterios de legitimidad del órgano que expide tales normas y la función de las normas oculta un carácter estrictamente retributivo.
La virtud de la Criminología crítica es su perspectiva histórica y dialéctica, ya que examina la posición del hombre en la sociedad proponiendo un análisis específico para cada momento histórico. La criminología crítica realiza sus análisis con el método del pensamiento marxista. Así como el marxismo explicó la sociedad capitalista como el resultado de anteriores sociedades que cambiaron sus estructuras cuando se cambio el modo esencial de producción y que implicaban momentos históricos diferentes para cada una, la sociología crítica plantea el estudio del delito de acuerdo a los momentos históricos de cada sociedad determinada. Es decir, los sistemas de valores reinantes, la clase dominante en el poder y la ley que ésta clase gobernante expida será la que determine que es delito en la sociedad en la que gobierna y en el momento específico en que gobierna. Siendo así, se regresa a la tradición marxista por excelencia de ver el derecho -y en especial el derecho penal- como un instrumento de dominación de clase
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Cfr. Alessandro Baratta, “Criminología y dogmática penal. Pasado y futuro del modelo integral de la ciencia penal “, Derecho penal y Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, Vol. VII, No. 24, 1984, p.p. 67-95.
que es susceptible de ser analizado críticamente, del cual se cuestiona su legitimidad y obediencia. Así mismo se plantea dentro de la criminología crítica la tesis defendida por Zaffaroni de que “no hay ningún límite ético dentro del ejercicio del poder punitivo y que el sistema penal siempre opera selectivamente, ósea siempre caen los más vulnerables”. Esto favorece la visión del criminólogo crítico como un ser desconfiado de las leyes penales, puesto a favor de los marginados y con amplio sentido de responsabilidad social y política. De esta misma forma se empiezan a considerar las garantías procesales penales como el último freno al Estado, como la mínima protección que tienen las “víctimas” del derecho penal en su condición de dominados frente aquellos de quienes son subordinados y promulgaron las leyes que los penan.
Lo anterior ha derivado en otras tendencias como el abolicionismo, que propugna por la desaparición bien sea de todo el derecho penal o únicamente de la pena. Ello con fundamento en la ineficacia del mismo, la ineficacia de la pena o la consideración de ser todo el sistema penal una intromisión intolerable por parte del Estado en las relaciones sociales. Surgen entonces otras corrientes como la Criminología Crítica Abolicionista: que considera al sistema penal no sólo como fracasado frente al crimen, sino como criminógeno en sí mismo.