Corpus iuris civilis El Corpus iuris civilis (Cuerpo (Cuerpo de Derecho civil ) es la más importante recopilación de Derecho romano de romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 5! por orden del emperador "izantino "izantino #ustiniano $ (52%&5'5) y diriida por el urista el urista *ri"oniano *ri"oniano.. +u denominación proviene de la edición completa de las o"ras ,ue la componen pu"licada por Dionisio -odoredo en -odoredo en -ine"ra -ine"ra el el a/o 051. El Corpus iuris civilis es civilis es una recopilación de constituciones imperiales y urisprudencia romanas desde 00% hasta 5'5 compuesta por el e l Codex repetitae praelectionis praelectionis la Digesta la Digesta sive pandectae pandectae las Institutas las Institutas y y las Novellae las Novellae constitutiones. constitutiones. 3achicado #ore Corpus iuris civilis civilis 244% -racias a la eistencia de esta colección se ha podido conocer el contenido del antiuo derecho romano siendo undamental para los sistemas ur6dicos modernos especialmente de tradición continental continental.. 7ntecedentes8editar 7ntecedentes8editar #ustiniano hizo reunir todas las constituciones desde 7driano 7driano hasta hasta sus d6as as6 como sus numerosas variaciones. Clasiicó todo por materias "ao dierentes t6tulos y ormó de ellos una o"ra ,ue apareció en el a/o 529 conocida con el nom"re de Codex Iustinianus o Códio de #ustiniano. El códio ue conirmado por una constitución del emperador (elCodex (elCodex Vetus). Vetus). :n pensamiento tan ;til y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola o"ra induo "ien a #ustiniano a pu"licar "ao " ao su nom"re otras colecciones leales a las ,ue dio uerza o"liatoria. 7s6 ,ue concluidas las constituciones encaró a *ri"oniano uno de los principales redactores del 7ntiuo Códio y al cual asoció otros diecis
alentiniano >alentiniano en en la ley de citación ni de conservar ielmente la letra de sus tetos deando aparte lo ,ue ha"6a ,uedado en desuso. Esta o"ra ue redactada en tres a/os durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve urisconsultos cuyas sentencias se tomaron las más de las veces no de sus mismas o"ras sino de otras en ,ue ha"6an ha" 6an sido insertadas por eecto de la precipitación y de la impaciencia con ,ue se tra"aó. *oda esta inmensa compilación se llamó Digesta llamó Digesta o o Pandecta Pandecta tam"i
seunda en el > la tercera en el @$$ la cuarta en el @@ la ,uinta en el @@>$$$ la seta en el @@>$ y la s. ?a primera de ellas titulada Prota contiene una eposición de las doctrinas enerales. ?a seunda de judiciciis las acciones reales. ?a tercera de rebus todos los contratos eceptuando las estipulaciones. ?a cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. ?a ,uinta libri singulares leados ideicomisos. ?as seta y s
esta"an ya uera de los l6mites de su poder. El emperador #ustiniano de aluna manera alteró los antiuos tetos y poniendo "ao los respeta"les nom"res de sus antecesores ideas serviles nacidas en los ;ltimos tiempos del $mperio izantino y desiurando respeta"les decisiones ,ue representa"an las ideas de los antiuos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas !mblemata Triboriani. $ncluso el propio #ustiniano hace la siuiente conesión en el Código "ustiniano# I#til# $VIII% leg# n '( de estas alteraciones= omina ,uidem veteri"us servavimus le um autem veritatem nostram ecimus. $ta,ue si ,uid erat in illis seditiosum multa autem talia erant i"i reposita hoc d ecisum est ac deinitum et in perpicuum inem deducta est ,uae,ue le... Contenido8editar *radicionalmente consta de las siuientes o"ras = el Diesto o Aandectas las $nstituciones el uevo Códio y las ovelas. Codex (Vetus) (529)
Este códio compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los Códios Bermoeniano -reoriano y *eodosiano as6 como constituciones posteriores. +u redacción empezó en 521 ue terminada catorce meses despu
5! se le conoce con el nom"re de Codex repetitae praelectonis. ?as constituciones se encuentran enumeradas y clasiicadas por orden cronolóicocada una se inicia con la indicación del nom"re de su autor y termina con la echa de su pu"licación. El Códio consta de doce li"ros el primero dedicado al derecho eclesiástico a las uentes del derecho y a las atri"uciones de los maistrados del li"ro seundo al octavo se tratan las materias reerentes al derecho privado el noveno se ocupa del derecho penal y los li"ros d$ contiene ciento treinta y ocho la mayor parte de las cuales está escrita en rieo y siete son posteriores a #ustiniano. $nluencia e importancia8editar +e denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas ormada "ao el reinado y se;n las órdenes del emperador #ustiniano. +e puede destacar el m
CORP! IRI! CIVILI!
7s6 se llama la o"ra de #ustianiano está interada por= ?os Códios= el vieo y el nuevo el Diesto o Aandectas las $nstitutuciones y las ovelas.
Conocida con el nom"re de Corpus $uris Civilis la o"ra ,ue re;ne en un solo cuerpo de ley todas las o"ras de #ustiniano conocida desde la edición de Dionisio -odoredo (-ine"ra 0.51). 7,u6 se re;nen en un solo li"ro las iuras y la lees la o"ra de la #urisprudencia y el material leislativo de los emperadores. #ustiniano y otros uristas tratan con esto de servir a las demandas y eiencia y el material leislativo de los emperadores. #ustiniano y otros uristas tratan con esto de servir a las demandas y eiencias de sus tiempos. Es la ,ue re;ne en un solo li"ro o cuerpo eneral sin mezclarlo ni conundirlo los iura y las lees la o"ra de la urisprudencia clásica y el material leislativo de los emperadores. ?a o"ra compiladora de ustiniano llevada a ca"o en un corto tiempo 55 d.c. H racias al concurso de #ustiniano y otros uristas trata de servir a las d emandas o eiencias de su tiempo. El esp6ritu animador de #ustiniano está patente en la o"ra a la ,ue ,uiere imprimir un notorio sello de unidad trayendo a concierto el c;mulo leislativo y urisprudencial ormando en am"ientes distintos y en un correr de silos. 7 la hora de compilar y siempre ,ue las circunstancias lo permitan se uarda respeto a la tradición clásica. En este caso las discordancias o contradicciones de los vieos tetos da la imposi"ilidad de su llana aplicación las necesidades n uevas recomienda su modiicación. 7 este conunto se denominó en el silo @$$ Carpus $uris Civilis para distinuirlo del ICorpus $uris CanoniciJ. El corpus iuris civilis como empezó a llamase en la Edad 3edia el conunto de la recopilación ustinianea= ?os códios Diesto $nstituciones y ovelas ue un tra"ao maestuoso un ran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como ha"6a sido conce"ido por los clásicos sin esta codiicación el sistema ur6dico romano se ha"r6a perdido para la Europa medieval y por lo tanto para el mundo moderno. ?a inalidad de estas o"ras siniica"a el esuerzo de un o"ernante para dotar a su pue"lo de un sistema ur6dico tan cercano al modelo clásico. ?a o"ra de #ustiniano es posi"le racias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de eirut y Constantinopla ue considerada como uente ;nica del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campa/a de los o tomanos. Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho% definiendo la perdurabilidad en la historia en el campo jur,dico# !sta obra es considerada como una antolog,a jur,dica% como una colección de escritores antiguos en la *ue se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana#
El primer o"etivo ue dar el pue"lo un códio práctico y el seundo conservar la urisprudencia clásica. I"portancia de la o#ra $ur%dica de Justiniano
7,uellas maravillosas o"ras podr6amos decir ,ue desde el pun to de vista ur6dico de la mayor6a de los uristas más destacados de toda la
Es una compilación leislativa llevada a ca"o por el emperador de izancio #ustiniano $ (52%K5'5). ao sus auspicios se realizaron cuatro importantes o"ras ,ue a partir de la edición completa pu"licada en 051 por Dionisio -odoredo en -ine"ra se denominaron Corpus $uris Civilis. En esta o"ra podemos distinuir cuatro partes. 1. "as Instituciones
Etimolóicamente siniica instituciones. Contienen una s6ntesis de preceptos y doctrina en cuatro li"ros de reducida etensión ,ue a"ordan las siuientes materias= el primero de las personas el seundo de la división de las cosas de la propiedad de los demás derechos reales y del testamento el tercero de la sucesión intestada y de las o"liaciones ,ue proceden del contrato y el cuarto de las o"liaciones e delicto y de las acciones con un ap
"ustiniano dictó el '& de febrero del a-o ./0 una constitución denominada 12aec *uae necesrio3% por ser estas las palabras iniciales de su texto% en la cual designó una comisión a la *ue encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las lees% o sean las constituciones imperiales vigentes en la 4poca% *ue habr,an de tomar de los códigos 5regorianos% 2ermogeniano Teodosiano% agreg6ndole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II las llamadas novelas post7teodosianas# !xistió una comisión *ue recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales8 el emperador dio su autori9ación para proceder a una recopilación de las *ue tuvieran en vigencia en ese momento% pudiendo modificar su redacción hasta su contenido% a fin de adaptarlas a las necesidades actuales% a *ue la obra persegu,a una finalidad: facilitar la aplicación del derecho% transcurrido unos meses la comisión presentó su proecto al emperador# ;ui4n el < de abril del a-o ./= publicó una constitución *ue fijaba el d,a '= de abril de ese mimo a-o la entrada en vigencia del 1Novus Iustiniano Codex3 % o sea el 1Nuevo Código3% *ue fue nuevo con relación a los códigos *ue se hab,an tenido en cuenta% pero *ue dejó de serlo % cuando posteriormente el mismo "ustiniano ordenó en el a-o .&> la redacción de una nueva recopilación% *ue fue aprobada por el emperador con el t,tulo de 1Codees repetitae praelectionis3 *ue es% el 1Nuevo Código "ustinianeo3# !l texto del primitivo código justiniano ?./@A% al *ue se le denomina 1Codex Vetus3% no ha llegado hasta nosotros sólo se conserva en un man uscrito conocido por 1Papiro de Bxrrinco3% publicado en '@// un fragmento de su ,ndice en *ue figuran los 1inscriptiones3 de las constituciones incluidas en los t,tulos II% *ue no fue incluida en el nuevo del a-o .&>% circunstancia 4sta *ue demuestra *ue en el momento en *ue "ustiniano ordenó la redacción del primer codees no hab,a concebido todav,a la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jur,dica como el Digesto% a *ue% de lo contrario% no se explicar,a a*uella inclusión# ' El Digesto
om"re tomado en tri"uto al anterior Diesto ,ue etimolóicamente siniica enciclopedia compuesto por #uliano. Dividido en 54 li"ros es la parte más voluminosa del Corpus y está ormada por una reunión de ramentos procedentes de las o"ras de los randes uristas armonizando una edición oicial de los más selectos de la urisprudencia romana. El 05 de diciem"re de 54 #ustiniano encaró a *ri"oniano ,ue seleccionara unos cola"oradores ,ue uzara con la capacidad necesaria para acometer la a"rumadora tarea de compilar con carácter oicial los precedentes urisprudenciales ,ue intera"an el ius pero ,ue no esta"an recoidos en lees. Aara darle un carácter unitario se procedió tam"i
om"re cuyo orien es el de ovellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promuladas por #ustiniano despu novelas *ue se encuentran en orden cronológico escritas en lat,n% estas se le atribuen a un profesor de Constantinopla% llamado "uliano# e cree *ue fue compuesta en tiempos de "ustiniano% aproximadamente en el a-o ...# !stas se transmitió en manuscritos en el siglo VII# Las +utenticas (+ut,enticu") !sta es una colección de '&> novelas% *ue fueron publicadas entre los a-os .&. ..=% estas est6n ordenadas cronológicamente hasta el No# '/># u traducción al lat,n no se reali9ó de manera fiel% su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Eolonia% tras tenerlas por falsas% se hicieron aproximadamente en el siglo $I# Colección +nóni"a !s una colección de '=0 novelas *ue originalmente se redactaron en griego fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II# !n su maor,a pertenecen a "ustiniano% otras a "ustiniano II Tiberio II# Códi!o De #ustiniano (Codex Iustinianeus) El $mperio re,uer6a un sistema leal uniorme. Aara lorarlo una comisión imperial presidida por el urista *ri"oniano tra"aó durante diez a/os para recopilar y sistematizar el Derecho romano. +u tra"ao conocido como Código de "ustiniano (Codex Iustinianeus) y promulado en el 5! se incorporóLuna vez revisado con el nom"re de Codex repetitae praelectionis Lal enorme Corpus Iuris Civilis en
?as otras dos partes ,ue compon6an el CorpusF eran el Digesto o Pandectas resumen de la o"ra de los randes urisconsultos romanos y las Institutas manual para estudiantes de derecho. Esta ormida"le codiicación constituye a;n la "ase leislativa en muchos pa6ses de Europa y +udam
A o r
la constitución 2aec *uae necessario sancionada en e"rero del 521 por #ustiniano $ desinó a #uan de Capadocia *uaestor sacri palatii para ,ue reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormenteLde -reoriano Bermoeniano de *eodosianoL as6 como las constituciones imperiales $1% ,ue les siuieron. +e autorizó tomar de las leyes= lo ;til a"reviarlas suprimirlas las ,ue estuvieran en desuso alterar su teto si uera necesario y a ordenarlas cronolóicamente por materias en una sola o"ra "ao dierentes t6tulos.
Fue promulado mediante la constitución umma reipublicae en a"ril del 529. Esta recopilación se llamo Codex Iustinianeus Codex Constitutionum. Esta recopilación ue revisada el 5! revisión ,ue se promulo ese mismo a/o con el nom"re Codex repetitae praelectionis y el CodexIustinianeus oriinal se ,uedo con el nom"re de Codex vetus(Códio antiuo). El Codex Iustinianeus se perdió en el tiempo. ?o ,ue se conoce hoy es el Codex repetitae praelectionis.
&l Códi!o o Codex repetitae praelectionis Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones #ustiniano ordenó ,ue se revisase elCodex Iustinianeus. ?a tarea era necesaria por ,ue se ha"6an pu"licado desde a,uella
Dispuso a ese in en 5! ,ue una comisiónLDoroteo Constantino 3enas y #uanL enca"ezada por *ri"oniano hiciera una reela"oración del Codex Iustinianeus a/adiendo las nuevas constituciones y poni
Contenido $ntera una de las partes del Corpus Iuris Civilis. Consta de 02 li"ros y 2'5 t6tulos con sus respectivas r;"ricas y a las materias a ,ue pertenecen comprensivos de !.'52 constituciones imperiales cronolóicamente ordenadas dentro de cada t6tulo. ?os doce li"ros del Códio tratan del doma católico y de la disciplina eclesiástica del Derecho
Civil del Derecho Aenal y del Derecho A;"lico. ?a parte relativa al Derecho Civil trata de los derechos reales de las o"liaciones de las personas y de las sucesiones. +e omitieron muchas constituciones del Codex Iustinianeus o Codex vetus citadas en las Instituciones. 7 la ca"eza de cada constitución imperial aparece el nom"re del emperador ,ue la dictó y el de la autoridad o particular a la ,ue esta"a diriida (inscriptio) hallándose a su inal la echa en ,ue ue sancionada ( subscriptio). ?as más etensas se dividen en paráraos pero tal división no es muy usual. El li'ro 1 presenta disposiciones relativas a las uentes del derecho e incluye normas so"re los oicia de los maistrados y so"re las relaciones entre la $lesia y el Estado ?os li'ros 2 a tratan del derecho privado en eneral con reerencia especial a los derechos reales las o"liaciones los contratos y el derecho sucesorio El li'ro 9 está dedicado al derecho criminal y ?os li'ros 1 al 12 versan so"re el derecho administrativo y inanciero.
*+ue es el Códi!o o Codex Repetitae Praelectionis, Códi!o o Codex Repetitae Praelectionis . &s un compendio de le-es - constituciones imperiales esta'lecido el 29 diciem're de 534 d.C. Clic para Comentar $1% Las constituciones i"periales (constitutio principis). +ctos por medio de los cuales los emperadores crean normas jur,dicas. I?a constitución imperial es lo ,ue el emperador manda por edicto o por epistolaJ PConstitutio principis est ,uod imperator decreto vel edicto vel ep6stula constituitJ (-ayo).
?a Digesta sive pandectae o Digesto $1% es la parte central delCorpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho del Ciudadano )omano).
Antecedentes #ustiniano $ el 05 de diciem"re del a/o 54 por la constitución Deo +uctore creó una comisión presidida por el entonces *uaestor sacri p*latii *ri"oniano para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) ,ue ha"6an ozado del ius respondendi y ormar con ellas un cuerpo de doctrina leal.
El 0' de diciem"re del 5 se concluyó la o"ra ,uedando sancionada con el nom"re de Digesta Len tri"uto un anterior Digesta de #ulianoL. Digesta% siniica IDistri"ución sistemáticaJI?i"ros ,ue contienen todoJ.
Contenido Contiene miles de etractos de las opiniones de los urisconsultos romanos= los iuras del silo $ a.C. al silo $> d.C. siendo el urisconsulto más antiuo ,ue se cita Q. 3ucio +caevola y entre los más recientes iuran 7rcadio Carisio y Bermoeniano. Digesto está compuesto de 54 li"ros dividido en % partes. Cada li"ro su"dividido en t6tulos con sus respectivas r;"ricas indicadoras de las materias ,ue trata el t6tulo. arte primera. ?i"ros $ a $> contienen las nociones enerales d el derecho y lo relativo a urisdicción e introducción a la instancia.
0. De la usticia y del derecho de los tutores y de los curadores.V4ase t6tulos I II. 2. De la urisdicción a de las transacciones. V4ase t6tulos I II. . Del a"oar a de los calumniadores. V4ase t6tulos I II. !. De las restituciones por entero a ,ue los marineros venteros y mesoneros restituyan las cosas de ,ue se hu"ieren encarado.V4ase t6tulos I II III I/. arte se!unda. ?i"ros > a @$ ( pars de iudicis) tratan de la doctrina eneral de las acciones de las ,ue tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y d e alunas acciones especiales como la de la ?e 7,uilia la proveniente del estado de indivisión etc.
5. De los uicios y en dónde cada cual de"a demandar o ser demandado a de la petición ideicomisaria de la herencia. V4aset6tulos I II. '. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectial esto es eniteuticario. Ver 0itulo # %. Del usuructo y de cómo de"e uno usar y disrutar a de ,u< modo de"e dar caución el usuructuario. V4ase t6tulos I II. 1. De las servidum"res a de ,u< modo se pierden las servidum"res.V4ase t6tulos I II. 9. De si de diera ,ue un cuadr;pedo ha"6a causado da/o a de las acciones noales. V4ase t6tulos I II.
04. Del deslinde a de la acción de ehi"ición. Ver 0itulo 00. De las preuntas ,ue han de hacerse en derecho y de las acciones interroativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver 0itulo arte tercera. ?i"ros @$$ a @$@ (pars de re"us) reproducen las disposiciones del edicto reerente a de rebus creditis areando las r;"ricas so"re contratos.
02. De las cosas prestadas de si se pidiere cosa cierta y de la condicción a de la condicción de lo ,ue no tiene causa. V4ase t6tulosI II. 0. De la condicción de cosa hurtada a de la acción pinoraticia directa o contraria. Ver 0itulo 0!. De la acción eercitoria a Del senadoconsulto 3acedoniano. Ver 0itulo 05. Del peculio a de la acción de lo ,ue se hizo por mandato. Ver 0itulo 0'. Comentarios al senadoconsulto >elayano a de la acción de depósitos directa o contraria. Ver 0itulo 0%. De la acción de mandato directa o contraria a de la acción de sociedad. V4ase t6tulos I II. 01. De la contratación de la compra de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas ,ue no pueden ser vendidas. V4ase t6tulos I II. 09. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis ver"is y por el hecho. V4ase t6tulos I II. reliminares arte cuarta. ?i"ros @@ a @@>$$ (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos como el derecho hipotecario y los medios de prue"a a"arcando además temas de derecho de amilia como el matrimonio la dote la iliación la tutela.
24. De las prendas e hipotecas de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver 0itulo 20. Del edicto del edil y de la redhi"ición y de la acción ;uantiminoris. V4ase t6tulos I II. 22. De los intereses de los rutos de las causas de todas las accesiones y de la moral. Ver 0itulo 2. De los esponsa"les. V4ase t6tulos I II.
2!. De las donaciones entre marido y muer. V4ase t6tulos I II. 25. De los astos hechos en los "ienes dotales. Ver 0itulo 2'. De las tutelas. V4ase t6tulos I II. 2%. De las ecusas. V4ase t6tulos I II. arte uinta. ?i"ros @@>$$$ a @@@>$ (de testamentis et codicillis) versan so"re la herencia y los leados.
21. Qui
¿Que es el Digesto? Di!esto. (Del rieo Digesta sive pandectae PDistri"ución sistemáticaR Pli"ros ,ue contienen todoR). Brdenación cronológica de los iuras (decisiones de los tri"unales o urisprudencia) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos% como Gucio
caevola% +rcadio Carisio 2ermogeniano con predominio de textos procedentes de Paulo Hlpiano. El Digesto es la parte más voluminosa de la recopilación.
Fecha de publicación +e pu"licó el 0' de diciem"re del 5 "ao el o"ierno del emperador del $mperio romano de riente #ustiniano $
Interpolaciones o tribonianismos ?os redactores del Digesto no se austaron estrictamente a las disposiciones dadas por #ustiniano $ en la constitución Deo +uctoreal ha"er incorporado ramentos de o"ras de urisconsultos ,ue no ozaron del ius publice respondendi. *ri"oniano hizo uso de la acultad otorada por #ustiniano $ de retocar y modiicar en la medida nec esaria los tetos eleidos con el in de adecuarlos al Derecho viente. Estas alteraciones reci"en e l nom"re de IinterpolacionesJ o Itri"onianismosJ. ?a investiación so"re las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cuacio pero los estudios más especializados parten de un indice en tres vol;menes realizado por ?enel ?evy y Gavel (0929K095). *am"i
u'licación Aor la constitución Imperatoriam maiestatem del 20 de noviem"re del a/o 5 se pu"licaron las Instituciones de #ustiniano destinadas en eecto Ia la uventud deseosa de estudiar leyesJ (cupidae legum iuventut J) comenzando a reir con uerza leal a pesar de tratarse de una o"ra de ense/anza el 4 de diciem"re del 5.
edactores +us redactores L*eóilo y DoroteoL utilizaron como modelo varios li"ros de urisconsultos clásicos usados para la ense/anza elemental como las $nstituciones de
:lpiano Florentino 3arciano y Aaulo y muy especialmente las Institutas de -ayo ,ue era la o"ra ,ue hasta entonces serv6a para los óvenes ,ue anhela"an estudiar derecho.
*+ue son las Instituciones, "as instituciones (del latin Institutas 5). Colección de iura - de le!es ue epone los principios '6sicos - doctrina del derecho diri!ida a los 7óvenes ue emprenden el estudio del Derecho.
?as Instituciones resumen la temática ur6dica del Diesto y el ius extraordinario de los emperadores usionándolos para dar una idea somera del derecho de la
Contenido +e/alan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con la clasiicación de las Institutas de -ayo se;n la cual Iel derecho se reiere a las personas a las cosas y a las accionesJ (mme autem ius ,uo utimur vel ad personas pertinet vel ad res vel ad actiones).
+e divide en ! li"ros un proloo o proemium y un ap
rólo!o
•
"i'ro 1. +e ocupa del derecho y su división de las personas de la #usticia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos. V4ase *6tulos I II.
•
"i'ro 2. >ersa so"re las cosas su división los modos de ad,uirir la propiedad los derechos reales so"re la cosa aena y los testamentos uno de los medios de ad,uirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos. >er "i'ro
•
"i'ro 3. Contiene los principios ,ue reulan la sucesión Ia" intestatoJ y los modos de disolver las o"liaciones y los contratos. V4ase *6tulos I II
•
"i'ro 4. +e ocupa de las acciones de las o"liaciones V4ase*6tulos I II.
•
8pndice Del Aroceso A;"lico IAu"licis $udiciisJ ,ue se inician por la comisión de al;n delito p;"lico.
ovellae constitutiones
?a actividad le!islativa de #ustiniano no concluyó con la sanción del Código el Digesto y las Instituciones. Aor el contrario a partir del 55 promuló nuevas constituciones (novellae constitutiones) las cuales de"6an recoerse se;n su pensamiento en un códio deinitivo. Como el plan del emperador no pudo llevarse a ca"o las Nuevas Constituciones (leyes) o Novelas de #ustiniano nunca ueron oicialmente reunidas. ?as Novelas no están recopiladas como unidad ormal ,ue maniieste el desinio de un so"erano sino ,ue se conocen a trav
Colecciones de particulares de las Novelas Entre estas colecciones de particulares de las Novelas tenemos a= 0. !pitome novellarum 2. ?as ovelas rieas . El Corpus authenticum o +uthenticae Epito"e novellaru" . 7 #uliano contemporáneo de #ustiniano se de"e la primera colección de las Novelas lleada hasta nosotros. +e trata de un etracto en lat6n "astante etenso de 025 novelas desinados con el nom"re de !pitome novellarum o !pitome "uliani. ovelas !rie!as. tra versión nos transmite su teto en lenua riea y contiene 0'1 novelas alunas de las cuales ueron sancionadas por los dos sucesores de #ustiniano #ustino $$ (5'5K5%1) y *i"erio 00(5%1K512). Esta o"ra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas. Corpus aut,enticu" o +ut,enticae . :na tercera recopilación de las Novelas es la ,ue lleva el nom"re de Corpus authenticum o simplemente +uthenticae. Esta ordenación cuyo autor tampoco nos es conocido consta de 0! novelas y ad,uirió ran importancia a partir de los losadores ,ue usaron para sus tra"aos la +uthenticaeen vez del !pitome juliani ,ue era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.
¿Que son las Nuevas Leyes Novelas o Novellae constitutiones post Codicem?
uevas le-es o ovelas ( Novellae constitutiones post Codicem 5!K5'5). Colección de las nuevas constituciones dictadas por #ustiniano entre los aos 535 a 5 ;5. Es decir una vez terminada el Diesto ?a $nstituciones y el Códio.