FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS – UNSAAC
DIP- CONVEMAR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
:
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
DOCENTE
:
DR. JOSE BEJAR QUISPE
ALUMNOS
:
CUSCO- PERU 2009
LA CONVENCION DEL MAR CAPÍTULO I GENERALIDADES Página 1
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1.1.- ANTECEDENTES A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares"). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas. A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman. El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial". Página 2
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Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial: • • • • • • • • •
Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945. Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946. Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946. Declaración del Presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una límite preciso (200 millas marinas). Declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas). Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas). Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas). Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas). El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.
Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros países extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas. Hacia 1967 sólo 25 Estados mantenían el límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200 millas marinas. Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona económica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición. Página 3
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1.2.- CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR 1.2.1.- I CONFERENCIA En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: •
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; • Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962; • Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966. Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes. 1.2.2.- II CONFERENCIA En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de dos tercios. 1.2.3.- III CONFERENCIA En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982. La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Nueva York (Estados Unidos), en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982. El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay (Jamaica), la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la III Conferencia como de la Página 4
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Convención sobre el Derecho del Mar. El mismo día que fue abierta a la firma, la convención registró 119 Estados signatarios. El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa" Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1.3.- IMPORTANCIA La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es y ha sido en la Historia del mundo la más numerosa en cuanto a la participación de Estados y gobiernos, y la de más larga elaboración, en cuyo texto participaron delegados y expertos de más de 150 países, durante un tiempo de más de nueve años, que no partieron de cero, sino que utilizaron como base de su trabajo, la labor que adelantó entre los años 1967 a 1973 el Comité de Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas, así como los textos de las Cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958. El Estatuto de la III Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar es el fruto de tres décadas de trabajo constante de la Comunidad Internacional, a través de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento de la misión que señala la Carta Constitutiva, de fomentar el desarrollo y la codificación del Derecho Internacional. Una de las grandes dificultades en la elaboración de esta Convención la constituyó la negociación de sus 320 artículos y siete anexos, todo ello realizado por la vía del consenso, es decir, que todos los Estados participantes (150 aproximadamente), de diferentes criterios, intereses, razas, lenguas y costumbres, tuvieron que ponerse de acuerdo, lo cual sin lugar a dudas constituyó una verdadera hazaña, teniendo en cuenta la gran dificultad de conciliar posiciones antagónicas derivadas de los intereses propios de cada Estado. Esta característica, como se verá más adelante, no admite que algún Estado pueda presentar reserva frente a alguno de los artículos que conforman este instrumento internacional, por consiguiente, se debe aceptar la totalidad de su contenido. En 1982, luego de una tarea casi interminable, se logró la aprobación del proyecto de Convención que hoy en día es la Ley Universal del Página 5
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Mar, con 130 votos a favor, 17 abstenciones -la gran mayoría de los países que conformaron la disuelta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, excluyendo a Rumania y a la ex Yugoslavia-, así como España, Italia, Alemania, Holanda y Bélgica, y cuatro votos en contra: Estados Unidos, Turquía, Israel y Venezuela, país éste que por razones que más adelante se expondrán, fue prácticamente el único que la rechazó abiertamente, a pesar de que la Convención se iba a denominar "La Convención de Caracas", en honor a la nación que acogió en su territorio esta iniciativa en 1973. Sin embargo, es importante aclarar que la actitud de estos 21 Estados, que con el correr de los años ha ido cambiando favorablemente, no inquietó ni representó falta de respaldo a la Convención, teniendo en cuenta la aceptación infinitamente mayoritaria de 130 Estados. En algunos casos el voto contrario, o la abstención, puede llegar a ser interpretado como una cuestión eminentemente táctica, como en su momento se apreció en la actitud de la ex Unión Soviética que inicialmente la rechazó, para posteriormente anunciar su adhesión. 1.4.- DEFINICIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL MAR La Convención del Mar es, en esencia, una importante compilación de normas sobre las diferentes cuestiones relacionadas con el uso y aprovechamiento del Mar y sus valiosos recursos, tanto vivos como no vivos. Contiene previsiones sobre navegación de superficie y submarina, tendido de tuberías submarinas, exploración y explotación de toda clase de recursos, pesca, conservación racional y utilización de especies, investigación científica, preservación del medio marino, etc. Uno de los aspectos tal Convención, lo constituye el espacios marinos, y en tal fusionó las disposiciones ya de Ginebra de 1958 sobre Pesca y Alta Mar.
vez de mayor importancia de esta hecho de definir y reglamentar los siete virtud, en este aspecto, prácticamente codificadas de las cuatro Convenciones Mar Territorial, Plataforma Continental,
Es decir, a lo que ya existía en esta materia, se le añadieron aspectos tan importantes como un Mar Territorial de anchura variable, que puede llegar hasta las 12 millas, a voluntad del Estado Costero. Antes de esta Convención, los Estados no habían logrado ponerse de acuerdo sobre la anchura del Mar Territorial. En cuanto a la Zona Económica Exclusiva, se acordó que esta fuera de 200 millas, incluyendo el Mar Territorial de 12 millas, en la cual, al Estado Ribereño o Costero se le reconocían derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos del suelo y subsuelo marino. Página 6
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Se reconoció geográficamente la existencia de un nuevo tipo de Estado, como es el Estado archipelágico, conformado por un conjunto de islas; al unir los puntos extremos exteriores de cada isla, las aguas ubicadas dentro de la figura geométrica formada por la unión de estos puntos quedan bajo el régimen jurídico de aguas interiores. De igual manera se creó una Zona Internacional llamada de los Fondos Marinos y Oceánicos, situada más allá de las jurisdicciones nacionales, regida por una nueva entidad de Derecho Internacional de composición más o menos similar a la de las Naciones Unidas. Esta Zona que sería explotada y explorada como patrimonio común de la humanidad en beneficio especial de los países en vía de desarrollo, incluyendo en ese beneficio los Estados mediterráneos o sin litoral. Finalmente se puede mencionar como novedad de trascendencia, el hecho de que la Convención destinó un Capítulo (XV) al tema de la solución de controversias, que constituye un código de normas destinadas a la pronta, fácil y eficaz solución de controversias relativas a conflictos o disputas que se susciten en la ejecución y desarrollo de la Convención, conflictos que pueden ser numerosos, y que por versar sobre materia tan especial, requieren la existencia de foros y tribunales especializados. La Convención contempla varios de estos foros y establece un nuevo tribunal, el Tribunal de Derecho del Mar, que tiene su sede en la ciudad de Hamburgo. El organismo tiene también a su cargo, la administración de la Zona Internacional y las labores de explotación y comercialización de los recursos de la Zona -que se denominó "La Autoridad"-, que por decisión tomada en la primera conferencia tiene su sede en Jamaica, país donde se firmó la Convención. Nicaragua ratificó la Convención del Mar en el 2001; Colombia aún no lo ha hecho; La Ley 10 de Agosto 4 de 1978 determina las normas sobre Mar Territorial, zona económica exclusiva y otras disposiciones relacionadas con la materia aplicable en la República de Colombia. 1.5.- FACTORES DETERMINANTES PARA LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN.- Con un telón de fondo siempre político fueron factores : ○ Económicos ○ Estratégicos ○ Tecnológicos A) FACTORES ECONÓMICOS: Tras el fin de la segunda guerra mundial y especialmente después de 1960, el segundo gran proceso de descolonización de la historia ha supuesto el acceso a la independencia de pueblos antes sometidos a Página 7
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la dominación colonial y que hoy se han constituido en estados independientes. Se trata en países en desarrollo que impulsados por el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales impugnan un régimen (el resultante de las Convenciones de Ginebra de 1958) en cuya elaboración no intervinieron y que reputan contrario a sus intereses. La ampliación del Mar Territorial a 12 MM y el establecimiento de de una Zona Económica exclusiva adyacente al mismo en que los estados ribereños ejercerían derechos soberanos sobre los recursos vivos y no vivos del mar, del lecho y su subsuelo, son reivindicaciones que obedecen fundamentalmente e estos factores. B) FACTORES ESTRATÉGICOS: Se trata de factores que hundían sus raíces en la precaria situación de paz a nivel mundial, sostenida por el armazón de la llamada estrategia de la disuasión. Pues las dos súper potencias, Estados Unidos y La Unión Soviética necesitaban la mayor movilidad posible de sus efectivos bélicos, movilidad que se veía obstaculizada por el Derecho del Mar en vigor (Convenciones de Ginebra de 1958). Así la pretensión de estas superpotencias era instaurar un nuevo régimen de libre paso y sobrevuelo. Son también estos factores estratégicos los que han incidido en la regulación de la investigación científica en la Zona Económica Exclusiva, pues si las súper potencial y las grandes potencias marítimas están interesadas en un régimen lo mas liberal posible, los estados ribereños tercermundistas pretenden, por el contrario, la necesidad, de autorización por parte de el estado costero. C) FACTORES TECNOLÓGICOS: Se presentan vinculados a motivaciones económicas. Si bien el régimen convencional de 1958 tuvo en cuenta la posibilidad de explotar los recursos del suelo y subsuelo del mar en la plataforma continental, hoy, gracias al avance de la tecnología, resulta posible el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en los fondos abisales de los océanos, esto es a grandes profundidades y a largas distancias de la costa: los llamados nódulos polimetálicos. Se hace así necesaria la regulación jurídica del aprovechamiento de los recursos de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional, como zona que fue declarada "Patrimonio Común de la Humanidad" por la resolución de la asamblea general de las Naciones Unidas 25 (XXV). Página 8
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1.6.- EL VIEJO DERECHO DEL MAR Y EL NUEVO DERECHO DEL MAR.- Para comprender cuáles son las diferencias entre el viejo Derecho del mar y el Nuevo derecho del Mar, es necesario centrar nuestra atención en la evolución del Derecho Internacional del Mar, en la que podemos distinguir tres grandes fases: 1- La que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional moderna, hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. 2- La que empieza en esta ultima fecha y dura aproximadamente hasta la mitad de la década del 60. 3- La que comenzada en tales años culmina en 1982 con la adopción de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar. PRIMERA FASE.- Caracterizada por: • • • • • •
En la primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial. En ella el régimen jurídico de los mares y océanos se articuló sobre la distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y alta mar. El primero tenía una extensión muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas y el territorio y tolerada por las grandes potencias marítimas. Más allá de mar territorial se extendía en alta mar, regido por el principio de libertad, lo que favorecía los intereses de aquellas potencias. Se trataba, efectivamente, de un régimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de los estados poderosos. Cabe destacar que durante esta fase el Derecho Internacional del Mar tuvo carácter eminentemente consuetudinario.
SEGUNDA FASE.- Esta segunda fase se inicia en 1945 y en ella, junto a los intereses comerciales y militares, adquieren especial relieve los intereses económicos. Así los mares y océanos ofrecen nuevas perspectivas de aprovechamiento a la comunidad internacional, por un lado el crecimiento demográfico hace de la pesca una fuente importante de subsistencia de la población, y por otro lado se descubren en la plataforma continental importantes recursos energéticos. Surgen así importantes intereses especialmente de los estados ribereños respecto de la pesca en alta mar, y en la plataforma continental.
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Esta fase culmina con la celebración en Ginebra de la 1º Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958) en la cual se aprobaron cuatro Convenciones: - Sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua - Sobre la Plataforma continental - Sobre el Alta Mar - Sobre la pesca y conservación de recursos vivos en Alta Mar En esta conferencia no se llego, sin embargo, a un acuerdo sobre la extensión del Mar Territorial. Para resolver este tema se convoco en 1960 a la 2º Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual tampoco pudo adoptarse una regla general en la materia. TERCERA FASE.- El régimen resultante de estas Convenciones iba a sufrir el deterioro causado por la aceleración histórica, y es así como a mitad de la década de los años 60’ comenzaron a presentar síntomas de envejecimiento. De esta manera, se llega en 1973 a la inauguración de la 3º Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que tras once periodos de cesiones deriva en 1982 en la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Convención exhaustiva y revolucionaria en muchos planteamientos y soluciones. CAPITULO II ZONAS MARITIMAS 2.1 Mar territorial La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma. 2.2 Zona contigua Página 10
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Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. 2.3 Zona económica exclusiva Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: La investigación científica marina; La protección y preservación del medio marino; Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. 2.4 Plataforma continental La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal. De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas Página 11
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que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. La Convención, entre otras materias, establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos puede determinar sus límites. Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en alta mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos. Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias. CAPITULO III ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN. Página 12
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3. AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS: Es la entidad mediante la cual los Estados parte en la convención organizan y controlan las actividades en la zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convemar, con miras a la administración de los recursos que allí se encuentran. Tiene su sede en Kingston, Jamaica. La misma esta compuesta por los siguientes órganos: 3.1 LA ASAMBLEA. La Asamblea estará integrada por todos los miembros de la autoridad. La Asamblea celebrará un período ordinario de sesiones cada año y períodos extraordinarios de sesiones cuando ella misma lo decida o cuando sea convocada por el Secretario General a petición del Consejo o de la mayoría de los miembros de la Autoridad. 3.1.1Facultades y funciones a) Elegir a los miembros del Consejo. b) Elegir al Secretario General entre los candidatos propuestos por el Consejo. c) Elegir, por recomendación del Consejo, a los miembros de la Junta Directiva y al Director General de la Empresa. d) Establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. e) Determinar las cuotas de los miembros en el presupuesto administrativo de la Autoridad con arreglo a una escala convenida, basada en la que se utiliza para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, hasta que la Autoridad tenga suficientes ingresos de otras fuentes para sufragar sus gastos administrativos. 3.2 EL CONSEJO El Consejo estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea. El Consejo funcionará en la sede de la Autoridad y se reunirá con la frecuencia que los asuntos de la Autoridad requieran, pero al menos tres veces por año. La mayoría de los miembros del Consejo constituirá quórum. El Consejo es el órgano ejecutivo de la Autoridad y estará facultado para establecer, de conformidad con esta Convención y con la política general establecida por la Asamblea, la política concreta que seguirá la Autoridad en relación con toda cuestión o asunto de su competencia. Este a su vez esta conformado por dos órganos: ○ Una Comisión de Planificación Económica; Página 13
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○ Una Comisión Jurídica y Técnica 3.3 LA SECRETARÍA. La Secretaría de la Autoridad se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Autoridad, actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y desempeñará las demás funciones administrativas que esos órganos le encomienden. El Secretario General presentará a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad. Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Autoridad, actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y desempeñará las demás funciones administrativas que esos órganos le encomienden. El Secretario General presentará a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad. 3.4 LA EMPRESA. Empresa será el órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona, así como actividades de transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la Zona. En el marco de la personalidad jurídica internacional de la Autoridad, la Empresa tendrá la capacidad jurídica. La Empresa actuará de conformidad con esta Convención y las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, así como con la política general establecida por la Asamblea, y estará sujeta a las directrices y al control del Consejo. La Empresa tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad. 3.5 TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR: Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver las controversias y demandas que le sean sometidas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá sobre dichas controversias y demandas, de conformidad con la convención y otras normas del derecho internacional que no sean incompatibles con ella. 3.6 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La Convención estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relativas al derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por sí solo las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en Hamburgo (Alemania), es operacional desde 1996, dos años después de la entrada en vigor de la Convención. Se puede ir tanto a conciliación, a arbitraje y al arbitraje especial, este último es especial por que solo conoces casos de pesquería, investigación
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científica, navegación, contaminación causada por buques y por vertimiento, protección y preservación del medio marino. La demanda tiene que ser hecha por escrito y depositado en la Secretaria de Las Naciones Unidas. CAPÍTULO IV TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR 4.1.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La Convención estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relativas al derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por sí solo las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en Hamburgo (Alemania), es operacional desde 1996, dos años después de la entrada en vigor de la Convención. Se puede ir tanto a conciliación, a arbitraje y al arbitraje especial, este último es especial por que solo conoces casos de pesquería, investigación científica, navegación, contaminación causada por buques y por vertimiento, protección y preservación del medio marino. La demanda tiene que ser hecha por escrito y depositado en la Secretaria de Las Naciones Unidas. Así mismo el artículo 279 de la Convención, señala que los estados tienen la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos. Agrega que los Estados Partes resolverán sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención por medios pacíficos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta. La convención establece que antes de instar el procedimiento, las partes tienen la obligación de intercambiar opiniones, así mismo cualquiera de los estados partes podrá invitar al otro a realizar un procedimiento de conciliación. 4.2.- Elección del procedimiento.- Conforme al artículo 287 de la Convención, al firmar o ratificar esta Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, los Estados podrán elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios siguientes para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención: a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI; b) La Corte Internacional de Justicia; Página 15
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c) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII; d) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de las categorías de controversias que en él se especifican. Cualquiera de las cortes o tribunales mencionados será competente para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de esta Convención que se someterá conforme a lo dispuesto en la convención, así mismo la competencia se extiende a las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de un acuerdo internacional concerniente a los fines de la Convención que se le sometan conforme a ese acuerdo. 4.3.- Medidas provisionales.- El articulo 290º de la Convención establece que si una controversia se ha sometido en la forma debida a una corte o tribunal que, en principio, se estime competente, esa corte o tribunal podrá decretar las medidas provisionales que estime apropiadas con arreglo a las circunstancias para preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino, en espera de que se adopte la decisión definitiva. Las medidas provisionales a que se refiere este artículo sólo podrán ser decretadas, modificadas o revocadas a petición de una de las partes en la controversia y después de dar a las partes la posibilidad de ser oídas. La corte o tribunal notificará inmediatamente la adopción, modificación o revocación de las medidas provisionales a las partes en la controversia y a los demás Estados Partes que estime procedente. Hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta una controversia con arreglo a esta sección, cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo por las partes o, a falta de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o, con respecto a las actividades en la Zona, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales conforme a lo dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el tribunal que haya de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la controversia podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o confirmar esas medidas provisionales. 4.4.- Procedimiento.- Cualquier corte o tribunal ante el que se entable una demanda en relación con una de las controversias a que se refiere el artículo 297º de la convención resolverá a petición de cualquiera de las partes, o podrá resolver por iniciativa propia, si la acción intentada constituye una utilización abusiva de los medios procesales o si, en principio, está suficientemente fundada. Cuando la Página 16
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corte o tribunal resuelva que la acción intentada constituye una utilización abusiva de los medios procesales o carece en principio de fundamento, cesarán sus actuaciones. Al recibir la demanda, la corte o tribunal la notificará inmediatamente a la otra u otras partes y señalará un plazo razonable en el cual la otra u otras, partes podrán pedirle que resuelva la cuestión a que se refiere el párrafo anterior Nada de lo dispuesto afectará al derecho de las partes en una controversia a formular excepciones preliminares conforme a las normas procesales aplicables. Las controversias que surjan entre Estados Partes con respecto a la interpretación o la aplicación de esta Convención podrán someterse a los procedimientos establecidos en esta sección sólo después de que se hayan agotado los recursos internos, de conformidad con el derecho internacional. Las decisiones dictadas por la corte o tribunal competente tienen carácter definitivo y fuerza obligatoria, es decir deberá ser cumplida por todas las partes en la controversia. Tal decisión no tendrá fuerza obligatoria salvo para las partes y respecto de la controversia de que se trate. 4.5.- TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR: Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver las controversias y demandas que le sean sometidas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá sobre dichas controversias y demandas, de conformidad con la convención y otras normas del derecho internacional que no sean incompatibles con ella. La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. Si todas las partes en un tratado ya en vigor que verse sobre las materias objeto de esta Convención así lo acuerdan, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de ese tratado podrán ser sometidas al Tribunal de conformidad con dicho acuerdo. El fallo será motivado y publico; los mismos tienen un carácter definitivo y obligatorio para las partes. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania. El Tribunal funciona de conformidad con las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la Convención, desde 1996 Página 17
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4.5.1.- Composición.- El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos. 4.5.2.- Características.- Podemos resaltar los siguientes aspectos: ○ En la composición del Tribunal se busca garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa. ○ No puede tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. Para estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos. Asimismo, no puede haber menos de tres miembros por cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. ○ Los miembros del Tribunal desempeñarán sus cargos por nueve años y podrán ser reelegidos; no obstante, el mandato de siete de los miembros elegidos en la primera elección expirará a los tres años y el de otros siete miembros a los seis años. ○ En cuanto a la incompatibilidades es necesario señalar que los miembros del Tribunal no podrán ejercer función política o administrativa alguna, ni tener una vinculación activa con ninguna empresa que intervenga en la exploración o la explotación de los recursos del mar o de los fondos marinos o en otra forma de aprovechamiento comercial del mar o de los fondos marinos, ni tener un interés financiero en dichas empresas. ○ En cuanto a sus privilegios, en el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos. ○ El artículo 12 del Anexo VI de la convención, establece que el Tribunal elegirá por tres años a su Presidente y su Vicepresidente, que podrán ser reelegidos. Así mismo, nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que sean menester. ○ Todos los miembros disponibles participarán en las actuaciones del Tribunal, pero se requerirá un quórum de once miembros elegidos para constituirlo. Página 18
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4.5.3.-.- Estructura. permanentes:
El
Tribunal
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ha
constituido
cuatro
salas
○ Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, y con competencia exclusiva y preferente; ○ Sala de Procedimiento Sumario, integrada por cinco miembros; ○ Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por siete miembros, y ○ Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por siete miembros. Además, posee diversas Comisiones, que tienen como objetivo permitir llevar eficazmente sus tareas: Comisión de Presupuesto y Finanzas, Comisión sobre el Reglamento y la Práctica Judicial, Comisión sobre el Personal y la Administración, Comisión sobre Biblioteca y Publicaciones. 4.5.4.-.- Procedimiento.A) Iniciación de las actuaciones.- Las controversias serán sometidas al Tribunal mediante notificación de un compromiso entre las partes o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos, se indicarán el objeto de la controversia y las partes. El Secretario notificará inmediatamente el compromiso o la solicitud a todos los interesados. El Secretario notificará también el compromiso o la solicitud a todos los Estados Partes. B) Medidas provisionales.- Con arreglo al artículo 290 de la Convención, el Tribunal y su Sala de Controversias de los Fondos Marinos estarán facultados para decretar medidas provisionales. C) Vistas.- El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente dirigirá las vistas; si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los miembros del Tribunal presentes. Las vistas serán públicas, salvo que el Tribunal decida o las partes soliciten otra cosa. D) Dirección del proceso.- El Tribunal dictará las providencias necesarias para la dirección del proceso, decidirá la forma y plazos en que cada parte deberá presentar sus alegatos y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas. E) Incomparecencia.- Cuando una de las partes no comparezca ante el Tribunal o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir al Tribunal que prosiga las actuaciones y dicte su fallo. La ausencia de una parte o la abstención de defender su caso no constituirá un impedimento para las actuaciones. Antes de dictar el fallo, el Tribunal deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia en la controversia, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. F) Mayoría requerida para las decisiones.- Todas las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros Página 19
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presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del miembro del Tribunal que lo sustituya. G) Fallo.- El fallo será motivado y mencionará los nombres de los miembros del Tribunal que hayan participado en su adopción. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los miembros del Tribunal, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión separada o disidente. El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario. Será leído en sesión pública previamente notificada a las partes en la controversia. 4.5.5.- SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS FONDOS MARINOS A) Composición.- La Sala de Controversias de los Fondos Marinos mencionada en el está integrada por once miembros designados por la mayoría de los miembros elegidos del Tribunal de entre ellos. Los miembros de la Sala serán designados por tres años y su mandato sólo podrá ser renovado una vez. La Sala elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien desempeñará el cargo mientras dure el mandato de los miembros de la Sala. B) Salas ad hoc.- La Sala de Controversias de los Fondos Marinos constituirá una sala ad hoc, integrada por tres de sus miembros, para conocer de cada controversia que le sea sometida de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 188 de la Convención. La composición de dicha sala será determinada por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, con la aprobación de las partes. Los miembros de una sala ad hoc no podrán estar al servicio de ninguna de las partes en la controversia, ni ser nacionales de éstas C) Derecho aplicables.- Además del artículo 293 de la Convención, la Sala aplicará: a) Las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad adoptados de conformidad con esta Convención; y b) Las cláusulas de los contratos concernientes a las actividades en la Zona, en cualquier asunto vinculado con esos contratos. D) Ejecución de las decisiones de la Sala.- Las decisiones serán ejecutables en los territorios de los Estados Partes de la misma manera que las sentencias o providencias del tribunal supremo del Estado Parte en cuyo territorio se solicite la ejecución. CAPITULO V REGIMEN ESTABLECIDO PARA EXPLOTAR LOS RECURSOS MINERALES EN ALTAMAR En lo referente a la zona económica exclusiva y ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas marinas; es interesante un aspecto en la zona económica exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el excedente. En lo concerniente a la plataforma continental Página 20
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es la que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas también con una distancia de hasta 200 millas marinas. Y por último en el caso del alta mar es un derecho comprendido para los Estados Ribereños como para los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías, de pesca etc. La búsqueda de un ordenamiento jurídico internacional para el derecho del mar tiene una significativa preeminencia; debido a que de esta forma se determinan los limites de la soberanía de los Estados esto es bueno para que no haya invasión o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos por parte de otros Estado, pero existe la posibilidad de que un Estado subdesarrollado que cuente con mar territorial no podría cuidar toda la extensión de su mar hasta el alta mar, debido a la extensión, en lo referente a navegación de buques con fines ilícitos, pero si puede si puede en la medida de sus posibilidades explotar sus recursos naturales vivos o no vivos. En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional. Se plantean algunas cosas positivas en lo que implicaría el desarrollo tecnológico para explotar supuestamente en forma racional y coordinado con los otros países los recursos del mar, pero fuera bueno determinar que tan preparados estamos para hacer frente a ese reto si las gran mayoría de profesionales o Universidades en el País no conocen ” el documento de adhesión? Lo importante es que la gran mayoría por lo menos de las Instituciones publicas y privadas Académicas o de investigación hasta ese momento, conozcan sin posiciones preestablecidas la ley de la Convemar y poder determinar y estar claros de las obligaciones, compromisos y renunciamientos que implicaría para el país su adhesión a lo que se llama La constitución de los mares. Debemos prepararnos para aquello para saber explotar nuestros recursos para beneficio de nuestra nación y su gente y no para que sirvan para intereses económicos poderosos externos o internos. Eso es precisamente lo que influye en el retraso y en lo que se denomina subdesarrollo de los países latinoamericanos. CAPITULO VI ¿EL PERU DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR? Analicemos el Perú fue uno de los países en vías de desarrollo que participo en la elaboración de la Convención De Las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. En 1947 las disposiciones en materia de derechos del mar estaban reguladas por la doctrina del viejo derecho del mar; seguidamente el decreto supremo Nº 781en virtud del cual se reconocen las 200 millas de mar territorial peruano estableciendo la defensa de la tesis de las 200 millas para la Defensa Del Mar De Grau. 6.1.- La Constitución de 1993 Página 21
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La vida del país se interrumpió nuevamente con motivo del golpe de Estado de 5 de abril de 1992, que propició desde el poder el presidente Alberto Fujimori. Fue en realidad un autogolpe, que no tenía más que dos pretensiones: la primera, poder gobernar sin cortapisas ni controles; la segunda, crear una estructura de poder autoritaria que permitiese la reelección inmediata del Presidente, a contrapelo de nuestra historia republicana, y que además estaba prohibida por la Constitución de 1979, bajo la cual él fue elegido. Por cierto, como siempre sucede en estos casos, se dijeron muchas cosas, y el mismo Gobierno declaró que estaba comprometido en reorganizar, democratizar y moralizar al país. Para tales efectos, debía desmantelar la institucionalidad heredada, y con ese motivo echó a la calle a los principales funcionarios públicos y a los que estaban en instituciones fundamentales, como el Congreso de la República, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, la Cancillería, etcétera. Se pregonaba un nuevo país y se echaba leña sobre el pasado. El nuevo gobierno se dio, pues, a la tarea de reconstruir el país. De modo inmediato habían dos aspectos muy importantes: el primero era reordenar la economía, saneando las finanzas, y poniendo punto final a la inflación desbordada que se había heredado del gobernante anterior. Y sobre todo, afrontar seriamente al terrorismo, al cual se había dejado avanzar en los últimos años, en forma por demás irresponsable. Todo esto se inició, en realidad, a principios de los años noventa, cuando Fujimori llegó al poder. Y por cierto, con la correspondiente sanción y apoyo parlamentario (véase al respecto, mi ensayo La reforma del Estado en el Perú, en “Lecturas de temas constitucionales”, Comisión Andina de Juristas, núm 12, Lima 1996). El orden que necesitaba el país era interno, pero también externo. Había que renegociar la deuda externa y, sobre todo, era necesario reinsertarse en el mundo económico internacional, para ser sujeto confiable ante los grandes organismos financieros internacionales y ante la banca extranjera. Todo esto se inició en aquel momento y continuó durante los siguientes años, en forma bastante exitosa. En lo interno, se inició la reforma del Estado, que en realidad, es la reforma de la administración pública, en el sentido que se inicia un proceso de replanteamiento de los fines del Estado, se cuestiona su presencia en el mundo del mercado y se inician las grandes privatizaciones, que significa trasladar grandes patrimonios a manos de particulares. Por otro lado, se aligeran los servicios públicos básicos, muchos de los cuales son entregados en concesión, y se crean los entes reguladores que vigilarán la transparencia de la competencia y que no se cometan los excesos que pudiera ocasionar Página 22
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la falta de ella. Esto llegó al Perú a fines de los ochenta, pero sólo lo implementó el gobierno de Fujimori. Pero el golpe de Estado de abril de 1992, trajo problemas de orden internacional, si bien contó, inexplicablemente, con gran apoyo de la población. Y es que la comunidad internacional no veía con buenos ojos un gobierno de facto, por lo cual, tras diversas presiones de organismos internacionales, y en especial de la Organización de Estados Americanos (OEA), se decidió convocar a elecciones, y previamente, el paso obligado de redactar una Constitución nueva, a la medida del Presidente. En realidad, Fujimori nunca entendió lo que era una democracia representativa, ni tampoco le tenía afecto. Muy por el contrario, creía en una democracia plebiscitaria, de consultas frecuentes al pueblo, como si este cesarismo fuese en verdad la verdadera democracia. Pero su idea original no pudo llevarla a cabo, motivo por el cual se convocó a una constituyente para que elaborase una nueva constitución, desde todo punto de vista innecesaria, pero que era útil para poder continuar en el poder y contar con el aval internacional (el golpe de Estado creó serios problemas, ya que incluso una serie de préstamos y desembolsos se suspendieron, en tanto el Gobierno no se ajustara a determinadas reglas de juego). Por tanto, se imponía la convocatoria a una constituyente, que discutiese y sancionase una nueva constitución, y además, que estableciese las reglas de juego que agradaban al Presidente. Ellas eran, sobre todo, fortalecer la figura del Ejecutivo, permitir la reelección inmediata, y reducir el aparato del Estado, para constitucionalizar lo que ya se había legislado. Y finalmente, como regalo político a las masas, implantar la pena de muerte para los terroristas, cosa que la anterior Constitución no permitía (si bien en la nueva Constitución, esto se consagró de tal manera que en la práctica lo hacía imposible, y los hechos posteriores así lo han demostrado, pues nunca nadie en el Gobierno, hizo el menor esfuerzo para sancionar leyes de desarrollo de la pena capital restaurada). La Constituyente se instaló en enero de 1993 y sesionó hasta septiembre de ese año. Luego de ser ratificada por un plebiscito dudoso (en la cual el Si ganó con un 52%, contra un 48% por el No), se promulgó el 30 de diciembre de 1993, y entró en vigencia el 31 del mismo mes y año. En plenitud de vigor, rige desde 1994. Pero ¿Qué pasó en esta constituyente, cuyo rimbombante nombre oficial era Congreso Constituyente Democrático? En realidad, no existía a ese momento una “necesidad constituyente”, ni nadie se encargó de crearla. Se fue a la constituyente como quien llega a un ritual, para pasar un examen que obtenga nota satisfactoria a nivel internacional, y nada más. Los debates fueron más bien opacos, poco intensos y sin ningún brillo. No hubo, por parte del oficialismo, parlamentarios que tuviesen actuación destacada, ni tampoco un papel preponderante. Tampoco hubo personalidades sobresalientes, ni temas que galvanizaran a la opinión pública, si bien no faltó en la Página 23
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oposición gente sensata que luchó para impedir tanto despropósito. En todo caso, huérfano de ideas, el oficialismo se dedicó a redactar la nueva Constitución tomando como plantilla la Carta de 1979, a la que copiaron en cuanto a títulos, estructura e instituciones. Si bien en sus grandes lineamientos es una copia muy mal armada. Con este proceder, puede concluirse que no hay originalidad en este texto, que fue hecho para satisfacer a una dictadura en ciernes, y que trae pocas innovaciones, tan pocas y tan pequeñas, que una reforma parcial de la Constitución de 1979 hubiera sido más que suficiente (como es el caso de la reforma argentina de 1994, hecha por consenso, y que dejó intacta la estructura básica de la vieja Carta de 1853). Entre las escasas novedades introducidas, hay que señalar: i) un definido perfil ideológico del Estado, superando la amplitud exuberante de la de 1979, explicable por la época, ii) refuerzo de la autoridad del Presidente de la República, iii) replanteo de algunas estructuras del Estado, como haber introducido, discutiblemente, la unicameralidad, iv) fuero militar autónomo, al que hace irrevisable por el Poder Judicial, salvo en el caso de aplicación de la pena capital, que ya sabemos, que no se ha aplicado, v) haber incorporado la pena de muerte en forma amplia, vi) haber introducido notables retrocesos en materia internacional, en descentralización, etc. Las novedades son, indudablemente, pocas; los aciertos, también y las contradicciones abundan. Pero lo grave es que algunas de sus supuestas bondades, tan ampliamente pregonadas, no han sido cumplidas, sino por el contrario, desmentidas por los hechos, como es el caso de la revocación o del referéndum, negados por el oficialismo, en forma por demás desenfadada. Ahora bien, en cuanto al trabajo en la Constituyente, éste se desenvolvió en forma parecida a la de 1979, esto es, trabajo de comisiones, Comisión Principal y colaboración de expertos especialmente convocados. Fue un trabajo intenso, pero sin mayores sobresaltos, pues de antemano se sabía lo que se quería. La llamada sociedad civil participó en esta oportunidad, si bien no lo hizo en forma masiva, ni con entusiasmo, y lo mismo pasó con el problema del mar. El dominio marítimo fue tratado ampliamente y de manera especial en la Comisión de Constitución, y tuvo distinguidos invitados, entre ellos, el embajador Juan Miguel Bákula, quien concurrió solo y en donde expuso brillantemente sus puntos de vista sobre el particular. Y en otro momento concurrieron conjuntamente Andrés Aramburú Menchaca y Eduardo Ferrero Costa (sesión de 3 de mayo de 1993, que se inserta en el apéndice). Lo importante de la presentación de ambos juristas, es que aquí se sentaron, frente a frente, dos posiciones. La primera era la territorialista, defendida con brillo por Andrés Aramburú Menchaca, y la otra, la no territorialista, por Página 24
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Eduardo Ferrero Costa, profesor universitario e internacionalista de nota, quien había sido asesor jurídico de la Cancillería, y que luego, en 1998 llegaría a ser Ministro de Relaciones Exteriores (época en la cual impulsó en el nivel interno, el interés por la Convención, pero no pudo avanzar mucho, pues el problema con el Ecuador absorbió gran parte de las energías de nuestra Cancillería por ese entonces). En fin, lo cierto es que en esa oportunidad ambas posiciones fueron expuestas, pero lo más importante es que Aramburú Menchaca reconoció que lo más conveniente en los actuales momentos, era repetir el texto que la Constitución de 1979, dedicaba al dominio marítimo, no obstante que en su momento se opuso a él. Aramburú sostuvo que lo importante del texto de 1979 era que constituía una norma flexible, que permitía mantenernos en una posición adecuada y también una apertura para el día de mañana frente a la Convención del Mar. Pero en esta oportunidad, Aramburú hizo una verdadera concesión que es muy importante. Declaró, en efecto, que entre la zona económica exclusiva adoptada por la Convención y las 200 millas consideradas como territoriales, casi no había diferencia. En realidad, eran prácticamente lo mismo, y agregó que si alguna diferencia había, era únicamente que la concepción territorialista permitía una mejor defensa en caso de guerra, que no existía en la concepción llamada zonista. Sin embargo, Ferrero acotó que la Convención era un documento para tiempos de paz, y no para tiempos de guerra. Pero, Aramburú contraargumentó algo que había dicho antes: que la Convención necesitaba el apoyo de las grandes potencias, lo cual todavía no se había dado, y por otro, que había que esperar a que la Convención entrase en vigencia para pensar en adherirse a ella (si bien Aramburú sostenía que nunca entraría en vigencia, cosa que los hechos se encargaron de desmentir, pues entró en vigencia al año siguiente). Finalmente, en el Pleno del 13 de julio de 1993, se aprobó por unanimidad el siguiente texto: Artículo 54: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la Ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la Ley y con los tratados ratificados por el Estado”. Página 25
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Como fácilmente puede advertirse, se trata de un artículo que recoge la problemática de las 200 millas dentro del más amplio concepto de dominio marítimo, y en donde se trata también el espacio aéreo. El texto es satisfactorio, pues recoge y glosa todo lo existente, si bien es cierto que una mejor técnica legislativa hubiera hecho aconsejable distribuir todo ese abigarrado texto en tres artículos para darles un mejor orden (como lo hizo la Constitución de 1979). Señalemos que hasta la fecha este artículo permanece sin leyes de desarrollo, que bien podría pensarse en iniciarla con la ley que fije las líneas de base, que son el punto de medición de las 200 millas. Por eso, no es de extrañar que la Constituyente de 1993 no provocara ningún pronunciamiento, a favor ni en contra. No hubo nada parecido a lo que se vio en el periodo inicial y esto puede entenderse por varias razones. Señalemos algunas: a) el tema fundamental del debate era la necesidad de la nueva Constitución; si valía la pena hacer una nueva constitución o no, b) también se discutieron muchos aspectos relacionados con los derechos fundamentales y con el extremo de liberalizar toda la economía y desarticular el sector empresarial del Estado. Este fue un tema en el cual hubo mucha sensibilidad en la población. c) preocupación por temas puntuales, como la descentralización y las regiones, y sobre todo, la eliminación de la educación gratuita, que fue uno de los puntos clave en el debate y que comprometió en algún momento, el futuro de la nueva Constitución, y d) La preocupación por la reelección presidencial inmediata y para una sola vez (lo cual fue más adelante distorsionado con la llamada ley de “interpretación auténtica”). En todo caso, lo que sí puede advertirse, es que al momento en que se debatió la Constitución en 1993, la clase política no tenía la menor duda de que había que redactar un texto flexible y que la Convención era un documento internacional al cual había que tener presente para el futuro y en su momento, adherirse a ella. Adicionalmente, y por lo que pudo apreciarse en los medios, la opinión pública no tuvo ningún pronunciamiento público ni ostensible a favor de ningún mar territorial, ni tampoco lo hicieron los partidos políticos de la oposición (el oficialismo se mostró, por el contrario, muy permeable y muy partidario de la Convención del Mar, si bien no hizo el menor gesto a favor de ella). Opiniones que cuentan: ÓSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA, Canciller de la República (Comisión de Relaciones “La adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye una prioridad de la Política Exterior y un Página 26
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preocupación central al iniciar mi gestión como Canciller de la República. La Cancillería ha propiciado de una manera permanente y sostenida que el Perú sea parte de este “Código Internacional del Mar”. (...) El Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido una declaración que se depositará en la Secretaría General de las Naciones Unidas conjuntamente con el instrumento de adhesión así como una propuesta legislativa sobre la compatibilidad de la Convención con el régimen constitucional de nuestro dominio marítimo de 200 millas. La ley y la declaración garantizarán aún más la intangibilidad de los intereses soberanos del Perú sobre su dominio marítimo.” EDUARDO FERRERO COSTA, Ex Canciller de la República “La Convención sobre el Derecho del Mar y los intereses nacionales” En: Derecho del Mar: Análisis de la Convención de 1982. “... la Convención del Mar representa actualmente la posición casi generalizada de la comunidad internacional en relación a las instituciones del Derecho del Mar y es, en gran medida, un éxito en los países en desarrollo porque representa el reconocimiento universal de la soberanía marítima hasta las 200 millas, a través de la zona económica exclusiva...” “... al no pertenecer a la Convención del Mar, el Perú se encuentra de espaldas al mundo en desarrollo y se ha marginado de la comunidad mundial en materia de Derecho del Mar, habiendo perdido un liderazgo internacional que había obtenido hábilmente en este campo. La convención del Mar es hoy una realidad indiscutible y no participar en ella es, pues, colocarse al margen del sistema internacional”. “En resumen, la abstención no libera al Perú de sus obligaciones respecto de la Comunidad Internacional, pero en cambio deja de recibir las ventajas de que gozan los estados miembros y, como consecuencia, está excluido de: 1. Participar en la asamblea de los Estados parte de la convención, y seguir la evolución de sus normas. 2. Integrar el tribunal del derecho del mar, pero si puede ser llamado si es acusado de violar las normas de la convención. 3. Formar parte de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que administra la exploración, explotación y eventual aprovechamiento de sus riquezas. 4. Estar fuera del sistema de defensa que representa el tribunal especial arbitral de carácter técnico. 5. Por último, el Perú queda marginado de las posibilidades de exigir ayuda y cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de la investigación científica, la transferencia de tecnología, la defensa del medioambiente marino y las acciones de preservación de las especies vivas, para evitar su depredación por flotas extranjeras, entre otros beneficios”. Página 27
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ALFONSO ARIAS SCHREIBER, Embajador (El Comercio, 09/11/94) “La entrada en vigor, el 16 de este mes, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el manifiesto respaldo de la generalidad de los Estados, obliga ahora al gobierno peruano a asumir finalmente la actitud que corresponde a la luz de la protección del interés nacional. Las opciones al respecto no son sino dos: o mantener al Perú al margen del tratado, en la supuesta creencia de que sus intereses marítimos pueden ser cubiertos por la legislación interna; o por el contrario, adherir a la Convención, con el convencimiento de que sus disposiciones resultan indispensables para resguardar esos intereses en el espacio oceánico. La insuficiencia de la primera opción se pone al descubierto por el simple hecho de que, inclusive si se atribuyese a nuestro dominio marítimo la naturaleza jurídica del mar territorial, su alcance terminaría en las 200 millas, y quedarían por lo tanto desprotegidos los intereses del Perú que trascienden dicho límite (...). En cambio, todas esas materias son objeto de disposiciones específicas que, gracias a iniciativas de países como el nuestro, fueron incluidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para proteger precisamente aquel género de intereses”. ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS “Es altamente conveniente que (el Perú) sea parte de la Convención. Su actual no participación ha causado de suyo algunos perjuicios tales como la ausencia en foros internacionales y en las asambleas de los Estados parte, como en general el estar al margen de las decisiones mediante las cuales la Convención ha entrado ya en una fase operativa”. “Estando al análisis realizado (...) y a las conclusiones a las cuales se ha arribado, parece pertinente recomendar a la Comisión de Constitución del Congreso de la República, y por su intermedio al conjunto de este poder del Estado, que proceda a aprobar la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por ser compatible con la Constitución y con los intereses nacionales”. RAÚL FERRERO COSTA, “Es una lástima que hasta ahora no se haya suscrito la Convención del Mar, y no se hizo porque se pensó que esto podría herir la susceptibilidad de algunos que consideraban que se afectaría el derecho soberano del país. Sin embargo, la Convención no es contraria a la llamada tesis de las 200 millas”. JAVIER VALLE RIESTRA, Página 28
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“La tesis peruana de las 200 millas es el antecedente legal de la zona económica exclusiva de la Convención del Mar y, por ende, no existe incompatibilidad entre la Constitución Políticadel Perú y el texto de la CONVEMAR”. Sólo adhiriéndose a la CONVEMAR, el Perú tendrá garantizados sus derechos de soberanía para dictar las medidas necesarias conducentes a la conservación, protección y administración de los recursos vivos y no vivos que se encuentran en la zona bajo jurisdicción nacional, así como también podrá asegurarse que los Estados de pesca a distancia respeten dichas normas y las compatibilicen con las que se aplican a la alta mar. Asimismo, el Perú podrá, a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, tomar parte en las decisiones relativas a la reglamentación de la minería oceánica, impidiendo que éstas afecten nuestros intereses de país minero”. “No es necesario reformar artículo alguno de la Carta Magna, toda vez que los instrumentos jurídicos de aquel tratado no recortan la soberanía del Perú sobre nuestro mar. La CONVEMAR establece –para los Estados ribereños – una zona económica exclusiva de soberanía y jurisdicción que se prolonga hasta las 200 millas sobre los recursos minerales y pesqueros, tal como sostiene el decreto supremo de 1947 que estableció la tesis de las 200 millas marítimas, inclusive en una coyuntura planetaria absolutamente diferente de la actual”. 6.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LA SUSCRIPCION DE LA CONVEMAR 6.2.1.-VENTAJAS: i. El mundo carecía de una regulación jurídica a nivel internacional acerca del derecho del mar, es así que aparece la CONVEMAR que facilita la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos. ii.El PERU tendría derechos exclusivos de Soberanía respecto de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos. iii.La suscripción de la CONVEMAR permitiría zonificar sumar con su soberanía y jurisdicción hasta las 200millas repartidas en 12 millas de mar adyacente iv. La adhesión de nuestro país a la CONVEMAR no resultaría inconstitucional puesto que el termino dominio marítimo es flexible, es decir no acarrearía conflictos con nuestra Constitución v. El Perú podría optimizar la solución de conflictos en caso de presentarse estos al firmar la CONVEMAR recurriendo por ejemplo a los tribunales e instituciones de corte internacional vi. En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales Página 29
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y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las actividades de investigación científica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano. vii.Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al ámbito socioeconómico de los Estados.. viii.En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. 6.2.2.- DESVENTAJAS Las posturas más increíbles son: i. Cercenarían parte de nuestro territorio marítimo argumentan el art. 3 de la CONVEMAR. ii. Provocaría despojo de la soberanía peruana sobre las 200 millas de mar invocando a los art. 2 inc. 3, art 136, 137incs. 1,2 y 3. iii. Sometimiento del Perú a la CONVEMAR obligándonos a cooperar con el desarrollo de otros países más ricos en tecnología. iv. Y con relación al tratamiento de los recursos vivos lo que conllevaría a no respetar nuestras decisiones base legal art. 61de la CONVEMAR. v. En cuanto a nuestro ecosistema podría verse afectado por las exploraciones o en su caso las explotaciones y esto generaría un perjuicio en la conservación para nuestro medio ambiente.
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CONCLUSIONES 1. La convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar constituye el ordenamiento jurídico del nuevo Derecho del Mar dentro de la órbita del Derecho Internacional público, el cual tiene entre sus objetivos facilitar la comunicación entre los estados ribereños así como lograr un orden económico que beneficie a todos los estados miembros a través de la cooperación internacional. 2. El Perú en su desarrollo histórico ha proclamado su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas de mar territorial. 3. El Perú está quedando al margen del derecho Internacional marítimo, por no suscribir la CONVEMAR. Ello en la medida que se está dando la espalda al mundo en desarrollo y nos automarginamos de la comunidad internacional. 4. Al suscribir la CONVEMAR, el Perú podría tener acceso a los recursos de los fondos marinos en la zona de alta mar, de la misma manera podría optimizar la solución de conflictos en caso de presentarse éstos. 5. La adhesión de nuestro país a la CONVEMAR no resultaría inconstitucional puesto que el término dominio marítimo es un concepto flexible, es decir no acarrearía conflictos con nuestra Constitución Vigente. 6. En la práctica el Estado peruano no ejerce plena soberanía sobre las doscientas millas marinas. Página 31
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La propia Constitución Política define el dominio marítimo y dice que el Perú ejercerá soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional. Esto significa que técnicamente se está calificando al dominio marítimo como una restricción a la soberanía que se recoge adecuadamente en la propia Convención y que sólo se debe aplicar a partir de la milla 12, más allá del mar territorial. Sin embargo, nuestra Constitución lo aplica desde la milla cero en toda la extensión de las 200 millas. esto fue planteado así para permitir que el Perú se adhiera a la CONVEMAR sin modificar la Constitución. “Cuando el Perú forme parte de la CONVEMAR vamos a recuperar soberanía casi absoluta dentro de las 12 millas”.
8. Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de las políticas oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de conformidad con los principios de la justicia e igualdad de derechos, promoviendo el progreso económico y social de los pueblos. 9. Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden, condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas, que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones estratégicas y operativas. 10.De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar, diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones. 11. El análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder Naval. No podría ser de otra Página 32
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manera, ya que la comunidad internacional no supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios oceánicos cobran especial trascendencia.
ANEXO I: EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. SECCIÓN 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3 Anchura del mar territorial Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención Artículo 4 Límite exterior del mar territorial El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. Artículo 5 Línea de base normal Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 6 Arrecifes En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 7 Líneas de base rectas 1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados. 2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención.
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3. El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. 4. Las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general. 5. Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable según el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado. 6. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Artículo 8 Aguas interiores 1. Salvo lo dispuesto en la Parte IV, las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado. 2. Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el método establecido en el artículo 7, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como se establece en esta Convención. Artículo 9 Desembocadura de los ríos Si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la líneade bajamar de sus orillas. Artículo 10 Bahías 1. Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado. 2. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. 3. Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura se considerará comprendida en la superficie total de ésta. 4. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas que queden así encerradas serán consideradas aguas interiores. 5. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas marinas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas marinas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud. 6. Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahías llamadas “históricas”, ni tampoco en los casos en que se aplique el sistema de las líneas de base rectas previsto en el artículo 7. Artículo 11 Puertos Para los efectos de la delimitación del mar territorial, las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario se consideran parte de ésta. Las instalaciones costa afuera y las islas artificiales no se considerarán construcciones portuarias permanentes. Artículo 12 Radas Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general de límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial. Artículo 13 Elevaciones en bajamar 1. Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevación que emerge en bajamar esté total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación podrá ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial. 2. Cuando una elevación que emerge en bajamar esté situada en su totalidad a una distancia del continente o de una isla que exceda de la anchura del mar territorial, no tendrá mar territorial propio. Artículo 14 Combinación de métodos para determinar las líneas de base El Estado ribereño podrá determinar las líneas de base combinando cualesquiera de los métodos establecidos en los artículos precedentes, según las circunstancias. Artículo 15 Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma. Artículo 16
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Cartas y listas de coordenadas geográficas 1. Las líneas de base para medir la anchura del mar territorial, determinadas de conformidad con los artículos 7, 9 y 10, o los límites que de ellas se desprendan, y las líneas de delimitación trazadas de conformidad con los artículos 12 y 15 figurarán en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Esas cartas podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum geodésico. 2. El Estado ribereño dará la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geográficas y depositará un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
ANEXO II: PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Recordando que en el artículo 176 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internacionaly la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines, Tomando nota de que en el artículo 177 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la Convención y que los privilegios e inmunidades correspondientes a la Empresa serán los establecidos en el artículo 13 del anexo IV, Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades adicionales, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1: Términos empleados. A los efectos del presente Protocolo: a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; b) Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982; c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus disposiciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento. El presente Protocolo y las referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplicarán en consecuencia; d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención; e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá: i) Todo Estado parte en la Convención; y ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Autoridad con carácter provisional de conformidad con el párrafo 12 a) de la sección 1 del Anexo del Acuerdo; f) Por "representantes" se entenderá los representantes titulares, los representantes suplentes, los asesores, los expertos técnicos y los secretarios de las delegaciones; g) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Artículo 2: Disposición general Sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos respectivamente en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo IV de la Convención, los Estados partes en el presente Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en él. Artículo 3: Personalidad jurídica de la Autoridad 1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y tendrá capacidad jurídica para: a) Celebrar contratos; b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; c) Ser parte en procedimientos judiciales. Artículo 4: Inviolabilidad de los locales de la Autoridad Los locales de la Autoridad serán inviolables. Artículo 5: Facilidades financieras de la Autoridad 1. La Autoridad no estará sometida a ningún tipo de controles, reglamentaciones o moratorias de índole financiera y podrá libremente: a) Comprar, por los cauces autorizados, monedas para sí o para disponer de ellas; b) Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualquier moneda; c) Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir a otra moneda cualquiera de las que posea. 2. La Autoridad, al ejercer los derechos establecidos en el párrafo precedente, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que formulen los gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses. Artículo 6: Pabellón y emblema La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines oficiales. Artículo 7: Representantes de los miembros de la Autoridad
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1. Los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta gozarán, mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes de ida al lugar de reunión y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, salvo en la medida en que el miembro que representan renuncie expresamente a dicha inmunidad en un caso determinado; b) Inmunidad contra detención o prisión y las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconocen a los agentes diplomáticos; c) Inviolabilidad de los papeles y documentos; d) Derecho a usar claves y a recibir documentos o correspondencia mediante correo especial o en valijas selladas; e) Exención, para ellos y sus cónyuges, de las restricciones en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional; f) Las mismas facilidades respecto de las restricciones cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros de categoría comparable que se encuentren en misión oficial temporal. 2. A fin de que los representantes de los miembros de la Autoridad gocen de plena libertad de expresión e independencia en el desempeño de su cometido, seguirán gozando de inmunidad judicial respecto de todos los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones aun cuando hayan dejado de ser representantes de miembros de la Autoridad. 3. En los casos en que proceda aplicar algún tipo de impuesto en razón de la residencia, no se considerarán períodos de residencia aquellos durante los cuales los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan permanecido en el territorio de un miembro de la Autoridad a los efectos del desempeño de sus funciones. 4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. En consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en perjuicio de la finalidad para la cual la inmunidad haya sido concedida. 5. Los vehículos de los representantes de los miembros de la Autoridad o que éstos utilicen tendrán seguro contra terceros con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado donde se utilicen. 6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no serán aplicables a la relación que exista entre un representante y las autoridades del miembro de la Autoridad del que aquél sea nacional o del que sea o haya sido representante. Artículo 8: Funcionarios 1. El Secretario General determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la Asamblea. Posteriormente las categorías serán comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en esas categorías serán dados a conocer periódicamente a los gobiernos de los miembros de la Autoridad. 2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; b) Inmunidad contra detención o prisión por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) Exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban de la Autoridad; d) Inmunidad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en relación con los Estados de su nacionalidad, esa inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en una lista preparada por el Secretario General y aprobada por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la Autoridad fueran llamados a prestar servicios nacionales, el Estado interesado concederá, a petición del Secretario General, las prórrogas necesarias para evitar que se interrumpa la realización de trabajos esenciales; e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades cambiarias que los reconocidos a los funcionarios de categoría equivalente que pertenezcan a las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de que se trate; g) Derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por primera vez el cargo en el país de que se trate; h) Exención de la inspección de su equipaje personal salvo que hubiere motivos fundados para pensar que ese equipaje comprende artículos no destinados al uso personal o cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sujeta a las normas de cuarentena de la Parte interesada. En tal caso, la inspección se hará en presencia del funcionario y, en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General o su representante autorizado; i) Las mismas facilidades de repatriación para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en tiempos de crisis internacionales. 3. Además de los privilegios e inmunidades que se indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario General, a quien lo represente en su ausencia y al Director General de la Empresa y a sus cónyuges e
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hijos menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional. 4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los funcionarios para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un funcionario en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario General, la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad. 5. La Autoridad cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los miembros de la Autoridad a fin de facilitar la buena administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el presente artículo. 6. Los funcionarios de la Autoridad contratarán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que se trate, un seguro contra terceros para los vehículos que utilicen o que sean de su propiedad. Artículo 9: Expertos en misión para la Autoridad 1. Los expertos (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones para la Autoridad gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período que abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes relacionados con las misiones. En especial, gozarán de: a) Inmunidad de detención o prisión y de confiscación de su equipaje personal; b) Inmunidad judicial de toda índole con respecto a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones. Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado de desempeñar misiones para la Autoridad; c) Inviolabilidad de los papeles y documentos; d) Para los fines de comunicarse con la Autoridad, el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y correspondencia por correo especial o en valijas selladas; e) Exención de impuestos respecto de los sueldos, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad. Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de la Autoridad del cual sea nacional; f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal. 2. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los expertos para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un experto en los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. Artículo 10: Respeto de leyes y reglamentos Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas a que se hace referencia en los artículos 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos de los Estados partes en cuyo territorio ejerzan funciones relacionadas con la Autoridad o a través de cuyo territorio deban pasar en el ejercicio de esas funciones. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. Artículo 11: Laissez-passer y visados 1. Sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad expida sus propios documentos de viaje, los Estados partes en el presente Protocolo reconocerán y aceptarán los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad. 2. Las solicitudes de visado (cuando éste sea necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad serán tramitadas con la mayor diligencia posible. Las solicitudes de visado (cuando éste sea necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad que sean titulares de laissez-passer expedidos por las Naciones Unidas estarán acompañadas de un documento en el que se confirme que el viaje obedece a asuntos de la Autoridad. Artículo 12: Relación entre el Acuerdo relativo a la sede y el Protocolo Las disposiciones del presente Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo relativo a la sede. Cuando una disposición del protocolo se refiera al mismo asunto que una disposición del Acuerdo, ambas se considerarán, en lo posible, complementarias, de manera que las dos serán aplicables y ninguna limitará la eficacia de la otra. En caso de discrepancia, sin embargo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo. Artículo 13: Acuerdos complementarios El presente Protocolo no redundará en modo alguno en detrimento de los privilegios e inmunidades que haya reconocido o reconozca en lo sucesivo a la Autoridad cualquier miembro de ella en razón del establecimiento en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus centros u oficinas regionales, ni los limitará en modo alguno. No se considerará que el presente Protocolo obste a la concertación de acuerdos complementarios entre la Autoridad y cualquier miembro de ésta. Artículo 14: Arreglo de controversias 1. Respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Protocolo, la Autoridad tomará las disposiciones del caso para el arreglo satisfactorio de las controversias: a) De derecho privado en que sea parte la Autoridad; b) Que se refieran a un funcionario de la Autoridad o a un experto que forme parte de una misión de ésta que en razón de su cargo oficial gocen de inmunidad, si el Secretario General no hubiera renunciado a ella. 2. Las controversias que surjan entre la Autoridad y uno de sus miembros respecto de la interpretación o aplicación del presente Protocolo y que no se resuelvan mediante consultas, negociaciones u otro medio de arreglo convenido dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por una de las partes en la controversia serán sometidas, a solicitud de una de las partes y para su fallo definitivo y
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obligatorio, a un grupo integrado por tres árbitros: a) Uno de los cuales será elegido por el Secretario General, uno por el Estado parte y el tercero, quien lo presidirá, por los dos primeros árbitros; b) Si una de las partes en la controversia no hubiese designado árbitro en el plazo de dos meses contados desde la designación de árbitro por la otra parte, el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar procederá a efectuar el nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento de un tercero dentro de los tres meses siguientes a sus nombramientos, el tercer árbitro será elegido por el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a solicitud del Secretario General o de la otra parte en la controversia. Artículo 15: Firma El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los miembros de la Autoridad en la Sede de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en Kingston (Jamaica) del 17 al 28 de agosto de 1998 y, posteriormente, en la Sede las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 16 de agosto del año 2000. Artículo 16: Ratificación El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 17: Adhesión El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los miembros de la Autoridad. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 18: Entrada en vigor 1. El Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. 2. Respecto de cada miembro de la Autoridad que ratifique, apruebe o acepte el presente Protocolo o se adhiera a él después de depositarse el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del depósito de su instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. Artículo 19: Aplicación provisional El Estado que tenga la intención de ratificar, aprobar o aceptar el presente Protocolo o adherirse a él podrá en cualquier momento notificar al depositario que lo aplicará provisionalmente por un período no superior a dos años. Artículo 20: Denuncia 1. Todo Estado parte podrá, por notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, denunciar el presente Protocolo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación, salvo que en ésta se indique una fecha ulterior. 2. La denuncia no afectará en modo alguno al deber de todo Estado parte de cumplir las obligaciones enunciadas en el presente Protocolo que, con prescindencia de éste, le incumbieren con arreglo al derecho internacional. Artículo 21: Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario del presente Protocolo. Artículo 22: Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos. EN PRUEBA DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo. ABIERTO A LA FIRMA en Kingston, del diecisiete al veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. ANEXO III: PARTE XII PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 192 Obligación general Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Artículo 193 Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino. Artículo 194 Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino 1. Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto. 2. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente, y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde ejercen derechos de soberanía de conformidad con esta Convención. 3. Las medidas que se tomen con arreglo a esta Parte se referirán a todas las fuentes de contaminación del medio marino. Estas medidas incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible: a) La evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento;
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b) La contaminación causada por buques, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la operación y la dotación de los buques; c) La contaminación procedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos; d) La contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos. 4. Al tomar medidas para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino, los Estados se abstendrán de toda injerencia injustificable en las actividades realizadas por otros Estados en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento se sus obligaciones de conformidad con esta Convención. 5. Entre las medidas que se tomen de conformidad con esta Parte figurarán las necesarias para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marinas diezmadas, amenazadas o en peligro. Artículo 195 Deber de no transferir daños o peligros ni transformar un tipo de contaminación en otro Al tomar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, los Estados actuarán de manera que, ni directa ni indirectamente, transfieran daños o peligros de un área a otra o transformen un tipo de contaminación en otro. Artículo 196 Utilización de tecnologías o introducción de especies extrañas o nuevas 1. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales. 2. Este artículo no afectará a la aplicación de las disposiciones de esta Convención relativas a la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino. ANEXO IV: PERÚ NO SUSCRIBIRÁ CONVENCIÓN DEL MAR Con el voto en contra del ministro de Justicia Max Arias Schreiber, el gobierno tomó la decisión de no suscribir la Convención sobre Derechos del Mar, e instruyó al embajador peruano ante las Naciones Unidas, Javier Arias Stella, para que se abstenga de firmarla. La decisión final la adoptó el Presidente Fernando Belaunde, quien la comunicó ayer al Consejo de Ministros. El Primer Ministro Luis Pércovich Roca, al dar a conocer la determinación oficial, dio cuenta de la posición discrepante que expuso el ministro de Justicia, favorable a la suscripción del convenio. Él informó que se dejó constancia en las actas del gabinete de la opinión contraria del titular de Justicia que consideró "muy respetable". Arias Schreiber, al comentar la decisión gubernamental, precisó que se trata de una medida tomada dentro de las facultades constitucionales. "Pero discrepo de ella", señaló: "Mi posición favorable a la firma del convenio del Mar es producto del estudio y la profunda meditación", dijo. Añadió que la decisión del mandatario, ratificada por el gabinete, es respetable. "Pero mantengo mi posición discrepante", insistió. El plazo para la suscripción "ad referéndum" de la Convención sobre Derechos del Mar vence el próximo domingo 9 del presente. La decisión del gobierno de no suscribirlo significará que el Perú no podrá participar en ninguno de los organismos internacionales creados por el convenio que verán todo lo relacionado con la explotación de los recursos marinos más allá de las doscientas millas marítimas. Existe un nuevo plazo, fijado por la convención, para que los países puedan adherirse al mismo, pero en condiciones desventajosas, según los expertos den derechos del mar. Pércovich Roca al referirse a los fundamentos que llevaron al gobierno a no firmar el acuerdo internacional, dijo que se tuvieron en cuenta diversos aspectos, entre los cuales, el más importante, es el de la soberanía territorial sobre el mar. "Este fundamento es plenamente compartido por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada", acotó. Aludió a la declaración de Santiago, firmada en agosto de 1952 que se refiere a la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre las 200 millas marítimas. Recordó que este documento fue ratificado y convertido en ley peruana en 1955.
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Tras opinar que la Convención sobre Derechos del Mar afecta a la soberanía nacional, Pércovich, dijo que el Comando Conjunto de la Fuerza Armada ha mantenido una posición invariable al respecto desde 1982. Puntualizó que dicho punto de vista señala que si se firma la Convención se recortaría el territorio nacional. En este sentido, añadió, se incumpliría la función de las Fuerzas Armadas. Respecto a la propuesta para que se lleve a cabo un referéndum a nivel nacional para determinar si el Perú se adhiere o no a la Convención, iniciativa de Javier Alva Orlandini, el Premier consideró que el gobierno no está necesariamente obligado a convocarlo. "En todo caso esa propuesta coincide con la posición adoptada por el gobierno pues pese a la abstención del Perú queda la posibilidad de la adhesión a la convención", acotó. Al conocerse la decisión de no firmar el Convenio, en el Congreso se produjeron reacciones de protesta. El senador Enrique Bernales y candidato a la Primera Vicepresidencia por Izquierda Unida, consideró que la medida es torpe y que demuestra falta de visión política. "Volvemos a perder cien años de futuro", comentó, a la vez que se mostró partidario de la suscripción del documento.
BIBLIOGRAFIA FERRERO COSTA, Raúl. Derecho Internacional: Tercer Mundo. Lima: Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1989. GARCÍA BELAUNDE, Domingo. Mar y Constitución. Lima: Universidad de Lima, 1984.
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CONSTITUCIÓN Y DOMINIO MARÍTIMO Domingo García Belaunde Lima, 2002H:\dip\convemar\constitucion_y_dominio_maritimo.doc H:\LIMITES\Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar - Wikipedia, la enciclopedia libre.htm H:\LIMITES\Responsabilidad civil contaminación mar.htm http://www.lexureditorial.com/boe/0409/16317.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Convención_de_las_Naciones_Unidas_sob re_el_Derecho_del_Mar http://www.rree.gob.pe/
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