Conste por el presente documento, contrato de exploraciónexplotación que celebran de una parte: parte: ENA MARIETA NUÑEZ RODRIGUEZ natural de la Provincia de Piura, identificada identificada con DNI 02620819, 02620819, domiciliada domiciliada en Jirón Arequipa 849-dpto 2- Piura, Piura, de estado civil casada, a quién se denominará en en adelante “la Asociante” y de la otra parte el Sr. Don xxxxxxx , Peruano, provincia y departamento departamento de Piura, Piura, quien quien en adelante se le le denominará “EL Asociado”.
En los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- , La asociante , es titular de la concesión Minera metálica denominada Mina Vinur, con código N° 70-00065-10, ubicada en la carta Nacional La Tina /Ayabaca (09-D/10-D), en forma voluntaria ha decidido celebrar un contrato de asociación en participación. SEGUNDA.- El asociado, es persona natural que en forma voluntaria decide participar participar en las actividades actividades de exploración exploración y explotación de una area de la concesión minera anteriormente señalada. TERCERA.- Por el presente contrato de asociación, las partes acuerdan participar de la siguiente forma : la asociante se compromete a poner una Área de la concesión en mención ,- la cual se definirá mediante coordenadas, según el estudio ambiental- para el trabajo en sociedad; y el asociado se compromete a proporcionar maquinaria y equipo para para las operaciones a realizar.
Además; el asociado se compromete a proporcionar el dinero que se necesite para dar inicio a las actividades descritas (estos gastos serán retribuidos con la producción). CUARTA.- La participación sobre las utilidades, acordadas entre las partes son: el asociado el 70% y la asociante asociante 30%- (después de de haber deducido los gastos operativos y/o costos de producción). Queda convenido que la liquidación será semanalmente. semanalmente.
QUINTA.-Ambas partes tendrán la facultad de fiscalizar y controlar las actividades de exploración y explotación, así como también los métodos empleados, los cuales deben ajustarse a las buenas practicas de minería, las normas de seguridad e higiene minera y cuidado ambiental. SEXTA.- Ambas partes convienen que, para efectos tributarios del presente contrato deberán tener contabilidad independiente y específica. En consecuencia, deberán contratar los servicios de contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad de la actividad a ejecutarse. En cuyo efecto cada una de las partes, se obliga proporcionalmente en la forma que participa. SEPTIMA.- El tiempo de ejecución del presente contrato, será el que determinen las partes de común acuerdo y conveniencia. OCTAVA.-En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de ley General de Sociedad, el código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. NOVENA.-Las controversias que puedan suscitarse en torno al presente contrato, serán resueltas mediante un centro de conciliación , y en caso de no llegar a ningún acuerdo, ambas partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a los jueces y tribunales de la corte Superior de Piura-
Firman en señal de conformidad, en la ciudad de Piura. A los 22 días del mes de marzo del 2012.
LA ASOCIANTE
EL ASOCIADO