EXPEDIENTE 268/2013 F RAPIDO S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. VS. GÓMEZ MUÑOZ ROCIO VANESA SE CONTESTA VISTA. C. JUEZ MIXTO DE MUNICIPIO DE A!UAUCO DE MERCADO, JAISCO. P R E S E N T E. ENRI"UE ADA#ERTO MADRIGA FREGOSO de generales reconocidas en autos del juicio cuyo número dejo señalado al epígrafe del presente libelo, ante Usted C. Juez comparezco y; E
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1.$ Se 1.$ Se me tenga señalando como nueo autorizado en t!rminos amplios del artículo "#$% del C&digo C&digo de Comercio Comercio para recibir recibir noti'cacione noti'cacioness e imponerse imponerse de autos así como para recoger documentos, o'cios y e()ortos a los C. *icenciados J+SUS *+US *-/0-, /12/*3+14- 52**/0U+5/ 1/-S 6uienes est7n aceptando el cargo conferido 'rmando al calce del presente escrito. 2.$ 8ue 2.$ 8ue estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo "9#" del C&digo de Comercio %& '(&)&*+ - -( *+&)+-* - - )+- (&*-- '( & -4+ & 5&- 20 &*+& & %&) & -7)+ & 2013 ) % +(&& , el cual me fue noti'cado el día :: eintid&s del mes de agosto de :#" dos mil trece, )4(+&* &5&+) &7-&) & *+-* & 23 &*++(9) & %&) & -7)+ & -: -*+&) +-, +- , lo cual realizo de la siguiente manera< +l =emandado en su contestaci&n a la demanda, en el capítulo / */S >1+S4/C2-0+S S+ C-04 C-04+S4 +S4/0 /0 +0 *-S *-S S2?U2+ S2?U2+04 04+S +S 4+120 4+120-S -S en su punto punto " re'ere re'ere ser impr improce oceden dente te la prestaci&n marcada con el inciso a@ de mi escrito inicial de demanda, esto es, deber la cantidad cantidad de ;<,=>8.80 ?CINCO MI NOVECIENTOS CUARENTA @ OC!O PESOS 80/100 M.N, argumentando )aber efectuado #A oc)o abonos, abonos , sumando en conjunto la cantidad de ;3,06B.00 ?TRES MI SESENTA @ SIETE PESOS 00/100 M.N, )aciendo menci&n 6ue uno de ellos por la cantidad de BA.## D-CE-C2+04-S C20CU+04/ F 41+S >+S-S ##G"## .0@, en raz&n de lo anterior, la demandada, al momento de realizar su contestaci&n, no e()ibe recibo de pago alguno, documento o cual6uier similar, en el cual acredite la raz&n de su dic)o, por consiguiente el Juzgado al momento de noti'carme dic)a contestaci&n, no me corri& traslado alguno, alguno, siendo así las cosas solicito solicito S& %& +&*7- O#JETANDO &)& &)+) %%&*+) 4-4&( 4%&*+ 4%&*+) 4& )& &7-(&* - '(&)&*+-( * ')+&((- '( '-(+& & - &%-*--, 4& )&-* (&5&() % PAGOS, RECI#OS DE PAGO )%)%-((, ++- & 4& & -4&( -4&( * * & *4%&(*4%&(- 1061 1061 5(- 5(-*& *&) ) III, III, IV V, (&(&- * *- - * * ) ) & &() ()) ) 13== 13==,, 1>00 1>00 1>01 1>01 & & C C7 7 & C%& C%&( ( ,, &%-* &%-*--- & & -&( -&( '(&)&* '(&)&*+- +- ) 4% 4%&*+ &*+) ) &* ) 4& 54*-( 54*-(& & )4) )4) &&'*&) &* & %%&*+ '(&)- '(+4*, )- 4& '-(- & -) *(&+ NO 54& -)H. A4*- -*+&(( - )'4&)+ '( & +% '((-5 & *4%&(- 1>03 & C7 & C%&(, &* (&-* - - 5(-* VII & +- -(+H4, 4& %&**- 4& &&'* & R&%)* 4+-, ) )&( -%)& &* K4 &K&4+, ) )& 54*-(& &* '(4&- 4%&*+-. 3.$ /sí mismo la demandada en el referido capítulo de >1+S4/C2-0+S en el inciso b@ re'ere ser improcedente la prestaci&n marcada con el inciso b@ del escrito inicial de demanda, al referir 6ue mi representada en cuanto al pago de intereses moratorios es a raz&n de una 4asa 4asa Hija Hija =iaria del #.#AI Dcero punto cero oc)o por ciento@ y en NINGLN MOMENTO MOMENTO AGUNO AUDE A CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, COMO O SOSTIENE A DEMANDADA, EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN . Sino 6ue dic)o inter!s pactado y 'rmado por la demandada es deengado del inter!s ordinario calculado a dic)a tasa Hija diaria. >.$ +n cuanto a la prestaci&n c@ de la contestaci&n en el citado capítulo, la demandada continúa citando un inter!s moratorio de #.AI Dcero punto cero oc)o por ciento@, a lo cual RECONOCE PL#ICA @ #AJO PROTESTA DE CONDUCIERSE CON VERDAD ANTE UNA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES , el pago del inter!s -1=20/12- al cual se comprometi& a pagarle a mi representada, y debido a su plena confusi&n con el inter!s moratorio al tipo legal debido a 6ue no se estipul& el pago de intereses por este concepto en el documento fundatorio de la acci&n, pero 6ue los mismos son reclamables al tipo legal con fundamento en lo dispuesto por los -(+H4) 1<2 5(-* II 1B> & - & G&*&(- & TH+4) O'&(-*&) & C(9+. *o anterior lo sustento con la siguientes 4esis /isladas Tesi esis: s: IX.1 IX.1o.5 o.53 3 C Semana Semanario rio Judici Judicial al de la la Feder Federaci ación ón y su Gaceta Gaceta "#I$%# T#I&'N() C*)%GI(+* +%) N*,%N* CI#C'IT* Tomo XIII Junio de //1 "a0. "a0. 3
Noven Novena a !oc !oca a
Tesis (islada 2CivilT(4 6a. !oca T.C.C. S.J.F. y su Gaceta Tomo XIII- Junio de //1 PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO, INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL. +e acuerdo con lo !revisto en el art7culo 18- en relación con el 15- am9os de la )ey General de T7tulos y *!eraciones de Crdito- en el sentido de ;ue a
?ado en el documento- es correcta la condena al !a0o de los mismos- sin ;ue !ara ello sea o9st=culo ;ue en el documento 9ase de la acción sólo se @u9iese esti!ulado la !ala9ra AintersA- !ero no la leyenda Aintereses ordinariosA- o desi0nado de otra
=e igual manera la demanda re'ere en el mismo punto 6ue se analiza, ser improcedente el cobro de 2ntereses -rdinarios y oratorios en contratos mercantiles por lo cual no pueden generase simult7neamente, argumento 6ue, a consideraci&n del suscrito, no encuentra sustento en la *ey, pues atendiendo a los diersos $: del C&digo de Comercio y ":, fracci&n 22 y "9, p7rrafo segundo, de la *ey ?eneral de 4ítulos y -peraciones de Cr!dito no se desprende 6ue los intereses ordinarios y moratorios no pueden coe(istir y aun6ue en ellos se indica a partir de cu7ndo )abr7 de generarse el inter!s moratorio, no se señala 6ue con ese motio deban dejar de generarse los intereses normales, y para dar sustento por el siguiente criterio 6ue a continuaci&n se transcribe y el 4& + - % 5-(< !oca: Novena !oca #e0istro: 16/H6D Instancia: "#I$%#( S()( Ti!o Tesis: Juris!rudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta )ocaliBación: Tomo XII- Noviem9re de /// $ateria2s: Civil Tesis: 1a.J. 6/// "a0. 3D EJ4 6a. !oca 1a. Sala S.J.F. y su Gaceta Tomo XII- Noviem9re de /// "=0. 3D INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE. %l art7culo 3D del Códi0o de Comercio seala ;ue los deudores ;ue demoren el !a0o de sus deudas- de9er=n satiseren- el !rimero- a la acción ;ue se e?erce !or incum!limiento de !a0o del documento 9ase y determina ;ue los intereses moratorios se >ncan al ti!o le0al esta9lecido !ara ello- a !artir del d7a de su vencimiento y- el se0undo- a las o!ciones !ara la determinación del inters moratorio del documento cuando no se encuentre e!resamente esti!ulado en el mismo o cuando ste se encuentra !reesta9lecido. %sto es- los re
!ro!ias necesidades los se0undos !rovienen del incum!limiento en la entre0a de la suma !restada y consisten en la sanción ;ue se im!one !or la entre0a tard7a del dinero de acuerdo con lo !actado en el contrato- de9e concluirse ;ue am9os intereses !ueden coeistir y deven0arse simult=neamente- desde el momento en ;ue no es devuelta la suma !restada en el trmino sealado y !or ello- recorren ?untos un la!so @asta ;ue sea devuelto el dinero materia del !rstamo. "#I$%#( S()( Contradicción de tesis 1/6H. %ntre las sustentadas !or el "rimer Tri9unal Cole0iado en $ateria Civil del "rimer Circuito y "rimer Tri9unal Cole0iado en $ateria Civil del S!timo Circuito. 3/ de a0osto de ///. 'nanimidad de cuatro votos. (usente: Jos de Jess Gudio "elayo. "onente: Juan N. Silva $eBa. Secretario: Germ=n $art7neB ern=ndeB. Tesis de ?uris!rudencia 6///. (!ro9ada !or la "rimera Sala de este (lto Tri9unal- en sesión de veintisiete de se!tiem9re de dos mil- !or unanimidad de cinco votos de los seores $inistros: !residente Jos de Jess Gudio "elayo- Juventino ,. Castro y Castro- um9erto #om=n "alacios- Juan N. Silva $eBa y *l0a S=nc@eB Cordero de Garc7a ,ille0as. Nota: %sta tesis es o9?eto de la solicitud de modi>cación de ?uris!rudencia //11- !endiente de resolverse !or la "rimera Sala.
<.$ +n otro orden de ideas y atendiendo el capítulo de E+CE-S en su punto ", y 9 6ue re'ere la demandada, la mencionada señala 6ue las prestaciones marcadas con los incisos 3 y C, de mi escrito inicial de demanda, es decir 204+1+S+S -1=20/12-S + 204+1+S+S -1/4-12-S, el pago de dic)as prestaciones es improcedente, en irtud de 6ue al ser prestaciones accesorias, deber7n correr y seguir la suerte de la prestaci&n principal, raz&n por la cual y como ya 6uedo analizado en p7rrafos precedentes, dic)a prestaci&n principal es totalmente procedente por lo 6ue la demandada deber7 cubrir los intereses ordinarios tal y como se oblig& en el mismo pagare base de la acci&n, esto es su p7rrafo segundo de su clausulado; así mismo menciona 6ue los intereses ordinarios como moratorios no se reclaman en forma lí6uida, señalando 6ue tal situaci&n deja a la demandada en estado de indefensi&n, mas sin embargo tales prestaciones deber7n ser calculadas en el incidente de li6uidaci&n respectio, esto en su etapa procesal correspondiente. /sí mismo se puede obserar 6ue el inter!s ordinario se pact& desde la fec)a de suscripci&n del pagare y )asta la fec)a en 6ue el saldo principal insoluto, este pagado en su totalidad y no como embusteramente 6uiere )acerlo er el demandado, al señalar 6ue el pago de este concepto ya se encontraba dentro de la suerte principal, ya 6ue de la redacci&n en cita se puede eri'car 6ue el ordinario deber7 de ser cubierto por el demandado )asta la fec)a del pago total, y en base a la contestaci&n a la demanda 6ue )oy nos ocupa, no est7 acreditado estar cubierto el saldo principal, por ende es su obligaci&n pagar a mi endosante el inter!s ordinario en t!rminos de lo pactado en el título fundatorio de la acci&n. Criterio y razonamiento el anterior por el cual son procedentes el pago de los 2ntereses -rdinarios F oratorios dentro de la causa 6ue nos ocupa, y no como falsamente lo 6uiere )acer er la demandada al referir 6ue es improcedente el cobro de estos dos conceptos. =e igual forma, en menester señalar, 6ue en la redacci&n del documento base de la acci&n, en su clausulado, especí'camente, en el p7rrafo segundo 6ue a la letra reza< LA SUMA PRINCIPAL DE ESTE PAGARE GENERARA INTERESES ORDINARIOS CALCULADOS A UNA TASA DIARIA DEL 0.08(CERO PUNTO CERO OC!O POR CIENTO) A PARTIR DE LA "EC!A DE SUSCRIPCIÓN DE ESTE PAGARE Y !ASTA LA "EC!A EN QUE EL SALDO PRINCIPAL INSOLUTO ESTE PAGADO EN SU TOTALIDAD.
Se puede obserar 6ue el inter!s ordinario se pact& desde la fec)a de suscripci&n del pagare y )asta la fec)a en 6ue el saldo principal insoluto, este pagado en su totalidad y no como embusteramente 6uiere )acerlo er el demandado, al señalar 6ue el pago de este concepto no es obligatorio para el suscriptor despu!s del encimiento, ya 6ue de la redacci&n en cita se puede eri'car 6ue el ordinario deber7 de ser cubierto por el demandado )asta la fec)a del pago total, y en base a la contestaci&n a la demanda 6ue )oy nos ocupa, no e()ibe documento alguno 6ue acredite estar cubierto el saldo principal, por ende es su obligaci&n pagar a mi endosante el inter!s ordinario en t!rminos de lo pactado en el título fundatorio de la acci&n. 6.$ +n cuanto /l capítulo de +K+>C2-0+S F =+H+0S/S, referente al inciso [email protected] +KC+>C2M0 =+ 8U24/ - >/?- >/1C2/*, es TOTAMENTE IMPROCEDENTE, >or lo tanto S& %& +&*7O#JETANDO &)& &)+) %%&*+) 4-4&( 4%&*+ 4%&*+) 4& )& &7-(&* - '(&)&*+-( * ')+&((- '( '-(+& & - &%-*--, 4& )&-* (&5&() % PAGOS, RECI#OS DE PAGO )%-(, +- & 4& & -4&( * & *4%&(- 1061 5(-*&) III, IV V, (&-*- * ) &()) 13==, 1>00 1>01 & C7 & C%&(, - &%-*-- & -&( '(&)&*+- ) 4%&*+) &* ) 4& 54*-(& )4) &&'*&) &* & %%&*+ '(&)- '(+4*, )- 4& '-(- & -) *(&+ * 54& -)H - )4 & * )& (( & +(-)- &7-, & ((&)'*&*+& & ) 4%&*+) 4& -(&+&* - &&'*. /sí tambi!n en menester )acerle de su conocimiento su Señoría 6ue la demandada pretende ARGIR CON !EC!OS FASOS A ESTA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES, al )acer menci&n en el capítulo de +K+>C2M0 F =+H+0S/, en el escrito de su contestaci&n de demanda lo transcrito a continuaci&n< #$% &%'*'+ % -' -'&/' +% '+%+'+ %12-'+ %3 /31%/%3/' +% 4% % -' 22' +% ' /'32+'+ 4% % 5% +'+' %3 -&612'7 '1/%3+' ' ' 17' +% 9::,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00;<00 M.N.) 1%3+ 4% ' +% ' =* %3 ' '/2'+'+ $% %32&%'+ ' +%+& -&3/-' ' /'32+'+ +% 9<0,000.00 (DIE> MIL PESOS 00;<00 M.N.)?
>uesto 6ue como ella misma lo a'rma, 'rm& un pagar! alioso por la cantidad de ;<,=>8.80 ?CINCO MI NOVECIENTOS CUARENTA @ OC!O PESOS 80/100 M.N, y no la cantidad 6ue dolosamente, temeraria e infundadamente pretende señalar en su escrito de contestaci&n de demanda. +n base a lo anterior y dado 6ue tanto las partes como el juzgador &&* )4K&+-()& - +&(-- & ) +H+4) & (9+, -+&*+) - )'4&)+ '( & -(+H4 < & - & G&*&(- & TH+4) O'&(-*&) & C(9+; aunado a 6ue el pagar! e()ibido a la demanda es prueba pre constituida de la acci&n, por lo cual la demandada est7 obligada a su cumplimiento y deja er en claro 6ue las aseeraciones manifestadas en su escrito de contestaci&n carecen de fundamento y sustento jurídico y por tal son completamente improcedentes, en cuanto a lo 6ue pretende acreditar, en consecuencia deber7 de pagar a mi endosante las prestaciones a las 6ue se oblig& en el documento fundatorio de la acci&n. P R U E # A S A INSTRUMENTA DE ACTUACIONES.$ Consistente en todo lo actuado y 6ue se llegar! a actuar en el presente juicio, en cuanto faorezca a los intereses de nuestra endosante, probanza 6ue merece alor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el artículo ":%9 del C&digo de Comercio. +sta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los conceptos y )ec)os 6ue integran nuestra demanda, los cuales se pretenden probar con la misma, dado 6ue usted C. Juez )aciendo un estudio y aloraci&n de la totalidad de las actuaciones y pruebas ofrecidas por las partes, podr7 llegar a la conclusi&n de 6ue se probaron los elementos de la acci&n, y 6ue por ende, es dable condenar a la parte demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas. # PRESUNCIONA EGA @ !UMANA.$ Consistente esta en las presunciones 6ue establezca la ley y las deducciones a 6ue llegue su Señoría, referentes a 6ue de un )ec)o conocido deduzca otro desconocido, en cuanto faorezcan a los intereses de nuestra representada. +sta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los conceptos 6ue se reclaman y )ec)os 6ue integran nuestro escrito inicial de demanda, los cuales se pretenden probar con la misma, dado 6ue usted C. Juez )aciendo un estudio y aloraci&n de la totalidad de las actuaciones y pruebas ofrecidas por las partes, podr7 llegar a la conclusi&n de 6ue se probaron los elementos de la acci&n, y 6ue por ende, es dable condenar a la parte demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas. >or lo antes e(puesto y fundado a usted C. Juez con respeto le< P
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PRIMERO.L Se me tenga señalando como autorizados en amplios t!rminos a los profesionistas 6ue )ago menci&n en la parte e(positia del presente líbelo. SEGUNDO.L Se me tenga en tiempo y forma contestando - )+- (&*--. TERCERO.$ Se nos tenga ofreciendo por parte de nuestra representada, las pruebas 6ue en este ocurso se describen, mismas 6ue deber7n admitirse en su totalidad por estar ajustadas a derec)o y no ser contrarias a la moral.
A T E N T A M E N T E /)ualulco de ercado, Jalisco; a la fec)a de su presentaci&n. IC. ENRI"UE A. MADRIGA FREGOSO.
/C+>4/-S F >1-4+S4/-S +* C/1?- C-0H+12=-
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN IC. JESUS EMUS OZANO C94- P(5&)*- 1118=2
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN IC. MARIO A#ERTO VIANUEVA RAMOS C94- P(5&)*- 11><<=