Especialista : Ruben Charaja Gonzales 01 Expediente : Cuaderno :Principal Escrito :01 Sumilla :Absuelvo traslado y otros.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. KAREM
KATHERINE
identificado
FLORES
con
LUJANO,
D.N.I.
Nro.
72186355, con domicilio real en el Jr. Ciudad de la Paz N° 154 y con
domicilio procesal en el Jr. Puno Nro. 334 tercer piso, oficina 06, ambos
esta
ciudad
de
puno,
ante
usted me presento y digo: Que fijando domicilio procesal, me apersono a su despacho a efectos de que se haga llegar las ulteriores notificaciones del presente proceso, recurriendo a su despacho con el objeto de absolver el traslado de la demanda de
EXONERACIÓN DE ALIMENTOS , en los siguientes
términos:
I.
AL PETITORIO: Que
la
demanda
interpuesta
por
FREDY
ALFEDO
FLORES
ZINERA, por EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS sea declarada infundada respecto de la PRETENSIÓN UNICA.
II. A LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS: AL
: PRIMERO
Que,
es
, cierto
pero
no
es
punto
controvertido, sin embargo aclaro que tengo veinticuatro (24) años de edad.
AL
: Que, SEGUNDO
convencionales y
es
cierto,
decisiones
tratándose judiciales
de
acuerdos donde
se
reconoce
mi
derechos
como
alimentista,
hija
del
demandante.
AL TERCERO : Es cierto en parte,
ya
que
mi
persona
estudió en la Escuela Profesional de Contabilidad en la Universidad
Nacional
del
Altiplano
y
en
la
Escuela
Profesional de Derecho en la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, concluyendo únicamente el ciclo del
pre-grado en ambas universidades, ergo es una falacia
que
NO
CONTINUO
MIS
ESTUDIOS
SUPERIORES ,
ya
que
actualmente curso mis estudios en inglés y computación, en
ambas
universidades,
correspondiente
de
los
ya
que
cursos
la
antes
certificación referidos
es
requisito indispensable para obtener el grado académico de bachiller en ambas
carreras.
Asi mismo en este mismo punto, el demandante afirma que para efectos de obtener los grados académicos y títulos profesionales, su empleadora ha depositado cantidades referentes a S/ 5693.41 (cinco mil seiscientos noventa y tres soles con cuarenta y un centimos) en el mes de enero, S/ 5,031.55 (cinco mil treinta y un soles con cincuenta y cinco céntimos)en el mes de noviembre y
la
suma de S/ 5,439.10 (cinco mil cuatrocientos treinta y nueve soles con diez céntimos), siendo la suma total de S/ 16,163.61 (dieciséis mil ciento sesenta y tres soles con
sesenta
y
un
céntimos).
Afirmando
además
el
demandante que CONVERSO CON MI MADRE para que dicho dinero sea destinado para la obtención de mis títulos profesionales.
En
ese
mismo
sentido
el
demandante
afirma que mi madre percibe ingentes remuneraciones las mismas
que
deben
ser
destinadas
para
mi
título
profesional. Por lo que respecto de estas
afirmaciones hago mi
negación rotunda ya que SON AFIRMACIONES ANTOJADIZAS Y ACOMODADAS AL BENEFICIO DEL DEMANDANTE
Y DEJANDO DE
LADO EL BIENESTAR DEL ALIMENTISTA; entendiendo que las sumas
ciertas
entregadas
de
acuerdo
a
los
Boucher
correspondientes siguen de la siguiente manera: en el mes de enero la suma de S/ 5259 (cinco mil doscientos cincuenta y nueve soles), en el mes de noviembre cuatro mil ciento sesenta, haciendo un total de los tres meses de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho con novent y seis céntimos. Además es INCIERTA la afirmación que hace el demandate respecto a las remuneraciones de mi madre, entendiendo que no precisa la suma correspondiente, sin embargo por el
informe
oral
y
documentado
de
mi
madre,
tengo
conocimiento que la misma tiene descuentos bancarios vía planilla, sin embargo la misma se ha hecho cargo en sus labores de madre, acudiéndonos en todo momento.
AL CUARTO : Es cierto, sin embargo se trata de un acto jurídico
de
compra-venta
como
bien
lo
explica
el
demandante en su argumento, sin embargo por ALIMENTOS no solo se entiende la vivienda (que esta proceso de construcción y es inhabitable hasta su culminación). : Es falsa la afirmación del demandante, ya AL QUINTO que
las
posibilidades
del
demandante
han
aumentado.
Entendiendo lo siguiente:
a) Si
bien
el
demandante
afirma
tener
una
hija
de
nombre KORIANCA LARISSA FLORES QUISPE y la viene asistiendo
con
S/
450 .00 (cuatrocientos cincuenta
soles), esto es por ACUERDO VOLUNTARIO, la misma que no
puede
mermar
mis
derechos
reconocidos
judicialmente vía sentencia expuesta por el mismo demandante.
b) Asevera el demandante que tiene que tiene gastos en alquiler
de
vivienda
y
otros
en
bien
de
su
subsistencia, sin embargo no hace presente la libre disponibilidad
del
60%
restante
de
sus
remuneraciones mensuales.
c) De
acuerdo
demandante
a
la
solo
disponibilidad
afirmación
debo
de
que
tiene
basta
hacer
que
presente
del
hace la
60%
el
libre
de
sus
Abogado
de
remuneraciones mensuales. Como
bien
lo
afirma
el
demandante,
es
profesión, TAL PROFESIÓN LO HACE SUBSISTIR HASTA LA
FECHA, a los que no existe oposición por parte del demandado,
mas
por
el
contrario
apoyo
su
ejercicio
profesional. Por otro lado debo afirmar que las posibilidades del demandante
han
aumentado
ya
que
el
demandante
se
desempeña también como catedrático universitario en el Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” con sede
en Ilave.
III. FUNDAMENTOS DE DEFENSA: PRIMERO: Que si bien es cierto soy hija del Demandante
con veinticuatro (24) años de edad y no 25 como lo afirma el demandante, se nota claramente que por el abandono espiritual en que me ha mantenido después de la separación con mi madre, ha olvidado hasta mi edad, debiendo
tener
en
cuenta
al
momento
de
emitir
sentencia.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a la sentencia N°
1068-2010-0-2101-JR-FC-02
sobre
del Expediente separación
convencional y divorcio ulterior, la decisión respecto de los alimentos nació de propuesta y culminada en la
etapa conciliativa , siendo la misma por el total del 20% de las remuneraciones para cada hija, es decir para mi padre mis alimentos solo equivalen un 20% de toda su
remuneración
y
se
dejó
en
libertad
un
60%
de
su
remuneración a su disponibilidad, sin embargo ahora el demandante aduce la disminución de sus posibilidades.
TERCERO: Que, la educación no culmina con el pre-grado, la
educación
actual
es
es
un
obtener
bachiller,
los
doctorados.
El
proceso grados
cuales
permanente
académicos
trascienden
demandante
asume
y
el
desafío
posteriores en
que
mi
al
maestrías
y
persona
no
continuo mis estudios superiores, dejándose de lado mis estudios de idiomas y computación, además del proceso de prácticas profesionales que también es considerado como parte
del
obtener
proceso
los
universitario
grados
a
académicos
efectos de
de
poder
Bachiller
en
Contabilidad y Bachiller en Derecho y posteriormente el Título de Contadora Público y Abogada en la Universidad Nacional del Altiplano y la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, respectivamente.
Debo de indicar además que el requisito base para poder estudiar cualquier maestría en el Post Grado, es obtener el Grado Académico de Bachiller, esto de acuerdo a la Ley Universitaria Ley N° 30220, por lo que el estudio del post grado queda latente
hasta obtener el grado
académico de bachiller.
CUARTO: El desarrollo de la persona en cada etapa de la vida, hace que las necesidades deban de crecer, más cuando una persona se dedica a estudiar dos carreras profesionales,
que
culminaran
en
mi
satisfacción
personal y material, entre tanto, la naturaleza y la lógica hace inferir que el estudiar en dos carreras hace que
mi
revisión
alimentación y
compra
y de
dieta
sea
material
indispensable, bibliográfico
la sea
importante y el traslado a las universidades en donde estudio
sea
inminente,
generando
gastos
mayores
de
acuerdo
a
mi
formación
profesional,
es
decir
NO
HA
a
la
. DESAPERECIDO EL ESTADO DE NECESIDAD
QUINTO:
Los
Educación,
alimentos
vivienda,
no
como
solo lo
se
quiere
refieren hacer
notar
el
demandante, sino más bien en aspectos fundamentales que promuevan
una
calidad
de
vida
digna,
además
de
la
asistencia personal que deben de tener los padres, sin embargo, como bien o afirma el demandante, tiene gastos en alquiler de una habitación, por lo cual se que
ha
abandonado
el
seno
del
hogar
y por
infiere tanto
de
entiende que la única persona que se hace cargo de la formación espiritual, además de la material es mi madre.
SEXTO: El demandante afirma que sus posibilidades han disminuido en razón de que atiende voluntariamente a su hija extramatrimonial de nombre KORIANCA LARISSA FLORES
QUISPE con la suma de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles), indicando además en la declaración jurada que viene estudiando en la I.E.I. N° 195 “María Auxiliadora”
de Puno, sin embargo, es de conocimiento público que la institución
educativa
antes
referida
es
de
administración estatal por tanto el Estado provee de la educación de la menor antes referida, reduciéndose las necesidades de la menor.
SEPTIMO.- Que no se puede tomar en cuenta el argumento cuarto de los fundamentos facticos en la demanda, ya que se trata de un acto de compra y venta validado por escritura pública N° 612 de fecha 08 de mayo del 2010, por tanto ese
acto no cubre el derecho de alimentos.
OCTAVO.- Desde el primer momento en que el demandante abandono
el
hogar,
mi
madre
fue
quien
acudió
a
los
alimentistas en todo acto, estos hechos de atención a los
alimentistas
hizo
que
se
obtuviera
préstamos
bancarios,
lo
cual
hace
que
los
pagos
sean
vía
descuentos por planillas sean inminentes.
NOVENO.- Dentro de la exposición de la demanda no se ha hecho conocer el trabajo del demandante como catedrático en
la
donde
Universidad
se
Andina
denota
notándose
el
“Néstor
aumento
claramente
que
Cáceres
de
el
sus
único
Velásquez”,
posibilidades, objeto
de
la
pretensión es la desatención material de mi persona, muy a pesar que mis necesidades son latentes.
IV.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: La presente la amparamos en los siguientes:
-
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Son
derechos constitucionales
reconocidos
por
la
carta política del 1993 en el artículo 2 inc. 1,
los y
derechos física
para
el
a
y
la
a su
integridad
libre
cumplimiento
reconocidos
por
el
moral,
desarrollo
estricto derecho
de
y
psíquica bienestar ,
estos
derechos
constitucional,
el
Estado debe ejercer el control correspondiente a través
de
recurre
cada
la
alimentista
una
de
sus
persona,
en
únicamente
instancias
la
exige
a
presente el
las
causa
respeto
a
que el los
derechos antes mencionado, ya que la exoneración de
alimentos
en
pleno
satisfactorios afecta libre
desarrollo,
proceso
de
directamente el
vinculado
los
estudios derecho
demás
al
derechos
que buscan el mantenimiento de la calidad de vida, aspecto vinculado directamente a la protección del derecho a la Dignidad, fundamento de los Derechos Humanos
-
FUNDAMENTO ADJETIVO CIVIL
En el Art. 442 y siguientes del Código Procesal Civil, respecto al cumplimiento de los requisitos de la contestación de la demanda.
-
FUNDAMENTO SUSTANTIVO CIVIL o
En el Art. VI. Del código Civil, respecto al legítimo
interés
que
existe
en
la
contestación de la acción demandada. o
En el Art. 472° Del Código Civil, por el cual amparo el fundamento TERCERO CUARTO Y QUINTO , en el sentido de la comprensión del término ALIMENTOS,
todo
esto
de
acuerdo
a
la
posición y posibilidades de la familia. o
En
el
art.
483
del
código
civil
tercer
, por el cual amparo el fundamento párrafo
TERCERO , en razón de que mi persona en su calidad
de
alimentista
está
en
proceso
de
obtener una profesión exitosamente.
V.
MONTO DEL PETITORIO: En el presente caso debido a su naturaleza se solicita la
retención
remuneración
mensual total
del
del
20%
del
demandante,
total en
de
favor
la del
alimentista.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL: La expuesta por el demandante
VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Partida de nacimiento de la alimentista y demandanda Karem Katherine Flores Lujano. 2. Sentencia
del Expediente N° 1068-2010-0-2101-JR-FC-
02, presentada por el demandante
3. Lista
de
requisitos
Nacional
del
exigidos
Altiplano,
por
para
la
obtener
Universidad el
grado
académico de Bachiller en Contabilidad 4. Lista
de
requisitos
exigidos
por
la
Universidad
Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, para obtener el
grado académico de Bachiller en Derecho. 5. Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Idiomas de la Universidad Nacional del Altiplano. 6. Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Idiomas
de
la
Universidad
Andina
“Néstor
Cáceres
Velásquez”.
7. Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Informática
de
la
Universidad
Nacional
del
Altiplano. 8. Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Informática de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
9. Boletas
de
venta
que
acreditan
el
estado
de
necesidad de la alimentista. 10.
Declaración jurada de prestación de alimentos a
favor de la menos Korianca Larissa Flores Quispe, a quien el demandante le abona S/ 450.00, donde se prueba además que la menos estudia en la IEI N° 195, la cual es una institución educativa estatal. 11.
Cronograma de pagos que realiza mi madre Antonia
Lujano Naira al Banco de la Nación por los prestamos que tiene vigentes. 12.
Boleta
de
pagos
de
mi
madre
Antonia
Lujano
Naira, que prueban el descuento por planillas 13.
Bouchers de retiro de dinero, que prueban que el
demandante únicamente abono las cantidades expuestas por la recurrente.
VIII. ANEXOS:
1.a. Copia legalizada del DNI perteneciente a mi persona 1.b. Copia certificada del Partida de nacimiento de la alimentista y demandanda Karem Katherine Flores Lujano. 1.c.
Lista
de
requisitos
exigidos
por
la
Universidad
Nacional del Altiplano, para obtener el grado académico de Bachiller en Contabilidad 1.d
Lista
de
requisitos
exigidos
por
la
Universidad
Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, para obtener el grado
académico de Bachiller en Derecho. 1.e Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Idiomas de la Universidad Nacional del Altiplano. 1.f Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Idiomas
de
la
Universidad
Andina
“Néstor
Cáceres
Velásquez”.
1.g Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Informática de la Universidad Nacional del Altiplano. 1.h Constancias de Estudios emitido por el Instituto de Informática de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
1.i copia legalizada de Boletas de venta que acreditan el estado de necesidad de la alimentista. 1.j Cronograma de pagos que realiza mi madre Antonia Lujano Naira al Banco de la Nación por los prestamos que tiene vigentes. 1.k copia legalizada de las Boleta de pagos de mi madre Antonia
Lujano
Naira,
que
prueban
el
descuento
por
planillas 1.l copia legalizada de Bouchers de retiro de dinero, que
prueban
que
el
demandante
únicamente
cantidades expuestas por la recurrente. 1.k. Tasas judiciales.
POR LO EXPUESTO:
abono
las
Pido a usted señor juez dar por absuelto el traslado de la demanda declarándola fundada en su oportunidad. Puno, 26 de enero del 2016