Manuel Liwes Robles Rojas ABOGADO – CURADOR CURADOR PROCESAL
Exp. Nro.
: 00132-2010-0-1201-JM-CI-01
Esp. Legal
: Dra. VILLOGAS BERROSPI,
KAREN S. Escrito
: 02
Cuaderno
: Principal
Sumilla
: Contesto demanda
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO TR ANSITORIO DE HUANUCO Manuel
Liwes ROBLES ROJAS , curador procesal de CELIA SALAZAR TRINIDAD, identificado
con
DNI
número
22410106,
ABOGADO, Registro C.A.H. N° 2843, Casilla Electrónica N° 68754, domicilio procesal sito en el Jirón Dámaso Beraún N° 545 Oficina 16 – Huánuco,
en
el
proceso
de
DIVISION Y
PARTICIPACION DE BIENES , me presento ante Ud. y digo: I.
CONTESTACION DE DEMANDA Que, habiendo juramentado como curador procesal de CELIA SALAZAR
TRINIDAD, recurro a su despacho con la finalidad de presentar la contestación de la demanda dentro del término de Ley, teniendo en base al expediente entregado mediante Resolución N° 781, la misma que formulo en los términos siguientes:
PRIMERO. – Que el recurrente ha sido nombrado por su despacho, como curador procesal de CELIA SALAZAR TRINIDAD, porque se desconoce el domicilio de la demandada, siendo así el suscrito no ha tenido la oportunidad de poder conferenciar con la demandada, solicito por su intermedio de su judicatura, judicatura, que al momento de resolver, resolver, deberá pronunciarse, pronunciarse, teniendo en cuenta cada uno de los documentos que obran en el expediente, aplicando el principio de legalidad y el debido proceso, con la finalidad de no vulnerar los derechos de mi representado, consagrados en la Constitución, la Ley y al Derecho.
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De fecha 16.03.2018 recibido el 09.04.2018.
Jr. Damaso Beraun 545 Of. 16 Huánuco 962-966922
[email protected]
Manuel Liwes Robles Rojas ABOGADO – CURADOR PROCESAL
SEGUNDO. – Que, de observado los documentos que anexa en la demanda, se aprecia que la demandante cumple con el plazo de poder interponer la división y participación de bienes del inmueble ubicado en el Jr. Hermilio Valdizan N° 630 del distrito, provincia y departamento de Huánuco, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 984 que prescribe que los copropietarios están obligados ha hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o la ley que fije plazo para la partición.
TERCERO. - Que, en representación de la demandada, señor Juez solicito a su judicatura, que al momento de resolver la presente causa, tenga en cuenta cada uno de los documentos existentes en autos, que son los medios probatorios, las mismas que habiendo observado cumple los requisitos y formalidades de Ley, por lo que no encuentro motivo alguno para poder oponerme a dicho pedido de la demandante, asimismo señor Juez solicito, que resuelva aplicando el principio de legalidad y el debido proceso, a efectos de que no vulneren los derechos de mi defendido, consagrados en la Constitución y en la Ley. II.
FUNDAMENTACION JURIDICA Fundo los fundamentos en lo adjetivo procesal, el artículo 442° del Código Procesal Civil y demás pertinentes al presente proceso
POR TANTO: Sírvase, tener por contestada la demanda y proceder conforme a Ley.
OTROSI DIGO: Como curador procesal estoy exonerado del pago de tasa judicial. Huánuco, 10 de abril de 2017
Jr. Damaso Beraun 545 Of. 16 Huánuco 962-966922
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