Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas Resumen de lo estudiado CLAUSULA DE INTANGIBILIDAD “El paso del Estado Legislativo al Constitucional presupone la afirmación del carácter normativo de las constituciones, que pasarán a integrar un plano de juridicidad superior, vinculante e indisponible, en línea de principio, para todos los poderes del Estado. Las normas constitucionales son vinculantes –de modo que que qued queda a defi defini niti tiva vame ment nte e super superad ada a la imag imagen en débi débill de la jurid juridic icid idad ad constitucional característica del periodo liberal- al ser situada por encima de los poderes del Estado y fuera del campo de acción y pugna política. De este modo, los poderes públicos no pueden disponer del sentido y contenido de las normas constitucionales – al menos en condiciones de normalidad general – y, precisamente por ello, del propio derecho como realidad constituida. El consti constituc tucion ionali alismo smo de este este siglo siglo no es sino sino un intent intento o de supera superarr esta esta debili debilidad dad estruc estructura turall de lo jurídi jurídico co.. La afirma afirmaci ción ón del caráct carácter er jurídi jurídico co e inmediatamente vinculante de la constitución su rigidez y la cualificación de determ determina inado dos s refere referente ntes s jurídi jurídicos cos,, como como son los derech derechos os fundam fundament ental ales, es, vinculantes a todo poder, son ejemplo de este proceso”. Antonio Peña Freire, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada. El papel papel del del proced procedimi imient ento o de reform reforma a es, fundam fundament entalm alment ente, e, defend defender er la supremacía supremacía de la Constitución Constitución a través través del mecanismo mecanismo de la rigidez. rigidez. Es decir, se crea crea un proced procedimi imient ento o especi especial al para para la reform reforma a consti constituc tucion ional al que –por –por especial y por ser más complicado– permite diferenciar la reforma del texto de la Constitución como un acto jurídico–político jurídico–político con identidad propia. Nassef Perdomo Cordero
Continuidad del Estado en el caso de abolición y quebrantamiento de la Constitución mientras subsista, idéntico, el Poder constituyente. II.
1. Una Constitución que surgió corno acto del Poder constituyente deriva de este Poder, y por eso no puede portar portar en sí misma la conti continuidad nuidad de la un unid idad ad po polí líti tica ca.. Aú Aún n me meno nos s pu pued eden en pr prod oduc ucir ir ta tall co cont ntin inui uida dad d normaciones legal-constitucionales que se apoyan en el basamento de esta Constitución, y sólo significan la ejecución de la decisión política fund fu ndam amen enta tado dora ra.. La un unid idad ad po polí líti tica ca co como mo un to todo do pu pued ede e se segu guir ir subsistiendo a pesar de las reformas y cambios de Constitución. Si una Constitución es suprimida o una ley constitucional quebrantada, eso es siempre anticonstitucional o contrario a la ley constitucional, pues ésta no puede violarse a sí misma o suprimirse por su propia fuerza. Pero el Poder constituyente no se suprime con eso. Se hace activo de nuevo fren fr ente te a la nu nuev eva a si situ tuac ació ión; n; as así, í, pu pues es,, la nu nuev eva a Co Cons nsti titu tuci ción ón es emanación del mismo Poder constituyente que la anterior Constitución supri sup rimi mida da,, y se ap apoy oya a en el mi mism smo o pr prin inci cipi pio. o. La co cont ntin inui uida dad d es está tá entonces en el basamento común, y no puede plantearse el problema de
la continuidad del Estado, ni desde el punto de vista del Derecho internacional, ni desde el del Derecho estatal.
Carl Schmitt, “Teoría de la Constitución”, pag. 110 JORGE PRATS, Eduardo. “Derecho Constitucional: Vol. I”, pags. 27-29). La Constitución rígida es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano no calificado para tal efecto, o que no puede ser modificada hasta tanto no transcurra determinado período de tiempo. Esta rigidez se constituye en una garantía contra las reformas frecuentes, constantes e imprevistas… precipitadas por mayorías legislativas veleidosas, transitorias y circunstanciales. La reforma constitucional, en estos casos, sólo procede cuando la capacidad reflexiva de la Constitución es insuficiente para captar la realidad constitucional. El caso Suiza y EE.UU. El procedimiento de revisión es sumamente complejo. República Dominicana Basta con las dos terceras partes de los legisladores presentes para su modificación Por otro lado, una Constitución es flexible cuando puede ser modificada siguiendo el mismo procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias. En efecto, estas reglas constitucionales pueden ser modificadas por leyes del parlamento, por decisiones de los jueces o por el establecimiento de costumbres contrarias a dichas reglas. Ejemplos: Las cartas francesas de 1814 y 1830 La Constitución Italiana de 1848 La Constitución Rusa de 1918 La Constitución Irlandesa de 1922 Casi todas las constituciones son rígidas; siendo el caso dominicano –en la opinión de Jorge Prats- una Constitución semi-rígida, porque el órgano competente para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano constitucional ordinario. Un texto constitucional no debe permanecer ajeno a los cambios necesarios para adecuarlo a la evolución de la sociedad, pero al mismo tiempo, deben preservarse una serie de principios estructurales, cuya estabilidad y permanencia en el tiempo es vital para que el orden jurídico fundamental del Estado no se disuelva en la vorágine de las luchas políticas y sociales. “Las reformas a la Constitución Dominicana, a pesar de ser varias, no han alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró” – Luis Manuel Amiama, “Notas sobre Derecho Constitucional”, Sto. Dgo., 1994. pág. 30)
En la actualidad, a pesar de los mecanismos agravados de reforma que definen la rigidez de muchas constituciones, toda constitución es flexible si se admite la interpretación evolutiva de los textos constitucionales que permite al intérprete actualizar sus normas constitucionales para permitir que se adapten al cambio climático histórico-social de los principios y valores fundamentales positivizados en la Constitución.