NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, Guatemala , el siete de mayo del año dos mil ocho, ANTE MI: SANDRA PATRICIA MORALES ROMERO, Notaria, comparecen por una parte: el señor Mardoqueo García Toledo de sesenta
años de edad, casado,
guardia de seguridad,
guatemalteco, guatemalteco , de este domicilio, domicilio , se identifica con la cédula de vecindad números de orden A guión uno(A-1), uno(A-1), y registro registro ciento treinta y tres mil mil cuatrocientos dos (133,402), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y, por la otra parte: Julieta Sarai Asturias Vivar, sesenta años de edad, soltera, bachiller , guatemalteca, guatemalteca , de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad números de orden A guión uno(A-1) y de registro trescientos veinte mil quinientos dos (320,502 ), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Guatemala ,
del departamento de Guatemala; Johana Lizbeth García ASTURIAS, de
veinticuatro años de edad, soltera, Bachiller , guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad números de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y tres(525,653), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; Maria Ana García Asturias, de veintidós años de edad, casada, Enfermera, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad números de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa noventa y seis (562,896), extendida extendida por el Alcalde Municipal Municipal de Guatemala, Guatemala, del departamento de Guatemala. Los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales consignados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles manifiestan que celebran contrato de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO Y DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE Y A TITULO GRATUITO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Expone el señor Mardoqueo García Polanco , que es
propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números números siguientes: siguientes: a) finca numero ochenta (80), Folio veinticinco(25), veinticinco(25), del del libro doscientos treinta (230) del departamento de Guatemala, que tiene las medidas y
colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio y que consiste en terreno y construcción situado en lote veintidós
(22) en Lotificaciòn La Cupula, zona diez, del
departamento de Guatemala con un area total de mil noventa metros cuadrados (1090 mts2). SEGUNDA: Continúa exponiendo el señor Mardoqueo García Polanco, que por el presente acto CONSTITUYE USUFRUCTO VITALICIO A TITULO GRATUITO a su favor sobre las fincas descritas en la cláusula anterior; y, que no obstante los usufructos descritos son a titulo gratuito para efectos fiscales los valora en trescientos Quetzales (300.00) a razón de cien quetzales cada uno. TERCERA: Continua manifestando el señor Mardoqueo García Polanco, que por el presente acto DONA EN PARTES IGUALES en forma pura y simple y a titulo gratuito a favor de su esposa JULIETA SARAÍ ASTURIAS VIVAR y de sus hijas JOHANA LIZBETH GARCIA ASTURIAS Y MARIA ANA GARCIA ASTURIAS, la propiedad sobre las fincas identificadas en la cláusula anterior. En la donación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a las fincas donadas, especialmente la energía eléctrica y el agua que los surte. Por advertencia de la Infrascrita Notaria, el señor MARDOQUEO GARCIAS POLANCO , declara: que sobre dichos bienes inmuebles únicamente soportan el usufructo al que se ha hecho referencia en esta escritura y que fuera de esa limitación no tiene ningún otro gravamen, embargo o anotación que puedan afectar los derechos de los donatarios, pero que en todo caso queda sujeto al saneamiento de ley. Dicha donación se hace a título gratuito, para los efectos fiscales la misma la estima en la cantidad de mil quetzales (Q.1,000.00). CUARTA: Por su parte el señor MARDOQUEO GARCIA POLANCO , acepta para si los usufructos vitalicios que se constituye a su favor. QUINTA: Por su parte la señora JULIETA SARAÍ ASTURIAS VIVAR , JOHANA LIZBETH GARCIA ASTURIAS Y MARIA ANA GARCIA ASTURIAS, declaran que aceptan la donación de los bienes inmuebles que por el presente acto se les hacen y agradecen expresamente la liberalidad de su señor esposo y padre Mardoqueo García Polanco, así como también están enterados del usufructo vitalicio que se constituirá sobre las referidas fincas; y
solicitan al señor Registrador General de la Propiedad que se inscriba a su favor la donación de las fincas relacionadas, misma que se hacen en forma pura y simple y a título gratuito; y, el usufructo vitalicio constituido a nombre del donante. SEXTA: Exponen los comparecientes que en los términos relacionados y en las calidades con que actúan aceptan otorgar el presente contrato. Doy fe: a) De todo los expuesto; b) De haber tenido a la vista la documentación relacionada; así como los títulos de propiedad consistentes en certificaciones extendidas por el señor Registrador General de la Propiedad con las cuales el donante acredita su derecho de propiedad sobre los inmuebles objetos de este contrato; y, de que por designación de los otorgantes di íntegra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, registro, pago de impuestos y valor legal, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notaria.
ANTE MI: