A U DI DIT T OR ÍA TR TRIB IB U TA RI RIA A Mg. Merlin Lazo P.
PROESAD
Título :
AUDITORÍA TRIBUTARIA
P.. Autor: Mg. Merlin Lazo P
Diseño interior: Editha Bravo Sánchez Diseño de tapa: Edward Alarcón R o jas
El contenido de esta publicación (texto, imágenes y diseño), no podrá reproducirse total ni parcialme parcialmente nte por ningún medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/ o fotocopia) sin la autorización escrita del autor . es ariales Un IvERSIDAD PERU AnA Un Ión - Facultad de Ciencias Empr esariales Centro de Producción de Materiales Académicos CEP MA-PR OESAD OESAD al - UPeU Sede Centr al al km 19 Ñaña-Lima / Tel.: (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084 Carretera Centr al www.upeu.edu.pe oes
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Presentación especialme almente nte para los alumnos, como un maEl presente manual ha sido preparado especi terial autoeducativo, que debe servir para afianzar los conocimientos y desarr ol ollar las habilidades y destrezas de aquellos que quieren tener un mayor conocimien to en materia tributaria, ya sea como consultor tributario o auditor tribut ario
El desarrollo del presente manual de Auditoría TRIBUTARIA comprende el análisis del sistema tributario peruano, busca que sea una guía práctica, a fin de conocer cuáles son los métodos y mecanismos que utiliza la administración tributaria en la determinación de las obligaciones tributarias . Mg. Merlin Lazo P P..
ÍnDICE
SeSión n.º 1 La auditorÍa tributaria ............................................................. 15 1.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 15 1.2. OBJETIVOS .......................................................................................................... 15 1.3. TIPO S .................................................................................................................. 16 1.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA....................................... 16 1.5. ETAPAS ............................................................................................................... 18 1.6. EL PODER TRIBUTARIO ..................................................................................... 19 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................... 21 SeSión 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8.
n.º 2 Facu Ltad de recaud ación ............................................................ 23 DEFINICIÓN ........................................................................................................23 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUT ARIA ............................................. 23 LA ORDEN DE PAGO..........................................................................................24 LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN ............................................................ 25 RESOLUCIÓN DE MULTA ...................................................................................26 INTERESES MORATORIOS ................................................................................. 26 LA COBRANZA COACTIVA ................................................................................27 LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ..................................................... 29
SeSión n.º 3 Facu Ltad Sancionadora ..............................................................33 3.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................33 3.2. PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA ............................................ 34 3.3. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS ......................................................... 34 3.4. TIPOS DE SANCIONES ....................................................................................... 34 3.5. RéGIMEN DE GRADUALIDAD ........................................................................... 36 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................38
SeSión n.º 4 re GLaMent o de L Procedi Miento de Fi Sca LiZaci ó n de La Sunat .................................................................................... 41 4.1. REGLAMEN TO DE L PROCEDIMIEN TO DE FISCALIZACIÓ N DE LA SUNAT..... 41 4.2. PROCEDIMIENTO SUNAT .................................................................................. 41 4.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI ÓN ........................................... 42 4.4. DOCUMENTACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN............................................................... 43 4.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUNAT .......................................................... 43 4.6. EL REQUERIMIENTO ..........................................................................................43 4.7. ACTAS ................................................................................................................. 45 4.8. EL RESULTADO DEL RE QUERIMIENTO ............................................................. 45
SeSión n.º 5 Pre SuncioneS en La Fi Sca LiZación tributaria.......................... 47 5.1. PRESUNCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA47
SeSión n.º 6 c ue Stionario de contro L interno..............................................53 6.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................53 6.2. FINALIDAD .........................................................................................................53 6.3. APLICACIÓN ....................................................................................................... 53 6.4. ELABORACIÓN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ........................ 54 6.5. MODELO DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO .................................. 54 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................58
SeSión n.º 7 PaPeLe S de trabaJo en auditorÍ a indePendiente..................... 59 7.1. CUESTIONES PREVIAS ....................................................................................... 59 7.2. DEFINICIÓN ........................................................................................................59 7.3. OBJETIVOS .......................................................................................................... 59 7.4. CARACTERÍSTICAS.............................................................................................60 7.5. CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRAB AJO ...................................................60 7.6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ..................................................................... 61 7.7. LEGAJO DE PLANIFICACIÓN .............................................................................62 7.8. LEGAJO DE INFORMACIÓN CORRIEN TE ..........................................................63 7.9. LEGAJO DE RESUMEN DE AUDITORÍA ............................................................. 65 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................66
SeSión n.º 8 PLanea Miento de La auditorÍ a indePendient e ........................ 67 8.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................67 8.2. IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN............................................................. 67
8.3. OBJETIVOS .......................................................................................................... 68 8.4. FASES..................................................................................................................68 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................... 71
SeSión n.º 9 in For Me de La auditorÍ a tributaria indePendiente ..............73 9.1. ENUNC IADO ....................................................................................................... 73 9.2. MODELO ............................................................................................................. 73 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................75 SeSión n.º 10 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 1 .. 77 10.1. CAJA Y BANCOS ................................................................................................77 10.2. EXISTENCIAS ......................................................................................................78 10.3. CARGAS DIFERIDAS .......................................................................................... 78 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................79 SeSión n.º 11 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 2 ... 81 11.1. ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN ......................................................................... 81 11.2. INTANGIBLES .....................................................................................................82 11.3. INVERSIONES ..................................................................................................... 83 11.4. TRIBUTOS POR PAGAR ..................................................................................... 83 11.5. OTRAS CUENTAS DEL PASIVO CORRIENTE ..................................................... 84 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................85 SeSión n.º 12 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 3... 87 12.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................87 12.2. ELEMENTOS QUE COMPRENDE ....................................................................... 87 12.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO ............................... 88 12.4. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO.........88 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................88 SeSión n.º 13 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 4...89 13.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................89 13.2. EXAMEN A LAS CUENTAS POR PAGAR – COMPRAS Y GASTOS .................. 91 AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................93 SeSión n.º 14 deterMinación de La auditorÍ a tributaria indePendiente Parte 1 ........................................................................................... 95 14.1. CASUÍSTICA DE AUDITORÍA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE .......................... 95
SeSión n.º 15 deterMinación de La auditorÍ a tributaria indePendiente Parte 2 ................................................................................................. 103 15.1. CASUÍSTICA DE AUDITORÍA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE ........................ 103
SeSión n.º 16 Procedi Miento S de auditorÍ a tributaria - eStado de Situación Financiera ............................................................... 109 16.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA A APLICAR ....................... 109
SeSión n.º 17 Procedi Miento S de auditorÍ a tributaria (re S u Ltado S) .... 121 17.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA - RESULTADOS ................ 121
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 135
SU MILLA asignatura es de carácter teórico-práctico, pertenece al ár ea de formación profesional especializada, cuyo propósito será el de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, tomando en consideración las normas tributarias vigentes, normas internacionales de contabilidad, conocer sobr e la legislación penal tributaria, condiciones del auditor tribut ario, planeamiento del trabajo del auditor tributario, elaboración de papeles de trabajo, formas de Fiscalización tradicional y sobr e base pr esunta.
La
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
S DIAR
CÓMO E TU
LOS MÓDULOS DID ÁCT IC OS O TEXTOS AU TO INSTR UC TIVOS
método A2D par a autodidactas, de R aúl Par edes Mor ales, es un método de fácil aplicación par a la mayor ía de los estudiantes, inclusive par a los no autodidactas. Si el estudiante aplica este método, su trabajo intelectual ser á más r ápido y efi caz. A2D r esponde a las letr as iniciales de los 3 pasos que se propone par a la lectur a de un módulo didáctico o cualquier otro tex to. El
Con siste
en la exploración pr eliminar y se debe: :, Echar un vistazo gener al empezando por el índice, r econociendo unida des y lecciones que se van explicando en el módulo di dáctico. :, Anotar las dudas que van sur giendo dur a nte el vistazo gener al, par a esclar ecer las dur ante l a lectur a o después de ella. :, Adoptar una actitud positiva.
Esta
es l a fase más impor tante del método, el r itmo de lectur a lo pone cada tener pr esente l os siguientes aspectos:
lector. D ebes
:,
Mantén la actitud positiva.
:, Par ticipa activam ente en la lectur a: Tom ando apuntes, subr ayando, r esumiendo y es quem ati zando. :, Si no entiendes lo que lees o encuentr as una palabr a desconocida, co nsulta con tu prof esor tutor o un diccionar io.
fase va a af ianzar tu lectur a, mejorando tu comprensión. Par a ello debes tener en cuenta lo siguiente: Esta
:, R epasa los apuntes :, :, :, :, :,
tomados dur ante la lectur a. Or ganiza el trabajo y planifica el hor ar io de estudi o. Tr ata de que s ea siem pr e a l a misma hor a. R eal iza l os trabajos diar iamente. No dejes que se te acum ul en las t ar eas. Pr ocur a am pli ar las lecciones con lectur as com plem entar ias. Al final de cada capítulo, haz tu cuadro sinóptico o mapa co nceptual. Elab or a tu pr opio r esume n. Enr iquece
tu vocabulario para entender mejor las próximas lectur as.
1
Sesión
La auditoría tributaria
1.1. DEFInICIón Existen muchas definiciones de lo que se entiende por Auditoría Tributaria; no obstante, es preciso observar en primer término lo que señala la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), quien en su Manual General de Procedimientos de Auditoría señala que: “La Auditoría Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obliga ciones formales contenidas en las normas legales”. No obstante, la Auditoría Tributaria abarca un campo de acción mucho más amplio pues a través de esta se examinan las Declaraciones Juradas presentadas, los Estados Financier os, libros, registro de operaciones y toda la documentación sustentatoria de las operaciones económicas financieras, aplicando técnicas y procedimientos, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones que originen obligaciones tributarias a favor del Fisco o a favor del contribuyente.
1.2. OBJETIvOS Los
objetivos de practicar una Auditoría Tributaria responden básicamente a:
a. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales del su jeto fiscalizado . b. Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones pr esentadas por los contribuyentes. c. Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libr os contables como a la documentación sustentatoria y que refleje todas las transacciones económicas ef ectuadas . d. Verificar si las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos calculados están corr ectamente determinados. e. Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
f.
Verificar que la aplicación de las prácticas contables hayan sido realizadas de acuerdo a las normas contables, a fin de establecer diferencias temporales y / o permanentes al comparar las otras normas tributarias vigentes en el ejercicio audit ado.
1.3. TIPOS Tr atándose de los tipos de Auditoría Tributaria, podemos indicar que existen dos (2) tipos:
a) Auditoría Tributaria Fiscal Tribut aria Fiscal se caracteriza fundamentalmente porque es realizada por los funcionarios auditores del órgano administrador de tributos. Sus proc edimientos persiguen objetivos fiscales, por lo que sus resultados tienen un impacto directo en la L a Auditoría
empr esa.
b) Auditoría Tributaria Independiente Auditoría Tributaria Independiente (denominada también Auditoría Tributaria Pr eventiva) a diferencia de la Fiscal, es realizada por auditores independientes. En ese sentido, este tipo de auditoría tiene objetivos básicamente preventivos, pues el resultado de la misma, permite a la empresa verificar la situación tributaria en la que se encuentra, pudiendo corregir de forma óptima los errores encontrados. La
Habiendo definido los tipos de Auditoría Tributaria, cabe señalar que en nuestro país , el Código Tributario le otorga facultad exclusiva de fiscalizar y efectuar revisiones de la determinación tributaria a la Administración Tributaria (Auditoría Tributaria Fiscal), por lo que la Auditoría Tributaria del tipo independiente solo tiene un carácter meramente preventivo. No obstante ello, en otras legislaciones, se permite que la Adminis tr ación Tributaria, se ayude de las Auditorías Tributarias Independientes, para determinar la obligación tributaria.
1.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA El 22 de abril del 2003, se presentó ante el Congr eso de la República, el Proyecto de Ley N.º 06540 “Ley de la Auditoría tributaria”, proyecto que intentó que los profesionales de la contabilidad efectúen auditorías tributarias en apoyo a la facultad de fiscalización que tiene la Administración Tributaria a fin de incrementar la base imponible, luchando contr a la evasión tribut aria. Para tal efecto, este Proyecto de Ley proponía: • Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y demás entidades Administradoras de Tributos del Estado, a complementar sus necesidades de fiscalización, valiéndose de los servicios de Auditores Tributarios Independientes Autorizados, previamente registrados, calificados y habilitados como tales por el Colegio Departamental de Contador es Públicos corr espondiente. •
en función de Auditores Tributarios Independien tes Autorizados, debían efectuar las auditorías tributarias de aquellas empresas que
Los Contador es Públicos Colegiados ,
Facultad de Ciencias Empr esariales
registren ingresos brutos anuales dentro de los montos que determine el organismo fiscalizador, en concordancia con los supuestos macroeconómicos del país. informes de los Contador es Públicos Colegiados , que se emitan en función de Auditores Tributarios Independientes Autorizados, como consecuencia de las auditorías tributarias serían reconocidos y utilizados por la SUNAT y demás entidades administradoras de tributos para sus propios fines. Las entidades antes señaladas podrán solicitar las aclaraciones pertinentes en cada caso.
•
Los
•
Los
contribuyentes que obtengan ingresos menores a los establecidos podrían solicit ar los servicios de los Auditores Tributarios Independientes Autorizados, a fin de obtener su informe siéndoles de aplicación los supuestos anterior es.
se puede apreciar, este proyecto intentaba delegar a los Contador es Públicos Cole giados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independien tes, para que presten sus servicios de auditores externos que apoyen y complementen el ejercicio de las funciones de fiscalización de las Administraciones Tributarias. Como
Con ello
se buscaba los siguientes beneficios:
a) Para el Estado y en especial para la Administración Tributaria La participación de los Auditores Tributarios Independientes incrementaría la base de contribuyentes con capacidades económicas, establecidas según los supuestos macroeconó micos del país, en función a: • • •
• • •
Fiscalización eficiente y económica en el cumplimiento de las Obligaciones Tribut arias; así como observancia de los Principios Constitucionales Tributarios . Profundidad y rapidez en la aplicación de las Normas Tributarias y la acción para com batir la Evasión Tributaria. El contribuyente tendrá la garantía de una intervención imparcial de los Contador es Públicos Especializados y Autorizados por sus Colegios Profesionales atendiéndose con celeridad, justicia, cualquier controversia que pudiera surgir con motivo del examen tribut ario. Descongestionamiento de los procesos de reclamaciones y en la intervención del Tribunal Fiscal originando con ello menores costos para el Estado. Creación de nuevas fuentes de empleo altamente calificada a menor costo. Desarrollar los niveles de fiscalización tributaria deseados.
b) Para el Contribuyente • El conocimiento de su situación tributaria, responsabilidades y cierre fiscal más oportu no, otorgándole seguridad jurídica y tributaria. • Elección libre del Auditor Tributario Independiente autorizado como parte del e jer cicio de su Derecho Constitucional. • Menores costos por Contr over sias Tributarias que originan reclamaciones, apelaciones o riesgos innecesarios en sus actividades . • Prevención de errores y responsabilidades administrativas, societarias, tributarias y penales. c) Para el Auditor Tributario • E jer cer la Profesión Especializada con ética, diligencia y de acuerdo con la función encargada, en nombre de nuestro Estado. • Contribuir en la Fiscalización y Recaudación justa y oportuna de los tributos y en el cum plimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
las acciones para evitar la evasión tributaria y apoyar paralelamente a la profundización de la “Conciencia Tributaria” para que el Estado pueda cumplir con sus Obligaciones Sociales . • Actualizarse permanentemente en la problemática tributaria, presentar proyectos de dispositivos y/ o normas sobre la misma, para su mejoramiento y/ o avance. •
Contribuir con
No obstante los beneficios antes señalados, el Proyecto se estancó en la Comisión de Economía del Congr eso de la República. Sin embargo por un ser asunto importante debería ser tomado en consideración por las autoridades de turno, pues como se ha señalado con su aprobación y aplicación mejoraría los niveles de recaudación, al delegarse a los Contador es Públicos Colegiados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independientes, para que presten sus servicios de auditores externos en apoyo y comple menten el ejercicio de las funciones de fiscalización de las Administraciones Tributarias.
1.5. ETAPAS Aunque pueden existir diversos criterios y procedimientos para realizar una Auditoría Tri butaria Independiente, creemos que esta debería guiarse, en principio, por las normas ge nerales de la auditoría y por las normas generales. En ese sentido, tomando en consideración dichos criterios, el proceso de una Auditoría Tributaria Independiente debería contar en tres ( 3) etapas bien definidas: Planeamiento de Auditoría Tributaria Independiente, E jecución del Tr aba jo de Auditoría y la Redacción del Informe de Auditoría Tributaria Independien te.
a) Planeamiento de Auditoría de Planificación de una Auditoría Tributaria Independiente, al igual que una Auditoría Financiera, incluye diversos procedimientos, la mayoría de los cuales están más relacionados con una lógica conceptual que con una técnica de auditoría. En esta etapa, el Auditor evalúa el contexto en el que se desarrolla el negocio y determina los puntos débiles . La Fase
Esta etapa termina con el Informe de Planeamiento de Auditoría, documento en el cual se plasmará los procedimientos más adecuados a fin de alcanzar los objetivos tr azados.
b) E jecución del Traba jo de Auditoría En esta etapa, el Auditor desarrolla el plan de auditoría tributaria, es decir, lleva a cabo los procedimientos planificad os en la fase anterior y que se encuentran plasmados en el Informe de Planeamiento de Auditoría Tributaria. En esta etapa se busca obtener suficiente satisfacción de auditoría sobre la cual pue de sustentarse el inf or me del Auditor .
c) Informe de Auditoría Esta fase denominada también Etapa de Conclusión, analiza los resultados del trabajo r ealizado, con la finalidad de obtener una conclusión general acerca de la situación tributaria de la empresa auditada, la que será plasmada en el Informe del Auditor .
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1.6. EL PODER TRIBUTARIO Para la expresión del poder tributario, también se utilizan otras denominaciones, las cuales reflejan un contenido similar, la denominación a emplearse es la del Poder de la Imposición, otros prefieren denominarla Potestad Tributaria, Supremacía Tributaria, Soberanía Imposi tiva, Poder Fiscal, todas estas denominaciones reflejan una mayor o menor amplitud del concepto del poder tributario. Esta es la facultad inherente a la soberanía estatal y limitada por las normas cons tituciona les y legales, para crear, modificar, exonerar y suprimir tributos. manifestación de la soberanía estatal esta se dirige a solventar económicamen te los diversos servicios públicos que presta a la comunidad. El mayor volumen de captación dineraria lo obtiene a través de los impuestos y secundariamente a través de otras formas de imposición. El estado siempre ha exigido a los particulares un poco de su riqueza par a cumplir los fines, los cuales fueron instituidos por la Cons titución, artículo 44°. Como
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarr ollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior .
FORMAS DEL PODER TRIBUTARIO: Existen solo dos formas de poder tributario que la doc trina y nuestra constitución Política reconocen, ellos son el poder originario y el poder delegado o derivado. a. El poder tributario originado: Es aquel que nace de la propia Cons titución Política del Perú. Como es sabido se consignan los deberes y derechos del ciudadano sino también las atri buciones de las que están investidas las Instituciones Políticas que integran el Estado y que van a gobernar la comunidad. Este poder es originario porque no existe norma superior a la Cons titución que regule su aplicación siendo ella el ente normativo primario, genésico que se encuentra en la cúspide de la valoración normativa. En nuestro medio, solo el Estado peruano tiene poder tributario originario, el cual se encuentra distribuido mayormente por el poder legislativo y el poder ejecutivo y en menor proporción en los municipios . Así el artículo N.° 74 de la constitución política del Perú señala: “Los tributos se cr ean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decr eto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supr emo. Los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exoner ar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y r espeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Los
Decreto de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tri butos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su pr omulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tribut aria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el pr esente artículo”. b. El poder tributario delegado: Es cuando se derivan algunas facultades de legislar en materia tributaria, en este caso se hace necesario una norma. Nuestra Cons titución Política ha considerado este poder delegado o derivado para las R egiones en el artículo 179°. c. Características del poder tributario: Entre las características del poder tributario tenemos las siguientes: •
• •
•
•
•
normativo: El poder tributario siempre emana un conjunto de normas reguladoras, administr ativas. Imprescriptible: Perdura en el tiempo. Legal: El poder tributario se objetiva a través de la ley, y que no existe otro medio legí timo para traducir el poder tributario. La ley racionaliza y limita la proyección del poder tributario haciéndolo un poder controlado. La no plasmación del poder tributario en la ley lo convierte en una extorsión arbitraria e ilegal y de aplicación ilegítima. Territorial y jurisdiccional: El poder tributario se ejerce dentro de un país o territorio determinado donde el estado ejerce su jurisdicción. Irrenunciable: El poder tributario es irrenunciable ya que es inherente a la sober anía estatal. Desprenderse equivaldría a que el Estado renuncie a parte de su sober anía. Significaría también desprenderse de las normas que sustentan el ingresos económico del Estado. Indelegable: El poder tributario es indelegable debido a que es inherente a la función del Estado y no admite delegación a terceros por parte quienes son sus titulares momentáneos.
Limitaciones al poder tributario El poder tributario no es un omnímodo, ni es absoluto que pueda afectar a las personas haciendo tabla rasa de los derechos de los contribuyentes. Se trata de un poder contr olado por orden constitucional que impide ejercer en forma irracional tal poder . Principio de la legalidad R epr esenta uno de las más importantes limitaciones del poder tributario, traduce la voluntad del estado de manera objetiva e inequívoca eliminando la arbitrariedad y la incertidum bre del ciudadano. Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoner aciones y otros beneficios tribut arios. El aforismo jurídico “nullum tributum sine lege”, es decir “no existe tributo si no existe ley”, expresa que lo cree. Esto es un límite al Poder Tributario en la medida que ningún órgano administrativo u organismo autónomo podrá exigir tributo alguno mientras el parlamen to no sancione la norma respectiva que lo cree. Este principio se encuentra recogido en la Norma IV del Código Tributario.
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AUTOEvALUACIón 1. Explique los objetivos de la auditoría tribut aria. 2. Explique cada una de las etapas de la auditoría tributaria independiente. 3. Investigue sobre la Ley de la Auditoría Tributaria en el Congr eso de la República y los nuevos planteamientos en esta materia.
2
Sesión
Facultad de recaudación
2.1. DEFInICIón Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contr atar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declar acio nes y otras comunicaciones dirigidas a la Administr ación. facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes me canismos para el cumplimiento de tal fin. La
En esta misma señala que en el Artículo N.° 55 establece que es función de la administración tributaria recaudar los tributos para la cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financier o.
2.2. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACI ón TRIBUTARIA La obligación
1.
tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente miento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir mosexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
al vencidel déci-
Tr atándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administr ación Tributaria - SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código. 2.
deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguien te vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la de-
Cuando
al
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
terminación siguiente al
de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimosexto día de su notificación.
ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tribut aria. El Gobierno Centr al, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expr esamente.
2.3. LA ORDEn DE PAGO Es el documento en virtud del cual la Administración exige la cancelación de la deuda tributaria originada al constatarse que una obligación se ha hecho exigible. Solo procede emitir órdenes de pago en los casos establecidos en el Artículo 78° del Código Tributario. ¿Cuándo se emite una Orden de Pago? El valor se emite cuando existe una omisión al pago del Impuesto Predial; es decir, cuando al cabo del último día hábil para efectuar la cancelación de la cuota respectiva no se ha r ealizado ningún pago de la misma. El valor se emite para exigir el pago de la cuota o cuotas vencidas.
¿Qué plazo tengo como máximo para poder cancelar la Orden de Pago? El plazo máximo se establece en la misma orden de pago, este plazo comprende los 07 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación. de Pago como el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse pr eviamente la Resolución de Determinación. A diferencia de la Resolución de Determinación, en este caso, existe certeza y seguridad por parte de la Administración Tributaria en la existencia de una deuda exigible, sin necesidad de haber realizado previamente un procedimiento de fiscalización o verificación contra el deudor tributario. Constituye un mandato de pago. La Orden
Requisitos
de validez de la Orden de Pago:
requisitos de validez son: a. Datos del deudor tribut ario. b. El tributo y el período al que corr esponda. c. La base imponible. d. La tasa. e. La cuantía del tributo y sus inter eses. f. Los fundamentos y disposiciones que la ampar en. Los
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2.4. LA RESOLUCIón DE DETERMInACIón Es el documento que emplea la Administración para hacer de conocimiento del deudor la existencia de una deuda tributaria a su cargo o de un saldo a su favor, como resultado de un proceso de fiscalización. resolución de determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y mediante el cual establece la existencia del crédito o deuda tributaria. La
Resolución de Determinación aparece en los procedimientos de fiscalización o verificación que son objeto los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria. En efecto, el Artículo 75° del Código Tributario señala que concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración emitirá, entre otros, la correspondiente Resolución de De terminación, si fuera el caso. La
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Requisitos La citada
de validez de la Resolución de De terminación:
resolución, deberá contener para su validez, lo siguiente:
a. Datos del deudor tribut ario. b. El tributo y el período al que corr esponda. c. La base imponible. d. La tasa. e. La cuantía del tributo y sus inter eses. f. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declar ación tributaria. g. Los fundamentos y disposiciones que la ampar en.
2.5. RESOLUCIón DE MULTA Es la resolución mediante la cual se impone una sanción pecuniaria al deudor por haber cometido una infracción tributaria. Esto es como el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción ante la comisión de una infracción por parte del contribuyente. Requisitos de validez de la Resolución de Multa: La
resolución
de Multa, deberá contener :
a. El deudor tribut ario. b. El monto de los inter eses. c. El monto de la multa. d. La infracción cometida. e. Los fundamentos y disposiciones que amparen la resolución.
2.6. InTERESES MORATORIOS Por lo general, se presentan casos en que los contribuyentes no pagan a tiempo sus tributos, ya sea por falta de liquidez, o simplemente por demora en su declaración. Veamos cómo debemos calcular los intereses moratorios cuando pagamos fuera del plazo est ablecido : Pasos
1. Identificar el tributo a pagar . 2. Calcular los días tr anscurridos . 3. Multiplicar tributo x días x 0.05% para hallar el inter és. 4. Adicionar el interés calculado al tributo original. E jemplo Tenemos pendiente de pago IGV por S/.4,500 del mes de enero 2013, su fecha de vencimiento fue el 16.02.2013. Se desea saber el monto actualizado para ser pagado el día 25.07. 2013. Tributo a pagar = S/. 4,500 Días transcurridos = ((28-16)+31+30+31+30+25) =159 (28 -16) representa los días transcurridos de f ebrer o
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31 representa los días transcurridos de marzo 30 representa los días transcurridos de abril 31 representa los días transcurridos de mayo 30 representa los días transcurridos de junio 25 representa los días transcurridos de julio Multiplicamos para hallar el interés = 4,500 x 159 x 0.04% = 286.20 0.04% representa la tasa diaria de cálculo Adicionamos
el interés al tributo = 4,500 + 286.20 = 4,786 (r edondear)
De esta manera tenemos que el IGV actualizado a pagar el día 25.07.2013 es de S/. 4 ,786. Este ejemplo utilizó el IGV, pero sería similar para pagos a cuenta de impuesto a la r enta, retenciones de 4ta categoría, o cualquier otro tributo administrado por SUNAT de acuerdo al código tributario.
2.7. LA COBRAnZA COACTIvA Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas c autelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar pr evia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulter ados que reduzcan total o parcialmente la base imponible; b. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente f alsos; c. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o r egistros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como : alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los li bros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, can tidades o datos f alsos; d. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros li bros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos
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por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o inf ormación contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de inf ormación, relacionados con la tributación. e. No exhibir y/ o no presentar los libros, registros y/ o documentos que sustenten la contabilidad, y/ o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administr ación Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera ve z. Asimismo, no exhibir y/ o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/ o presentación de los libros, registros y/ o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tribut ario; f. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; g. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; h. Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, par a dejar de pagar todo o parte de la deuda tribut aria; i. Pasar a la condición de no habido; j. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago ; k. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tribut aria; l. No estar inscrito ante la administración tributaria. medidas señaladas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima una r eclamación, según corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artículo 5 8°. Las
Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos podrán iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artículo 120° del presente Código Tributario. medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 117°; siempre que se cumpla con las f ormalidades establecidas en el Título II del Libro Ter cer o de este Código. Las
Excepcionalmente, si los bienes embargados fueran perecederos y el deudor tribut ario, expresamente requerido por la SUNAT, no los sustituye por otros de igual valor u otor gue carta fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administración Tributaria señale, esta podrá rematarlos antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva . El monto obte-
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nido en dicho remate deberá ser depositado en una Institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las condiciones para el otorgamiento de la carta fianza así como las demás normas para la aplicación de lo se ñalado en el párrafo anterior .
2.8. LA EXTInCIón DE LA DEUDA TRIBUTARIA hablamos de extinción, la entendemos como desaparición de la obligación tributaria. Es decir, el cese, la terminación del vínculo tributario obligacional que como consecuencia de un hecho había adquirido el deudor tribut ario. Cuando
extinción es la culminación de la obligación tributaria. La realización del mandato impuesto por el acreedor tributario y que tiene en el pago su forma de extinción por excelencia. La
Por este concepto, tenemos entonces que los medios de extinción tributaria son por excelencia: • El pago. • La compensación. • La condonación. • La consolidación. • La prescripción. • Las Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de i. Resoluciones de Determinación. ii. Resoluciones de multa. iii. Ordenes de pago.
Cobranza
dudosa:
Estas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en el Pr oceso de Cobranza Coactiva, y que, no obstante, ello no se haya podido hacer eficaz el c obro de la deuda y se presuma además la imposibilidad de hacerla r ealidad. Debemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deuda tribut aria.
COMPOnEnTES DE LA DEUDA deuda está compuesta por el tributo, la multa e inter eses. - Art. 28° del TUO del CT.- La Administración Tributaria exigirá que está constituida por el tributo, las multas y los inter eses. La
el pago de la deuda tributaria
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el art. 33°. No cumplida la prestación en el plazo, esta generará intereses aut omáticamente. 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el art. 181°. Cuando se comete una infracción y además no se ha pagado la multa, esta correrá desde la fecha en que se cometió la infracción o desde la fecha en que la Administración detectó la infr acción. 3. El interés por aplazamiento y/ o fraccionamiento de pago previsto en el art. 36°. Acá el plazo existente se va a fraccionar para que esta no pierda su valor; por lo tanto, se dice
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que es un recargo no interés. Será interés moratorio cuando se incumpla con el pago de una cuota aplazada o una deuda fr accionada. EL TRIBUTO.- Es el importe de la obligación tributaria. El tributo es la piedra angular de la deuda tributaria, es el factor predominante, que puede llegar inclusive a resultar la deuda tributaria misma.
LAS MULTAS.- Estas conforman también la deuda tributaria. La Administración Tributaria define como sanción pecuniaria, la cual se aplica de acuerdo a las infr acciones.
la
E jemplo: Cuando una persona genera ingresos gravados con el impuestos a la Renta y se olvida poner el número de contribuyente en los formularios de la Administración Tributaria; este se hará acreedor a una multa del 40% de la UIT. Por lo tanto la deuda tributaria será el tributo más la multa. LOS InTERESES.- Según el art. 1242° del Código Civil, los intereses pueden ser compensatorios o moratorios. Son Compensatorios, cuando sustituyen contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Son Moratorios, cuando tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de interés es el que se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acr eedor hasta no haberlo cobrado. Este interés se genera, cuando el deudor tributario se pasa la fecha del pago. En el Perú se cobra el interés moratorio en los siguientes casos:
a) Por el pago extemporáneo del tributo. b) Por el pago extemporáneo de las multas a las que se refiere el art. 181°. c) Por aplazamiento y/ o fraccionamiento de pago de acuerdo al art. 36°. EL PAGO.- Esta es la forma por excelencia de extinguir la obligación tributaria. M anifies ta que es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal.
El pago para su validez debe ser íntegro y además dinerario, pero en nuestra legislación se permite el pago en especie, tal como lo establece el art. 32° de nuestro Código Tributario. Y este artículo nos dice que el pago puede hacerse en: a) Moneda Nacional. b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria. c) Notas de Crédito negociable; y, d) Otros medios que la Ley señale. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.- Cuando nos referimos al lugar, estamos hablando del espacio físico donde este debe hacerse efectivo. Ya sea local, oficina o dependencia donde se señale y donde debe abonarse el monto dinerario o en algunas excepciones la especie; con lo cual debe quedar cumplida la obligación y además extinguida. El lugar será aquel que señale la Administración Tribut aria mediante Resolución de Su perintendencia o norma de rango similar. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al fijar el lugar del pago, no le es oponible el domicilio fiscal. La
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Por lo tanto el lugar del pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina, fiscal corr espondiente. tributos administrados por la SUNAT, son abonados en el Banco de la Nación (que fun cione en oficinas de la Administración Tributaria), cuando son de los principales contribuyentes; pero los demás contribuyentes, deberán abonar estas en las diferentes entidades bancarias que hayan suscrito convenio con la SUNAT. Los
Para que el contribuyente pueda hacer efectivo el pago de la respectiva obligación. Para ello se establecen los siguientes plazos: a. Liquidación anual; aquellos tributos que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los 3 primeros meses del año siguiente. b. Liquidación mensual; es decir, que los anticipos y los pagos a cuentas mensuales se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Pero cuando se tr ata de agentes de retención o percepción, el pago de estos será conforme lo establezca las disposiciones pertinentes. c. La realización inmediata; estos tributos se pagarán dentro de los 12 primeros días há biles del mes siguiente en que nació la obligación tributaria. Para ello la SUNAT puede establecer cronogramas de pago, realizables dentro de los 5 días hábiles anteriores o 5 días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo señalado para el pago. También la SUNAT puede prorrogar de carácter general (es decir, para todos) el plazo. Consecuentemente no se computará el interés que este genere. Pero esto no sucede en los aplazamientos carácter de pago con particular .
Sesión
Facultad sancionadora
3
3.1. DEFInICIón Administración Tributaria tiene la facultad discrecional nistrativamente las infracciones tributarias . La
de determinar y sancionar admi-
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra f acultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los par áme tros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas r espectivas. InFRACCIón TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos. infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre tempor al de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado par a el desempeño de actividades o servicios públicos. La
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supr emo.
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3.2. PRInCIPIOS DE LA FACULTAD SAnCIOnADORA Tributaria debe ejercer su facultad de imponer sanciones con observancia de los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurr encia de infracciones, y otros principios aplicables. La
Administración
Principio de
legalidad Consider amos que en esta parte, el principio en comentario no tiene su correlato en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, sino en el literal d) del numeral 24 del artículo de la Constitución anotada, esto es en que nadie puede ser procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de maner a expresa e inequívoca como sanción punible, ni sancionado como pena no prevista en la ley.
Principio de tipicidad En la parte relacionada a la potestad sancionadora, se ha comentado este principio. Principio de Non b is idem Lo expuesto en la doctrina en relación a este principio se resume en que a efecto que se configure una vulneración a este principio, deben verificarse una triple identidad de los siguientes elementos: - Identidad del sujeto infr actor - Identidad de la conducta infr actor a - Identidad de la causa
3.3. TIPOS DE InFRACCIO nES TRIBUTARIAS Las
1. 2. 3. 4. 5. 6.
infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguien tes: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción: Cada una de las conductas que configuran este tipo de infracciones están detalladas en el artículo 173º del Código Tribut ario. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/ u otros documentos: Del mismo modo, el artículo 174º describe cada acción u omisión que configuraría la comisión de este tipo de infr acciones. De llevar libros y/ o registros o contar con informes u otros documentos: Detalle en artículo 175º del Código Tributario. De presentar declaraciones y comunicaciones: Artículo 176º del Código Tributario. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma: Artículo 177º del Código Tributario. Otras obligaciones tributarias: Artículo 178º del Código Tributario.
3.4. TIPOS DE SAn CIO nES Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de esta blecimiento u oficina de profesionales independie ntes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado par a el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del Código Tributario. La
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Las
multas se podrán determinar en función:
a. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infr acción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infr acción. b. IN: Total de Ventas Netas y/ o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gr avable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/ o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gr avables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la R enta. Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infr acción, según corr esponda. Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/ o segunda y/ o cuar ta y/ o quinta categoría y/ o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una. el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declar acio nes juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/ o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado oper acio nes en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la pr esent ación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Cuando
Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párr af o del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses corr espondien te. Cuando el deudor
tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al R égimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.
c. I: Cuatr o (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios
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prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según encontrarse ubicado el citado sujeto.
la categoría en que se encuentra o deba
d. El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado inde bidamente y otros conceptos que se tomen como r ef er encia. e. El monto no entregado.
3.5. RéGIMEn DE GRADUALIDAD De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 180-2012 / SUNAT, se establece el r égimen de gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario, aplicable para los tributos administrados y recaudados por la Sunat; por el cual se tiene una gradualidad voluntaria del 95 % sobre la base de la multa determinada, siempre que sub sanase la infracción cometida, rectificando la declaración jurada presentada y pagando la multa con el descuento respectivo. En el caso que la Administración Tributaria le notifique, estableciendo una subsanación inducida, se aplicará un descuento del 70 % desde el día siguiente de los efectos de la notificación donde señala que se ha cometido la infr acción tributaria, y a partir de los efectos de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa el descuento sobre la multa será del 60 %. Ahora bien, antes que co bre los efectos de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa, si el contribuyente o del responsable, subsana la declaración jurada rectificándola, canc elando el tributo omitido con los intereses moratorios, sobre la base de la multa se tendr á un descuento del 95 %. No obstante, no procede el acogimiento al régimen de gr adualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95 %) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del R eglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en el supuesto de que el producto de la subsanación, el contribuyente determine saldo a su favor en el periodo subsanado de acuerdo a la conclusión del Informe N.° 050-2013-SUNAT/ 4B0000. DETERMInACIón DE LAS InFRACCIO nES TRIBUTARIAS
1. La empresa SOMOS S.A.C. presentó el PDT 601 “Planilla Electrónica” en su oportunidad , pero por error de cálculo declaró en forma errada el sueldo del Señor Manuel Rojas Sume, Gerente Financiero, por S/.1,500, debiendo ser su sueldo S/. 2,500 (No está afecto a r etención por renta de 5ta Categoría). - Datos de los Tr aba jador es: Sueldos pago neto a los trabajadores en el mes de Abril 2013. a) Datos trabajador incluido PDT: Maria Dátil Ramos, Sueldo Mes S/.1, 400 afiliado al SNP b) Datos trabajador declarado PDT: Manuel Rojas Sume, Sueldo Mes S/. 2,500 afiliado al SNP - Sueldo a rectificar : S/. 2,500 afiliado al SNP. - Período Tributario : Abril 2013 - Número de RUC : 20129402342 (Régimen General ) - Fecha de Vencimiento : 26.05.13 (Se presento y pago correctamente los otros tributos) - Fecha rectificatoria, pago de tributos y multas : 09.JUNIO.13 - Notificación : SUNAT todavía notifico la infr acción
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Se
pide:
1. Determine el Impuesto a pagar con sus respectivos intereses mor atorios. 2. La multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja corr es pondiente.
Solución: Cabe indicar que en el presente caso se cometió 2 infr acciones: 1. Multa por declarar datos falsos Art. 178° num 1) 2. Multa por retener y no pagar Art. 178° num 4) A. Determinación del tributo omitido:
B. Determinación de las 2 multas 1) Declaración datos falsos- No incluir Remuneración, Tabla I, Art. 178°, Num 1), 50% del tributo omitido
** En este caso, al haberse declarado al trabajador, no es aplicable la sanción del 100% del tributo omitido previsto en el literal e) de la nota 21 (Esta sanción se aplica cuando no se declara), sino el 50% del tributo omitido. * Monto mínimo de la multa: Notas, acápite 4), las multas no podrán ser menores a 5% UIT 3,500 (S/. 175) *** Nota 21, inciso e) del nuevo Código Tributario Decreto Legislativo 981 vigente a partir del 01.04.2007, En el caso de la omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones.
2) R etener y No pagar, Tabla I, Art. 178°, Num 4) , 50% del tributo no pagado
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C. Determinación de los tributos a pagar
AUTOEvALUACIón 1. PR OBLEMA: La empresa “MANUFACTURAS EIRL” con RUC 20508296859 presentó por el periodo Abril del 2013, el PDT 621 con fecha 16.05.2013, fecha según cronograma de vencimiento de obliga ciones tributarias. Datos consignados en la Declaración Jurada Original presentada el 16/ 05 / 2013: Base Imponible : S/ 190, 600 Crédito fiscal : S/. 12,800 Declaración Rectificatoria presentada el 23 / 08/ 13 : Base Imponible : S/ 205 , 400 Crédito fiscal : S/. 39,026 Determinar
los tributos y las multas a pagar .
2. PR OBLEMA : La empresa MANOS S.A .” principal contribuyente generador de renta de tercera categoría identificado con RUC 20101606 781, presentó el 23 / 03 / 13 la modificación de datos a tr avés del PDT RUC, no obstante, consignó por error la actividad principal que desarrolla como actividad secundaria. Al respecto, se solicita determinar la infracción y la sanción aplicable , dado que regularizara tal hecho voluntariamente el 12/ 07/ 13 . “
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3. PR OBLEMA: La empresa “ALIMENTOS S.A .” con RUC 20456986532 mediano contribuyente ha omitido consignar en la guía de remisión transportista que ha emitido a una empresa cliente, la fecha de traslado fue el día 20/ 09/ 13 habiendo sido detectada por SUNAT ese mismo día, levantándose el acta probatoria. Determinar la sanción aplicable, considerando que es la primera vez en que se incurre en esta infracción. La fecha de subsanación y pago de la multa es el 11/ 12/ 13 . 4. PR OBLEMA: La empresa “AREQUIPA S.R.L.” mediano contribuyente del régimen general con RUC 20101118034 el 19/ 02 / 2013 presentó el formulario N.o 2046 a efectos de declarar un nuevo establecimiento anexo; pero no consignó el número de RUC en dicha declaración, el día 25 / 03 / 2013 recibió la notificación de la SUNAT en la que le comunica que no ha consignado esa información. Determinar la multa si se subsana el 12/ 07/ 2013. 5. PR OBLEMA: S.A.A.” mediano contribuyente del régimen general con RUC 20101118066 no cumplió con presentar la declaración jurada mensual correspondiente al periodo tributario mayo 2013 cuyo vencimiento fue el 12 / 06/ 13 y que determinó un IGV por pagar de S/. 8,500 y renta por S/. 1,954. El contribuyente se dispone a cancelar voluntariamente la infracción el 10/ 07/ 13 . Determinar la multa si se subsana el 12/ 07/ 13 . La
empresa “ESTRELLA
nota: Si requiere algún dato adicional asuma usted el que más corr esponda.
Sesión
R eglamento del
4
Procedimiento de
Fiscalización de la SU nAT
4.1. REGLAMEnTO DEL PR OCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIón DE LA SU nAT Entre los últimos días del año 2013 y los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Ad ministración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/ o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario. Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo N.º 057-2007-EF, a través del cual aprobó el R eglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expr esa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos estos solicitan la ampliación de dichos plazos. El presente informe pretende hacer un comentario acerca del R eglamento del Pr ocedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.
4.2.
PR OCEDIMIEnTO SU nAT
En cumplimiento de lo señalado por el texto del artículo 2º del Título Preliminar del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, se indica de manera expresa que el presente reglamento es de aplicación al proceso de fiscalización que sea realizado por la SUNAT. Lo antes indicado descarta la utilización de estas reglas en procesos de fiscalización tributos naturaleza alcance en de municipal o de regional.
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4.3. InICIO DEL PR OCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIón El artículo 1º del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que dicho procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer r equerimien to. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se consider ará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. En este punto pueden presentarse dos escenarios:
Primer supuesto. Se notifican conjuntamente la carta de presentación y el r equerimien to.
Segundo supuesto. Se notifican en fechas distintas la carta de presentación y el r equerimiento.
El agente fiscalizador se identificará ante el sujeto fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional 1o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad. En las cartas de presentación aparece en la parte inicial una mención parecida a la que se copia a continuación (los nombres y apellidos que aparecen al igual que el número de DNI son ficticios, ya que solo sirven a manera de e jemplo):
El último párrafo del artículo 1º del R eglamento materia de comentario indica que el sujeto fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/ o comunicarse con esta vía telefónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador . Esto se puede apreciar en la parte final de las cartas que notifica la SUNAT cuando se menciona una nota indicando lo siguien te:
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4.4. DOCU MEnTACIón QUE LA AD MInISTRACI ón TRIBUTARIA EMITE En Un PROCESO DE FISCALIZACIón El texto del artículo 2º del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que durante el procedimiento de fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros: • • • •
Cartas R equerimien tos R esultados del r equerimien to Actas
4.4.1. Información mínima que deben contener los documentos Cabe indicar que los documentos indicados en el numeral anterior deben contener los siguientes datos mínimos : a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado. b) Domicilio fiscal. c) RUC. d) Número del documento. e) Fecha. f) Objeto o contenido del documento. g) La firma del trabajador de la SUNAT competente. notificación de los citados documentos 106° del Código Tributario 2. La
se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104° al
4.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SU nAT Es el documento que normalmente emite la Administración Tributaria para comunicar hechos a los contribuyentes y no son materia de impugnación. En el caso del artículo 3º del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización, se indica que la SUNAT a través de las CARTA S comunicará al sujeto fiscalizado lo siguien te: a. Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente b. Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los periodos y tributos o las declaraciones únicas de aduanas que serán materia del referido procedimiento. c. La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos periodos, tributos o declar aciones únicas de aduanas, según sea el caso. d. El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. e. La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62°-A del f. Código Tributario ; o, g. Cualquier otra información que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 43, 54 y 65.
4.6. EL REQUERIMIEnTO El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria con juntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a tr avés
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del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/ o presentación de determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o circunstancias r elevantes para el fisco.
4.6.1. Qué es el requerimien to mayor detalle el texto del artículo 4º del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización Tributaria, precisa que mediante el R equerimien to se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición7 y/ o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros conta bles y demás documentos y/ o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Con
4.6.2. Otros usos para requerimiento El segundo párrafo del artículo 4° del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que el requerimiento también será utilizado para: a. Solicitar la sustentación legal y/ o documentaria respecto de las observaciones e infr acciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o, b. Comunicar , de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dis puesto en el artículo 75° del Código Tributario. El requerimiento, además de lo estable cido en el artículo 2°, deberá indicar el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. información y/ o documentación exhibida y/ o presentada por cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendrá fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. La
el sujeto fiscalizado, en a disposición del agente
Hay dos tipos de requerimiento: 1.
abiertos, son aquellos que nos permiten sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente que sustente la necesidad del gasto”, 2. Los específicos, son aquellos que no generan la obligación de prever toda la inf orma ción relacionada con un pedido abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentación que específicamente ha sido solicitada, como por ejemplo “demuestr e la forma de pago”. Los
“
Sobre el tema resulta importante mencionar lo señalado por el Informe N.° 021-2001-SU NAT, el cual señala lo siguiente: “(...) el inicio del procedimiento de fiscalización estaría dado por el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que éste exhiba los libros y demás documentación pertinen te, con la finalidad que se revise un período o ejercicio tributario determinado. Es decir, que la fecha en la que se considera iniciado el procedimiento de fiscalización se encuentra vinculada a la notificación del documento denominado requerimiento ”. Hace un tiempo atrás habíamos mencionado que “resulta de vital importancia que en un proceso de r evisión por parte del fisco se individualice los tributos que serán materia de revisión, lo cual necesariamente determinará que se comunique al deudor tributario o sujeto al cual se le va a realizar una verificación previamente a través de un requerimiento, ello como una especie
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de hoja de ruta que indique con cierto grado de seguridad que solo existirá una revisión de los indicados tributos. Puede presentarse el caso en el cual el auditor al momento de realizar la verificación encuentre hechos o circunstancias que ameriten ampliar el número de tributos a fiscalizar , siendo necesario en este último caso que se presente una ampliación del requerimiento al contribuyente”.
4.7. ACTAS El artículo 5º del R eglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que mediante actas, el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7° y de su evaluación así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, excepto de aquellos que deban constar en el resultado del r equerimien to. Cabe indicar que las actas emitidas por el fisco no pierden su carácter de documento públi co ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/ u omita suscribirla o se niegue a recibirla. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demás documentos referidos en el artículo 2° (mencionados en el punto 4 del presente inf orme).
4.8. EL RESULTADO DEL REQUERIMIEnTO Al revisar el contenido del artículo 6º de la norma materia de comentario, apreciamos que allí se regula un tema interesante y está ligado con el resultado del requerimiento. Puede tener una triple función. Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el r equerimiento. Por otro lado, el resultado del requerimiento también puede utilizarse para notificarle al sujeto fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubier a presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. Por último, a través de este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otor gado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario, el su jeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como par a consignar la evaluación efectuada por el agente fiscalizador de estas. A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el contr ol de cumplimiento de las obligaciones tributarias . El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del ar tículo 62º del Código Tributario
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El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitr ariedad.
5
Sesión
Presunciones en la
fiscalización tributaria
5.1. PRESUnCIOnES En LA DETERMInACIón DE LA OBLIGACIón TRIBUTARIA De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario, se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el periodo de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguien tes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en f or ma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. 2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes par a que no tengan contingencias pos terior es. supuestos de aplicación en el Código Tributario : El texto del artículo 64º del Código Tri butario contiene quince supuestos en los cuales se autoriza a la Administración Tributaria la posibilidad de utilizar la base presunta al no existir elementos, hechos o circunstancias que no permitan aplicar la base cierta. A continuación se describirán cada uno de los supuestos indicados en dicho artículo, procurando considerar ejemplos en cada uno de los mismos, además de una explicación. Tengamos presente que la Administración Tributaria podr á utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en los su puestos que se mencionan a continuación: Los
5 .1.1. Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones El numeral 1) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimiento de la base presunta cuando el contribuyente no hubier a presentado las declaraciones juradas, dentro del plazo en que esta se lo hubiera r equerido. Ello implica que se deben producir dos situaciones claramente determinadas para que se
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pueda aplicar este supuesto. El primer requisito es que se requiere que el contribuyente tenga un requerimiento de parte del fisco, el cual esté orientado a lograr la pr esent ación de una declaración jurada relacionada con un tributo, otorgándole para ello un plazo en el cual debe cumplir con este mandato. El segundo requisito que se debe presentar en este caso es que el contribuyente, pese a que recibe un requerimiento en el cual se le solicita la presentación de una declaración jurada, no cumpla con este mandato, es decir, que no cumpla con la presentación de la declaración jur ada.
5.1.2. Cuando la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complemen taria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario El numeral 2) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su ver acidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Como se observa a simple vista, existen distintos supuestos en donde se aplicaría este numeral. El primer o de ellos es cuando la declaración jurada presentada por el contribuyente dentro de los plazos establecidos al ser revisada por la Administración Tributaria ofrece dudas en cuanto a su contenido. Puede ser el caso que el contribuyente haya señalado que ha vendido 50 piezas de una determinada herramienta que en su inventario no figura como existencia ni tampoco están consideradas como activos fijos, por lo que existen dudas fundadas que la operación que fue declarada como venta realmente no se presentó. El segundo supuesto hace alusión al hecho que la documentación sustentatoria o complementaria ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud. Sobre el tema se puede mencionar el hecho que un contribuyente al momento de presentar documentación ante el fisco, en respuesta a un requerimiento para que esclarezca la adquisición de repuestas, hubiera anexado como documentos sustentatorios de la compra una factura que menciona una determinada cantidad de unidades y la guía de remisión correspondiente (como documento complementario) que sustenta el traslado pero indica una cantidad menor. En este conjunto de documentos no existiría una coherencia, ya que se trataría de una diferencia que otorga dudas al fisco acer ca de la veracidad de la operación, lo cual le obligaría a realizar otras investigaciones, como es el caso del K ár dex o la revisión física del inventario. R ecor demos que la guía de remisión solo sustenta el traslado de los bienes y no necesariamente estos se han realizado como consecuencia de una operación de transferencia. En el caso de la factura, allí se sustentaría la operación de venta, por lo que si estas están relacionadas deberían coincidir, lo que en el presente ejemplo no ocurre, lo cual da pie al fisco a la aplicación de la base presunta. El tercer supuesto sería cuando la documentación presentada no incluya los requisitos y datos exigidos. Fr ente a este hecho consideramos a manera de ejemplo, el caso en el cual el c ontribuyente presente facturas que no cuenten con el pie de imprenta; o que teniendo esta información se verifica que la autorización para la impresión de comprobantes de pago es hasta determinado número de serie y existe un número superior al permitido legalmente, lo cual da ha entender que los comprobantes de pago emitidos, sin contar con dicho r equisito, no resultan válidos. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, debemos indicar que conforme lo señala en el primer párrafo del literal j) del artículo 44º de la Ley del Impues to a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el R eglamento de Comproban tes de Pago. El cuarto supuesto alude al hecho que existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya ef ectuado
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el deudor tributario. Lo que se trata de ver en este caso es que la Administración Tributaria ha recepcionado la declaración jurada presentada por el contribuyente pero el contenido de la misma genera muchas dudas, sobre todo en la determinación del tributo. Por e jemplo, puede presentarse el caso en el cual el contribuyente, al momento de realizar la pr esentación de una declaración jurada, ha consignado información que no guarda coherencia con los datos del registro o que resulta incoherente con el arrastre de unos saldos que ya se utilizaron en periodos pos terior es.
5.1.3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/ o exhibir sus libros, registros y/ o documentos que sustenten la contabilidad, y/ o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. El numeral 3) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario, r equerido en forma expresa por esta para presentar y/ o exhibir sus libros, registros y/ o documentos que sustenten la contabilidad, no los presente en las oficinas del propio fisco o que no los exhiba al funcionario fiscalizador que se apersonó al domicilio fiscal del c ontribuyente. En este supuesto se indica que el fisco le hubiera efectuado una notificación, ya sea a través del buzón electrónico o por correo con acuse de recibo o cualquiera de las formas de notificación señaladas en el texto del artículo 104º del Código Tributario. Es a través de esta notificación que se le requiere de manera expresa, es decir, que allí se indique clar amente (no que se pueda inferir), la obligación de presentar (entregar copias de los libros y/ registros en la mesa de partes) y/ o exhibir (mostrar los libros y/ o registros ante el auditor en el local de la propia empresa) los libros o registros relacionados con asuntos tribut arios. Fr ente a la negativa de presentar y/ o exhibir es que la Administración Tributaria optaría por la aplicación de la base presunta. A igual que el caso de los libros y/ o registros contables, también se incluyen en este supuesto a los documentos que se encuentren r elacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, los cuales no fueran presentados en las oficinas fiscales o que no fueran exhibidos ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/ o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. Este supuesto calza perfectamente con el caso de los contribuyentes que se encuentran en el RUS, toda vez que ellos no se encuentran obligados a llevar contabilidad. Lo indicado en el párrafo anterior podría pr esentar se en el supuesto que el contribuyente que se encuentra en el RUS no cumple con sustentar las adquisiciones de bienes que hubiera realizado. Sucede en este caso que las ventas de claradas, de acuerdo con las categorías que se encuentra el mencionado contribuyente, no guardan coherencia con el nivel de compras, el cual puede resultar mayor inclusive que los topes señalados en las escalas.
5.1.4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos El numeral 4) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos. Este supuesto está pen-
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sado cuando el contribuyente no informe correctamente los ingresos, ya sea porque de manera voluntaria no presente información valedera o fehaciente, o porque teniendo la información evite consignar la totalidad de los ingresos. Ello determina que puede omitir se los ingresos de manera parcial o total para que opere la presunción. La Administr ación Tributaria podría percatarse de este tema cuando realice una fiscalización directa al pr o pio contribuyente o a través del cruce de información con terceros que podrían ser pr o veedores del mismo o clientes, a los cuales se les hubiera trabado un embargo en f orma de intervención de información de terceros. En el caso de los activos, estos podrían estar en poder de la empresa y destinados a las actividades por las cuales fueron cons tituidos pero no los incorporan en su contabilidad, ello determinaría inclusive una intención de no contar con activos mayores que determinen una base imponible del ITAN más elevada , con lo cual se estaría cancelando un menor pago de dicho tributo, en perjuicio del fisco. Otro de los supuestos sería el caso de la incorporación de gastos falsos, a través de la sustentación de operaciones contenidas en comprobantes de pago que no se encuentran autorizados por la Sunat; o que también, han sido emitidos (consignando toda la inf orma ción pertinente exigida por el fisco), pero han sido copiados en su numeración de otros comprobantes que si cuentan con la autorización respectiva, (lo que en los procesos de fiscalización se conocen como “comprobantes clonados ”, lo cual es una conducta sancio nada inclusive de manera penal al considerarse como delito).
5.1.5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de tercero El numeral 5) del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presu nta cuando se verifiquen discr epancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. Este tipo de verificaciones puede pr esentarse cuando el fisco efectúe una compulsa tributaria, la cual consiste en una r evisión de los comprobantes de pago y los confronta con la información registrada en los libr os y/ o registros contables o que tengan vinculación con el tema tribut ario. 5.1.6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de ley E jercicio: Dulces del Sur S.A.C. ha estado realizando ventas de productos elabor ados en su fábrica a terceras personas, durante los meses de junio a agosto de 2012 omitiendo la presentación de la declaración jurada del PDT Nº 621 por dichos periodos. La Administración Tributaria, a través de un cruce de datos con los adquirentes de los bienes a través de la Declaración Anual de Operaciones con Ter ceros - DAOT y las transf er encias de dinero realizadas en sus cuentas bancarias, ha verificado que la mencionada empr esa ha realizado ventas las cuales no han sido declaradas, motivo por el cual le requiere a través de un documento que cumpla con la presentación de las declaraciones del PDT Nº 621 correspondiente a los meses en los cuales ocurrió la omisión. El fisco le otorgó a la empresa en mención un lapso de cuatro (4) días hábiles siguientes de la fecha en la que recepcionó la notificación, para poder presentar las declaraciones juradas omitidas , obligación que la empresa incumplió, motivo por el cual se ha habilitado el supuesto de aplicación de la base presunta, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 64º del Código Tributario. La
empresa
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Práctica:
PRESUnCIón DE vEnTAS O In GRESOS POR OMISIón En EL REGISTRO DE COMPRAS ( AR T. 66 CT ) Administración Tributaria ha realizado una fiscalización a la empresa KOPIA SA sobre sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2008, determinándose algunas omisiones en las ventas declar adas. La
Montos correspondientes a las ventas declaradas en el ejercicio 2008.
A.- En esta empresa se ha comprobado omisiones en 4 meses no consecutivos por lo que se determinará si son mayores o no al 10%. Periodos
de los montos omitidos :
Obtención
Por centa je =
•
del porcentaje de ventas omitidas Ventas omitidas *100 59000 = Ventas declar adas 3050
19.34
El porcentaje de incremento presunto por las ventas de meses restantes son 19.34%
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a) Para efectos del Impuesto a la Renta las omisiones encontradas se considerará r enta neta y se adicionará, por lo tanto, la renta neta para el impuesto la cual es s/ 1775. 41 b) En cuanto al IGV se utilizara el porcentaje hallado a las ventas declaradas pr esumiéndose de esta manera el volumen de las ventas omitidas para determinar el monto del impuesto correspondiente a la omisión, el cual será agregado al tributo declar ado.
A nÁLISIS Según el Art. 66 del Código Tributario dice: “Cuando en el Registro de Ventas o Ingr esos, dentro de los (12) meses, comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos declarados o registrados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. COME nTARIO De acuerdo con el caso de la empresa JC Copia S.A. se encontramos ventas o omitidos por S/. 590.00 cuya presunción según cálculos asciende a S/. 1,775.41 y cuyo IGV no declar ado u omitido es de S/. 337.30. En consecuencia, de acuerdo a los ingresos omitidos, el monto es de S/. 1,775.41 si se le aplica el 30% del impuesto a la renta, el impuesto a la renta dejado de pagar asciende a S/. 532.62. El establecimiento de presunciones será susceptible de la aplicación de las multas pr evistas en la tabla de infracciones tributarias y sanciones. Por lo tanto, la omisión de ingresos determinada presuntivamente para efecto del IGV e ISC no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. En determinados casos se pierde el costo computable para el impuesto a la r enta.
Sesión
Cuestionario de Control Interno
6
6.1. DEFInICIón El Cuestionario de Contr ol Interno es un método de evaluación del sistema de control interno del contribuyente, a través del cual se puede obtener conocimiento del sistema contable, de sus controles y procedimientos que puedan garantizar la razonabilidad de la totalidad y exactitud de los registros contables y de la validez de sus anotaciones y de los Estados Financier os. Este documento contiene una serie de preguntas dirigidas a la empresa con la finalidad de conocer la actividad económica que realiza, el registro y las operaciones comerciales, or ganización y los controles que realizan para salvaguardar sus activos.
6.2. FInALIDAD El Cuestionario de Contr ol Interno tiene por finalidad realizar una evaluación preliminar respecto al cumplimiento adecuado de los objetivos de control interno y así determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
6.3. APLICACIón El Cuestionario de Contr ol Interno se aplicará por cada rubro de revisión y será el auditor quien luego de la evaluación preliminar de los Estados Financieros, se encargue de identificar las preguntas y hacerlas llegar al sujeto auditado. Sin embargo, de no obtener r espuesta o de obtenerla parcialmente se encargará de indagar la respuesta en el proceso de r evisión. Una vez resuelto el cuestionario se podrá identificar los procedimientos a aplicar y, por tanto, los objetivos de auditoría relacionados entre sí. El auditor validará cada respuesta con la documentación correspondiente, a fin de determinar la veracidad de sus respuestas y tomar conocimiento de todos los hechos r elevantes
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de interés para el trabajo de auditoría. La información puede ser obtenida a través de pr eguntas efectuadas al personal apropiado del contribuyente o de la revisión de su documen tación como los manuales de procedimiento, descripciones de puestos, flujogramas y otros documentos de instrucción que maneje el contribuyente, así como los vouchers y r egistros de las operaciones comer ciales. De ser necesario y conveniente, el auditor podrá realizar visitas a planta para realizar la ins pección física de la ubicación de los bienes, para lo cual coordinará con las personas r esponsables: contador, cajero, jefe de almacén, jefe de personal, entre otros. Las observaciones encontradas servirán para determinar nuevos puntos críticos preliminares o para reforzar o corroborar algún punto crítico determinado en la etapa preliminar .
6.4. ELABORACIón DEL CUESTIOnARIO DE COnTR OL InTER nO La
metodología para elaborar y aplicar el Cuestionario de
Contr ol
Interno incluir á:
•
Identificar previamente las personas con quienes corroborará lo informado en el cuestionario de control, anotando sus datos personales y el cargo que ocupa en la empr esa.
•
Es conveniente estructurarlo de acuerdo a los rubros declarados en la Declaración Jur ada Anual del Impuesto a la R enta.
•
Las preguntas
del cuestionario de control interno podrían dar como respuesta. Si , “No” o “No Aplicable” procediendo a colocar una marca en la columna respectiva. En algunos casos es recomendable profundizar la información obtenida. “
’
•
Durante la aplicación del mencionado cuestionario de control, el auditor podrá incluir preguntas adicionales para complementar la información que desea obtener, sobr etodo si tiene algún antecedente o denuncia.
•
Si con motivo de la verificación de algunas respuestas, el auditor llega a comprobar que una respuesta no es correcta, profundizará la evaluación en esa ár ea.
El Cuestionario de Contr ol Interno deberá ser entregado por el auditor al r epr esentante legal de la empresa para que este, conjuntamente con las personas correspondientes, lo r esuelva.
6.5. MODELO DEL CUESTIOnARIO DE COnTR OL InTER nO Teniendo en cuenta lo señalado previamente, a continuación se presenta un modelo de Cuestionario de Contr ol Interno a ser aplicado al Rubro de Caja y Banc os:
CUESTIOnARIO DE COnTR OL InTER nO Comer cial
San Pedro S.A.C. Auditoría del E jer cicio: 2014 Rubro : Caja y Banc os
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AUTOEvALUACIón 1. Elabore el cuestionario de evaluación de control interno de los siguientes - Existencias. - Inmuebles, Maquinarias y Equipos - Patrimonio.
rubr os:
Sesión
7
de traba jo en auditoría independiente Papeles
7.1. CUESTIOnES PRE vIAS evidencias que respaldan el informe de auditoría debidamente registradas cons ti tuyen el conjunto de los papeles de trabajo. Estos son necesarios para el desenvolvi miento adecuado y eficiente del trabajo del auditor, teniendo en cuenta la importancia que reviste el registro de las prueba s de auditoría realizadas y el conocimiento, com prensión y demás consideraciones del negocio del ente sobre los cuales se basan las conclusiones. Las
7.2. DEFInICIón En un sentido simple, los Papeles de Tr aba jo constituyen las evidencias respaldatorias de la opinión emitida en el Informe de Auditoría. Sobre estos documentos, el auditor basa sus conclusiones acerca del trabajo r ealizado.
7.3. OBJETIvOS Básicamente, los Papeles de Tr aba jo cumplen con los siguientes objetivos:
a. Proporcionar evidencia del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas. b. Ayudar a los auditores a adoptar una estructura ordenada y uniforme en su tar ea. c. Facilitar la supervisión y revisión de las tareas efectuadas y proporcionar evidencia de dichas funciones. d. Documentar la información que puede ser utilizada en exámenes futur os. e. Registrar la información útil para la preparación de declaraciones juradas tributarias .
7.4. CARACTERÍSTICAS A efecto de un mejor trabajo de auditoría, es imprescindible que los Papeles de Tr aba jo deban cumplir con las siguientes car acterísticas: •
Ser claros, completos y concisos .
•
Deben suministrar un testimonio del trabajo realizado y las razones que fundamentan las decisiones adoptadas sobre aspectos controvertidos.
•
No deben contener información excesiva e inneces aria.
En ese sentido, el auditor debe concentrarse en la calidad de los papeles e intentar limitar su cantidad. Para ello, las planillas que solo copian información disponible en los r egistros de la empresa no deben ser preparadas, ni debe solicitarse a ésta que las prepare. Cuando fuera posible, se debe trabajar directamente con las copias de los registros o bien incluir en los papeles de trabajo solo planillas resumen, detalles de trabajos realizados, una clar a identificación de las partidas seleccionadas y de las excepciones detectadas con evaluación de su efecto y las conclusiones alcanzadas .
7.5. COnTEnIDO DE LOS PAPELES DE TRABA JO Los papeles
a)
de trabajo deben incluir lo siguiente:
descripción de la tarea a realizar
La
El proceso de auditoría se inicia con la etapa de planificación. Los papeles de traba jo deben contener la documentación de la etapa de planeamiento de la auditoría. De est a forma, los miembros del equipo podrán tener un amplio conocimiento del plan de auditoría para realizar el trabajo del cual son responsables. modificaciones del plan original que surjan a medida que se desarrolla el examen también deben ser documentadas. Los programas de auditoría que surgen como consecuencia de la planificación detallada proporcionan un registro adecuado de las pruebas de auditoría efectuadas. En la documentación de dichos procedimientos se deberán indicar claramente las razones que originan las decisiones de examinar ciertos tipos o grupos de transacciones y saldos, la base de selección, los períodos seleccionados y el alcance con el cual son aplicadas las pruebas. La información sobre el volumen y la naturaleza de las transacciones o saldos y otros factores importantes que influyen sobre el alcance del trabajo (por ejemplo, significabilidad para los Estados Financier os en su conjunto y susceptibilidad a errores o irregularidades) también deben ser documentadas. Las
b)
Los
datos y antecedentes obtenidos durante la Auditoría
Esta información incluye: •
Información relevante
sobre la actividad de la empr esa
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Financieros son el reflejo de los resultados de la actividad del ente. Ellos no podrán ser evaluados adecuadamente sin conocer el negocio del mismo. Por consiguiente, los papeles de trabajo deben contener toda la información sobre dicho negocio que sea útil para la planificación. Además, los papeles de trabajo deben incluir una descripción de los métodos y normas contables más importantes y la evaluación de los mismos. Los Estados
•
Antecedentes del ambiente
de control y los sistemas de inf ormación
papeles de trabajo también deben documentar la comprensión y evaluación del ambiente de control del ente y de sus sistemas de información, contabilidad y de control. Todas las debilidades significativas identificadas deben estar clara y dir ectamente vinculadas con el alcance del trabajo o con la documentación que explica por qué las debilidades no afectan el alcance de auditoría. Los
•
Análisis particular de los montos incluidos en los Estados Financier os registros del auditor deben contener suficiente información como para permitir una comprensión razonable de la composición de los Estados Financieros sobre los cuales inf ormará. Los
A los efectos del análisis, los montos relacionados que correspondan a cada uno de los componentes de los Estados Financieros estarán respaldados mediante los distintos procedimientos de auditoría documentados en los papeles corr espondien tes. •
Las
conclusiones
sobre el examen pr acticado
Los papeles de
trabajo deben contener un registro de la evaluación de las evidencias de auditoría y las conclusiones a las que se ha llegado. La finalización adecuada de cual quier examen depende de la efectividad de la dirección, supervisión y revisión de las tareas realizadas, debiéndose dejar evidencia de ello en los registros de auditoría. Por otra parte, las conclusiones escritas deben estar relacionadas con el trabajo r ealizado para cada componente y para la auditoría en su con junto.
7.6. ESTRUCTURA Y ORGAnIZACIón A continuación se mencionan los aspectos más relevantes que hacen al esquema gener al de confección de los papeles de traba jo: •
Identificación de los registros Los papeles de trabajo deben ser referenciados e identificados para permitir relacionar con facilidad la información contenida en los mismos y lograr una búsqueda eficiente de cualquier parte del examen de auditoría. La información de valor permanente debe ser preparada y archivada de tal manera que se facilite su uso en exámenes posterior es. Los papeles de trabajo de cada ejercicio deben ser independientes. Cuando la inf ormación que se utilizó para respaldar el informe de auditoría es traspasada, se deberá incluir una aclaración al respecto (o una fotocopia) en los papeles de trabajo de los cuales se extrajo tal inf ormación.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
•
Información mínima requerida evidencias obtenidas se vuelcan en plantillas de trabajo. Estas deben reunir las características ya mencionadas, y comprenden normalmen te: Las
•
Nombre de la entidad auditada. Titulo y/ o propósito de la planilla. R ef er encia de la planilla. Fecha del examen. R ef er encia al paso del programa de auditoría correspondiente y/ o explicación del objetivo de la planilla. Descripción concisa del trabajo realizado y de sus r esultados. Fuente de la información (registro desde el cual fue preparada la planilla o nombr e o cargo del empleado que proporciona la inf ormación ). R ef er encias cruzadas apropiadas con otras planillas pertinentes. Conclusión, si corr espondiera. Iniciales de la persona que prepara la planilla y la fecha en la cual se pr epar ó. Evidencia de r evisión.
Lega jos
Al efectuarse la revisión de los Estados Financieros por parte del auditor, es r ecomendable que las evidencias obtenidas en cada etapa se estructuren mediante la utilización de formatos especiales denominados Lega jos. de trabajo que respaldan el examen de auditoría pueden ser ar chivados en tres legajos principales: de planificación, de información corriente y resumen de Los papeles
auditoría.
7.7. LEGAJO DE PLAnIFICACIón Este legajo es utilizado para documentar todo lo relacionado al proceso de planificación, la información básica obtenida sobre la cual se sustenta la planificación y el plan de auditoría propiamente dicho. La
información
que debe ser documentada como parte del proceso de planificación es variada.
Parte de esta información tiene carácter permanente e integra la base de información que será utilizada en futuros exámenes; otra es específica del examen del año en cur so. Por ello, a fin de obtener eficiencia, sería recomendable separar la documentación involucr ada en Información de Relevancia Permanente e Información del Examen del Año en Cur so.
LEGAJO DE PLAnIFICACIón Contenido:
A. Información de Relevancia Permanente - Antecedentes sobre el negocio
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- Descripción de los sistemas de inf ormación - Funciones de Auditoría Interna
B. Información del Examen del Año en Curso - Registro de actividades de planificación - Registro de información sobre actividades de la entidad - Registro de información administr ativa C. Informe de Planeamiento
7.8. LEGAJO DE InFORMACIón CORRIEnTE Durante la etapa de ejecución de la auditoría se llevar án a cabo los procedimientos pr ogr amados. Es fundamental que estas pruebas, conjuntamente con las evidencias obtenidas y las respectivas conclusiones, sean documentadas en lo que se denomina Lega jo Corriente.
En general, este legajo estará dividido en secciones basadas fundamentalmente en los componentes de los Estados Financieros de la empresa y referenciadas según el orden de los títulos del balance incluyendo en cada sección pruebas sobre dichos componentes y otras operaciones estrechamente r elacionadas . Para cada uno de los componentes de los Estados Financieros deberá confeccionarse la siguiente inf ormación:
Planilla Llave
•
Consiste en
la exposición de cada una de las cuentas y los respectivos saldos que conf orman los capítulos integrantes de los Estados Financieros con cifras comparativas del año anterior . La planilla
llave debe estar referenciada a los estados contables, en el legajo resumen de auditoría y a cualquier planilla de detalle del legajo bajo análisis que provea un mayor análisis de las cifras o que respalde reclasificaciones u otros a justes. En las planillas llave resulta conveniente dejar columnas libres para registrar cualquier ajuste que se determine a medida que se desarrolla el trabajo. Para ello se pueden preparar en formato de tres columnas con una columna para los montos registrados en los libros, otr a para los ajustes y la tercera para los montos finales que aparecen en los estados contables. •
Conclusiones
La finalidad
de la planilla de conclusiones consiste en resumir los resultados del trabajo de auditoría y decidir si se han alcanzado los objetivos relativos a cada componente específico de los Estados Financier os.
Notas
•
de trabajo deben resumir los temas significativos relacionados con aspectos contables, de auditoría y de control relativos al componente. Para ello, estas situaciones se expresan en notas que, a modo de ejemplo, pueden compr ender : Los papeles
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
- Debilidades de control, su efecto en el enfoque y referencia al informe de contr ol en el cual la debilidad ha sido o será informada a la Ger encia. - Cambios en las normas y métodos contables y el impacto sobre los Estados Financieros y el informe de auditoría. - Incertidumbres significativas, limitaciones al alcance y sus efectos sobre las -
conclusiones. Coment arios sobre partidas dudos as o cuestionables . R esumen de errores ajustados y no a justados.
Programas de Auditoría
•
En cada sección se debe incluir una copia del Programa de Auditoría, que no es otra cosa que el detalle de los pasos detallados que han sido pr ogr amados.
Planillas de Detalle
•
Constituyen los
rastros
claros y completos de las pruebas de auditoría ef ectuadas.
de trabajo deben indicar en forma precisa las razones en que se fundamentan las decisiones para probar ciertos tipos o grupos de operaciones, la base de selección, los períodos elegidos para las pruebas y la extensión de las mismas. Los papeles
No obstante lo anterior, es preciso indicar que determinados procedimientos de auditoría y sus correspondientes papeles de trabajo no están convenientemente vinculados con partidas específicas de los Estados Financieros sino que se relacionan con la auditoría en su conjunto. A continuación se enumeran algunos de el los: • • • • •
Análisis de los Estados Financieros en su con junto Estados Financier os Hechos pos terior es Contingencias
R esúmenes de actas, registros legales y estatutos
LEGAJO DE InFORMACIón CORRIEnTE Contenido
A. Parte General • • • • • •
Análisis de los Estados Financieros en su con junto Balance de saldos Hechos pos terior es Contingencias
R esúmenes de actas, registros legales y estatutos Cobertur a de segur os
B. Secciones Específicas por Componente • •
Planilla llave Conclusiones
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• • •
Notas Programas de auditoría Planillas de detalle
7.9. LEGAJO DE RESUMEn DE AUDITORÍA relacionados con la auditoría practicada deben documentarse durante la etapa de finalización. Para ello, dicha documentación puede agruparse en un lega jo denominado R esumen de Auditoría. Esto permite que los temas claves sean debidamente tomados en cuenta al preparar los informes dirigidos tanto a la Gerencia como a ter ceros. Los principales temas
Esta información posee los siguientes objetivos: - Brindar una visión global de la ejecución y finalización de la auditoría. - Resumir las conclusiones y decisiones significativas alcanzadas durante el examen. - Acumular y resumir las evidencias de auditoría para evaluar su efecto, individual o global mente, sobre los Estados Financieros en su con junto. Este legajo puede estructurarse de la forma que a continuación se detalla: • Estados financieros y el informe del auditor . • R esumen de temas r elevantes. • Cuestionario de Contr ol Interno. • R esumen de errores no ajustados por la empr esa. • Carta de los asesores legales.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
AUTOEvALUACIón 1. 2. 3. 4. 5. 6.
¿Qué es un papel de traba jo? ¿Cuáles son los objetivos de los papeles de traba jo? Explique el contenido de los papeles de traba jo. Explique el legajo de planificación. Explique el legajo de información corriente. Explique el legajo resumen de auditoría.
Sesión
Planeamiento de la auditoría independiente
8
8.1. DEFIn ICIón De acuerdo a las Normas de E jecución del Examen de Auditoría, las que forman par te de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA s), la auditoría debe ser plani ficada apropiadamente. Partiendo de tal enunciado, podemos manifestar que mediante el Planeamiento de una Auditoría Tribut aria Independiente, se es t ablecen las áreas críticas en las que probablemente existan deficiencias en la det erminación de la Obligación Tribut aria, precisándose la estrategia de auditoría que nos permi tirá determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar . ’
En ese sentido, el Planeamiento de una Auditoría Tribut aria Independiente como et apa del proceso de auditoría, es un proceso dinámico que si bien se inicia al comienzo de la labor de auditoría, puede modificarse o continuarse sobre la marcha de la ejecución de las tareas a realizar. En otras palabras, es un proce so en sí mismo, una serie de actos u operaciones que conducen a un fin específico, el mismo que consiste en la de t erminación de cuáles serán los procedimientos de auditoría a emplear que permitan obtener la satisfacción necesaria para emitir una opinión, para lo cual se debe tener en cuen ta alternativas para realizar las t ar e as .
8.2. IMPOR TAn CIA DE LA PLAnIFICACIón Planificación es importante en todo tipo de trabajo de auditoría, cualquiera sea el tamaño del ente a auditar, pues es práct icamente impo sible obtener efectividad y efi ciencia sin una adecuada planificación. La
Por ello, la Planificación debe realizarse con sumo cuidado y de forma creativa e imaginaria, teniendo en consideración alternativas frente a las estrategias des arro l ladas .
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
8.3. OBJETI vOS Como se
ha señalado en puntos anteriores, el objetivo de la Etapa de Planeamiento es la de determinar los procedimientos de auditoría que serán más convenientes r ealizar y cómo y cuándo se e jecutará n.
8.4. FASES En la Etapa de Planeamiento de Auditoría Tributaria Independiente se deben considerar determinadas fases que ayudarán al auditor a desarrollarla con éxito. La experiencia ha indicado que las fases que ayudarán a ese objetivo son las siguientes :
8.4.1 Fase Preliminar Esta fase comprende el estudio preliminar de la empresa, para lo cual se deberá obtener la siguiente inf ormación:
a) Descripción de la empres a El auditor elaborará una descripción de la empresa, indicándose detalles de su constitución, desde cuándo opera, su radio de acción, la relación de los principales accionistas y representantes legales, con qué empresas se vinculan económicamente. A simismo, se consignará el detalle de la estructura organizacional de la empresa, señalándose el nombre de las personas que ocupan los principales cargos directivos, y estableciéndose si estas tiene algún grado de parentesco con los propietarios de la empr esa. El auditor realizará una relación de la documentación que requerirá para realizar su traba jo. Esta relación deberá incluir las Declaraciones Juradas anuales y mensuales pr esentadas del ejercicio que se pretende revis ar, informaci ón que incluye las hojas de trabajo (adiciones) para determinar el Impuesto a la Renta. Asimismo, los Estados Financieros de la empresa, correspondiente al ejercicio que se pretende r e vis ar , así como del ejercicio anterior y posterior, las Memorias Anuales, los Informes de Auditoría practicadas en esos años de corresponder, y los Libros de Actas de Jun t a General de Accionistas y de Dir ectorio.
b) Actividad
económica
que desarrolla la empres a
Se describirá la actividad económica que desarrolla la empresa, señalándose el de talle de los productos que fabrica y/ o comercializa, el detalle de los servicios que presta, quiéne s son sus principales clie ntes, quiénes son sus principales pr ov eedo res, la relación de los valores de venta de cada uno de los bienes y/ o servicios así como los costos promedios de los mismos .
8.4.2 Fase de Análisis Preliminar la información y la documentación obtenida inicialmente, el auditor tributario ef ectuará un análisis preliminar de acuerdo a lo siguien t e: Con
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a) Ubicación del entorno
económico
y tributario en el que se desarrolla el negocio
En esta fase, el Auditor analiza y determina el entorno económico en el que se desenvuelve la empresa, sus relaciones con otras empresas del rubro y su ubicación dentro del sector . Asimismo, determina si el rubro en donde la empresa se desarrolla, cuenta con un tr atamiento especial (exoneraciones, inafectaciones, créditos contra el impuesto, entre otros), en cuanto al Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, o algún otro tributo. Por ejemplo, tratándose de entidades educativas particulares la legislación es t able ce la inafectación de cualquier impuesto, con excepción del Impuesto a la Renta. Ello significa que la inafectación alcanza al IGV, Impuesto Tempor al a los Activos Netos, Impuestos Municipales, entre otros. Asimismo, tratándose de este sector, la r ef erida legislación preve que bajo determinadas condiciones, estas entidades obtengan un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta (crédito por r einv er sión).
b) Análisis de los Libros de Actas y demás
document ación
En esta fase, se revisará los Libros de Actas obtenidos, estableciéndose una relación de los hechos más importantes y relevantes aprobados tanto por la Junta General de Accionistas como por la Junta de Dir ectorio. Ello perm itirá obtener informa ción de hechos, que han repercutido en los r esult ados del ejercicio, debiéndose comprobar preliminarmente que han sido reflejados en los Estados Financieros. E jemplo de lo anterior podría ser, la suscripción de un Con tr ato de Arrendamiento Financiero o de Le aseback , la firma o renovación de pagarés ban carios, la venta de bienes import antes para la empresa, entre otros.
c) Análisis de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R ent a Esta fase incluirá el análisis de los rubros declarados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de los ejercicios señalados, de forma horizontal y vertical. Este análisis incluirá la aplicación de los principales ratios financieros, como por ejemplo, liquidez, capital de trabajo, rotación de existencias, rentabilidad financier a, rentabilida d económica, entre o tros. este análisis se pretende obse rvar aquellos rubros que representan los por cen tajes más importantes dentro de la estructura de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, así como aquellos en los cuales existen las mayores v ariacio nes de un año a otro, con la finalidad de obtener una pauta de los que requieren ser examinados con mayor de t al le . C on
d) Situación Tributaria Preliminar En esta fase se verificará si los siguientes datos concuerdan con los declarados ante la Administración Tributaria: • •
La razón
social de la empr esa. El domicilio fiscal.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
• • • • • •
Los Los Los Los Los Las
accionis t as R epr esent ant es Legales Establecimientos Ane xos Tributos af ectos comprobantes de pago autorizados y su estado actual máquinas registradoras aut orizadas
Asimismo, se analizará la siguiente inf ormación: Si se realiza operaciones gravadas y no gravadas para efectos del IGV. Las Declaraciones Juradas (Informativas y Declarativas) presentadas, analizándose si fueron presentadas dentro de las fechas establecidas. • Una relación de las declaraciones realizadas y pagos realizados, el cual se obtendrá de SUNAT Operaciones en Línea. • El detalle de los rubros declarados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio a revisar, verificando que guarde relación con los Estados Financier os de dicho año. • Identificación de los vehículos con que cuenta la empr esa. • Pagos realizados a perceptores de rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. • Pagos realizados a sujetos no domiciliados . • Detalle de la aplicación del saldo a favor del Impuesto a la R ent a. • Gastos realizados en paraísos fiscales . • Dividendos pagados. • Principales infracciones cometidas durante el ejercicio y la forma en que se r egula • •
rizar on.
• •
Situación financiera ante las Entidades del Sistema Financiero Nacional. La relación de los veinte (20) principales clientes y proveedores y su situación tributaria
• •
actual. La determinación del valor de mercado de las r emuner aciones. Propiedad del local en que funciona la empr esa.
8.4.3. Elaboración y Aplicación del Cues tionario de Control Interno evaluación realizada al sistema de control interno de una empresa debe estar sus tentada en las respuestas que arrojen los cuestionarios de control interno realizado en los programas y procedimientos que el auditor financiero tenga a bien ejecutar. En ese sentido, una vez obtenida la información señalada en los párrafos anteriores, el Auditor tendrá la capacidad de elaborar el C uestionario de Con tr ol Interno, el cual debe t ener por finalidad evaluar precisamente el Con tr ol Interno de la empresa a auditar . La
El C uestionario de Con tr ol Interno, se aplicará por cada rubro de revisión y será el auditor quien luego de la evaluación preliminar de los Estados Financieros, se encar gue de identificar las pregunt as y hacerlas llegar al sujeto auditado. Sin embargo, de no obtener respuesta o de obtenerla parcialmente se encargará de indagar la respuesta en el proceso de revisión. Una vez resuelto el cuestionario se podrá identificar los proc edi mientos a aplicar y, por tanto, los objetivos de auditoría relacionados entre sí. De otra parte, a fin de corroborar las afirmaciones plasmadas en el C uestionario de Con tr ol de Interno, el auditor elaborará y aplicará una entrevista con los principales funcionarios de la empr esa.
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8.4.4.
Determinación de los Aspectos o Puntos Críticos
la información obtenida en la Fase Preliminar, el análisis efectuado a los Estados Financieros, así como con la aplicación del C uestionario de Con tr ol Interno, el auditor estará en condiciones de determinar los aspectos o puntos críticos que requieren ser objeto de un análisis específico y de t allado . C on
Por ejemplo, fruto del análisis a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año en revisión, se puede haber detectado que no todas las cuentas corrientes de la empresa están registradas en la contabilidad. Asimismo, si de la aplicación del C uestio nario de Con tr ol Interno se llega a la conclusión que el control interno de la C uen ta Caja y Bancos es muy débil, entonces considerará como un punto crítico todo el sistema de caja y banc os. Igualmente, mediante la aplicación del análisis vertical y horizontal se puede haber determinado que la C uen t a 463: Préstamos de Ter ceros , ha variado sustancialmente de inicios del ejercicio al final del mismo.
AUTOEvAL UACIón 1.
Explique las fases en el planeamiento de auditoría tribut aria.
Sesión
9
Informe de la auditoría tributaria independiente
9.1. En UnCIADO AGROINDUSTRIAS DEL PERÚ S.R.L., es una empresa productora de conservas de espá rragos, cuya situación tributaria al cierre del E jer cicio 2012 genera duda s, respecto de la aplicación correcta de las disposiciones tributarias en las diversas operaciones que se realizó en el referido año. Por ello, sus propietarios han decidido contratar los servicios de la sociedad de auditoría “A - División de Auditoría Tribut aria” S.A .C., para la realización de una auditoría tributaria integral al E jer cicio 2012. En ese sentido, de la información recabada y de los análisis realizados, se ha elabor ado el siguiente Informe de Planeamiento de Auditoría Tribut aria, a partir de los procedi mientos seguidos en la Fase de P lanificación.
9.2.
MODELO
1. Actividades Pr eliminares El inicio de la Auditoría está compuesto por las siguientes actividades : - Emisión de Carta de Pr esent ación.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
-
L ugar y
horario para el trabajo de auditoría.
En el prese nte caso, se ha efectuado coordinaciones con la gerencia de la empresa, par a que el lugar de desarrollo de la auditoría sea en sus propias instalaciones, en el hor ario de labores de la empresa, esto es, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
2. Descripción de la Empres a
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AUTOEvAL UACIón 1.
Elabore un informe de planeamiento de auditoría tribut aria.
10 Sesión
E jecución de la auditoría tributaria independiente - Parte 1 Examen a las Cuent as del Activo Corriente
10.1. CAJA Y
BAnCOS
10.1.1. DEFIn ICIón Caja y Bancos, es un rubro del activo de la empresa, que normalmente representa el dinero en efectivo existente en caja y en las cuentas corrientes bancarias del país y del exterior, así como otros valores con características similares de liquidez, certeza y efectividad. Consider ación similar, le otorga el Plan Con table General Revisado (PCGR), al indicar que esta cuenta comprende las cuentas divisionarias que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en bancos y en instituciones bancaria s . En todo caso, podríamos señalar que Caja y Bancos es aquel rubro del Balance General que agrupa bienes dinerarios y sus equivalentes, que se caracterizan por tener un alto grado de liquidez, y que tienen poder cancelatorio legal ilimitado, siendo utilizados en el giro habitual de las operaciones sociales con distintos fines.
10.1.2. ELEME nTOS QUE CO MPRE nDE El Plan Con t able General Revisado (PCGR), considera que la Cuen ta Con t able 10: Caja y Bancos, está compuesta por los siguientes elementos: 101 Caja 102 Fondos fijos 103 R emesas en tr ánsito 104 Cuen t as corrientes 105 Certificados bancarios 106 Depósitos a pla zo 108 Otros depósit os 109 Fondos sujetos a r estricción
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
10.2. EXISTEnCIAS 10.2.1. DEFI nICIón El activo realizable o existencias es definido como el conjunto de bienes que la empr esa adquiere, y cuyo destino está dirigido a: a) La fabricación de los productos que la empresa elabora; b) Al consumo ; c) Al mantenimiento de sus bienes; o, d) A la venta en el mismo est ado. Adicionalmente a los bienes indicados, el rubro de existencias también compr ende aquellos bienes que aún cuando hubieran sido adquiridos por la empresa, aún no han sido recepcionados por esta. En esta situación, los bienes recibirán la denominación de “Existencias por recibir ”. Asimismo, incluye las provisiones por des v alorizaciones de existencias, los cuales disminuyen el valor de las mismas en la parte proporcional corr e spondiente .
10.2.2. ELEME nTOS QUE CO MPRE nDE El Plan Con t able General Revisado (PCGR) considera dentro del Rubro de Existencias a las siguientes cuen t as: 20 Mer caderías 21 Productos terminados 22 Subproductos, desechos y desper dicios 23 Productos en proceso 24 Materia prima 25 Envases y embalajes 26 Suministros diversos 28 Existencias por recibir 29 Provisión para desvalorización de existencias
10.3. CARGAS DIFERIDAS 10.3.1. DEFI nICIón Las
Cargas Diferidas agrupan cuentas divisionarias que representan, por un lado, las rentas de capital calculadas o pagada s que se devengarán en fecha posterior al cierr e del ejercicio, y por el otro, los egresos relacionados con servicios futuros que van a ser absorbidos como gastos en el ejercicio o en ejercicios siguientes .
10.3.2. ELEME nTOS QUE CO MPRE nDE El Plan
C on t able General
compuestas por las
Revisado (PCGR), contempla siguientes divisionarias :
381 Intereses por devengar
que las Cargas Diferidas están
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382 383 384 385 389
Seguros pagados por adelan t ado Alquileres pagados por adelan tado Entregas a rendir cuent a Adelanto de r emuner aciones Otras cargas dif eridas
AUTOEvAL UACIón 1. Explique los elementos integrantes del rubro caja y banc os. 2. Explique los elementos integrantes del rubro exis tencias. 3. Explique los elementos integrantes del rubro cargas dif eridas.
11 Sesión
E jecución de la auditoría tributaria independiente - Parte 2
Examen a las Cuent as del Activo no Corrien te 11.1.
ACTIvO FIJO Y DEPRECIACI ón
11.1.1.
DEFI nICIón
rubros del activo fijo y la depreciación constituyen elementos importantes de la estructura financiera de la empresa, por ello su debido control y el cálculo de la deprecia ción son de singular importancia para la empresa, por lo que el auditor tributario debe considerar de sumo cuidado esta revisión. En tal sentido, a continuación se muestra el proceso de revisión tributaria a las citadas cuentas, a efectos de que el lector verifique que se hayan cumplido las normas tributarias a aplicar . Los
Se puede definir a los biene s del activo fijo como aquellos bienes ta ngibles, destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta, incluyendo los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. De la misma forma, la depreciación es concebida como la apropiación del costo de los activos fijos de una manera sistemática y racional durante la vida útil estimada de los mismos. Debe considerarse que la depreciación puede ser cargada directamente al r esul tado del período (tratándose de la depreciación de biene s utilizados en la administr ación de la empresa) o considerada como una porción del costo productivo y en consecuencia activarse formando parte del valor de los inventarios (tratándose de la depreciación de activos utilizados directamente en la producción de biene s terminados). 11.1.2.
ELEME nTOS QUE CO MPRE nDE
El componente del activo fijo, así como de la depreciación, incluye las siguientes sub cuent as : 33 Inmuebles, maquinaria y equipo: 331 Terr enos
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
332 Edificios y otras construcciones 333 Maquinaria, equipos y otras unidades de explot ación 334 Unidades de transporte 335 Muebles y enser es 336 Equipos diversos 337 Unidades de r eempla zo 338 Unidades por recibir 339 Tr aba jos en cur so 39 Depreciación y amortización acumulada: 393 Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo
11.2. In TAnGIBLES Se definen a los bienes intangibles como un activo identificable, sobre el cual se tiene el control y del cual se obtendrán beneficios económicos futur os.
Activo Identificable Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo in tangi ble cuando : a. Es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendi do, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o, b. Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones . Control
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que proceda n de los recursos que subyacen en el mismo, y además, pueda restringir el acceso de terceras personas a tales benefi cios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales . Beneficios
Económicos Futuros
Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinari os procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de produc ción puede reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingr esos ordinarios futur os.
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11.3. InvERSIOnES 11.3.1.
DEFInICIón
a aquellos valores que se adquieren, por un lado, con la finalidad de invertir los excedentes de fondos en títulos que pueden convertirse en dinero a corto plazo (constituyen verdaderos sustitutos temporales del dinero), y por el otro, con la intención de mantenerlos a largo plazo, a efectos de: La
• • • •
denominación de
“I nversiones” agrupa
Tener un control sobre otras empresas o una vinculación con ellas; Obtener rentas, en los casos de bonos u otros títulos ; Ser miembro de instituciones sociales vinculadas directa o indirectamente con las actividades de la empresa; y, Cumplir con disposiciones legales y/ o c ontr actuales,
Una característica principal de las inversiones es que probablemente generen ingresos adicionales a aquellos producidos por la actividad de la entidad.
11.3.2. ELEMEnTOS QUE COMPREnDE De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), las divisionarias que conforman la cuenta “I nversiones” son las siguientes:
311 Acciones 314 Otros títulos representativos de derecho patrimonial 315 Cédulas hipotecarias 316 Bonos del Tesor o 317 Bonos Diversos 318 Otros títulos representativos de acr eencias 319 Provisión para fluctuación de valor es Examen a las Cuentas del Pasivo Corriente
11.4. TRIBUTOS POR PAGAR 11.4.1. DEFInICIón Tributos por Pagar, representan las deudas por impuestos, contribuciones o apor taciones y otros tributos a cargo de la empresa como sujeto de hecho y de derecho; asimismo, comprende por extensión a los certificados tributarios representativos de der echos a favor de la empr esa. La Cuenta
Teniendo en cuenta que lo establecido por la legislación fiscal suele diferir de las normas contables en lo que respecta a la medición del resultado, de la riqueza o de otras manif estaciones de la capacidad contributiva de la entidad, surge contablemente una ganancia o pérdida diferente de la determinada desde el punto de vista impositivo. De esta forma el cargo por impuestos:
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
a. Puede incluir efectos fiscales de hechos que se reconocen en los estados contables en años anteriores o posterior es. b. Puede no incluir las consecuencias fiscales de hechos reconocidos en los Estados Finan cieros del año en cur so, El método del impuesto diferido parte de la presunción de los Estados Financieros que: activos se realizan a sus valores expuestos en dichos estados.
•
Los
•
Los pasivos
se cancelan a sus valores expuestos en dichos estados.
Entonces, si los valores impositivos de activos y pasivos difieren, existen efectos im posit ivos implícitos futuros. Obviamente, los eventos futuros que no se vinculan a la realización de activos o cancelación de pasivos no están implícitos en los Estados Financier os.
Por lo tanto, el saldo impositivo diferido representa lo que se habrá de percibir de o abonar a la autoridad fiscal presumiendo operaciones en equilibrio para propósitos contables en años futur os.
11.5. OTRAS CUEnTAS DEL PASI vO CORRIEnTE 11.5.1
ELEMEnTOS QUE COMPRE nDE
En relación a las otras cuentas del Pasivo Corriente, es pertinente indicar que estas se encuentran constituidas básicamente por :
41 REMUnERACIOnES Y PAR TICIPACIOnES POR PAGAR 411 R emuner aciones por pagar 412 Vacaciones por pagar 413 Participaciones por pagar 414 R emuner aciones al Dir ectorio 42 PR OvEEDORES 421 Factur as por pagar 422 Anticipos Otorgados 423 Letras por pagar 46 CUEnTAS POR PAGAR DIvERSAS 461 Préstamos de ter ceros 462 Reclamaciones de ter ceros 463 Préstamos de accionistas 465 Bonos u obligaciones 466 Intereses por pagar 467 Depósitos en gar antía 468 Comunidades labor ales 469 Otras cuentas por pagar diversas 47 BEnEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABA JADORES 471 Compensación por Tiempo de Servicios
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Estas cuentas reflejan principalmente el pasivo generado por el proceso de adquisición de bienes de consumo que la empresa utilizará para su producción, o en todo caso, por la ge neración de un gasto que ha sido consumido por la empr esa. En ese sentido, considerando que el origen de estas cuentas está relacionada inicialmen te al proceso de compra o a la generación de un gasto, es conveniente realizar su r evisión, conjuntamente con las Cuentas de Compr as (60 Compr as) y con las cuentas de Gastos (Cuentas de la Clase 6 del Plan Cont able General R evisado).
AUTOEvALUACIón 1. 2. 3. 4. 5.
Explique los elementos integrantes del rubro activo fijo y depr eciación. Explique los elementos integrantes del rubro intangibles. Explique los elementos integrantes del rubro inver siones. Explique los elementos integrantes del rubro tributos por pagar . Explique los elementos integrantes del rubro otras cuentas del pasivo corriente.
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Sesión
E jecución de la auditoría tributaria
independiente Parte 3
Examen a las Cuentas del Patrimonio neto
12.1. DEFInICIón En sentido lato, el Patrimonio Neto es la porción que del conjunto de los activos corr es ponden a los propietarios de una entidad. Se expresa por la siguiente ecuación cont able: ACTIvO - PASI vO = PATRIMO nIO nETO Dentro del patrimonio neto, por lo tanto, se incluyen los aportes y retiros de los pr opietarios, la acumulación y distribución de resultados, las reservas de resultados para fines es pecíficos o constituidas por disposiciones legales, así como algún otro concepto r elacionado al patrimonio de la empr esa.
12.2. ELEMEnTOS QUE COMPRE nDE El Plan Contable General Revisado (PCGR) señala que las cuentas que integran el R ubr o Patrimonio son las siguientes :
50 CAPITAL 501 Capital social 502 Capital per sonal 503 Capital por valorización adicional 509 Cuenta personal del pr opietario 55 ACCIO nES DE Inv ERSIón 551 Acciones de inver sión 552 R emanente para acciones de inver sión 553 Acciones de inversión por valorización adicional 557 Certificados provision ales de participación patrimonial 559 Acciones de inversión por emitir 56 CAPITAL ADICIOnAL 561 Donaciones 562 Primas de emisión 563 Otros aportes de accionistas (o socios)
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
57 EXCEDEnTE DE REvALUACIón 573 Valorización adicional 58 RESER vAS 581 R eservas para reinversiones 582 R eserva legal 583 R eservas c ontr actuales 584 R eservas estatut arias 585 R eservas f acultativas 589 Otras r eservas 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 592 Pérdidas acumuladas
12.3 CARACTERÍSTICAS DE LAS CUE nTAS DEL PATRIMOn IO Quizás la característica principal de las partidas del patrimonio neto es el limitado o casi nulo número de transacciones que se realizan en el período. Sin embargo, de darse estas operaciones, normalmente son por sumas significativas . Otra de las características importantes de estas cuentas es su origen, pues pueden pr ovenir de dos fuentes: de los aportes e incrementos de capital que realicen los propietarios o accionistas o también de los resultados que se vayan generando en el desarrollo del negocio. Asimismo, un aspecto que suele presentarse a diferencia de las otras cuentas del activo y pasivo es que la transferencia de acciones o participaciones no genera aumentos o disminuciones en las cuentas de patrimonio.
12.4 ACTIvIDADES InCLUIDAS En LAS CUE nTAS DEL PATRIMOnIO nETO transacciones más comunes que se presentan en las partidas del patrimonio net o pueden resumirse en las siguientes : Las
• Distribución de resultados acumulados • Cons titución de reservas legales o f acult ativas • Aportes de capital • Capitalización de aportes, de resultados o de ajustes de capital • Cons titución y desafectación de reservas por revalúos técnicos • Emisión de acciones • Inscripción de aumentos de capital en el organismo de control corr espondiente
Tal como hemos señalado anteriormente, generalmente las transacciones que involucr an cuentas de patrimonio son destacadas dentro del conjunto de transacciones de la entidad, pues involucran sumas de dinero significativas y su origen tiene lugar por medio de decisio nes de los dueños de las entidades o de los máximos órganos de dirección. Estas decisiones se plasman en documentos denominados Actas de Decisiones en las que se resumen los motivos, consecuencias, fechas importantes y toda otra información r elevante.
AUTOEvALUACIón 1. Explique los
elementos integrantes
del rubro
trimonio
1
Sesión
E jecución de la auditoría tributaria independiente - Parte 4
EXAMEn A LAS CUEnTAS DE InGRESOS – CUEnTAS POR COBRAR
13.1. DEFInICIón El Rubro Ingresos - Cuentas por Cobrar , es uno con características amplias, pues compr ende todos los ingresos que hubiera obtenido la entidad durante un ejercicio, así como los saldos por cobrar precisamente de esos ingr esos. Al respecto, y para efectos del mejor estudio y análisis del Rubro Ingresos - Cuentas por Cobrar , es indispensable que este se divida en dos (2) grupos:
1. Ingresos Comer ciales -
Cuentas por Cobrar Comer ciales
2. Ingresos No Comer ciales - Cuentas por Cobrar No Comer ciales 13.1.1.
ELEMEnTOS QUE COMPREnDE
ingresos comerciales representan montos originados en transferencias de pr oductos, prestaciones de servicios o cualquier otro concepto análogo, que sea parte de la actividad comercial o del giro de negocio de la empr esa. Los
Por su parte, las cuentas por cobrar comerciales representan derechos de la entidad contr a terceros, originados precisamente en la venta de productos, prestación de servicios o cual quier otro concepto análogo. Generalmente, en el devenir de las actividades de la entidad, la cancelación definitiva de estos derechos se produce por su cobranza o compensación, o por su anulación por tratarse de una cuenta incobrable. De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), las cuentas contables que muestran esta cualidad son las siguientes:
12 CLIEnTES 121 Factur as por cobrar 122 Anticipos recibidos
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
123 Letras (o efectos) por cobrar 129 Cobranza dudosa 70 vEnTAS 701 Mer caderías 702 Productos terminados 703 Subproductos, desechos y desper dicios 707 Prestación de servicios 709 Devoluciones sobre ventas
13.1.2. InGRESOS nO COMERCIALES – CUE nTAS POR COBRAR nO COMER CIALES Ingresos No Comer ciales, a diferencia de los comerciales, representan todos los demás ingresos generados por la empresa, diferentes a su actividad habitual de negocios. Dichos ingresos pueden ser por la venta de un activo fijo, la percepción de dividendos, in ter eses de depósitos bancarios, arrendamientos, entre otros similar es. Los
En relación con los Ingresos No Comer ciales, las Cuentas por Cobrar No Comer ciales r epr esentan normalmente derechos pendientes de cobro, originados justamente en la obtención de estos ingr esos.
R especto de este tipo de ingresos y cuentas por cobrar, el Plan Contable General R evisado (PCGR) contempla que estos están integrados por : 14 CUEnTAS POR COBRAR A ACCIOnISTAS (O SOCIOS) Y PERSO nAL 141 Préstamos al per sonal 142 Préstanos a accionistas (o socios) 143 Préstamos a dir ector es 144 Accionistas (o socios), suscripciones pendientes de cancelación 16 CUEnTAS POR COBRAR DIvERSAS 161 Préstamos a ter ceros 162 Reclamaciones a ter ceros 163 Intereses por cobrar 164 Depósitos en gar antía 168 Otras cuentas por cobrar diversas 169 Cobranza dudosa 73 DESCUEnTOS, REBAJAS Y BOnIFICACIOnES OBTEnIDOS 731 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos 75 InGRESOS DIvERSOS 751 Explotación de servicios en beneficio del per sonal 752 Comisiones y corr eta jes 753 R egalías 754 Alquileres de terr enos 755 Alquileres diversos 756 Recuperación de impuestos 758 Subsidios recibidos 759 Otros ingresos diversos 76 InGRESOS EXCEPCIOnALES 761 Enajenación de valor es 762 Enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo 763 Enajenación de intangibles
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764 Recuperación de castigos de cuentas incobrables 765 Devolución de provisiones de ejercicios anterior es 766 Devolución de impuestos 768 Ingresos extr aor dinarios 769 Otros ingresos excepcionales 77 InGRESOS FInA nCIER OS 771 Intereses sobre préstamos otorgados 772 intereses sobre cuentas por cobrar mer cantiles 773 Intereses sobre bonos y otros títulos similar es 774 Intereses sobre depósitos 775 Descuentos obtenidos por pronto pago 776 Ganancia por diferencia de cambio 777 Dividendos per cibidos 779 Otros ingresos per cibidos
13.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL RUBRO InGRESOS – CUEnTAS POR COBRAR ingresos comerciales representan la culminación natural del proceso del negocio y son por lo general, la partida más significativa del Estado de R esultados. Asimismo, las cuentas por cobrar comerciales proveen mediante su cobranza, el efectivo o equivalentes de ef ectivo necesarios para el flujo de las operaciones. En muchas circunstancias son un activo importante en el estado patrimonial de las entidades . Los
En tanto que los ingresos no comerciales normalmente representan una partida de menor importancia dentro de la estructura del Estado de Ganancias y Pérdidas. Asimismo, las cuentas por cobrar no comerciales son, por lo general, un rubro sin mucha importancia dentro de la estructura financiera del Balance de la Empr esa. Otra de las características de este rubro, respecto de los ingresos comerciales y las cuentas por cobrar comerciales, es su frecuencia, pues representan las operaciones más fr ecuentes en la empresa, a contraposición de los ingresos no comerciales y de las cuentas por cobrar no comerciales, que implican muchas veces un número reducido de oper aciones.
13.2 EXAMEn A LAS CUEnTAS POR PAGAR – COMPRAS Y GAS TOS 13.2.1. DEFInICIón Para efecto de efectuar la definición de las cuentas implicadas en este proceso, pr oponemos efectuar la siguiente división:
a. Cuentas por Pagar El Rubro “Cuentas por Pagar Comer ciales” representa las obligaciones que contrae la em presa, derivadas de la compra de bienes y servicios y de los gastos incurridos destinados a satisfacer las demandas de estos productos a fin que la empresa pueda cumplir con sus funciones plenamen te. transacciones típicas que genera esta cuenta, incluyen la adquisición de mercancías al crédito, materias primas, activos de planta y suministros de oficina, así como la obtención Las
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
de servicios, como los legales y contables, la publicidad, las reparaciones y los servicios públicos, entre otros similar es. Cabe señalar que los comprobantes de pago en general, normalmente sirven de evidencia de los saldos mostrados en la Cuenta Proveedores, pues como se ha señalado, los saldos de esta cuenta surgen por la realización de operaciones comerciales. De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), esta cuenta comprende las siguientes divisionarias:
42 PR OvEEDORES 421 Factur as por pagar 422 Anticipos otorgados 423 Letras por pagar 46 CUEnTAS POR PAGAR DIvERSAS 461 Préstamos de ter ceros 462 Préstamos de accionistas 469 Otras Cuentas por pagar b) Cuent a de Compras y de Gastos representa la adquisición de bienes que realiza la empresa con la finalidad de destinarlos a la venta, que participarán en el proceso productivo o que serán consumidos para el propio funcionamiento de la empresa. Asimismo, incluye las cargas vinculadas con las compras tales como fletes, comisiones, seguros, derechos de importación y otros gastos similar es. La Cuenta Compr as,
De otra parte, las cuentas de gastos representan todos aquellos bienes y servicios adquiridos y que han sido consumidos en el desarrollo de las operaciones comerciales de la empresa, tales como transportes, servicios públicos, mantenimiento, reparación, honorarios, entre o tros. El sustento de ambas cuentas, es por lo general, los comprobantes de pago de las adquisiciones, que demuestran la fecha, el monto, la cantidad, entre otros de las adquisiciones . De acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), estas cuentas compr enden:
60 COMPRAS 601 Mer caderías 603 Compr as para diversos gastos 604 Materias primas y auxiliar es 605 Envases y embalajes 606 Suministros diversos 607 Materiales de construcción 609 Gastos vinculados con las compr as 63 SER vICIOS PRESTADOS POR TER CER OS 630 Tr ansporte y almacenamiento 631 Corr eos y telecomunicaciones 632 Honorarios, comisiones y corr eta jes 633 Producción encargada a ter ceros 634 Mantenimiento y r epar ación 635 Alquiler es 636 Electricidad y agua 637 Publicidad, publicaciones y relaciones públicas
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638 Servicios de per sonal 639 Otros servicios 65 CARGAS DIvERSAS DE GESTIón 651 Segur os 652 R egalías 653 Suscripciones y cotizaciones 654 Donaciones 659 Cargas diversas de gestión
13.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL RUBRO CUEnTAS POR PAGAR Quizás la característica más importante del Rubro “Cuentas por Pagar Comer ciales”, es la calidad de “aduanas” de la mayor parte de adquisiciones de bienes y servicios que r ealiza la empresa, pues todas estas operaciones pasarán de uno u otro modo por las Divisionarias 421 y/ o 423 descritas anteriormente. Otra característica de similar importancia es su r econocimiento en los Estados Financieros, ya que representan el monto de cuentas por pagar comerciales que la empresa tiene con ter ceros.
AUTOEvALUACIón 1. Explique los elementos integrantes del rubro ingresos – cuentas por cobrar . 2. Explique los elementos integrantes del rubro cuentas por pagar – compras,
gastos.
Sesión
Determinación de la auditoría tributaria independiente - Parte 1
14
14.1. CASUISTICA DE AUDITORÍA TRIBUTARIA InDEPEnDIE nTE COMERCIAL DON PEDRO S.A.C., es una empresa dedicada a la comercialización de electrodomésticos, actividad que viene desarrollando desde el mes de Enero del 2001, habiendo conseguido participar en una porción importante del mercado de este tipo de bienes. En ese sentido, desde la fecha de inicio de actividades hasta la actualidad, la empresa siem pre ha venido cumpliendo con todas sus obligaciones contables, legales, laborales y tributarias. No obstante, durante el año 2006 se ha observado una disminución de las ventas, con lo que los beneficios de ese año fueron menores a los pr oyectados. Fruto de ello, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impues to a la Renta correspondiente al año 2006, se ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta, saldo por el cual se ha optado por su devolución según opción marcada en la r ef erida declar ación.
Es por ello que a fin de estar preparado ante una fiscalización de parte de la Administr ación, cuando se solicite la devolución del referido saldo, la Gerencia de la empresa ha decidido contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoría “EFFIO, PINEDA & ASOCIADOS” S.R.L. para que esta realice una auditoría tributaria integral a su Declaración Jur ada Anual del Impuesto a la Renta, entidad que ha seguido los siguientes procedimientos:
A. FASE PRELIMInAR 1. Emisión de la Carta de Pr esentación La Fase de Planeamiento de Auditoría Tributaria comprende una serie de procedimientos, los cuales se inician con la Carta de Presentación que emite la entidad auditora a la entidad auditada, y en la que le informa precisamente ese inicio, además de los profesionales que efectuarán el trabajo de auditoría. En el caso de la Auditoría Tributaria que se realizará a COMERCIAL DON PEDRO S.A.C., la Sociedad de Auditoría EFFIO, PINEDA & ASOCIADOS S.R.L. emite la siguiente Carta de Pr esent ación:
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Lima, 22 de Agosto de 2007 Señor es
COMERCIAL DON PEDRO SAC Pr esente.Att. Sr. Luis Fernando Ruiz Roca - Gerente General Nos es grato dirigirnos a Uds., con el propósito de comunicarles el inicio de nuestro traba jo de auditoría tributaria, el mismo que será el día Martes 03 de Setiembre de 2007; para el efecto; presentamos a los señores auditores que llevar án a cabo el traba jo: Sr. CPC Walter Effio Srta. CPC Magali López Ruiz Sr. CPC María Fernanda Pineda
SUPERVISOR PRINCIPAL AUDITOR SENIOR AUDITOR JÚNIOR
Asimismo, y a fin de poder realizar el trabajo encomendado, solicitamos se les pr opor cione toda la información y documentación necesaria para este fin, y las facilidades logís ticas, que un trabajo de esta naturaleza amerita. Atentame nte,
C.P.C. Walter Effio Pineda EFFIO, PInEDA & ASOCIADOS SRL
2. Lugar y horario para el trabajo de auditoría La determinación del lugar y el horario de trabajo son muy importantes, pues de el los depende un buen desarrollo del trabajo de auditoría. Bajo esa idea, la entidad auditora debe coordinar constantemente con la empresa auditada a fin de determinar específicamente las oficinas que serán asignadas a los auditores. Asimismo, se debe coordinar para establecer los horarios en que se desarr ol lar án las labores de r evisión. Es muy importante indicar que las coordinaciones que efectúe la entidad auditora, se deben realizar sin que ello implique responsabilidades adicionales a la empresa audi tada.
3. Emisión de Cartas de R equerimiento La emisión de las cartas con los requerimientos de la documentación y de la inf or mación son muy importantes para el desarrollo de la auditoría. No obstante, debe tomarse en consideración que solo se solicitará aquella que se considere necesaria, no solicitándose documentación e información que no sea condición para el desarrollo de las labores. Asimismo, es preciso indicar que no se debe solicitar toda la documentación o información que se verificará en el trabajo, sino solo aquella que será utilizada en el más breve plazo. Ello, es así, a efecto de no entorpecer las labor es diarias de la empr esa. Bajo ese contexto, EFFIO, PINEDA & ASOCIADOS” S.R.L. emite la siguiente Carta de R equerimiento N.° 01:
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Lima, 22 de Agosto de 2007
REQUERIMIE nTO n.° 01 Señor es
COMERCIAL DON PEDRO SAC Pr esente.Att. Sr. Luis Fernando Ruiz Roca - Gerente General A través de la presente, y a fin de desarrollar el trabajo de auditoría encomendado, solicitamos la siguiente inf ormación: a) Memoria Anual de la Empr esa b) Manual de Organización y Funciones c) Escritura de Constitución de la Empr esa d) Libro de Actas de Junta de Accionistas de la Empr esa e) Libro de Actas de Directorio de la Empr esa f) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2006 g) Copia de Ficha RUC SUNAT (Comproban te de Información R egistrada) h) Estados Financieros al 31.12.2006 y sus correspondientes Notas i) Hoja de Tr aba jo del Balance de Compr obación j) Hoja de Adiciones y Deducciones para determinar la Renta Neta k) PDT 621 IGV Renta Mensual, de Enero a Diciembre de 2006 PDT 600 R emuner aciones, de Enero a Diciembre de 2006 I) m) Planilla de R emuner aciones, de Enero a Diciembre de 2006 n) PDT 617 Otras R etenciones, de Enero a Diciembre de 2006 Atentamente,
Srta. CPC Magali López Ruiz AUDITOR SEnIOR “EFFIO, PI nEDA & ASOCIADOS” S.R .L .
esta información, los Auditores obtendrán suficiente conocimiento para elaborar un Marco General de la empr esa. Con
En ese sentido, habiendo los auditores de Eff io, Pineda & Asociados SRL analizado el entorno económico y tributario en el que se desarrolla la empresa; revisado la información y documentación obtenida a través del primer requerimiento; elabor a do y aplicad o el C uestionario de C on tr ol Interno; determinado los aspectos o pun t os críticos así como los pro cedimientos de Auditoría a aplicar en este caso, se ha ela bora do al final de estos análisis, el Informe de Planeamiento de Auditoría T ribut aria siguien t e:
InFORME DE PLA nEAMIEnTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA - COMERCIAL DOn PEDRO S.A.C.
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
1. DESCRIPCIón DE LA EMPRESA COMERCIAL DON PEDRO SAC, es una empresa comercial dedicada a la comercialización de artefactos electrodomésticos (línea blanca, audio y video), constituida mediante Escritur a Pública del 20 de diciembre de 2000, según Ficha Registral N.° 2589, inscrita en los R egistros Públicos de la ciudad de Lima, en el Asiento N.° 134 Folio N.° 259 Tomo N.° 2. con un capital suscrito y pagado de S/. 1’000,000 al 31 de Diciembre de 2006, teniendo como accionistas a las siguientes personas: Cuenta
El domicilio fiscal de la empresa se encuentra ubicado en la Av. La Marina N.° 8089 San Martín de Porres, lugar en el que se encuentran las oficinas administrativas. Además de ello, cuenta con cuatro (4) tiendas en la ciudad de Lima, las cuales están ubicadas en:
En la actualidad, su estructura organizacional es la siguiente:
En este caso, las personas que ocupan esos cargos son:
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En la actualidad, la empresa tiene 60 trabajadores, sin contar el plano gerencial, los cuales están divididas en las cuatro (4) tiendas que posee la empresa en la ciudad de Lima.
2. ACTIvIDAD ECOnóMICA QUE DESARROLLA LA EMPRESA empresa COMERCIAL DON PEDRO SAC., es una empresa comercializadora de artef actos electrodomésticos, cuyo mercado está constituido por clientes de la ciudad de Lima, los cuales han colocado a la empresa en una de las más importantes de esta ciudad. La
Según los datos más recientes, la empresa concentra el 12% del mercado de electrodomésticos, siendo sus principales competidores, grupos empresariales tales como: El Grupo CARSA, ELEKTRA, Tiendas EFE e Importaciones Hiraoka, las cuales participan con el 70% del total de dicho mer cado. La
empresa comercializa las siguientes líneas
de artefactos para el hogar :
de la empresa son personas naturales, quienes representan apro ximadamente el 80% del total de las ventas, en tanto que el 20% restante, se encuentr a constituido por clientes varios, como por ejemplo, empresas del medio local. Los principales
clientes
3. EnTOR nO ECOnóMICO Y TRIBUTARIO En EL QUE SE DESARROLLA LA EMPRESA empresa tiene dos (2) modalidades para la comercialización de los artefactos eléctricos: la venta al contado y la venta al crédito. Tr atándose de esta última modalidad, el crédito es otorgado directamente por la empresa a los clientes, normalmente personas naturales, a un plazo que varia entre 6,12,18 y 24 meses y no obstante que el bien es entregado en la oportunidad de la venta. La
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En estos casos, a la entrega del bien se entrega también el comprobante de pago por el total del valor del bien, sin embargo, por la diferencia entre el valor total del bien y el valor de la cuota inicial, se emiten letras por cobrar con vencimientos mensuales por cada una de las cuotas pendientes de cobro. De otra parte, se ha tomado conocimiento que el nivel de morosidad se ubica en alr ededor del 5% del total de ventas efectuadas. En ese sentido, y de acuerdo a las inf ormaciones obtenidas de la Gerencia General, cuando ocurre ello, el Departamento de Finanzas evalúa si es conveniente económicamente o no seguir contra los morosos, las acciones judiciales que corr espondan. En relación al tratamiento tributario que corresponde, se debe considerar que principalmente la empresa es contribuyente de los siguientes tributos:
R especto del IGV y el Impuesto a la Renta, la empresa aplica las consideraciones siguien tes: a) Impuesto a la Renta (IR ) Tr atándose de las ventas a plazos mayores a un año, la empresa difiere la renta a los e jer cicios en los que vencen cada una las cuotas, ello en aplicación de lo dispuesto por el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta que establece la posibilidad que “Los ingresos pr ovenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la ena jenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago”. Cabe indicar que para efectos contables, y en aplicación de la NIC 18: Ingresos, la empr esa reconoce el ingreso en el momento de la venta. Ello en aplicación del Párrafo 8 del Apéndice de la referida NIC.
b Impuesto General a las ventas (IGv ) A diferencia del tratamiento otorgado para efectos del Impuesto a la Renta, las oper aciones que realiza la empresa son gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), por el integro del valor de las transferencias, ello en aplicación de las normas de este impues to.
LIBROS DE ACTAS Asimismo, y de la revisión del Libro de Actas y demás documentación obtenida, se ha podido efectuar preliminarmente las siguientes observaciones: •
En el mes de Febrer o de 2006, la Junta General de Accionistas decidió suscribir un Contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Latino, para la adquisición de un inmue -
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ble de 850 m2 por un valor de S/. 250,000, el que sirvió para la instalación de las nuevas oficinas administrativas de la empr esa. •
Así también, en el mes de Julio de 2006, la empresa decidió solicitar un préstamo ban cario al Banco del Sur, por S/. 1 50,000 para aumentar el capital de trabajo de la empr esa, cuyos intereses ascienden a un total de S/. 40,000, los cuales serán devengados en los próximos dos (2) años.
•
En el mes de Septiembre de 2006, la Junta General de Accionistas decidió la r epartición de dividendos por un importe de S/. 200,000, monto que será entregado de forma pau latina a los accionistas para no afectar la liquidez de la empr esa.
•
En el mes de Octubre de 2006, la Junta General de Accionistas decidió remover al anterior Gerente General de la empresa Sr. Ricardo Jacquet por el actual Gerente Gener al, Sr. Luis Fernando Ruiz R oca.
•
En el mes de Noviembre de 2006 la Junta General de Accionistas encargó al Ger ente General la elaboración de un estudio de factibilidad para ver la posibilidad de instalar sucursales de la empresa en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Cuzco y Piura, envián dose al referido ejecutivo a dichas ciudades para tal efecto, y otorgándole viáticos de acuerdo a lo siguiente: Días de comisión Monto de viáticos por día Total viáticos
•
: Del 15 al 30 de Noviembre de 2006 : S/. 500 : S/. 8,000
En el mes de Diciembre de 2006, la Junta General de Accionistas solicitó la realización de una Auditoría Financiera del ejercicio 2005, el cual fue iniciada en ese mes, no obstante que el Informe de Auditoría se entregaría en Febrer o de 2008. El valor de la Auditoría contratada es de 1 5,000. S/.
Sesión
Determinación de la auditoría tributaria independiente - Parte 2
15
15.1. CASUÍSTICA DE AUDITORÍA TRIBUTARIA InDEPEnDIE nTE 5. OTROS ASPECTOS A CO nSIDERAR En EL EXAMEn 1. PRI nCIPIOS CO nTABLES APLICADOS Los Estados Financieros de la empresa se preparan y presentan de acuerdo con Principios de Cont abilidad Generalmente Aceptados en Perú, los cuales comprenden a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas a través de Resoluciones emitidas por el Conse jo Normativo de Contabilidad. Estas normas utilizadas por la Gerencia de la Compañía para preparar sus Estados Financieros incluyen a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y a los pronunciamientos del Comité de Interpretaciones (SIC e IFRIC). A la fecha de los Estados Financieros, el Conse jo Normativo de Contabilidad ha oficializado la aplicación obligatoria de las NIIF, de la 1 a la 6, de las NIC, de la 1 a la 41 y de las SIC, de la 1 a la 33. Los principios
contables más importantes que han sido aplicados en el registro de las operaciones y la preparación de los Estados Financieros adjuntos son los siguientes:
a) Uso de estimados y supuestos La preparación de los Estados Financieros requiere que la Gerencia efectúe estimados y supuestos que afectan las cifras reportadas de activos y pasivos, la revelación de contingencias activas y pasivas a la fecha de los Estados Financieros, así como las cifr as reportadas de ingresos y gastos durante el periodo corriente y la exposición de eventos significativos en las notas a los Estados Financier os. resultados finales podrán diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones más significativas en relación con los Estados Financieros adjuntos se refieren a la pr ovisión para cuentas de cobranza dudosa y para desvalorización de existencias, la depr eciación de inmuebles, maquinaria y equipo, la amortización de intangibles, la provisión par a fluctuación de inversiones, el valor razonable de instrumentos financieros y la determinación del Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores corriente y dif erido. Los
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b) Transacciones y saldos en moneda extran jera (i) Moneda funcional y moneda de pr esentación Las partidas incluidas en los Estados Financieros de la Compañía se expresan en la mo neda del ambiente económico primario donde opera la entidad (moneda funcional). En el caso de la Compañía , la Gerencia en el año 2006 reevaluó su moneda funcional y de presentación, y ha definido al nuevo sol como su moneda funcional y de pr esent ación. (ii) Tr ansacciones y saldos en moneda extr an jer a Las operaciones en moneda extranjera se registran en moneda nacional, aplicando a los montos en moneda extranjera los tipos de cambio del día de la transacción. Las dif erencias en cambio que se generen entre el tipo de cambio de cierre y el tipo de cambio c on el que fueron inicialmente registradas las operaciones, son reconocidas en el Estado de R esultados en el ejercicio en que se gener an.
c) Caja y bancos El Rubro Caja y Bancos comprende los fondos de caja en poder de la empresa, los saldos en cuentas corrientes en bancos y las remesas en tránsito altamente líquidas y que son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo, no están sujetas a un riesgo significativo de cambios en su valor, y tienen un vencimiento original menor de tres ( 3) meses. d) Cuentas por cobrar comerciales y diversas Las cuentas por cobrar comerciales y diversas se reconocen inicialmente a su valor razonable y subsecuentemente se valorizan al costo amortizado usando el método del interés efectivo, menos la provisión por deterioro. La provisión por deterioro de las cuentas por cobrar comerciales y diversas, se establece cuando existe evidencia ob jetiva de que la empresa no podrá cobrar todos los montos vencidos de acuerdo a los términos originales de las cuentas por cobrar. El monto de la provisión es la dif er encia entre el valor en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de interés efectiva. El monto de la provisión se reconoce en el Estado de R esultados. e) Mercaderías mercaderías están valuadas al costo o al valor neto de realización, el menor. El valor neto de realización es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costos para poner las mercaderías en condición de venta y los gastos de comercialización y distribución r elacionados . Las
A partir del 1 de enero de 2005, la empresa ha adoptado el método de costo pr omedio ponderado diario. Las existencias por recibir se presentan al costo específico de adqui sición. reducciones del costo en libros de las mercaderías a su valor neto de realización, se registra en el rubro provisión para desvalorización de existencias con cargo a r esultados del ejercicio en que ocurren dichas r educciones. Las
f) Participación en la asociación en participación La participación en la asociación en participación, se reconoce en los resultados del período al que corresponde, de acuerdo al porcentaje de la participación de la empr esa en dicha asociación.
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g) Inmuebles, maquinaria y equipo El rubro inmuebles, maquinaria y equipo se registra al costo y está presentado ne to de la depreciación y pérdida acumulada por desvalorización. Al vender o retirar los inmuebles, mobiliario y equipo, se elimina su costo y depreciación y cualquier ganancia o pérdida que resulte de su disposición se incluye en el Estado de R esultados. El costo inicial de los inmuebles, maquinaria y equipo comprende su precio de compra e impuestos de compra no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible par a ubicar y dejar al activo en condiciones de trabajo y uso. gastos incurridos después de que los activos fijos se hayan puesto en operación, tales como reparaciones y costos del mantenimiento y de reacondicionamiento, se cargan normalmente a los resultados del período en que se incurran los costos. En el caso en que se demuestre claramente que los gastos resultarán en beneficios futuros por el uso del inmueble, maquinaria y equipo, más allá de su estándar de performance original, y los importes pueden ser medidos confiablemente, los gastos son capitalizados como un costo adicional de dichos activos. Los
depreciación se calcula siguiendo vidas útiles estimadas: La
el método de línea recta utilizando las siguien tes
La vida
útil y el método de depreciación se revisan periódicamente para asegurar que el método y el período de la depreciación sean consistentes con el patrón previsto de beneficios económicos de las partidas de inmuebles, mobiliario y equipo. ganancias y pérdidas por la venta de activo corresponde a la diferencia entre los ingresos de la transacción y el valor en libros de los activos. Estas se incluyen en el Estado de R esultados. Las
trabajos en curso representan mejoras de inmuebles y se registran al costo. Los trabajos en curso no se deprecian hasta que los activos relevantes se terminen y estén oper ativos. Los
h) Arrendamiento Financiero La Compañía reconoce los arrendamientos financieros, registrando al inicio de los contratos, activos y pasivos en el balance general, por un importe igual al valor r azonable de la propiedad arrendada o, si es menor, al valor presente de las cuotas de arr endamiento. Los costos directos iniciales se consideran como parte del activo. Los pagos por arrendamiento se distribuyen entre las cargas financieras y la reducción del pasivo. La
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carga financiera se distribuye en los periodos que dure el arrendamiento para gener ar un gasto por interés sobre el saldo en deuda del pasivo para cada periodo. El arrendamiento financiero genera gastos de depreciación por el activo, así como gastos financieros para cada periodo contable. La política de depreciación aplicable a los activos arrendados es consistente con la política para los otros activos depreciables que posee la empr esa.
i) R econocimiento de Ingresos, Costos y Gastos La empresa reconoce los ingresos cuando el monto puede ser medido confiablemen te, es probable que beneficios económicos fluirán hacia la misma y se cumplan con los criterios específicos, por cada tipo de ingreso, descritos más adelante. Se considera que el monto de los ingresos no puede ser medido confiablemente hasta que todas las contingencias relacionadas con la venta hayan sido resueltas. La empresa basa sus estimados en resultados históricos, considerando el tipo de clientes, de transacción y condiciones específicas de cada acuerdo. Los ingresos, costos y gastos se reconocen como sigue: •
Ingresos por venta de mercaderías y el correspondiente costo de ventas son r econocidos cuando se transfieren al comprador todos los riesgos y beneficios inher entes al derecho de propiedad del bien, es probable que los beneficios económicos asociados a la transacción fluirán a la empresa y el monto del ingreso puede ser medido confiablemen te.
•
Los otros
ingresos, costos y gastos se reconocen a medida que se realizan y devengan, y se registran en los períodos con los cuales se relacionan.
j) Costos de Financiamiento Los costos de emisión de deuda corresponden a las comisiones de compromiso y otras comisiones de mantenimiento de las instituciones financieras, así como otros costos directos relacionados con el proceso de estructuración y contratos del préstamo. Tales costos se presentan deducidos del importe original de la deuda reconocida y se amor tizan de acuerdo al plazo de amortización del principal del préstamo a los que están r elacionados . costos de préstamos se registran como gasto cuando se devengan e incluyen, princi palmente, los cargos por intereses y otros costos incurridos relacionados con los pr éstamos. Los
k) Impuesto a la Renta y participación de los traba jador es El pasivo por impuesto a la renta corriente es medido como el importe esperado que sea pagado a las autoridades tributarias. El impuesto a la renta es calculado sobre la base de la información financiera de la empr esa. El Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferida son registrados usando el método del balance en base a las diferencias temporales entre las bases tributarias de los activos y pasivos y sus importes en libros para propósitos financieros a la fecha del balance gener al. diferidos son reconocidos para todas las diferencias temporales imponibles, donde la oportunidad de las reversiones de las diferencias temporales puede ser controlada y es probable que las diferencias temporales no serán reversadas en un futuro pr evisible. Los pasivos
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didas activos diferidos son reconocidos para todas las diferencias deducibles y pér didas tributarias arrastrables, en la medida que sea probable que exista utilidad gravable contra la cual se pueda compens compensar ar las diferencias temporales deducibles, y se puedan usar ables. las pérdidas tributarias arr astr ables Los
El valor en libros del activo diferido es revisado en cada fecha del balance general y es reducido en la medida que no sea probable que exista suficiente utilidad imponible contra la cual se pueda compens compensar ar todo o parte del activo diferido a ser utilizado. Los activos diferidos no reconocidos son reevaluados en cada fecha del balance general y permita a son reconocidos en la medida que sea probable que la utilidad imponible futura permit recuperar el activo diferido. El activo y pasivo diferido se reconocen sin tomar en cuenta el momento en que se estime que las diferencias temporales se anulan. activos y pasivos diferidos son medidos con las tasas legales que se esperan aplicar en el año en el que el activo es realizado o el pasivo es liquidado, sobre la base de las tasas que han sido promu promulgadas lgadas o sustancialmente promulgadas en la fecha del balance. Los
I) Pr ovisiones
se reconocen solo cuando la Compañía tiene una obligación presente an equier an (legal o implícita) como resultado de un evento pasado, es probable que se r equier recursos para su liquidación, y se puede estima estimarr confiableme confia blemente nte el monto de la obliga estima timación. Las provisiones se revisan cada periodo y se ajustan para reflejar la mejor me jor es ción que se tenga a la fecha del balance gener al. al. Las provisiones
m) Contingencias contingentes son registrados en los Estados Financieros cuando se considera que es probable que se confirmen en el tiempo, siempre que el importe pueda ser confiablemente confiab lemente estimado; caso contrario solo se revela la contingencia en notas a los Estados Financier os os. Los pasivos
Los activos
contingentes no se registran en los Estados Financieros, pero se revelan en notas a los mismos cuando su grado de ocurrencia es pr obable obable.
n) Transacciones en moneda extran jera cado Las operaciones en moneda extranjera se efectúan a las tasas de cambio del mer cado libre. Los tipos de cambio vigentes al 31 de diciembre de 2006 emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP aplicados por la Compañía en las cuentas de activo y pasivo son S/. 3.194 compra y S/. 3.197 venta (S/. 3.429 para la compra y S/. 3.431 para la venta al 31 de diciembre de 2005), por cada dólar estadounidense. 2. PROCESO COnTABLE ol lado La empresa cuenta con un sistema contable computarizado, el cual ha sido desarr ol programas ramas fuent fuente e han sido entregados al Jefe del por la empresa Perú Sistemas SRL., cuyos prog Área de Sistemas, para que esta área sea la encargada de las mejoras o actualizaciones que deban efectuarse al programa original. El referido sistema está compuesto por módulos, área de la organización, siendo estos: relacionados a su vez con un área - Módulo de ventas Depende del Jefe de Ventas y recopila la información de los comprobantes de pago emitiormación. dos, para lo cual cuenta con dos terminales para el ingreso de dicha inf ormación.
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- Módulo de Cobranzas Depende del Jefe de Cobr anzas anzas y acumula información de las cobranzas y canjes de letr a, cuenta con 2 terminales . - Módulo de Finanzas Depende del Jefe de Finanzas, acumula información de los giros de cheques; cuenta con dos terminales. - Módulo de Almacenes Depende del Jefe de Almacén, y acumula información de movimientos de entradas y salidas de materias primas, materiales auxiliares y productos terminados; aquí se elaboran las guías de remisión; cuenta con dos (2) terminales. - Módulos de Planillas Depende del Jefe de Personal, y en él se ingresa información sobre los pagos de sueldos y salarios; cuenta con tres ( 3) terminales. - Modulo de Contabilidad En este modulo se centralizan todas las operaciones ingresadas en los anteriores módulos, y adicionalmente se ingresa información de: movimientos bancarios distintos al giro de echeques, provisiones diversas, provisión del registro de compras, asiento de ajuste y/ o r egularización; cuenta con cinco terminales . El sistema permite que cada usuario cuente con una clave de acceso, la cual permite su ingreso solo a aquellas partes del sistema relacionadas con sus labores. Por ejemplo, el em pleado de finanzas encargado del giro de cheques solo tiene acceso a las rutinas que per acceder al módulo que sirve para provisionar las compr as as. miten girar cheques y no puede acceder El mantenimiento y reparación del sistema contable, está a cargo del área de sistemas, la que está compuesta por un Jefe de Sistemas y dos programadores asistentes.
3. PERSOnAL Y POLÍTICA SALARIAL El personal de la compañía está integrado por 120 personas, de acuerdo a lo siguien te: • • •
Gerentes (Gerente General, Gerente de Producción, Gerente Administr ativo -Financiero y Gerente de Vent as) Departamen amento, Cuatr o Jefes de Depart Sesenta (60) empleados.
Cuatr o
Sesión
16
Procedimientos de
auditoría tributaria Estado de situación financiera OCEDIMIEnTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA A APLICAR 16.1. PR OCEDIMIEn OCEDIMIEnTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA A APLICAR PR OCEDIMIEn COMERCIAL DOn PEDRO S.A.C. AUDITORÍA AL EJERCICIO 2006
Ítem
Rubro:
CAJA Y BAnCOS
Observaciones
1. Análisis Comparativo de Cuentas Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente, y del año anterior , explicando e investigando movimientos y relaciones inesperadas o inusuales con r es es pecto a:
-
Saldo de ca ja Saldos de bancos por entidad o cuenta Flujo de f ondos ondos Desviaciones de las proy proyecciones ecciones de flujo de f ondos ondos
2. verificar Saldos negativos en la Cuenta Caja y Bancos El auditor deberá revisar que la cuenta Caja y Bancos no hayan arrojado déficits o saldos cicio. negativos en el transcurso del e jer cicio. Si de los libros contables de la empresa, el auditor observa que se ha contab contabilizado ilizado los movimientos de caja y bancos por periodos espaciados de tiempo, es probable que se esté tratando de ocultar egresos de dinero que están al margen de la contabilidad , debido a que estos egresos de fondos son mayores a los ingresos de fondos. Para comes probar esta hipótesis, el auditor deberá realizar cortes de caja por periodos menor es a los registrados en los libros contables. Dichos cortes pueden ser de una periodicidad diaria, semanal, quincenal o mensual.
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Para realizar dichos cortes, el auditor identificará las fechas de cancelación de documentos que impliquen pago o egreso de fondos, los que se confrontarán con las anotaciones en los libros y registros de contabilidad. Asimismo identificará las fechas de cobros de los ingresos. Una vez identificados ambos conceptos, procederá a elaborar los cortes. De detectarse efectivamente dichas diferencias, el auditor deberá tener en cuenta que la empresa está inmersa en causal de la presunción establecida en el numeral 9 del artículo 64° del Código Tributario por “Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/ o cuentas bancarias”.
3. Efectuar un inventario de cuentas bancarias Se deberá efectuar un inventario de todas las cuentas bancarias que posee la empr esa y verificar que estas se encuentren registradas en la contabilidad de la empr esa. Para cumplir con ello, el Auditor Tributario Independiente deberá solicitar a la ger encia o la que haga sus veces, que le remita la relación de cuentas bancarias que posee la empresa en el sistema financier o. Posteriormente deberá cruzar dicha relación con las cuentas bancarias que informen las entidades financieras, mediante la respuesta al procedimiento denominado “Confirmación de Cuentas Bancarias”.
De encontrarse cuentas bancarias no registradas en la contabilidad, tener en cuenta que ello podría ser causal para que la Administración Tributaria aplique la pr esunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas, en empresas del sistema financiero contemplada en el artículo 71° del Código Tributario . En todo caso, de darse esta situación, el Auditor deberá recomendar la subsanación de esta omisión, a través de la inclusión de las referidas cuentas en la contabilidad de la empresa, sin perjuicio de que ello implique rectificar la Declaración Jurada Anual del IR.
4.
verificación de abonos en cuentas bancarias El Auditor deberá verificar que los abonos en cuenta correspondan a los depósitos ef ectuados por la empresa u or ganización. Teniendo en cuenta el número de cuentas y el volumen de operaciones, seleccionar una muestra, y verificar que: • • •
abonos en cuenta corriente correspondan a cobranzas de clientes, oper aciones de préstamos u otros ingresos u oper aciones. Las operaciones que originaron dicha cobranza hayan sido consideradas en la r es pectiva cuenta de ingreso, tratándose de cobranzas a clientes. Los ingresos por préstamos de terceros cuenten con la respectiva documen t ación sustentatoria, contratos, actas, acuerdos, etc. Los
De encontrarse depósitos en cuenta corriente sin el debido sustento, investigar el origen de ellos, y cuál es el destino dispensado a dichos fondos. Considerar que los f ondos sin sustento, podrían ameritar la aplicación de la presunción prevista en el artículo 71 ° del Código Tributario.
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5. verificación de cargos en cuentas bancarias El auditor deberá verificar que los cargos en cuentas corrientes, correspondan a operaciones de la empresa. Para tal efecto, en base a una muestra, se deberá certificar que las transacciones anotadas en el lado del debe del estado bancario, se encuentren debidamente registradas. En caso se verifique que una operación no ha sido cont abilizada, el auditor deberá verificar el origen de la operación. Tr atándose de transacciones registradas como gasto o costo, verificar : a) La formalidad de los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos o costos, b) Que se hayan realizado efectivamente las transacciones, y, c) Que cumplan con las condiciones del principio de causalidad, es decir evaluar si son necesarios para la obtención de la renta y mantenimiento de la fuente pr oductora. En caso de gastos o costos, que correspondan para su perceptor de rentas de segunda o cuarta categoría, o de no domiciliados, revisar la retención del Impuesto a la R enta correspondiente o el pago del IGV. Por otro lado, en caso que se verifiquen cargos en cuentas bancarias que por montos similares o iguales, aparezcan frecuentemente en los estados de cuenta, verificar el sustento correspondiente, tomando en consideración su deducibilidad. En caso, algunos de estos gastos no cumplan con los requisitos para su deducción, tomar en consider ación para su adición a la renta imponible del período.
6. Obligación de utilizar medios de pago El auditor deberá verificar que la empresa haya cumplido con la utilización de los medios de pago, conforme lo señala la Ley N° 28194, para lo cual, de encontrar obligacio nes que hayan debido cancelarse mediante la utilización de medios de pago, deber á requerir la presentación de la documentación sustentatoria de dichos pagos como por ejemplo copias de cheques, vouchers, facturas, etc. De verificar la existencia de obligaciones canceladas sin utilizar alguno de los medios de pago que señala la ley, el auditor deberá proceder a tomar nota de ellos, debiendo proceder a adicionar a la renta neta, el gasto o costo pues no califica como deducible . Si se hubiera obtenido o solicitado la devolución de tributos, de saldos a favor, r eintegros tributarios, recuperación anticipada o la restitución de derechos arancelarios (Drawback) por adquisiciones en cuya cancelación no se utilizó medios de pago, el auditor deberá considerar que dichas adquisiciones no otorgan derecho a solicitar dichos beneficios, por lo que deberá tomar nota, a efectos de recomendar que la empr esa proceda a reintegrar el monto indebidamente ob tenido. Tr atándose de la adquisición de activos, en cuya cancelación no se hayan utilizado medios de pago, ello implicará que se desconozca para efectos tributarios los gastos co rrespondientes por depreciación o amortización.
R especto del IGV, de haberse cancelado obligaciones sin utilizar medios de pago, el auditor deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la adquisición corr espondiente, debiendo recomendar que se rectifique la DDJJ y reintegrarse el crédito fiscal que no corr esponde.
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PR OCEDIMIEnTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA A APLICAR COMERCIAL DOn PEDRO S.A.C. AUDITORÍA AL EJERCICIO 2006 Ítem 1.
Rubro:
EXISTEnCIAS
Observaciones
Efectuar un Análisis Comparativo Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo, de igual periodo del año anterior y los presupuestados con respecto a: • • • • •
Variaciones Variaciones Variaciones Variaciones Variaciones
en la adquisición de las mer caderías . en la venta de las mer caderías . en el Costo Unitario de las exis tencias. en los saldos mensuales de las exis tencias . del saldo inicial de existencias con respecto al saldo final.
Para efectuar este análisis, el auditor podrá ayudarse de la computadora y de la hoja de cálculo en caso corr esponda.
Al revisar la información, el auditor deberá tener en cuenta la estacionalidad de los pr oductos, los precios fluctuantes y otras circunstancias que influyeron de manera dir ecta e indirecta en las exis tencias. 2. Analizar movimientos en el Costo de ventas R especto del Costo de ventas, el Auditor Tributario tratará de explicar movimientos e investigar relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del periodo, de igual periodo del año anterior y los presupuestados con respecto a: • • • •
Costo de
ventas por producto o est ablecimien to. Margen bruto por producto o establecimien to. Costo de ventas de los meses anteriores y posteriores Disminución de las exis tencias .
al cierre del periodo.
Considerar la
• •
razonabilidad global del costo de vent as: Multiplicando las unidades vendidas por un costo promedio por pr oducto. Calcular sobre una base mensual, el costo de venta anual.
3. verificar el ingreso y salida de bienes de los inventarios El proceso de control de los inventarios parte por lo general por el almacén de la empr esa, pues de allí es de donde salen los bienes que la empresa consume o comercializa. A través del documento de salida de los bienes se sustenta dicha salida. Este documento puede ser un documento interno de salida, junto a la guía de remisión, o en todo caso únicamente la guía de remisión. Para verificar la correcta salida de los bienes de los inventarios, el auditor en base a una muestra de los documentos que sustentan la salida de bienes de los almacenes, deber á verificar que estas salidas estén contabilizadas como ventas, entrega en depósito o en consignación, de corresponder. Asimismo, verificar que estas salidas tengan su susten to correspondiente tales como guías de remisión, facturas o boletas de venta.
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Si el auditor verifica que las salidas de bienes no se haN contabilizado como una operación de venta, o una entrega en depósito o en todo caso como una operación en consignación, deberá tener en cuenta que esta falta es causal de la presunción pr evista en el artículo 69° del Código Tributario. En todo caso, deberá tomar nota a efectos de recomendar la subsanación de la omisión.
4.
verificar la obligación de realizar inventarios físicos y de llevar los registros que corresponden El auditor deberá verificar en primer lugar que el contribuyente para efectos tribut arios lleve sus inventarios mediante alguno de los métodos previstos en el artículo 62° de la LIR. De no ser conforme, deberá tener en cuenta que la aplicación de otros métodos de control podría generar diferencias que afectarán de manera directa a resultados de la empresa. Asimismo, el trabajo del auditor también consistirá en verificar que la em presa cumpla con llevar sus inventarios de acuerdo a lo previsto por el referido artículo 35° del R eglamento de la LIR. De no ser así, la empresa habría incurrido en la infr acción prevista en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario por Omitir llevar los libr os de contabilidad, u otros libros y/ o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y r eglamentos.
5. verificar el costo computable de las existencias El auditor deberá verificar que no se hayan contabilizado desembolsos como gastos y que realmente correspondan a conceptos que califican como parte del costo computa ble de existencias registradas al finalizar el periodo. Para cumplir este objetivo, se deberá verificar la fecha de adquisición de las exis tencias, con la finalidad de verificar los gastos de esos períodos y poder determinar la existencia de desembolsos que califican como parte del costo de adquisición. De corresponder, la revisión podría abarcar desde el mes anterior a la fecha de adquisición. cuentas de gastos que deberán revisarse comprenden los gastos de per sonal (cuenta 62), los servicios prestados por terceros (cuenta 63), cargas diversas de gestión (cuenta 65) y provisiones del ejercicio (cuenta 68). Las
De encontrarse algunos de ellos, el auditor deberá modificar el costo de las exis tencias, incluyendo el valor de los gastos cargados en forma indebida, adicionando los mismos a la cuenta de existencias. Debe tenerse en cuenta que el monto que no fue cargado a existencias, disminuyó el valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior, lo que influyó de maner a directa sobre la determinación del Impuesto Tempor al a los Activos Netos (ITAN).
6. Provisión por desvalorización de existencias El auditor deberá verificar si las cuentas de Mercaderías han sido objeto de Pr ovisiones por Desvalorización de Existencias. Para tal efecto, procederá a revisar algún abono importante a la cuenta de exis tencias, que haya sido cargada a la cuenta 685 Desvalorización de Existencias .
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De verificarse, alguna operación, verificar si el monto provisionado ha sido agregado a la renta neta imponible. De no haberse agregado a la renta neta imponible, tomar en cuenta que dicha pr ovisión no es deducible, por lo que deberá agregarse a dicha base. De otra parte, y en relación al ITAN considerar que dicha provisión deberá adicionar se a la base imponible, al considerarse que no es un concepto deducible para efectos de determinar el valor de los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al pago del impues to.
7. Diferencias de cambio por existencias El inciso e) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que las dif er encias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la dif erencia de cambio deberá afectar los resultados del e jer cicio. En tal sentido, el auditor deberá determinar que las diferencias de cambio cargadas a gastos, correspondan a aquellas que no puedan afectar al valor de las existencias. Par a tal efecto, el auditor deberá verificar la cuenta 676 Pérdidas por diferencias de cambio, seleccionando una muestra representativa de los cargos efectuados en el periodo y verificando que no sea posible identificar el pasivo con el in vent ario. De encontrarse cargos a resultados que no correspondan, el auditor deberá retirar de los resultados y afectar a las cuentas de existencias.
8. verificar la composición de las existencias finales El auditor deberá verificar la composición de las existencias finales al cierre del e jer cicio, seleccionando uno o más tipos de productos que conforman dicha relación y que a la fecha de auditoría todavía tengan saldos. Acto seguido, efectuará el seguimiento del saldo de los referidos productos corr es pondientes al final de año, hasta la fecha de la auditoría, determinando el saldo a dicha fecha. Posteriormente, procederá a tomar el inventario físico de dichos pr oductos, verificando que el saldo que arroje este inventario, concuerde con lo mostrado en los libros y registros. De existir diferencias, indagar las razones de ello. De no establecer se aquellas, tener en cuenta que la administración tributaria podría aplicar las pr esuncio nes previstas en al artículo 69° del Código Tributario relacionada a Ventas o Compr as omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los invent arios . En tal sentido, el auditor deberá recomendar el ajuste de las cuentas de existencias a efecto de mostrar los saldos reales, y no estar incurso de los supuestos de pr esunción.
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Ítem
Rubro: InM, MAQ. Y EQUIPO
Observaciones
1. verificar la existencia de los activos fijos propiedad de la empres a El auditor tributario deberá verificar la existencia física de los Activos Fijos de la empr esa auditada, a efectos de tener certeza de la deducibilidad de los gastos relacionados a aquellos, como por ejemplo los gastos de mantenimiento, la depreciación, entre otros. Para tal efecto, deberá solicitar el “Registro de Activos Fijos” establecido por el inciso f ) del artículo 22° del R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo comparar lo registrado en el referido registro con los montos considerados en el Libro Mayor . 2. verificar el sustento de adquisición de los activos fijos De otra parte, seleccionar una muestra de los activos fijos registrados, y verificar que cuenten con la documentación sustentatoria que corresponda como por ejemplo: f acturas de adquisición, contratos de compra-venta, escrituras, etc. Asimismo verificar que se encuentren físicamente dentro de la empr esa. En caso de verificar activos que no se encuentren físicamente dentro de la empr esa, indagar su ubicación exacta y verificarla, de lo contrario tener en cuenta que el gasto u otros no deberá ser considerado como generado por mantenimiento, depreciación y/ deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la R ent a.
3. verificar si se han efectuado cargos a resultados de importes por compras de activos fijos y/ o mejoras de los mismos, cuyos costos por unidad sobrepasen el 1/ 4 de la UIT De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23° del R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/ 4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerar se como gasto del ejercicio en que se efectúe. Sin embargo, agrega que esta excepción no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamien to. En tal sentido, a efecto de determinar la correcta aplicación de esta disposición, el audi tor deberá efectuar sobre una muestra de los cargos efectuados a las siguientes cuen tas, para determinar si hubo cargos o resultados de activos cuyo costo de adquisición fue mayor a un cuarto (1/ 4) de la UIT: 606 Suministros diversos. 633 Producción encargada a ter ceros. 653 Suscripciones y cotizaciones. 659 Otras cargas diversas de gestión. De encontrarse cargos a resultados que constituyen activos, que por partes separadas tienen un valor inferior a 1/ 4 de la UIT, pero que de forma conjunta superan el r ef erido valor, el auditor deberá reparar los citados gastos, imputándolos como parte de los activos de la empresa. Asimismo, no deberá reconocer la depreciación que corresponda a
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los referidos activos, al no cumplir con que dichas depreciaciones están contabilizadas, tal como lo señala el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22° del R eglamento de la Ley del Impuesto a la R enta.
4. verificar si se han activado las diferencias de cambio Según la NIC 21 constituyen Diferencias de cambio las que surgen al convertir un deter minado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. Al respecto, el inciso f) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la R enta, dispone que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extr an jer a relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance deberán afectar el costo del activo. Y agrega que lo señalado es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté r elacionada con los pagos efectuados en el e jer cicio. En tal sentido, al efectuar su trabajo, el auditor deberá verificar que las diferencias de cambio que cumplan las condiciones en la Ley del Impuesto a la Renta hayan sido activadas y no hayan sido cargadas al gasto. Para tal efecto, se seleccionará una muestra de los cargos realizados a la cuenta 676 Pérdida por Diferencias de Cambio, verificándose si dichas diferencias se ha producido en relación a pasivos incurridos en la adquisición de los activos fijos. De darse esta situación deberá repararse el gasto, se reconocerá el mismo como mayor valor del activo y no se reconocerá el gasto por depreciación que se genera como consecuencia del mayor valor imputado.
5. verificar el tratamiento tributario de los contratos de Arrendamiento Financiero De acuerdo a la NIC 17, un Contr ato de Arrendamiento Financiero es un tipo de arr endamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inher entes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. El Decreto Legislativo N° 299 y modificatorias, ha establecido el régimen legal y tributario a que se sujetan estos contratos. En ese sentido, debemos considerar que a partir del 1 de enero de 2001, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se regirán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. En este caso, la depreciación se efectuará conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto a la R enta. Sin embargo, el segundo párrafo de dicho artículo establece un régimen excepcional de depreciación para estos contratos, señalándose que de forma excepcional se podr á aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de maner a lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las siguientes car acterísticas: a. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmue bles que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la ley del Impuesto a la R enta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarr ollo de su actividad empr esarial. c. Su duración mínima ha de ser de dos (2) años o de cinco (5) años según tenga por objeto bienes muebles o inmuebles, r espectivamente. d. La opción de compra solo podrá ser ejercida al término del contr ato.
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Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la R enta, y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. En tal sentido, en caso que la empresa cuente con un contrato de arrendamiento financier o vigente, el auditor tributario deberá verificar si el tratamiento tributario dispensado a dicho contrato se ajustó a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 299. Así, si la em presa optó por acogerse a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 18° del Decr eto Legislativo N° 299, verificar si el contrato de arrendamiento financiero cumple con las características establecidas para poder acogerse a este sistema. Asimismo, si en el transcurso del contrato se hubiera incumplido con estas car acterísticas, verificar si el arrendatario rectificó sus declaraciones juradas anuales de Impues to a la Renta. De otra parte, el auditor verificará el movimiento de la depreciación acumulada del activo objeto de arrendamiento financiero, con el objeto de determinar cargos superiores a los que corr espondan.
6. Desembolsos que deben incluirse en el valor computable del activo fijo Tr atándose de activos adquiridos en el periodo, el auditor deberá verificar que se hayan registrado como parte del costo de adquisición, fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados. En tal sentido, tratándose de inmuebles adquiridos en el periodo, verificar que se hayan afectado al costo de adquisición, entre otros conceptos, las comisiones normales pagadas en la adquisición, los tributos pagados para perfeccionar dicha adquisición como por ejemplo el Impuesto de Alcabala, el Impuesto Predial o las tasas municipales de corresponder. Tr atándose de bienes muebles adquiridos durante el período fiscalizado , verificar que se hayan afectado al costo de adquisición, los fletes, seguros, gastos de despacho aduanero, derechos aduaneros, entre otros conceptos, que hayan r esult ado indispensables para colocar los bienes en condiciones de ser usados. De verificarse alguno de estos conceptos, cargados a gastos del período, reparar el gasto, e imputarlos al costo del referido activo, no considerándose en este caso la de preciación que se genere por dicho mayor valor, en aplicación del inciso b) del artículo 22º del reglamento de la Ley del Impuesto a la R enta.
7. verificar el tratamiento tributario de la depreciación El auditor deberá verificar que no se consideren depreciaciones de ejercicios anterior es, así como que el cálculo de las depreciaciones del periodo no exceda de los por centa jes máximos permitidos. Asimismo, verificar que la depreciación que se encuentre registrada en libros contables, sea la que efectivamente se haya deducido para efectos del Impuesto a la R enta. Verificar que la depreciación de activos adquiridos en el periodo, se haya iniciado en el mes en que empezaron a ser utilizados, verificando dicha situación con los registros contables corr es pondientes, comprobantes de pago, y otra documentación que ayude a verificar tal situación. Verificar los cargos por depreciación de las diferencias de cambio activadas de acuerdo a lo señalado por el inciso f) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la R enta.
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8. verificar si se han efectuado cargos indebidos a resultados del ejercicio por depreciación de unidades por recibir o por trabajos en curso Las unidades por recibir representan bienes que están en tránsito hacia la empr esa. Asimismo, los trabajos en curso representan el valor de los activos fijos en proceso de construcción. En su labor de revisión, el auditor identificará activos contabilizados en las divisionarias: 338 Unidades por recibir . 389 Tr aba jos en cur so. De darse esta situación, de la revisión del “Registro de Activos Fijos” (inciso f del ar tículo 22° del R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) verificar si, sobre dichos activos se han efectuado depreciaciones. Si se encontrara depreciaciones cargadas en forma indebida por estos conceptos, verificar que dichos gastos hayan sido adicionados a la Renta Neta del periodo, si no fuer a así, reparar dichos gastos.
9. verificar el tratamiento tributario de las pérdidas o destrucción de activos fijos De acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles de la renta bruta, a efectos de determinar la renta neta de ter cer a categoría, entre otros, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judi cialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores, el auditor verificará de tratarse de una pérdida generada por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos por sus dependientes o terceros, que cumplan las condicio nes para no ser calificado como retiro de bienes. De otro lado, el auditor deberá verificar analizando el libro mayor de la empresa, si esta cargó en sus resultados del periodo, el gasto generado por la pérdida extraordinaria de un activo fijo. En tal caso, deberá verificar que cumpla con las condiciones para su deducción de la renta imponible. En ambos casos, si no se cumpliera con las condiciones establecidas, el auditor r epar ar á el gasto para efectos del Impuesto a la R enta.
10. verificar el
tratamiento
tributario de las bajas de activo por transferencias a título
oneroso
El artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que la renta bruta, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, estará dada por la diferencia exis tente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Y agrega que, si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que el costo computable de activos enajenados, se haya determinado corr ectamente.
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Para tal efecto, solicitar los papeles de trabajo si es que corresponden. En todo caso, analizar el valor en libros del activo y su depreciación acumulada. De otra parte, obtener evidencia acerca de los valores de mercado de los bienes ena jenados, a fin de verificar que la venta se ha realizado, sobre dichos valor es. Verificar que la ganancia o pérdida resulta nte, haya sido afectada a resultados de manera eficiente.
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Rubro: PATRIMOnIO
Observaciones
1. Análisis del Estado de Cambios en el Patrimonio neto El “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” muestra las operaciones que af ect ar án las cuentas del Patrimonio, por ende su estudio y análisis resulta de suma utilidad par a tener una idea de las operaciones que se realizaron durante el periodo, así como par a poder determinar el campo de acción de la revisión a r ealizar . 2. Comunicación por Emisión de Acciones En base al listado de las transacciones que afectan cuentas del patrimonio neto, r evisar las actas de las reuniones de Directorio para verificar la autorización de emisión de nuevas acciones o las transferencias que se produzcan. En caso de haberse emitido o transferido acciones, certificar que se haya cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, tal emisión. Si se omitió tal comunicación, recomendar la subsanación inmediata aco giéndose al Régimen de Gradualidad vigente. 3. R etención de la Distribución de Utilidades Revisar que se haya efectuado la retención del 4.1% a los montos distribuidos, a excepción de aquellas entregadas a favor de personas jurídicas domiciliadas. Tener en cuenta que la retención se debió haber efectuado en la fecha que haya ocurrido primero, la fecha del acuerdo o la fecha de puesta a disposición del beneficiario. Para tal ef ecto, revisar el libro de actas, así como el giro de los cheques r espectivos.
Sesión
1
Procedimientos de Auditoría Tributaria (R esultados)
17.1. PR OCEDIMIEnTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA - RESULTADOS PR OCEDIMIEnTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA - RESULTADOS COMERCIAL DO n PEDRO S.A .C. AUDITORÍA AL EJERCICIO 2006 Ítem
Rubro:
CUE nTAS POR COBRAR InGRESOS
Observaciones
1. Ingresos Comerciales – Cuentas por Cobrar Comerciales 1.1. Análisis Comparativo de Ingresos Comerciales Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo o ejercicio corriente y el anterior, en relación con: -
Ventas por producto y línea. Márgenes brutos por producto línea. Ventas del mes anterior y posterior al cierr e. Devoluciones y descuentos.
1.2. R evisión de conciliaciones de las cantidades despachadas con las f acturadas Revisar las conciliaciones de las cantidades despachadas con las facturadas, las pér didas y las descargadas del costo de ventas. Debe recordarse que las pruebas de ingresos por ventas deben ser estrechamente coordinadas con la auditoría de existencias y costos y gastos del Estado de R esultados para asegurar que todos los costos relacionados con las ventas registradas son conta bilizados en el mismo periodo.
1.3. verificar la razonabilidad de los ingresos comerciales Considerar la razonabilidad global de las ventas multiplicando las unidades vendidas por un precio de venta promedio por pr oducto.
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Esta prueba permite verificar acerca de la integridad del registro de las transacciones de ventas.
1.4. Análisis de las cobranzas Revisar los asientos de cobranza de deudores en las cuentas del mayor general par a identificar ítems significativos o inusuales. Asimismo, comparar el nivel de cobranzas por cada vendedor, y las posteriores al cierr e con las cuentas por cobrar a dicha f echa. 1.5. Análisis Comparativo de las cuentas por cobrar comerciales Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con respecto a: -
Cuent as por
cobrar . Antigüedad de las cuentas por cobrar . Provisión de Deudas de Cobranza Dudosa, como porcentajes de las ventas.
2. Ingresos no Comerciales- Cuentas por Cobrar no Comerciales 2.1. Análisis Comparativo de Ingresos no Comerciales Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con respecto a Ingresos No Comer ciales. 2.2. Análisis Comparativo de Cuentas por Cobrar no Comerciales Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con respecto a los saldos de cuentas por cobrar no comer ciales. 3. Procedimientos de verificación - ventas 3.1. Inventario de Comprobantes de Pago Realizar un inventario de los Comproban tes de Pago que utiliza la empresa. De encontrar faltantes, verificar la situación de ellos, o si fueron informados a la Administr ación Tributaria, de lo contrario, recomendar la subsanación corr espondiente. 3.2. Formalidades de Comprobantes de Pago Revisar las formalidades contempladas en el R eglamento de Comprobantes de Pago: El RUC y razón social del cliente. Tr atándose de facturas, la separación del Valor de venta del IGV. La consignación del detalle de los bienes transf eridos. 4 de la UIT (S/. 850 Tr atándose de Boletas de Venta cuyos montos sean mayores a 1/ para el año 2006), verificar el DNI, el nombre y dirección del adquirien te. • Tr atándose de Notas de Crédito, verificar las formalidades correspondientes para su validez, así como el reingreso de los bienes a los almacenes de la empr esa. • Tr atándose de Comproban tes de Pago anulados, revisar si cuentan con el original y las copias que corr espondan. • • • •
3.3
Registro de Comprobantes de Pago Sobre una muestra representativa de Comproban tes de Pago, verificar : • Su anotación en el Registro de Vent as. • Su abono a la cuenta Vent as.
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•
• •
El sustento respectivo (guías de remisión, contratos, salidas de inventario), r evisando la fecha de entrega de los bienes, la cobranza de los mismos, la cantidad transf erida y entregada, analizando si el nacimiento de la obligación tributaria es conf orme. El devengo corr espondiente. Tr atándose de ventas diferidas, que la venta se perfeccionó en un periodo o perio dos siguientes.
De otra parte, verificar también que las sumas del Registro de Ventas concuerde con los mostrados en él.
3.4 valor de Mercado Sobre la base de la misma muestra, revisar que el valor otorgado a los bienes o servicios sea el de mercado. Para ello, puede ser valido contrastar los valores de los bienes o servicios, con la lista de precios de la empresa, así como con valorizaciones de otras empr esas. 3.5 Estacionalidad de Ingresos De haberse determinado que la empresa tiene periodos estacionales de ventas alt as y bajas, verificar si dichos períodos concuerdan con los mostrados en libros. Para tal efecto, efectuar un resumen de ventas por periodo y por pr oducto. De verificarse periodos en donde las ventas han sufrido una baja inusual, diferentes a las temporadas de ventas bajas, revisar las razones de dicha disminución. A simismo, revisar las salidas de existencias en dichos períodos para certificar las menores vent as.
3.6 Anulaciones o Devoluciones de ventas De haberse producido anulaciones o devoluciones de ventas, certifican • •
R especto del primer supuesto, que las mercancías no hayan salido del almacén. R especto del segundo, que las mercancías hayan reingresado a los almacenes de la empresa, y que se haya emitido la correspondiente Nota de Crédito, la cual deber á cumplir con las formalidades previstas en el R eglamento de Comproban tes de Pago.
Asimismo, confirmar la recepción de las Notas de Crédito emitidas, vía confirmación a los clientes.
3.7 Política de descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos Solicitar por escrito la política que lleva la empresa respecto de los descuentos, r eba jas y bonificaciones concedidos, verificando que esta concuerde con los ef ectivamente otorgados. Asimismo, verificar que esta política esté acorde con las costumbres de la plaza.
3.8 ventas en Consignación Tr atándose de ventas en consignación, verificar : • Que se lleve el Registro de Consignaciones c orr espondiente. • La confirmación de los saldos con los consignatarios. • La confirmación del momento del perfeccionamiento de la venta y que concuer de con la emisión del comprobante de pago r espectivo. • Tr atándose de devoluciones, que se efectúe el reingreso de la mercancía a los almacenes de la empr esa.
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•
Que las cantidades entregadas en consignación que aparezcan en el Registro, coincida con las Guías de Remisión y con las salidas de almacén.
3.9. ventas de bienes a plazos Tr atándose de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas sean exigibles en un plazo mayor a un año computado a partir de la fecha de su enajenación, se deberá r evisar si las cuotas exigibles en el período en revisión, han sido afectadas a r esultados. 4. Otras cuentas de Ingresos 4.1. Análisis de ventas Dif eridas De encontrarse saldos en la cuenta 49 Ganancias Diferidas, efectuar un análisis de ellos, con la finalidad de determinar que efectivamente corresponden a ventas aún no devengadas. Para tal efecto, dependiendo del volumen de la información, certificar : • • •
Tr atándose de la venta de bienes, que no se haya efectuado la entrega de los bienes, para lo cual se deberá revisar la fecha de salida efectiva de los bienes. Tr atándose de la prestación de servicios, que no se haya prestado el servicio, y que éste se haya realizado en el período siguien te. De encontrarse ventas ya devengadas, tomar nota a efecto de su adición a la r enta neta del periodo.
4.2. Otros Ingresos diversos Tr atándose de otros ingresos diversos ajenos al giro de negocio, obtenidos en el período en revisión, revisar su afectación al Impuesto a la Renta y al IGV de corr esponder . 4.3. Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Verificar que los ingresos por la enajenación de Inmuebles, maquinaria y equipo, se efectuaron a valor de mercado, y que han sido afectados al IGV e Impuesto a la R enta, emitiéndose el respectivo comprobante de pago. Asimismo que este último se haya registrado en el Registro de Ventas. De no haberse afectado, averiguar las razones de tal procedimiento. 4.4.Otros Ingresos Excepcionales De observarse la ocurrencia de algún siniestro durante el periodo en revisión, verificar si por ello se obtuvo alguna indemnización afecta al Impuesto a la R enta.
4.5. Intereses sobre cuentas por cobrar mer cantiles Revisar que los intereses cobrados sobre cuentas por cobrar mercantiles, estén sustentados con la emisión de Notas de Débito, gravados con IGV. Asimismo, verificar que este ingreso haya sido registrado en el Registro de Vent as. 4.6. Intereses sobre Depósitos Seleccionar una muestra de estados bancarios correspondientes a las cuentas que mantiene la empresa, verificando que los abonos por intereses hayan sido registrados en la cuenta 774 Intereses sobre Depósitos, y que el monto total de estos ingresos hayan sido comparados con los gastos por intereses de obligaciones por préstamos bancarios. 4.7. Ganancia por Diferencia de Cambio Verificar si los saldos en moneda extranjera al cierre del ejercicio, han sido registrados a los tipos de cambio (compra o venta, según corresponda) compra publicado por la SBS
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vigente a la fecha del balance. De haberse obtenido ganancia, revisar que esta haya sido considerada a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría.
5. Verificación de Saldos de Cuentas por Cobrar 5.1. Saldos de Cuentas por Cobrar Comer ciales Del saldo de las cuentas por cobrar comerciales, obtener la relación de ellas, y ef ectuar la confirmación de los saldos mediante el procedimiento denominado “Cir cularización ”. Si de la confirmación, se determina cuentas por cobrar inexistentes, revisar el origen del comprobante de pago a efecto de determinar la situación. 5.2. Saldos de Cuentas por Cobrar no Comer ciales Del saldo de las cuentas por cobrar no comerciales, obtener la relación de ellas, y ef ectuar la confirmación de los saldos mediante el procedimiento denominado “Cir cularización”. Si de la confirmación, se determina cuentas por cobrar inexistentes, se deber á proceder a determinar el origen de la cuenta por cobrar con la finalidad de conocer el motivo de dicha dif er encia. 5.3. Origen de operaciones diferentes al giro de negocio De la revisión de los saldos de las cuentas por cobrar, verificar el origen de cada una de ellas, a fin de determinar si efectivamente se consideraron todos los ingresos dif erentes al giro de negocio, generados durante el ejercicio en r evisión.
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Rubro:
CUE nTAS POR PAGAR, COMPRAS Y GASTOS
Observaciones
1. 1.1
Compras Cuentas por Pagar Análisis Comparativo Realizar un análisis comparativo entre los siguientes montos del periodo con los del ejercicio anterior : - Compr as de bienes y servicios por producto o pr oveedor . - Saldos de las cuentas de gastos. - Saldos de las cuentas por pagar .
1.2
Evaluar la razonabilidad de las adquisiciones Considerar la razonabilidad global de las compras multiplicando las unidades compr adas por un precio de compra promedio por producto. Esta prueba permitirá al auditor satisfacerse de la integridad del registro de las transacciones de compras. Asimismo, la razonabilidad global de las compras en esta prueba puede tener por objetivo comprobar solo una porción del total de las operaciones. Asimismo, el auditor no debe olvidar que el resultado de las comprobaciones debe compararse con la información contable.
1.3
Comprobar los totales de compras por mes e investigar fluctuaciones inusuales Este procedimiento tiene por objetivo detectar compras significativas o inusuales y posibles errores de corte de las oper aciones.
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1.4. R evis visar ar los desembolsos Revisar los asientos por desembolsos en las cuentas del mayor general para identificar partidas significativas o inusuales 2. Procedimientos Analíticos 2.1. verificar si los gastos incurridos duran durante te un ejercicio, cumplen con los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y causalidad, en relación a la actividad empresarial y si son aceptados tribut ariamente De acuerdo a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impues to a la Renta, Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la r en enta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vincu lados con la generación de ganancias de capital (principio de causalidad) en tanto la deducción no esté expresamente prohibida en la referida Ley. Asimismo, el último párrafo del referido artículo 37°, señala que para efecto de deter minar que los gastos sean necesarios para produc producir ir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad par a los gastos a que se refieren los incisos I) y II) de dicho artículo; entre otros. En tal sentido, a efectos de verificar que los gastos cumplan con los principios señalados, el auditor deberá verificar las divisionarias de las cuentas que representen gastos del proporciona rcionalidad lidad y r azonabilidad. periodo,, efectuand periodo efectuando o un análisis para determinar su propo De otra parte parte,, deberá solicitar además la documentación correspondiente que acredit e la fehaciencia de los gastos y del destino final del gasto o de la adquisición.
2.2. Determinar si los gastos originados por servicios prestados por terceros son deducibles Verificar la deducibilidad de los gastos por servicios de terceros, verificando si son deducibles para producir y mantener la fuente productora de renta, si corresponden al ejercicio y si son normales y proporcionales para la actividad que se realiza. Para tal efecto, revisar la documentación sustentatoria de los referidos gastos, como por e jem plo: facturas, contratos, guías, informes, entre otros, que demuestren la realización del servicio así como su procedencia. 2.3. Determinar si los gastos por cargas
diversas
de gestión son
deducibles
a) Deducción de Gastos de seguros Los gastos por primas de seguros, es un concepto que tiene el carácter lógico y legal de deducible de la renta bruta, pues así lo contempla la Ley del Impuesto a la Renta, así bienes es de propied propiedad ad de la como por que obedece a una necesidad de salvaguardar los bien empresa.
Sin embargo, para su deducción plena y válida, además de lo indicado, es necesaria la concurrencia de ciertos criterios que se deben observar, como por ejemplo la pr opor opor cionalidad de los mismos en relación con el tamaño del negocio, la razonabilidad en comparación con otros negocios así como su causalidad, es decir, su carácter neces neces ario para la generación de la renta. La no observancia de estos criterios podrían gener ar ar contingencias de carácter tributario para la empr esa. esa. Teniendo en cuenta lo señalado de manera previa, si el auditor verifica que se han cargado gastos a la cuenta del mayor 651 Seguros, deberá tener presente que dichos gastos, cumplan con las condiciones descritas para su deducción.
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Al efecto, deberá verificar a través de la documentación correspondiente, que los sedestinados dos a la generación de rentas gravadas. En caso contr ario guros cubran bienes destina ario, verificar que el gasto haya sido adicionado a la renta imponible del ejercicio, en todo caso reparar el gasto. Así también, se deberá revisar el periodo que cubre el seguro, verificando que se haya devengada al 31 de diciembre, considerando como car gas gas cargado a gastos solo la parte devengada diferidas la parte no devengada. y en caso se haya contratado un seguro para un predio de person personas as naturales, utilizado parcialmente como establecimiento comercial, verificar que la deducción del gasto no sea más del 30% del total de la prima. Finalmente,
ecreativos b) Deducción de Gastos R ecr El inciso II) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son deduci bles los gastos y contribuciones destinados a presta prestarr al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Agrega que también serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador trabajador,, siempre si empre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del traba jador mayores de 18 años que se encuentren incapacit incapacitados ados.
gastos recreativos serán deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. En tal sentido, el auditor tributario deberá verificar que en caso se haya deducido gastos recreativos, estos correspondan efectivamente a este tipo de gastos y que no hayan superado el límite previsto. Asimismo, deberá verificar que estos gastos cumplan con el principio de caus alidad. Los
2.4. Determinar si las cargas excepcionales son necesarias para producir producir y mantener la fuente productora de renta y si cumplen entre otros, con el criterio de razonabilidad es a) Gastos de ejercicios anterior eriores or El último párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en f or ma excepcional, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempr e que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún bene ficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos íntegramente antes de su cierr e. gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente es, En tal caso, el auditor tributario deberá verificar que el gasto de ejercicios anterior es cumpla con lo dispuesto por el referido párrafo del artículo 57° de la Ley. b) Sanciones administrativas fiscales El inciso c) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las mult multas as, recargos, intereses moratorios previstos previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Naci Nacional. onal.
Al efectuar su labor revisora, el auditor tributario deber deberá á verificar que estos gastos ha yan sido adicionados a la renta imponible por la empresa, de lo contrario adicionar los gastos.
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c) Gastos extraordinarios El inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempr e que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial corr espondien espondiente. El auditor tributario en su labor deberá revisar que los gastos extraordinarios que se hayan deducido de la renta neta, hayan cumplido con las condiciones para su deducibi lidad. Caso contrario, reparar el gasto.
d) Mermas y desmedros Impuesto a la R ent ent a El inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. Para tal efecto, se entiende por : Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasiona da por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
•
En este caso, y cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe de berá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
•
Para efectos de deducir los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de previamente ente a la SUNAT en un plazo no menor de aquel, siempre que se comunique previam seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de esenciar los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para pr esenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados.
Impuesto General a las ventas eglamento de la Ley del IGV, señala que no se consider a El numeral 3 del artículo 2° del R eglamen efectúen retiro de bienes, los que se como consecuencia de mermas o desmedros deent a. bidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la R en De lo antes expuesto, corresponde indicar que el auditor tributario deberá tener en cuenta que para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas y desmedros cumplan con las condiciones para su deducción. Para tal efecto, deberá revisar el informe técnico, tratándose de las mermas, o tratándose de los desmedros, verificar que se comunicó oportunamente a la SUNAT, la fecha de destrucción de los referidos bienes. De no cum plirse con lo señalado, reparar el gasto y afectar con el IGV el monto de las mermas y desmedros.
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2.5. Determinar si las cargas financieras son necesarias para producir y mantener la fuente productora de renta, si corresponden al ejercicio en revisión y si son normales para la actividad que genera la renta gravada, cumpliendo entre otros, con el criterio de razonabilidad. 1. Tratamiento de intereses El tratamiento tributario de los intereses se sujeta a las siguientes disposiciones : a) Deducción de intereses El inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta entre otros gastos, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, r enovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente pr oductora. Al efecto, el segundo párrafo del referido inciso, señala que solo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto, no se computarán los intereses exonerados generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Centr al de R eserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Prorrata de Intereses Tr atándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gr avados. Para tal efecto, los gastos deducibles se determinarán en base al porcentaje que r esulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros, gr avados y exonerados. y empresas financieras al establecer la proporción a que se refiere el párr af o antes mencionado, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Centr al de R eserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado pr omedio mensual en moneda nacional( TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Los bancos
Seguros.
c) Intereses de Fraccionamientos Tributarios También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. d) vinculación económica Asimismo, serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contri buyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del r esultado
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de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párr af o del inciso a) del Artículo 37° de la Ley, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior . Tr atándose de sociedades o empresas que se escindan en el curso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente a que se refiere el párrafo a nterior sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las r evaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusión, el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las r evaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. Los
Si en cualquier momento del ejercicio, el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado en el primer párrafo de este numer al, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. intereses determinados conforme a este numeral sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del Artículo 37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Los
Teniendo en cuenta lo expuesto, el auditor tributario deberá seguir las indicaciones a efectos de validar las deducciones por cargas financieras. Para tal efecto, deberá verificar que los intereses si guardan relación con las operaciones de financiación propias del contribuyente, si las deudas contraídas son para la adquisición de bienes y/ o servicios vinculados a producir o mantener la fuente productora de la r ent a. Asimismo, deberá verificar que corresponden al ejercicio y si su deducción se ha ef ectuado tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes, verificando los límites de cargos a gastos en relación con los ingresos por intereses exonerados Finalmen te, comprobar que los préstamos recibidos estén redituando el interés correspondiente de acuerdo a las tasas que fija el BCR para el pago de estas obligaciones .
2. Diferencias de cambio El artículo 61° de la ley del impuesto a la Renta, señala que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los ef ectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: a.
operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la oper ación. Las
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b. c.
d.
e.
f.
g.
diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por oper aciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se pr o duzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho e jer cicio. Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pér dida. Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera r elaciona dos y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del e jer cicio. Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera r elaciona das con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la f echa del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmen te de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente. Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición. No están com prendidos en este inciso los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera, a los que les resulta de aplicación la regla contenida en el inciso d) de este punto. Las dif erencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corr esponda. Las
Al respecto, el auditor tributario deberá verificar que las diferencias de cambio sean deducibles a fin de determinar la renta neta. En tal sentido deberá tener sumo cuidado en determinar aquellas diferencias de cambio que no sean identificables con los inventarios correspondientes y con activos fijos existentes o en tr ánsito.
2.6.Determinar si las provisiones del ejercicio corresponden al ejercicio en revisión, si los montos provisionados son los correctos y si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para ser aceptables tributariamente.
1. Provisión por
Depreciación
de Activos Fijos
a) Deducción de la Depreciación El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de r entas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depr eciaciones, las cuales se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y par a los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmen te y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depr eciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo solo se
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afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción corr espondiente.
b) Tasas de depreciación Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por ciento ( 3%) anual. Para efectos tributarios, los demás bienes afectados a la producción de rentas gr avadas, se depreciarán aplicando sobre su valor, un porcentaje anual hasta un máximo de:
Cabe indicar que la norma tributaria establece que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los señalados anteriormente.
c) Base de cálculo depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter per manente. Las
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex-fábrica vigente en el lugar de origen, alguno de los conceptos que componen el costo de adquisición, según lo establecido en el numeral 1 del Articulo 20º de la Le y del Impuesto a la Renta. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independien tes al adquir en te .
2.7. Determinar si las cuentas por pagar existentes e incurridas en el periodo corresponden a obligaciones reales 1. Cuentas 421; 423 y 469 Solicitar la relación de cuentas por pagar de la empresa a la fecha del Balance. Verificar que los saldos concuerden con los mostrados en los Estados Financieros, Declar ación Jurada Anual del Impuesto a la Renta y los que aparecen en los libros contables. Acto seguido, efectuar las siguientes pruebas:
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a. Circularizar saldos con los pr oveedor es. Este procedimiento se deberá realizar sobre una muestra seleccionada de cuentas por pagar . b. Verificar la documentación de respaldo de la adquisición que dio origen a la cuenta por pagar . Se deberá revisar comprobantes de pago, guías de remisión, contratos, ingresos al almacén, etc. Tener presente que tratándose de comprobantes de pago, deberán cumplir con lo establecido en el R eglamento de Comproban tes de Pago. c. Revisar la valuación de deudas en moneda extranjera, que se haya aplicado el tipo de cambio que corr esponda. El auditor tributario debe tener en cuenta que si existieran pasivos falsos o un patrimonio mayor al declarado, la Administración Tributaria podría aplicar la pr esunción prevista en el artículo 70° del Código Tributario “Presunción de ventas o ingr esos omitidos por patrimonio no declarado o no r egistrado”.
2. Cuent a 461: Préstamos de terceros Para efectos de la revisión de la cuenta 461 Préstamos de terceros, el auditor solicit ar á la relación de cuentas por pagar por préstamos a terceros. Verificar que los montos coincidan con los mostrados en los libros contables, Estados Financieros y en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R enta. Seleccionar
una muestra de los préstamos por pagar, y efectuar lo siguiente:
a. Verificar los sujetos a quienes se les debe. b. Verificar la documentación sustentatoria: contratos, actas, acuerdos, etc. c. De la revisión de los contratos, obtener evidencia de la tasa de interés de la trans acción, verificando que se haya cargado a resultados los montos que corr espondan. d. Circulalizar para confirmar la validez de la deuda. e. Obtener evidencia, tratándose de personas naturales, de su capacidad económica para otorgar los pr éstamos. f. Verificar el destino del préstamo en la utilización de rentas gr avadas. De encontrarse préstamos sin sustento, tener en cuenta que ello es causal para la apli cación de la presunción prevista en el artículo 70° del Código Tributario.
3. Pago de Rentas de cuarta categoría Tr atándose de deudas por rentas de cuarta categoría, el auditor tributario deberá verificar lo siguien te: a. Que se haya efectuado la retención, en caso que corresponda, en el mes de pago de la renta. En todo caso, verificar que se cuente con la autorización para la suspensión de la retención corr espondiente. b. Si no se efectuó el pago de la renta, hasta la fecha de presentación de la Declar ación Jurada Anual del Impuesto a la Renta, reparar el gasto. c. Verificar que los honorarios estén sustentados con los correspondientes compro bantes de pago, y que cumplan con las condiciones señaladas en el R eglamen to de Comproban tes de Pago. d. Verificar que el servicio recibido, haya sido destinado a la generación de renta gr avada. Si no se cumpliera con las condiciones señaladas, el auditor deberá reparar el gasto.
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2.8. verificar la utilización de los medios de pago en las cuentas por pagar existentes e incurridas en el período La Ley N.° 28194 estableció la obligación de los sujetos de utilizar alguno de los medios de pago señalados en dicha Ley, cuando se paguen obligaciones mayores a US$ 1,500 ó S/. 5,000. En caso de no utilizar los referidos medios de pago, la erogación no tendr á efectos tributarios. En tal sentido, teniendo en cuenta lo descrito, el auditor tributario deberá verificar que los pagos que estén dentro de la obligación de utilizar medios de pago, lo hayan r ealizado. Para tal efecto, el auditor deberá seleccionar una muestra de los pagos que superen los montos señalados y verificar que el pago se hizo de la manera señalada. En caso contrario, el auditor deberá reparar el crédito fiscal del IGV, el costo o gasto, par a el Impuesto a la Renta, según corr esponda.
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Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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www.sunat .gob.pe