COMPARATIVA DE LAS VERSIONES DE 2014 Y 2005 DE LA NORMA UNE 60670 (Documento elaborado por la secretaría del AEN/CTN 60)
UNE 60670; Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 1: eneralidades.
Listado de nuevas normas •
!NE 606"0#1$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 1 eneralidades&
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!NE 606"0#$$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte $ Terminoloía&
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!NE 606"0#2$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 2 Tuberías3 elementos3 accesorios 4 sus uniones&
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5!NE 606"0#%$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte % Diseo 4 construccin&
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!NE 606"0#$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 7ecintos destinados a la instalacin de contadores de as&
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!NE 606"0#6$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 6 7e8uisitos de coniuracin3 ventilacin 4 evacuacin de los productos de la combustin en los locales destinados a contener los aparatos a as&
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!NE 606"0#"$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte " 7e8uisitos de instalacin 4 cone+in de los aparatos a as&
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!NE 606"0#9$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 9 .ruebas de estan8uidad para la entrea de la instalacin receptora&
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!NE 606"0#:$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte : .ruebas previas al suministro 4 puesta en servicio&
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!NE 606"0#10$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 10 ;eriicacin del mantenimiento de las condiciones de seuridad de los aparatos en su instalacin&
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!NE 606"0#11$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 11 -peraciones en instalaciones receptoras en servicio&
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!NE 606"0#1$$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 1$ Criterios t
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!NE 606"0#12$01%& 'nstalaciones receptoras de as suministradas a una presin m*+ima de operacin (,-.) inerior o iual a bar& .arte 12 Criterios t
1
General
1& =e sustitu4e la e+presin “aparato a gas” por la de “aparato de gas” & $& =e sustitu4en las e+presiones “depósito móvil de GLP” o “botella de GLP” por la de “envase de GLP” 3 para alinearse con el t
o C3 de acuerdo a la clasiicacin recoida en el inorme !NECen/T7 1"%: 'N3 ?u4endo de de circuito abierto” 3 “aparatos e+presiones del tipo de “aparatos atmosféricos” o“aparatos estancos” &
Pare 1
1& =e sustitu4e la reerencia a la Norma !NE 6000$3 4a deroada3 por la de la Norma !NE#EN %2" (capítulos (capítulos 2 y 3)& 3)& $& =e elimina del alcance de la norma el control peridico de aparatos mviles (6@ p*rrao del capítulo 3)& 3)& 2& =e elimina la tabla 1 del capítulo 33 33 relativa al rano de presiones 8ue determina el diseo de los elementos de reulacin 4 seuridad3 por trasladarse3 modiicada3 al capítulo 5 de la Parte 3& 3& %& El Anexo El Anexo A sure una importante actualiacin de reerencias normativas& Así a& =e eliminan las reerencias a las siuientes normas anuladas sobre i& Tubos de acero !NE 1:0%03 !NE 1:0%13 !NE 1:0%63 !NE 1:0%:#1 4 !NE 2696%& ii& Ensa4os 4 clasiicacin de los materiales en uncin de su reaccin al ueo !NE $2"$"& iii& Clasiicacin de los combustibles aseosos en amilias !NE 6000$& iv& Tubos le+ibles !NE 60"12#$3 !NE 60"1#$ 4 !NE 60"1"& v& =oldadura !NE#EN 10%% 4 !NE#EN $:%2& vi& Detectores de ases !NE#EN 00"23 !NE#EN 61"":#1 4 !NE#EN 61"":#% (ntese 8ue estas dos Bltimas3 por error3 son despu
c& =e aaden las siuientes nuevas reerencias sobre i& =istemas de tubos multicapa !NE#EN 2009#1& ii& =istemas de tuberías corruadas le+ibles de acero ino+idables para conduccin de as en ediicios !NE#EN 1$66& iii& Canaliaciones de distribucin de combustibles aseosos !NE 60211& iv& Adaptadores de salida libre 4 reuladores de usuario !NE 60%09 4 !NE 60%11& v& C*lculo3 diseo e instalacin de c?imeneas autoportantes !NE 1$2002& vi& Accesorios de cobre 4 aleaciones de cobre con e+tremos prensados .NE 121001 (8ue sustitu4e al .NE#prEN 1$%#"3 ante la alta de proreso de
2
++iv& 7e8uisitos para la competencia de los laboratorios de ensa4o 4 de calibracin !NE#EN '=-/'EC 1"0$&
Pare 2
1& =e sustitu4e la reerencia a la Norma !NE 6000$3 4a deroada3 por la de la Norma !NE#EN %2" (capítulo 2 y apartado 3.7 )& $&
=e incorporan los t
1& =e modiica la deinicin de “presión de dise!o” &
%
16& =e modiica la deinicin de “sala de m1*uinas” para alinearla con la deinicin de la Norma !NE 60601$012& 1"& =e elimina el t
Pare !
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A son muc?as las reerencias normativas modiicadas3 por ?aberse ?ec?o lo propio a lo laro del resto del documento& $& En el capítulo 3 MA"#R$A! %# !AS "R'AS ( ACC#SOR$OS se ?ace reerencia a la necesidad de 8ue los materiales cumplan con el Reglamento europeo de Productos de la Construcción& 2& En el apartado 3.2 Cobre se considera la posibilidad de utiliar tubo de cobre pre# aislado con recubrimiento macio& A?ora se permite la utiliacin3 indistintamente3 de tubo de cobre en estado duro o recocido& =e elimina el re8uisito de 8ue para las tuberías de cobre enterradas el di*metro e+terior m*+imo ?a4a de ser de $$ mm& =e establecen a?ora las condiciones para eectuar el curvado de los tubos de cobre (en estado duro o recocido)& Adem*s de las uniones por compresin radial a?ora tambi
:& En el apartado 5.1 "allos de pol*et*leno se aade la consideracin de tallos de .E# acero ino+idable& 10& El apartado 5.2 de la versin de $00 se reestructura completamente para distinuir claramente entre los sistemas de reulacin de instalaciones receptoras suministradas con as natural o L. (nuevos apartados &$ 4 &23 respectivamente)& 11& =e aade un apartado 5.).2 para establecer los re8uisitos de las v*lvulas de seuridad por m*+ima presin (en la versin de $00 se reería un apartado para considerar Bnicamente las v*lvulas de seuridad por mínima presin independientes)& 1$& En el apartado 5.+ Soportes para contador se distinue entre soportes para contador interior 4 e+terior (Normas !NE 60%:#1 4 !NE 60%:#$3 respectivamente)& 12& El apartado 5., %*spos*t*-os de corte se divide en tres apartados para distinuir entre llaves no enterrables (apartado 5.,.1)3 llaves enterrables (nuevo apartado 5.,.2) 4 obturador de cierre (nuevo apartado 5.,.3)& 1%& En el apartado 5.,.1 se establece 8ue las llaves de cone+in a aparatos de coccin dom
6
$$& El apartado +.2.3 n*ones etaletal se modiica para limitar este tipo de uniones e+clusivamente a las cone+iones en conunto de reulacin& $2& Entre las uniones mec*nicas desmontables se aade la de los enlaces desmontables de transicin .E#metal (apartado +.2.))& $%& En el apartado +.3 n*ones ec4n*cas no desontables3 8uedan enlobados las uniones roscadas (apartado +.3.1)3 las uniones de tubos multicapa (nuevo apartado +.3.2)3 las uniones mediante accesorios de compresin radial 4 a+ial (nuevo apartado +.3.3)3 las de tubos de acero ino+idable corruado le+ibles (nuevo apartado +.3.)) 4 los enlaces de transicin ios .E#metal (nuevo apartado +.3.5)& $& El contenido del apartado +.3.1 n*ones roscadas se simpliica para Bnicamente establecer 8ue
Pare 4
1& =e sustitu4e la reerencia a la Norma !NE 6000$3 4a deroada3 por la de la Norma !NE#EN %2" (capítulos 2 3 y 5)& Asimismo3 son muc?as las reerencias normativas aadidas3 por ?aberse ?ec?o lo propio a lo laro del resto del documento& $& En el apartado 3.1 Característ*cas del 6as su*n*strado y de la acoet*da3 entre los datos 8ue debe acilitar la empresa distribuidora se aade la densidad relativa correida o de c*lculo& 2& En el apartado 3.2 0rado de 6as**cac*/n se eliminan las reerencias a “/cal 2$” & %& En el apartado 3.3 Potenc*a de d*se8o de la acoet*da *nter*or o de la *nstalac*/n co9n se redeine I Pil J como “Potencia de dise!o de las instalaciones de los locales de uso no doméstico de valor igual o inferior 34 /#” 4 se indica 8ue en el c*lculo de la potencia de diseo de la acometida interior o de la instalacin comBn debe tenerse en cuenta 8ue en el diseo de a8uellas instalaciones de potencia superior a "0 FG
En lo 8ue respecta a las tuberías enterradas se ?ace ?incapi< en 8ue
:& En el apartado ).3 "uberías -*stas se aade 8ue sus elementos de suecin situados en el e+terior deben estar proteidos contra la accin de la corrosin 4 los ra4os ultravioletas& En este mismo apartado se aumenta de 1 a ! "# la distancia mínima en cruce entre las tuberías de as 4 conducciones de otros servicios vistos& Asimismo se indica 8ue las instalaciones vistas deben austar al mínimo posible su distancia de separacin respecto a la estructura e+terior del ediicio3 siempre 8ue t
Asimismo3 se aclara 8ue los sistemas utiliados para la proteccin mec*nica de tuberías no precisan ser estancos& 1$& En el apartado ).).1.3 Para tuberías :ue su*n*stran a arar*os epotrados de re6ulac*/n y;o de contadores se aade una rase para aclarar3 una ve m*s3 8ue en estos casos se permite e+tender la lonitud de empotramiento a 2$50 #reorando lo indicado posteriormente en el apartado %&6 0 12& En la tabla 53 en el apartado ).).2 Mater*ales de las -a*nas y conductos se69n su unc*/n se clariica los tipos de pl*sticos 8ue pueden usarse como material para las vainas& 9
1%& Del apartado ).).3 Re:u*s*tos de las -a*nas se elimina la obliatoriedad de 8ue todas deban ser continuas& stas slo ?abr*n de serlo en los casos indicados con un IMJ en la tabla & 1& Del apartado ).).) Re:u*s*tos de los conductos se elimina la obliatoriedad de 8ue todos deban ser continuos& stos slo ?abr*n de serlo en los casos indicados con un IMJ en la tabla & 16& =e simpliica el redactado del apartado ).5 "uberías enterradas para e+iir 8ue N %# PR#S$>N se reestructura para distinuir entre instalaciones suministradas con as natural 4 L.& El apartado 5.1.3 "oas de pres*/n se desarrolla para especiicar en dnde se deben instalar3 como mínimo3 estos dispositivos& $1& En el apartado +.) !la-e de usuar*o se considera la posibilidad de 8ue la empresa distribuidora pueda e+iir la instalacin de un obturador de cierre& Adem*s se indica 8ue en el caso de centraliacin de contadores3 la llave de contador puede asumir las unciones de llave de usuario& $$& En el apartado +.5.2 !la-e de -*-*enda o de local pr*-ado se aade 8ue la llave de usuario slo puede realiar las unciones de llave de vivienda si es *cilmente accesible desde el e+terior de la vivienda desde ona comunitaria 4 previa autoriacin e+presa de la empresa distribuidora& $2& En el apartado +.5.3 !la-e de conex*/n de aparato se aade 8ue en el caso de aparatos de coccin para uso dom
:
Pare 5
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A son muc?as las reerencias normativas aadidas3 por ?aberse ?ec?o lo propio a lo laro del resto del documento& $& En el capítulo 3 0#N#RA!$%A%S se modiica de $3$0 a 2 # la altura m*+ima a la 8ue el totaliador del contador debe situarse& 2& En el apartado ).2 $nstalac*/n de los contadores en un ed**c*o ya constru*do se considera la posibilidad de 8ue la empresa distribuidora pueda e+iir la instalacin de un obturador de cierre& %& En el apartado 5.1 Característ*cas 6enerales de los rec*ntos de central*?ac*/n de contadores se aclara 8ue en lo 8ue respecta al cumplimiento de la instalacin elN $NCORPORA%OS A #S"AC$ON#S %# R#0!AC$>N CON M#%$%A B#RM #N $NS"A!AC$ON#S R#C#P"ORAS se redeine la oraniacin de los re8uisitos con los 8ue ?an de cumplir los sistemas de medicin3 distinuiendo lo siuiente
10
# =istemas de medicin para las E7, en instalaciones de potencia de diseo inerior o iual a "0 FG Oan de cumplir con el nuevo Ane+o A& # =istemas de medicin para las E7, en instalaciones de potencia de diseo superior a "0 FG suministradas con as natural Oan de cumplir con el .rotocolo de Detalle .D#01 I,edicinJ de las NT=& # =istemas de medicin para las E7, en instalaciones de potencia de diseo superior a "0 FG suministradas con L. → Oan de cumplir con el nuevo Ane+o >& =e aaden los siuientes nuevos re8uisitos # En el caso de conuntos de reulacin 4 medida de los tipos A#63 A#10#> 4 A# 10#! seBn Norma !NE 60%0%#13 el sistema de medicin debe cumplir lo establecido en dic?a norma3 no siendo de aplicacin los re8uisitos establecidos en este capítulo& De iual modo3 en los conuntos de reulacin 4 medida seBn Norma !NE 60%10 el sistema de medicin debe cumplir lo establecido en dic?a norma3 no siendo de aplicacin los re8uisitos establecidos en este capítulo& # .or otro lado3 cuando el sistema de medicin est< instalado auas abao de un reulador 8ue cumpla lo dispuesto en la Norma !NE 60%0$3 el manmetro 4 la v*lvula de contrastacin e+iidos pueden ser sustituidos por una toma de presin tipo .eterson a la salida del reulador& # Asimismo3 cuando el sistema de medicin est< conectado directamente a una red de distribucin con ,-. inerior o iual a 030$ bar3 el manmetro 4 la v*lvula de contrastacin pueden ser sustituidos por una toma de presin de d
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12& En el apartado 7.2 Con-ersores de -oluen se aade lo siuiente # En el primer p*rrao se aclara 8ue la e+iencia de 8ue los conversores de volumen ?a4an de cumplir con la Norma !NE#EN 1$%0#1 slo aplica al caso del as natural (de acuerdo al campo de aplicacin de esta norma)& # =e establecen los tipos de conversores .T o .TQ& # =e establecen como par*metros adicionales (al volumen bruto3 volumen convertido3 presin 4 temperatura) 8ue deben visualiar los conversores el volumen bruto en error3 el volumen convertido en error3 el actor de correccin lobal 4 el actor de compresibilidad3 si
Esera de 90 mm o 100 mm 4 clase 136 o bien esera de 100 mm 4 clase 1&
S 0309 bar U . 03% bar
Esera de 100 mm 4 clase 1 o bien esera de 10#160 mm 4 clase 036&
S . V 03% bar
Esera de 10#160 mm 4 clase 036&
# Los manmetros con ondo de escala ?asta 036 bar son de tipo c*psula 4 deben cumplir con los re8uisitos establecidos en la Norma !NE#EN 92"#23 mientras 8ue los de ondo de escala iual o por encima de 036 bar son de tubo >ourdon 4 ?an de cumplir con la Norma !NE#EN 92"#1& En ambos casos deben relear la reerencia de la norma con la cual son conormes (antes simplemente se e+iía 8ue ueran de clase 13 con e+cepcin de los utiliados para acturacin o contrastacin3 8ue debían ser de clase 036)&
1$
1& En el apartado 7.) "er/etros se cambia de W0 @C a -60 .C el límite superior de la escala de medicin& =e elimina la reerencia se termrao& 16& =e aade un nuevo apartado 7.5 n*dades reotas de teleed*da& 1"& =e elimina el Anexo A (inormativo) de la versin de $00& 19& El nuevo Anexo A a?ora recoe los es8uemas correspondientes a los sistemas de medicin en instalaciones de potencia de diseo inerior o iual a "0 FG& 1:& El nuevo Anexo & a?ora recoe los es8uemas correspondientes a los sistemas de medicin en instalaciones de potencia de diseo superior a "0 FG suministradas con L.& (=e recuerda 8ue para los sistemas de medicin en instalaciones de potencia de diseo superior a "0 FG suministradas con as natural la norma reiere al protocolo de detalle .D#01 I,edicinJ de las NT=)
Pare 6
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A cabe destacar como principales cambios las nuevas reerencias de las normas sobre detectores de as La !NE#EN 00"2 es sustituida por la !NE#EN 600":#$:#$3 mientras 8ue las Normas !NE#EN 61"":#1 4 !NE#EN 61"":#% son sustituidas por la Norma !NE#EN 600":#$:#1& Tambi2+3 en co?erencia con el 7'TE& Adem*s3 en este apartado se establece un tiempo m*+imo de arran8ue de 2 #/n para el dispositivo 8ue evite la interaccin entre el dispositivo de e+traccin mec*nica de la cocina 4 el sistema de evacuacin de los productos de la combustin del aparato tipo >2+&
12
.or otro lado3 4a no se e+ime a los calentadores de tener 8ue cumplir3 cuando sea necesario3 con el re8uisito de instalacin del dispositivo 8ue evite la interaccin3 antes mencionado& "& En el apartado ).2.1 !ocales :ue cont*enen aparatos de t*po A :ue no sean de caleacc*/n se desarrolla el re8uisito 8ue estos locales ?an de cumplir cuando el consumo caloríico total de estos aparatos es superior a 20 FG =i el consumo caloríico total es superior a 20 FG3 el local debe disponer de un sistema de e+traccin mec*nica de aire 8ue arantice la renovacin continua del aire del local durante el uncionamiento de estos aparatos de tipo A3 4 de un sistema de corte de as por allo del sistema de e+traccin3 8ue interrumpa el suministro al conunto de dic?os aparatos& El sistema de corte debe consistir en una electrov*lvula de rearme manual3 normalmente cerrada3 accionada mediante un interruptor de luo situado en el conducto de e+traccin3 8ue puede estar situada en el interior del local& El caudal de aire e+traído por medios mec*nicos debe ser superior al obtenido mediante la e+presin 8ue siue 8 X 10 + AW $ + YZn (Coincide con el caudal de ventilacin re8uerido en la Norma !NE 60601) Donde 8
es el caudal de aire3 en m2/?[
A
es la supericie en planta del local3 e+presada en m$[
YZn es el consumo caloríico total3 e+presado en FG3 resultado de sumar los consumos caloríicos de todos los aparatos de as de tipo A3 8ue no sean de caleaccin3 instalados en el local& El sistema de e+traccin mec*nica de aire no es necesario cuando la relacin entre el volumen del local en m2 4 el consumo caloríico total en FG supere el valor de 10& Tambi
9& En el apartado ).2.2 !ocales :ue cont*enen aparatos de caleacc*/n de t*po A se modiica la rmula 8ue permite obtener el volumen bruto mínimo e+iido3 si bien el resultado 8ue se obtiene por aplicacin de esta nueva rmula es mu4 similar al 8ue se obtendría seBn la versin de $00 9 (m2) X 11 + Y:n (FG) (mín 1 m2)
:& En el apartado ).3 ent*lac*/n r4p*da de los locales3 en su cuarto p*rrao3 se aclara 8ue la necesidad de disponer de ventilacin r*pida se da en a8uellos locales 8ue alberan aparatos de tipo A sin dispositivo de seuridad por e+tincin o deteccin de llama& En el sN 3 al pasar el apartado 8ue deinía “local considerado como zona e,terior” al apartado %&1&$& 11& En el apartado 5.1 Re:u*s*tos 6enerales (de patios de ventilacin) para considerar un patio de ventilacin no se establecen re8uisitos dierentes de supericie mínima (2 m$)3 en uncin de 8ue se trate de ediicios nuevos o e+istentes& =in embaro3 la posibilidad de continuar considerando un patio de ventilacin con una supericie inerior a la mínima de 2 m$ si 4 C 8ue desembo8uen en el patio& 12& En el apartado +.1.1.2 Med*ante un conducto *nd*-*dual (=istemas de ventilacin) se aade 8ue en el caso de 8ue e+ista un ventilador mec*nico debe aseurarse el corte de as ante una interrupcin de su uncionamiento& 1%& En el apartado +.2 %*ens*onado de los s*steas de -ent*lac*/n se permite incrementar la lonitud de los conductos ?oriontales para ventilacin ?asta los $0 m3 debiendo incrementarse la seccin libre mínima3 cuando esta lonitud est< comprendida entre los 10 4 los $0 m3 en un 10P respecto a cu*ndo se ?ace por oriicios& 1& La tabla ) Cond*c*ones de ub*cac*/n de las aberturas de -ent*lac*/n de los locales :ue cont*enen aparatos de t*po A o t*po & es modiicada # =e uniica en un Bnico blo8ue la casuística de a8uellos locales 8ue contienen aparatos de tipo A 4 > o Bnicamente de tipo A& # as natural 1
o En el caso de locales 8ue contienen aparatos de tipo A 4 > o Bnicamente de tipo A3 para YZnaparatos tipo A 16 FG3 en ediicios construidos 4a no se permite 8ue la abertura va4a a cual8uier altura3 sino 8ue su e+tremo inerior debe estar a una altura H 1390 m del suelo del local3 con independencia de 8ue e+ista campana o e+tractor mec*nico& No obstante3 en la .arte 1$ (control peridico de las instalaciones) no se considera anomalía cuando la ventilacin del local cumpla los re8uisitos del apartado 6& de la .arte 6 de la versin de $00 de la norma mediante la utiliacin de una campana o e+tractor& o En el caso de locales 8ue contienen aparatos de tipo A 4 > o Bnicamente de tipo A con YZn aparatos tipo A V 16 FG3 4a no se permite como alternativa a la ventilacin superior la campana o e+tractor& No obstante3 en la .arte 1$ (control peridico de las instalaciones) no se considera anomalía cuando la ventilacin del local cumpla los re8uisitos del apartado 6& de la .arte 6 de la versin de $00 de la norma mediante la utiliacin de una campana o e+tractor& Antes ambas ventilaciones tenían 8ue ser directas3 a?ora slo se e+ie para la superior& # L. o A?ora no se e+ie ninuna relacin de lados mínima en el caso de aberturas rectanulares& o En locales 8ue contienen slo aparatos de tipo > se permite la ventilacin indirecta3 tanto en ediicios 4a construidos como en nuevos (antes slo en 4a construidos)& o En el caso de locales 8ue contienen aparatos de tipo A 4 > o Bnicamente de tipo A3 para YZn aparatos tipo A 16 FG3 con relacin a la ventilacin superior 4 en el supuesto de ediicios 4a construidos3 a?ora slo se e+ie 8ue el e+tremo inerior est< a una altura ≥ 1390 m del suelo del local3 no e+ii o Bnicamente de tipo A3 independientemente del lobal del consumo caloríico de estos Bltimos3 a?ora no se contempla como alternativa a la ventilacin superior la campana o e+tractor3 o el cortatiros del aparato de tipo >& No obstante3 en la .arte 1$ (control peridico de las instalaciones) no se considera anomalía cuando la ventilacin del local cumpla los re8uisitos del apartado 6& de la .arte 6 de la versin de $00 de la norma mediante la utiliacin de una campana o e+tractor& o En el caso de locales 8ue contienen aparatos de tipo A 4 > o Bnicamente de tipo A con YZnaparatos tipo A V 16 FG3 antes ambas ventilaciones podían ser directas o indirectas3 a?ora la superior debe ser directa& 16
16& El apartado +.5 Re:u*s*tos de las capanas y extractores ec4n*cos de la versin de $00 se elimina3 si bien tales re8uisitos son recoidos en la .arte 1$ para no considerar como anomalía un local 8ue base su ventilacin en la obtenida a partir de una campana o e+tractor mec*nico 8ue cumpla con tales re8uisitos& 1"& El capítulo 7 #ACAC$>N %# !OS PRO%C"OS %# !A COM&S"$>N %# !OS APARA"OS %# "$PO & ( "$PO C se simpliica3 eliminando la tabla 3 S*steas de e-acuac*/n de los aparatos conduc*dos3 4 remitiendo al cumplimiento con la relamentacin viente& 19& El apartado ,.1 modiica su enunciado para reerirse a Aparatos de t*po & y t*po C de t*ro natural & Esto es3 dic?o apartado se ?ace aplicable a todos los aparatos de tiro natural& 1:& En el apartado ,.1.1 Característ*cas de la conex*/n a una c<*enea Ds
debe disponer de un sistema de cierre 8ue soporte $00 @C sin alteraciones 4 sea resistente a los eectos de la corrosin de los productos de la combustin 4 *cilmente desmontable (antes no se decía nada del sistema de cierre)& # =e aclara 8ue los $$0 cm 8ue ?a de uardar la salida con respecto al nivel del suelo e+terior de la inca slo es e+iible cuando los productos de la combustin no salan directamente a una ona privada de la inca& $1& En el apartado ,.1.2.1 Característ*cas del conducto de e-acuac*/n con sal*da d*recta al exter*or o a pat*o de -ent*lac*/n al :ue se *ncorpora un d*spos*t*-o de ayuda a la e-acuac*/n de los productos de la cobust*/n se aade lo siuiente # Cuando sea posible3 si el aparato no es de condensacin3 debe modiicarse la instalacin del conducto de evacuacin de los productos de la combustin para dotarle de una liera pendiente descendente 8ue impida la caída de eventuales condensados ?acia el interior del aparato& $$& Los apartados ,.2 Aparatos de c*rcu*to ab*erto conduc*dos de t*ro or?ado 4 ,.3 Aparatos de c*rcu*to estanco de la versin de $00 se arupan en un Bnico apartado ,.2 Aparatos de t*po & y t*po C de t*ro or?ado3 distinuiendo entre los re8uisitos especíicos 4 los comunes para cada tipo& $2& En el apartado ,.3.2 Característ*cas de la *nstalac*/n (en el caso de salida directa al e+terior o a patio de ventilacin de productos de combustin de aparatos de tipo > de tiro orado o de tipo C de tiro orado) se aade 8ue adem*s de los desviadores laterales de los productos de la combustin cuando no pueda respetarse la distancia mínima de %0 cm se puede utiliar cual8uier otro m
medios suministrados por el abricante arantice 8ue la salida divere respecto a la pared lateral& # La salida de productos de la combustin debe distar al menos 2 m de la pared rontal con ventana o ?uecos de ventilacin3 siempre 4 cuando +13 8ue no incorporan ventilador o e+tractor 4 8ue3 por tanto3 uncionan por tiro natural3 4 de aparatos 8ue sí incorporen tales elementos 4 en los 8ue3 por consiuiente3 su tiro es orado& $& =e aade el siuiente re8uisito al apartado ,.5 Re:u*s*tos de las c<*eneas En el caso de c?imeneas colectivas para la evacuacin de productos de la combustin de aparatos de tipo > de tiro natural en ediicios 4a construidos3 el diseo de la terminacin de la c?imenea no debe obstaculiar la libre evacuacin a la atmsera de los productos de la combustin& Asimismo3 de tener instalado un dispositivo de a4uda a la evacuacin de los productos de la combustin3 en caso de 8ue
Pare 7
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A cabe destacar la sustitucin de la reerencia de varias normas !NE netamente nacionales de tubos le+ibles por la correspondiente norma europea !NE#EN 1%900 4 en su caso3 adicionalmente la norma sobre enc?ues de seuridad3 la !NEEN 106: Es el caso de la !NE 60"12#$3 !NE 60"1#$ 4 !NE 60"1"& $& En el capítulo 3 0#N#RA!$%A%#S se introduce como modiicacin la consideracin del propio armario contenedor del aparato de as de tipo > como proteccin en el caso de 8ue se encuentre por encima de un aparato de coccin& Asimismo3 se aade 8ue si el aparato es de tipo C el valor mínimo de la distancia lateral 8ue ?a de uardar respecto al aparato de coccin (si no ?a4 proteccin por medio) es de 10 "#& 1:
2& La tabla 13 del capítulo 5 CON#F$>N %# APARA"OS %# 0AS A !A $NS"A!AC$>N R#C#P"ORA O A N #NAS# %# 0!P se modiica para sustituir la reerencia a normas de tubos le+ibles seBn lo indicado m*s arriba& =e ?abilita la posibilidad de utiliar las cone+iones le+ibles con enc?ues de seuridad tambi
Pare
1& En el primer p*rrao del capítulo 2 0#N#RA!$%A%#S se aade 8ue en el caso de los conuntos de reulacin 4 los contadores Bnicamente se debe eectuar la comprobacin de la estan8uidad seBn lo indicado en el capítulo %& $& La tabla del capítulo 3 PR#&A %# #S"ANG$%A% #N !OS "RAMOS %# !A $NS"A!AC$>N R#C#P"ORA %#S"$NA%OS A "RA&AHAR IAS"A 5 &AR es modiicada # Estableciendo nuevos tramos de presin& # Estableciendo valores concretos de presin de prueba& # Condicionando el tiempo de prueba 4 los elementos de medicin a utiliar al caudal 4 al tramo de ,-.&
Pare
1& =e modiica por entero el capítulo 2 PR#&AS PR#$AS A! SM$N$S"RO para eliminar cual8uier reerencia a 8ui
$& =e modiica el capítulo 3 P#S"A #N S#R$C$O para eliminar cual8uier reerencia a 8ui
Pare 10
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A cabe destacar la inclusin de la Norma !NE#EN '=-/'EC 1"0$3 por ser despu& $& En el capítulo 3 0#N#RA!$%A%#S cabe destacar # =e elimina la e+iencia al aente de puesta en marc?a de comprobar 8ue el local cumple con los re8uisitos de la !NE 606"0 8ue le sean de aplicacin3 por no corresponderle dic?a uncin& # .ara la emisin del certiicado de puesta en marc?a se remite3 con car*cter eneral3 a lo 8ue establece el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos & 2& En la tabla 1 del capítulo ) COMPRO&AC$ON#S PARA !A P#S"A #N MARCIA %# !OS APARA"OS %# 0AS se eectBan alunas modiicaciones # =e separan en columnas dierentes las vitrocer*micas de ueos cubiertos 4 los eneradores de aire caliente seBn Norma !NE#EN $& # =e e+ie a ambos tipos de aparatos la medicin del C-#ambiente (antes estaban e+imidos de esta comprobacin)& # En el caso de aparatos de tipo > 4 tipo C3 se limita la medicin del C-# ambiente a los supuestos en 8ue se encuentren en locales no considerados como ona e+terior (antes estaban e+imidos de la comprobacin del C-# ambiente)&
$1
# =e limita la comprobacin del tiro del conducto de evacuacin al caso de aparatos de tipo > de tiro natural 8ue se encuentren en locales no considerados como ona e+terior& %& En el apartado ).1 Monta=e del aparato se establece 8ue respecto al montae del aparato se compruebe 8ue de tiro natural 8ue se encuentren en locales no considerados como ona e+terior3 en consonancia con la modiicacin eectuada en la tabla 1& Adem*s3 se aade un p*rrao para considerar la posibilidad de comprobacin del revoco mediante medicin del C-$#ambiente& =e establece como límite m*+imo para el C-$#ambiente en la puesta en marc?a 2500 #& :& En el apartado A.2 Real*?ac*/n de las ed*das del Anexo A se reorania alo su contenido con la intencin de describir de orma m*s ordenada la operativa& El tiempo de estabiliacin se reduce de a 2 #/n& 10& En el apartado a "oa de uestras subapartado a1 Aparatos en los :ue ex*ste conducto de e-acuac*/n de los PdC del Anexo A se aade 8ue en el caso de aparatos de tipo C de conductos conc
condensacin3 cu4os valores deben estar de acuerdo con las indicaciones del abricante& Adem*s se aclara 8ue las correspondientes mediciones se deben tomar en la parte superior del cortatiros en el caso de aparatos de tipo >& 12& En el apartado A.3 #:u*pos de ed*da del Anexo A se aade al laboratorio acreditado seBn la Norma !NE#EN '=-/'EC 1"0$ como aente alternativo al propio abricante para realiar la comprobacin peridica de los e8uipos de medida& =e aumenta el límite del intervalo de tiempo para eectuar esta comprobacin de 1$ a 1 #e(e(& =e responsabilia al abricante o laboratorio de emitir los correspondientes certiicados de veriicacin o calibracin 4 a la empresa responsable de los aentes de puesta en marc?a de uardar reistro documental durante 5 a3,(& =e aumenta la e+iencia en la calibracin al rebaar la incertidumbre de \ 10P a 5)& 1%& =e modiica la J*6ura A.1& para sealar meor el oriicio de entrada de la sonda 4 eliminar la e+iencia de 8ue ?a4a de estar a 1 cm de la base del tubo de evacuacin& 1& =e modiica el Anexo & en lo siuiente # En el apartado &.2 Real*?ac*/n de las ed*das se reduce el tiempo para comenar la medicin del C-#ambiente desde la puesta en uncionamiento de los aparatos de 1 ? a 15 #/n& En su subapartado a "oa de uestras se aade 8ue al menos se debe colocar la sonda del analiador cada 25 #2& En su subapartado b Obtenc*/n de los -alores de ed*da se aumenta el tiempo 8ue debe dearse la sonda de $ a 5 #/n& # En el apartado &.3 #:u*pos de ed*da se aade al laboratorio acreditado seBn la Norma !NE#EN '=-/'EC 1"0$ como aente alternativo al propio abricante para realiar la comprobacin peridica de los e8uipos de medida& =e aumenta el límite del intervalo de tiempo para eectuar esta comprobacin de 1$ a 1 #e(e(& =e responsabilia al abricante o laboratorio de emitir los correspondientes certiicados de veriicacin o calibracin 4 a la empresa responsable de los aentes de puesta en marc?a de uardar reistro documental durante 5 a3,(& =e aumenta la e+iencia en la calibracin al rebaar la incertidumbre de \ 10P a 5)&
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Pare 11
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A cabe destacar la inclusin de las normas sobre detectores de as3 !NE#EN 61"":#1 4 !NE#EN 61"":#%& Dic?as normas iuran por error3 pues así como en la .arte 1 (Ane+o A) 4 .arte 6 es reerida la Norma !NE#EN 600":#$:#13 8ue anula 4 sustitu4e a a8uN %# OP#RAC$ON#S &KS$CAS se asocia la nota 2) tambiN %# !A #S"ANG$%A% %# !A $NS"A!AC$>N R#C#P"ORAse desarrollan las características con las 8ue ?a de cumplir el manmetro3 cuando sea
%$ estan8uidad3 así como el procedimiento a seuir cuando el m
Pare 12
1& En el apartado ).1.1.2 Aparato de 6as de t*po A o t*po & *nstalado en dor*tor*o o en local de ba8o o duc
Pare 1!
1& En el capítulo 2 NORMAS PARA CONS!"A cabe destacar la inclusin de la Norma !NE#EN '=-/'EC 1"0$3 por ser despu& $& En el apartado ).1.1 Re-oco cont*nuado en el conducto de e-acuac*/n de un aparato de 6as o concentrac*/n de COab*ente en el local super*or a 5 pp LAP 1 se introducen las siuientes modiicaciones # =e aaden los siuientes tipos de aparatos3 en co?erencia con las modiicaciones de la .arte 103 para comprobar el C-#ambiente eneradores de aire caliente seBn !NE# $
EN $3 4 aparatos de tipo > 4 tipo C siempre 8ue estos Bltimos no est 4 C pase por otros locales no considerados ona e+terior distintos de a8u
en el tiempo3 resistente a la temperatura de ?umos 4 a los productos de la combustin& Dic?o taponamiento debe poder desmontarse 4 montarse cuantas veces sea necesario3 debiendo continuar arantiando en todo momento la estan8uidad& 1$& En el apartado a "oa de uestras subapartado a2 *trocer4*cas de ue6os cub*ertos del Anexo A se aade 8ue cuando un 8uemador est< ormado por varias coronas3 cada una alimentada por un in4ector dierente3 la medida a la m*+ima potencia debe realiarse por cada una de ellas de orma individual 4 conunta& 12& En el apartado b Obtenc*/n de los -alores de la ed*da del Anexo A se e+ceptBa del cumplimiento con el valor límite marcado para el -$ a las calderas de condensacin3 cu4os valores deben estar de acuerdo con las indicaciones del abricante& Adem*s se aclara 8ue las correspondientes mediciones se deben tomar en la parte superior del cortatiros en el caso de aparatos de tipo > 4 8ue slo en el supuesto de inversin de tiro debe colocarse la sonda en la parte inerior de
$"
=e aumenta el límite del intervalo de tiempo para eectuar esta comprobacin de 1$ a 1 #e(e(& =e responsabilia al abricante o laboratorio de emitir los correspondientes certiicados de veriicacin o calibracin 4 a la empresa responsable de los aentes de puesta en marc?a de uardar reistro documental durante 5 a3,(& =e aumenta la e+iencia en la calibracin al rebaar la incertidumbre de \ 10P a 5)&
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