RESUMEN CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO PSICÓLOGO COLOMBIA
El psicólogo acepta una ética Los result resultado adoss buscado buscadoss por la cienci cienciaa psicol psicológi ógica ca son aplica aplicados dos en inv invest estiga igació ción, n, consultoría, evaluación, educación y supervisión. pro propo porc rcio ionar nar prin princi cipi pios os gener general ales es que ayude ayudenn a toma tomarr deci decisi sion ones es informadas en la mayor parte de las situaciones informadas con las cuales se encuentran los psicólogos. FINALIDAD:
OBJETIVO:
la protección y el bienestar del individuo y los grupos con los cuales trabaja
el psicólogo. La responsabilidad de utilizar y comunicar el código del psicólogo. El psicólogo se compromete a respetar la declaración universal de los derechos humanos y las diferencias individuales
DISPOSICIONES GENERALES
El código se utiliza para todas las áreas de ejercicio. PSICÓLOGO: es quien tiene un título acreditado.
El código ético es para estudiantes y profesionales. Para ejercer la profesión se necesita el título otorgado por la universidad con programa aprobado por la ley y tener tarjeta profesional otorgada por el ministerio de salud
COMPETENCIAS PROFESIONALES
El psicólogo debe auto-actualizarse y prestar servicios sólo y únicamente en las áreas de adecuada instrucción. El psicólogo usará sólo técnicas justificadas con bases científicas.
En áreas de conocimientos y ética poco desarrollados se harán redes de consulta y se tomarán precauciones para proteger el bienestar de los individuos y los grupos.
INTEGRIDAD
Cumplir y conocer normas Sociales, jurídicas, valores, creencias, necesidades y el impacto profesional. El psicólogo debe responsabilizarse de actos y consecuencias frente a los que trabaja. Presentar su trabajo con alta calidad. Evitar presiones de cualquier tipo que den mal uso de su actividad profesional o de cambio social. El psicólogo informará del tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los costos, los alcances y limitaciones del trabajo y la utilización de los resultados.
RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA Y PROFESIONAL
Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a: • Promover la psicología como disciplina científica. • Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí acordados. • Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica. Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros profesionales, a fin de lograr los objetivos del trabajo psicológico en la mejor forma posible.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.
COMPROMISO SOCIAL: aportar conocimientos, técnicas y procedimientos para crear
condiciones que contribuyan al bienestar y el compromiso social.
RESPETO A OTROS.
El psicólogo respetará las diferencias individuales además del respeto mutuo en las relaciones humanas No deben participar en las prácticas contrarias a la integridad física y psicológicas con las cuales actúa profesionalmente. No tener relaciones de dependencia, abuso o incompatibilidad. No debe entrar en relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad o desempeño como psicólogo, o dañar o explotar al cliente.
EL SECRETO PROFESIONAL
El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información
Las Excepciones son:
a) Informar lo que sólo concierne al consultante b) Comunicar a otros únicamente con permiso escrito del cliente. c)
En menores de edad e incapacitados mentales, se podrá dar información al representante legal o a quien haga sus veces.
d) Se informará a otros ante evidente peligro para el consultante, su familia o la sociedad. e) Ante requerimientos legales
Las historias clínicas tendrán sólo lo necesario para el trabajo psicológico. Ante publicaciones se protegerán nombres o datos que hagan reconocible al consultante El material clínico sólo se usará con fines didácticos y con consentimiento del consultante. La confidencialidad de los documentos se debe garantizar, incluyendo informes de tests, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría y consejería, sesiones de terapia, etc. El psicólogo velará por la información que posean sus colegas sobre el cliente. El psicólogo NO es responsable por divulgación de información confidencial por parte de sus colaboradores, a excepción de dolo por él mismo.
EVITACIÓN DE DAÑO
Seguir pasos apropiados para evitar el daño. El daño puede ser minimizado extremando precauciones. El psicólogo debe evitar el mal uso de su trabajo. Evitar el mal uso de la producción y capacidades del psicólogo. En tal caso se deberá informar, atenuar o corregir la situación.
INTERFERENCIAS EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
El Psicólogo que tenga problemas personales que afecten su trabajo debe llevar a cabo cualquier acción que solucione el problema El psicólogo debe abstenerse de cualquier relación que afecte su objetividad, efectividad, o labor profesional. No debe establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) consultante, hasta dos años después de haber terminado la relación terapéutica
Los familiares y los amigos no deben ser clientes, ni hacer parte en la relación terapéutica. El psicólogo no debe explotar a las personas con las cuales posee una relación de autoridad, de supervisión o evaluación El psicólogo solo y únicamente puede recibir pago monetario, debe evitar regalos y otros pagos.
DELEGACIÓN Y SUPERVISIÓN.
El psicólogo delegará responsabilidades al profesional apto y competente observando su trayectoria. Se delegan consultantes según su buen interés y con su consentimiento informado. El psicólogo bien preparado debe cooperar con otros profesionales para un buen servir de sus clientes. El psicólogo que acepta prestar servicios por solicitud de una tercera instancia debe aclarar la naturaleza de la relación con cada una de las partes. Si la relación puede ser fuente de conflictos, es preciso que aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad además de mantener a las partes informadas de como se va desarrollando el trabajo profesional. No se deben delegar a personas que no sean psicólogos actividades propias de la profesión El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados, estudiantes y asistentes de investigación las responsabilidades que se puede esperar desarrollen competentemente, bien sea de manera independiente o con la supervisión del profesional
HONORARIOS Y ACUERDOS FINANCIEROS
Los honorarios y su forma de pago se acordarán al momento de comenzar la relación profesional El monto monetario se pactará según las costumbres, funciones, duración, dificultad, etc. Al compartir honorarios, estos serán proporcionales al servicio prestado por cada uno.
Es preciso evitar la explotación económica del consultante. No se puede recibir o dar pago por remitir o recibir pacientes.
PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Al promocionar servicios se debe ser objetivo y varas, evitando sensacionalismo y superficialidad informando sobre su trayectoria, métodos y habilidades. No se podrá COMO PSICÓLOGO, participar con fines de lucro en anuncios comerciales de productos o servicios. Al promocionar cursos, seminarios, talleres o conferencias se deben comunicar objetivos, metodología, publico al que se dirige, costos, y trayectoria de los expositores En las presentaciones en medios de comunicación se debe asegurarse de que: (1) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicología, (2) se respete el presente Código Ético, (3) se indiquen las limitaciones de estas presentaciones de divulgación. Nunca se podrá realizar psicoterapia por medios audio-visuales o electrónicos, pero si se les podrá dar información por estos medios.
RELACIÓN TERAPÉUTICA
Respetar la integridad física y moral, además de cuidar el bienestar de las personas y grupos con los que trabaje. El cliente decide libremente el psicólogo. Se debe discutir claramente con el cliente las características de la relación clínica. En los casos en que es dirigida la actividad, como en los estudiantes, el cliente debe conocer el nombre del supervisor. Se debe responder a las inquietudes razonables del paciente, con un lenguaje apropiado al cliente.
Se deben utilizar métodos probados y efectivos al problema particular teniendo en cuenta el bienestar del cliente. Se debe dar información sobre la terapia para que el paciente de su consentimiento. Ante discapacitados se dará por el representante legal. Evitar tratar familiares, amigos o personas que alteren su juicio o rol como psicólogo. No podrá tener relaciones sexuales, ni propiciar el acoso sexual o de otra índole. El psicólogo debe conocer su poder, y evitar cualquier tipo de explotación. Solo podrá cobrar honorarios pactados. Si la psicoterapia no funciona con el cliente, se debe interrumpir la terapia y remitirlo a otro profesional. En terapia grupal se debe desde el comienzo decir el rol de cada uno y ser imparcial.
EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO
La evaluación y diagnostico sólo podrá ser ejercida por nadie más que psicólogos entrenados. En la construcción de test, se deben utilizar métodos comprobados que cumplan normas apropiadas para su estandarización, validez y confiabilidad. Los tests no son por si solos apropiados para el psicodiagnostico o la evaluación integral. Los resultados de la evaluación y el diagnóstico sólo puede conocerse por personal que los utilice adecuadamente. Los tests en fase experimental se utilizarán con precaución, haciendo conocer sus alcances y limitaciones.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
La experimentación se hará éticamente con respeto y dignidad, manteniendo el bienestar y derechos de los participantes.
Las leyes y ética se deben respetar. El investigador es juez de sus actos, recayendo la responsabilidad sobre él. Ser honestos, evitar el exceso y el defecto. Reconocer los derechos profesionales de autor Evitar la copia y el plagio. Los pacientes humanos deben estar informados de la investigación, se les debe respetar su privacidad y ser tratados con respeto y dignidad. El participante humano puede aceptar o evitar su colaboración, además se puede retirar cuando desee sin consecuencia alguna. El participante humano y sus registros tienen derecho al anonimato ante la publicación de los resultados. El consentimiento del paciente debe ser por escrito y firmado por él mismo, además debe conocer todas las características y decisiones que se encuentran en la investigación. Con personas limitadas y niños el consentimiento lo dará su representante legal Un Comité de Ética debe evaluar los proyectos de investigación científica que puedan implicar riesgo para los participantes. El engaño se podrá usar siempre y cuando cumplan los siguientes requerimientos: (1) que el problema a investigar sea importante, (2) que sólo pueda investigarse utilizando el engaño, y (3) que se garantice que al terminar la investigación se va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación. Al trabajar con animales se garantizará su bienestar minimizando el dolor, el trauma, las infecciones, el malestar métodos aversivos. Utilizar analgésicos y anestésicos según necesidad. Tratar con respeto y dignidad a los animales
APLICACIONES Y CONTEXTO SOCIAL
Se debe procurar el bienestar de los demás y la mejor calidad de vida de los individuos y grupos. En el contexto organizacional el psicólogo velará siempre por el respeto a las personas y a su contexto cultural.
El psicólogo respetara las diferencias de los grupos, evitando imponer sus ideas con individuos o colectividades.
RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES
Se tendrán relaciones armónicas con otros profesionales colegas y de otras disciplinas, evitando comportamientos que los afecten adversamente. En equipos interdisciplinarios el psicólogo hará valer su disciplina apareciendo también en un contexto adecuad, manteniendo un acuerdo explícito de roles, funciones y responsabilidades. Las relaciones entre psicólogos se basan en el respeto mutuo, la lealtad y la honestidad, evitando la calumnia, la injuria y abstenerse de emitir juicios que descalifiquen a otros colegas. El psicólogo no desaprobará a otro colega delante de sus consultantes Ante una falla ética de un colega se le hará conocer de manera personal y confidencial, si persiste se recurrirá a autoridades competentes.
RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
El psicólogo se comportará según principios leyes y normas de la sociedad en la que vive, sometiéndose también a las disposiciones legales vigentes. Ante conflictos entre costumbres y tradiciones se debe su conducta en dichas normas éticas
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se esta sujeto a las acciones jurídicas que determinan las leyes de la República. Las sanciones podrán ser legales y éticas: a.
Amonestación privada.
b.
Amonestación pública.
c.
Suspensión temporal de la licencia para ejercer la psicología.
d.
Cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología.
La sanción aplicable será determinará por la naturaleza de la falta, sus consecuencias, la reincidencia, las obligaciones especiales que su cargo o estatus profesional conllevan, y las condiciones de invalidez o de necesidad de las personas perjudicadas por la falta cometida.
Cualquier ciudadano podrá iniciar un proceso de falta ética. Debe basarse en hechos debidamente documentados y probados, y presentarse por escrito ante el Comité Ético organizado para tal fin por la Comunidad Psicológica.
El Comité Ético estará formado por cinco (5) miembros, que serán personas que no hayan sido sancionados disciplinaria ni penalmente. El Comité los nombrará la Comunidad Psicológica y debe incluir tanto psicólogos académicos como profesionales. Este Comité Ético puede tener carácter permanente o ser un comité ad hoc para un caso particular.
La Comunidad Psicológica puede nombrar Comités Éticos regionales cuando lo juzgue conveniente. 1. Código Ético del Psicólogo Sociedad Mexicana de Psicología o 2. Parte II. Normas de Conducta Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo Competencia y Honestidad del Psicólogo Calidad de la Valoración y/o Evaluación Psicológica Calidad de las Intervenciones Psicológicas Calidad de la Enseñanza / Supervisión e investigación 3. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 15. o El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración o psicológica , entrevista, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta , con fines clínicos, educativos, de selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación o acerca de la utilidad y la aplicación apropiadas a las técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnósticos psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones. 4. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 16. o El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de o valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizado para su diseño, estandarización, validación , reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso .
Artículo 17. El psicólogo que administra, califica, interpreta o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se basan en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez y normas , así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea . Asimismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos o grupos. 5. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica o Artículo 18. El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no o son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación . Debido a factores tales como el genero, la edad, la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma o el nivel socioeconómico de los individuos o grupos, no emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretenda valorar. 6. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 19. o El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos o indígenas normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente para esa población, y que tomen en cuenta su contexto cultural . Artículos 20. o Al interpretar resultados de valoración , incluyendo interpretaciones automatizadas, el o psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones. 7. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 21. o El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por o parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación, educación y supervisión formales para desempeñar dichas actividades. Tratándose de estudiantes de psicología supervisa adecuadamente y asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de dichas técnicas . Artículos 22. o El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus o recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales . De manera similar, no basa tales decisiones o recomendaciones en pruebas psicológicas o medidas inútiles, o construidas con otros propósitos. 8. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 23. o o El psicólogo que realiza valoraciones psicológicas por medio de procedimientos automatizados a distancia , como pueden ser: la Internet o el teléfono, se mantiene alerta de las limitaciones a la calificación e interpretación de los resultados, y las comunica a la persona valorada. Asimismo, le advierte de los posibles limites a la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar la identidad de la persona valorada. 9. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículos 24. o El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calificación a otros profesionistas o describe con precisión el propósito , las normas, la validez, la confiabilidad y las aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier característica especial aplicable a su uso. El psicólogo selecciona servicios de calificación e interpretación (incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen la validez y confiabilidad del programa y procedimientos. Se cerciora que tales programas y procedimientos tengan como base estudios que se hubiesen realizado en las poblaciones a las que pertenezcan los individuos bajo valoración , asimismo dará su opinión con base en otras consideraciones pertinentes. 10. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica o Artículos 25. o o
El psicólogo asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados, ya sea que él mismo califique e interprete los resultados, o que emplee servicios automatizados o de cualquier índole. Artículo 26. o El psicólogo cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos o psicológicos reservados solamente para los psicólogos que cuenten con la debida licencia. Por tanto, no condona ni permite el acceso a dichos instrumentos a los no psicólogos. 11. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 27. o El psicólogo hace esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de las o pruebas y otras técnicas de valoración, de acuerdo con la ley, obligaciones contractuales, y con este código ético. No da a conocer los contenidos, respuestas y/o resultados posibles de pruebas e instrumentos psicológicos a no psicológicos , ni a estudiantes de psicología sin la supervisión adecuada. Instruye e informa a los estudiantes de psicología acerca de las faltas éticas en las que podrían incurrir si emplean técnicas u otros instrumentos de valoración psicológica. 12. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 28. o En testimonios e informes forenses, el psicólogo testifica veraz , honestamente e o imparcialmente, y además, de acuerdo con los procedimientos legales aplicables, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Y para evitar engaños, siempre que sea necesario, dará a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones. 13. Parte II. Normas de Conducta Capítulo 3. De los resultados del trabajo del psicólogo Comunicación de los resultados Confidencialidad de la resultados 14. Comunicación de los resultados Artículo 50 . o Cuando el psicólogo hace valoraciones, evaluaciones; o proporciona tratamiento, o consejo, supervisión, enseñanza, consultoría, investigación, u otros servicios dirigidos a individuos, grupos, comunidades u organización, lo hace utilizando un lenguaje razonablemente entendible para el receptor de sus servicios o actuación , proporcionando de antemano información apropiada acerca de la naturaleza de tales actividades y posteriormente sobre los resultados y conclusiones. Si la ley o los roles organizacionales impiden que el psicólogo proporcione tal informac ión a individuos particulares o grupos, podrá hacerlo al término del servicio. 15. Comunicación de los resultados Artículo 51. o El psicólogo se asegura de que se proporcione una explicación de los resultados o utilizando un lenguaje entendible para la persona v alorada o para otras personas autorizadas legalmente para actuar a favor de ésta. Independientemente de que las calificaciones e interpretaciones las realice el psicólogo, un ayudante, por medios automáticos, u otros servicios externos, sólo el psicólogo puede tomar las medidas razonables para asegurar que se den las explicaciones apropiadas de los resultados . En los casos en los que la naturaleza de la relación impida dar estas explicaciones a la persona evaluada o personas autorizadas para recibirlas (como ocurre en algunos casos de selección o consultoría organizacional, preempleo o selección de elementos de seguridad, y evaluaciones judiciales o forenses), el psicólogo aclarará con antelación que no proporcionará tales explicaciones . 16. Comunicación de los resultados Artículo 52. o El psicólogo se abstiene de hacer uso indebido de las técnicas de valoración , o intervenciones, resultados de interpretaciones, y toma las medidas razonables para evitar que otros hagan mal uso de éstas. Esto incluye el abstenerse de ceder datos o resultados crudos de pruebas a personas , que no sean los pacientes o clientes como es apropiado, y a quienes no estén calificadas para usar tal información. Artículo 53. o El psicólogo documenta apropiadamente su trabajo profesional y científico para facilitar la o prestación posterior de servicios por parte de él mismo o de otros profesionales, para asegurar la responsabilidad, y para cumplir con otros requisitos de instituciones o de la ley. El psicólogo se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no han valorado debidamente, escritos o verbales, medio de comunicación alguno o en cualquier otra forma. 17. Comunicación de los resultados o
Artículo 54. Cuando el psicólogo tiene razones para creer que los archivos de sus servicios profesionales se van a usar en asuntos legales involucrando receptores de su servicio o participantes en su trabajo, tiene la responsabilidad de crear y mantener la documentación con tal detalle y calidad que sea congruente con el escrutinio razonable de un foro adjudicador . El psicólogo crea, mantiene, disemina, almacena, retiene y desecha archivos o expedientes y datos relacionados con su investigación, práctica, y demás trabajo de acuerdo con la ley y de manera que permita cumplir con los requerimientos de este código ético. 18. Confidencialidad de los resultados Artículo 61. o El psicólogo mantiene la confidencialidad debida , al crear, almacenar, recuperar, o transferir y eliminar los registros y expedientes bajo su control, sean éstos escritos, automatizados, o en cualquier otra forma. Lo hace con apego a la ley y de manera que permita el cumplimiento de los requisitos del presente código ético. Asimismo el psicólogo está obligado a tomar las medidas pertinentes para proteger sus registros electrónicos de cualquier forma de incursión por parte de extraños. Artículo 62. o o Si se va a ingresar información confidencial de receptores de servicios psicológicos a bases de datos o sistemas de registro, accesibles a terceras personas no autorizadas por el receptor de tales servicios como secretarias, técnicos de sistemas, invasores en la Internet, etc., el psicólogo usará claves, seudónimos, códigos u otras técnicas que eviten la inclusión de identificadores personales . 19. Confidencialidad de los resultados Artículo 63. o En reconocimiento a que la posesión de datos y registros está regulada por principios o legales, el psicólogo toma las providencias razonables y apegadas a la ley con el fin de tenerlos disponibles, en la medida que se requieran , para servir a los mejores intereses de pacientes, clientes individuales u organizaciones, sujetos o participantes de investigación, u otros a quienes correspondan. Artículo 64. o El psicólogo no puede retener registros o expedientes bajo su control que se le soliciten y o sean indispensables para el tratamiento de un paciente o cliente por la falta de pago correspondiente, excepto cuando la ley así lo disponga. 20. Confidencialidad de los resultados Artículo 67. o El psicólogo no menciona en sus trabajos escritos o al dar clases o conferencias, o por o otros medios públicos, información confidencial obtenida durante el curso de su trabajo , en el que se identifique personas o grupos, sean éstos sus pacientes, clientes individuales u organizaciones, estudiantes, sujetos de investigación, u otros receptores de sus servicios, a menos que estas personas u organizaciones den su consentimiento por escrito , o que haya otra autorización ética o legal para hacerlo. o o