PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- Los 1°.- Los técnicos están al servicio de la sociedad por consiguiente tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales. Artículo 2°. -Los - Los técnicos deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, contribuyendo con su conducta a que en el consenso público se formen y mantenga un cabal sentido de respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempeña. or consiguiente, deben ser honestos e imparciales, sirviendo con !delidad al público, a sus empleadores y a sus clientes" deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la carrera y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas. Artículo 3°.- Los 3°.- Los técnicos deben reconocer y hacer suyos los principios que el #nstituto desarrolla según el art$culo %.&' de su estatuto y que resulten de aplicación al e(ercicio profesional. TÍTULO I DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD artículo °.- Los °.- Los técnicos reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y del público en general, as$ como el desarrollo tecnológico del pa$s, dependen de los (uicios, decisiones y prácticas incorporados por ellos o por su conse(o, en dispositivos, edi!caciones, estructuras, maquinarias, productos y procesos. or ninguna razón podrán sus conocimientos conocimientos al servicio de todo aquello que afecten la paz y la salud. Artículo !°. - Los - Los técnicos cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y materiales, sean racionales y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio" respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente. Artículo "°.- Los "°.- Los técnicos e(ecutarán todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y cient$!cas procediendo con prudente diligencia" autorizarán autorizarán planos, documentos o traba(os, solo cuando tengan la convicción de que son idóneos y seguros, de acuerdo a las normas tecnológicas. Artículo #°.- Los #°.- Los técnicos que adviertan hechos o condiciones que en su opinión puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, deberá llamar la atención de ello, directamente directamente o a través del reglamento reglamento interno de la institución, a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes. )*+#- /#)- +0 )-12/3)#*4 0 #45-617/#)3 )839:3 06))3 3;+-4 0+124+-
Artículo $°.- a? 5altar a cualquiera de las normas establecidas en este t$tulo. b? 0(ercer la mala fe actos reñidos con la buena técnica o incurrir en comisiones culposas, aún cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades o superiores. c? 0(ecutar tareas sabiendo que entrañan malicia o dolo, o que sean contrarias al interés general. d? ermitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el e(ercicio de la ingenier$a por quienes no están legalmente autorizados para ello. e? 3utorizar documentos técnicos, tales como proyectos, planos cálculos croquis, dibu(os, dictámenes, memorias, procesos, etc., que no hayan sido estudiados, e(ecutados o revisados personalmente. f? 3ceptar el encargo de tareas que implican, o de la que se deriven, hechos contrarios a la ley o al esp$ritu de este código. g? ropiciar el e(ercicio de formación técnica por profesionales e@tran(eros cuando las tareas que deben desempeñar sean e@plotables por técnicos competentes.
TÍTULO II DE LA RELACIÓN CON EL P'(LICO Artículo 11°.- Los técnicos serán ob(etivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales. Artículo 12°.- Los técnicos e@presarán opiniones en temas de técnica solamente cuando ella se base en un adecuado análisis y conocimiento de los hechos, en competencia técnica su!ciente y en convicción sincera. Artículo 13°.- Los técnicos al e@plicar su traba(o y méritos actuarán serie y modestamente> cuidando de no promover sus propios intereses.
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Artículo 1°.- Los técnicos deberán abstenerse de respaldar o criticar proyectos, productos, métodos o procedimientos, relativos a la tecnolog$a cuando estas actitudes sean pagadas por inspiradas por interesados. Artículo 1!°.- Los técnicos se esforzarán por ampliar el conocimiento del público acerca de la ingenier$a y de los servicios que presta a la sociedad. Artículo 1"°.- Los técnicos no participarán en la diseminación de conceptos falsos, in(ustos o e@agerados acerca de la técnica. Artículo 1#°.- a? 5altar a cualquiera de las normas establecidas en este t$tulo. b? -frecerse para el desempeño de especialidades y funciones a las cuales no se tenga capacidad, preparación y e@periencia razonable. c?
TÍTULO III DE LA CO)PETENCIA * PER+ECCIONA)IENTO DE PRO+ESIONALES Artículo 1$°.- Los técnicos realizarán traba(os a!nes a la carrera solamente cuando cuente con estudios o e@periencia en el campo espec$!co de la carrera. Artículo 1%°.- Los técnicos podrán aceptar traba(os que requieran estudios o e@periencias a(enos a los suyos, siempre que sus servicios se limiten a aquellos aspectos para los cuales están cali!cados debiendo los demás se realizados por asociados, consultores o empleados cali!cados.
continua, la lectura de material técnico, la participación en reuniones y seminarios y la práctica profesional. Artículo 22°.- 9 yo los técnicos alentarán y apoyarán a sus colegas para profesionales dependientes, actualizar sus conocimientos profesionales" apoyarán a los organismos encargados de tales funciones. Artículo 23°.- a? 5altar a cualquiera de las normas contenidas en el presente t$tulo. b? 3ctuar o comprometerse en cualquier forma o prácticas que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión de técnico. c? 4ombrar o inAuir para que se nombre en cargos técnicos que deban ser desempeñados por el mismo, a quien carezca del t$tulo correspondiente. d? 3ceptar traba(os que no esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable. e? 0mitir conceptos profesionales en la convicción absoluta de estar debidamente incorporado al respecto. f? 5alsi!car o tergiversar sus cali!caciones o e@periencias académicas o profesionales o permitir que se falsi!quen o tergiversen por terceros.
TÍTULO I, DEL EERCICIO PRO+ESIONAL CAPÍTULO UNO D la /ro0oc 4 la /u5lc6a6 Artículo 2°.- 9o los técnicos podrán hacer promoción de sus servicios profesionales sólo cuando ella no contenga lengua(e (actancioso o engaños o en cualquier forma denigrante para la dignidad de la profesión. La promoción que realicen los técnicos se abstendrá de garantizar resultados que por razones técnicas, (ur$dicas, económicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimiento o resulte as$ en virtud de sus propias circunstancias. Artículo 2!°.- Los técnicos podrán publicar avisos profesionales en órganos reconocidos y serios e incluir sus nombres en listas o directorios publicados por organizaciones responsables, siempre que los avisos y la inclusión en directorios se encuentren en la sección que normalmente se dedica a ellos y que su tamaño y contenido sean adecuados. Artículo 2"°.- Los técnicos podrán describir y hacer conocer su e@periencia, instalaciones, organización y capacidad en la prestación de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que sean realistas. )*+#- /#)- +0 )-12/3)#*4 0 #45-617/#)3 )839:3 06))3 3;+-4 0+124+-
Artículo 2#°.- Los técnicos podrán colocar carteles por su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio, las obras en las que proporcionan servicios. Artículo 2$°.- )onstituyen actos contra la ética profesional el incumplimiento de las normas contenidas en este cap$tulo.
CAPÍTULO II D la cocrtac 6 lo7 7r8co7 Artículo 2%°.- Los técnicos formarán su reputación profesional en base a sus servicios y no competirán de manera desleal o in(usta. La concertación de servicio se rige por el reglamento de contratación profesional. Artículo 3&°.- Los técnicos que presten servicios en el sector público, ya sea como funcionarios, empleados o asesores, no tendrán participación alguna desde esa posición, en aquellos casos en que hubiesen ofrecido sus servicios particulares, o los de su organización en la práctica de la ingenier$a. Artículo 31°.- Los técnicos no intentarán obtener, no ofrecerán emprender, ni aceptarán, contratos para los cuales ya hayan sido seleccionados o empleados otros técnicos, salvo que tuviesen evidencia de que la selección, el empleo o los acuerdos de los últimos han concluido. Artículo 32°.- Los técnicos negociarán de forma (usta y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales. Artículo 33°.- Los técnicos no aceptarán compensación económica de más de una fuente por el mismo traba(o, o por servicios que tengan que ver por el mismo traba(o, salvo que los hechos se han plenamente conocidos y e@presamente aceptados por las partes interesadas. Artículo 3°.- Los técnicos no aceptarán traba(os en condiciones de plazo, honorarios, remuneraciones, forma de pago y otros que puedan afectar su (uicio profesional o la calidad de sus servicios.
Artículo 3!°.- )onstituyen actos contra la ética profesional> a? 5altar a las normas contenidas en este cap$tulo. )*+#- /#)- +0 )-12/3)#*4 0 #45-617/#)3 )839:3 06))3 3;+-4 0+124+-
b? 6i(ar o inAuir en la asignación de honorarios por servicios, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que pueden ser prestados. c? -torgar directamente o por medio de terceras personas, comisiones contribuciones, regalos u otros bene!cios para la obtención de traba(os. d? 0(ercer inAuencia o usar de ella, con el ob(eto de obtener, mantener o acordar designaciones de $ndole profesional que la encomienda de traba(os profesionales o de crear en su favor situaciones de privilegio para el cumplimiento de tales traba(os. e? 0(ecutar u ofrecer traba(o profesional en bene!cio propio cuando la persona o entidad la cual presta sus servicios como dependiente pueda e(ecutarlos u ofrecerlos. f? 3ceptar traba(os o funciones, aun cuando no sean remunerados, que se han incompatibles con su ocupación actual. g? 3ceptar comisiones directas o indirectas de los contratistas o de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador. h? 0nterarse de que sus subalternos o superiores e@igen o reciben retribuciones indebidas sin tomar medida alguna para evitarlo. CAPÍTULO III D la /r7tac 6 lo7 7r8co7 Artículo 3"°.- Los técnicos servirán con !delidad a sus empleadores y clientes. Artículo 3#. - Los técnicos evitarán los conAictos de intereses previstos o previsibles con sus empleadores o clientes, debiendo informados oportunamente de la e@istencia de cualquier asociación, vinculación o circunstancia que pueda efectuar su (uicio profesional o la calidad de sus servicios. Artículo 3$°.- Los técnicos deben noti!car a sus empleadores o clientes cuando estiman que el traba(o encomendado no tendrá el é@ito esperado. Artículo 3%.- Los técnicos deberán mantener secreto y reserva respecto de todo acto o circunstancia relacionada con el cliente o empleador o con los traba(os que para el efectúen que sean de su conocimiento en virtud de la relación e@istente entre ambos, siempre y cuando no contravengan este código o la ley les obligue a levantar el secreto profesional. Artículo &°.- )uando se trate de técnicos su(etos a la dependencia laboral, deberán contar con el consentimiento de sus empleadores para aceptar otras tareas profesionales utilizar las instalaciones aquellas. Artículo 1°.- )onstituyen actos contrarios a la ética profesional> )*+#- /#)- +0 )-12/3)#*4 0 #45-617/#)3 )839:3 06))3 3;+-4 0+124+-
a? 5altar a las normas establecidas en este cap$tulo. b? -frecer, emplear o suministrar materiales o elementos con caracter$sticas o cualidades que no cumplan con las especi!caciones estipuladas. c? 2tilizar en provecho propio, de terceros, o de su cliente, las con!dencias que haya recibido por otro cliente o empleador. CAPÍTULO I, D la7 rlaco7 co l /r7oal Artículo 2°.- Los técnicos que actúen como empleadores o como funcionarios con niveles de responsabilidad, deberán garantizar plenamente los derechos ciudadanos y laborales de su personal dependiente. Artículo 3°.- Los técnicos deberán mantener a ciertos colegas que a ellos se vinculen como colaboradores o empleados y sobre los que mantengan un poder de conducción, un trato no discriminatorio en materia de condiciones de traba(o, oportunidades y relaciones humanas, brindando en el debido tiempo, retribuciones acordes al carácter profesional importancia de los traba(os. Artículo °.- Los técnicos están obligados a cuidar y respetar al personal a su cargo, velando por la seguridad de sus vidas y salud. Artículo !°.- 0l técnico está obligado a considerar a todos sus subordinados sin efectuar discriminaciones respecto a condiciones de traba(o, relaciones humanas, igualdad de oportunidades sin incurrir en diferencias por razón de raza, doctrina, ideolog$a, credo o religión, los técnicos están obligados a respetar las organizaciones gremiales q o profesionales del personal. Artículo "°.- Los técnicos están obligados a e@igir tanto a la empresa o entidad para cual traba(en como al personal a su cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y demás pautas que garanticen la calidad de la e(ecución de los proyectos. Artículo #°.- )onstituyen actos contra la ética profesional el incumplimiento de las normas contenidas en este cap$tulo.
TÍTULO , D la rlac co 7u7 709at7 Artículo $°.- Los técnicos no revisarán y emitirán opinión sobre el traba(o de otros técnicos para el mismo cliente, salvo que estos últimos tengan conocimiento de ello y sólo cuando hayan concluido los acuerdos para la )*+#- /#)- +0 )-12/3)#*4 0 #45-617/#)3 )839:3 06))3 3;+-4 0+124+-
realización de dicho traba(o. 0stas e@igencias no regirán cuando estén de por medio el interés nacional o el interés público. Artículo %°.- Los técnicos al servicio del sector público tienen el derecho y la obligación de revisar y evaluar la tarea profesional de otros técnicos cuando lo requieran sus obligaciones. Artículo !&°.- 9o los ingenieros darán el reconocimiento debido por los traba(os de ingenier$a a sus autores y respetarán los intereses comerciales de los demás. 3rt$culo '=B.C Los técnicos no dañarán la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro técnico. Artículo !2°.- Los técnicos no se asociarán con personas o !rmas que se dedican a la práctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco ético> as$ como tampoco permitirán el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o !rmas. Artículo !3°.- Los técnicos en ningún caso se atribuirán el desarrollo de tareas desarrolladas por otros u otro profesional técnico. Artículo !°.- a? 5altar a cualquiera de las normas contenidas en el presente t$tulo. b? 3tribuirse o ad(udicarse ideas, planos, proyectos, grá!cos o documentos técnicos de los que no es autor. c? #n(uriar directa o indirectamente la reputación profesional, situación o negocio de otro técnico. d? /ratar de reemplazar, desplazar o sustituir a otro técnico después de que éste haya efectuado pasos de!nidos para obtener una ocupación. e? Dalerse de la venta(a del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicación y difusión de un traba(o o investigación de un técnico o de un grupo del mismo. f? 5i(ar o inAuir en la asignación de honorarios por servicios de técnico, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados. g? 6evisar el traba(o hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, e@cepto en los casos en que dicho profesional hubiera de(ado de tener cone@ión o relación alguna con el traba(o de referencia. h? ermitir, cometer o contribuir a que se cometan in(usticias contra otros técnicos, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras.
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i? )ompetir con otro técnico a base de cobrar menos por un traba(o y después de conocer por indagación propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor. (? 3ceptar cargo, traba(o o contrato mientras se halla pendiente reclamación de algún técnico sobre el mismo asunto, a menos de que este último haya abandonado su reclamo en un lapso razonable o e@ista (usti!cación en el cambio. E? 3fectar de manera falsa o maliciosa directa o indirectamente, la reputación profesional de un técnico, sus proyectos o negocios.
TÍTULO ,I D lo7 65r7 /ara co l I7ttuto Artículo !!°.- Los técnicos deberán prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el me(or é@ito de los !nes. Los encargados y comisiones que les conf$e, deben ser aceptados y cumplidos, e@cusándose sólo cuando pueda invocar causa (usti!cada. Artículo !"°.- Los técnicos estimularán a sus colegas a asociarse lo más pronto posible. )onstituya falta a la ética profesional, impedir que un colega se asocie, o propiciar que no lo haga. Artículo !#°.- Las faltas contra los deberes con!nados en este t$tulo, de acuerdo a su naturaleza podrán ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el t$tulo uno de la sección se@ta del estatuto o conforme al t$tulo ## de la misma sección, según corresponda
TÍTULO ,II D la7 7aco7 Artículo !$°.- Las infracciones, a este código serán conocidas por los órganos establecidos en el t$tulo D de la sección cuarta de los estatutos y serán procesadas y sancionadas por dichos órganos conforme las normas contenidas en los t$tulos # y ### de la sección se@ta de los estatutos, y en el reglamento de faltas, procedimientos y medidas disciplinarias. Título ,III Alcac 4 cu0/l0to 6l c6:o 6 ;tca
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Las normas de este código rige el e(ercicio de la formación técnica en toda su e@tensión en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. 4ingún convenio que celebre un técnico tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de e@cusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de e@igir su cumplimiento.
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