COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE CHILE A.G. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
DECLARACION DE PRINCIPIOS
El Código de Ética del Colegio de Nutricionistas de Chile A.G., es el conjunto de norm normas as y prin princi cipi pios os orie orient ntad ados os a regul regular ar las las acti activi vida dade dess de los los cole colegi giad ados os,, integrantes del cuerpo colegiado y constituye un modelo de conducta moral, social y de relac relacio ione ness entr entree los los prof profes esio iona nale less y la soci socied edad ad,, a fin fin de obten obtener er como como resultado final bienestar, progreso y desarrollo del hombre y su medio ambiente. El nutricionista nutricionista debe buscar buscar el e!uilibrio entre los distintos distintos aspectos del desarrollo desarrollo huma humano no y la cons conser erva vaci ción ón de los los recu recurs rsos os natu natura rale less y el medi medio o ambi ambien ente te,, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. El nutr nutric icio ioni nist staa debe, debe, en el ejerc ejercic icio io de su prof profes esió ión n desar desarrol rolla larr acci accion ones es de fomento, fomento, promoción, promoción, recuperación recuperación y rehabilita rehabilitación ción del estado estado nutriciona nutricionall de las personas, en un "mbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. #$#%&' ()E&$*$NA) A)#$C%&' ()$*E)'+ er" función del Colegio de Nutricionistas de Chile A.G., en adelante tambi-n el Colegio, velar por el ejercicio de la profesión por parte de sus inte integra grant ntes es y salv salvag agua uarda rdarr el pres presti tigi gio o de ella ella.. A los los inte integr gran ante tess del del cuerp cuerpo o colegiado, les asiste la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos integrantes del Colegio en sus respectivas materias. A)#$C%&' EG%N/'+ er" el Colegio por medio de su /irectorio Nacional y0o /irectorios )egionales, seg1n sea el caso, y con la participación del #ribunal de 2onor y #ribunales de /isciplinas )egionales, conocer y ju3gar toda conducta de un asociado o grupo de ellos !ue lesione o atente contra el prestigio pre stigio de la profesión, su desarrollo y dignidad. Cuando fuere procedente le corresponder" asimismo, aplicar las sanciones disciplinarias !ue amerite el caso. A)#$C%&' #E)CE)'+ &as disposiciones del presente Código de Ética, se suponen de plen pleno o derec derecho ho cono conoci cida dass por todos todos los los cole colegi giad ados os,, !uie !uiene ness no podr podr"n "n por por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas. A)#$C%&' C%A)#'+ El Colegio como entidad rectora de sus asociados, deber" someter a conocimiento y proceso las reclamaciones debidamente fundamentadas dirigidas en contra de los colegiados. Adem"s, tendr" por misión, defender a sus asoc asocia iado doss fren frente te a fals falsas as impu imputa taci cion ones es,, inju injuri rias as,, calu calumn mnia iass o acci accion ones es de desprestigi desprestigio o relativas relativas a sus actividades actividades profesional profesionales es y gremiales. gremiales. Esta defensa defensa la efectuar" ante la persona natural o jur4dica !ue haya cometido la acción, con hechos y0o dichos y !ue signifi!uen un menoscabo en la dignidad, honorabilidad y prestigio profesional de uno o m"s de sus asociados. Cuando esta acción sea considerada por el /irectorio )egional o /irectorio Nacional como grave menoscabo para la profesión, -ste deber" hacerse parte de las acciones judiciales respectivas.
A)#$C%&' 5%$N#'+ &as investigaciones y0o sumarios !ue deban instruirse por transgresiones al Código de Ética (rofesional del Colegio, podr"n iniciarse+ a6 (or propia iniciativa de los cuerpos directivos superiores u organismos dependientes del Colegio, frente al conocimiento de conductas contrarias a los preceptos -ticos, o b6 (or denuncia o re!uerimiento fundado !ue sobre la materia formulen personas naturales o jur4dicas. #$#%&' $ /$('$C$'NE GENE)A&E A)#$C%&' E7#'+ El profesional, miembro de la orden, deber" someter al #ribunal de Ética (rofesional del Colegio, antes de recurrir a otro tribunal, las desinteligencias o conflictos !ue se produ3can entre -stos y otras instituciones, a menos !ue las materias sean de competencia de los #ribunales de 8usticia. &os profesionales asociados a la 'rden deber"n acatar las normas -ticas !ue imparta el Colegio, como tambi-n las resoluciones de su #ribunal de 2onor. A)#$C%&' E(#$*'+ El (rofesional, debe tener presente !ue su valoración y prestigio profesional se ad!uiere a trav-s de su constante perfeccionamiento, honestidad, e9periencia, corrección, seriedad, veracidad, autocr4tica, amabilidad, buen trato y respeto mutuo. A)#$C%&' 'C#A:'+ El (rofesional en su accionar laboral deber" mantener siempre una actitud digna y honorable, propias de la profesión, con profundo sentido moral, de manera !ue ponga su trabajo al servicio de la comunidad e impulse su progreso y bienestar. A)#$C%&' N':EN'+ El (rofesional deber" cuidar !ue sus e9presiones y afirmaciones se atengan estrictamente a la verdad, evitando a!uellas carentes de veracidad, ine9actas o tendenciosas. A)#$C%&' /EC$*'+ &os informes y certificados entregados por los miembros de la orden, deber"n contener información vera3. e considerar" falta grave a la -tica e9tender certificados con información falsa, incompleta o tergiversada con el propósito de obtener beneficios propios o de !uien solicitare sus servicios. /e igual forma se proceder", cuando estos hechos, pongan en riesgo a la comunidad. A)#$C%&' /EC$*' ()$*E)'+ El (rofesional respetar" en sus actividades profesionales, particulares o funcionarias, las normas vigentes !ue defienden los intereses morales y materiales del (rofesional y cooperar" con las iniciativas aprobadas por los organismos representativos de la profesión !ue tiendan a este fin. A)#$C%&' /EC$*' EG%N/'+ er" deber del (rofesional ense;ar, promover y difundir entre los colegiados y !uienes se encuentran en etapas formativas, el contenido e importancia del acatamiento del Código de Ética (rofesional. #$#%&' $$
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A)#$C%&' :$GE$*'+ &os colegiados deber"n considerarse como camaradas y ser" deber colaborar en el desempe;o de un mismo fin social, tanto con sus colegas como con otros profesionales afines. El nutricionista debe respetar la opinión de sus colegas a1n cuando haya diferencias conceptuales, y cuando la ocasión lo permita, debe argumentar con información valida actuali3ada o con consultas hechas a otros e9pertos en la materia. A)#$C%&' :$GE$*' ()$*E)'+ &os colegiados deber"n ser leales y solidarios entre s4, proporcionarse ayuda mutua y asistencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales. /eber"n ayudar cort-smente a todo colega !ue solicite información. er" contrario a la -tica criticar a otros colegas ante terceros o reali3ar actos !ue causen descr-dito para la profesión. >nicamente entre profesionales podr" discutirse el valor t-cnico o actuaciones de un colega, siempre !ue -l se encuentre presente. Nunca deber" ponerse en duda su calidad moral, sin un fundamento sólido. A)#$C%&' :$GE$*' EG%N/'+ er" contrario a la -tica, reali3ar gestiones con el objeto de reempla3ar en el cargo a un colega !ue lo desempe;e como titular o interino. A)#$C%&' :$GE$*' #E)CE)'+ &e estar" prohibido todo acto o e9presión no ajustada a la verdad, con fines de desprestigio a colegas o instituciones profesionales. A)#$C%&' :$GE$*' C%A)#'+ er" contrario a la -tica profesional, intervenir en un asunto !ue sea atendido por un colega sin dar aviso previo, a menos !ue -ste haya renunciado, no pueda continuar atendi-ndolo o por grave urgencia. i lo supiera despu-s de haberlo atendido, deber" comunicarlo a su colega de inmediato. A)#$C%&' :$GE$*' 5%$N#'+ El (rofesional, a !uien le sea re!uerida su opinión t-cnica en calidad de 4nter consulta, peritaje o asesor4a por otro colega, deber" circunscribirse a ello, evitando intervenir en materias ajenas a las solicitadas del caso o situación a menos !ue lo hubiere indicado en forma e9presa !uien solicitó tal opinión. A)#$C%&' :$GE$*' E7#'+ &os Nutricionistas se deber"n respeto mutuo indistintamente de su posición o jerar!u4a. Asimismo, ser" falta grave a la -tica, toda acción de desprestigio o persecutoria por otros colegas en posición de autoridad por motivos raciales, doctrinarios, pol4ticos, religiosos, económicos, sociales, de se9o o de cual!uier otra 4ndole. A)#$C%&' :$GE$*' E(#$*'+ er" deber de todo (rofesional colaborar con las instituciones !ue tienen a su cargo la formación de futuros nutricionistas y al perfeccionamiento de los actuales. A)#$C%&' :$GE$*' 'C#A:'+ El (rofesional deber" proporcionar oportunamente, toda la información !ue posea, a otros profesionales afines, !ue dependan de esta información, para un mejor desempe;o de sus labores profesionales. er" contrario a la -tica profesional ocultar, negar o tergiversar total o parcialmente dicha información. #$#%&' :
/E &' /E?E)E /E& N%#)$C$'N$#A 2AC$A &' %%A)$' A)#$C%&' :$GE$*' N':EN'+ Al nutricionista le corresponde aplicar la Ciencia de la /iet-tica, en todas las "reas del conocimiento en !ue la alimentación y la nutrición se presenten como fundamentos para la promoción y la recuperación de la salud y para la prevención de enfermedades de los individuos y grupos poblacionales. A)#$C%&' #)$GE$*'+ El (rofesional no deber" someter su conducta -tica profesional a subordinación jer"r!uica, económica, social, religiosa, doctrinaria, racial o de cual!uier otra 4ndole. A)#$C%&' #)$GE$*' ()$*E)'+ &e estar" prohibido al (rofesional aceptar o condicionar una comisión o retribución económica o material cuando le sea solicitado alg1n informe t-cnico u otro documento certificatorio con el manifiesto propósito de beneficiar al solicitante. A)#$C%&' #)$GE$*' EG%N/'+ Guardar el secreto en materias reservadas o secretas, constituir" un deber para el (rofesional. En los casos en !ue la ley lo e9ija, deber" concurrir a la citación de la autoridad y con toda independencia de criterio, se negar" a contestar las preguntas !ue lo lleven a violar dicho secreto o lo e9pongan a ello. El profesional !ue fuere objeto de una acusación por parte de un usuario o de otro profesional, podr" revelar el secreto !ue le hubiere confiado, si dice relación directa con su defensa. En caso de tomar conocimiento un (rofesional de la intención de cometer delito, -ste estar" obligado a reali3ar todas las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas. A)#$C%&' #)$GE$*' #E)CE)'+ El (rofesional pondr" al servicio de los todos los recursos de sus conocimientos. Cuando la situación y0o planificadas sobrepasen su capacidad, deber" solicitar la concurrencia colega calificado en la
usuarios acciones de otro materia.
A)#$C%&' #)$GE$*' C%A)#'+ El Nutricionista es un servidor de los fines de la profesión y su deber ser" velar celosamente con estricto apego a las normas institucionales, judiciales y morales, por los intereses y derechos de sus clientes. A)#$C%&' #)$GE$*' 5%$N#'+ El (rofesional deber" mantener el m"9imo de reserva y protección de los materiales y contenidos de uso inform"tico y computacional, estando impedido de difundirlos, copiarlos o traspasarlos sin autori3ación escrita por parte del propietario intelectual, industrial o empresarial. #$#%&' :l /E& E8E)C$C$' $&EGA& /E &A ()'
A)#$C%&' #)$GE$*' E(#$*'+ El ejercicio de la profesión de nutricionista es indelegable y deber" apegarse estrictamente a los procedimientos y normativas vigentes. A)#$C%&' #)$GE$*' 'C#A:'+ El nutricionista estar" obligado a denunciar al Colegio de la orden y0o a los #ribunales de 8usticia, todo hecho o actuación !ue constituya ejercicio ilegal de la profesión. A)#$C%&' #)$GE$*' N':EN'+ El nutricionista no deber" permitir !ue se haga uso de su nombre o de sus servicios, ni firmar certificados, informes t-cnicos o declaraciones con el fin de facilitar el ejercicio de la profesión, a !uienes no est-n legalmente autori3ados para ello. #$#%&' :$$ /E &A (%?&$C$/A/ A)#$C%&' C%A/)AGE$*'+ El (rofesional no deber" dar a publicidad informes, datos, opiniones o entrevistas sobre temas de la especialidad, con el manifiesto propósito de propaganda personal. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' ()$*E)'+ er" una falta grave a la -tica profesional toda propaganda !ue impli!ue menoscabo hacia otro colega o institución, con los fines de propaganda personal o institucional. #$#%&' :$$$ /E &A ANC$'NE = ()'CE/$*$EN#' A)#$C%&' C%A/)AGE$*' EG%N/'+ er" función del #ribunal de 2onor y de los #ribunales de /isciplina )egionales del Colegio, recabar los antecedentes, reali3ar la investigación o sumario por trasgresión a las normas -ticas y posteriormente fallar las transgresiones a la -tica profesional y disciplinaria, seg1n corresponda. No obstante lo anterior, en el caso de regiones, para recabar los antecedentes y reali3ar la investigación, los #ribunales de /isciplina podr" nombrar un
d6 uspensión de la calidad de asociado por un pla3o m"9imo de meses. e6 E9pulsión del Colegio. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' 5%$N#'+ (ara la aplicación de cual!uiera de las sanciones indicadas en los Estatutos, deber" reali3arse en forma previa una investigación y0o sumario. Esta investigación y0o sumario, deber" apegarse a las normas del justo proceso, esto es, !ue todas las partes puedan ser escuchadas, aporten las pruebas pertinentes y puedan conocer y contestar los cargos !ue le sean formulados. iendo as4, el instructor del proceso deber" otorgar todas las facilidades tanto para el denunciante como el profesional acusado con la finalidad !ue puedan aportar los antecedentes probatorios y formular los respectivos descargos. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' E7#'+ (ara poder aplicar sanción a un asociado el #ribunal de 2onor y los #ribunales de /isciplina )egionales, en su caso, deber"n basarse en la gravedad de los hechos denunciados y en el impacto !ue provocaren sobre el prestigio y dignidad de la profesión. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' E(#$*'+ &as sanciones indicadas en las letras a6, b6 y c6 del Art. B@, podr"n ser apeladas al /irectorio Nacional y en caso del /irectorio )egional, antiago o *etropolitano, se podr" interponer el recurso de apelación al /irectorio Nacional, siempre y cuando estas sanciones no hubieren sido acordadas, en primera instancia, por m"s de los D0 de los miembros en ejercicio de dicho /irectorio. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' 'C#A:'+ &as sanciones indicadas en las letras d6 y e6 del Art. B@, ser"n dictadas en 1nica instancia con el acuerdo de a lo menos D0 de los miembros en ejercicio del /irectorio Nacional, sin ulterior recurso. /e no alcan3ar este !uórum calificado, el /irectorio podr" aplicar alguna de las sanciones indicadas en las letras a6, b6 o c6 del Art. B@, en cuyo caso proceder" lo referido en el p"rrafo anterior de este art4culo. A)#$C%&' C%A/)AGE$*' N':EN'+ #odo recurso de apelación, podr" ser interpuesto dentro de los F d4as calendarios, contados a partir del tercer d4a de haberse despachado la notificación de la sanción, por carta certificada. El recurso de apelación deber" ser presentado ante el ecretario del #ribunal de 2onor y los #ribunales de /isciplina, en su caso, en ausencia, podr" remitir los antecedentes por carta certificada al ecretario del /irectorio Nacional. %na ve3 recibido el recurso de apelación, el respectivo ecretario deber" adjuntarlos a los antecedentes del proceso para ser remitidos al /irectorio Nacional para su tramitación y conocimiento. (resentada la apelación, -sta deber" ser tratada por el /irectorio Nacional en un pla3o m"9imo de F d4as calendarios. (ara estos efectos, no ser" contabili3ado el periodo de receso por vacaciones. El acuerdo, cuando sea favorable a la apelación, deber" contar a lo menos con el voto a favor de los D0 de los miembros en ejercicio del /irectorio Nacional, si no fuere as4, ser" recha3ado sin ulterior recurso. A)#$C%&' 5%$NC%AGE$*'+
Código de Etica aprobado por el Consejo Nacional el F de Abril de DFF, y ratificado por la Asamblea General E9traordinaria el @ de *ayo del mismo a;o. 5uedó facultado el Asesor 8ur4dico don (atricio Cavada Artigues, para protocoli3ar este Código de Etica en una Notar4a. *$)#A C)':E##' ()E$/EN#A
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Colegio /e Nutricionistas de Chile A.G /irectorio (eriodo DFFDHDFFB *irta Crovetto *atassi (amela 2errera Gon3"le3 Estrella $sla
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