Clases de Contratos Modales, Normas Comunes, Desnaturalización CAPITULO I: CONTRATO MODALE!" #! APECTO APECTO $ENERALE $ENERALE DE LO LO CONTRA CONTRAT TO MODALE: MODALE: #!#! #!#!
%orm %ormal alid idad ades es &ara &ara la 'alid 'alidez ez de esto estos s contr contrat atos os (Arts (Arts!! )* + ss ss,, del TUOLPCL)*-
#!#! #!#!#! #! De De.in .inic ició ión: n: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pued Pueden en cele celebr brar ar esto estos s cont contra rato tos s las las empr empres esas as priv privad adas as,, así así como como las las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan e instituciones p!blicas cuyos trabajadores est"n sujetos al r"#imen laboral de la actividad privada. El $rt. %&' exi#e que todos estos contratos sean escritos y por triplicado no se dice, pero se presume que un ejemplar ser para el trabajador. $simismo se debe se)alar el plazo de su duración, las causas objetivas de su suscripción y dems condiciones de trabajo. $sí presentado el contrato, su aprobación es automtica y a su sola presentación *ec*a ante la +ub irección de -e#istros enerales y Periciales del /0 y P+ ($rt. %1. La norma expresa que el contrato ya suscrito se presenta dentro de los quince días naturales del inicio de su celebración a las $utoridades $dministrativas de traba trabajo jo,, que que no nece necesa saria riame ment nte e pued puede e coin coinci cidi dirr con con el inic inicio io de la labo labor r conven convenida ida.. ebemo ebemos s enten entender der que el obli#a obli#ado do a presen presentar tarlo lo es el propio propio empl emplea eado dor. r. $nte nte el incu incump mpli limi mien ento to del del plaz plazo o de pres presen enta taci ción ón,, la norm norma a re#lamentaria se)ala que se impondr una multa al infractor, sin perjuicio del pa#o pa#o de la tasa tasa corres correspon pondie diente nte.. $simism $simismo, o, el $rt. $rt. %1 0234LP4 0234LP45L4 5L4%& %&6 6 mencio menciona na que que 7La $utorid utoridad ad ($dmin ($dminist istrat rativa iva de 0raba 0rabajo jo puede puede ordena ordenarr la verificación posterior de la veracidad de los datos consi#nados8 (en el contrato, para establecer dic*os contratos se *an desnaturalizado, en cuyo caso podrían recali recalific ficars arse e el contra contrato to en uno de duraci duración ón indete indetermi rminad nada a siempr siempre e que que el cont contra rato to de trab trabaj ajo o sea sea subo subord rdin inad ado o y remu remune nera rado do y el trab trabaj ajad ador or *ay *aya
superado el período de prueba, conforme lo *a disciplinado el $rt. 9:. del 0234 LP4 5L4%&6. Las Las form formal alid idad ades es prev previs ista tas s para para la conc conclu lusi sión ón de esto estos s cont contra rato tos s son son el produc producto to de la ms absol absoluta uta flexibi flexibiliz lizaci ación ón contra contractu ctual al de apertu apertura, ra, de la irresponsabilidad le#islativa y del deseo no oculto de precarizar el contrato de trabaj trabajo o indete indetermi rminad nado o antes antes que de prote# prote#erlo erlo.. Las despro desprotec teccio ciones nes son mayores con la modificación que *a re#istrado y que corresponden al texto actual del 0234LP45L4%&6. En efecto, uno de los principios de validez de los actos jurídicos es la formalidad prevista, a trav"s de la cual se teje la se#uridad jurídica, elemental principio que sirve sirve para edificar cualquier sistema sistema jurídico espojar de formalidad a un contrato modal es menoscabar su propia esencia, puesto que, en la prctica, el objetivo principal de su protección, que es objetivo i#ualmente del erec*o del del 0rabajo, 0rabajo, se ve, por este *ec*o, *ec*o, trastocado. e esta manera el dero#ado .L. ;o. <6<16= que en su "poca le#isló *oy numerosos e innecesarios contratos modales, no tiene nin#una semblanza con las actuales formalidades requeridas para la validez de todos estos contratos. -esulta obvio que si el contrato se presenta cuando ya se *a pospuesto el período de prueba, carecería de eficacia el acto mismo de su presentación y ulterior verificación, por *aberse ya adquirido >el derec*o a la protección contra el despido arbitrario como lo indica el $rt. <: del 0234LP45L4%&6. Lo propio ocurriría, a nuestro modo de ver, si de la verificación laboral a efectuarse, se estableciera que la declaración jurada es falsa, *ipótesis vlida, siempre y cuando el trabajador, lue#o de la verificación, *ubiera superado el período de prueba.
/enta0as /enta0as + des'enta0as de este ti&o de contratación!" #!*!# !*!# /enta0a ta0ass: +e#!n +e#!n el Prof. Lyon Lyon 5aen, las ventajas ventajas de este tipo de contratació contratación n son las si#uientes?
+obr +obre e el plan plan econ económ ómic ico, o, esto estos s cont contra rato tos s perm permite iten n reso resolv lver er la
prob proble lem mtic tica a del del empl empleo eo con con mayor mayor solt soltur ura, a, pues pues ante ante el requerimien requerimiento to de una una mano mano de obra obra inmed inmediata iata por una cuestión cuestión coyunt coyuntura urall o episó episódic dica, a, recurr recurrir ir a este este tipo tipo de contra contratac tación ión constituye una solución natural del problema en cuestión. +obre el plano social, con este tipo de contratación satisface el trabajo trabajo de personas personas que, por al#una al#una razón, razón, no ten#an ten#an nin#!n nin#!n inter"s por laborar las jornadas mximas de trabajo, sea porque el breve trabajo le permite resolver los problemas de existencia, porque porque se requiere requiere de un mayor mayor tiempo tiempo para dedicarlo dedicarlo a otras actividades, en al#unos al#unos casos, el cuidado cuidado de la prole reci"n nacida, etc.
#!*!*! #!* !*! De Des'e s'enta nta0as 0as
superado el período de prueba, conforme lo *a disciplinado el $rt. 9:. del 0234 LP4 5L4%&6. Las Las form formal alid idad ades es prev previs ista tas s para para la conc conclu lusi sión ón de esto estos s cont contra rato tos s son son el produc producto to de la ms absol absoluta uta flexibi flexibiliz lizaci ación ón contra contractu ctual al de apertu apertura, ra, de la irresponsabilidad le#islativa y del deseo no oculto de precarizar el contrato de trabaj trabajo o indete indetermi rminad nado o antes antes que de prote# prote#erlo erlo.. Las despro desprotec teccio ciones nes son mayores con la modificación que *a re#istrado y que corresponden al texto actual del 0234LP45L4%&6. En efecto, uno de los principios de validez de los actos jurídicos es la formalidad prevista, a trav"s de la cual se teje la se#uridad jurídica, elemental principio que sirve sirve para edificar cualquier sistema sistema jurídico espojar de formalidad a un contrato modal es menoscabar su propia esencia, puesto que, en la prctica, el objetivo principal de su protección, que es objetivo i#ualmente del erec*o del del 0rabajo, 0rabajo, se ve, por este *ec*o, *ec*o, trastocado. e esta manera el dero#ado .L. ;o. <6<16= que en su "poca le#isló *oy numerosos e innecesarios contratos modales, no tiene nin#una semblanza con las actuales formalidades requeridas para la validez de todos estos contratos. -esulta obvio que si el contrato se presenta cuando ya se *a pospuesto el período de prueba, carecería de eficacia el acto mismo de su presentación y ulterior verificación, por *aberse ya adquirido >el derec*o a la protección contra el despido arbitrario como lo indica el $rt. <: del 0234LP45L4%&6. Lo propio ocurriría, a nuestro modo de ver, si de la verificación laboral a efectuarse, se estableciera que la declaración jurada es falsa, *ipótesis vlida, siempre y cuando el trabajador, lue#o de la verificación, *ubiera superado el período de prueba.
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+obr +obre e el plan plan econ económ ómic ico, o, esto estos s cont contra rato tos s perm permite iten n reso resolv lver er la
prob proble lem mtic tica a del del empl empleo eo con con mayor mayor solt soltur ura, a, pues pues ante ante el requerimien requerimiento to de una una mano mano de obra obra inmed inmediata iata por una cuestión cuestión coyunt coyuntura urall o episó episódic dica, a, recurr recurrir ir a este este tipo tipo de contra contratac tación ión constituye una solución natural del problema en cuestión. +obre el plano social, con este tipo de contratación satisface el trabajo trabajo de personas personas que, por al#una al#una razón, razón, no ten#an ten#an nin#!n nin#!n inter"s por laborar las jornadas mximas de trabajo, sea porque el breve trabajo le permite resolver los problemas de existencia, porque porque se requiere requiere de un mayor mayor tiempo tiempo para dedicarlo dedicarlo a otras actividades, en al#unos al#unos casos, el cuidado cuidado de la prole reci"n nacida, etc.
#!*!*! #!* !*! De Des'e s'enta nta0as 0as
Las desventajas desventajas que que podemos podemos sacar de este tipo de contratación son?
;o existe nin#una justificación verificable para la conclusión de este
tipo de contratos. enera la precariedad e inestabilidad del sistema de contratación laboral en #eneral. Propicia la discriminación laboral (salarial, condiciones de trabajo y las relaciones colectivas de trabajo, debido a que estos trabajadores nunca nunca podrn podrn colocars colocarse e en i#uald i#ualdad ad de condic condiciones iones respecto respecto de de sus pares, donde prestan sus servicios, y que #ozan la condición de trabajadores estables de su centro de trabajo. @rente al tercero utilizador de la mano de obra no existe, de parte del trabajador contratado, nin#una responsabilidad solidaria en torno al pa#o de sus derec*os sociales. /ientras se manten#an bajo este status laboral, sern considerados peyorativamente como trabajadores eventuales. $l t"rmino de esta relación laboral, no existe nin#una indemnización espec especial ial a pa#ar pa#ar al trabaj trabajado adorr por por *abers *aberse e puesto puesto t"rmin t"rmino o a un contrato de trabajo prestado en condiciones precarias. Los derec*os sociales asi#nados a estos trabajadores si#uen siendo ilusorios, cuando no, irreales. ;o existe nin#!n control administrativo en torno a la ejecución de este tipo de contratos. +on cont contra rato tos s que que corr corres espo pond nden en a un empl empleo eo fr#i fr#il, l, inse inse#u #uro ro,, +on prov provis isio iona nall y al nuev nuevo o merc mercad ado o del del trab trabaj ajo o que que cons consid ider era a los los contratos estables de trabajo 7muy caros8. @orman parte de la movilidad del contrato de trabajo, en el entendido de que es !til a la l a empresa el trabajador mientras produzca y existan cond condic icio ione nes s mate materi rial ales es par para a su mant manten enim imie ient nto, o, supe supera rada das s "sta "stas, s, el trab trabaj ajad ador or no tiene tiene razó razón n de ser ser en el cuad cuadro ro admin adminis istr trat ativ ivo4 o4 productivo de la empresa. +on contratos coyunturales. +on contratos inestables.
Derec1os + 2ene.icios 2ene.icios (Art! )3 del TUOLPCL)*-!" La norma es clara en se)alar que 7los trabajadores contratados conforme al presente 0ítulo tienen derec*o a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de trabajo de duración indeterminada, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad labora laborall (sic (sic durant durante e el tiempo tiempo que dure dure el contra contrato, to, una vez supera superado do el período de prueba8. El enunciado le#al es prodi#ioso por su amplitud, al extremo de otor#ar a estos trabajadores el derec*o a la estabilidad laboral que la propia norma *a ne#ado al resto resto de los trabaj trabajado adores res del país país al *abers *aberse e dero# dero#ado ado dic*o dic*o benefi beneficio cio laboral. +in embar#o, la realidad nos demuestra todo lo contrario, puesto que a
los trabajadores con contrato modal de trabajo no se les reconoce los mismos derec*os de sus similares que ostentan contratos de trabajo indeterminado y que laboran bajo las órdenes del mismo empleador. Esto viene permitiendo que actualmente en las empresas, los trabajadores rijan sus derec*os sociales en dos velocidades? una que corresponde a la de los trabajadores y otra para quienes tienen la condición de 7contratos8. El problema se ve a#ravado en la obtención de los derec*os colectivos de tales trabajadores, virtualmente, su alcance constituye un imposible jurídico por los plazos que el .L ;A.&BBC14 L-50 *a establecido para alcanzarlos. @inalmente, no cabe nin#una duda de que el derec*o de participación, le corresponde conforme a la ley de la materia.
CONTRATO TEMPORALE!" 3 lo que es lo mismo, mismo, contratos contratos para necesidades necesidades transitorias transitorias de la empresa. +on los contratos cuya duración tradicionalmente se *a anudado a una causa con con par parme metr tros os temp tempor oral ales es defi defini nido dos. s. En toda todas s las las moda modali lida dade des s de contratación temporal que vamos a revisar en este punto se descubre un 7*ilo conductor com!n8? todas se refieren a actividades transitorias o provisionales o no estables de la empresa. 5on lo cual, se entendería a contrario sensu que para las labores permanentes opera la re#la de la contratación indefinida. ;o obstante, esta conclusión requiere un matiz fundamental, por cuanto los tipos contra contractu ctuale ales s de carct carcter er estric estrictam tament ente e tempo temporal ral *an sido sido conce concebid bidos os de mane manera ra bast bastan ante te ampl amplia ia *ast *asta a pene penetr trar ar,, incl inclus uso, o, en el terr terren eno o de las las activi actividad dades es perman permanent entes es de las empres empresas. as. Es decir decir,, se *a produc producido ido una irradiación del poder de estos contratos tradicionalmente encorsetados en lo transitorio o provisional, que les *a permitido 7saltar las fronteras8 *asta lle#ar al terreno de 7lo permanente8. +in duda, *e aquí uno de los ejemplos de la desnaturalización de la contratación temporal y su enfrentamiento evidente con el contrato de trabajo por tiempo indefinido. 5ontratos de duración determinada los *a *abido siempre. Las le#islaciones ms anti#u anti#uas as los acepta aceptaban ban sin mayore mayores s requis requisito itos, s, librn librndol dolos os al simple simple acuerdo de las partes. En buena cuenta, la posibilidad de contratar a una persona por un tiempo definido de antemano estaba abierta a la sola voluntad del empleador. La evolución doctrinaria y le#islativa que fue desarrollando el concepto de la estabilidad laboral trajo aparejada una re#ulación restrictiva de esta modalidad contractual. e la estabilidad se predica, en efecto, que suele ubicarse, bien al inicio, bien a la terminación de la relación laboral? al inicio, al restrin#irse o incluso pro*ibirse la concertación de contratos a t"rmino fijo, salvo cuando mediare la existencia de una justa causa para ello= al t"rmino, al restrin#irse o pro*ibirse el despido, excepto ante la existencia de una causa justa para la terminación. 5omo expresa Dillavicencio, Dillavicencio, >la estabilidad laboral no solo est referida a la terminación justificada de la relación laboral (estabilidad labora laborall de salida salida, , sino sino tambi" tambi"n n a la impres imprescin cindib dible le con#ru con#ruenc encia ia que debe debe existir entre el carcter de las labores a realizar (permanentes o temporales y la duración del contrato de trabajo (indefinido o temporal, de manera que en
materia laboral se impone el respeto al principio de causalidad en la contratación temporal, que se)ala que solo se puede recurrir a vínculos laborales a plazo fijo cuando las labores a realizar tienen la misma característica e acuerdo con ello, el contrato temporal tendría que ser necesariamente causal, fundarse siempre en una necesidad transitoria. -esultaría así no admisible, y *asta reprobable, la contratación temporal incausada, no sustentada en un requerimiento objetivo, sujeta o derivada de la simple voluntad de una de las partes el empleador, encubierta bajo la apariencia de bilateralidad contractual. +abido es que, en efecto, el com!n de los contratos de trabajo se celebra bajo un estado virtual de necesidad del laborante y resulta ser para este, en la prctica, casi un contrato por ad*esión ya que la voluntad del empleador prevalece de modo absoluto, mientras que la del trabajador est casi ausente, a no ser como pasiva aceptación. $sí las cosas, admitir el contrato temporal no causal representa permitir que el empleador fije, de modo unilateral y *asta arbitrario, un plazo cualquiera, no determinado por una contin#encia constatable. Por eso las le#islaciones por lo #eneral limitan su utilización, lle#ando incluso a la pro*ibición del plazo no derivado de un *ec*o verificable.
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LA CONTRACI4N TEMPORAL CL5ICA!"
e otro lado, y ya dentro del campo de la contratación temporal por causa específica, existen situaciones que, por su propia naturaleza, imponen la transitoriedad de la contratación. 0al sucede, sin ms, con los trabajadores de la construcción civil, actividad que se desarrolla en períodos determinados de tiempo= a diferencia de actividades como la industria, el comercio, la minería y muc*as otras, la construcción se li#a a obras específicas que si#uen una ruta crítica que se desenvuelve en períodos ms o menos breves, dependiendo de la enver#adura de la edificación. En la construcción cabe distin#uir, por tanto, entre la empresa, que es permanente y tiene personal en esa condición, y las obras que ejecuta, para las que debe servirse de trabajadores eventuales, lo cual no obsta para que, cuando se trata de empresas de #ran ma#nitud y que realizan obras simultneas o sucesivas, el personal vaya rotando de unas a otras, #enerndose así una relativa continuidad. +on tambi"n temporales los contratos de artistas y deportistas. En el caso de los primeros, por lo #eneral deben trabajar en obras que tienen tambi"n un ciclo predeterminado que comprende un período previo de ensayos y otro posterior de representaciones, lo cual vale i#ual para teatro que para ballet, ópera, conciertos, etc"tera. +olo por excepción puede una obra permanecer en cartelera ms all de unas pocas semanas o meses, como tambi"n es excepcional la formación de conjuntos estables, que asumen sucesivos espectculos. La temporalidad de los contratos est, por ende impre#nada en la naturaleza de la prestación.
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CLAE:
*!#!# El contrato &or inicio o lanzamiento de una nue'a acti'idad!" El artículo B% de la LP5L define el contrato temporal por inicio o incremento de actividad, tomando en cuenta la diferencia que existe entre iniciar una actividad empresarial e incrementar una actividad ya existente. Fuiz el vínculo disyuntivo no corresponda al efecto y *ubiera sido preferible vincular ambos t"rminos con el conector 7y8. ice el artículo B% que 7el contrato por inicio de nueva actividad es aqu"l celebrado entre un empleador y un trabajador ori#inados por el inicio de una nueva actividad empresarial. +u duración mxima es de tres a)os8. +in embar#o, como sólo se refiere al 7inicio de nueva actividad8, el se#undo prrafo del mismo artículo entiende como 7nueva actividad8 7tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa8. Este es un contrato, como ya se dijo, de claro perfil pro4empresarial. Pues, 7ante la incertidumbre y el alto componente aleatorio que comporta, para el inversor, el lanzamiento de una nueva actividad empresarial, le viene a facilitar el empleo de trabajadores precisos para su ne#ocio, le viene a facilitar el empleo de trabajadores precisos para su nueva modalidad productiva, sin que en caso de fracasar "sta, ven#a a suponerle costo adicional derivado de la extinción de contratos por el procedimiento tradicional8. En otras palabras, se exime al empleador de su responsabilidad por un posible fracaso empresarial y se traslada el ries#o del ne#ocio a los trabajadores. $dems de esta consideración que por sí sola descalifica la modalidad de contratación temporal que a*ora se estudia, *ay que tener presente que no se *ace distinción entre puestos estables o temporales creados por la nueva ctividad empresarial. Fuiz por esta razón, el contrato por inicio o incremento de actividad es el contrato de mayor utilización en el Per! Pero, todavía *ay ms. El concepto de nueva actividad es tan abierto que vacía de contenido el propio derec*o al trabajo. Lo que en teoría era la excepción se convierte en re#la #eneral, confinando a la contratación por tiempo indeterminado a un supuesto casi extraordinario. La 7 nueva actividad8 incluye el inicio de una actividad empresarial ya sea en el marco de una nueva persona jurídica o de nuevos establecimientos o centros de trabajo, si se toma como referencia el sustrato or#nico que sustenta la actividad, y *asta el inicio de nuevas actividades sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica o de abrir nuevos centros o establecimientos. En este se#undo #rupo, bastar que el empresario di#a 7como se *a abierto un nuevo mercado para mi empresa8 o 7como necesito una actividad diri#ida a la propa#anda de la empresa8, para que por 7arte de ma#ia8 pueda contratar en actividades permanentes a los trabajadores que considere necesarios por un plazo no mayor a tres a)os. La alta subjetividad que se esconde tras estas decisiones, otor#a al empresario un poder de contratación temporal realmente fuerte.
entro del concepto de nueva actividad, el le#islador, con un razonamiento cuestionable, incorpora 7a los incrementos de las actividades ya existentes8. Esto no es una nueva actividad en t"rminos ló#icos, por lo tanto ser un incremento en actividades empresariales anti#uas. $*ora bien, este incremento se puede confundir con el incremento coyuntural por variaciones sustanciales de la demanda del contrato por necesidades del mercado. Lo cierto es que aunque se pueda encontrar al#una diferencia teórica, en el plano prctico terminan siendo lo mismo. /e explico, si por al#una razón coyuntural imputable al mercado, la empresa necesita eventualmente mano de obra para cubrir sus necesidades, es evidente que el empleador podr recurrir opcionalmente o bien al contrato por necesidades del mercado o bien al contrato que le permita *acer frente a los incrementos de las actividades ya existentes. G ello, porque el mismo problema se mira desde dos ópticas distintas? en el primer caso, el problema se observa desde fuera de la empresa (variación del mercado= mientras, en el se#undo, el problema se ve desde dentro de la misma (incremento de actividades. El poder omnicomprensivo del contrato de inicio o incremento de actividad se traduce en su capacidad para prcticamente anular todos los contratos estrictamente temporales. Por ejemplo, nada impide que una obra o servicio determinados sean el objeto de un contrato de inicio de nueva actividad. 3, incluso, las necesidades transitorias pero no *abituales de las empresas que se inscriben dentro del contrato ocasional, pueden ser enmarcadas dentro del concepto de 7nueva actividad8 para cada necesidad temporal concreta. ;o obstante el poder de irradiación de esta fi#ura, que lle#a incluso a suprimir verdaderos contratos temporales, son escasos los contrapesos que se *an arbitrado desde la le#islación. En esta línea, se puede observar que el artículo %H del -e#lamento de la LP5L, aprobado por + ::<4CH40-, pretende reducir el mbito de operatividad del contrato por inicio o incremento de actividad a las actividades de empresas industriales. /e parece que la ile#alidad de esta norma es manifiesta, en la medida que est restrin#iendo el concepto de actividad empresarial a que se refiere la literalidad del artículo B% de la LP5L. Para terminar con este contrato, la duración mxima es de tres a)os. El plazo mximo jue#a como tope, por lo que se podrn suscribir contratos por inicio o incremento de actividad por plazos inferiores. Eso sí, este contrato siempre tendr un t"rmino resolutorio (fec*a concreta, cuyo cumplimiento extin#ue automticamente el contrato. ;o vamos a discutir acerca del plazo porque es un tema secundario, desde nuestro punto de vista este contrato debe ser dero#ado, ya que es, adems de lesivo del derec*o al derec*o al trabajo, nocivo para el mercado de trabajo.
*!#!*! El contrato &or necesidades de mercado!" El artículo B6 de la LP5L se)ala que 7el contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción ori#inados por
variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfec*as con personal permanente8. $dems, este contrato puede ser renovado sucesivamente *asta el t"rmino mximo de cinco (B a)os. $simismo, en el mismo artículo, el le#islador laboral delimita esta fi#ura contractual respecto del llamado contrato de temporada (artículo H% y si#uientes LP5L, cuando afirma que 7la causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carcter cíclico o de temporada que se producen en al#unas actividades productivas de carcter estacional8. En principio, "ste es otro de los contratos temporales que se *an utilizado muc*o en necesidades transitorias de las empresas. $l i#ual que el concepto tradicional del contrato de obra o servicio determinados, el contrato por necesidades del mercado opera sólo en actividades no permanentes o no estables de la empresa. Es cierto que, como dice el artículo B6 LP5L, puede actuar en tareas 7ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa8, sin embar#o su excepcionalidad reside en que la necesidad del incremento productivo es sólo transitoria. 0anto es así, que la variación de la demanda en el mercado no puede ser satisfec*a con el personal contratado a tiempo indefinido. En consecuencia, la utilización de ese contrato procede en actividades extraordinarias, transitorias o eventuales de las empresas, aunque "stas ten#an que ver con tareas relacionadas al #iro empresarial. . Por ejemplo, una empresa dedicada a la distribución de alimentos a ciertas cadenas comerciales se da cuenta que la demanda de estos productos aumenta, por lo que podr recurrir al contrato por necesidades del mercado con el fin de reforzar momentneamente su personal. Disto así, el objeto del contrato por necesidades del mercado responde a una ló#ica coyuntural o de transitoriedad. +in embar#o, *ay que reparar que sus confines son bastante indeterminados, por lo que una interpretación amplia puede incentivar su utilización en actividades permanentes de las empresas. G ello, nuevamente, supondr un ries#o a la contratación indefinida. Los problemas pueden sur#ir por distintas razones? Iqui"n determina cundo existen necesidades coyunturales del mercadoJ Iel empleadorJ, Iy si la empresa no se abastece con su propio personal por circunstancias relacionadas a decisiones equivocadas del empleadorJ Ies fcil detectar elloJ, Icómo saber si un incremento coyuntural de la producción afecta un establecimiento, una sección o un simple puesto de trabajoJ, Ies necesario que las circunstancias que afectan al mercado se produzcan o se pueden preverJ, etc. 5omo se ve, no es fcil definir la silueta del artículo B6. ;o obstante, el le#islador peruano *a *ec*o ciertos esfuerzos de delimitación que vale la pena analizar. En primer lu#ar, se menciona que los incrementos de la producción *an de ser coyunturales. /s que a incrementos de la producción *abr que referirse a 7incrementos de la actividad empresarial8, sino se quiere excluir del concepto sobre todo a empresas del sector servicios. Pero, lo ms relevante es que el incremento debe ser coyuntural o, dic*o de
otra forma, extraordinario. e ello se puede deducir que quedan excluidos los incrementos de actividad que responden a necesidades estructurales de la empresa. $dems, el contrato por necesidades del mercado estaría pro*ibido para la empresas que inician sus actividades, pues no tendrían un referente de comparación entre lo 7coyuntural8 y lo que no es. En se#undo lu#ar, estos incrementos de la actividad empresarial deben ser imprevisibles. $ ello se refiere el !ltimo prrafo del artículo B6. +i los incrementos no son imprevisibles quiere decir que son cíclicos o estacionales o que se repiten por temporadas, lo que no puede ocurrir a ries#o de reconducir por la vía de las necesidades del mercado a labores fijas pero discontinuas. Estas !ltimas, a diferencia de lo que ocurre con las primeras, son labores fijas o permanentes sólo que su realización no puede ocurrir de modo continuado. La propia naturaleza de estas labores impide que se puedan llevar a cabo durante todas las jornadas del a)o, por lo que se les aplicar el r"#imen jurídico del contrato de temporada (artículo H% y si#uientes de la LP5L. Ejemplo típico de lo que se dice, se encuentra en el sector de la *ostelería en playas. Es obvio que la concurrencia de clientes a las playas se producir en los meses de verano y, probablemente, de primavera, con lo cual un *otel ubicado en la playa podría funcionar seis meses al a)o y dejar de *acerlo los otros seis meses. Pues bien, en estos casos, la naturaleza de la actividad empresarial permite que la labor sea previsiblemente fija durante ciertos meses, aunque lue#o le si#an otros meses de inactividad. La diferencia con el contrato por necesidades del mercado radica en lo previsible del *ec*o y en que en las labores fijas discontinuas no estamos *ablando de 7incrementos de actividad8, sino ms bien de 7reinicio de actividad8. En este contexto, particular inter"s tiene el concepto de 7lo imprevisible8 en el artículo %< de la LP5L. Este artículo asimila al contrato de temporada los incrementos de actividad que son re#ulares y periódicos (es decir, previsibles, producidos por variaciones sustanciales de la demanda durante ciertas "pocas del a)o, en el caso de empresas cuya actividad es continua durante todo el a)o. Estas situaciones son re#uladas con acierto por el le#islador, en la medida que por su carcter especial estarían fuera de la re#ulación del contrato por necesidades del mercado (artículo B6 LP5L y del contrato de temporada (artículo H%. $sí, la creciente demanda de *elados en los meses de verano puede conducir a una necesidad transitoria de incrementar el personal ya contratado, sin embar#o no podr *acerse vía el contrato por necesidades del mercado por cuanto falta el requisito de 7lo imprevisible8. +e#!n el le#islador, a pesar de no tratarse de labores discontinuas, deber utilizarse el contrato de temporada, que por lo dems ser ms protector en virtud del derec*o de preferencia en la contratación para las temporadas si#uientes (artículo HC LP5L. En tercer lu#ar, el artículo B6 se refiere a 7variaciones sustanciales de la demanda en el mercado8. Lo cual obli#a a que la variación de la demanda no sea de cualquier intensidad, sino de una intensidad superlativa. $unque 7lo sustancial8 pueda admitir una cierta va#uedad, es cierto que tambi"n puede
ayudar a interpretar la norma *acia variaciones de una importante entidad. Ello obviamente, obli#ar al juez a evaluar el caso por caso con un espíritu restrictivo. Eso sí, las variaciones sustanciales de la demanda *abr que medirlas en función del tama)o de la empresa. ;o es lo mismo un incremento de la demanda relativamente peque)o en el mercado para una empresa de <::: trabajadores que para otra de <:. e otra parte, y esto es vital, los incrementos extraordinarios de la actividad de la empresa deben encontrar su causa en el mercado y no en circunstancias internas o imputables a su or#anización. Este requisito excluye, claramente, a las necesidades de ampliar transitoriamente el n!mero de trabajadores que tienen su ori#en en vacaciones o jubilación del personal. 0ampoco se amparan los errores or#anizacionales o de #estión que cometa el empresario y que puedan requerir de ms trabajadores para subsanar el d"ficit de la planilla. +i el empleador se olvidó de un pedido formulado por un cliente desde *ace unos meses, o prefirió darle preferencia a otros clientes, y se acerca el día del cumplimiento, no se puede ale#ar la contratación por necesidades del mercado para solucionar el inconveniente. eber contratar a un trabajador por tiempo indeterminado. $ pesar de las previsiones le#ales, lo cierto es que la actuación de la subjetividad empresarial en la evaluación de qu" pueden *acer sus trabajadores existentes y a partir de cundo se puede *ablar de tareas que no pueden ser satisfec*os por ellos, si#ue siendo casi determinante. +alvo casos muy evidentes de motivaciones fraudulentas, los contratos por necesidades del mercado pueden penetrar con fuerza en las actividades permanentes de las empresas. Ello, y *ay que decirlo nuevamente, pone en entredic*o la preferencia de la contratación indefinida en las labores estables o permanentes. Fuiz, por ello, el propio le#islador laboral peruano *aya dispuesto que el contrato por necesidades del mercado debe especificar la causa objetiva que justifique la contratación temporal (artículo B6 LP5L, en cuyo caso debe entenderse que no bastar citar la definición de esta fi#ura, sino que *abr de insertar en el documento los *ec*os que motivan la variación de la demanda en el mercado y sus efectos concretos para la empresa contratante. Por lo dems, esta obli#ación reconoce implícitamente que la causal debe ser cierta y actual, no pudiendo ser incierta y futura. Por !ltimo, un comentario adicional al plazo de duración. +e permite que la renovación de estos contratos alcance el límite de B a)os. 3bviamente, este es un exceso le#islativo, pues dista muc*o de una necesidad transitoria, coyuntural o extraordinaria. Fueda claro que un contrato por necesidades del mercado va a tener siempre un t"rmino resolutorio inferior a los B a)os (fec*a cierta de finalización del contrato, sin embar#o no es ló#ico que la transitoriedad se prolon#ue por tal lapso de tiempo. +in duda, este es un mecanismo burdo para promover la contratación temporal en desmedro de la contratación a tiempo indefinido. /s a!n, si se tiene en cuenta que el contrato
por necesidades del mercado opera en el terreno de las labores del #iro de la actividad empresarial. $ diferencia del contrato de obra, dada la dificultad de predeterminar o estimar cumplido el objeto del contrato (es decir, el final de la necesidad transitoria que #enera la variación de la demanda en el mercado, debe prote#erse el t"rmino resolutorio (fec*a concreta o plazo estipulado que viene incorporado al texto del contrato. La resolución ante tempus basada en la intensa incertidumbre o imprevisibilidad del contrato por necesidades del mercado es inadmisible, pues se corre el ries#o de encubrir motivaciones arbitrarias de extinción. En suma, el contrato por necesidades del mercado est sujeto a t"rmino resolutorio (fec*a cierta y concreta y no a condición resolutoria (cumplimiento incierto del objeto del contrato.
*!#!6! El contrato &or recon'ención em&resarial!" +e#!n el artículo BC de la LP5L es 7contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas de la empresa, y en #eneral toda variación de carcter tecnoló#ico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, m"todos y procedimientos productivos y administrativos. +u duración mxima es de dos a)os8. Este es otro de los contratos temporales desvirtuados, por no contar con una causa de temporalidad. +u objeto est muy lejos de satisfacer necesidades transitorias o extraordinarias, ya que busca fomentar la reor#anización de los procesos empresariales o una reforma tecnoló#ica. ;uevamente, *ay que se)alar que el contrato por reconversión empresarial es insuficiente para lo#rar esos objetivos, si es que no se enmarca en una política p!blica intersectorial (reducción de impuestos para importar maquinaria, capacitación para enfrentar el proceso de reconversión, b!squeda de mercados externos para la exportación de productos de estas empresas, etc.. $*ora bien, parece que el mbito de actuación del artículo BC se circunscribe sobre todo a labores estables o permanentes de las empresas, porque, aunque no se excluyan expresamente a las temporales, es muy difícil que en estas !ltimas interese efectuar reconversiones empresariales. El contrato por reconversión empresarial tiene dos causas. La primera, de tipo estructural, tiene que ver con cambios en la or#anización del trabajo o en el dise)o del puesto de trabajo. La se#unda, de tipo tecnoló#ico, se entiende como *ec*os que implican un cambio del aparataje t"cnico de la or#anización productiva con el fin de modernizar la #estión de la misma. 3bviamente, aunque el artículo BC no lo mencione, *ay que se)alar que las reformas or#anizativas o tecnoló#icas deben tener una entidad suficiente para *acer necesaria la contratación de nuevos trabajadores. e lo contrario, es muy fcil que este contrato sujeto a modalidad se convierta en una vía de
elusión masiva de la contratación por tiempo indefinido. Kma#ínese, dentro de una interpretación amplia del concepto de reconversión, bastar que el empresario compre una nueva computadora para que pueda recurrir a esta fi#ura contractual. El peli#ro de multiplicación de estos contratos de reconversión empresarial aumenta, si su #eneralidad causal se mezcla con la falta de controles administrativos adecuados para verificar la procedencia de la contratación. El /inisterio de 0rabajo y Promoción del Empleo se limita a conocer y re#istrar estos contratos, ms en la mayoría de los casos nunca contrasta esa información con la realidad. $dems, al i#ual que el contrato por inicio o incremento de actividad, el empresario posee un alto #rado de discrecionalidad al momento de ale#ar la causa. @inalmente, la duración mxima es de dos (& a)os. El contrato debe expresar en su texto la fec*a concreta del final del mismo (t"rmino resolutorio, que bien puede coincidir con el límite le#al de dos a)os o que bien puede ser inferior. En todo caso, el contrato por reconversión se extin#ue al cumplirse el plazo estipulado en el mismo.
*!*!
LA REALIDAD PERUANA: EL %OMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL!"
El uso intensivo de los tres tipos de contratos analizados en el punto anterior corresponden a lo que la doctrina *a denominado como el 7fomento del empleo temporal8 a trav"s del uso de contratos temporales 7desvirtuados8 o lo que la doctrina espa)ola *a denominado como 7contratación temporal coyuntural8. La contratación temporal coyuntural, es un instrumento vlido de fomento del empleo de naturaleza temporal que al introducir una excepción a la vi#encia del principio de causalidad (autorizando por ley la utilización de contratos temporales para actividades permanentes debe estar justificado en la satisfacción de intereses de i#ual o mayor jerarquía que aquellos que se ven afectados con su utilización como política de fomento del empleo. Por tratarse de una política que afectaría la estabilidad en el empleo (que forma parte del contenido esencial del derec*o al trabajo reconocido constitucionalmente así como el ejercicio de otros derec*os constitucionales vinculados a ella, su utilización deber estar sujeta a parmetros de razonabilidad? debe ser una política temporal (su aplicación en el tiempo debe estar sujeta a una evaluación de la medida de fomento introduciendo los correctivos necesarios, de convertirse en una política permanente sería desproporcionada y discriminatoria, debe estar orientada al lo#ro de fines u objetivos constitucionalmente relevantes (focalizada en la protección o fomento del empleo de aquellos trabajadores que encuentran dificultades serias para insertarse en el mercado de trabajo como por ejemplo fomentar el acceso al empleo de personas con discapacidad, con mayores períodos de desempleo, entre otros criterios objetivos, y debe responder a un debate previo de los actores sociales involucrados.
-esulta ilustrativo lo ocurrido en la le#islación laboral espa)ola? en los inicios de la d"cada de los oc*enta la contratación temporal fue utilizada como un instrumento de la política de fomento del empleo, siendo una política temporal, destinada a fomentar el acceso al empleo de aquellos trabajadores que mostraban mayores dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, posteriormente y con el propósito de mantener un equilibrio entre lo individual y lo colectivo, el control de la utilización de este tipo de contratos y en otros casos la complementariedad de la re#ulación de los mismos fue encar#ada a las sujetos colectivos a trav"s de la ne#ociación colectiva, equilibrio natural en un escenario de flexibilización. ay que resaltar que en esta experiencia particular los actores sociales (representantes de trabajadores y empleadores ju#aban un rol destacado en la determinación de los objetivos de la política que el Estado asumiría, le#itimando los cambios normativos y dotando al proceso de un control de la le#islación. 5asi poco ms de una d"cada despu"s, el camino iniciado desde principios de los a)os 6: tuvo que ser revertido a partir de una nueva definición de las re#las de la contratación temporal fijadas por los actores sociales lue#o de constatar que las políticas iniciales de contratación temporal para fomento del empleo, en principio pensadas como coyunturales, por su aplicación constante a lo lar#o de los a)os se *abían convertido en medidas prcticamente estructurales #enerando un serie de perjuicios por todos conocidos en la mano de obra (diferencias en el nivel de protección de los trabajadores, desi#ualdades salariales, escasa calificación y capacitación de los trabajadores temporales, entre otros. e esta forma, los actores sociales creyeron conveniente restablecer el principio de causalidad (relacionando el uso de contratos temporales con la satisfacción de necesidades empresariales de naturaleza temporal y fomentar la contratación a plazo indefinido a trav"s de una serie de incentivos para la celebración de este tipo de contratos. La aplicación de la política de fomento del empleo temporal en nuestro país contrasta con la experiencia anterior en tanto *a estado desprovista de mínimos criterios de razonabilidad? la utilización de contratos temporales lleva ms de una d"cada desde la reforma laboral de principios de la d"cada de los a)os C: (en el caso de la utilización intensiva del contrato temporal de promoción de la exportación no tradicional su vi#encia se remonta a la finales de la d"cada de los a)os %:, no *a sido aplicada para fomentar el in#reso al mercado de trabajo de determinados #rupos de trabajadores menos favorecidos sino que es una medida de alcance #eneral y *a #enerado serias dificultades, en relación a los escasos beneficios en la #eneración de empleo, en el ejercicio de otros derec*os de los trabajadores como veremos ms adelante (ne#ociación colectiva, remuneración di#na y suficiente, estabilidad en el empleo como parte del derec*o al trabajo.
*!6!
LO E%ECTO DE LA CONTRATACI4N TEMPORAL EN EL MERCADO DE TRA7A8O!"
e lo dic*o, se deduce que el t"rmino 7contratación temporal8 tiene por lo menos dos si#nificados, por lo que *abr de diferenciarlos a fin de evitar equívocas interpretaciones. Por contratación estrictamente temporal entendemos los contratos temporales que operan en las actividades temporales o en las necesidades transitorias de las empresas, vale decir por ejemplo contrato de obra o servicio específico. e otro lado, por contratación temporal desvirtuada entendemos los contratos temporales que act!an, por acción del le#islador, en actividades permanentes o estables de las empresas, tal como ocurre paradi#mticamente con el contrato por inicio o incremento de actividad o con el de reconversión empresarial. ;ótese, en los primeros la naturaleza temporal proviene de la propia tarea o actividad, mientras en los se#undos la temporalidad recae en el contrato por decisión del le#islador. ;o es la intención de este trabajo debatir las causas de la llamada contratación desvirtuada, puesto que la causa de la contratación estrictamente temporal siempre ser la necesidad empresarial de actividades a plazo fijo. +in embar#o, antes de abordar los efectos de la contratación temporal en el mercado de trabajo, es preciso atender al *ec*o de que las causas de la contratación laboral desvirtuada *an sido muc*as y de muy variado corte. +e *a buscado reducir el desempleo con la creación de ms puestos de trabajo, propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades rurales de baja productividad *acia otras actividades de mayor productividad (artículo <.b de la LP5L, incentivar la introducción de nueva tecnolo#ía en las empresas (artículo & LP5L e incluso se *a buscado reducir la informalidad contractual ofreciendo a los empresarios tipos contractuales menos #ravosos que el contrato por tiempo indeterminado. Lo cierto es que nin#uno de estos bondadosos objetivos *a sido alcanzado en el Per!, porque la le#islación laboral es sólo una parte de la política p!blica de empleo. esde nuestro punto de vista, junto a la decisión de ampliar el terreno de acción de la contratación temporal eran necesarias otras acciones estatales de tipo económico y político (por ejemplo, beneficios tributarios por la creación de nuevos empleos, b!squeda de nuevos mercados en el exterior, importación de maquinaria de !ltima #eneración a bajo costo, etc.. Es cierto que entre todas las causas, mención aparte merece la necesidad de flexibilidad en la #estión empresarial para poderse adecuar de mejor manera a las fluctuación de la oferta y la demanda en el mercado. $quí, la cuestión estriba en determinar qu" tipo de flexibilidad se requiere para que las empresas se adapten mejor al mercado sin asumir #randes perjuicios económicos. $ pesar de que las empresas requieren en mayor medida de reconversiones en sus procesos y en su maquinaria tecnoló#ica (flexibilidad cualitativa como instrumentos ms eficaces para enfrentar los actuales niveles de competencia, la le#islación ofreció bsicamente facilidades para la adecuación num"rica de los trabajadores (flexibilidad cuantitativa a las necesidades de la empresa. El
error de comprensión del tipo de flexibilidad requerida acarreó un sobredimensionamiento del poder de dirección empresarial a efectos de contratar y expulsar arbitrariamente la mano de obra a su car#o. $*ora bien, al mar#en del "xito o fracaso de los objetivos perse#uidos por la contratación temporal en las actividades permanentes de las empresas, los efectos de aqu"lla sobre el mercado de trabajo se traducen principalmente en una marcada se#mentación de la clase trabajadora. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, para utilizar la expresión de la ley peruana que mezcla los contratos estrictamente temporales y los contratos temporales desvirtuados, *an venido a crear distintos niveles de protección respecto de los contratos indefinidos. Es cierto, que un trabajador contratado a plazo fijo puede tener una remuneración superior a la de un trabajador a plazo indeterminado, pues todo depender de las características concretas de la prestación de servicios. +in embar#o, lo ms frecuente es que por su propia situación de desempleado, el trabajador acepte condiciones inferiores a las que le corresponden. $!n ms, los beneficios de carcter económico acumulables por el transcurso del tiempo difícilmente sern percibidos por prestaciones de servicios de tiempo limitado, por cuanto en teoría cada contrato representa un vínculo jurídico distinto. e otra parte, no se puede admitir que todos los efectos de la contratación temporal recai#an en una supuesta precariedad económica. /e parece que la precariedad tambi"n alcanza al puesto de trabajo. La excesiva temporalidad conlleva una dinmica de rotación de mano de obra que pone en ries#o, a menudo, la inte#ridad o la vida del trabajador. La necesidad de cambiar de trabajo permanentemente cede el paso a la impericia y, por ende, a los accidentes de trabajo. $ estos efectos, *ay que sumar tambi"n lo complejo que es el efectivo #oce de los derec*os fundamentales para los trabajadores temporales. +obre todo en lo que toca a los llamados derec*os colectivos. La inestabilidad en el empleo produce efectos devastadores sobre la acción sindical a corto y a lar#o plazo. 5omo se *a dic*o, 7la temporalidad drena la conciencia sindical, fra#menta la colectividad de los trabajadores, mutila las acciones sindicales y debilita al sindicato o, vista la cuestión desde otro n#ulo, fortalece el control empresarial no sólo en la concreta or#anización productiva, sino adems en el ms amplio espacio de las relaciones sociales de poder8. $dems, la amplia #ama de contratos temporales #enera una pluralidad de intereses dentro de la misma clase trabajadora que impide la representación unitaria desde el ór#ano sindical. 3curre, pues, que la p"rdida de identidad colectiva dificulta la articulación de una representación colectiva al interior de la empresa realmente eficiente. Estos son, entre otros, los efectos jurídicos de la temporalidad que cada día empujan ms *acia la precariedad y la fra#mentación de la clase trabajadora, convirti"ndose por ende en un fuerte obstculo a la concreción de los fines protectores e inte#radores que #uarda en su seno la función *istórica del erec*o del 0rabajo.
CONTRATO ACCIDENTALE!" 6!
LO CONTRATO DE NATURALE9A ACCIDENTAL:
$ nuestro entender, los contratos de naturaleza accidental son contratos de breve duración como los contratos de temporada, pero se diferencian de estos porque son necesarios para reemplazar una mano de obra que, sin ser deficitaria est ausente por al#una razón especifica (descanso pre y post natal, suspensión de los contratos de trabajo en ejecución, caso fortuito o razones de fuerza mayor, etc.. +on, entonces, contratos que sostienen el desarrollo normal de las actividades productiva ante la ausencia justificada o injustificada de quien debía ordinariamente ejecutarlas, por *aber sobrevenido un caso fortuito o razones de fuerza mayor (art. %6 del re#l. el 0234L@E4%&6.
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Naturaleza 8urdica!"
El le#islador es contradictorio cuando aborda la naturaleza de estos contratos pues en el artículo HB y ss. el 0234L@E4%&6 se se)ala a las empresas de servicios temporales encar#adas, entre otros aspectos, de re#ular la prestación de los mismos servicios que efectuaría un contratado para ase#urar labores de naturaleza accidental. I5ómo entonces, al mismo tiempo que se le#isla sobre empresas que aprovisionan mano de obra 7accidental8, trabajadores aislados estarían en condiciones que poder competir con aquellas creadas por el mismo fin perse#uido por la leyJ La contradicción es mayor cuando estos contratos pueden ser desarrollados como contratos de naturaleza temporal. 5omo sea, a nuestro entender, son contratos de breve duración (H meses como mximo si la labor a realizar es imprevisible, o por tiempo determinado y es que la labor a ejecutar est vinculada con el periodo de la ausencia del trabajador (son contratos de trabajo 7de tiempo a tiempo8, siendo su característica esencial la prestación laboral provisoria respondiendo siempre a situaciones accidentales presentadas a la mano de obra *abitual de la empresa, por lo que se requiere de sustituta para encarar la dificultad sobrevenida y, de esta forma ase#urar la continuidad de la marc*a empresarial. Es, pues, un reemplazo de la mano de obra titular por otra y por el lapso del tiempo en que re#istre tal ausencia. La le#islación comparada *a resuelto este problema de mano de obra con las empresas de servicios temporales (ínterin o interinos, especializadas en ase#urar servicios temporales a trav"s de manos de obra seleccionadas y dispuesta a realizar los reemplazos imprevistos que afrontar las empresas.
6!*!
CLAE!" 6!*!#! El contrato ocasional (art!3; del TUO
efinido como los contratos 7M para atender necesidades transitorias distintas de la actividad *abitual del centro de trabajo8. Es bastante difícil saber en qu" momento una actividad transitoria es distinta a la *abitual. La comisión para que una persona adquiera bienes y servicios para que una empresa pueda ser considerada, en estricta aplicación de la ley, como una= locución de servicios, pueden ser tambi"n un contrato por inicio o lanzamiento de actividad si se quiera que al#uien venda parte de activos o compren nuevos, requeridos para enfrentar la modernidad= fcilmente podríamos asimilarlo tambi"n a un contrato por necesidad del mercado, y si se requiere realizar un periodo de formación profesional, estaríamos ante un contrato por reconversión empresarial. Puntualicemos que es ocasional o lo que nos *abitual, lo proveniente de un accidente. +in embar#o, las empresas, al interior de su propia estructura, prev"n, dentro de lo posible, todas las contin#encias para *acer ms rentable y competitiva, principio clsico de or#anización impuesta por el @ayolismo. $sí visto el principio de la previsión, consideramos el difícil acceso a un contrato ocasional dentro de una empresa. iríamos incluso que sería *asta contraproducente. +u duración mxima es de seis meses a un a)o, lo cual si#nifica, dentro del marco sin#ular de la norma comentada, que un trabajador de estas características, por tanto de difícil ubicación practica anualmente infinito, puede realizar laborales no *abituales y de carcter accidental en una misma empresa, lo cual si#nifica una desprotección jurídica para quien lo ejecuta.
6!*!*! El contrato de su&lencia (ART! 3= del TUO"L%E")*-!" +e#!n la norma, es un contrato 7Mcon el objeto de que (el contratado sustituya un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por una causa justificada prevista en la le#islación vi#ente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro del trabajo8. La norma se coloca en dos *ipótesis= que el reemplazo se deba a las numerosas causas le#ales de suspensión del contrato de trabajo o que este de por medio un acuerdo convencional en el que de mutuo y com!n acuerdo las partes deciden una suspensión temporal del personal, superior a la le#al o sustituida de "sta. Es el caso de periodos vacacionales superiores a los 1: días calendario, beca para estudiar en el extranjero, etc., que por cierto, son circunstancias cada vez ms raras en nuestro medio. 0ambi"n, sin que sea necesaria la ausencia del trabajador, este tipo de contratación se da cuando dentro de la estructura de la empresa un trabajador, poseedor de un puesto estable, es desplazado dentro de la misma empresa para ejecutar labores diferentes a las *abituales ocasionando tal decisión un vacío de puesto de trabajo que ur#e ser reemplazado. La norma exi#e, en este caso que existan 7razones de orden administrativo8 para ase#urar la contratación es indudable que para este tipo de labor accidental no ten#a obstculo en su ejecución, debe circunscribirse dentro del marco de lo considerado como razonable y ponderado para evitar su desnaturalización.
El plazo del contrato es el mismo de la ausencia del trabajador a reemplazar o del periodo de reemplazo del puesto dejado en vacante por la promoción del titular. +on contratos Dies Certus por excelencia, pues vencen automaticamente cuando el titular se reincorpora a sus labores *abituales.
6!*!6! El contrato de emer>encia (Art! 3? del TUO"L%E")*-!" Por definicion le#al, (el $rt. <:B del .Le#. %&6 lo definio en los mismos termino son entendidos como aquellos que se presentan 7para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o de fuerza mayor8. +e trata del desarrollo de lavbores que se presentan por razones subitas, inopinadas, imprevisibles e irrenunciables, para tomar la definicion clasica y que reultan necesatrias para enfrentar el infortunio presentado. +on los fenomenos naturales (caso fortuito, o los provenientes de la imprevision personal (fuerza mayor los que prota#onizan estas contin#encias. $si una inundacion, terromoto, apropiacion ilicita que acarece una demanda de mano obra, etc. La duracionb de estos contratos es la necesaria para resarcr el deficit ocasionado por la contin#encia. La ley no *a se)alado plazo para la ejecucion de estos contratos, presumiendose que sera el maximo establecid por la norma (cinco a)os.
LO CONTRATO PARA O7RA O DE ER/ICIO:
$l versar sobre los contratos para obra determinada o servicio específico *ay que *acer el deslinde de las mismas fi#uras jurídicas que el 5ódi#o 5ivil contempla en sus $rts. <%H9 y <%%< y ss del 5.5., puesto que el $rt. H1 del 0234LP45L4%&6 con parecidos t"rminos los est contemplando. El le#islador ,al introducir estas fi#uras jurídicas, est reproduciendo el viejo esquema jurídico de identificación de las prestaciones de trabajo *abidas ya entre los romanos y que en los inicios del industrialismo fueran rescatadas por el 5ódi#o ;apoleónico creando una situación le#al artificial (locación de servicios y de obra de naturaleza civil y laboral respectivamente, cuyas fronteras no siempre son netas que *a debido y podido, necesariamente mente, preverse con mejores t"cnicas le#ales por el Particularismo del erec*o del 0rabajo. e otro lado, este deslinde *a de ser mayor porque no toda relación laborad #enera necesariamente derec*os sociales de trabajo como reiteradamente indicado, de donde, la existencia de estas variables contractuales personales *a debido merecer un anlisis escrupuloso para distin#uir con ase#urada nitidez ambas? formas de contratación laboral. Pensamos que estos contratos laborales *an debido ser tr atados dentro mbito de los contratos temporales aludidos y evitar, así, la duplicidad innecesaria que en la actualidad se advierte, ya que estos contratos de trabajo constituyen, las dos variables de contratación clsica que alber#ó, en su momento, el dero#ado .LN ;o. <6<16 (contratos de duración determinada y que se articularon sin mayores dificultades mientras estuvo vi#ente en el tiempo.
;!#!
Naturaleza 0urdica!"
Los contratos para obra o de servicios son acuerdos celebrados para ejecutar una labor previamente establecida, en un tiempo determinado o indeterminado (de servicios, o para ejecutar una labor ri#urosamente especificada, cuya duración estar en relación con la terminación del encar#o (de obra, siempre que, en ambos caso, la relación laboral se desarrolle subordinadamente. +on entonces, contratos an*eladamente ideados por el empleador en base a sus poderes de dirección, sujetos al tiempo y resultados, se#!n el caso. 5omo los anteriores contratos que *an merecido nuestra atención, procuran la existencia de trabajadores con cierta permanencia en el centro de trabajo pero que no por ello dejan de ser >volantes= por lo tanto, son *arto remotas las posibilidades de que puedan obtener un contrato de trabajo de duración indeterminada.
;!#!#! Im&ortancia &r@ctica de estas contrataciones!" 5on este tipo de contratación, como para los casos anteriores, los empleadores #estan una mano de obra contin#ente, de reserva, conducente a colocarla en el momento que sea requerida= es por eso que como en el caso de los contratos de temporada siempre sern contratos 7anormales8 de trabajo por los derec*os inferiores que percibirn quienes presten sus servicios bajo estas modalidades contractuales, incluidos los beneficios emer#entes de las relaciones colectivas de trabajo. entro de este panorama, la importancia prctica de estas contrataciones estar siempre del lado del empleador. ebido a que estos contratos tienen la particularidad de presentarse de manera muy excepcional, para satisfacer un trabajo bien definido, o muy especial y casi siempre de breve duración, le permitir al empleador seleccionar a estos trabajadores que muc*as veces por conocer el oficio propuesto, van rotando en la cobertura de los servicios que la mano de obra estable no podría cubrir, produciendo, por este *ec*o, un ambiente de re#ularidad en el trabajo. Es el caso del mecnico de mantenimiento d" las mquinas computadoras de una empresa que siempre ser empleado cuando la contin#encia se produzca. En fin, la importancia prctica de estos contratos se brinda cuando la naturaleza de la prestación del trabajo *a de beneficiar a la empresa? mantenimiento, anlisis contables, balances, informes, etc. permitiendo, por ello, que un contin#ente de trabajadores para obras o servicios ocupen los puestos de los trabajadores ofertados. $#re#uemos a estas particularidades una adicional que es el período de prueba que deben ase#urar estos contratados que, a decir verdad, por el breve período de su contratación permitir al empleador ms que en nin#una otra circunstancia la viabilidad de estos contratos, pero tambi"n, su utilización abusiva como ya fue indicado. Para el trabajador, como en el caso de los contratos parciales, al#una importancia pueden atribuirse a este tipo de contratación. En lo inmediato, conforme a los contratos temporales ya abordados, la obtención de un contrato precario a la espera de que ese mismo contrato deven#a en estable o reiterativo en el tiempo de suerte tal que se *a#a *abitual pese a su
precariedad, esperando obtener otro de mayor calidad. Estos contratos por ser formales, !nicos dentro de nuestro espectro laboral, permiten al trabajador demostrar una relación laboral que sus pares >estables, en ocasiones, estn en incapacidad de probar, y a partir de esta demostración puntual, aunque parezca contradictorio, estn mejor dotados para emplazar a sus empleadores por el pa#o de sus derec*os sociales, cuando no para demandar la recalificación de su contrato parcial si es que se *a concluido tras#rediendo la le#alidad imperante, todo ello porque al final estas contrataciones son objetivas y no podrían producirse por #eneración espontnea ni nada que razonablemente *aya permitido la justificación de su conclusión.
;!#!*! Es necesario 0usti.icar la razón o20eti'a &ara la contratación de &ersonal accidentalB Las razones objetivas demostrativas de la necesidad de formalizar este tipo de contratación *a sido abolida de manera pro#resiva, como para los anteriores casos vistos, referidos a los otros contratos modales, al extremo que ante la desre#ulación del .L. ;o. %&6 que exi#ía esta justificación, por el momento la conclusión de estos contratos no merece de parte del empleador justificación fundamental al#una, excepción de las condiciones formales ya abordadas y que tienen que ver con la suscripción del contrato y su puesta en conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo, bajo sanción de nulidad. +i bien es cierto que los contratos que comentamos son lícitos desde el momento en que le#almente estn previstos, cierto es tambi"n que puede ser requerida= la verificación de estas formas de contratación por tratarse de la excepción de la re#la que ordena los contratos de trabajo en #eneral. /s que en nin#!n otro contrato modal, la ocasionalidad y provisionalidad de,O "stos obli#an al empleador justificar el plazo de ejecución del contrato y el de su= t"rmino= en menor medida, las motivaciones de esta forma de contratación, pues estos dos presupuestos de *ec*o estarían determinando la necesidad de recurrir a los mismos por la especialidad del contratado o por la naturaleza de la obra, y, por vía. e consecuencia, la le#itimidad del mismo= er#o, *abría el indicio de entender que el contrato es fraudulento y que la temporalidad aludida *a sido un pretexto para la mala utilización de estas excepcionales contrataciones de trabajo si de su verificación se desprende la existencia de un verdadero contrato de trabajo subordinado ($rt 93 de 0234LP45L4%&6.
;!#!6! tatus del tra2a0ador &or o2ra o de ser'icio!" 5omo ya fuera visto, los trabajadores por obra o de servicio, en *ipótesis, #ozan de todos los beneficios de los trabajadores estables que laboran en el mismo centro de trabajo, incluyendo el derec*o a la estabilidad laboral ($rt. %C del 0234LP4 5LQ%&6. ;o se *a expresado, pero se presume, que tambi"n tienen derec*o a las relaciones colectivas de trabajo. +in embar#o, una cosa es la teoría del enunciado le#al y otra muy distinta la realidad de los *ec*os que nos *acen verificar, como ya *a sido dic*o, que estos trabajadores pa#an
un precio bastante alto al aceptar estas formas de contratación, pues nin#uno de estos derec*os que se obtienen con la anti#Redad en el trabajo4que lamentablemente no tienen quienes laboran bajo estas? condiciones 4 les son otor#ados. $l final, nada quita que las partes indiquen la conformación de las clusulas contractuales que mejor se compadezcan con la contratación en ciernes, aspiración *ipot"tica en el momento actual, clusulas convencionales que *abrn de sujetarse a las re#las #enerales de contratación, esto es, que sean consonantes con la le#alidad, la moral, las buenas costumbres, convenios colectivos, usos y costumbres imperantes en el centro de trabajo y a la naturaleza del contrato. $l respecto, lamentamos que los convenios colectivos de trabajo nada *ayan previsto en tomo a esta forma de contratación para estos contratos ni para todos los que irradian las contrataciones modales de trabajo. +e *a exi#ido a estos trabajadores la ejecución del período de prueba, el pa#o de los 50+ bajo las formalidades dispuestas por los $rts. &C y 1: del023450+4 HB:, siempre que la permanencia del trabajador en su centro de trabajo sea prolon#ado y merezca recurrir a esta exi#encia le#al. $simismo, tendrn derec*o a la indemnización por el despido anticipado, o el ile#al, a pa#ar conforme se#!n se trate de uno u otro despido el utilizado para dar t"rmino al contrato de trabajo en vía de ejecución. +on beneficiarios tambi"n de los incrementos remunerativos provenientes de convenios colectivos o laudo arbitral, siempre que coincidan sus efectos c que *a existido el entroncamiento laboral. @inalmente, la contratación laboral puede realizarse en cadena, vale decir, que trabajador periódicamente se coloca a disposición del empleador para ejercitar el mismo trabajo, motivo de la contratación.
;!#!;! Caracteres
+on contratos ejecutados por trabajadores especialistas en una
materia bien definida. +on contratos formales y escrit!rales por excelencia= +on contratos que lue#o de su conclusión debern ser puestos en conocimiento, para su re#istro, de las autoridades administrativas de trabajo, por triplicado, una de cuyas copias es para el trabajador. +e exi#e el pa#o de <.1S deT
e al#una manera son trabajos de resultado pero ejecutados por un trabajador subordinado. -esuelve este trabajo, labores no *abituales en la or#anización de la empresa.
;!*!
CLAE:
;!*!#! Los contratos &ara o2ra determinada o ser'icio es&ec.ico (Art! ?6 del TUO"LP"CL")*-!" El le#islador no *a efectuado nin#!n esfuerzo teórico para identificar y calificar estas fi#uras jurídicas, por tanto tan anti#uas como el erec*o mismo. En este sentido, da i#ual, para la norma, una contratación para *acer una obra determinada o prestar un servicio específico.
;!*!#!#!
El contrato de o2ra determinada!"
Artculo ?6!" Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aqu"llos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. +u duración ser la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. $ nuestro juicio, la contratación para realizar una obra determinada se Presenta cuando un trabajador, portador de conocimientos t"cnicos, científicos, artísticos, etc., se compromete con el empleador para realizar un encar#o concreto, especificado debidamente en el contrato y que est" desde lue#o vinculado con los conocimientos que le son propios (contrato para realizar un edificio, una composición musical compostura de un accesorio industrial, etc. y que lo desarrollar porque se trata de una labor no durable ni *abitual para la empresa, pudiendo manifestarse como labor con tracto !nico de trabajo. ada la naturaleza especial de estos contratos sol desarrollo puede efectuarse dentro de las instalaciones de la empresa= sin embar#o nada quita de que "ste se ejecute en un lu#ar diferente. $simismo, puede ejecutarse la labor con los utensilios brindados por el empleador, como con los de propiedad del trabajador. En fin, la obra puede desarrollarse con el auxilio de personal aprovisionado por la empresa o por otros reclutados para cumplir con la tarea especificada. +on, en cierta forma, los mismos contratos de locación de obra de naturaleza civil, pero desarrollados por un trabajador de manera personal y bajo dependencia jurídica. Es lo que se infiere cuando la norma los califica a estos contratos como aquellos ejecutados para 7realizar obras determinadas8
Caracteres
+on contratos formales bajo pena de nulidad que no es otra cosa qu" considerarlos de duración indeterminada si se *a cumplido con trasponer el período de prueba. Uajo la misma formalidad anterior, las partes debern poner en conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo el concluido contrato modal de trabajo. +on contratos que debern suscribirse por triplicado, y un ejemplar, al menos, deber ser puesto al alcance del trabajador. +e exi#e un pa#o administrativo para la recepción del contrato, equivalente al <.1S de una 2K0 si es depositado dentro del plazo le#al para *acerlo. +i la presentación fuese extempornea, el porcentaje se incrementa *asta el &.HS. +on contratos especializados y ejecutados por trabajadores calificados t"cnica, acad"mica y científicamente. +on contratos renovables, sujetados a las mismas condiciones de su celebración inicial *asta el plazo de duración mxima establecido por la ley el que se derive del t"rmino de la obra motivo del contrato. Estos trabajadores debern trabajar el período de prueba le#al, pudiendo someterse a la convencional establecida por las partes, Pese a la profesionalidad del trabajador, la labor deber ejecutarse de manera subordinada.
;!*!#!*!
El contrato &ara ser'icio es&ec.ico!"
Los contratos para servicio específico, a nuestro juicio, serían aquellos desarrollados por personas poseedoras de conocimientos profesionales t"cnicos o científicos circunscritos a la actividad terciaria (servicios u otros que sin poseerlos, se *allan capacitados para resolver contin#encias que s!bitamente se le *ubieran presentado al empleador. +on labores que, asimismo, pueden desarrollarse al interior de la empresa o fuera de ella= empero aquí, la labor personalísima del trabajador es imprescindible, pues la dependencia jurídica como en el anterior caso, constituye su marco distintivo. +on, en cierta forma, los contratos de locación de servicio de raleza civil, pero prote#idos por la normatividad laboral. Para el profesor -endón Dsquez, estos contratos 7son aquellos celebrados con un objeto previamente establecido y una duración determinada8
;!*!#!6!
Caracteres!"
+e trata de contratos temporales por realizar una labor específica, perteneciente al campo t"cnico, tecnoló#ico, profesional o científico? se trata de trabajadores bien calificados. +on contratos formales bajo pena de nulidad que no es otra cosa que considerarlos de duración indeterminada si se *a cumplido con trasponer el período de prueba.
Uajo la misma formalidad anterior, las partes debern poner en conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo (/0 y P+ el concluido contrato modal de trabajo. +on contratos que debern suscribirse por triplicado, y un ejemplar, al menos, deber ser puesto l alcance del trabajador. +e exi#e un pa#o administrativo para la recepción del contrato, equivalente al <.1S de una 2K0 si es depositado dentro del plazo le#al para *acerlo. +i la presentación fuese extempornea, el porcentaje se incrementa *asta el &.HS. Por sus servicios pueden percibir importantes remuneraciones. +on contratos renovables, sujetados a las mismas condiciones de su celebración inicial *asta el plazo de duración mxima establecidos por la ley y que es de B a)os. Estos trabajadores debern trabajar el período de prueba le#al, pudiendo someterse a la convencional establecida por las partes, aunque, por lo #eneral, cumplido el servicio, automticamente se extin#ue el contrato.
;!*!#!;!
Duración de estos contratos!"
La norma indica que la >duración (de estos contratos ser la que resulte necesaria para la terminación del servicio o la obra, por ende posible las renovaciones sucesivas *asta la terminación del propósito de la contratación. $ diferencia de los anteriores contratos, para "stos, el le#islador no *a mencionado plazo mximo de vi#encia, peli#rosa imprecisión que contrasta con las existentes normas de orden p!blico relacionadas con la >protección del despido abusivo, o de la >protección del trabajo en todas sus formas, reco#idos por los $rts. &% y &1 de la actual 5onstitución Política. aciendo una precisión mayor, el plazo para ejecutar el contrato de obra determinada estar vinculada a "sta por tratarse de un opus perfectum, en tal sentido= la objetividad de la prestación *ar razonablemente pensar que terminada la obra no existe motivo para el mantenimiento del contrato, a menos que se trate de verificar su funcionamiento o para fines de mantenimiento en cuyo caso las partes debern suscribir un contrato distinto, caso contrario *abría arribado a la desnaturalización del contrato con las consecuencias que tal situación irradia. En cambio para el contrato para servicio específico, pensamos que las renovaciones pueden presentarse de forma re#ular *asta topar el plazo mximo de B a)os establecido por la norma, plazo mximo a tener en consideración en el desarrollo de KK los contratos modales en #eneral.
;!*!*! El contrato intermitente (Art! ?; del TUO"CL")*-!" Artculo ?;!" Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las
actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derec*o preferencial en la contratación, pudiendo consi#narse en el contrato primi#enio tal derec*o, el que operar en forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
Artculo ?=!" En el contrato escrito que se suscriba deber consi#narse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
Artculo ??!" El tiempo de servicios y los derec*os sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarn en función del tiempo efectivamente laborado. El contrato de trabajo modal intermitente es un contrato que se concluyen 7para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas8. La norma establece que son contratos que solamente debern suscribirse con un solo empleador, y pueden en el tiempo, sin mayores formalidades, *acerse ilimitados, pero #uardando su intermitencia ori#inal en las "pocas o intervalos en que *abrn de desarrollarse= esto es, que por la eventualidad propia de la naturaleza de la labor a ejecutarse es posible ve*icular estos contratos del modo antes aludido, por eso que la doctrina los conoce como 7contratos temporales por naturaleza8. Kncluso, este detalle puede ser consi#nado en el propio contrato primi#enio, de suerte tal que en las oportunidades de su renovación, est" implícita tal especificación. La intermitencia debe resultar de la naturaleza de la actividad principal del empleador y de la imposibilidad que tiene este de ocupar en forma permanente a los trabajadores llamados a cubrir los puestos de trabajo allí impuestos= por eso, el $rt. HB del 0234LP45L4%&6 exi#e, dentro de la formalidad a se#uir, que este tipo de contrato sea escrito. Ejemplo clsicos de estas contrataciones son la estiba y desestiba, pues la actividad se desarrolla siempre que *ayan productos de car#a o descar#a, en todas las labores que tienen que ver con la distribución de productos, así como del ase#uramiento de los servicios p!blicos esenciales, etc. Los derec*os reservados al trabajador estn relacionados con su permanencia y labor efectiva? tiempo de servicios, remuneración vacacional, etc. ($rt. HH del 0234LP45L4%&6. La le#islación italiana, p. ej., prev" la posibilidad de que estas labores intermitentes ten#an pluralidad de empleadores, pudiendo ser el contrato indeterminado en el tiempo, de suerte tal que el trabajador ten#a una labor casi permanente dentro de la intermitencia de su trabajo, y que los empleadores que utilizan esta mano de obra la ase#uren en el tiempo, pese a su disconformidad. En estos casos, los patronos pa#an la parte alícuota del servicio prestado,
incluida las car#as sociales. En cambio, el trabajador prestar sus servicios a todos los empleadores en el *orario o días o semanas o meses establecidos en el correspondiente contrato conforme a las exi#encias de los empleadores. Para que la co*erencia de estos contratos sea mayor, se *a ideado, asimismo, la participación activa de las or#anizaciones sindicales. En @rancia se les conoce como contratos de 7estación8, pues son llamados para ocupar a un personal cada a)o y por las mismas "pocas debido al nivel de vida colectiva y al ritmo de la estación misma y *a adoptado en los !ltimos tiempos para este país, una nueva forma de 7los contratos de tiempo parcial anualizado8. Estos contratos estn íntimamente asociados a los vaivenes que impre#nan las temporadas= por eso, se les conoce tambi"n como contratos de temporada.
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Caracteres!"
+on contratos asociados a un evento natural (estaciones del a)o, *bitos económicos, solo al esparcimiento. •
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+on contratos formales bajo pena de nulidad que no es otra cosa que considerarlos de duración indeterminada si se *a cumplido con trasponer el periodo de prueba. El contrato de trabajo bajo la misma formalidad anterior, deber ser puesto en conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo (/0 G P+, pues si este y el anterior requisito fuera obviado, el concluido contrato modal de trabajo podría convertirse inmediatamente en uno de duración indeterminada. +on contratos que debern suscribirse por triplicado, y un ejemplar, al menos deber ser puesto al alcance del trabajador. +e exi#e un pa#o administrativo para la recepción del contrato equivalente al <.1S de una 2K0 si es depositado dentro del plazo le#al para *acerlo. +i la presentación fuese extempornea, el porcentaje se incrementara *asta el &.HS. +on contratos renovables, sujetados a las mismas condiciones de su celebración inicial *asta el plazo de duración mxima establecidos por la ley y que es de B a)os, aunque podemos estimar que este plazo, por la naturaleza específica de estas formas de contratación podría trasponer este plazo sin dificultad para el empleador. +i es *abitual la labor intermitente, el trabajador tiene una suerte de 7estabilidad laboral8 en su prestación, por lo tanto, derec*os adquiridos relacionados con la prioridad para se#uir prestando sus servicios para el mismo empleador, en el futuro, a condición de cumplir con las exi#encias le#ales impuestas al respecto. Por el momento, es una prestación impartida a beneficio de un solo empleador= nada obsta, que exista una secesión o pluralidad de patronos.
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+on contratos focalizados en determinadas reas productivas de servicios (restaurantes, *oteles pero puede ve*icularse a ciertas condiciones climatoló#icas (estaciones. Estos trabajadores debern trabajar el periodo de prueba le#al, pudiendo someterse a la convencionalidad establecida por las partes.
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+on contratos efímeros.
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+on contratos episódicos.
;!*!6! El contrato de tem&orada (Art! ?) del TUO"LP"CL")*-!"
Artculo ?)!" El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del #iro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas "pocas del a)o y que estn sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
Artculo ?!" En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por escrito lo si#uiente? a La duración de la temporada= b La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación= y, c La naturaleza de las labores del trabajador.
Artculo ?3!" +i el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendr derec*o a ser contratado en las temporadas si#uientes
Artculo )!" E-E53 P-E@E-E;5K$L Para *acer efectivo el ejercicio del derec*o conferido en el artículo anterior, el trabajador deber presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los
Artculo )#.4 30-$+ /3$LK$E+ E 0E/P3-$$ +e asimila tambi"n al r"#imen le#al del contrato de temporada a los incrementos re#ulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación productos de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del a)o, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el a)o. K#ualmente se asimila al r"#imen le#al del contrato de temporada a las actividades feriales.
El contrato modal de temporada es definido como aquel que tiene por 7Mobjeto atender necesidades propias del #iro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas "pocas del a)o y que estn sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva8. +on contratos que se interrelacionan con las estaciones anuales, por esta razón las le#islaciones europeas los denominan 7contratos estacionales8, por este motivo, son contratos que alimentan la necesidad de que en ella se #este el auto empleo o el empleo familiar. En ocasiones, estas empresas se forman justamente al darse inicio a la temporada en cuestión. +on contratos permanentes, pero con relación al ciclo anual en el que se desarrollan las actividades productivas de las mismas empresas= de a*í que el trabajo en estas "pocas *an de ser consideradas como permanentes, diríamos, inclusive, imprescindibles, p. ej., las labores de verano en las playas, o las de invierno en la monta)a, las de "pocas festivas de la selva, etc. Por lo mismo, son trabajos limitados en el tiempo ya que al t"rmino de la temporada, se extin#uen inevitablemente los contratos por resultar innecesarios. +iendo contratos causales, al concluirse la ley exi#e que se consi#nen los si#uientes datos= la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación, así como la naturaleza de las labores del trabajador ($rt. H6 del 0234LP45L4%&6. En tal sentido, si durante dos temporadas consecutivas o tres alternadas el trabajador desarrolla sus actividades a un mismo empleador. $dquiere por esta circunstancia el &derec*o a ser recontratado en las temporadas si#uientes8. 3pera una reconducción tcita contractual mientras la explotación del ne#ocio persista, pero limitada a la labor desarrollada durante la precitada temporada. Para ase#urar este derec*o, el $rt. %: del 0234LP45L4%&6 exi#e que 7el trabajador se presente en la empresaM con
;!*!6!#!
Caracteres!"
+on contratos formales bajo pena de nulidad que no es otra cosa que considerarlos de duración indeterminada si se *a cumplido con trasponer el
período de prueba y con #ravísimos problemas para el empleador, pues al *aberse terminado la temporada de trabajo, nada justificaría pese a ello, se ten#a que mantener un contrato de trabajo no deseado e incompatible con la razón misma de la empresa que #esta muc*as veces con la lle#ada de la temporada que le dio ori#en. •
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.El contrato de trabajo bajo la misma formalidad anterior, deber ser puesto en conocimiento de las autoridades administrativas de trabajo (/0 y P+, pues si este y el anterior requisito fuera obviado, el concluido contrato modal de trabajo se pondría convertirse inmediatamente en uno de duración indeterminada, innecesaria exi#encia si tenemos en consideración la temporalidad de la prestación y el objeto central de estas formas de contratos. +on contratos que debern suscribirse por triplicado, y un ejemplar, al menos, deber ser puesto al alcance del trabajador. +e exi#e un pa#o administrativo para la recepción del contrato equivalente al <.1S de una 2K0 si es depositado dentro del plazo le#al para *acerlo. +i la presentación fuese extempornea, el porcentaje se incrementa *asta el &.HS. 5omo para los casos anteriores, este pa#o es injustificado por las características y periodicidad del contrato. +on contratos renovables, sujetados a las mismas condiciones de su celebración inicial *asta el plazo de duración mximas establecidas por la ley y que es de B a)os, aunque podemos estimar que este plazo, por la naturaleza específica de estas formas de contratación podría trasponer este plazo sin dificultad para el empleador. +i es *abitual la labor de temporada, el trabajador tiene una suerte de 7estabilidad laboral8 en su prestación, por lo tanto, derec*os adquiridos relacionados con la prioridad a se#uir prestando sus servicios para el mismo empleador, a condición de cumplir con las exi#encias le#ales. Por el momento, es una prestación laboral impartida a beneficio de un solo empleador= nada obsta, que exista una sucesión o pluralidad de patronos. +on contratos focalizados en determinadas reas productivas de servicios (restaurantes, *oteles y asociadas, adems, a las necesidades que importen determinadas temporadas del a)o (campa)a escolar, navide)a, festiva, etc.. Estos trabajadores debern trabajar el periodo de prueba le#al, pudiendo someterse a la convencional estabilidad por las partes.
;!*!6!*!
Asimilación de otros contratos modales, a contratos de tem&orada (Art! )# DEL TUO"LP"CL")*-!"
0ras a#redi"ndose las t"cnicas normativas y demostrando una mala manera de le#islar, *an sido colocados tambi"n como contratos de temporada a aquellos contrataos que se desarrollan por 7M los incrementos re#ulares y periódicos del niel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del a)o, en el caso de los establecimiento o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el a)o8, vale decir, que para el le#islador, la periodicidad del trabajo como característica propia de los contratos de temporada, así como su fijeza a causa del trabajo realizado en dic*a "poca, resultan elementos innecesarios, apartndose la norma de las exi#encias vistas para estos contratos en el acpite anterior, dentro de esta perspectiva, dependiendo de la estación en que se labora, ipso facto, se convierten, pese a la permanencia de la labor empresarial, en contratos modales asimilables a los de temporada? Iduplicidad le#al o desarmonía del sistema jurídicoJ, lo i#noramos. 5omo fuera, cualquier otra forma contractual de la amplia #ama ya abordada y que no *aya merecido atención le#islativa, puede caer dentro de su mbito. ec*a la observancia, los trabajos de naturaleza temporal o accidental, antes vistos, podrían ser asimilados fcilmente a esta forma de contratación.
REUIITO %ORMALE PARA LA /ALIDE9 DE LO CONTRATO: Artculo )*!" Los contratos de trabajo a que se refiere este 0ítulo necesariamente debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consi#narse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las dems condiciones de la relación laboral
Artculo )6!" 2na copia de los contratos ser presentada a la $utoridad $dministrativa de 0rabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y re#istro. La $utoridad $dministrativa de 0rabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consi#nados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d del $rtículo %%', sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
NORMA COMUNE: Artculo );!" entro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales se)aladas en los artículos precedentes, podrn
celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dic*os límites. En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración mxima de cinco (B a)os.
=!#!
Los to&es m@Fimos de la contratación en cadena + alcances!"
El artículo %9 re#ula uno de los aspectos ms controvertidos de la contratación temporal. La contratación temporal sucesiva o la contratación por medio de contratos sujetos a modalidad encadenados tradicionalmente se *a utilizado para desplazar en la prctica al principio de contratación por tiempo indefinido. La posibilidad de que sucesivos contratos a plazo fijo, respetuosos de los límites sustantivos y formales, fra#menten la vida laboral de un trabajador es un tema de #ran calado para el erec*o del 0rabajo de la flexibilidad. -eprese, no estamos *ablando de contratos sujetos a modalidad fraudulentos, sino de contratos lícitos que pueden diluir la pretensión de estabilidad de los trabajadores. El citado artículo menciona que 7dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales se)aladas en los artículos precedentes, podrn celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan esos límites8. En el prrafo si#uiente dir 7en los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración mxima de cinco (B a)os8. 5omo se ve, la prescripción tiene dos supuestos. El primero, se refiere a topes mximos dentro de la misma modalidad contractual. 0opes mximos que ju#arn tanto en la contratación sucesiva como no sucesiva. Por ejemplo, en el contrato por reconversión empresarial la duración mxima es de dos a)os. Pues bien, esos dos a)os servirn de tope tanto a contratos sucesivos de reconversión empresarial, como a contratos espaciados, con periodos de inactividad. El se#undo, en cambio, se refiere a topes mximos para la contratación sucesiva entre modalidades contractuales diversas. Por re#la #eneral se debe entender que la contratación en cadena est permitida *asta los topes mximos y quiz el !nico límite, como es razonable, est en adecuar el objeto y la duración de cada contrato sucesivo a lo dispuesto por la ley, así como respetar las formalidades en cada ocasión (artículo 6% del -e#lamento de la LP5L. /e parece que, en t"rminos #enerales, el artículo %9 LP5L merece cuatro comentarios. En primer lu#ar, alar#ar la inestabilidad del trabajador *asta cinco a)os, para el caso de distintas modalidades contractuales, resulta excesivo. 0omando en cuenta que los derec*os de los trabajadores en esta situación estn bastante
mediatizados, esperando una renovación del contrato, el plazo de cinco a)os sobredimensiona la fi#ura política del empresario en la empresa. En se#undo lu#ar, del se#undo prrafo artículo %9 se debe interpretar que la contratación no sucesiva a trav"s de contratos sujetos a modalidad distintos, con intervalos de inactividad, no estaría sujeta a tope mximo al#uno. Este tema es de suma trascendencia, en la medida que con al#unos periodos de inactividad se podría alar#ar la situación de temporalidad de un trabajador por ms de cinco a)os. +in duda, este es un caso para que la jurisprudencia lo eval!e desde el prisma del fraude de ley. Por ejemplo, no es posible que un trabajador pueda laborar durante un periodo de tiempo de
Artculo )=!" En los contratos sujetos a modalidad ri#e el periodo de prueba le#al o convencional previsto en la presente ley.
=!*!
El &erodo de &rue2a en el contrato su0eto a modalidad!"
0ema relacionado íntimamente con la extinción del contrato de trabajo es el del período de prueba. ado que en los contratos sujetos a modalidad ri#e el
período de prueba le#al o convencional previsto en la LP5L para los contratos suscritos por tiempo indefinido (artículo %B LP5L, *abr que tener presente dos re#las bsicas. En primer lu#ar, la duración del periodo de prueba 7es de tres meses8 (artículo <: LP5L. $ pesar de la aparente redacción imperativa que contiene este artículo, una interpretación basada en la ratio le#is de la misma debe llevarnos a pensar que estamos ante una norma de mximos de derec*o necesario (v#., una norma que impone un 7tec*o8 dejando a la autonomía privada, ya a trav"s de contratos individuales, convenios colectivos o costumbres, plena libertad para pactar por debajo del límite de tres meses. e no admitir esta interpretación, el le#islador estaría suplantando al empleador en la toma de decisión de una materia donde las características propias de la prestación o de la empresa en concreto son bastante relevantes. ;o se trata de una renuncia, que implicaría el pacto contra una norma imperativa, sino del jue#o de la autonomía privada en la 7zona dispositiva de la ley8. Kncluso, me parece que si las partes así lo deciden, nada se opone a que el contrato de trabajo excluya expresamente el periodo de prueba. En se#undo lu#ar, cumplido el periodo de prueba el trabajador alcanzar el derec*o a la protección contra el despido arbitrario. El periodo de prueba tiene por objeto evaluar las aptitudes profesionales del trabajador, así como sus calidades personales. +in embar#o, pasada esta etapa reci"n el trabajador #ozar de la protección le#al contra el despido arbitrario. Lo cual, a nuestro juicio, quiere decir dos cosas. 2na, que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin ale#ar causa justificada de la ruptura. G dos, que el !nico derec*o suspendido es la protección contra el despido arbitrario, por lo que en todos los dems aspectos la relación laboral opera con todos sus efectos. En otras palabras, durante el periodo de prueba el trabajador #oza de todos los derec*os y obli#aciones como trabajador de la empresa. $*ora bien, vistos los elementos #enerales del periodo de prueba, resta analizar las particularidades que ofrece esta institución en el marco de la contratación temporal. El primer tema que llama la atención cuando abordamos el periodo de prueba desde la perspectiva de los contratos modales es el de su duración. +i el periodo de la prueba est fijado en tres meses, salvo claro est que las partes lo reduzcan, entonces pueden darse muc*os casos en que dic*o periodo coincida o, en el peor de los casos, exceda, el plazo estipulado en un contrato sujeto a modalidad. Por ejemplo, un contrato de suplencia de una duración de dos meses y medio someter al trabajador a una permanente prueba a lo lar#o de la ejecución de todo el contrato. +i las partes del contrato no reducen el periodo de tres meses de prueba le#al, el trabajador nunca adquirir la llamada protección contra el despido arbitrario. La irracionabilidad del ejemplo propuesto, *ace pensar que el periodo de prueba en los contratos sujetos a modalidad requiere de normas específicas en
este aspecto. ;uestra le#islación #uarda silencio al respecto y la ne#ociación colectiva poco o nada *a aportado a solucionar este tema. Fuiz la salida ms razonable pase por determinar el plazo mximo de prueba a trav"s de porcentajes aplicables a cada contrato. Es decir, si un contrato por necesidades del mercado tiene una duración de <: meses, el período de prueba no debería pasar de
Artculo )?!" +i el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deber abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar *asta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (<& remuneraciones.
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EFtinción del contrato su0eto a modalidad!"
La extinción ante tiempo, posterior al período de prueba y ori#inada en la voluntad unilateral del empresario, confi#ura un despido con características distintas si se le compara con el despido que ocurre en un contrato de duración indefinida. $sí, mientras en este !ltimo la indemnización por despido arbitrario se computa a razón de remuneración y media por cada a)o completo de servicios con un mximo de <& remuneraciones, en el despido arbitrario ocurrido en un contrato sujeto a modalidad se 7deber abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar *asta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (<& remuneraciones8 (artículo %H LP5L. 5omo se ve, la base de cómputo de la indemnización en ambos casos es diferente. /e parece que en la #ran mayoría de los contratos sujetos a modalidad, sobre todo los que tienen fec*as límites concretos, no *abr mayor problema para realizar el cómputo. ;o obstante, el problema puede sobrevenir
en el caso de los contratos con fec*as de culminación inciertas (en concreto, contrato de obra y contrato de suplencia. Por ejemplo, qu" sucede si un trabajador pacta con su empleador que el objeto de la obra es la construcción de un edificio, estimando por ello que la duración del contrato sería de un (< a)o. Kma#inemos que empieza la construcción de la obra, pero su duración total equivale a a)o y medio. El empresario no puede dar por terminado el contrato de obra al cumplimiento del a)o, puesto que la obra objeto del contrato a!n no se termina. La extinción, tomando como referencia la fec*a concreta estipulada en el contrato, confi#uraría una extinción ante tempus. $*ora bien, si ello confi#ura un despido como pensamos, el marco temporal para el cómputo de la indemnización por despido arbitrario es el a)o y medio que dura la construcción de la obra. Por los seis meses que dejar de laborar el trabajador, la indemnización ascender a nueve (C remuneraciones. $ pesar de la simpleza del caso, el problema empieza cuando las obras tienen una extensión mayor de tiempo y los despidos ocurren a pocos meses de iniciar la prestación de servicios, pues el juez no *abr de tener un marco temporal cierto para efectuar el cómputo de la indemnización. En estos casos, el juez tendr que definir tentativamente, tomando en cuenta las características concretas de la obra, una posible fec*a de t"rmino de la misma. La actuación judicial ser muy relevante a estos efectos. @inalmente, en los casos de despidos sin causa, que la jurisprudencia del 0ribunal 5onstitucional *a calificado de nulos y sin efectos jurídicos, y los despidos basados en motivaciones inconstitucionales, en lu#ar de la indemnización tasada a que se refiere el artículo %H de la LP5L corresponder la reparación mediante la reinte#ración del trabajador en su puesto de trabajo. 3bviamente, ello ser posible sólo cuando el contrato de duración determinada a!n pueda ejecutarse *asta su t"rmino. ;o suceder lo mismo, por el contrario, cuando el plazo fijo se *alla cumplido o cuando el objeto del contrato *aya terminado. En cuanto a este !ltimo caso, resulta imposible reponer al trabajador cuando al momento de ejecutar la sentencia judicial de reposición la construcción del edificio ya acabó *ace unos meses. K#ualmente, ser imposible reponer a un trabajador con contrato de suplencia en el puesto del trabajador titular que ya se reinte#ró a sus labores. En estos casos, es razonable entender que el mecanismo de reparación del despido declarado nulo deja de ser la reposición y se reconduce *acia la indemnización a que se refiere el artículo %H de la LP5L.
DENATURALI9ACION DE LO CONTRATO +i bien la norma sustantiva y la doctrina exi#en que la contratación modal deben ser causal, lo cierto es que muc*as veces la causa explicitada en el contrato escrito no coincide con la realidad o con la real finalidad de la contratación. En este caso el contrato formalmente se suscribe por una causa le#al que le da ori#en, pero objetivamente la 7causa real8 es otra, es decir se recurre a causas irreales para justificar contratos cuya causa real tiene vocación de permanencia en el tiempo de duración. +i apreciramos el contrato
con una visión civilista concluiríamos que se trata de un contrato simulado y como tal con entidad de nulidad, sin embar#o analizando el *ec*o con una visión laboral, el contrato no es nulo o anulable sino ms bien que "ste sufre una mutación pasando de ser un contrato a plazo fijo a uno de naturaleza indeterminada. El artculo )) del 023 de la LP5L, *a se)alado cuatro causas de desnaturalización y *an sido establecidas en fórmula de n!meros clausus a saber? a +i el trabajador contin!a laborando despu"s de la fec*a de vencimiento del plazo estipulado, o despu"s de las prórro#as pactadas, si estas exceden del límite mximo permitido= b 5uando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador contin!a prestando servicios efectivos, lue#o de concluida la obra materia de contrato, sin *aberse operado renovación= c +i el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el t"rmino le#al o convencional y el trabajador contratado continuare laborando= d 5uando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley. +i revisamos los cuatro supuestos de desnaturalización (en realidad son ms porque cada literal abarca ms de un supuesto, apreciaremos que no se encuentra como causal, la inobservancia del artículo %& del 023 citado, sin embar#o, conforme a la casuística que analizaremos, la desnaturalización jurisdiccionalmente se *a declarado mayormente? i ii iii iv
Por no *aber consi#nado en los contratos la causa determinante de la contratación. aberla *ec*o deficientemente. aberla expresado en forma ambi#ua. aberla consi#nado fraudulentamente, subsumiendo todos estos supuestos en el incido d del artículo %% (fraude o simulación.
<.4 Prestación de labores despu"s de vencido el plazo pactado o el límite le#al (inciso a del artculo )) El 0ítulo KK de la LP5L relativa a los contratos de trabajo sujetos a modalidad, establece en al#unos contratos plazos mximos particulares, y cuando no *ay "ste, se aplica la duración mxima de cinco a)os. Este plazo le#al mximo reco#ido en el %9 de la LP5L, tambi"n es vlido para la celebración en forma sucesiva, con el mismo trabajador, de diferentes contratos modales. Dencido el plazo pactado, y "ste no es renovado por las partes, se produce automticamente la extinción del vínculo laboral. Pero, si concluye el plazo y el trabajador si#ue prestando servicios, al estar pro*ibida la renovación tcita del contrato "ste se desnaturaliza. $nte ello, podemos advertir que la razón temporal por lo cual se le contrató, si bien *abría concluido, sur#ió otra
necesidad V en este caso permanente V de continuar con los servicios del mismo= o simplemente interpretar que las partes optaron por convertir dic*o contrato en uno indeterminado. K#ual alcance se daría cuando vencido el plazo mximo 4 el particular del contrato o el le#al de cinco a)os V el trabajador continuara prestando sus servicios. ;o obstante que la le#islación laboral peruana no exi#e el preaviso para que opere la finalización del contrato modal, resulta recomendable *acerlo, pues ello permite al trabajador tomar conocimiento en forma anticipada que su contrato no le ser renovado, pro#ramando su salida y b!squeda de empleo, así como evitar que el empleador sea sorprendido con su presencia V o eventual re#istro de in#reso despu"s de vencido el plazo V que lue#o pueda #enerar incertidumbre ante una demanda por desnaturalización. esde el punto de vista probatorio, el que invoca esta causal tendría que acreditar que prestó servicios lue#o de concluido el plazo del contrato, sin mediar renovación expresa del mismo, o que *abiendo contrato o renovación, se *abría superado el plazo le#al, ya sea el particular o el #eneral.
&.4 Prestación de labores lue#o de concluido de la obra o el servicio ( inciso 2 del artculo )) El contrato por obra determinada o servicio específico, se#!n el artículo H1 de la LP5L, es aquel celebrado con el objeto previamente establecido y de duración determinada, siendo su plazo el necesario para la terminación de la obra o del servicio contratado. +iendo lo determinante para la extinción del contrato la verificación de la conclusión de la obra o del servicio de carcter temporal, resulta muy difícil prever cul ser el tiempo exacto necesario para la contratación. Esta dificultad no puede permitir, como *a sido la posición de al#unos empleadores que, sobre la base que la duración es la 7necesaria8 para la terminación de la obra o servicio, no sea de aplicación el límite mximo le#al de cinco a)os. iversos fallos judiciales *an precisado V en forma acertada 4 que dic*o plazo le#al es #eneral para todos los contratos modales, y tambi"n afecta por tanto a los contratos de trabajo por obra o servicio específico. Por consi#uiente, si la causa de la contratación temporal se a#otó V que no podría ser mayor de cinco a)os 4 no *ay necesidad que el trabajador si#a prestando labores bajo tal modalidad, por lo que de continuar *aci"ndolo, se presume que estamos ante una relación laboral a tiempo indefinido. 5on el propósito de evitar conflictos futuros que invoquen esta causal, resulta conveniente que en dic*os contratos se precise con la mayor exactitud posible el *ec*o o *ec*os que deben darse para que opere la conclusión de la obra o servicio. $dicionalmente, para tener una fec*a cierta de tal culminación, es recomendable que el empleador comunique expresamente al trabajador esta situación o medie un documento en que trabajador y el empleador dejen constancia de este *ec*o.
En al#unos casos, los empleadores ante la dificultad de detallar cundo concluye el servicio u obra, o que el trabajador busque innecesariamente prolon#ar su prestación y esto pueda llevar a una situación para invocar una desnaturalización del contrato, *an optado por pactar en el contrato un plazo de duración que est" sujeto a dos condiciones alternas? la finalización de la obra o servicio y un plazo determinado, lo que ocurra primero. Para invocar esta causal se tiene que tener los elementos probatorios que permitan advertir que a pesar que el servicio o la obra para la cual fue contratado terminó, "l si#uió realizando labores, sin mediar renovación expresa del contrato. e superar el servicio específico o la obra el plazo le#al mximo de ley, se sustentaría la desnaturalización en la causal del inciso a del artículo %% de la LP5L.
1.4 Prestación de labores a pesar de la reincorporación del trabajador ( inciso c del artculo )) El contrato de suplencia, re#ulado en el artículo H< de la LP5L, es aquel que tiene por objeto que un trabajador sustituya a otro estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido. 5uando opera la reincorporación del trabajador estable, se extin#ue automticamente el contrato de suplencia. Por lo que, si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el t"rmino le#al o convencional, y el trabajador contratado (suplente o sustituto si#ue prestando servicios, se desnaturalizaría dic*a contratación, siendo considerada como una de duración indeterminada. El -e#lamento de la LP5L se)ala en su artículo %% que los contratos de suplencia debern contener la fec*a de su extinción. +i concordamos la ley con el re#lamento, nos permite entender que esta fec*a de extinción 4 que es la que determina la norma o el acuerdo entre trabajador y empleador para que finalice la suspensión de labores 4 debería estar li#ada a un *ec*o objetivo que ori#ine el fin de la suspensión laboral. Knterpretar que 7fec*a exacta8 es pactar una duración en t"rminos de días o meses, no podría ser aplicable a supuestos V como la enfermedad por ejemplo V que motivan la suspensión imperfecta del contrato de trabajo por mandato le#al, pero que resultaría muy difícil presa#iar cunto tiempo durar dic*o estado de salud. El inciso c del artículo %% de la LP5L, !nicamente prev" que pueda darse la desnaturalización, bajo esta causal, si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el contratado se mantiene laborando. Por lo que, si el titular se reincorpora V extin#ui"ndose inmediatamente el contrato de suplencia 4 y el trabajador contratado si#ue prestando servicios, tambi"n estaría incurso en una causal de desnaturalización, pero sería la reco#ida en el inciso a del mencionado artículo. Esta conversión se daría al *aber desaparecido la causa de tal contratación V suplir a un determinado trabajador estable V y verificarse que contin!a trabajando a pesar de ello. La desnaturalización por esta causal se acreditaría si producido el *ec*o le#al o convencional que conlleva la culminación de la extinción, se demuestre que el trabajador se mantuvo prestando sus servicios.
9.4 +imulación o fraude en la contratación (inciso d del artculo )) 5uando se califica que estamos ante una simulación o fraude en la contratación, es afirmar que si bien se *a cumplido con las formalidades de una contratación modal, estamos por su naturaleza jurídica frente un contrato a tiempo indeterminado. Es evidente que resulta muy difícil acreditar al momento de la celebración del contrato modal o de su redacción, que "ste obedece a una simulación o fraude= sin embar#o, mientras se vaya prestando el servicio podría probarse dic*a desnaturalización. La causa invocada en el contrato puede obedecer a una modalidad reco#ida en la ley, pero la prestación que realiza el contratado es distinta a la pactada y de naturaleza indeterminada. Para ello, en aplicación del Principio de Primacía de la -ealidad, se tiene que probar que la razón de la contratación no obedeció a nin#!n supuesto permitido por la LP5L para optar por una contratación a tiempo indeterminado, porque estamos ante un servicio que por su naturaleza es de carcter permanente no reco#ido en la ley como modal. En jurisprudencia comparada se *a determinado que la repetida renovación de contratos a plazo fijos sucesivos en el tiempo puede constituir 7un conjunto de una duración indeterminada8, es decir, evidenciar una simulación. entro de esta causal tambi"n se podría incluir aquellos casos en los cuales las partes celebran un contrato cuyo plazo o fec*a de culminación est reservada a la sola voluntad del empleador de resolverlo. Esto es lo que $lonso 3lea denomina una 7condición resolutiva fraudulenta8 que recibe el mismo trato que el t"rmino fraudulento. $quí no *ay un *ec*o objetivo que determine la razón de la contratación o la extinción del mismo, sino que podríamos advertir que en realidad estamos ante un contrato a tiempo indeterminado.
Artculo )!" 5ontratación de personal permanente antes del a)o de su cese. La LP5L se)ala que los trabajadores permanentes que cesen V sin importar la causa V no podrn ser recontratados por el mismo empleador bajo nin#uno de los supuestos de contratos sujetos a modalidad *asta que *aya transcurrido un a)o de la extinción del vínculo laboral. En otras palabras, si un empleador contrata a un trabajador que fue estable en su empresa, pero que cesó en la misma *ace menos de un a)o, aunque optara por contratarlo mediante un contrato modal, "ste tendría la calidad de contratado a tiempo indeterminado. Es un supuesto de desnaturalización automtica, toda vez que aquí nunca el contrato modal fue tal, pues *ay una pro*ibición le#al. La razón de esta restricción es evitar que los empleadores, a sabiendas que la contratación sujeta a modalidad otor#a menor costo o protección frente al despido, 7incentive8 a sus trabajadores estables a celebrar un nuevo contrato pero a plazo fijo. -esulta justificable dic*a pro*ibición 4 independientemente del plazo de un a)o que consideramos extenso 4 pues busca evitar el abuso que podría #enerar un cambio de contratación que no beneficiaría al trabajador, y que por su posición podría ser impuesta.