I Actualidad y Aplicación Práctica Dete Deterrmin minac aciión de los los princ nciipales les gastos stos dedu educi cibbles les sujetos a límite, en vista del cierre tributario 2014 Ficha Técnica Autora : Título
CPC María del Pilar Guerra Salvatierra (*)
: Determinación de los principales gastos deducibles sujetos a límite, en vista del cierre tributario 2014
Fuente :
Actualidad Empresarial Nº 319 - Segunda Quincena de Enero 2015
1. Introducción Para la determinación de la renta neta imponible, es necesario deducir de los Ingresos obtenidos aquellos gastos necesarios para la generación de dichos ingresos y el mantenimiento de la fuente. Por ello, en vista que estamos próximos a la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2014, trataremos trataremos los gastos deducibles deducibles sujetos sujetos a límite más usuales para la deducción del impuesto a la renta.
2. Los gastos destinados destinados a prestar servicios recreativos al personal 2.1. Base legal Artículo 37º, inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta 2.2. Límite Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) UIT. Los gastos recreativos son aquellos que le permiten a la empresa agasajar a sus trabajadores trabaj adores en determinadas determina das fechas, como por ejemplo, el día del aniversario de la empresa, de la madre o padre, estas navideñas o de n de año, etc. Tienen por nalidad motivar al personal para promopromo ver la integración e identicación con la empresa. Están destinados al desarrollo y mantenimiento de un clima laboral óptimo y a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. Es importante mencionar que, además, deben cumplir con los criterios de razonabilidad y generalidad, es decir, que el gasto sea por montos razonables teniendo en cuenta los ingresos de la empresa y se haya ofrecido a todos los trabajadores de forma general.
Los gastos recreativos NO constituyen ren ta de quinta categoría categoría para el trabajad trabajador or.. La Directiva 009-2000 SUNAT precisa * Contadora pública colegiada de la universidad particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria en Actualidad Empresarial. Empresarial. Exasesora tributaria en la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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en qué casos los gastos de agasajos a trabajadores trabajadores efectuados efectuados por la empresa son deducibles en la determinación del impuesto a la renta: sustentado con comprobantes de pago y con documentación complementaria (que podría incluir fotos y videos que sustenten dicha celebración), teniendo teniendo en cuenta los criterios criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
2.3. Caso práctico La empresa Los Afanosos SA por el Día de la madre, decide realizar un almuerzo con tarde bailable, tal como se detalla: Gastos recreativos Descripción Almuerzo Música Animación Total
Base Imponible 12,500.00 3,000.00 4,500.00 20,0 20,000 00.0 .00 0
IGV
Total
2,250.00 14,750.00 540.00 3,540.00 810.00 5,310.00 3,60 3,600. 0.00 00 23,6 23,600 00.0 .00 0
Además, tenemos la información de los ingresos netos del ejercicio 2014: Descuen- Devolu- Total ingretos ción sos netos Enero 520,000.00 -1,200.00 518,800.00 Febrero 460,700.00 460,700.00 Marzo 422,000.00 -1,000.00 -300.00 420,700.00 Abril 398,000.00 -3,000.00 395,000.00 Mayo 413,000.00 413,000.00 Junio Junio 518,00 518,000.00 0.00 -980.0 -980.00 0 517,020 517,020.00 .00 Julio Julio 456,00 456,000.00 0.00 456,000 456,000.00 .00 Agosto 386,000.00 -2,300.00 383,700.00 Septie tiembre 429, 429,00 000. 0.00 00 -3,4 -3,400 00.0 .00 0 -200 -200.0 .00 0 425, 425,40 400. 0.00 00 Octubre 505,000.00 505,000.00 Noviembre 478,000.00 -750.00 477,250.00 Dicie iciem mbre bre 404,000.00 -200.00 -2,400 400.00 401 401,400.00 Total 5,389,70 5,389,700.00 0.00 -6,780.0 -6,780.00 0 -8,950 -8,950.00 .00 5,373,97 5,373,970.00 0.00 Mes
Venta bruta
Veamos si la totalidad de los gastos recreativos son deducibles para la determinación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2014:
Límites Límite 1:
0.50% de los ingresos netos
Ingresos netos Límite Límite
Límite 2:
5,373,970.00 0.50% 26,869.85
40 UIT
UIT Límite
3,800.00 40
Límite
152,000.00
Determinación del gasto permitido Gast Gastoo Cont Contab abililiz izad adoo Límite pe permitido Exceso reparable
20,0 20,000 00.0 .00 0 26,869.85 0.00
El gasto contabilizado no excede el límite establecido para efectos tributarios, por lo que no será necesaria adición alguna por concepto de gasto recreativo, siendo deducible en su totalidad.
Impuesto general a las ventas: Como dichas operaciones son permitidas como gastos para nes del impuesto a la renta, también será permit permitida ida la deducción deducción del crédito scal de dichas adquisiciones.
3. Los gastos de representación propios del giro o negocio 3.1. Base legal Artículo 37º inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º inciso m) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.2. Límite Que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT. Podemos definir dichos gastos a los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus ocinas locales o establecimientos; son gastos destinados a presentar una imagen que le permita a la empresa mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. Asimismo, dichos gastos están dirigidos a clientes especícos, con los cuales se guarda una relación comercial directa. En tal sentido, citamos la RTF Nº 000991-2005, que indica lo siguiente “… la entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva, selectiva, no califca como un gasto de propaganda, sino como un gasto de representación (obsequio a clientes)…”.
3.3. ¿Cómo debemos acreditar acreditar dichos gastos? Si nos referimos a los obsequios a clientes sería conveniente manejar una relación detallada de los clientes a los cuales se envía el obsequio; asimismo, la guía de remisión que sustente el traslado de dichos obsequios, el cargo de recepción, hora, fecha, y persona que recepciona. Con respecto a los consumos en res taurantes taurantes deberíamos anotar detrás del comprobante de pago que sustenta dicho consumo la hora, la fecha, el lugar, las personas con las cuales nos reunimos, el motivo de la reunión, la invitación al cliente, etc. N° 319
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Tengamos en cuenta que la persona, a la cual se le otorga dicho obsequio, debe ser una persona con poder de decisión dentro de la estructura de la empresa cliente.
el IGV. Asimismo, se debe emitir un comprobante de pago que sustente dicho retiro, consignando la leyenda “Transferencia a título gratuito” y precisando el valor de venta de dicha operación.
3.4. Caso práctico La empresa Los imaginarios EIRL decide obsequiar vinos a sus clientes más representativos con motivo de las estas de año nuevo, a n de mantener su delidad comercial.
4. Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada
Gastos de representación
4.1. Base legal Artículo 37º inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º inciso n) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Imponible
Descripción
IGV
Total
Vinos
15,000.00
2,700.00
17,700.00
Total
15,000.00
2,700.00
17,700.00
Ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio 2014: Mes
Ingresos brutos
4.2. Límite No pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
678,000.00 458,000.00 338,000.00 543,000.00 734,000.00 623,000.00 541,000.00 388,000.00 490,000.00 525,000.00 498,000.00 436,000.00
Según el artículo 37º inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta, los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los gastos por concepto de movilidad, dichos gastos no podrán exceder el doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
6,252,000.00
Veamos si la totalidad de los gastos de representación son deducibles para la determinación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2014:
Asimismo, hay que mencionar, que según la Ley del Impuesto a la Renta, la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes.
Límites
4.3. Límite para los gastos por viajes al interior del país1
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Límite 1:
0.50% de los ingresos netos
Ingresos netos Límite Límite
1,982,000.00 0.50%
Para que dichos gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos sean aceptados tributariamente, estos deben cumplir con el principio de causalidad, vale decir, que los mismos sean necesarios para la generación de ingresos gravados, que contribuyan con el mantenimiento de la fuente productora, y que además sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada.
Viático asignado al funcionario de carrera de mayor jerarquía 1
Viático máximo diario para efectos tributarios
S/.320.00
S/.640.00
9,910.00
4.4. Límite para los gastos por viajes al exterior del país Límite 2:
40 UIT
UIT Límite
3,800.00 40
Límite
152,000.00
Determinación del gasto permitido Gasto contabilizado Límite permitido
15,000.00 9,910.00
Exceso reparable
5,090.00
Tratamiento tributario Impuesto a la renta: Como podemos ver, solo podrán deducir
como gasto de representación el monto de S/.9,910.00, la diferencia tendrá que ser adicionada.
Impuesto general a las ventas por el gasto: Con respecto al IGV por la adquisición de los obsequios, aquellos gastos que sean adicionados por efectos del límite, tampoco se podrán deducir para el crédito scal por el principio del artículo 18º de la Ley del IGV.
Transferencia de los obsequios: Por la entrega de los obsequios, estamos ante un retiro de bienes, gravado en su totalidad con N° 319
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Límite de viáticos por zonas geográfcas Zona Geográfca
D.S. Nº 056-2013-PCM
África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
USD480.00 USD315.00 USD440.00 USD370.00 USD500.00 USD510.00 USD430.00 USD540.00 USD385.00
Desde el 20.05.2013
Límite máximo deducible
USD960.00 USD630.00 USD880.00 USD740.00 USD1000.00 USD1020.00 USD860.00 USD1080.00 USD770.00
Si los gastos por viáticos son sustentados con declaración jurada, solo podemos deducir el equivalente al 30% del monto máximo (doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía), tal como se detalla en el siguiente cuadro:
1 Decreto Supremo N° 007-2013, vigente a partir del 24.01.13 el cual establece que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de trescientos veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 320,00) por día.
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Actualidad y Aplicación Práctica Límite de viáticos por zonas geográfcas Zona Geográfca
D.S. Nº 056-2013-PCM Desde el 20.05.2013
África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
Límite máximo deducible
USD960.00 USD630.00 USD880.00 USD740.00 USD1000.00 USD1020.00 USD860.00 USD1080.00 USD770.00
USD288.00 USD189.00 USD264.00 USD222.00 USD300.00 USD306.00 USD258.00 USD324.00 USD231.00
4.5. Caso práctico La empresa La Central SA decide enviar al ingeniero de la empresa, Sr. Jorge Pisantes a supervisar la remodelación de su establecimiento anexo ubicado en el interior del país. El viaje se programa del 1 al 3 de setiembre de 2014. La realización del viaje se acredita con los boletos de viaje aéreo, los cuales ascienden a S/.900.00. Se le entrega al Sr. Pisantes el monto de S/.3,000.00 a rendir cuentas, para cubrir los viáticos en los que se incurran durante el viaje. Diariamente, el Sr. Pisantes incurre en los siguientes gastos: Concepto Gastos d e hospedaje Movilidad Alimentación Movilidad local Llamadas telefónicas Otros gastos Total
Importe por día en nuevos soles Total Día Día Día 03.09.14 01.09.14 02.09.14 S/.400.00 S/.400.00 S/.400.00 S/.1,200.00 S/.80.00 S/.200.00 S/.80.00 S/.360.00 S/.150.00 S/.150.00 S/.150.00 S/.450.00 S/.10.00 S/.10.00 S/.10.00 S/.30.00 S/.15.00 S/.15.00 S/.15.00 S/.45.00 S/.5.00 S/.5.00 S/.5.00 S/.15.00 S/.660.00 S/.780.00 S/.660.00 S/.2,100.00
El Sr. Pisantes solo sustenta con comprobantes de pago los gas tos de hospedaje, movilidad y alimentación. Los demás gastos, al no contar con comprobantes de pago, no serán aceptados tributariamente a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. Dichos gastos sin sustento tendrán que ser adicionados a n de año en la declaración jurada anual.
Importe diario aceptado para ser deducido como gasto: Aquellos gastos que no cuentan con comprobante de pago que sustente el desembolso, tales como los gastos por movilidad local, llamadas telefónicas y otros gastos (los cuales en conjunto ascienden a S/.90.00), tendrán que ser reparados tributariamente (adicionado vía declaración jurada anual del impuesto a la renta). Con respecto a los gastos de hospedaje, movilidad y alimentación que si cuentan con comprobantes de pago que sustenten el desembolso, veremos cuánto es el monto diario que efectivamente podremos tomar como gasto para efectos tributarios: Fecha
Gastos de Gastos de Gastos de hospedaje movilidad alimentación
Total
Límite
S/.400.00
S/.80.00
S/.150.00
S/.630.00
S/.640.00
02.09.14
S/.400.00 S/.200.00
S/.150.00
S/.750.00
S/.640.00 S/.110.00
03.09.14
S/.400.00
S/.150.00
S/.630.00
S/.640.00
Total
S/.1,200.00 S/.360.00
S/.0.00 S/.0.00
S/.450.00 S/.2,010.00 S/.1,920.00 S/.110.00
El exceso de S/.110.00 tampoco será deducible a efectos del impuesto a la renta, por lo que a n de año tendrá que ser adicionado vía declaración jurada anual del impuesto a la renta.
5. Los gastos sustentados con boletas de venta o tickets emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS 5.1. Base legal Penúltimo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º inciso ñ) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. I 16
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La Ley del Impuesto a la Renta establece que podrán ser deducible como gasto o costo aquellos que sean sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
5.3. Caso práctico La empresa Los Rohditos SA, cuenta con boletas de venta por un monto de S/.120,000.00, de las cuales S/.80,000.00 fueron emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS. El total de gastos deducibles, anotados en su registro de compras es el siguiente: Mes
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL
Gastos por recibos por honorarios
Gastos por arrendamiento
2,000.00 1,500.00 200.00
4,500.00
1,200.00 300.00 200.00
Gastos por facturas
10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00
103,000.00 138,000.00 110,000.00 89,000.00 78,000.00 59,000.00 49,100.00 78,000.00 70,000.00 89,000.00 109,000.00 98,000.00
Total
115,000.00 149,500.00 120,200.00 99,000.00 88,000.00 73,500.00 59,100.00 88,000.00 81,200.00 99,000.00 119,300.00 108,200.00
9,900.00 120,000.00 1,070,100.00 1,200,000.00
Límites: 6% de los gastos
Límite 1:
Gastos Límite
1,200,000.00 6.00%
Límite
72,000.00
Exceso
01.09.14
S/.80.00
5.2. Límite 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante comprobante de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) UIT.
Límite 2:
200 UIT
UIT Límite
3,800.00 200
Límite
760,000.00
Deducción como gasto con boletas de venta: Gasto contabilizado Límite permitido
80,000.00 72,000.00
Exceso reparable
8,000.00
El contribuyente solo podrá deducir como gasto con boletas de ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS por un monto de S/.72,000 que es el gasto aceptable, debiendo reparar la diferencia, es decir, S/.8,000 (S/.80,000 – S/.72,000). N° 319
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Área Tributaria 6. Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa 6.1. Base legal Artículo 37º inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º inciso r) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 6.2. Límites La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la tabla establecida en el Reglamento. Asimismo, no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio haya sido mayor a 30 UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. La deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías: Categoría
Cilindraje
Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 Categoría B1.3
De 1,051 a 1,500 cc De 1,501 a 2,000 cc Más de 2,000 cc Camionetas distintas a la Pick Up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta 4,000 kg. de peso bruto vehícular. Otras camionetas distintas a la Pick Up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta 4,000 kg. de peso bruto vehícular.
Categoría B1.4
6.2.1. Primer límite Primero debe establecerse el número de vehículos cuyos gastos serán aceptados y deducibles a efectos del impuesto a la renta. Para establecer dicho límite se debe tener en cuenta los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio anterior y la UIT del ejercicio anterior, tal como detallamos: Ingresos netos anuales
Número de vehículos
Hasta 3,200 UIT
1
Hasta 16,100 UIT
2
Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT
3
Más de 32,300 UIT
5
4
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x 100
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Placa
Costo
Actividad
Automóvil
CDE-125
7 UIT
Automóvil
RTF-852
10 UIT
Automóvil
UHG-741
8 UIT
Categoría
Traslado de mercadería Traslado de mercadería Cobranza
A2
A2 A4
Camioneta
AIF-222
20 UIT
Gerencia
B1.4
Camioneta
GFD-321
25 UIT
Gerencia
B1.4
Asimismo, los gastos por dichos vehículos fueron de la siguiente manera: Vehículo
Automóvil Automóvil Automóvil Camioneta Camioneta
Placa
Manteni- Combusmiento tible
CDE-125 RTF-852 UHG-741 AIF-222 GFD-321
TOTAL
Seguro
TOTAL
500 1,000 500 1,200 1,500
2,000 2,500 2,200 3,000 3,200
1,000 4,000 2,000 4,000 4,000
3,500 7,500 4,700 8,200 8,700
4,700
12,900
15,000
32,600
Los ingresos del año 2014 ascendieron a S/.15’800,000. Primer límite: Vemos,
según cuadro adjunto, que se han asignado dos vehículos para la gerencia, estando dichos vehículos sujetos a límite por sus gastos operativos. Vemos además que ninguno de ellos superó como costo las 30 UIT. Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos: Límite
Número de vehículos
Hasta 3,200 UIT
12,160,000
1
Hasta 16,100 UIT
61,180,000
2
Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT
91,960,000 122,740,000 122,740,000
3 4 5
Ingresos netos anuales
Segundo límite: Veamos ahora el porcentaje para la deducción de dichos gastos:
Nº de vehículo con derecho a deducción de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (Según tabla y excluyendo a los de costo mayor a 30 UIT) Nº total de vehículo de propiedad y/o posesión de la empresa
Vehículo
Como los ingresos del año 2014 ascienden a S/.15’800,000, dicho contribuyente tiene la opción de deducir los gasto correspondientes a dos vehículos asignados a la gerencia.
6.2.2. Segundo límite En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. De esta forma, tenemos:
%=
6.3. Caso práctico La empresa Los fulanitos SA cuenta con los siguientes vehí culos asignados a diferentes actividades, tal como se detalla en cuadro adjunto:
Número de los vehículos con derecho a deducción x 100: 2 x 100: 40% Número total de los vehículos de la empresa 5
Según lo establecido en el artículo 21º incuso r) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función del número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. Para el presente caso, el porcentaje es 40%.
Exceso reparable Gastos totales
32,600
40% aceptable
13,040
Gastos de funcionamiento del vehículo de la gerencia
16,900
Exceso reparable
3,860
IGV 18%
695 4,555
TOTAL REPARO
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