CONSTITUCIÓN Y DEMORACIA CASO PRÁCTICO - UNIDAD 3
SANDRA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
MAGDA LUCIA VELOZA SERRATO DOCENTE
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS ADMINISTRACIÓN Y DIRECIÓN DIRECIÓN DE EMPRESAS 2017
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
UNIDAD 3
ACCIÓN POPULAR Bogotá, 10 de marzo de 2017
SEÑORES:
Tribunal Contencioso Administrativo Juez del Circuito Municipal E.S.D Yo, SANDRA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada con C.C. 52.913.944 expedida en Bogotá, residente en la calle 69 No. 113 – 45, actuando en mi propio nombre y obrando en mi carácter de ciudadana colombiana, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, mediante el presente escrito interpongo Acción Popular en contra de la CONTRUCTORA OVALLE con domicilio en la ciudad de Huila, con el fin que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos y que como reposa en el artículo 72 de la Constitución “El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado…” con base en lo siguiente:
HECHOS 1- Que Algeciras es un municipio ubicado en la ciudad de Huila – Colombia, cuyos habitantes son arraigados en la religión católica donde dan culto a Dios todo Poderoso, derecho fundamental constituido en el artículo 19 de la norma de normas. 2- Desde la fundación de Algeciras se promovió la construcción de la parroquia NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, trabajo colectivo entre el pueblo y la comunidad religiosa de los Franciscanos, con el fin de reunirse en comunidad y celebrar la Eucaristía altamente sagrada en la religión católica. 3- Nuestra parroquia NUESTRA SEÑORA DE LOURDES fue declarada patrimonio cultural de la nación desde el año 1939. A parte de ser el lugar sagrado donde nos reunimos en comunidad para alabar a Dios, es objeto de continuas visitas de turistas nacionales como extranjeros. 4- Que LA CONSTRUCTORA OVALLE pretende demoler nuestra parroquia para construir un centro comercial, ocasionando un daño contingente y un agravio sobre nuestros derechos e intereses colectivos. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS
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5- Que según Artículo 19 de la Constitución de 1991 es legitimo derecho f undamental undamental “Se garantiza la liberta de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”
6- Que según Artículo 72 de la constitución de 1991 son derechos colectivos e identidad de los pueblos “ El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
PRUEBAS Solicito se sirva practicar las siguientes pruebas: 1. Resumen de la historia de la parroquia NUESTRA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES 2. Copia de la evaluación, concepto emitido valoración y valores establecidos establecidos por el Ministerio de Cultura. Donde podrá observar el valor histórico, estético y simbólico, la antigüedad, autenticidad, constitución, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico, representatividad contextualización sociocultural de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en la Ley 472 de 1998, artículo 88 de la constitución Política e Colombia.
NOTIFICACIONES La parte accionante recibirá Notificaciones en: Calle 2 No. 11 – 02, Algeciras Huila La parte accionada recibirá Notificaciones en: Carrera 10 No. 15 – 23, Algeciras Huila CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS
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Cordialmente,
Sandra Liliana Sandoval Rodríguez C.C. 52.913.944 de Bogotá
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