Fiscal
Opción para contribuyentes contribuyentes del RIF de pagar el IVA e IESPYS de operaciones con el público en general Decreto que establece estímulos fiscales, publicado el 10 de septiembre y vigente a partir del 1 de enero de 2015
C.P.. Araceli Paz González C.P
INTRODUCCIÓN
L
a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 10 de septiembre del de l presente año, el Decreto por el que se otorga otorgan n beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (Decreto).
Mediante esa publicación, se establece un mecanismo opcional simplificado que les permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a que se refiere la Sección II del Capítul Capítulo o IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios ser vicios (IESPYS), de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que realicen con el público en general, aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.
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De igual manera, se establece en el Decreto el procedimiento aplicable cuando los citados contribuyentes, adicionalmente de realizar operaciones con el público en general, realicen operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales. Asimismo, a los contribuyentes del RIF que ejerzan esta opción de pago se les otorga una reducción en los referidos impuestos.
Con estas acciones, el Ejecutivo Federal pretende que los contribuyentes del RIF puedan calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO
Conforme al Decreto en comento, a continuación se mencionan los beneficios fiscales que se otorgan a los contribuyentes del RIF, así como los procedimientos y requisitos aplicables para sus efectos.
Puntos Prácticos
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Fiscal
Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto) Sujetos
Personas físicas que opten por tributar en el RIF Estímulos scales Pago opcional del IVA
Se establece un procedimiento opcional para pagar el IVA por las actividades que realicen con el público en general, de la manera siguiente: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente aplicación del porcentaje del IVA que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Monto del IVA a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional
Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IVA: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico
Porcentaje IVA (%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
Para tales efectos, se aclara que cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante2 Pago opcional del IESPYS
De igual manera, se establece un procedimiento opcional para pagar el IESPYS por las actividades que realicen con el público en general, de la manera siguiente: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IESPYS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente aplicación del porcentaje del IESPYS que corresponda, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar”:
1
El segundo párrafo del artículo primero de este Decreto indica que para efectos del mismo, se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Asimismo, se indica que el traslado del IVA e IESPYS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado 2 Se entiende por “sector preponderante” aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente
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Puntos Prácticos
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Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto) IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional
Se aclara que a este monto no procederá acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IESPYS: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción
Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, he lados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0
Caso en el que los contribuyentes que ejercieron la opción, hubieran pagado el IESPYS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas
Los contribuyentes que ejerzan esta o pción de pago del IESPYS, cuando hayan pagado dicho gravamen en la impor tación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se reere el artículo 2, fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), considerarán dicho pago como denitivo, por lo que ya no pagarán el IESPYS que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general Requisitos 1. Se indica que los contribuyentes del RIF deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en ese régimen durante el periodo que
permanezcan en el mismo 2. El pago bimestral de los citados impuestos deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 5-D de la LIESPYS Pago del IVA e IESPYS de operaciones por las que se expidan comprobantes que reúnan requisitos scales
El tercer párrafo del artículo primero del Dec reto establece que tratándose de las actividades por las que los c ontribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos scales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IESPYS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la LIVA y en la LIESPYS y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con los impuestos determinados conforme al procedimiento opcional mencionado Acreditamiento de los impuestos, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos scales
Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del IVA o del IESPYS será aplicable, cuando proceda, en la proporción siguiente: octubre 2014
Puntos Prácticos
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Opción de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el público en general1
(artículo primero del Decreto) Valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes scales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separad o del IVA o IESPYS entre: Valor total de las actividades del bimestre que corresponda igual: Proporción en que será acreditable el I VA o IESPYS, según corresponda, cuando se realicen actividades con el público en general y se expidan comprobantes para efectos scales Abandono de la opción
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se reere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IESPYS en los términos establecidos en la LIVA o en la LIESPYS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción Estímulo scal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional
(artículo segundo del Decreto) Se indica que los contribuyentes del RIF que determinaron el IVA e IESPYS de las actividades realizadas con el público en general, con el esquema de porcentajes a que se reere el artículo primero del Decreto, podrán aplicar un estímulo scal, conforme a lo siguiente: IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”) aplicación del porcentaje de reducci ón, conforme a la tabla de reducción, según corresponda el número de años3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF: Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional
Tabla de porcentaje de reducci ón del pago del IVA e IESPYS: TABLA Años
Porcentaje de reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
3
Para los efectos de la aplicación de la tabla, se consideran como “años” los de calendario y como año “1”, aquél en el cual el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un periodo inferior a los 12 meses
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Puntos Prácticos
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Estímulo scal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional
(artículo segundo del Decreto) TABLA
Años
Porcentaje de reducción (%)
8
30
9
20
10
10
Caso en el cual aplica el porcentaje de deducción del 100%
Se indica que tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $100,000 durante cada uno de los años en que tributen en el RIF, y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100% Contribuyentes que inicien actividades
Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al RIF previsto en la LISR, podrán aplicar la reducción del 100% a que se reere el párrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de los citados $100,000 Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto citado dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el benecio del párrafo anterior Acreditamiento del IVA/IESPYS reducido, contra el IVA/IESPYS a pagar, determinados mediante la aplicación de los porcentajes
Se establece que la cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción antes mencionados, será acreditable únicamente contra el IVA o el IESPYS, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se reere el artículo primero del De creto; esto es: IVA o IESPYS determinados mediante la aplicación de los porcentajes (renglón que denominé “IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional”) menos: Reducción del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional igual: IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el público en general, conforme al procedimiento opcional, acreditando el impuesto reducido El estímulo scal no es ingreso acumulable
Conforme al artículo tercero d el Decreto, se aclara que este estímulo scal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR
GENERALIDADES DEL DECRETO Para efectos de este Decreto, se establecen los aspectos siguientes: Inicio de vigencia (artículo único transitorio del Decreto)
Se indica que el Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015
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Puntos Prácticos
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Se releva de la obligación de presentar el aviso para la aplicación de estímulos fiscales (artículo cuarto del Decreto)
Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto, de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Facultad del SAT para expedir reglas de carácter general (artículo quinto del Decreto)
Se indica que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto. CASOS PRÁCTICOS Caso 1 Comparación de los resultados en la determinación del primer pago bimestral del IVA 2015 de un contribuyente del RIF, utilizando el método tradicional y el esquema de porcentajes Datos Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente
Prestación de servicios técnicos de computación
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el bimestre enero-febrero 2015
$100,000
IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas
$16,000
IVA acreditable en el bimestre enero-febrer o 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas
$10,520
Años que tiene tributando en el RIF 3
2
I. ESQUEMA TRADICIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación del IVA a cargo/favor del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional. 4 Concepto
IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas
Importe
$16,000
menos: IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas
10,520
igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional
5,480
menos: IVA retenido, efectivamente enterado
0
igual: IVA denitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el método tradicional
5,480
4
Artículo 5-E de la LIVA
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Puntos Prácticos
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II. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Porcentaje IVA (%)
Sector económico
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto
Importe
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios en el bimestre enero-febrero 2015
$100,000
por: Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcenta jes para determinar el IVA a pagar”
8%
igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
8,0005
3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Ubicación del porcentaje de reducción que corresponda, conforme a la tabla de reducción, según corresponda el número de años 3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF: TABLA Años
Porcentaje de reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
5
A este monto no procederá acr editamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente, salvo la reducción del impuesto,
a que se refiere el artículo segundo del Decreto
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Puntos Prácticos
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TABLA Años
Porcentaje de reducción (%)
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
b) Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el
esquema de porcentajes. Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
$8,000
por: Porcentaje de reducción que corresponde
90%
igual: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
7,200
c) Determinación de IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
$8,000
menos: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
7,200
igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes
800
III. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO AL APLICAR EL ESQUEMA DE PORCENTAJES Concepto
IVA denitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el mé todo tradicional
Importe
$5,480
menos: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes
800
igual: Monto del benecio por aplicar el esquema de porcentajes en la determinación del pago bimestral del IVA
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Puntos Prácticos
4,680
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Caso 2 Determinación del primer pago bimestral de 2015 de un contribuyente del RIF que realiza dos actividades Datos
Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente
Prestación de servicios de restaurante Arrendamiento de bienes muebles
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015
$67,000
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015
$90,000
Porcentaje de reducción que le corresponde por llevar en el RIF dos años3
90%
I. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA 1. Determinación de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar”: Cuando el contribuyente del RIF tenga actividades que correspondan a dos o más sectores económicos de los incluidos en los numerales 1 a 4 de la tabla correspondiente, aplicará el porcentaje que corresponda al sector preponderante, considerando a éste, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos. De esa manera, este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos del sector “Comercio”, pues de él obtiene $90,000 y del de “Servicios” solamente $60,000: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Porcentaje IVA (%)
Sector económico
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
2. Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Determinación de la base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015. Concepto
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestación de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015
Importe
$67,000
más:
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Concepto
Importe
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrendamiento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015
90,000
igual: 157,000
Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015
b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto
Importe
Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015
$157,000
por: Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la “Tabla de porcenta jes para determinar el IVA a pagar”
2%
igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
3,140 5
3. Determinación de la reducción que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. a) Determinación de la reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto
Importe
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
$3,140
por: Porcentaje de reducción que corresponde por dos años
90%
igual: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
2,826
b) Determinación del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes. Concepto
IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
Importe
$3,140
menos: Reducción del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes
2,826
igual: IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes
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