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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:SALAS CAMPOS Pilar Roxana (FAU20159981216) Fecha: 20/06/2018 08:35:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 630-2017 LORETO
Revo! !"#o $e %&'(e&! ')*#!)'! S"('++!. El Colegiado realizó una indebida interpretación de la ley penal. Como se trata de una casación material es del caso actuar como Instancia y revocar el auto de Primera Instancia. Procede, entonces, un juicio rescidente y rescisorio.
Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho
,ISTOS el recurso de casación interpuesto por el representante representante del Ministerio Pblico contra la resolución de vista de !ojas doscientos treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, "ue declaró in!undada la apelación !ormulada por el representante del Ministerio Pblico al auto "ue declara !undada la e#cepción de improcedencia de acción en el e#tremo sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia$ con!irmó la %esolución nmero diecis&is, del veinte de !ebrero de dos mil diecisiete, de !ojas ciento noventa y nueve, por la cual declara !undada la e#cepción de improcedencia de acción deducida por el abogado 'ranz (arrison Cerrón %ivera en el proceso penal seguido contra )avid *sunción +blitas Pareja por el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, en perjuicio de la menor de iniciales . -. C. %. *. Intervino como ponente el seor /uez 0upremo Prado 0aldarriaga.
UNDAMENTOS DE /EC/O P&'(e&o. 1ue la 0ala Penal de *pelaciones de la Corte 0uperior de /usticia de Loreto emitió la resolución de vista de !ojas doscientos
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treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, "ue con!irmó la %esolución nmero diecis&is, del veinte de !ebrero de dos mil diecisiete, de !ojas ciento noventa y nueve, por la cual declara !undada la e#cepción de improcedencia de acción deducida por el abogado 'ranz (arrison Cerrón %ivera.
Se")$o. Contra esta resolución el representante del Ministerio Pblico interpuso el recurso de casación de !ojas doscientos cuarenta e invocó las causales previstas en los incisos tres y cinco del art2culo cuatrocientos cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.
Te&e&o. Elevada la causa a esta 0ala de Casación y tramitado el recurso como corresponde, se e#pidió la Ejecutoria de Cali!icación de !ojas veintidós del cuadernillo de casación, del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, "ue declaró bien concedido el recurso de casación vinculado con la causal prevista en el apartado tres del art2culo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, por la presunta indebida aplicación o errónea interpretación de la Ley penal 3la causal prevista en el apartado cinco del art2culo cuatrocientos veintinueve del citado cuerpo normativo, "ue invocó el recurrente para !undamentar sus agravios, y tambi&n indicó el inter&s casacional respecto de4 56...7 si la consulta ambulatoria genera su!iciente e#posición de la agraviada a una agresión se#ual como consecuencia de la transgresión de los deberes pro!esionales del m&dico 6...78. o tiene incidencia en la deducción del medio t&cnico de de!ensa de e#cepción de improcedencia de acción, y carece de relevancia jur2dica. En consecuencia, no es de recibo.
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C"!o. 1ue, producida la audiencia de casación, deliberada la causa en secreto y votada el mismo d2a, corresponde pronunciar la presente sentencia casatoria, "ue se leer9 en audiencia pblica.
UNDAMENTOS DE DEREC/O
P&'(e&o. 1ue, con!orme se ha establecido en la Ejecutoria de Cali!icación de !ojas veintidós del cuadernillo de casación, del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el nico motivo de casación "ue es del caso resolver es el re!erido a la indebida aplicación o errónea interpretación de la ley penal. 0obre esa base, como es evidente, rige lo dispuesto por el art2culo cuatrocientos treinta y dos, apartado dos, del Código Procesal Penal, en cuya virtud la 0ala Penal de la Corte 0uprema est9 sujeta
de
manera
absoluta
a
los
hechos
legalmente
comprobados y establecidos en el auto recurrido. o es del caso revisar la quaestio facti 6cuestión de hecho o problema7$ solo es de rigor e#aminar si, dados los hechos declarados probados, se aplicó correctamente el derecho penal.
Se")$o. 1ue, respecto a la casación material, objeto de este grado, el casacionista en su escrito de !ojas doscientos cuarenta invocó las causales previstas en los incisos tres y cinco del art2culo cuatrocientos cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, y sostuvo "ue4
2.1. La 0ala Penal 0uperior e!ectuó una errónea interpretación del art2culo ciento setenta y cuatro del Código Penal por"ue utilizó criterios distintos para la no con!iguración con!iguración del citado delito imputado.
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2.2. La recurrida esgrimió criterios ajenos a la ausencia de consentimiento en un acto se#ual y situación de in!erioridad en la "ue se encontró la v2ctima al momento de someterse al procedimiento m&dico. El :ribunal superior concedió dicho recurso por auto de !ojas doscientos cuarenta y nueve del cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Te&e&o. 1ue la resolución de vista impugnada en casación con!irmó el auto "ue declaró !undada la e#cepción de improcedencia de acción sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, debido a "ue la !orma en "ue sucedió el hecho "ue se le imputa no representa una relación de subordinación o sometimiento de la agraviada al imputado$ as2 como "ue la v2ctima hubiera estado colocada en un hospital, por lo cual no se con!igura el delito tipi!icado en el art2culo ciento setenta y cuatro ; del Código Penal.
C"!o. 1ue el hecho consiste en "ue el procesado habr2a ultrajado se#ualmente a la menor en el centro de salud de Caballococha el veinte de octubre de dos mil catorce, a las siete de la maana, apro#imadamente, a donde a"uella acudió para ser atendida por los dolores "ue sent2a en la vejiga, gripe y por encontrarse con treinta y cuatro semanas de gestación.
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Código Penal. *rt2culo ciento setenta y cuatro.
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Luego de recibir los resultados en el laboratorio, la agraviada se dirigió al consultorio del m&dico denunciado, donde este le preguntó si deseaba practicarse una ecogra!2a y al responderle en !orma a!irmativa, la llevó hacia otro ambiente del segundo piso de dicho nosocomio. En dicho lugar le indicó "ue se desvistiera 6no obstante la agraviada se "uedó con su blusa y ropa interior7 y "ue se recostara boca
arriba en una camilla, pasó el ecógra!o por su vientre, despu&s de ello le dijo "ue se levante y "ue se "uite la ropa interior para "ue le revise el !lujo vaginal, y al revisarlo le re!irió4 5Est9s mal, recu&state y ponte de costado sacando las nalgas !uera de la camilla, cruza las piernas y deja la vagina e#puesta8. En tales circunstancias, la menor seala "ue el imputado le introdujo su pene hasta en tres oportunidades y le preguntaba si sent2a ardor o caliente a lo "ue ella en su nerviosismo respond2a "ue no. Posteriormente, la hizo bajar de la camilla, le pidió "ue se ponga en una posición d9ndole la espalda, pero la menor no accedió. Entonces le pidió "ue se recueste nuevamente en la camilla, donde le abrió las piernas y con sus dedos le abrió la vagina y le sacó una muestra de !lujo vaginal con un instrumento. *nte ello, la menor preguntó si todo ese proceso era necesario, a lo "ue el imputado le respondió "ue s2, pero ella se negó de alguna !orma por"ue no deseaba realizarse un e#amen de !lujo vaginal, re!irió en todo caso "ue no, por lo "ue procedió a vestirse nuevamente. El m&dico le realizó, una vez m9s, la ecogra!2a, pero en esta ocasión ya no le bajó el short. Luego ambos se dirigieron al consultorio de Medicina =eneral, donde el m&dico le entregó su tratamiento. tratamiento.
"')#o. 1ue la acusación !iscal encuadra la conducta del procesado en el art2culo ciento setenta y cuatro del Código Penal 6modi!icado -5-
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por el art2culo uno de la Ley nmero veintiocho mil setecientos cuatro, publicado el cinco abril dos mil seis7 sobre la violación de persona bajo
autoridad o vigilancia, delito "ue est9 re!erido al acceso carnal, por v2a vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras v2as, cometido por a"uella persona "ue aprovecha la situación de dependencia, autoridad o vigilancia "ue tiene sobre una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar. 1ue una mera interpretación literal del re!erido art2culo art2culo es insu!iciente, pues es necesario establecer el objetivo de la norma al sealar la palabra 5colocada8, si est9 re!erido al tiempo de permanencia o no en algn nosocomio 6como en el presente caso7.
Se#o. *hora bien, la doctrina nacional > ha sealado "ue el delito en hermen&utica reside en la necesidad de brindar una especial protección a las personas "ue se encuentran en una situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia, colocadas en determinados lugares o establecimientos como hospitales, asilos o centros similares o est&n detenidas, ya sea recluidas o internas, toda vez "ue su especial situación, ya sea temporal o permanente, e#pone a la persona a "ue pueda ser objeto de manipulación, in!luencia o perturbación de su libertad se#ual por parte del sujeto "ue tiene una superioridad, autoridad o vigilancia sobre a"uella.
Por consiguiente, la !inalidad de la norma penal, materia de la presente casación 6art2culo ciento setenta y cuatro del Código Penal7, es tutelar a las personas 6sean menores de edad o no7 "ue se encuentran en condición de dependencia o subordinación en hospitales, asilos, establecimientos penitenciarios u otros an9logos. 6En el presente caso se trataba de una menor de edad de diecisiete aos, "ue 0*LI*0 0ICC(*, %amiro. Derecho penal. Parte especial.
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se encontraba en el centro de salud de Caballococha, en Loreto7.
*simismo, es de considerar "ue el tipo penal en an9lisis no alude a una necesidad de permanencia, basta con una estancia temporal. 6*s2 pues, la consulta m&dica de la agraviada implicó una estancia temporal, debido a "ue acudió a dicho nosocomio por el dolor a la vejiga "ue sent2a al encontrarse con treinta y cuatro semanas de gestación y con gripe7.
S%#'(o. 1ue la condición del paciente en el marco de una consulta o tratamiento m&dico genera una situación de dependencia por necesidad terap&utica, "ue implica un acatamiento de las disposiciones "ue prescribe y ordena el m&dico m &dico tratante.
O#!vo. 1ue, en el presente caso, el procesado )avid *sunción +blitas Pareja al laborar como m&dico cirujano en el 9rea de Medicina =eneral del centro de salud de Caballococha, en Loreto, a donde acudió la menor de iniciales . -. C. %. *. para "ue sus dolencias sean atendidas, abusó de su condición, al manipular a la agraviada para "ue se colo"ue sobre la camilla en la posición "ue este re"uer2a 6!ines de la denuncia7. 0iendo ello as2, lo sealado por el Colegiado 0uperior respecto a "ue no e#iste una situación de dependencia de autoridad o vigilancia, por tratarse de una consulta e#terna cuya atención es de treinta minutos apro#imadamente, y no de una persona "ue se encontraba internada, para lo cual debe e#istir la documentación pertinente, y por tanto el elemento objetivo del tipo no estar2a con!igurado, no es de recibo. M9s an si la norma en discusión alude a una situación de dependencia "ue es propia de la relación del paciente para con el m&dico tratante. tratante.
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Nove)o. 1ue, en tal sentido, este 0upremo :ribunal considera "ue el Colegiado realizó una indebida interpretación de la Ley penal. Como se trata de una casación material, es del caso actuar como instancia y revocar el auto de primera instancia. Procede, entonces, un juicio rescidente y rescisorio.
DECISIÓN Por estos !undamentos4
I. )eclararon UNDADO el recurso de casación por la indebida aplicación o errónea interpretación de la Ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Pblico . En consecuencia4
CASARON la resolución de vista de !ojas doscientos treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, "ue declaró in!undada la apelación !ormulada por el representante del Ministerio Pblico al auto "ue declara !undada la e#cepción de improcedencia de acción en el e#tremo sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia$ con!irmó la %esolución nmero diecis&is, del veinte de !ebrero de dos mil diecisiete, de !ojas ciento noventa y nueve, "ue declaró !undada la e#cepción de improcedencia de acción deducida por el abogado 'ranz (arrison Cerrón %ivera en el proceso penal seguido contra )avid *sunción +blitas Pareja por el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, en perjuicio de la menor de iniciales . -. C. %. *.$ y, actuando como Instancia4
RE,OCARON el auto de primera instancia del veinte de !ebrero de dos mil diecisiete, "ue declaró !undada la e#cepción de improcedencia de acción$ re!orm9ndolo4 declaró INUNDADA la
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citada resolución. ORDENARON "ue contine la causa segn su estado.
II. DISPUSIERON "ue la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada por la 0ecretar2a de esta 0uprema 0ala Penal$ y, acto seguido, se noti!i"ue a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes. recurrentes.
III. MANDARON "ue cumplidos estos tr9mites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte 0uprema. Intervino la seora /ueza 0uprema Ch9vez Mella por periodo vacacional del seor /uez 0upremo eyra 'lores.
S. S. 0* M*%:@ C*0:%+
PRADO SALDARRIA4A P%@CIPE :%A/ILL+ 0E1AEI%+0 <*%=*0 C(B
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