CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:CAPUÑAY PISFIL FELIX /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 10/11/2018 10:39:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N° 186 – 2017 UCAYALI
S%0ILLA S%0ILLA 'ECE&TACIÓN ECE&TACIÓN A2'AVADA A2'AV ADA . El recurso de casación !romo(ido se declara )undado. &rocede, en"onces, al no ser necesaria nue(a audiencia o de*a"e !ara de)inir el resul"ado de la causa, a "enor del ar"/culo 89, numeral 6, del ci"ado Códi4o Adje"i(o, ac"uar en sede de ins"ancia, emi"ir un )allo sus"i"u"i(o con)irmar la sen"encia de !rimera ins"ancia ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio 3 rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad.
SENTENCIA DE CASACIÓN SENTENCIA Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho. VISTO: VISTO: el recurso de casación ece!cional in"er!ues"o !or el se#or $ISCAL S%&E'IO' con"ra la sen"encia de (is"a de )ojas cien"o once, de )echa "rein"a de no(iem*re de dos mil diecis+is, emi"ida !or la Sala &enal de A!elaciones en Adición Liuidadora de la Cor"e Su!erior de -us"icia de %caali, en cuan"o, !or maor/a, re(ocó la sen"encia de !rimera ins"ancia de )ojas (ein"iocho, de )echa (ein"iuno de julio de dos mil diecis+is, en el e"remo ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio 3 rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)os, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad< , re)orm;ndola, a*sol(ieron a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS !or la a4ra(an"e !re(is"a en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o del Códi4o &enal< im!oni+ndole cua"ro a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad, sus!endida !or el !eriodo de !rue*a de dos a#os, suje"o a re4las de conduc"a. In"er(iene como !onen"e el se#or -ue5 Su!remo 1INOST'O=A & A'IAC1I. $%NDA0ENTOS DE 1EC1O >. &'OCEDI0IENTO EN &'I0 &'I0E'A E'A INSTANCIA . &'I0E'O: &'I0E'O: En la audiencia de con"rol de acusación, se4?n ac"a de )ojas uno, el se#or $iscal Adjun"o &ro(incial orali5ó su reuerimien"o acusa"orio, )ormulando im!u"ación !enal con"ra A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o de rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)os, del Códi4o &enal. Se solici"ó la im!osición de seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad, sesen"a d/as mul"a ue ascienden a S@ B soles, la suma de S@ , soles como re!aración ci(il. &os"eriormen"e, en los mismos "+rminos del dic"amen )iscal aludido, se dic"aron los au"os de enjuiciamien"o de ci"ación a juicio oral, de )ojas dos cinco, res!ec"i(amen"e. -1-
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SE2%NDO: SE2%NDO: Lle(ado a ca*o al ju54amien"o, el se#or -ue5 del &rimer -u54ado &enal %ni!ersonal de la Cor"e Su!erior de -us"icia de %caali, median"e sen"encia de )ojas (ein"iocho, de )echa (ein"iuno de julio de dos mil diecis+is, condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o de rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, re4ulado en el ar"/culo 6789, con la a4ra(an"e es"i!ulada en el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)os, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad, sesen"a d/as mul"a a ra5ón de S@ B F"rescien"os se"en"a cinco soles, )ijó !or conce!"o de re!aración ci(il, la suma de S@ . Fdos mil soles, ue de*er; a*onar el sen"enciado, a )a(or del a4ra(iado. TE'CE'O: 'LIS 0 A1%A V A'2AS TE'CE'O: Con"ra la mencionada sen"encia, el !rocesado A 'LIS in"er!uso recurso de a!elación de )ojas cuaren"a nue(e, de )echa nue(e de a4os"o de dos mil diecis+is. Dicha im!u4nación )ue concedida !or au"o de )ojas cincuen"a ocho, de )echa diecisie"e de a4os"o de dos mil diecis+is. Se dis!uso ele(ar los au"os a la Sala &enal Su!erior com!e"en"e. >. &'OCEDI0IENTO EN SE2% SE2%NDA NDA INSTANCIA . C%A'TO %A'TO:: En la audiencia de a!elación solo se reali5aron los ale4a"os )inales de los C%A'TO suje"os !rocesales in"er(inien"es, es decir, la de)ensa "+cnica del encausado A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS el 0inis"erio &?*lico. El !rimero, no re*a"ió los hechos !lan"eados en la im!u"ación )iscal, !ero s/ cues"ionó la a!licación de la circuns"ancia a4ra(an"e con"enida en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o del Códi4o &enal. G el se4undo, solici"ó ue la sen"encia condena"oria sea con)irmada, en "odos sus e"remos H)ojas cien"o uno. As/, la Sala &enal de A!elaciones en Adición Liuidadora de la Cor"e Su!erior de -us"icia de %caali, a "ra(+s de la sen"encia de (is"a de )ojas cien"o once, de )echa "rein"a de no(iem*re de dos mil diecis+is, resol(ió, !or maor/a, re(ocar la sen"encia de !rimera ins"ancia de )ojas (ein"iocho, de )echa (ein"iuno de julio de dos mil diecis+is, en el e"remo ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio, rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad< , re)orm;ndola, a*sol(ieron a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS !or la a4ra(an"e !re(is"a en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o del Códi4o &enal< im!oni+ndole cua"ro a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad, sus!endida !or el !eriodo de !rue*a de dos a#os, suje"o a re4las de conduc"a. La !ena de mul"a la re!aración ci(il )ueron ra"i)icadas. J%INTO: J%INTO: Es !er"inen"e se#alar ue, en lo medular, se declararon los si4uien"es hechos !ro*ados: A. Con )echa 6 de oc"u*re de 6, a las 6:6 horas a!roimadamen"e, e)ec"i(os de la DEVI0E F1alcones, de la &olic/a Nacional del &er?, reci*ieron -2-
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in)ormación radial de la Cen"ral 6, indicando ue se diri4ieran a la in"ersección de los jirones Caller/a Tres de Oc"u*re, en el dis"ri"o de Garinacocha, de!ar"amen"o de %caali, de*ido a ue se es"a*a desman"elando un (eh/culo menor. K. Al cons"i"uirse en dicha dic ha 5ona, en"re(is"aron en" re(is"aron a $rancisco 0ahua Ta!ulima, uien uien indicó ser !ro!ie"ario del inmue*le si"o en el jirón Caller/a, man5ana , lo"e , en el dis"ri"o de!ar"amen"o an"es mencionados. Se solici"ó la au"ori5ación !ara in4resar, des"ac;ndose ue, en la !ar"e !os"erior de la (i(ienda, se halló un chas/s de "rimó(il "o"almen"e cor"ado desman"elado, asimismo, se u*icó o"ro chas/s con serie n?mero CS0B, !arcialmen"e desman"elado con "res neum;"icos. C. Con"inuando con el re4is"ro domiciliario, se encon"raron accesorios au"o!ar"es !er"enecien"es a o"ros (eh/culos menores, en"re ellos, un "anue de color a5ul marca 1onda, con un holo4rama ue consi4na*a la !laca de rodaje n?mero %838. Se reali5ó la consul"a res!ec"i(a en la *ase de da"os de la DE&'OVE so*re !osi*les reuisi"oriados, arrojando !osi"i(o !ara deli"o de ro*o a4ra(ado, con)orme a la denuncia de )echa 6 de oc"u*re de 6, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5. D. El !ro!ie"ario del inmue*le, $rancisco 0ahua Ta!ulima, indicó ue dichos o*je"os )ueron in4resados !or su hijo, el acusado a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, uien, duran"e la in"er(ención !olicial, a!areció )ue de"enido, re)iriendo dedicarse a la com!ra (en"a de los o*je"os descu*ier"os. SETO: SETO: $ren"e a la sen"encia de (is"a, el se#or $ISCAL S%&E'IO' !romo(ió recurso de casación de )ojas cien"o "rein"a dos, de )echa "res de enero de dos mil diecisie"e. La ci"ada im!u4nación )ue admi"ida ele(ada a es"a ins"ancia su!rema, median"e au"o de )ojas cien"o cincuen"a nue(e, de )echa once de enero de dos mil diecisie"e. >. &'OCEDI0IENTO ANTE EL T'IK%NAL S%&'E0O. SMTI0O SMTI0O: O: Es"e Tri*unal Su!remo, de con)ormidad con el ar"/culo 89, numeral , del Códi4o &rocesal &enal, decidió ue la concesión del recurso de casación es"a*a arre4lada a derecho , !or "an"o, corres!ond/a conocer el )ondo del asun"o. En ese sen"ido, se4?n el au"o de cali)icación de )ojas cien"o se"en"a seis, de )echa cinco de a*ril de dos mil diecisie"e, lo ue ser; ma"eria de dilucidación de(iene de la causal !re(is"a en el ar"/culo 879, numeral , del Códi4o &rocesal &enal, es"o es, !or errónea in"er!re"ación )al"a de a!licación de la a4ra(an"e con"enida en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal. OCTAVO OCTAVO: O: Ins"ruidas las !ar"es so*re la admisión del recurso de casación, con)orme a las c+dulas de no"i)icación de )ojas cincuen"a "res, cincuen"a cua"ro Fen el cuadernillo su!remo , se emi"ió el decre"o res!ec"i(o, se#alando como )echa !ara la audiencia de casación, el "rein"a uno de mao de dos mil dieciocho. -3-
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NOVENO NOVENO: O: 'eali5ada la audiencia de casación con la in"er(ención de la se#ora $iscal Adjun"a Su!rema en lo &enal, se4?n el ac"a adjun"a, se cele*ró inmedia"amen"e la deli*eración de la causa en sesión !ri(ada. E)ec"uada la (o"ación res!ec"i(a o*"enido el n?mero de (o"os necesarios, corres!onde dic"ar la !resen"e sen"encia casa"oria, cua lec"ura se !ro4ramó en la )echa. $%NDA0ENTOS DE DE'EC1O DMCI0O: DMCI0O: Como uedó e!ues"o, es"e Tri*unal Su!remo, median"e Ejecu"oria Su!rema de cali)icación de )ojas cien"o se"en"a seis, de )echa cinco de a*ril de dos mil diecisie"e, admi"ió el recurso de casación !or la causal de errónea in"er!re"ación )al"a de a!licación de la le !enal, !re(is"a en el ar"/culo 879, numeral , del Códi4o &rocesal &enal. En (ir"ud de ello, corres!onde anali5ar, jur/dicamen"e, los alcances norma"i(os de la a4ra(an"e es"i!ulada en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal, a e)ec"os de con"ras"ar la le4alidad de la in"er!re"ación ue, so*re dicho !rece!"o sus"an"i(o, reali5ó la Sala &enal Su!erior. DMCI0O &'I0E'O:: So*re el mo"i(o de casación in(ocado, la se#ora $iscal DMCI0O &'I0E'O Su!erior !un"uali5ó ue el Tri*unal Su!erior erra al no su*sumir los hechos, en la circuns"ancia a4ra(an"e es"a"uida en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal< !ues"o ue, la denuncia escri"a !or el il/ci"o de ro*o a4ra(ado la declaración del a4ra(iado !or es"e ?l"imo deli"o, resul"an su)icien"es !ara su a!licación. DMCI0O SE2%NDO SE2%NDO:: La ela*oración de la juris!rudencia se eri4e como la )unción !rinci!al de los "ri*unales su!remos. Dicha la*or, en consonancia con lo !rece!"uado en el nue(o Códi4o &rocesal &enal, se reali5a a "ra(+s del recurso de casación. Con ello, se *usca cum!lir con o"ra )inalidad sus"ancial, es decir, la )ijación del sen"ido e in"er!re"ación correc"a de la norma sus"an"i(a o !rocesal, en res4uardo de la se4uridad jur/dica el !rinci!io de i4ualdad. La 4aran"/a de una a!licación i4uali"aria de la le, se consi4ue a "ra(+s del !rinci!io de le4alidad. La le solo !uede ser conocida a "ra(+s de su in"er!re"ación es"a, con )recuencia, admi"e (arias soluciones correc"as. La se4uridad jur/dica, como (alor su!remo del ordenamien"o, reuiere e(i"ar la dis!aridad de las in"er!re"aciones jur/dicas !re"ende la uni)icación norma"i(a H6. Kajo es"a !ers!ec"i(a, se !roscri*e, o en su caso, se *usca reducir a la m/nima e!resión, la incorrec"a a!licación de las normas jur/dicas. DMCI0O TE'CE'O TE'CE'O:: Kajo dicho con"e"o, es"e Tri*unal Su!remo considera o!or"uno a*ordar, hermen+u"icamen"e, dos as!ec"os es!ec/)icos de la con)i4uración [1] MARTÍNEZ ARRIETA, ANDRÉS y ENCINAR DEL POZO, MIGUEL ÁNGEL. El Recurso de Casación y de Revisión Penal . Editori! Tir"t !o #!"$%. &!'"$i ()1*, +. 1). -4-
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"/!ica del deli"o de rece!"ación: de un lado, lo rela"i(o a la inde!endencia norma"i(a res!ec"o al deli"o an"eceden"e !rimi4enio< , de o"ro lado, el dolo en el com!or"amien"o del a4en"e delic"i(o. DMCI0O C%A'TO C%A'TO:: 'es!ec"o al !rimer !un"o, ca*e en)a"i5ar ue el deli"o de rece!"ación, de*ido a su u*icación sis"em;"ica en el Códi4o &enal, es"o es, T/"ulo V, Ca!/"ulo IV, deli"os con"ra el !a"rimonio, cons"i"ue un il/ci"o au"ónomo, en relación al deli"o !re(io. La le !enal ha !re(is"o la !unición inde!endien"e de la rece!"ación, de*ido a su rele(an"e si4ni)icado !ol/"ico criminal. La au"onom/a !resen"a un do*le cari5: sus"an"i(o, es decir, ue no resul"a necesario el descu*rimien"o e)ec"i(o real del il/ci"o !rimi4enio, !ara dic"ar una condena !or deli"o de rece!"ación< , !rocesal, es"o es, ue no es im!rescindi*le, a los e)ec"os de incoar la in(es"i4ación !rocesamien"o !or el il/ci"o de rece!"ación, ue el deli"o ori4inario se encuen"re en !roceso de inda4ación. De ha*er o!"ado !or una !osición dis"in"a, concernien"e a la (inculación a*solu"a en"re la rece!"ación el il/ci"o !re(io, se es"ar/a (aciando de con"enido el o*je"i(o u"ilidad de los ar"/culos 6789 679 del Códi4o &enal, los cuales criminali5an las acciones de rece!"ación desde una ó!"ica de !re(ención 4eneral. La descri!ción "/!ica coadu(ar; a una mejor com!rensión: OEl ue aduiere, reci*e en donación o en !renda o 4uarda o esconde, (ende o a.uda a ne4ociar un *ien cu.a !rocedencia delic"uosa "en/a ue conocer o de*/a !resumir ue !ro(en/a de un deli"o HPIQ .
DMCI0O J%INT J%INTO O: O: De o"ro lado, res!ec"o al elemen"o su*je"i(o de la rece!"ación, ca*e reconocer ue en su modalidad *;sica ei4e "res reuisi"os: a %n elemen"o co4nosci"i(o norma"i(o, consis"en"e en o*rar con conocimien"o de un deli"o con"ra el !a"rimonio< * %n elemen"o comisi(o )ormulado de manera al"erna"i(a ue se !redica de uien aude a los res!onsa*les a a!ro(echarse de los e)ec"os de ese deli"o o de uien reci*a, aduiera u ocul"e "ales e)ec"os, ue im!lica a su (e5 un elemen"o su*je"i(o de injus"o: ac"uar con ;nimo de lucro< , c %n elemen"o ne4a"i(o, in"e4rado !or la circuns"ancia de ue el suje"o ac"i(o no haa in"er(enido ni como au"or ni como cóm!lice en el deli"o !re(io H. Es"o ?l"imo, se4?n lo aco"ado !or la doc"rina in"ernacional. DMCI0O SETO SETO:: Se "ra"a de un deli"o eminen"emen"e doloso, ue !uede ser some"ido !or dolo direc"o, con conocimien"o cer"ero de la !rocedencia il/ci"a de los *ienes, como !or dolo e(en"ual, en los su!ues"os ue el rece!"ador se ha re!resen"ado como ra5ona*lemen"e !ro*a*le ue "ales *ienes de"en"en ori4en en un deli"o de di(ersa na"urale5a. En es"e ?l"imo caso, el ori4en il/ci"o de los *ienes rece!"ados a!arece con un al"o 4rado de !ro*a*ilidad, en (ir"ud de las circuns"ancias coe";neas al hecho. [(] T RI#UNAL SUPREMO DE ESPA-A. S! d' !o P'"!. R'$r/o d' C/$i0" "2'ro 1)34(5()16, d' 7'$% 18 d' 2yo d' ()1*. 9. :. T'r$'ro. -5-
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DMCI0O SMTI0O SMTI0O:: Ahora *ien, en el caso concre"o, se ad(ier"e ue el Tri*unal Su!erior incurrió en una mani)ies"a con"radicción, !ues, !or un lado, se a)irmó: OHPI es reuisi"o o*li4ado !ara acredi"ar la comisión del deli"o de rece!"ación, ue !re(iamen"e se de"ermine de"ermine la comisión de un il/ci"o !enal an"erior HPI circuns"ancias ue en el !resen"e caso s/ se cum!len, dada la ace!"ación !or !ar"e del im!u"ado se4?n cons"a de las dili4encias e)ec"uadas . con)orme se ha desarrollado en la sen"encia recurrida HPIQ < , !or o"ro lado, ine!lica*lemen"e se se#aló: OHPI en el caso concre"o el deli"o de ro*o a4ra(ado HPI no !uede es"ar Ho !or una sim!le !resunción o sos!echa HPI no es !osi*le corro*orar de"erminad Ho con la sola denuncia . (ersión e)ec"uada !or el a4ra(iado HPIQ . No resul"a ra5ona*le
es"a*lecer, en !rinci!io, ue la !rocedencia delic"i(a del *ien rece!"ado ha sido acredi"ada , se4uidamen"e, ne4ar es"a circuns"ancia, ase(erando ue las !rue*as ac"uadas no son su)icien"es !ara es"a*lecer su !ro*an5a.
DMCI0O OCTAVO OCTAVO:: Desde los hechos declarados !ro*ados no con"ro(er"idos !or el acusado A acusado A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, emer4e ue uno de los *ienes o*je"o de rece!"ación, es"o es, el "anue de color a5ul marca 1onda, consi4nado con la !laca de rodaje n?mero %8R8, "u(o !rocedencia delic"i(a, con)orme a la consul"a en l/nea reali5ada en la DE&'OVE so*re !osi*les reuisi"oriados, arrojando !osi"i(o !ara deli"o de ro*o a4ra(ado, con)orme a la denuncia de )echa 6 de oc"u*re de 6, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5. Dicho o*je"o, se4?n se de"alló en los !ronunciamien"os judiciales de !rimera se4unda ins"ancia, )ue hallado lue4o de la desman"elación res!ec"i(a. &or lo "an"o, no eis"e !rue*a en con"rario ue im!ida deducir ue el acusado A acusado A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS se haa re!resen"ado como al"amen"e !ro*a*le ue dicho *ien !ro(en/a de un deli"o de ro*o, m;s a?n si no e!licó ra5ona*lemen"e su ori4en. As/ cons"a del )ac"um acredi"ado. A cri"erio de es"e Tri*unal Su!remo, ac"uó con dolo e(en"ual. En consecuencia, ca*e la a!licación de la a4ra(an"e !re(is"a en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal, ue a la le"ra es"i!ula: OLa !ena ser; !ri(a"i(a de li*er"ad no menor de seis ni ma.or de doce a#os si se "ra"a de *ienes !ro(enien"es de la comisión de los deli"os de ro*o a4ra(ado HPIQ .
DMCI0O NOVENO NOVENO:: El recurso de casación !romo(ido se declara )undado. &rocede, en"onces, al no ser necesaria nue(a audiencia o de*a"e !ara de)inir el resul"ado de la causa, a "enor del ar"/culo 89, numeral 6, del ci"ado Códi4o Adje"i(o, ac"uar en sede de ins"ancia, emi"ir un )allo sus"i"u"i(o con)irmar la sen"encia de !rimera ins"ancia ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio 3 rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)os, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad. Se dis!one la inmedia"a u*icación, ca!"ura e in"ernamien"o del ci"ado !rocesado, a )in de ue cum!la con la sanción !enal im!ues"a. -6-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N° 186 – 2017 UCAYALI
DECISIÓN &or es"os )undamen"os, declararon: I $%NDADO el recurso de casación ece!cional in"er!ues"o !or el se#or $ISCAL S%&E'IO' con"ra la sen"encia de (is"a de )ojas cien"o once, de )echa "rein"a de no(iem*re de dos mil diecis+is, emi"ida !or la Sala &enal de A!elaciones en Adición Liuidadora de la Cor"e Su!erior de -us"icia de %caali, en cuan"o, !or maor/a, re(ocó la sen"encia de !rimera ins"ancia de )ojas (ein"iocho, de )echa (ein"iuno de julio de dos mil diecis+is, en el e"remo ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio 3 rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)os, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad< , re)orm;ndola, a*sol(ieron a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS !or la a4ra(an"e !re(is"a en el ar"/culo 679, se4undo !;rra)o del Códi4o &enal< im!oni+ndole cua"ro a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad, sus!endida !or el !eriodo de !rue*a de dos a#os, suje"o a re4las de conduc"a< II II CASA'ON CASA'ON la sen"encia de (is"a de )ojas cien"o once, de )echa "rein"a de no(iem*re de dos mil diecis+is< , ac"uando en sede de ins"ancia, sin reen(/o, CON$I'0A'ON CON$I'0A'ON la sen"encia de !rimera ins"ancia de )ojas (ein"iocho, de )echa (ein"iuno de julio de dos mil diecis+is, en el e"remo ue condenó a A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS, como au"or del deli"o con"ra el !a"rimonio 3 rece!"ación a4ra(ada, en a4ra(io de C+sar S"il(er &+re5 'ui5, il/ci"o "i!i)icado en el ar"/culo 6789, concordado con el ar"/culo 679, !rimer se4undo !;rra)o, del Códi4o &enal, a seis a#os de !ena !ri(a"i(a de la li*er"ad< III O'DENA'ON la inmedia"a u*icación, ca!"ura e in"ernamien"o del !rocesado A 'LIS 'LIS 0 A1%A V A'2AS en un es"a*lecimien"o !eni"enciario, a e)ec"os de ue cum!la la !ena im!ues"a en la sen"encia de !rimera ins"ancia< o)ici;ndose , a las au"oridades com!e"en"es. In"er(ienen los se#ores -ueces Su!remos Seueiros Var4as Ch;(e5 0ella !or licencia de los se#ores -ueces Su!remos $i4ueroa Na(arro Ce(allos Ve4as. Con lo dem;s ue con"iene. 1;4ase sa*er . S. S. 1INOST'O=A &A'IAC1I NE= -%LCA SEJ%EI'OS VA'2AS &AC1ECO 1%ANCAS C1UVE= 0ELLA
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