LIBERTAD INDIVIDUAL Y AUTONOMÍA CONSTITUCIÓN E INSTRUCCIÓN CÍVICA CONSTITUCIÓN AUTOR: Camilo Andrés Fajardo Gómez
ÍNDICE ÍNDICE
1. Libertad individual y autonomía 1.1. El problema de la libertad 1.2. Evitar el daño, el límite a la libertad 1.3. Análisis de caso
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DESARROLLO
GLOSARIO
REFERENCIAS
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02 DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES TEMÁTICAS
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”
1. Libertad individual y autonomía
Artículo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
El énfasis en la defensa de las libertades individuales es característica del nuevo constitucionalismo. El mundo moderno occidental ha consagrado en los distintos ordenamientos jurídicos y políticos una gran preocupación por defender la libertad individual, sobre todo de la amenaza que se cierne hoy en día sobre ella: la tiranía de la mayoría. Efectivamente, en el pasado las distintas sociedades lucharon contra antiguas tiranías, como cuando se daba el gobierno de uno solo (una monarquía) o de unos pocos (una aristocracia). Antes de que los distintos pueblos asumieran democráticamente la dirección de sus propios destinos a través de los distintos mecanismos democráticos, estuvieron sometidos a distintas tiranías que imponían su voluntad sobre la voluntad popular. Pero hoy en contextos democráticos, cuando la posibilidad de una tiranía ha desaparecido, la principal preocupación que surge es respecto a la defensa de la libertad individual, sobre todo cuando las decisiones gubernamentales respaldadas en el principio de la mayoría van en contra de las libertades de las minorías. Es decir, en la actualidad las mayorías pueden, bajo criterios democráticos, imponerse por encima del individuo, restringiendo su libertad y su autonomía. Un ejemplo evidente de esta situación puede ser el siguiente. Imaginen que las mayorías en una población específica tienen unas particulares preferencias gastronómicas, son vegetarianos. Quizás bajo el argumento de que son la mayoría pueden democráticamente exigirles a todos los individuos que cambien su forma de alimentarse y así proscribir el consumo de carne. ¿Es legítima esta exigencia? El ejemplo puede parecer una obviedad, pero ¿qué pasa, por ejemplo, cuando las mayorías comparten otro tipo de costumbres y buscan imponerlas a los demás? A esto llamamos la “tiranía de la mayoría”, y corresponde a cuando las mayorías se imponen sobre los individuos restringiendo su libertad individual. Así las cosas, se hace urgente una defensa de la libertad individual de las acciones e imposiciones de la mayoría.
1.1. El problema de la libertad Hay muchas alusiones en la Constitución Colombiana de 1991 a la libertad, entre muchas otras encontramos las siguientes: Artículo 2: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Artículo 13: “(…)Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
Artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. De hecho, podríamos afirmar que no es fácil encontrar a alguien que no reconozca que la “libertad” es un valor jurídico que debe ser protegido y garantizado a todas las personas. Pero, ¿qué es la libertad? ¿En qué reside su valor? ¿Por qué es importante? Muchas personas cuando piensan en la “libertad” lo primero que les viene a la mente es pensar la “libertad” como un problema de locomoción, es decir, como la capacidad que tengo de moverme sin restricción alguna por cualquier espacio. Así, piensan que la libertad tiene que ver con la capacidad de moverme sin restricciones, luego, cuando no puedo hacerlo, es cuando tienen retenido o estoy preso, me han privado de la libertad. No están del todo equivocados quienes piensan así, de hecho la libertad de locomoción hace parte intrínseca del problema de la libertad, pero va más allá de eso. Lo primero a la hora de hablar de la l ibertad es que no tiene que ver con un problema filosófico o religioso. No nos interesa adentrarnos en el problema de si los seres humanos somos libres, lo cual es un problema eminentemente filosófico o inquietarnos con la pregunta de cuál es la esencia de la libertad o la pregunta por el libre albedrío, etc. Todas estas cuestiones son muy interesantes, pero no abordan nuestra preocupación que tiene que ver con la libertad desde una perspectiva social y política. Efectivamente, la “libertad” entendida desde una perspectiva social y política tiene que ver con la cuestión de hasta dónde debe dejarse que un individuo actúe sin que el Estado o la sociedad intervengan en su acción y qué es lo que legitimaría que el Estado o la sociedad intervinieran. Me explico, el problema de la libertad puntualmente tiene que ver con la cuestión de hasta dónde es legítimo que el individuo actúe sin ningún tipo de restricción por parte de la sociedad o por parte del Estado, y a la vez, qué argumento legitima en qué momento puede el Estado o la sociedad intervenir la acción libre de cada individuo. El problema es enorme y a partir de él se puede pensar en muchos debates que atraviesa la sociedad contemporánea y que son evidentes en nuestro país. Primer problema, la legalización de las drogas. ¿Por qué debemos dejar que los individuos decidan consumir drogas libremente sin que el Estado o la sociedad interfieran en esta decisión? O por el contrario, ¿qué legitima que el Estado o la sociedad intervengan y no permita que las personas en su libertad individual consuman drogas?
Para quienes ya estén pensando en que deben prohibirse todas las drogas porque son dañinas para la salud humana, les pediría que cambiaran el ejemplo y pensaran en el alcohol y el tabaco. ¿Por qué, si el tabaco y el alcohol son dañinos, el Estado y la sociedad permiten que los individuos en su libertad los consuman? Estamos tratando de pensar a través de estos ejemplos en la misma pregunta de fondo: ¿hasta dónde debe permitir el estado y la sociedad que el individuo actúe libremente sin que se le cohíba? ¿Qué legitima que el Estado o la sociedad cohíban la acción libre del individuo? Segundo problema, la eutanasia. ¿Qué legitima que el Estado y la sociedad impidan que una persona decida terminar con su vida? ¿Por qué algunas sociedades permiten que los individuos puedan, en determinados casos y en ejercicio de su libertad, terminar con su vida sin que el Estado o la sociedad intervengan en esta decisión? Como se dan cuenta el problema de la libertad es enorme y bastante pertinente en nuestra sociedad. Aún hoy, en pleno siglo XXI resulta pertinente que nos preguntemos hasta dónde debe ir la libertad de un individuo, pero también qué legitima que el Estado o la sociedad intervengan la libertad individual y ejerza la coerción. Concretemos, el problema social y político de la libertad radica en la cuestión de hasta dónde el Estado y la Sociedad deben permitirle actuar sin ningún tipo de restricción, y a la vez, en caso de que el Estado o la sociedad decidan restringirle, en qué caso se considera legítimo. Pero ¿por qué defender la libertad? ¿En qué radica su valor? Muchos salen en defensa de la libertad, y es importante hacerlo, pero la cuestión es ¿por qué reconocemos que la libertad es valiosa? Tres argumentos nos pueden ayudar a entender el valor de la libertad. Primero, la libertad es importante pues es la garantía de la autonomía de los individuos. Ya señalamos antes que, en respeto a la dignidad de cada ser humano, en respeto de la capacidad que tiene de dirigir su propia vida, ni el Estado ni la sociedad pueden comportarse de forma paternalista con los sujetos. Así, la libertad es la garantía de que los individuos pueden decidir, ser autónomos, si se quiere equivocar, quizás acertar, pero lo más importante es que la l ibertad posibilita que sea realizable la dignidad de cada ser humano de elegir cada uno su propio destino, tomar sus propias decisiones. Segundo, la libertad individual abre la posibilidad de que se genere valor dentro de la sociedad. El liberalismo económico ha señalado desde el siglo XIX que entre más libertades económicas se le den a los individuos y menos restricciones económicas imponga el Estado, más valor económico se generará. Efectivamente, si los individuos tienen cada vez menos restricciones para ingresar al mercado, para articularse en medio de la oferta y la demanda, la riqueza crecerá mucho más que si el Estado le impidiera a los individuos actuar en términos económicos. Luego, las libertades económicas en los individuos apuntan a generar mayor riquezas.
Por otra parte, la libertad individual no genera solo riquezas económicas. Cuando se posibilita la libertad individual los sujetos tienen la posibilidad de vivir como lo desean, quebrando moldes y costumbres enraizadas en la sociedad y así posibilitando la aparición de nuevas formas de vivir, de ver el mundo, de realizar lo que es el ser humano. Lo que queremos señalar es que la libertad posibilita que todo el potencial humano se haga realidad, pues hace posible que aparezcan nuevas formas de vivir de vida; alternativas a las que son dominantes y esta suerte de innovación humana es la principal riqueza de una sociedad. Piensen en qué sería de la sociedad si todos fuéramos iguales, viéramos el mundo y viviéramos de la misma manera. Sin dudas que la sociedad se empobrecería, perdería su principal fuente de riqueza que el ser humano mismo y la novedad que cada uno representa de cara a la sociedad. Finalmente, se entiende por completo el problema social y político que implica la libertad individual cuando se comprende la necesidad de orden que demanda el Estado y la sociedad. Me explico. Si bien, hemos señalado que la libertad individual tiene un valor económico, pero también social, hemos de señalar que la libertad individual también implica un riesgo. Es claro que, si todos nos comportáramos de la misma forma y actuáramos de la misma manera, el orden social imperaría. Por eso, el problema de la libertad se comprende cuando se logra entender que, si bien la libertad tiene un valor, el Estado y la sociedad tampoco pueden permitir una libertad absoluta, pues esto puede degenerar en caos y desorden. La sociedad le demanda al Estado que reglamente la libertad de los individuos, que actúe en aras de evitar que se generen daños, de posibilitar la vida social sin que la libertad de unos afecte la de otros. Por eso, volvemos a la cuestión: se debe privilegiar la libertad individual, pero ¿cuándo es legítimo que el Estado o la Sociedad intervengan la libertad individual?
1.2. Evitar el daño, el límite a la libertad ¿Cuál es entonces el límite a la libertad individual? ¿Cuál es el argumento que puede esgrimir el Estado o la sociedad para limitar la libertad de los individuos? Cuando la libertad individual genera daño en otros o en sí mismo el Estado o la sociedad pueden cohibir al sujeto en la libertad de su acción. El sujeto es libre de hacer lo que le plazca siempre y cuando su acción no genere un daño o en otros o en sí mismo, pues en ese caso el Estado o la sociedad pueden intervenir. Parece una obviedad. Por ejemplo, si mi actividad económica genera un daño al medio ambiente el Estado o la sociedad me pueden impedir que siga realizando la actividad que contamina. Igual, puedo argumentar que en aras de mi libertad individual puedo hacer lo que me plazca, pero si por ejemplo decido quitar a otros sus propiedades esto genera un daño en la propiedad de los demás y debe impedírseme esta acción. Sin embargo, el asunto no es tan simple, requiere que completemos el argumento anexando dos elementos más.
Primero, si bien el Estado de derecho reconoce la libertad de los individuos, esta última tiene lugar solo en sujetos conscientes, adultos capaces de juicio autónomo y de asumir las consecuencias de sus actos. Así, la libertad individual supone que el sujeto sea consciente y responsable, lo que nuestras constituciones determinan como la mayoría de edad. De otra forma, cuando se trata de un menor de edad la Constitución y la ley señalan que el sujeto debe estar en una condición de tutela por parte del Estado y la sociedad. Es el caso de los niños y los menores de edad. El Estado no les permite hacer lo que les plazca, les restringe el consumo de ciertos productos como alcohol y tabaco, por ejemplo, así como señala que estos no se autodeterminan pues están bajo la tutela de sus padres. Pero el asunto no tiene que ver solo con la edad, pues incluso la ley determina que puede darse el caso de un mayor de edad que ha demostrado con sus actos que no es consciente ni responsable. En esa situación o bien el Estado asume su tutela u otros adultos responsables pueden hacerlo. Es lo que la ley denomina un “interdicto”. Alguien incapaz de asumir su libertad personal y que la ley legitima que debe estar bajo la tutela de otros. Finalmente, también hay que incluir en el argumento que el Estado o la sociedad solo pueden intervenir la acción individual si la mencionada acción genera un daño necesario. El daño necesario es radicalmente opuesto al daño contingente. El daño contingente plantea que entre la acción y el daño causado puede darse la relación como no darse, mientras que el daño necesario ocurre y no puede ser de otra forma. Me explico, ¿por qué el Estado y la sociedad permiten el consumo de tabaco? La relación entre el consumo del tabaco y el daño, un enfisema o un cáncer, por ejemplo, es contingente. Es decir, no está demostrado que siempre que alguien consuma tabaco necesariamente va a enfermar de cáncer o va a padecer un enfisema. Luego, se trata de un daño contingente y en ese caso se deja en manos del sujeto consiente el que autónomamente tome la decisión de consumir o no tabaco. Así las cosas, el Estado o la sociedad solo pueden intervenir en casos en los cuales la relación entre la acción y el daño es necesaria. En los casos en los cuales no hay otro efecto de la acción sino el de un daño que el Estado y la sociedad deben evitar, ante todo.
ACCIÓN INDIVIDUAL
NO HAY DAÑO
NO PUEDE INTERVENIR EL ESTADO O LA SOCIEDAD
Finalmente, esto no significa que el Estado deba volverse permisivo. Si bien, nosotros señalamos la importancia de la libertad individual, también señalamos que es clave que el Estado genere orden en la sociedad y busque maximizar el bienestar de la mayoría. Así, incluso en actividades que es bien sabido que no generan un daño necesario y que por eso el Estado no puede prohibir legítimamente, sí puede regularlas o por lo menos procurar que no se difundan; el Estado si bien no prohíbe puede controlar. Veamos un ejemplo. La prostitución efectivamente no es una actividad que beneficie a la sociedad y que deba promoverse. Sin embargo, tampoco puede prohibirse. Si alguien en conciencia y en ejercicio de su libertad desea prostituirse el Estado no se lo puede prohibir, ni puede tratar esta conducta como delito. Pero en aras de que no se expanda esta conducta el Estado recurre a medidas como establecer en los planes de desarrollo de las ciudades, zonas de tolerancia donde se controle el fenómeno y se mantenga a raya; recurre a políticas públicas en aras de ofrecer alternativas a esta labor, etc. Lo mismo podríamos decir del alcohol y el tabaco. Si bien los distintos Estados toleran esta conducta en respeto de la libertad individual, agregan impuestos al consumo de estos productos tratando de desestimularlos. El Estado de derecho que respeta las libertades individuales no es un estado permisivo. Antes bien, si existe un respeto hacia la autonomía de los individuos trata ante todo de evitar e impedir actividades en las que se genere un daño necesario. Pero también en actividades que deben permitir en aras del respeto por la autonomía de los sujetos, pero que son actividades que no aportan a la sociedad, el estado desarrolla medidas de control y mitigación, más no de prohibición.
Acciones que generan un daño necesario; el Estado prohíbe •
Consumo de drogas fuertes
•
Esclavitud
•
Producción de alimentos cancerígenos
•
ACCIÓN INDIVIDUAL
DAÑO CONTINGENTE, PUEDE SER COMO NO SER
NO INTERVIENE EL ESTADO O LA SOCIEDAD
DAÑO NECESARIO
INTERVIENE EL ESTADO O LA SOCIEDAD
•
Acciones que atenten contra los derechos de los demás Suicidio •
ACCIÓN INDIVIDUAL
Acciones que generan un daño contingente; el estado regula
•
Consumo de tabaco
•
Consumo de alcohol
•
Juegos de azar
•
Consumo de drogas suaves
•
Prostitución
Un ejemplo de políticas de control que, si bien no son permisivas del todo, apuntan a mitigar la acción que no desea promoverse, si deben permitir que los individuos en su libertad decidan si desean actuar así. LA POLÍTICA DE RESTRICCIÓN AL CONSUMO DE ALCOHOL EN BOGOTÁ
En 2011 la Alcaldía de Bogotá señaló a través del decreto 263 que “la actividad de expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, por parte de almacenes de grandes superficies comerciales, supermercados, licoreras, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, canchas de tejo y billares, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 am y las 11:00pm del mismo día”. Esta medida tiene como objetivo reducir los altos índices de riñas, que se han venido presentando ante los excesos del consumo de alcohol. Analizando el ejemplo anterior podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Por qué no prohíben el consumo de alcohol si está íntimamente asociado a riñas y peleas y en general a desorden público? Como lo dijimos antes, ni el Estado ni la sociedad pueden prohibir el consumo de alcohol pues la consecuencia negativa de su consumo, como pueden ser las riñas, es una consecuencia contingente. No todo el que consume alcohol necesariamente va a producir una riña. Sin embargo, el Estado no es permisivo y para regular estas consecuencias establece un horario de consumo que apunta a mitigar el fenómeno. EJEMPLIFICACIÓN DE LA TEMÁTICA
1.3. Análisis de caso En aras de entender cómo se articula en el Estado social de derecho la defensa de las libertades individuales con la obligación que tiene el Estado de controlar y establecer un orden social, conviene que analicemos estos casos puntuales: la eutanasia y la legalización de la dosis personal. La eutanasia u homicidio piadoso, ha sido un tema sumamente complejo en la sociedad colombiana. Dado que hacemos parte de una sociedad eminentemente religiosa, en la cual culturalmente se ha asociado la vida humana como un “don” de Dios, a quien atribuimos la autoría de la vida, fácilmente es común encontrar con que todos los colombianos compartimos la convicción de que al Dios ser autor de la vida, él la da pero también es su atribución el decidir hasta cuándo debe extenderse. Así las cosas, es impensable que se legalice el acortar la vida de un ser humano, pues será considerado homicidio y a la vez un atentado contra las normas y principios religiosos.
Sin embargo, el problema es mucho más complejo. En la actualidad, no solo en Colombia sino en muchos países, muchos enfermos terminales han demandado al Estado para que les permita terminar con su vida pues el dolor y el sufrimiento de sus enfermedades es inhumano. El caso más reconocido recientemente fue el del papá del afamado caricaturista “Matador”. El señor Ovidio Gonzáles, padre del caricaturista, sufría un cáncer de boca que le impedía comunicarse y comer. Además de incurable, el cáncer que padecía le implicaba un enorme dolor que lo llevaba a afirmar: “Debo ser la única persona que le cae mal a la muerte”. Así las cosas, demandaba al Estado colombiano para que le permitiera terminar legalmente con su vida pues tenía una vida llena de padecimientos y no había expectativas de curación. Finalmente, para julio de 2015, don Ovidio fue el primer colombino sometido al procedimiento de homicidio piadoso o eutanasia. ¿Por qué el Estado permite que se ayude a morir a un ser humano? ¿No atenta esto contra el derecho a la vida consagrado en la Constitución? Tienen razón quienes en defensa de la vida arguyen que la vida es un derecho constitucional y que el Estado tiene el deber de defenderla siempre. Esa es la razón por la cual el Estado no permite la pena de muerte, ni debe ser tolerante ante las acciones homicidas de muchos seres humanos: el Estado debe condenar con dureza a quien atente contra la vida de otro. Sin embargo, el hecho de que el Estado autorice la eutanasia no va en contravía de la defensa de la vida. El racionamiento de la Corte es muy lúcido y acertado, de hecho esta batalla jurídica fue liderada por el Maestro Carlos Gaviria Díaz en 1996 cuando fungía como Magistrado de la Corte Constitucional. El argumento que aprobó la eutanasia señala que la finalidad del Estado y de la ley es proteger los bienes sociales, como la vida, la propiedad, la honorabilidad, etc. La ley apunta a protegerlo que como sociedad consideramos bueno y valioso: la vida, el trabajo, etc. Pero también señala que cuando un enfermo terminal pide terminar con su vida pues solo abunda el dolor y la imposibilidad de curarse, en esos casos la vida del enfermo no constituye un bien, algo deseable, sino en cambio se ha convertido en una carga no deseable y en ese caso la muerte es el bien deseado. Así mismo, señala la sentencia de la Corte que en aras de la defensa de la autonomía individual el Estado no puede obligar al individuo a sufrir lo insufrible y en cambio si se trata de una persona que en conciencia desea dar término a su vida no hay razones para impedírselo. En el fondo del argumento sigue estando vigente la idea de que el Estado y la ley protegen bienes, pero cuando se trata de un enfermo terminal sin posibilidad de curación y que está sometido a dolores insufribles, la vida no constituye un bien que proteger y se le debe dar al individuo la libertad de decidir. Pero obsérvese bien que no es que el Estado esté siendo permisivo, pues la ley reglamenta que estos casos solo son aplicables para personas en estado de enfermedad terminal y que estén en conciencia, en sus cabales. Por eso, el Estado señala que es necesario en estos casos que expertos dictaminen que se cumplen las condiciones necesarias, por eso no es válido que alguien invoque la eutanasia cuando desee: el Estado sigue reglamentando.
Por otra parte, tampoco implica que el Estado obligue a todos los enfermos terminales a dar fin a su vida; la libertad de los sujetos sigue respetándose. Por eso, si alguien a partir de sus convicciones religiosas considera que la vida es don de Dios no está obligado a terminar con su vida, pero en respeto del Estado laico no se puede obligar al que no es religioso a que padezca el dolor y el sufrimiento que para él no significan nada. Como dijimos antes, el Estado debe permitir la convivencia entre la diversidad y la pluralidad. Así, es muy respetable que haya quienes plantean que la vida es un don de Dios y en pleno uso de sus convicciones no se les puede obligar a recurrir a la eutanasia. Pero en un estado laico, plural, el titular del derecho a la vida es cada sujeto que ostenta la vida misma. En derecho quien atenta contra mi vida no atenta contra dios, sino contra mis derechos. La vida es mía y en autonomía solo yo decido sobre ella en el marco de las regulaciones que me imponga el Estado.
En cuanto a la dosis personal el tema es radicalmente distinto, pero obedece a los mismos principios que hemos señalado: el Estado debe intervenir para evitar el daño necesario y cuando no es necesario debe regular los fenómenos en aras de mitigarlos. La lucha contra las drogas ha sido un fenómeno bastante complejo durante los últimos cincuenta años. El narcotráfico se ha constituido en un fenómeno ilegal que no solo ha traído violencia y corrupción, sino a la vez ha inundado la calle con tóxicos que afectan la salud de jóvenes y adultos. Así, la política que durante mucho tiempo impulsaron distintos países fue la de prohibición y persecución a los traficantes. Hoy por hoy está más que demostrado que el fenómeno se ha ido transformando pero no termina. Ante la captura de un gran capo es casi inmediato el ascenso de un nuevo traficante, haciendo interminable la lucha contra el narcotráfico. Como el mito de Prometeo, que fue castigado por los dioses por engañar a Zeus, siendo encadenado mientras las águilas se comían sus entrañas, con el agravante de que Prometeo al ser inmoral las entrañas le surgían de nuevo, la lucha contra el narcotráfico es igual de interminable y tortuosa. Sin embargo, muchas sociedades han cambiado de modelo en la lucha contra las drogas. Han legalizado su consumo introduciendo a la vez fuertes regulaciones estatales que le permiten a la sociedad tratar el problema como una afectación de la salud y no como un problema criminal. Por ejemplo, hay países como EEUU en los cuales en varios estados se ha permitido el consumo de marihuana bajo un control estricto del Estado, quien tiene el monopolio de la producción de estas drogas o un control fuerte. Así, el argumento apunta a que esta nueva política da cabida a la libertad individual, en la medida que el daño no es necesario. Pero en el caso de drogas fuertes como la Heroína o el Crack, el Estado no puede legalizar su consumo dada la relación necesaria que existe entre el consumo y el daño. Luego, el estado no es permisivo. Lo que hace el Estado es crear fuertes medidas de control hacia quienes consumen, quitarles el monopolio a los traficantes, tratar el problema como un problema de salud.
Es claro para nosotros que la libertad es un riesgo. Sin duda, sería mucho más ordenada una sociedad donde todos actuáramos bajo los mismos parámetros, que pensáramos lo mismo, etc.: una sociedad de robots. Pero ya señalamos que la libertad de expresión, de pensamiento y acción tiene una enorme riqueza que no podemos despreciar. La principal riqueza de una sociedad son sus personas y si se les cohíbe, la sociedad estará privándose de su capital humano altamente innovador. Por supuesto, insisto, esto es un riesgo. A veces, la libertad les da a las personas la posibilidad de equivocarse, hacerse y hacer daño. Pero lo cierto es que en respeto a la dignidad humana, a la capacidad que tienen los seres humanos para elegir su destino y hacer su vida conforme a su propia voluntad, ni el Estado ni la sociedad pueden restringir la libertad individual. Solo nos resta como Estado o sociedad ejercer el control sobre las actividades que consideramos no son del todo benéficas, pero el único juez de las acciones individuales es la conciencia del mismo individuo. Si no se entiende el respeto por la libertad individual, por la autonomía, nunca se llegará a entender el núcleo de la Constitución de 1991 en Colombia.
03 GLOSARIO DE TÉRMINOS
REFERENCIAS.
Libertad de conciencia: se trata de la garantía de la cual gozan los individuos de poder defender
•
cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas o internas, ya sea por parte de la sociedad o del Estado.
•
Libertad de expresión: garantía constitucional que defiende la posibilidad de que un sujeto
•
pueda difundir ideas, opiniones o pensamientos sin ningún tipo de restricción.
Autonomía: capacidad que tiene un sujeto para auto determinarse a sí mismo, cuando un individuo es fundamento de su propio actuar.
Daño necesario: cuando entre la acción y el daño no hay otro resultado esperado, el efecto de la causa no es otro sino el daño.
Daño contingente: cuando entre la acción y el daño existe la posibilidad de que haya daño, pero también de que no lo haya.
Araujo Rentería, J. (2000). Principios de Derecho Constitucional . Bogotá: MacGraw Hill. Cepeda, M. (2012). Las Democracias, Entre el Derecho Constitucional y la Política. Bogotá: Uniandes. Chevallier, J. (2013). Los Grandes Textos Políticos desde Maquiavelo hasta Nuestros Días. México: Aguilar.
•
Constitución Política de la República de Colombia. (1998) Bogotá: Panamericana.
•
Del Águila, R. (2014). Manual de Ciencia Política. Madrid: Trotta
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Duverger, M. (2008). Instituciones Políticas y Derecho Constitucional . Madrid: Ariel.
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Naranjo Mesa, V. (2005). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Temis.
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Pérez Escobar, J. (2003). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Temis.
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Rodríguez, L. (2011). Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá: Temis.
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Rodríguez, L. (2008). Estructura del Poder Público en Colombia. Bogotá: Temis.
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Sáchica, L. (2004). Constitucionalismo Colombiano. Bogotá: Temis.
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Sáchica, L. (2002). Derecho Constitucional General . Bogotá: Dike.
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Sen, A. (1999). Desarrollo y Libertad . Barcelona: Planeta.
Remisión a fuentes complementarias
•
Pardo, R. (2012 ). El padre Carlos Novoa y el ex magistrado Carlos Gaviria debaten sobre eutanasia en Dos Puntos. [Archivo de Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=FPBa5yStERs
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