Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Señora DIANA MARCELA ROLDAN E. S. M. Ref. Segundo requerimiento entrega Inmueble. Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente: 1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de $350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago de los meses de Agosto y Septiembre de 2011. 2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. 3. La CLAUSULA NOVENA PENAL establece que “el Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del presente contrato la constituirá en deudora de la otra por la suma de DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes a la fecha del incumplimiento A titulo de pena y sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse con el incumplimiento” (Negrilla Fuera del Texto) teniendo en cuenta que usted no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto y Septiembre ni los servicios públicos de los periodos comprendidos en los mismos meses. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable e inmediata y pague los, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con
esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clausula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada.
Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Señora JENNY PAOLA ROLDAN E. S. M. Ref. Segundo requerimiento entrega Inmueble. Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente: 1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de $350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago de los meses de Agosto y Septiembre de 2011. 2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. 3. La CLAUSULA NOVENA PENAL establece que “el Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del presente contrato la constituirá en deudora de la otra por la suma de DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes a la fecha del
incumplimiento A titulo de pena y sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse con el incumplimiento” (Negrilla Fuera del Texto) teniendo en cuenta que usted no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto y Septiembre ni los servicios públicos de los periodos comprendidos en los mismos meses. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable e inmediata y pague los, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clausula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada.
Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Señora LIGIA MEDINA GALLO E. S. M. Ref. Segundo requerimiento entrega Inmueble. Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente: 1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de $350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago de los meses de Agosto y Septiembre de 2011.
2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. 3. La CLAUSULA NOVENA PENAL establece que “el Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del presente contrato la constituirá en deudora de la otra por la suma de DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes a la fecha del incumplimiento A titulo de pena y sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse con el incumplimiento” (Negrilla Fuera del Texto) teniendo en cuenta que usted no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto y Septiembre ni los servicios públicos de los periodos comprendidos en los mismos meses. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable e inmediata y pague los, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clausula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada.
Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas Señora DIANA MARCELA ROLDAN E. S. M. Ref. Requerimiento entrega Inmueble. Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente: 1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de $350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon
de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago del meses de Agosto de 2011. 2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del termino estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable el día 15 de Septiembre de 2011, siempre y cuando realice el pago del periodo comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de septiembre de los corrientes, o por el contrario si no realiza el pago, que entregue el inmueble de manera inmediata, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clausula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada. Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas Bogotá D.C., Agosto de 2011 Señora JENNY PAOLA ROLDAN E. S. M. Ref.
Requerimiento entrega Inmueble.
Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente: 1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de
$350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago del meses de Agosto de 2011. 2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable el día 15 de Septiembre de 2011, siempre y cuando realice el pago del periodo comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de septiembre de los corrientes, o por el contrario si no realiza el pago, que entregue el inmueble de manera inmediata, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clausula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada. Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas Bogotá D.C., Agosto de 2011 Señora LIGIA MEDINA GALLO E. S. M. Ref.
Requerimiento entrega Inmueble.
Cordial Saludo. Respetuosamente nos permitimos informarle que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana firmado entre nosotros el día 15 de Junio de 2011 lo siguiente:
1. la CLÁUSULA SEGUNDA del citado contrato, establece que “El arrendatario se obliga a pagar al arrendador (…) la suma de $350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual), (Negrilla cursiva Fuera del texto) en ese orden de ideas, usted ha venido incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Julio de 2011, toda vez que en el mencionado mes usted pago el canon más de 10 días después del tiempo estipulado para tal fin, Teniendo en cuenta que el plazo establecido para estos pagos son los 5 primeros días de cada mes, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, adicionalmente, usted a la fecha se encuentra en mora en el pago del meses de Agosto de 2011. 2. La CLAUSULA SEPTIMA establece las causales de terminación del contrato en forma unilateral y en su numeral primero dice “1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Negrilla fuera del texto), es así como por lo anteriormente citado, usted se encuentra incursa dentro de una de las causales de terminación unilateral del contrato. Es menester nuestro solicitarle que regularice su situación y que entregue el inmueble de manera irrevocable el día 15 de Septiembre de 2011, siempre y cuando realice el pago del periodo comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de septiembre de los corrientes, o por el contrario si no realiza el pago, que entregue el inmueble de manera inmediata, so pena de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble y que se decrete el incumplimiento del contrato por parte suya, acarreando con esto el pago de la indemnización de perjuicios y la clauGsula de incumplimiento contenidas en el mismo. Agradeciendo de antemano la atención prestada. Cordialmente: ORLANDO BETANCUR BETANCUR C.C. 4´482.234 de Pensilvania – Caldas