CAPÍTULO III DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES I.
NOCIONES PRELIMINARES La sociedad es creada a través de la coincidencia de voluntades, y con la inscripción a Registros da a lugar el nacimiento de la Persona Jurídica. Ésta tiene vida propia, es decir, actúa de manera independiente de las personas que la constituyeron. La extinción de la sociedad atraviesa por un proceso, que empieza por una declaración de disolución, es decir, los socios ya no desean o ya no quieren continuar con una sociedad que se va a desintegrar, por diversas razones. La doctrina suele señalar que la disolución es un presupuesto para la extinción de la sociedad, es decir, es el punto de partida, sin la declaración de disolución no se podría llegar a la extinción de la sociedad. Posteriormente se explicara los actos que se deberá realizar para que se extinga una sociedad (disolución, liquidación y finalmente la extinción).
II.
DISOLUCIÓN 1. Concepto Se puede definir como un acto jurídico por el cual se inicia el procedimiento de liquidación, a consecuencia de acuerdos adoptados, causales establecidas en la ley o en el estatuto. La disolución es el punto de partida que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad. La disolución no pone fin a la persona jurídica ni la convierte en otra, sino, que atraviesa por un proceso el cual culminará con la extinción de la sociedad, pero ésta subsistirá hasta que se haya satisfecho a los acreedores y se haya repartido el patrimonio social entre los socios. En conclusión, se puede definir a la disolución como el momento social en el cual, al verificarse una causa legal o estatutaria se pone fin a la etapa normal de funcionamiento en la que se cumple el objeto, dando inicio a una segunda etapa, denominada liquidación, concluyendo con la división del haber social y extinción de la sociedad como sujeto de derecho 1.
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RICHARD, Efraín Hugo y MUIÑO, Orlando Manuel. Derecho Societario. Editorial Astrea. Buenos Aires.1997, p.293.
2. Causales de Disolución A. Causales Voluntarias.- Es aquella establecida por la voluntad de los socios, expresada en Junta General, así como la sociedad se crea a través de la voluntad de los socios también se puede disolver por acuerdo de éstos. Además debe cumplir con las mayorías establecidas para cada modalidad societaria (convocatoria y el acuerdo adoptado). Otro supuesto sería en los casos de fusión y escisión, aunque la ley establece que no se necesita acuerdo de disolución en estos casos, ya que el acuerdo de fusión y escisión conlleva a la extinción de la sociedad fusionada y escindida. Y el tercer supuesto sería por las causales establecidas en el estatuto y pacto social. B. Causales Legales.- Son aquellas establecidas por la ley, exactamente en el Art. 407° de la Ley General de Sociedades. a. GENERALES a.1 Disposiciones Legales o Estatutarias Inc. 1 Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro Inc. 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida Inc. 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad
a.2 Objeto Societario Inc. 2 Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo Inc. 7 Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410
a.3 Mala Situación Económica-Financiera Inc. 4 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente Inc. 5 Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra
a.4 Otros Inc. 3 Continuada inactividad de la junta general Inc. 8 Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria
b. ESPECIFICAS2 El artículo 408º de la LGS regula las causales especiales de disolución aplicables exclusivamente a las sociedades colectivas o en comandita. La Sociedad Colectiva, se disuelve, además de las causales generales establecidas en el artículo 407º de la LGS, por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios , salvo que el pacto social establezca que la sociedad puede continuar con los herederos del socio fallecido o entre los demás socios. La Sociedad en Comandita Simple se disuelve, además de las causales generales establecidas en el artículo 407º de la LGS, cuando no quede ningún socio comanditario o ningún socio colectivo , salvo que dentro de los seis meses se restituya al socio faltante. La Sociedad en Comandita por Acciones se disuelve, además, si cesan en su cargo todos los administradores , y éstos no son sustituidos dentro del término de seis meses.
III.
LIQUIDACIÓN 1. Concepto La liquidación es un momento de transición 3 entre la disolución y la extinción de la sociedad, se trata de un proceso o un conjunto de actos que tienen por finalidad el reparto del haber social para satisfacer a los acreedores y repartir el remanente a los socios. En este proceso la sociedad no pierde la personalidad jurídica, solo para fines de la liquidación hasta la inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos. 2. Proceso de Liquidación En este proceso la personalidad jurídica subsiste pero como un objetivo distinto, adicionalmente cambia la finalidad del patrimonio que exclusivamente pasa a representar la responsabilidad frente a los acreedores. Se deberá agregar a la denominación social el término en liquidación, lo cual deberá figurar en todos los documentos correspondientes a la sociedad, para advertir a terceros el estado de la sociedad. En este proceso se presenta dos etapas: Primera Etapa; los liquidadores son los encargados de la realización de activos (vender activos, cobrar acreencias, etc.), y realizar todos los actos necesarios para satisfacer a los acreedores. Se comienza esta etapa con la realización de un Balance, para saber la situación de la empresa (cuanto es lo que realmente
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PALMA NAVEA, José Enrique. Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades. En http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/
publicaciones/cathedra/1998_n3/dis_liqu_ext_soc.htm 3 LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. La Extinción de la Sociedad Anónima. De SOLÁ CAÑIZARES. Tratado de Sociedades por Acciones en el Derecho Comparado. Buenos Aires. TEA, 1957. T. III. Pp. 1101-1102.
tiene como patrimonio la empresa) para que pueda afrontar sus obligaciones frente a los terceros, y en caso de existir un remanente repartirlo entre los socios o accionistas. Luego de ello, el siguiente paso es actualizar todos los valores con el objeto de establecer la real situación de la empresa, de tal forma que se dejan de aplicar los criterios de valuación que anteriormente se empleaban; y por el contrario se emplea el valor de realización de los bienes, dado que, en estas circunstancias lo que más importa conocer es el valor real de la empresa al término de su vida y con mucha mayor razón si la totalidad de sus activos son suficientes para hacer frente a sus compromisos. En caso la sociedad no resulte insolvente o en quiebra procederá la Segunda Etapa que consiste en que se reparte el remanente entre los socios conforme a la participación de éstos.
3. Operaciones de Liquidación4 A. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inciie la liquidación Cuando los administradores hagan entrega de los bienes sociales, poniéndolos en posesión de los liquidadores, éstos deberán realizar un inventario descriptivo, que tendrá como resultado el estado del activo y pasivo de la empresa en el momento que se realiza la liquidación. B. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad Con operaciones pendientes deben entenderse a aquellas operación que no concluyeron en la etapa anterior (antes de presentar la causal de disolución) por lo cual los liquidadores deberán cumplir con todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer; con la finalidad de poner fin a dichas relaciones jurídicas; pero no deben emprender otras nuevas, excepto que sean consecuencia obligada de las operaciones iniciadas y si ellas son necesarias para no entorpecer la conclusión de las primeras operaciones. C. Transferir a titulo oneroso los bienes sociales Los bienes que forman parte del patrimonio social pueden ser enajenados por los liquidadores con la finalidad de generar dinero para facilitar la satisfacción de los acreedores y la división del remanente entre los socios o accionistas. D. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación La realización del activo no sólo consiste en la enajenación de los bienes que forman parte del patrimonio social, sino también el liquidador deberá cobrar los créditos que 4
RAMOS PADILLA, César Eusebio. Capítulo VI Derecho de Participación en el Patrimonio resultante de la Liquidación. En http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/ramos_pc/Cap6.pdf
sea titular la sociedad. También los dividendos que rindan las acciones que la sociedad en liquidación tenga la calidad de titular. En cuanto el momento de exigir el pago de los dividendos pasivos al accionista o socio, se considera que en caso que el activo de la empresa no sean suficientes para hacer frente a las deudas sociales, los liquidadores pueden actuar contra los socios para exigirles la entrega de las cantidades que todavía resulten deudores por sus aportaciones sociales.
E. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación Los liquidadores pueden realizar todas aquellas operaciones que, no estando prohibido por la ley o por los socios, sea necesario o hagan más ventajosa, más fácil o más rápida para extinguir el pasivo y recuperar el activo social, o sea, la liquidación de la sociedad. 5 F. Pagar a los acreedores y a los socios Debe distinguirse de los créditos vencidos y los créditos no vencidos, en caso de los primero serán satisfechos por los liquidadores sin sujeción a orden ni prelación alguna, el pago a los socios se trata de la última fase de la liquidación, con respecto al haber social. G. Balance Final de Liquidación Una vez concluida la primera etapa del proceso de liquidación de la sociedad, es decir, se hayan realizados los activos y pagado a los acreedores, los liquidadores estarán obligados a elaborar el balance final, donde se reflejará el monto total del remanente del haber social, que será distribuido entre los socios, es decir la etapa final del proceso. Asimismo aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica en el Diario Oficial El Peruano, solo por única vez, donde constará el número de colegiatura del Contador Público. Los documentos que los liquidadores deben presentar a la junta o asamblea de socios, de acuerdo al ART. 419 de la LGS, son los siguientes: 6
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La memoria de la liquidación, en la que deben informar los hechos y actos importantes ocurridos durante el proceso. La propuesta de distribución, entre los socios del patrimonio neto remanente, si lo hubiese. El balance final de liquidación, acompañado de la cuenta de ganancias y pérdidas y de las demás cuentas que consideren pertinente presentar.
URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Decimonovena Edición Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1992, p. 436 . ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, pp. 900-901
El resultado de las auditorias que pudiesen haber sido ordenadas por la junta o asamblea de socios o por la ley, el estatuto o los convenios entre socios registrados ante la sociedad.
4. Liquidadores A. Concepto y Funciones Los liquidadores tienen a su cargo el proceso de la liquidación de la sociedad. Con el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Conforme al artículo 416 de la LGS corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla. Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales. Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento. 7 B. Cese del cargo de liquidador El cargo de liquidador cesa o termina: a) Por haber concluido la liquidación. b) Por renuncia del liquidador. c) Por remoción del cargo acordada por la junta general. d) Por resolución judicial a pedido de socios, que mediando causa justa, que representen cuando menos la quinta parte del capital social. 5. Distribución del haber social Una vez aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación y publicado en el Diario Oficial el Peruano, se procede a la distribución del haber social, es decir se inicia la segunda etapa del proceso de liquidación. Cabe precisar que la Ley no establece forma y condiciones de la distribución, esto nos permite pensar que se podrá efectuar ya sea en dinero o especie. Se debe de tener en cuenta los siguientes requisitos para la distribución del haber social: Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin antes cumplir con el pago a los acreedores.
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MONTOYA ALBERTI, Hernando. Las Causales De Disolución Y La Liquidación Societaria En La Ley General De Sociedades.
Tratado de Derecho Mercantil Tomo I. En http://www.slideshare.net/alafito/tratado-de-derecho-mercantil-tomo-i-leygeneral-de-sociedades
La distribución del haber social estará en función a los aportes de los socios que fueron realmente pagados, es decir en forma proporcional a su participación en el capital, por esta razón los liquidadores pagarán primero a los que aportaron más. Si en el ejercicio en curso se hubiesen realizado pagos de dividendos pasivos, entonces el haber social se repartirá de la misma manera como se ha señalado en el punto 2. Si existiera, cuotas no reclamadas por parte de los socios, éstas serán depositadas en cualquier entidad financiera nacional. Los liquidadores podrán realizar pagos adelantados del haber social a los socios, claro está señalando que estos pagos adelantados estarán bajo responsabilidad de los liquidadores.
6. Cuota de Liquidación A. Concepto Se trata de un derecho el cual se encuentra indisponible por disposición de los estatutos o por acuerdo de la Junta, aunque aquellos y ésta, pueden establecer diferencias entre unos y otros accionistas con respecto a la extensión de este derecho. La mayoría de juristas afirman que este derecho nace con la presentación del balance final que define el contenido estricto del derecho patrimonial que el socio tiene contra la sociedad. Se puede decir que el socio casi se convierte en tercero, como cuando la sociedad constatando la existencia de utilidad, declara el reparto de dividendo; situación en que este derecho creditorio pasa a ser el de un tercero acreedor. 8
B. Acciones Ordinarias El derecho a la cuota se determina observando el principio de proporcionalidad, o sea relacionada a la participación en el capital social, salvo convenio entre accionistas inscritos ante la sociedad. C. Acciones Privilegiadas La ley no establece ninguna prohibición para que en el estatuto o pacto social se otorgue diversos privilegios a determinada clase de acciones, con ciertas limitaciones. En las acciones sin derecho a voto, este privilegio consiste en la facultad de obtener reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las acciones ordinarias. 9 7. Posición de los Acreedores A. Laborales B. Alimentos C. Garantizados 8 9
RICHARD, Efraín y MUIÑO, Orlando. Ob. Cit. pp. 295-296. RAMOS PADILLA, César Eusebio. Capítulo VI Derecho de Participación en el Patrimonio resultante de la Liquidación. En
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/ramos_pc/Cap6.pdf
D. Tributarios E. Comerciales IV.
EXTINCIÓN 1. Concepto Las sociedades desaparecen mediante un proceso que empieza con la disolución (causales de disolución) y culmina con la liquidación del patrimonio social, este proceso de extinción es unitario y cumple con cuatro escalas: A. La disolución. B. La liquidación. C. La partición del acervo social neto. D. La adjudicación del remanente a los asociados. 10 Culminado el proceso de liquidación es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos, por medio de una solicitud, en la cual se debe indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no hubieran cobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de liquidación; adicionalmente deberá consignarse el nombre y domicilio de quien tiene en custodia los libros y documentos de la sociedad. A partir de este momento se pone fin a la sociedad, deja de ser sujeto de derecho y obligaciones. Finalmente consideramos importante precisar que, la extinción de la sociedad conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 421º y 422º de la LGS, procede única y exclusivamente cuando se han pagado los créditos de todos los acreedores. En caso que los activos no sean suficientes para pagar a los acreedores, se procederá a solicitar judicialmente la quiebra de la sociedad.
2. Responsabilidad frente a los Acreedores Impagos11 En el caso de acreedores que no hayan sido pagados, éstos pueden proceder dependiendo del tipo de sociedad, como a continuación se señala: (i) los acreedores de sociedades colectivas, pueden hacer valer sus créditos frente a los socios, y (ii) los acreedores impagos de sociedades anónimas, sociedades en comanditas simples y por acciones, pueden hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. En ambos casos se podrá hacer valer sus créditos contra los liquidadores, sólo en el caso de que el incumplimiento de su pago haya sido culpa de ellos. Para ello deberá considerarse que las pretensiones caducarán a los dos años de la inscripción de la extinción de la sociedad. 10
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Manual de Derecho Comercial. p.455.
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Revista de Asesoría Especializada. Quincena de noviembre del 2002. D1- D3.