C-238/12 M.P GABRIEL EDUARDO EDUARDO MENDOZA
Antece Anteceden dentes tes:: en ejerc ejercici icio o de la acción acción públic pública a de incons inconstit tituci uciona onalid lidad, ad, Juan Juan Carlos Carlos Marín Marín demando demando la expresión expresión conyuge contenida contenida en los artículos artículos 100, 100, 10!, 10" y 1#$$ del Código ci%il&
ARTICULO ARTICULO 1040. PERSONAS EN LA SUCESIÓN INTESTADA. INTESTADA. Artículo subrogado or !l artículo "o. d! la L!# "$ d! 1$%". El &u!'o t!(to !s !l s)gu)!&t!* So& lla+ados a suc!s),& )&t!stada* los d!sc!&d)!&t!s- los )/os adot)'os- los asc!&d)!&t!s- los adr!s adota&t!s- los !r+a&os- los )/os d! stos- !l cónyuge surst) surst)t!t!- !l I&st)tuto I&st)tuto Colo+b)a&o d! )!&!star 2a+)l)ar. ARTICULO ARTICULO 1043. SEUNDO ORDEN 5EREDITARIO 5EREDITARIO 6 LOS ASCENDIENTES ASCENDIENTES DE RADO 78S PRÓ9I7O. Artículo +od):cado or !l artículo ;o. d! la L!# "$ d! 1$%". El &u!'o t!(to !s !l s)gu)!&t!* S) !l d)
& suc!d!r>& sus asc! asc!&d)! &d)!&t!s &t!s d! grado grado +>s r,()+o= r,()+o= sus adr!s adota&t!s adota&t!s # su cónyuge. La !r!&c)a s! r!art)r> !&tr! !llos or cab!?as. ARTICULO ARTICULO 104@. TERCER ORDEN 5EREDITARIO 5EREDITARIO 6 5ER7ANOS CONUE. Artículo subrogado subrogado or !l artículo 3o. d! la L!# "$ d! 1$%". El &u!'o t!(to !s !l s)gu)!&t!* S) !l d)& sus !r+a&os # su c ónyuge. La !r!&c)a s! d)')d! la +)tad ara st! # la otra +)tad ara aBullos aBullos or art!s )gual!s. A & la !r!&c)a los !r+a&os= # a r>& & dobl! dobl! orc), orc),& & Bu! los Bu! s!a s!a& & s)+l! s)+l!+! +!&t! &t! at!r& at!r&os os o +at!r&os. ARTICULO ARTICULO 1". CARENCIA DE IENES POSTERIOR AL 2ALLECI7IENT 2ALLECI7IENTO O DEL CONUE. El cónyuge sobr!')')!&t! Bu! al t)!+o d! d!sus or !l !co d! ca!r !& obr!?a. 'a demanda: el demandante considera (ue la expresión conyuge contra%iene lo dispuesto en %arios %arios artícu artículos los de la consti constituc tución ión pues pues pri%ar pri%ar de derec) derec)os os )erenc )erencial iales es a las person personas as (ue con*ormar una *amilia surgida de la unión marital de )ec)o incluyendo las parejas del mismo sexo es contrario a la dignidad )umana, la solidaridad, pre%alencia del inter+s general y la igualdad& Agrega (ue esto impide asegurar la %igencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del stado, al igual (ue el deber de amparar a la *amilia como institución b-sica de la sociedad impone permitir (ue las personas (ue con*orman una *amilia por unión marital de )ec)o puedan go.ar de derec)os )erenciales& l demandante solicita la declaración de exe(uibilidad condicionada de la expresión acusada, siempre y cuando se entienda (ue, en el caso de los artículos 100, 10! y 10" del Código Ci%il los derec)os y obligaciones (ue regulan, tambi+n son aplicables al compa/ero o compa/era perm perman anent ente, e, con con inde indepe pend nden enci cia a de la orie orient ntac ació ión n sexu sexual al de la resp respec ecti ti%a %a pare pareja ja y (ue, (ue, trat-ndose del artículo 1#$$ de la misma codicación se entienda (ue la condición establecida *rente al cónyuge sobre%i%iente para (ue tenga derec)o a la porción conyugal al momento de
*allecer el otro cónyuge, sea aplicable tambi+n *rente al compa/ero permanente, con independencia de la orientación sexual de la respecti%a pareja& nter%enciones: 2
Ministerio de justicia y del derec)o: solicita la exe(uilidad condicionada de las disposiciones demandadas por(ue la expresión conyuge comprende al compa/ero o compa/era permanente y a la pareja del mismo sexo& Adiciona (ue la Corte en sentencia C2#3$411 )i.o la di*erencia entre el matrimonio y la unión marital de )ec)o aclarando (ue el )ec)o de (ue no se trate de %ínculos iguales no impide (ue se puedan asimilar los derec)os, garantías y cargas (ue el legislador )a reconocido a los miembros de una u otra unión& 2 nter%ención ciudadana: dicen (ue la sentencia C21"45! no constituye cosa ju.gada respecto de los artículos demandados por(ue esta no estudio la naturale.a jurídica de la institución de la derec)a, ni anali.o las e(ui%alencias entre el matrimonio y la unión marital de )ec)o& Adem-s aclaran (ue en la sucesión intestada los cónyuges sobre%i%ientes se encuentran dentro del segundo orden )ereditario como consecuencia de la existencia de un %ínculo de permanencia entre el di*unto y el conyuge sup+rstite y destacan (ue la unión marital de )ec)o tiene como objeti%o la *ormación de una comunidad de %ida permanente (ue implica cargas y derec)o, por lo (ue los artículos demandados %iolan el derec)o *undamental a la igualdad establecido en la constitución por solo re*erirse al conyuge y no al compa/ero o compa/era permanente como una de las personas (ue tiene derec)o a suceder al causante en su patrimonio en caso de sucesión intestada& 2 Concepto del procurador general de la nación: solicita se declare la existencia de cosa ju.gada constitucional por lo dic)o en las sentencias C210645 y C21"45! por considerar (ue la Corte si )i.o una comparación entre el matrimonio y la unión marital de )ec)o y al )acerlo concluyo (ue la ley determina una situación jurídica di*erente de los cónyuges y de (uienes %i%en en unión libre& Consideraciones de la Corte: 2
Cosa ju.gada constitucional: n la sentencia C210645 se examinó la constitucionalidad del artículo 10" donde o se declaró exe(uible en su integridad& ste artículo *ue acusado bajo el cargo de pre%er una discriminación en contra del )ermano medio, por disponer (ue solo tenía derec)o a la mitad de la porción )ereditaria (ue le correspondería al )ermano carnal *undada en los la.os a*ecti%os (ue se presentan entre )ermanos, sin embargo, a la )ora de abordar el cargo la Corte dijo (ue el demandante con*undía a los )ermanos carnales con los legítimos y dijo (ue en nada resulta contrario a la igualdad (ue en una sucesión intestada a los )ermanos carnales se les asigne el doble de la porción correspondiente a los (ue simplemente son paternos o maternos& 7in embargo, se dice (ue la cosa ju.gada es relati%a y de modo implícito por(ue a pesar de la expresión en su integridad no se extiende a aspectos di*erentes a la porción (ue en la )erencia le corresponde al )ermano medio del causante, cuestión totalmente di*erente a la (ue es planteada en esta demanda& o n la sentencia C21"45! se solicitó (ue se )icieran extensi%os a los compa/eros permanentes los derec)os de los cónyuges en relación con la %ocación )ereditaria, por(ue la exclusión de los compa/eros %ulneraba la igualdad por discriminar en ra.ón al origen *amiliar& Al momento de estudiar los cargos la Corte indico (ue el
matrimonio es di*erente de la unión libre por lo tanto, las relaciones jurídicas (ue nacen son di*erentes, siendo entonces natural (ue la ley estable.ca di*erentes obligaciones y derec)os para los miembros de cada unión& 8e acuerdo con esto se podría decir (ue existe una cosa ju.gada absoluta, pero no se puede desconocer (ue en sentencia C2#3$411 respecto de porción conyugal se dijo (ue no existía cosa ju.gada respecto de este tema con la sentencia& Caso concreto: la discusión se da en dos -mbitos, cuales son la %ocación )ereditaria y la porción conyugal e in%olucra al compa/ero o compa/era permanente (ue )a con%i%ido con el causante en unión marital de )ec)o sea (ue la respecti%a pareja )aya sido con*ormada por personas de igual o distinto sexo& 2
9ocación )ereditaria del compa/ero o compa/ero sup+rstite en uniones de )ec)o integradas por )eterosexuales: en todos los casos donde se mención la expresión conyuge de los artículos demandados se debe entender (ue es la persona (ue en %ida del causante tu%o con +l un %ínculo surgido de la celebración del contrato de matrimonio y (ue sobre%i%e a su pareja, por lo tanto, no incluye a la persona (ue en %ida del causante con*ormo con +l una unión de )ec)o por lo (ue el compa/ero o compa/era permanente carece de %ocación para )eredarle&
ara determinar si este %ocablo congura una omisión es necesario remitirse al artículo # de la constitución (ue pre%+ distintas maneras de dar origen a la *amilia al )acer re*erencia a %ínculos jurídicos, naturales y a la %oluntad responsable de con*ormarla, de modo (ue a *orma matrimonial no es la única, llegando a la conclusión de (ue puede ser una omisión de car-cter relati%o, sin embargo en sentencia C2351A40! se dijo (ue no toda omisión relati%a es inconstitucional& ara examinar si existe una %iolación al derec)o de igualdad se estudiara el a%ance jurisprudencial de la corte respecto de la di*erencia de estas uniones& nicialmente la corte estimo aplicables a los compa/eros permanentes (ue (uieran adoptar el )ijo de su pareja las disposiciones atinentes a la adopción del )ijo del conyuge, posteriormente extendió la obligación alimentaria diciendo (ue ambas uniones comportan la ayuda y el socorro mutuo entre los miembros; en el caso de la aliación al r+gimen de salud el re(uisito de exigir # a/os de con%i%encia *ue declarado inconstitucional& Así pues, aun(ue la Corte )a reiterado (ue el %ínculo originado en el matrimonio y el (ue surge de la unión marital de )ec)o no son iguales, tambi+n )a reconocido (ue no existe ra.ón constitucionalmente atendible (ue impida extender a los compa/eros permanentes determinados derec)os o ciertas garantías u obligaciones pre%iamente reconocidas por el legislador a la pareja unida mediante el %ínculo matrimonial& 'a Corte )a precisado (ue cuando se pretenda la igualdad entre el tratamiento dispensado a los cónyuges y el (ue debería con*erírsele a los compa/eros permanentes, es indispensable demostrar (ue las situaciones son e(uiparables y (ue la di*erencia implica discriminación en el derec)o, garantía u obligación (ue se radi(ue en cabe.a de los cónyuges y del cual se encuentren excluidos (uienes con%i%en en unión de )ec)o& 8e acuerdo con la %ocación sucesoral se dice (ue obedece, entonces, a un claro criterio *amiliar y, siendo de esta manera, el reconocimiento al cónyuge de la %ocación )ereditaria no agota la protección constitucionalmente ordenada a *a%or de la *amilia y de sus miembros, pues si bien es cierto (ue la *amilia con*ormada por la pareja (ue )a celebrado el contrato de matrimonio debe
ser protegida, tambi+n lo es (ue la Carta no limita a ella el mandato de protección, sino (ue comprende en +l a otros tipos de *amilia& 2
9ocación )ereditaria del compa/ero o compa/era permanente en uniones de )ec)o con*ormadas por personas del mismo sexo: n ejercicio de sus competencias, la Corporación le )a brindado protección a las parejas del mismo sexo y primordialmente lo )a )ec)o con base en los derec)os, garantías u obligaciones (ue pre%iamente )a reconocido a las parejas de )eterosexuales (ue con%i%en en unión de )ec)o& Así por ejemplo, la Corte declaró exe(uible la 'ey 6 de 1550, relati%a a las uniones maritales de )ec)o y al r+gimen patrimonial de los compa/eros permanentes, con las modicaciones )ec)as por la 'ey 5"5 de #006 en el entendido (ue el r+gimen de protección en ella contenido se aplica tambi+n a las parejas )omosexuales&
Así las cosas y )abida cuenta de (ue el matrimonio no es la ra.ón sobre la (ue descansa la %ocación )ereditaria, resulta indispensable determinar si la unión de )ec)o entre personas del mismo sexo constituye una *amilia y si, como tal, es merecedora de la protección (ue la Constitución ordena a *a%or de la *amilia y de sus miembros indi%idualmente considerados& Al respecto procede recordar (ue ya la Corte se/aló (ue los miembros de la pareja )omosexual (ue con%i%en en *orma permanente *orman una *amilia, por(ue el elemento (ue conere identidad a la *amilia no es la )eterosexualidad o la consanguinidad, sino el a*ecto (ue da lugar a su existencia, *undada o )ay, entonces, moti%o constitucionalmente atendible (ue justi(ue negar al compa/ero o compa/era del mismo sexo (ue sobre%i%e al causante el derec)o a recoger la )erencia de la persona con (uien con*ormó una *amilia, menos aún si, con el propósito protector (ue inspira la regulación superior de la *amilia, ese derec)o ya )a sido reconocido al compa/ero o compa/era permanente (ue sobre%i%e trat-ndose de la unión de )ec)o integrada por )eterosexuales, tambi+n reconocida como *amilia y, por este aspecto, e(uiparable a la unión de )ec)o entre personas del mismo sexo& 2
l artículo 1#$$ del código ci%il y el compa/ero o compa/era sup+rstite en uniones de )ec)o con*ormadas por personas de distinto sexo o por personas del mismo sexo: n cuanto al artículo 1#$$ del Código Ci%il, de acuerdo con cuyas %oces, el cónyuge sobre%i%iente (ue al tiempo de *allecer el otro cónyuge no tu%o derec)o a porción conyugal no lo ad(uirir- despu+s por el )ec)o de caer en pobre.a, el demandante estima (ue tambi+n es insuciente la alusión al cónyuge, por lo cual debería con*erírsele un sentido amplio (ue comprendiera, de una parte, al compa/ero o compa/era permanente (ue sobre%i%a a su pareja )eterosexual con (uien con*ormó una unión de )ec)o y, de la otra, al compa/ero o compa/era del mismo sexo (ue en %ida del causante )aya integrado con +l una unión de )ec)o&
?rat-ndose de las parejas con*ormadas por personas de distinto sexo la Corte indicó (ue no existe sustento constitucional para considerar (ue a la porción conyugal solo tiene derec)o (uien )aya sido compa/ero o compa/era del causante y, en el caso de las parejas del mismo sexo, puntuali.ó (ue la posibilidad de obtener esa porción no puede estar condicionada por la orientación sexual de (uienes deciden %i%ir en pareja, en la medida en (ue la nalidad de esta gura consiste en e(uilibrar las cargas propias de la decisión de compartir una %ida en común&
Como (uiera (ue el artículo 1#$$ del Código Ci%il regula un aspecto re*erente a la porción conyugal y alude al cónyuge sobre%i%iente y al cónyuge (ue )a *allecido, es claro (ue, por las ra.ones anotadas, la inconstitucionalidad originada en la insuciencia de la regulación y en la consecuente exclusión del compa/ero o compa/era, de distinto sexo o del mismo sexo, tambi+n alcan.a a este precepto, moti%o por el cual se impone entender (ue en las menciones en +l )ec)as al
@abriel duardo Mendo.a: comparte las decisiones de la Corte en lo relacionado con la asimilación de las parejas )omosexuales a las )eterosexuales, para e*ectos de beneciarse de derec)os patrimoniales y re*erentes a la seguridad social&
7in embargo, dice (ue debe aclarar el %oto respecto de la sentencia C2#3$411 donde la Corte se rerió al reconocimiento de la porción conyugal al compa/ero o compa/era permanente (ue sobre%i%a a la pareja de otro o del mismo sexo, se apartó de lo decidido en dic)o *allo, pues considero (ue en esa ocasión, el demandante no reali.ó una integración n ormati%a (ue incluyera todas las normas (ue regulan el r+gimen sucesoral, por el contrario, se limitó a *ormular cargos en relación con normas (ue solo son parte aislada de la amplia regulación existente, en desconocimiento de los precedentes de la corporación sobre la integración normati%a, moti%o por el cual estim+ (ue la decisión )a debido ser in)ibitoria& 2
Jorge gnacio retelt C)aljub: si bien la decisión de declarar las normas demandadas exe(uibles condicionalmente *ue totalmente acertada, la determinación adoptada por la 7ala con respecto a la supuesta omisión relati%a por el legislador, no *ue la mejor calicación jurídica (ue se pudo dar a la situación, toda %e. (ue, en últimas, se trasgredió el precedente constitucional al respecto, consagrado en la sentencia C2#$3 de #011&