INDICE.
1. Introducción. 2. Los Documentos Mercantiles. 3. La Letra de Cambio. 4. El Pagare. 5. El Recibo. 6. La Factura. 7. La Factura Comercial. 8. El Cheque. 9. El Vale. 10. La Nota de Débito o Cargo. 11. La Nota de Crédito o Abono. 12. La Nota de Remisión o Entrega. 13. El Conocimiento de Embarque. 14. La Póliza de Exportación. 15. La Póliza de Importación. 16. La Carta de Porte. 17. La Carta de Crédito. 18. La Cobranza. 19. La Papeleta de Depósito Bancario. 20. La Solicitud de Compra. 21. La Orden de Compra. 22. La Fianza Bancaria.
INTRODUCCIÓN
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles.
INTRODUCCIÓN
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles.
1.- DOCUMENTOS DOCUMENTOS MERCANTILES.
Concepto. Constituyen la fuente de los actos de comercio, donde constan con certeza y claridad las operaciones realizadas por el comerciante o empresa. La documentación es el medio para reflejar por escrito lo que va ocurriendo en la actividad del comercio y que son susceptibles de registración contable, contable, se realiza con la sustentación de la documentación; documentación; una contabilidad contabilidad bien documentada siempre merece fe de los actos económicos y administrativos.
Según el Código de Comercio: Título-valor es el documento necesario para legitimar el Art. 491.- (CONCEPTO). Título-valor ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, crediticio, de participación participación o representativos representativos de mercaderías.
Requisitos Comunes. COMUNES). Además de lo dispuesto para cada título-valor Art. 493. - (REQUISITOS COMUNES). en particular, éstos deben llenar los siguientes requisitos: 1) Nombre del título-valor de que se trate; 2) Lugar y fecha de emisión o expedición; 3) La mención del derecho consignado en el título; 4) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho; y 5) Firma de quien lo emite o expide. En los títulos en serie, la firma autógrafa podrá ser sustituida, bajo la responsabilidad del emisor del título, por un facsímil que puede ser impreso, previa autorización del órgano administrativo que ejerza su control.
Función. La documentación mercantil cumple las siguientes funciones:
Función Contable.- Proporciona daros necesarios para efectuar los registros contables.
Función de control.- Permite identificar e individualizar a las personas que intervienen por bien hecho o estableciendo responsabilidades.
Función Jurídica.- es un medio de prueba escrita, de los actos y transacciones efectuadas.
Clasificación según su origen en una empresa. 1. Origen Interno.- Pueden ser: Elaborados dentro de una empresa y enviados fuera de ella.
Elaborados en la empresa y con circulación interna dentro de la misma empresa.
2. Origen Externo.- Elaborados por terceros y enviados a la empresa.
2.- LETRA DE CAMBIO.
Concepto. La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica a otra exigiendo para que esta efectué el pago a la vista, a una fecha futura fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor que el girado ha recibido del girador. La suma de dinero debe ser determinada; la ley prohíbe que en la letra de cambio figure estimulación de interés o clausula penal (lo que sí es posible en el pagare).
Modalidades de giro. De acuerdo al Art. 544º del código de comercio, las letras de cambio pueden ser giradas bajo las siguientes modalidades:
A la vista: no necesita ser previamente aceptada; basta presentar el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. Es poco usual en tu práctica de la profesión. A días o meses vista: las letras giradas bajo esta modalidad, tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptación de la letra, o sea, la fecha en que “avisto” el aceptante y firmado el compromiso de pagarla. A días o meses fecha: El plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conformo al año civil, o sea computado los días que tiene cada mes. A fecha fija: Cuando en forma expresa se especifica la fecha de pago en la letra de cambio.
Aceptación. Es la declaración mediante la cual una persona natural o jurídica se compromete al pago de una letra de cambio por el importe en ella señalado y en la fecha de su vencimiento.
Aceptar. Es obligarse a pagar efectos comerciales mediante firma estampada en el propio documento. Por lo que el aceptante (girado) es la persona que suscribe, con su firma debajo de la palabra “acepto”, quedando formalmente comprometida a pagar el valor nominal de la letra de cambio. El formato de la aceptación es como sigue.
Efectos de la aceptación. Art. 559º Por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaria contra este y los demás firmantes de la letra. Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.
Aval. Art. 558º Mediante el aval se puede garantizar el todo en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endonaste de la letra, excepto el girador.
Art. 559º forma de hacer constar el aval, el aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja aderida a ella y se expresara escribiendo “por aval” u otra expresión equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entiende por aval. Art. 561º obligación del avalista, es siempre solidario el avalista queda obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado, y su obligación es válida aun cuando la de este ultimo sea nulo por cualquier causa.
Endosar. La letra de cambio por ser un documento de crédito tiene la característica de ser negociado, por este hecho debe ser endosada. Endosar.- es el acto de ceder a favor de otra un letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden. Por lo tanto una letra de cambio se endosa en el reverso del documento con la frase: “páguese a la orden de……………………” a continuación la fecha y la firma del
endosante.
Protesto. Art. 569º Objeto el protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejo total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto. El protesto se practicara con la intervención de un notario de fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos”………………………….
Art. 570º Plazo para el protesto.- El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de
vencimiento. El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a días o meses fecha o vista, se efectuara en el curso del tercer día a vil siguiente a la fecha de su vencimiento.
3.- PAGARE.
Concepto. El pagare es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable (cuando reconoce el interés) de dinero en un monto determinado y firmando y firmada por la persona o las perdonas que acuerdan efectuar el pago. Por lo tanto, es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rubricas antes o después de la transacción.
A diferencia de la letra de cambio, el pagare:
Puede incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales. No puede ser girado a la vista, sino: 1. A días o meses fecha, y 2. A fecha fija
Los pagarés pueden ser:
Simple o a sola firma.- cuando el pagare esta firmado solamente por el deudor que garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.
Con garantía personal.- cuando existe la garantía de la otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.
Con garantía prendaria.- cuando se garantiza la deuda con una prenda que puede ser: vehículo, joyas, títulos de propiedad de un inmueble, etc.
Con garantía hipotecaria.- se presenta este caso cuando existe una garantía hipotecaria como un bien inmueble; en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito si no fue satisfecha la obligación en la fecha del vencimiento.
Mixto.- es cuando existe la combinación de las garantías mencionadas, así por ejemplo, el crédito se otorgué con garantía personal y prendaria.
Requisitos de contenido.
La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago. Fecha de vencimiento, la forma de determinarla y el lugar de pago El lugar y fecha de suscripción del documento. La firma del suscripto.
4.- EL RECIBO.
Concepto Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. Es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Tipos de recibos, entre las más importantes tenemos:
Caja de ingreso
Caja de egreso
Alquiler (equivalente a la factura)
Depósito en cuenta corriente
Depósitos en garantía
Depósito en custodia
Depósito a plazo fijo
Depósito judicial
Recibo de caja de ingreso Es un documento que se emiten para respaldar la recepción de efectivo o cheque por ventas al contado, cobranzas a clientes y otros deudores. Los recibos deben ser reenumerados y deben emitirse respetado la correlatividad de los mismos.
La emisión se efectos de la siguiente manera: 1. Importe en numeral, en Bolivianos o en Dólares. 2. Nombre de quien se recibe el efectivo o cheque 3. Importe en literal, tachando lo que no corresponde 4. Una breve descripción del pago
5. Nº del recibo y el banco 6. Lugar y fecha de emisión 7. Firma el (la) cajero (a) en señal de haber recibido conforme
Recibo de caja de egreso Es un documento que respalda el desembolso de efectivo por compra de bienes y servicios al contado o pagó de deudas de la empresa. 1. Importe en numeral, en Bolivianos o en Dólares. 2. Nombre del beneficiario a quien se paga el efectivo 3. Importe en literal, tachando lo que no corresponde 4. Una breve descripción del pago 5. Lugar y fecha de emisión 6. Firma el (la) cajero (a) en señal de haber recibido conforme 7. Firma del beneficiario, y registra el Nº de su Registro Único Nacional (RUN) o Cédula de identidad (C.I.)
Recibo de alquiler Estos deben ser extendidos en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino. El propietario del inmueble debe obtener el Numero del Identificación Tributaria (NIT) en forma obligatoria de acuerdo a disposiciones tributarias en vigencia; el recibo oficial de alquileres puede adquirido en las oficinas del Servicio de Impuestos o mandar imprimir facturas. El recibo de alquiler es equivalente a la factura, por tanto, genera el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones.
Recibo de depósito en cuenta corriente. Es una documento que firma y sella una entidad financiera (banco), como constancias de haber recibido una determinada cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera para abonar en cuenta corriente o caja de ahorros de la empresa; estos
fondos son de libre disponibilidad del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques y del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques o a través de cajeros automáticos que todos los bancos tiene este servicio. En la actualidad ya no se llenan formularios de depósitos en forma manual, si no se deposita en la Caja de Banco en forma directa, se pasa la tarjeta para la identificación del número de la cuenta corriente o de ahorro u el cajero extiende el recibo.
Recibos de depósito a plazo fijo en moneda nacional o extranjera. También emitido por el Banco donde se especifica el plazo del depósito que puede ser 30, 60, 90,180, 360, etc. Días y la tasa de interés que reconoce el Banco. Este tipo de depósito la entidad financiera ofrece a mayor plazo mayor tasa de interés. El depósito usualmente es devuelto a la fecha de vencimiento, capital más interés.
Recibo de depósitos en garantía. Es un documento que emite el Banco como constancias de haber recibido valores, títulos de propiedad, etc. Como garantía de un préstamo otorgado; de modo que, la devolución se efectuara una vez satisfecha (pagado) la deuda tanto en capital como intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.
Recibo de depósito en custodia. Es el documento que el Banco o Depósito otorga como constancia de haber recibido valores, joyas, documentos y otros, las que serán devueltas al término del tiempo establecido previo pago de una comisión.
Recibo de depósito judicial. Es la constancia del depósito que se efectúa en una entidad financiera por orden del juez. Para su retiro se requiere el endoso de la misma autoridad.
Detalle de recibo.
La mención de la palabra “recibo” inserta en su texto.
Nombre de la persona o entidad que realiza el pago o entrega del bien.
La cantidad que recibe en letras y números.
Detalle de los objetos o bienes recibidos, motivo y concepto: dinero, mercaderías, cheque, etc.
Fecha y firma del que recibe.
Clases de Recibos. Recibo Corriente. El recibo corriente es un documento de acuse de una persona particular a otro particular, que no tiene relación con la actividad comercial.
Recibo de Caja. Es un comprobante sustenta torio para la contabilidad en el cual constan los ingresos recaudados en efectivo por la empresa, de acuerdo con su contenido o concepto de pago recibido, por diferentes ventas al contado o de crédito, ya que por esas operaciones se origina la factura
Recibo de Alquiler. Es un documento equivalente a la factura, porque genera el impuesto al valor agregado (IVA) débitos y créditos, que están reglamentados por disposiciones Legales, por la Ley No 843 y el D.S. No 6156 de 06-07-62.
5.- LA FACTURA.
Concepto. La factura es el documento o constancia escrita, que otorga un vendedor al comprador por la venta de bienes y servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones. La factura representa para el adquiriente la prueba de propiedad de los efectos comprados; desde el punto de vista contable permite registrar en los libros el motivo del ingreso de efectivo o la constancia de una cuenta por cobrar para el vendedor; y causa de un desembolso de efectivo o cheque o el importe que respalda el nacimiento de una obligación (pasivo), para el comprador; asimismo, se utiliza para fines estadísticos y para el control del movimiento de las mercaderías y cuentas por cobrar.
¿Quiénes emiten la factura obligatoria?
Los que se dediquen a la venta de bienes muebles en general, en forma habitual e inscritos en la Administración Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N), con el número de Identificación Tributaria (NIT).
Los que realicen obras, presten servicios profesionales u oficios liberales, o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza, en forma habitual e inscrita en la Administración Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales, con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Lo emite el vendedor y lo entrega al comprador obligatoriamente ya sea por ventas y compras al contado y crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente de transferencia del dominio.
Función.
La factura o nota fiscal es un documento de control de las entradas y salidas de las mercaderías o bienes del comerciante (almacenes).
Es un elemento de información del movimiento de efectivo o banco, tanto para el vendedor y comprador.
Es un documento de control impositivo para el Servicio de Impuestos Nacionales (o para el Estado).
Da el derecho de propiedad de los bienes muebles comprados.
Datos del contenido de la factura
Número de Identificación Tributaria (NIT), del contribuyente otorgado por la administración Tributaria, de Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.).
Numero de factura otorgada por Administración Tributaria alfanumérica y numeración.
Numero de Orden del formulario Nº 300. “Solicitud de Habilitación de notas fiscales”.
Razón social y/o nombre del contribuyente.
Domicilio legal y domicilio las sucursales: el código de control del Certificado de Inscripción (NIT).
Características sobresa lientes “ORIGINAL; COPIAS”.
Lugar y fecha
Pie de imprenta
En pie de imprenta el Número de Identificación Tributaria de la imprenta y domicilio legal.
6.- LA FACTURA COMERCIAL.
Concepto. La factura comercial es un documento o prueba de la transacción entre el exportador y el importador. El exportador la expide al importador para el cobro de las mercancías cuando éstas se han puesto a disposición del importador. La factura comercial contiene la información básica sobre la transacción y siempre es necesaria para el despacho de aduana. Aunque incluye algunos datos que son específicos de las operaciones de importación y exportación, es parecida a una factura corriente de venta. Identificación del exportador y el importador (nombre y dirección).
Contenido que debe llevar la Factura Comercial.
Fecha de expedición. Número de factura. Descripción de las mercancías (denominación, calidad, etc.). Unidad de medida. Cantidad de mercancías. Valor unitario. Valor total. Valor facturado total y moneda de pago. Debe indicarse la cantidad equivalente en una moneda libremente convertible a euros o a otra moneda de curso legal en el Estado miembro importador. Condiciones de pago (modo y fecha de pago, descuentos, etc.). Condiciones de entrega según el correspondiente Incoterm. Medio de transporte.
No se exige un formato específico. La factura comercial debe expedirla el exportador según la práctica comercial habitual y debe presentarse el original y al menos una copia. En general no es necesario que vaya firmada pero, en la práctica, tanto el original como la copia se suelen firmar. Puede presentarse en cualquier idioma, pero se recomienda una traducción al inglés.
7.- EL CHEQUE.
Concepto. Es una orden de pago de una determinada suma de dinero a la vista, por que debe ser pagado contra presentación del cheque en cajas del banco, y que permite al librador (cuenta corriente) del mismo retirar en su nombre o en el de tercero en forma parcial o total de los fondos depositados en poder del librado (banco). El cheque tiene una vigencia de 30 días calendario, y tres meses.
Fondos disponibles. El girador debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en el banco girado o haber recibido de este autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito, fondos en avance. De acuerdo a disposiciones legales vigentes está prohibido girar cheques en descubierto.
Modalidades de giro. El cheque se puede girar:
Al portador, y Nominativa, o sea, a la orden de una persona natural o jurídica.
Datos de contenido del cheque.
El número y seria impreso. En su efecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos. El lugar y fecha de su expedición. Orden incondicional de pagar a la vista, una determinada suma de dinero. El nombre y domicilio del banco girado. La indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador. Firma o autógrafa del girador.
Personas intervinientes en el cheque.
El firmante, girador o librador, es el que emite el cheque. El banco girado o librado, es el que paga el cheque en dinero, contra el cual se libra el cheque. El beneficiario o tenedor es la persona que cobra un cheque. El endosando, es cuando el endosante o los endosantes transfieren el cheque mediante el endoso.
Ventajas del cheque. Se gira el cheque como si fuera dinero en efectivo Como medio de pago y siempre deja como constancia de pago Se puede cobrar en otras plazas, ciudades, poblaciones, del país y en otros países del exterior cuando tengan corresponsalías o sucursales Evita el movimiento de dinero efectivo en grandes cantidades. Evita riesgos de: pérdidas, sustracciones, etc.
En la emisión de cheques se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.
Cantidad en cifras Fecha de emisión del cheque Nombre del beneficiario Cantidad (valor del cheque)
5. Firma del girador o librador 6. librador 7. Numero del cheque 8. Talón del cheque, debe ser llenado en el Momento de la emisión del cheque.
Endoso. El cheque girado a la orden de una persona natural o jurídica (nominativa) puede ser endosado a otra persona para su cobro, dicho endoso lo realiza el beneficiario del mismo, estampando su firma y número de identificación personal en el reverso del documento.
Rechazo de cheque por el banco. El girado, el banco, debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos:
Cuando no hubiera fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al cuentacorrentista para girar cheques en virtud de la concesión de un crédito Si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si medirá cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad. Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al banco, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado bajo protesta de cumplir con las formalidades. Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos. Desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pagos del girador. Que firma del cheque no coincida con el registro de las firmas del banco.
Termino para la presentación. Los cheques deben presentarse para su pago:
Dentro de los 30 días corridos a partir de su fecha, si fuera expedidos en el territorio nacional. Pasado este plazo puede ser revalidado por el girador, y a partir de este tiene vigencia por 30 días calendario Dentro de 3 meses, si fuera expedidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.
Limitación de negociabilidad. El girador o cualquier tenedor pueden limitar la negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión “no negociable” o “intransferible”, en cuyo caso estos
cheques y los no negociables por disposición de la ley, solo pueden ser endosados para su cobro a un banco. Responsabilidad del girador El girador es responsable del paso de cheque. Toda clausula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.
Protesto. Es la constancia pues por el banco en el cheque de haber sido presentado en el tiempo y no pagado total o parcialmente, surte efecto de protesto. La constancia se anotara en el mismo cheque o en hojas adheridas a él, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación.
CHEQUES ENDOSADOS. Art. 604.- (CHEQUES GIRADOS O ENDOSADOS A FAVOR DE BANCOS). El cheque expedido o endosado a favor del Banco girado, no es negociable.
Quienes intervienen.
El endosante es la persona que transfiere el cheque a otra persona.
El endosado o endosatario es la persona a quien se transfiere el cheque y es beneficiario del cobro de dinero o valores.
Realización del endoso.
El endoso se lo hace en el reverso del cheque con la frase:
Páguese a la orden del señor X.X.
La fecha y la firma del endosante.
CHEQUES ESPECIALES Cheque Cruzado Art. 623.- (CHEQUE CRUZADO). El cheque que el girador o tenedor crucen con dos líneas paralelas diagonales trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco y se llama cheque cruzado.
Art. 625.- (PROHIBICION DE BORRAR). No se podrá borrar o tachar el cruzamiento ni el nombre del Banco inserto en él. Los cambios o supresiones que se hicieran contra lo dispuesto en este artículo se tendrán por no puestos.
Cheque Cruzado Especial Art. 624.- (CRUZAMIENTO ESPECIAL Y GENERAL). Si entre líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial y el cheque sólo podrá ser cobrado por ese Banco. Será general si, entre líneas, no aparece el nombre de un Banco. En este caso, el cheque podrá ser cobrado por cualquier Banco.
Cheque Certificado. Art. 629.- (CHEQUE CERTIFICADO). El girador de un cheque puede exigir que el Banco girado certifique la existencia de fondos disponibles para el pago del cheque. Las expresiones "certificado" "visado", "visto bueno" u otra equivalente, suscritas por el Banco, se tendrán por certificación. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
Art. 630.- (RESPONSABILIDAD POR LA CERTIFICACION). La certificación hace responsable al Banco girado frente al tenedor, de que durante el plazo de presentación el cheque será pagado a su presentación oportuna.
Art. 631.- (IRREVOCABILIDAD DEL CHEQUE CERTIFICADO). El Banco mantendrá apartada de la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque certificado. El girador no puede revocar el cheque certificado antes de que transcurra el plazo de presentación.
Cheque de Caja. Art. 627.- (CHEQUES DE CAJA). Sólo los Bancos pueden expedir "cheques de caja" que no son negociables, a cargo de sus propias dependencias, los mismos que serán en favor de persona determinada. Estos cheques pueden ser depositados en cuenta bancaria.
Cheque de Viajero. Art. 632.- (CHEQUES DE VIAJERO). Los "cheques de viajero" deben ser expedidos únicamente por los Bancos autorizados al efecto y a su cargo. Serán pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o los corresponsales del girador en el país, o en el exterior.
Art. 633.- (NEGOCIACION DE CHEQUES DE VIAJERO). El beneficiario de un cheque de viajero deberá firmar al recibirlo, y nuevamente al negociarlo en presencia del que pague, en el espacio del título al efecto destinado. El que pague o reciba el cheque debe verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el Banco girador.
Art. 634.- (DISPOSICIONES APLICABLES AL CHEQUE DE VIAJERO). Son aplicables al cheque de viajero, en lo conducente, las disposiciones de este Capítulo.
Art. 635.- (LISTA DE LAS OFICINAS DONDE PUEDEN COBRARSE). El girador entregará al beneficiario una lista de los corresponsales o sucursales donde el cheque puede ser cobrado.
Art. 636.- (RESPONSABILIDAD EN CASO DE NO PAGO). La falta de pago del cheque de viajero da lugar a la acción ejecutiva por el tenedor para exigir al Banco, además de la devolución. de su importe, una indemnización de daños y perjuicios.
Art. 637.- (CORRESPONSAL COMO AVALISTA DEL GIRADOR) El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero adquiere la calidad de avalista del girador.
Cheque Intransferible o no Negociable. Art. 603.- (LIMITACION DE LA NEGOCIABILIDAD). El girador o cualquier tenedor pueden limitar la negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible", en cuyo caso estos cheques y los no negociables por disposición de la ley, sólo pueden ser endosados para su cobro a un Banco.
Cheque al Portador. El cheque girado a la orden del portador, se transfiere de persona a persona sin endoso; en un cheque girado al portador, el Beneficiario o tenedor lo puede volver “nominativo”, escribiendo en el reverso la frase páguese “a la orden del Sr. X. X.” el
mismo que también puede ser endosado a otra tercera persona, y sucesivamente.
Cheque con Talón para Recibo. Estos cheques deben llevar adheridos al título un talón el que debe ser firmado por el tenedor al cobrar el cheque. Como quiera que esta modalidad de cheque procura lograr la seguridad de su importante llegue al legitimo beneficiario, no pueden ser negociables.
8.- EL VALE.
Concepto. Es un documento que una persona entrega a otra, comprometiéndose a pagar una cantidad de dinero a la vista o en fecha previamente convenida. El vale solamente es canjeable, cuando se cumple el pago estipulando o, cuando se entregue a cambio de otro tipo de bien a satisfacción beneficiario. El vale es un documento provisional que facilita la definición de una transacción futura que aún no se paga o se cobra el importe de la operación.
Personas intervinientes
Suscriptos o deudor. Beneficiario o el tenedor (o el endosado).
Requisitos que debe contener el Vale.
La mención de ser vale, inserta en el texto del documento.
La cantidad en letras y cifras, asi se trate de dinero o de mercaderías u objetos.
El beneficiario.
El plazo.
El motivo de la suscripción del vale.
El lugar de emisión y fecha.
La firma del suscriptor o deudor.
Validez del Vale. Este documento es confiable entre personas naturales y jurídicas, tiene validez cuando se cumple el paso estipulado o recibido a satisfacción del beneficiario (o endosado), y sirve como documento de prueba al beneficiario
9.- LA NOTA DE DEBITO O CARGO.
Concepto. Es un documento contable que se emite para comunicar al cliente que se cargó en su cuenta un importe por algún concepto que puede ser reajustable del importe de mercaderías que le fueron enviadas, por algún gasto por cuenta al cliente, intereses y comisiones realizadas por su orden y por multas convenidas. Es un documento que respalda el registro contable en la empresa para debitar la cuenta del cliente, y este cliente debe abonar a proveedores en su registro contables por el valor de la nota de débito o cargo.
10.- LA NOTA DE CREDITO O ABONO.
Concepto. Es un documento contable que se emite para comunicar al cliente que se abonó en su cuenta un importe a su favor por algún descuento, bonificado en ventas, devolución de mercaderías por no ajustarse a especificaciones del pedido, cobranzas realizadas, etc. Es un documentó que respalda el registro contable en la empresa para acreditar la cuenta del cliente, y éste cliente debe debitar a proveedores en sus registros contables por el valor de la nota de crédito o abono. Tanto las notas de débito y crédito deben ser habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales para que tengan validez legal
11.- LA NOTA DE REMISION O NOTA DE ENTREGA.
Concepto. Es un documento emitido por el vendedor, donde se detallan las mercaderías enviadas al comprador en atención a la nota de pedido u orden de compra sirviendo como justificante a éste, de lo que recibió y al proveedor una constancia de que la mercadería fue recibida y aceptada por el cliente quien suele firmar y devolver la nota al vendedor a una copia de ella.
12.- EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
Concepto. Es el documento mediante el cual una compañía transportadora, se compromete a transportar carga desde un punto de origen a otro de destino, entregando el objetivo transportado en el mismo estado en que fue recibido, cumpliendo con el plazo estipulado y en el punto de destino. Por lo general, se utiliza este documento en las importaciones y exportaciones de bienes de capital y consumo.
Carácter. Los transportadores que exploten rutas de trasporte deben extender a los remitentes o cargadores la carta de porte o conocimiento de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.
Contenido La carta de porte o conocimiento de embarque debe contener los siguiente:
Nombre de la compañía de transporte y colores de su bandera naval.
Numero de conocimiento
Fecha de documento
Puerto de partida
Nombre del barco
Nombre del capitán y su dirección
Nombre del comprador y su dirección
Nombre del vendedor y su dirección
Nombre del consignatario y su dirección
Vía de transito
Indicación si el viaje es directo o de cabotaje
Nombre del armador del barco
Matricula del barco
Marca de los bultos
Cantidad de bultos
Clase de bultos
Peso
Contenido
Espacio que ocupa en pies cúbicos
Numero del compartimiento de bodega
Tarifa unitarias y globales cobradas.
13.- LA POLIZA DE EXPORTACION.
Concepto. La póliza de exportación es el documento mediante el cual se legaliza la salida del país de bienes de consumo o de capital y sirve para tramitar la salida de mercaderías de aduana para su embarque al exterior
Debe contener los siguientes datos: 1. Nº de la póliza, origen: Aduana de, Agencia despachante y su Nº de RUC. 2. Datos del exportador 3. Datos de documentos 4. Datos de adicionales 5. Marcas Nº o carros, cantidad de bultos 6. Descripción de la mercadería de bultos 7. Partida arancelaria 8. Peso en kilos, peso contenido fino 9. Cotización, valor oficial y % de regalías 10. En el reverso contiene: Sección exportaciones, revisiones, administración y vistas, sección caja, liquidación pago de regalías, liquidación definitiva y firma del Agente Despachador.
La persona natural o jurídica para ser exportador debe obtener: Debe obtener el Registro Único de Exportadores (RUE), en el sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIRVEX), adjuntando la siguiente documentación:
Numero de Identificación Tributaria (NIT).
Padrón municipal.
Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA).
Formulario de inscripción al (RUE)
Asociarse en la Cámara de Exportadores (CARMEX)
Impuestos que se deben pagar para la exportación de productos.
Por adquisición de materias primas insumos directos e indirectos, efectivamente pagados.
Gravamen aduanero (GA).
Impuestos al valor agregado (IVA).
Impuestos a las transacciones (IT).
Impuestos a los consumos específicos (ICE)
Generalidades. Una persona natural o jurídica debe obtener el Registro Único de Exportadores (RUE), en el Sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX), adjuntando la siguiente documentación:
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Padrón Municipal.
Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA).
Formulario de inscripción al RUE.
Asociarse en la Cámara de Exportadores (CAMEX).
Los documentos necesarios para realizar la exportación:
Factura proforma.
Factura comercial.
Lista de empaque.
Carta de solicitud.
Póliza de seguro.
Solicitud o verificación de exportación (S.V.E.), (Verificación de Mercaderías).
Certificados necesarios para realizar una exportación.
Conocimiento de embarque o documento de transporte necesarios para una exportación.
14.- LA POLIZA DE IMPORTACION.
Concepto. La póliza de importación es un documento comercial que lo emite el Estado mediante las oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas, por concepto de internación o nacionalización de las mercaderías traídas de otros países del exterior.
Función.
Es un documento de control y licencia, para la libre circulación de las mercaderías nacionalizadas en tránsito por el territorio nacional.
Cumple un control impositivo.
Cumple la acumulación de datos estadísticos de la variedad de mercaderías que se importan.
Es equivalente a una nota fiscal y esta gravado el crédito fiscal (IVA), y se registra en el libro de compras.
Da el derecho de propiedad de bienes muebles importados.
Generalidades.
Obligatoriamente debe pasar por el control de los recintos aduaneros existentes en el territorio nacional (fronteras).
Tiene la función principal de controlar y cobrar impuestos sobre las mercaderías que ingresan al país, y las salidas al exterior.
Agencia de aduanas. Es donde se quedan todas las mercaderías llegadas del exterior hasta su recojo y solicitado por un Agente Despachador de Aduana.
Funciones de las Agencias Aduaneras.
De realizar trámites de importación y exportación.
La de solicitar la entrega de las mercaderías por cuenta del importador.
De nacionalizar las mercaderías importadas previo pago de los impuestos de acuerdo al arancel aduanero (D.S. No 22775 de 08-04-91).
De ser semi-público.
Impuestos que se deben pagar para la importación.
Los tributos aduaneros como se “Gravámen Aduanero” (GA).
Impuestos internos por operaciones de importación “Al Valor Agregado” (IVA).
Impuestos al Consumo Especifico (ICE), cuando corresponda en ciertas mercaderías.
15.- LA CARTA DE PORTE.
Concepto. La carta porte es el documento que justifica el desplazamiento de mercaderías y el contenido de las mismas. Este documento debe redactarse en papel pre impreso o bien en formato electrónico. Con la finalidad principal de conocer exactamente, en todo momento, las mercaderías que se transportan, con objeto de f acilitar las intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente. La Carta de Porte es un título legal de contrato entre remitente y transportador. La Carta de Porte debe ser extendida en triple ejemplar, uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinario, con la firma del transportador y del remitente; y otro para el remitente, con la firma del transportador.
Contenido de la Carta de Porte.
Lugar y fecha de emisión.
Punto de partida y de destino.
Nombre y domicilio del remitente.
Nombre y domicilio del transportador.
Nombre y domicilio del destinario.
Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos.
Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.
Estado aparte de la mercancía y el embalaje.
Precio de la mercancía y gastos, si el envió se hace contar reembolso. Importe del valor declarado.
Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte.
Plazo para el transporte e iniciación de ruta, si se hubiese convenido.
Finalizando el transporte del envió de que se trate, el trasportista y el cargador y su caso, el ordenador de transportes que hubiera intervenido en el contrato o contratos de que sean consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control.
16.- LA CARTA DE CREDITO.
Concepto. Es una orden de pago a la vista.
Otorgamiento de una Carta de Crédito. La otorga un banco a solicitud de una persona natural o jurídica e instruya a otro banco o corresponsal para que entregue a la vista a un tercero, beneficiario una cantidad fija de dinero hasta la suma señalada como límite.
Interviniente en la Carta de Crédito.
El librador (tiene fondos disponibles en el Banco o emergente de un credito).
El otorgante o librado (Banco).
El Beneficiario.
Finalidad de la Carta de Crédito. Esta carta tiene la finalidad de garantizar las operaciones comerciales de importación y exportación, el pago se efectúa contar entrega de la mercadería de acuerdo a convenios estipulados a las costumbres actuales y a los usos
17.- LA COBRANZA.
Concepto. Es un documento que permite transformar un activo exigible (crédito) documento o no, en un activo liquido (disponible). Comienza con la existencia de un derecho representado en una cuenta o documento por cobrar y trae como resultado el ingreso de dinero o algún título representativo de dinero. La cobranza puede asumir diversas formas de acuerdo al tipo de empresa que se trate, de las características de los deudores, de la radicación de los deudores, del volumen de operaciones y otros. Entre estas diversas formas de la cobranza tenemos: Cobranza por intermedio de cobradores, por correspondencia, en caja, por depósito bancario y otros.
18.- LA PAPELETA DE DEPÓSITO BANCARIO.
Concepto. Los depósitos se pueden definir como el dinero en moneda nacional o extranjera, depositado en una entidad financiera, para que esta proceda a su custodia. Los depósitos bancarios se denominan tradicionalmente “transitorios”,
Debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que ha depositado
Características.
Liquidez: en cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero previamente depositado.
Seguridad: las entidades financieras están sometidas a un estricto con control por parte de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Sencillez: frente a otras modalidades de inversión.
19.- LA SOLICITUD DE COMPRA.
Concepto. Es una orden escrita, emitida generalmente por el encargado de almacenes, Para cubrir la necesidad de abastecimiento de mercaderías, materiales o artículos de almacenes, marcando así el inicio del trámite de la adquisición, que será efectuada por el departamento de compras de la empresa. La solicitud de compra debe ser efectuada con la mayor precisión posible, detallando la cantidad, calidad y plazo de recepción de las mercaderías. Estas solicitud, debe ser emitida cuando la existencia de mercaderías haya llegado al mínimo de stock establecido, y cuya recepción sea oportuna, porque de lo contrario se puede originar el desabastecimiento y los consiguientes perjuicios económicos a la compra.
20.- LA ORDEN DE COMPRA.
Concepto. La orden de compra es un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor, indicando cantidad, detalle, precio, condiciones de pago y muchas cosas más.
Requisitos de estos son:
Lugar y fecha de emisión. Nombre y número de orden del comprobante. Nombre y domicilio del comprador y del vendedor. Número de ingresos brutos; fecha de inicio de actividades y condición frente al I.V.A. del emisor. Número de y condición frente al I.V.A. del destinatario. Detalle de las mercaderías solicitadas. Condición de pago y entrega. Firma del comprador o encargado de compras. Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos. Debe aclararse que es un documento no válido como factura y colocar la letra "X".
Formas de emisión
Original: Para el vendedor. Duplicado: Para el comprador.
Importancia
Al comprador le sirve como constancia de las mercaderías que solicitó. Al vendedor le sirve para preparar el pedido y dar curso a la facturación en caso de ser aceptado.
21.- LA FIANZA BANCARIA.
Concepto. Por el contrato de fianza bancaria, un Banco o entidad de crédito debidamente autorizado, se comprometen a garantizar a una persona, frente al acreedor, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado, en un contrato de obra, pago de derechos arancelarios consecuencias judiciales o administrativas y otros.
Contrato escrito y contragarantías El contrato de fianzas constará por escrito y en cuyo documento se detallaran, además de los derechos y obligaciones de las partes, las contra garantías propuestas por el fiado o deudor.
Boleta de garantía Es un documento por el cual el Banco o entidad de crédito, debidamente autorizado, se compromete a garantizar a una persona frente al acreedor el cumplimiento de las obligaciones contraídas por él, hasta un monto de dinero determinado y una plazo convenido. Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía que contendrá, por lo menos, los siguientes datos: 1. Mención de fianza bancaria, inserta en su texto 2. Nombre y domicilio de la entidad afianzadora 3. Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue 4. Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor 5. Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza 6. Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza 7. Lugar y fecha y expedición 8. Firma autógrafa del represéntate de la entidad afianzador.