BOLILLA 9
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Otra variante que pueden asumir los contratos de colaboración empresaria, son las “UTE”, que se constituyen para una finalidad determinada y transitoria, agotando su duración con el cumplimiento del objetivo especifico perseguido. difere diferenci nciaa de las agrupa agrupacio ciones nes de colabo colaborac ración ión que se consti constituy tuyen en por un pla!o pla!o de dura duració ción n deter determin minad ado o en el tiem tiempo po,, que que no debe debe e"ce e"cede derr de #$ a%os a%os,, esta estass unio unione ness transitorias, se e"tinguen una ve! efectuada la obra, prestado el servicio o cumplido el suministro concreto para el que se constituyeron.
CARACTERÍSTICAS. &o constituyen sociedades ni son sujetos de derec'o El car(cter transitorio de su duración esta limitado a) *
ejec ejecu utar tar o desa desarr rrol olla larr una una obra obra
*
pres presta tarr un serv servic icio io dete determ rmin inad ado o
*
efec efectu tuar ar un un sumi sumini nist stro ro conc concre reto to
Esta finalidad especifica y determinada es la que le da car(cter de transitoria a esta unión de empresas. dem(s dem(s,, la unión unión podr( podr( ejecut ejecutar ar y desarr desarroll ollar ar la obra obra y servic servicios ios comple complemen mentar tarios ios y accesorios necesarios para poder cumplir con su objeto principal. +ersigue un beneficio o lucro eali!a transacciones con terceros. -a UTE esta esta caract caracteri eri!ad !adaa en lneas lneas genera generales les por la partic participa ipació ción n especi especific ficaa de cada cada empresa coligada en un aspecto parcial de la obra a reali!ar o del servicio a cumplir, de contratos con un objeto determinado para desarrollar o ejecutar. &o se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contradas frente a terceros /enominación) ser( la de alguno 0s o todos los miembros, seguida de la e"presión Unión Transitoria de empresas. -a incapacidad, incapacidad, muerte muerte o quiebra quiebra de los empresarios empresarios individuales, individuales, no produce produce la e"tinción e"tinción del contrato de UTE 1contrariamente a lo acontecido en las agrupaciones de colaboración2, que continuar continuar(( en el caso caso con los restan restantes, tes, siempre siempre y cuando cuando los restan restantes tes partici participes pes acuerden la forma de 'acerse cargo de las prestaciones ante el comitente o locatario
FONDO COMUN OPERATIVO -as contribuciones de los participantes y los los bienes que con ellos se adquieran constituyen el fondo com3n operativo. Este fondo tiene por finalidad sostener los gastos generales que demande la actividad de la organi!ación, y son, por lo general de escasa importancia en compar comparaci ación ón con los medios medios que cada partic participe ipe emplea emplea para el ejerci ejercicio cio de su propi propiaa empresa
-as partes deben determinar la naturale!a, forma y e"tensión, de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que pueden consistir en prestaciones de 'acer, aporte de e"periencia, conocimientos, etc. En cuanto a los aportes, los consorcistas no suelen desprenderse de la propiedad de los mismos, as como de su posesión o tenencia, pero la ine"istencia de un capital social, no impide que la prestación de trabajo por parte de los sujetos partcipes no sea clasificado como aporte necesario para el cumplimiento del fin u objeto que le es in'erente
INSCRIPCIÓN. El contrato y la designación del representante deber(n ser inscriptos en el +4, como as tambi5n la remoción del mismo y la nueva designación deben inscribirse. +orque ello resulta esencial para su actuación frente a terceros, ya que tiene efecto declarativo, que quien representaba a la UTE ya no se encuentra legitimado para ello.
DURACIÓN El pla!o de duración esta limitado a) #. Ejecutar o desarrollar una obra 6. +restar un servicio determinado 7. Efectuar un suministro concreto Esa finalidad especifica y determinada es la que le da car(cter de transitorio a la unión. -a imposibilidad de prorrogar el contrato se refiere a que las empresas participes, una ve! finali!ado el objeto de la agrupación, decidan encarar un nuevo trabajo diferente del anterior, frente a cuyo caso se e"ige, obviamente un nuevo instrumento. 89u5 ocurre en el supuesto de que, por ra!ones t5cnicas, económicas o financieras, la obra no estuviese terminada, o qui!(s reci5n comen!ada a la fec'a de terminación del contrato: O an(logamente, frente al supuesto de que la agrupación se constituye para participar en una licitación determinada para la provisión de bienes o servicios y luego no resulta adjudicada. ;rente a tales 'ipótesis sobreviene la disolución de la misma, y particularmente en el primero de los ejemplos, que la actividad necesaria para la conclusión de la obra debe ser incluida en la categora de actos liquidatorios, puesto que la ley, no autori!a la prórroga del contrato, lo cual surge de la no reproducción integral, por el inciso 6 del artculo 7<=, del inc. 6 del art 7>?.
REGIMEN CONTABLE 4ada empresa preserva su individualidad diferenciada, las cuales pueden libremente continuar con su propia actividad, la que no sufre restricciones, a punto tal que pueden emprender otros negocios incluso en competencia con las otras empresas consorcistas. -os administradores llevar(n, con las formalidades establecidas por el 4ódigo de 4omercio, los libros 'abilitados a nombre de la Unión, que requieran la naturale!a e importancia de la actividad com3n.
/eber(n confeccionar estados de situación, para ello resulta imprescindible incluir la fec'a de cierre de ejercicio en el contrato, pues dic'os estados deben ser sometidos a la decisión de los participantes dentro de los ?$ das del cierre del ejercicio. -os estados de situación constituyen la forma en que los administradores de la agrupación rinden cuentas de su gestión, las cuales deber(n ser aprobadas por los participes con el voto de la mayora de ellos, salvo pacto en contrario. /ebe tenerse en cuenta que la aprobación de los estados contables no implica la de la gestión de los administradores ni importa la liberación de responsabilidades.
SOCIEDADES ANÓNIMAS POR SUSCRIPCIÓN PUBLICA. “@ay constitución por suscripción p3blica cuando determinadas personas A los promotores* presentan un proyecto A programa de fundación de una B* cuyo objeto y actividad deber( cumplirse a trav5s de la suscripción del capital por accionistas inicialmente indeterminados, quienes con la intervención de un Canco decidir(n la constitución o no de una B”. “En la constitución por suscripción publica los promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor. Esta lo aprobará cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Se pronunciará en el término de 1 !quince" d#as $ábiles% su demora autori&a el recurso previsto en el art 1'(. )probado el programa deberá presentarse para su inscripción en el *+ en el pla&o de 1 !quince" d#as. -mitida dic$a presentación en éste pla&o caducará automáticamente la autori&ación administrativa. odos los firmantes del programa se consideran promotores./ rt #<$ “ El programa de fundación debe contener0 1.ombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número de 23 y domicilio de los promotores. 4.5ases del estatuto 6.aturale&a de las acciones% monto de las emisiones programadas% condiciones del contrato de suscripción y anticipo de pago a que obligan 7.2eterminación de un banco con el cual los promotores deberán celebrar un contrato con el fin de que el mismo asuma las funciones que se otorguen como representante de los futuros suscriptores. ) estos fines el banco tomará a s cuidado la preparación de la documentación correspondiente, la preparación de las suscripciones y de los anticipos de integración en efectivo, el primero de los cuales no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del valor nominal de las acciones suscriptas. 8os aportes en especie se individuali&arán con precisión. En los supuestos en que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste se depositará en el banco. En
todos los casos, el valor definitivo debe resultar de la aplicación del art 6. .9enta:as o beneficios eventuales que los promotores proyecten reservarse. 8as firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano público u otro funcionario competente./ El m5todo es de muy escasa aplicación 'asta el presente, ya que se trata de supuestos e"cepcionales, de creación de entes de gran importancia económica que justifique los gastos del proceso, los estudios previos que presupone 1jurdicos, financieros, económicos, de mercado, etc2. El proceso se desarrolla del siguiente modo)
1.Elaboració !"l #ro$ra%a !" &'!ació( -os promotores redactar(n un programa de fundación, por instrumento p3blico o privado, que debe someterse a la aprobación de la autoridad de contralor e inscribirse en el +4, en el t5rmino de #D 1quince2 das. Bu contenido lo establece el art #<$ -B4.
).S'*cri#ció !"l ca#i+al( El banco debe proceder a levantar la suscripción del capital dentro de un pla!o que no e"ceder( de 7 meses desde la inscripción registral del programa. El banco elaborar( los contratos de suscripción a firmarse con cada suscriptor del capital. Este contrato debe contener los datos personales del suscriptor, cantidad de acciones suscriptas, el anticipo de integración en efectivo y en el caso de aportes en especie se individuali!ar(n con precisión y convocatoria a la asamblea de constitución definitiva. Buscripto el capital, tendr( lugar la asamblea constitutiva pero puede ocurrir que la suscripción fracase, en cuyo caso los contratos de suscripción quedan resueltos de pleno derec'o, y el banco debe restituir lo recibido a cada suscriptor, sin descuento alguno. Bi, por el contrario, la suscripción e"cede el monto previsto, ser( la asamblea constitutiva la que resolver( si aumenta el capital o reduce las suscripciones.
,.A*a%bl"a co*+i+'+i-a( se constituye dentro de los 6 1dos2 meses de la fec'a del vencimiento del perodo de suscripción. Esta asamblea se constituye con la presencia del banco interviniente y de los promotores y ser( presidida por la autoridad de control 1a quien le corresponde tambi5n redactar y suscribir el acta de asamblea. /eben comparecer por lo menos, suscriptores que representen la mitad m(s una de las acciones suscriptas. Bi la asamblea fracasa por no reunir ese quórum, se da por terminada la promoción de la sociedad y se devolver( a cada interesado lo que 'ubiera integrado. Bi 'ay quórum suficiente deliberar( la asamblea. En ella, cada suscriptor tiene derec'o a tantos votos como acciones 'aya suscripto e integrado en la proporción fijada. -os promotores pueden a su ve! ser suscriptores 1art #<=2, pero no mandatarios 1art 67?. -a asamblea resolver( si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los dem(s puntos del orden del da 1actuación de los promotores, aprobación del estatuto social, designación de directores, sndicos, etc2. El acto de asamblea es el 3nico medio apto para reflejar la voluntad de los suscriptores.
.I*cri#ció r"$i*+ral( probada la constitución de la sociedad deber( presentarse el acta
de la asamblea constitutiva a la autoridad de contralor, a los efectos del e"amen de legalidad y valuación definitiva de los aportes en especie, ordenando la inscripción en caso de ser procedente, previa publicación de edictos en los t5rminos de los art #$ y #F de la -B4 1publicación por # da2.* -a institución bancaria debe depositar los fondos percibidos de los suscriptores en el banco oficial, entregando al directorio la documentación referente a los aportes, contratos de suscripción, constancias de depósito efectuadas a nombre de la sociedad, etc. -os promotores, por su parte, deben entregar al órgano de administración la documentación relativa a la constitución de la sociedad y dem(s actos reali!ados durante su formación) contrato de suscripción celebrado con el banco, programa de fundación, etc. Esta obligación debe ser e"igida por el directorio, devolviendo a los promotores la documentación relativa a los actos no ratificados por la asamblea, por los cuales los promotores continuar(n respondiendo en forma solidaria e ilimitada 1art #=62
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES -a -B4 'a regulado el derec'o preferente a suscribir el aumento de capital por los accionistas preferentes. -a institución se funda en la protección de la integridad de su participación social para los viejos accionistas, puesto que por el ejercicio de su opción recuperan por el ejercicio de las nuevas acciones lo que pierden sobre las viejas por efecto de la nueva emisión. El derec'o se refiere a) #. umento de capital 6. umento contempor(neo o sucesivo a la reducción 7. l caso de las acciones enajenadas por la sociedad y no canceladas -a -B4 fija las condiciones de ejercicio del derec'o) a.
cciones incluidas) -a ley reserva el derec'o para las acciones ordinarias y el estatuto puede e"tenderlo a las acciones preferidas. Be aplica aun en el supuesto de aumento previsto por el art #==
b. +referencia dentro de cada categora y conservando la proporción en que cada categora integra el capital social c. -a asamblea que dispone el aumento es la que fija las condiciones de ejercicio y sólo podr( delegar en el directorio la 5poca de emisión, forma y condiciones de pago d. +la!o para el ejercicio) esuelto el aumento e inscripta la decisión el +4, la sociedad debe publicar el aviso 'aciendo el ofrecimiento a los accionistas, avisos que deben insertarse en el diario de publicaciones legales por 7 das, y cuando se trate de sociedades sujetas a fiscali!ación permanente, tambi5n en uno de los diarios de mayor circulación en la republica y por el mismo pla!o. El accionista go!a del pla!o legal de 7$ das siguientes al de la ultima
publicación -a ley faculta al accionista para actuar judicialmente contra la sociedad emisora en el supuesto de que esta descono!ca el derec'o de preferencia. -a ley autori!a al accionista afectado a e"igir judicialmente que la sociedad cancele las suscripciones que le 'ubieren correspondido, de 'aberse respetado su derec'o. El juicio se promueve a fin de dejar sin efecto la suscripción que 'a reali!ado otro accionista, o tercero, en la parte proporcional que le 'ubiera correspondido en caso de 'aber ejercido su derec'o. El juicio se sustanciar( por procedimiento sumario, y si las acciones aun no 'an sido entregadas, el jue! deber( autori!ar la suscripción de las nuevas acciones por parte del accionista afectado. simismo, la ley prescribe que la indemni!ación en ning3n caso ser( inferior al triple del valor nominal de las acciones que 'ubiera podido suscribir. -a acción judicial deber( ser promovida en el t5rmino de > meses a partir del vencimiento del pla!o de suscripción, o sea del trig5simo da despu5s de la 3ltima publicación
CURSOGRAMAS SIMBOLOGIA 4uando se procede al dise%o de smbolo deber(n tenerse en cuenta las siguientes pautas) *
su dise%o debe ser de f(cil tra!ado
*
deber( diferenciarse a primera vista de los otros smbolos
*
cada smbolo tendr( un solo significado
Operación) epresenta la actividad llevada a cabo para producir, cambiar, transcribir, adicionar una información o una decisión. Be representan b(sicamente las situaciones que dan nacimiento a un documento o incorporan elementos de información al mismo. dem(s se lo emplea para representar cualquier actividad no caracteri!ada en otro smbolo) registrar, emitir, anali!ar, etc. Traslado) representa la unión entre los smbolos y el movimiento fsico de un documento. ;ormulario o comprobante) el n3mero en la parte inferior derec'a indica el numero de ejemplares emitidos 4ontrol) epresenta a toda actividad que demuestre la e"istencia de verificación o inspección o e"amen o comparación efectuadas sobre los documentos, libros, etc. egistro) /istribución de formularios) representa la distribución de distintos ejemplares de un documento. /ic'a distribución se reali!a para que esa información sea empleada en otros sectores o para que dentro de un mismo sector sea anali!ada rc'ivo transitorio) epresenta almacenamiento efectuado en forma temporal y sistem(tica de elementos que transportan información rc'ivo definitivo) -a documentación arc'ivada no ser( empleada nuevamente. /estrucción) lternativa) Be emplean para se%alar diferentes caminos de acción que puedan surgir 4onector) epresenta el vinculo entre procesos que se 'allan en otros circuitos. Tambi5n se lo usa para aclarar que el cursograma sigue en otra 'oja rc'ivo temporal cronológico rc'ivo temporal alfab5tico rc'ivo temporal num5rico rc'ivo definitivo cronológico rc'ivo definitivo alfab5tico rc'ivo definitivo num5rico 4omien!o del proceso Terminal &ota e"plicativa
T/CNICAS DE DISE0O -neas) Es preferible que las lneas de los smbolos sean de tra!o mas grueso que el de las columnas. El dibujo del proceso deber( reali!arse en sentido descendente y se empleara en sentido lateral 1'ori!ontal2 cuando se produce un cambio de sector. En general, se suele dar ingreso a las lneas para conectarse con los smbolos por el lado superior o lateral del mismo. +ara la salida se emplea 'abitualmente la parte inferior o lateral del smbolo. /entro de lo posible debe tratarse que las lneas no se crucen, pero en el caso de cursogramas complejos, donde no se pueda evitar el cruce, se deber( emplear el puente de media circunferencia. El sentido de la concavidad debe coincidir con el sentido de la lnea que se esta cortando.
Bmbolos) Be ubicaran dentro de las columnas, cada una de las cuales representa un departamento o sector. Es conveniente que entre los smbolos y entre estos y las lneas 'aya la mayor distancia posible.
Ejemplares de formularios) -a emisión de formularios se representa con el smbolo de operación. tal efecto, se dibuja luego, el smbolo del formulario. +ara la distribución de ejemplares de un mismo formulario, las lneas de salida se grafican partiendo de cada ejemplar o de un grupo de estos
/iagrama) 4uando el formulario que contiene la representación grafica posea una columna de descripción, y se desee colocar un te"to para aclarar el tipo de acción, se suele incluir dentro del smbolo un numero cardinal. tal efecto se describe el tipo de operación, arc'ivo, control, etc en la columna de descripción correspondiente, 'aciendo referencia a ese numero. El diagrama debe tener un encabe!amiento como medio de identificación del procedimiento.
PERSONAL. SUB FUNCION DE RECLUTAMIENTO SELECCIÓN E INDUCCIÓN. Bon funciones especificas del departamento de empleos. El reclutamiento puede ser interno o e"terno. -a selección debe determinar si el candidato cumple con las competencias mnimas requeridas para el puesto evaluar las competencias por medio de evalu!aciones t5cnicas o psicologicas decidir. -a inducción implica el ingreso 1la notificación al trabajador2, se arma el legajo. Gmplica tambi5n la sociali!ación, integrar a los nuevos empleados a la organi!ación. -a inducción puede ser formal o informal. -o informa sobre la organi!ación, polticas, programas y puestos de trabajo.
CAPACITACION Es todo proceso o actividad que lleva a cabo la organi!ación tendiente a provocar un cambio positivo en el nivel de conocimientos, 'abilidades o de actividad de su personal. trav5s de la capacitación se busca mejorar de los empleados a capacitar.
T5cnicas de capacitación) a.
Orientadas 'acia los contenidos) para transmitir conocimientos Ej. Gnstrucción asistida para el uso de una maquina
b. Orientadas al proceso) dise%adas para enfati!ar la interacción entre los entrenados, y obtener cambios de actitud o comportamiento. Ej. Bimulación de situaciones. c.
Hi"tas) Ej. 4onferencias con resolución de casos, simulación y juegos.
CONTROL -a evaluación del desempe%o consiste en la medición del rendimiento de los @@ de la
organi!ación. +ara ello se llevan a cabo evaluaciones sobre desempe%o para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos o para indicar perfeccionamiento de los colaboradores. Ieneralmente lo efect3a el nivel de supervisión. Es una 'erramienta para la toma de decisiones. -a retroalimentación del sistema es fundamental. Birve de gua para asignar aumentos o promociones.
SERVICIOS AL PERSONAL. -as funciones que cumple) a.
4uerpo medico) e"(menes pre empleo, e"(menes anuales a todo el personal, medicina preventiva, enfermera de primera ayuda, revisiones por ausentismo.
b. Jubilaciones y pensiones c.
4omedores
d. 'orro e.
Bección de ve'culos y estacionamiento
SEGURIDAD. eali!a campa%as de prevención de accidentes, de capacitación en el uso de maquinarias, inspecciones, estadsticas, seguro por muerte y accidentes En caso de accidentes, reali!a investigación, premios por cumplimiento de reglas de seguridad, arc'ivo.
OTROS SERVICIOS. Gmprenta y publicaciones, club de la empresa, provisión de alojamiento al personal, plan de sugerencias, etc.