BOLETÍN C�2, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
b)
Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero.
c)
Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad que fundadamente se espera darán beneficios futuros.
d)
Un instrumento de capital de otra entidad.
Un pasivo financiero es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.
10
Instrumentos Financieros de Deuda. Son contratos celebrados para satisfacer las ne-
11
cesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora y se pueden dividir en: a)
Instrumentos de deuda que pueden ser colocados a descuento sin cláusulas de interés. Para los efectos de este Boletín la diferencia entre el costo neto de adquisición y el monto al vencimiento del mismo representa intereses.
b)
Instrumentos de deuda con cláusula de interés, los cuales pueden colocarse con un premio o descuento. Dichos premios o descuentos forman parte de los intereses, para los efectos de este Boletín.
Instrumentos de Capital. Es cualquier contrato, documento o título referido a un contra-
12
to, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad. Desde el punto de vista del inversionista, estos instrumentos financieros pueden ser utilizados y mantenidos por sus tenedores, para efectos de control y participación en la emisora, en cuyo caso no serán aplicables las reglas de este Boletín sino las del Boletín
B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones perma- nentes en acciones, o bien, estos instrumentos financieros pueden utilizarse para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo, y sólo en este último sentido, es cuando los instrumentos de capital están sujetos a las reglas de este Boletín. Desde el punto de vista del emisor, los instrumentos de capital están sujetos a las reglas del Boletín C-11 Capital contable. Derogado.1
13
Los instrumentos financieros pueden clasificarse en:
14
a)
Instrumentos financieros primarios representados por los instrumentos financieros de deuda e instrumentos de capital.
b)
Instrumentos financieros derivados representados por contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos y cuyo único propósito es transferir entre dichas par tes uno o más de los riesgos (según se definen en el párrafo 29) asociados con un bien o con un valor subyacente (base de referencia para valuar el riesgo). Los instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da al término del contrato.
1
Este párrafo fue derogado por la NIF C-12, capital el 1º de enero de 2014.
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Instrumentos financieros con características de pasivo y de BOLETÍN C-2 – 675
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son: a)
Opciones.
b)
Futuros y
c)
Swaps.
15
forwards.
Las opciones son contratos que confieren el derecho (mas no la obligación) de comprar o vender un bien a un precio determinado en una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo determinado a cambio del pago de una prima. El otorgante de la opción sí está obligado a vender o comprar en caso de que la opción sea ejercida. Cuando el derecho que se adquiere es de vender, la opción se conoce como put. Cuando el derecho que se adquiere es de comprar, la opción se conoce como call.
16
Los futuros son contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad, calidad y precio preestablecido en una fecha futura. Los futuros operan con términos estandarizados, tienen mercado secundario y requieren del establecimiento obligatorio de colaterales.
17
Los forwards (contratos de precio adelantado) son futuros que se operan en forma privada por lo que no tienen mercado secundario y el establecimiento de colaterales es negociable entre las partes.
18
Los swaps son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre el valor de referencia (conocido como notional amount).
19
Los derivados implícitos (embedded derivatives) son aquellos componentes de un contrato que en forma explícita no pretenden originar un instrumento financiero derivado por sí mismo, pero que los riesgos implícitos generados o cubiertos por esos componentes difieren en sus características económicas y riesgos de los de dicho contrato.
20
Reconocimiento. Es la incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos
21
cuantificables en los estados financieros, que incluye la transacción inicial, en la fecha que se realiza la operación, y sus cambios en periodos posteriores, provenientes de eventos económicos o derivados de las consecuencias del paso del tiempo.
Valor Razonable (conocido como fair value). Es la cantidad por la cual puede inter-
22
cambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre par tes interesadas y dispuestas, en una transacción en libre competencia.
Costo de Adquisición. Es la cantidad de efectivo o de su equivalente entregado a cam-
23
bio de un activo financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición. Para todos los efectos de este Boletín el costo de adquisición de los activos financieros y pasivos financieros denominados en moneda extranjera o en Unidades de Inversión (UDIS), es el expresado en la moneda extranjera o en UDIS en el momento de su adquisición y, en consecuencia, deberán ser convertidos a su equivalente en moneda nacional al cierre de cada periodo contable.
Valor de Mercado. Es la cantidad que se puede obtener de la venta o la cantidad que
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debe pagarse por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido.
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BOLETÍN C�2, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Determinaciones Técnicas del Valor Razonable. Son estimaciones del valor razonable
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de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldados por información suficiente, confiable y comprobable.
Conservados a Vencimiento. Son los instrumentos financieros de deuda en los que
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al momento de invertir en ellos, se tiene la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. La intención comprobada podrá representarse mediante la capacidad financiera de la entidad para sostener la inversión durante toda la vigencia de la emisión.
Con Fines de Negociación. Son los instrumentos financieros en los que desde el mo-
27
mento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo por medio de los rendimientos inherentes a los mismos.
Disponibles para su Venta. Son los instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo mediante de los rendimientos inherentes a los mismos.
Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros. Es la posibilidad de
28
compensar las cifras de activos financieros y las cifras de pasivos financieros en el balance general, para presentar consecuentemente el valor neto correspondiente.
Riesgo. Es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que
29
cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una pérdida o una ganancia, o cambios en los flujos de efectivo futuros. El riesgo se clasifica en riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo. Hay tres tipos de a)
riesgo de mercado: cambiario, de tasa de interés y de precio:
30
Riesgo cambiario, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a movimientos en los tipos de cambio de divisas extranjeras.
b)
Riesgo de tasa de interés, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a cambios en las tasas de interés.
c)
Riesgo de precio, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe como resultado de los cambios en los precios del mercado, ya sea que esos cambios sean causados por factores específicos del valor particular o de su emisor o a factores que afecten a todos los valores negociados en el mercado.
Riesgo de crédito, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transac-
31
ción con un instrumento financiero deje de cubrir su obligación y cause que la otra parte incurra en una pérdida.
Riesgo de liquidez, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transac-
32
ción con un instrumento financiero tenga dificultades para reunir los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos asociados con el instrumento financiero. El riesgo de liquidez puede resultar de la imposibilidad de vender rápidamente un activo financiero a un valor cercano a su valor razonable.
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BOLETÍN C-2 – 677
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Riesgo en el flujo de efectivo, es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con
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un instrumento financiero fluctúen en sus montos. En el caso de un instrumento de deuda con tasa variable, por ejemplo, dichas fluctuaciones dan como resultado un cambio en la tasa de interés efectiva del instrumento financiero, generalmente sin un cambio correspondiente en su valor razonable. Eliminado. 2
34
REGLAS DE VALUACIÓN Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 44, todos los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesariamente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable.
35
Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuestas y en una transacción en libre competencia, establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22), debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.
36
Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22), el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable (definidas en el párrafo 25).
37
La diferencia en la valuación de un periodo a otro de cualquier activo financiero o pasivo financiero deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
38
Debido a que el valor razonable de un instrumento de capital disminuye por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos, estos dividendos deben ser reconocidos como ingreso en el estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable del instrumento de capital.
39
Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.
40
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición (según se define en el párrafo 23). Al efectuar esta valuación, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
41
2
a)
Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base en el saldo insoluto.
b)
Cuando existan gastos de compra, primas o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto.
c)
Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, éste debe separase para efectos de valuación del contrato de referencia y valuarse a su valor razonable.
Este párrafo fue eliminado por el Boletín C-10 el 1 o de enero de 2005.
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BOLETÍN C�2, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su totalidad, debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.
42
Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda (según se definen en el párrafo 11) deben ser registrados al valor de la obligación que representan (valor normal más accesorios devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumento financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base al saldo insoluto de dicha emisión.
43
Eliminado. 3
44
REGLAS DE PRESENTACIÓN Todos los activos financieros y los pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
45
Los activos financieros o pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo financiero o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida en que se dejen de tener lo derechos o que se liberen las obligaciones.
46
Se considerará que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las par tes. Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante. Igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.
47
Deben clasificarse como activos no circulantes las inversiones en:
48
3
a)
Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores, cuyo destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo.
b)
Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando éste sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
c)
Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no exista evidencia de su realización a corto plazo.
Este párrafo fue eliminado por el Boletín C-10 el 1 o de enero de 2005.
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BOLETÍN C-2 – 679
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
d)
Instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.
Los instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores deben presentarse segregadamente con observancia a las categorías según se definen en los párrafos 26 y 27. Considerando que estas categorías se establecen en el momento de realizar la inversión, no se deberán efectuar reclasificaciones entre dichas categorías.
49
Deben reconocerse como pasivos circulantes:
50
a)
El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a un año.
b)
La porción del saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año.
Los instrumentos financieros o sus partes componentes, deben clasificarse al efectuar el registro inicial (en la fecha que se realiza la operación) como pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital establecidas en los párrafos 10 y 12.
51
La sustancia de un instrumento financiero, y no su forma legal, determina su clasificación en el balance general del emisor. Si bien la sustancia y la forma legal son frecuentemente similares, no siempre coinciden. Cuando un instrumento financiero se registra por primera vez, la clasificación del mismo se hace con base en la evaluación de su sustancia. Esa clasificación se debe mantener en la información financiera que se emita en los periodos subsecuentes al registro inicial del instrumento financiero y hasta la fecha en que el mismo es removido del balance general.
52
Una restricción a la capacidad que el emisor tenga para satisfacer una obligación, no elimina dicha obligación ni el derecho conferido al poseedor del instrumento financiero.
53
Derogado.4
54
Derogado.5
55
Derogado.6
56
Los temas relacionados con instrumentos financieros compuestos se tratan en la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital .7
56A
Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando una entidad:
57
4 5 6 7
Este párrafo fue derogado por la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital el 1º de enero de 2014. Este párrafo fue derogado por la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital el 1º de enero de 2014. Este párrafo fue derogado por la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital el 1º de enero de 2014. Este párrafo fue adicionado por la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital el 1º de enero de 2014.
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BOLETÍN C�2, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
a)
Tiene el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
b)
Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.
La razón por la que los activos financieros y pasivos financieros deben presentarse sobre una base neta es porque así se reflejan los flujos de efectivo que una entidad espera recibir o entregar al liquidarse el o los instrumentos financieros. Cuando una entidad tiene el derecho a recibir o pagar una cantidad neta, tiene de hecho un solo activo financiero o un solo pasivo financiero.
58
Se considera que las condiciones expuestas en el párrafo 57 no se satisfacen cuando:
59
a)
Se usan varios instrumentos financieros con características diferentes para lograr los mismos efectos económicos que tendría un solo instrumento financiero.
b)
Los activos financieros y pasivos financieros se originan por instrumentos financieros que tienen la misma exposición primaria al riesgo pero se originan por diferentes contrapartes.
c)
Se destinan activos financieros sólo a garantizar pasivos financieros.
d)
Un deudor entrega a un fideicomiso activos financieros con el fin de utilizarlos para liquidar una obligación sin que el acreedor hubiera aceptado esos activos financieros en pago de la obligación.
Derogado.8
60
REGLAS DE REVELACIÓN El objetivo de las revelaciones como parte integrante de los estados financieros de una entidad con referencia a instrumentos financieros es proporcionar información que amplíe y facilite al usuario la comprensión de los estados financieros.
61
Las revelaciones mínimas que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:
62
Políticas Contables Las políticas contables deben describir lo siguiente: a)
Las bases de valuación de los instrumentos financieros. En caso de que se utilicen valuaciones técnicas del valor razonable, deberá explicarse la metodología utilizada para determinar dicho valor razonable.
b)
El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de: i)
8
La valuación de los instrumentos financieros.
Este párrafo fue Derogado por las Mejores a las NIF 2011.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
ii) c)
Los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros.
El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento por la entidad.
Otras Revelaciones La política de administración de riesgos que la entidad tenga establecida.
64
Las principales características de los instrumentos financieros utilizadas para su clasificación como deuda o capital, así como sus fechas de vencimiento, tasas promedio de rendimiento, y tipo de riesgos que dichos instrumentos financieros generan a la entidad.
65
El detalle de los principales:
66
a)
Instrumentos financieros clasificados a corto y largo plazo.
b)
Instrumentos financieros conservados a vencimiento.
c)
Activos y pasivos financieros que se presentan compensados en el balance general de la entidad explicando sus características.
d)
Instrumentos financieros considerados derivados, describiendo las características de los contratos, valores de referencia, garantías y riesgos inherentes, así como la metodología de valuación y las políticas seguidas por la entidad para el registro de los resultados originados por la valuación y el plazo de amor tización de las primas. En el caso de los instrumentos utilizados con fines de cobertura deberán revelarse adicionalmente los riesgos cubiertos.
Con respecto al nivel de detalle de las revelaciones mínimas antes expuestas, es necesario el ejercicio del juicio tomando en cuenta la importancia relativa de los instrumentos financieros. En algunos casos bastará con presentar la información financiera agrupando los instrumentos financieros que tengan características similares con respecto a riesgo, plazo, moneda y tasa de interés fija o variable.
67
VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este Boletín son de observancia obligatoria a partir de los ejercicios sociales que comienzan el o después del 1°. de enero del año 2001.
68
TRANSITORIO Las reglas del presente Boletín deben ser aplicadas a todos los instrumentos financieros que tenga contratados una entidad con fecha anterior a la aplicación inicial de estas reglas.
69
Para efectos de aplicar las reglas de valuación establecidas en los párrafos 41 y 42 así como la regla de presentación del párrafo 49, las cuales están basadas en las categorías definidas en los párrafos 26 y 27, la intención de la inversión debe considerarse en el momento de aplicar por primera vez las reglas de este Boletín.
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Si un instrumento financiero ya había sido reconocido con anterioridad mediante la aplicación supletoria de normatividad contable internacional, la entidad debe mantener la clasificación previamente asignada y no aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Si dicho instrumento financiero formaba parte de la categoría de disponibles para su venta, el efecto de valuación reconocido en el capital contable hasta antes de la aplicación inicial de las reglas de este Boletín, debe reconocerse en los resultados del ejercicio.
71
El efecto inicial de la aplicación de la regla de valuación establecida en el párrafo 35 de este Boletín debe reconocerse en los resultados del ejercicio, observando lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 24 del Boletín A-7.
72
No deben reestructurarse los estados financieros básicos de los ejercicios anteriores a la aplicación inicial de las reglas del presente Boletín. Tampoco debe revelarse la distribución del efecto acumulado inicial por cada uno de dichos ejercicios anteriores.
73
La aplicación de las reglas del presente Boletín deja sin efecto las establecidas en:
74
a)
El
Boletín C-1 en lo que respecta a inversiones temporales.
b)
El
Boletín C-9 en todo lo que se contrapone a las establecidas en este Boletín.
c)
El Boletín C-3 en lo que se refiere a cuentas por cobrar que no sean provenientes de las actividades comerciales de las entidades.
d)
La Circular número 47 en lo que se contrapone a lo establecido en las reglas de presentación establecidas en el párrafo 46 y el inciso d) del párrafo 59 de este Boletín.
e)
La
Circular número 49 en todo lo relativo a la NIC 32.
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Documento de adecuaciones al Boletín C-2 Este documento de adecuaciones está dirigido a adecuar y a homologar las normas del Boletín C-2, Instrumentos Financieros, a las normas internacionales, en tópicos relativos al tratamiento de “instrumentos financieros disponibles para su venta”, así como “las transferencias entre las categorías de activos financieros”, además de dar mayor precisión al reconocimiento del “deterioro de valor de los activos financieros”. Las disposiciones contenidas en este documento de adecuaciones al Boletín C-2, son de observancia obligatoria a partir del 1 o de enero de 2005. Se recomienda su aplicación anticipada.
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DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL BOLETÍN C-2 – 685
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CONTENIDO
Párrafos
ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 1 – 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA SU VENTA ......................................... 8 – 10 Reconocimiento de los cambios en el valor razonable ............................................................ 9 – 10 Transferencias entre las categorías de activos financieros ................................................... 11 – 21 Instrumentos financieros conservados a vencimiento ........................................................... 13 – 18 Instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta ......................................... 19 Instrumentos financieros clasificados para negociación ................................................................ 20 Tratamiento contable de la transferencia de instrumentos financieros a otras categorías ............. 21
DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS ................................................... 22 – 30 Reconocimiento de deterioro de valor de los activos financieros ................................................... 24 Instrumentos financieros conservados a vencimiento ........................................................... 25 – 27 Instrumentos financieros disponibles para su venta .............................................................. 28 – 30
REGLAS DE PRESENTACIÓN .................................................................................................. 31 – 33 REGLAS DE REVELACIÓN ............................................................................................................... 34 VIGENCIA
........................................................................................................................................ 35
TRANSITORIO ............................................................................................................................ 36 – 37
686 – DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL BOLETÍN C-2
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DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL BOLETÍN C�2
México, D.F. a 12 de febrero de 2004.
A TODA LA MEMBRESÍA A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Se adjunta el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de cumplir con el proceso de auscultación exigido por los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Este documento está dirigido a adecuar y a homologar las normas del Boletín C-2, Instrumentos Financieros , a las normas internacionales, en tópicos relativos al tratamiento de “instrumentos financieros disponibles para su venta”, así como “las transferencias entre las categorías de activos financieros”, además de dar mayor precisión al reconocimiento del “deterioro de valor de los activos financieros”. Como consecuencia de las sugerencias recibidas en el proceso de auscultación, al documento auscultado, se le agregaron las siguientes modificaciones: a)
Se impiden las transferencias de la categoría de instrumentos financieros con fines de negociación hacia o de otras categorías de instrumentos financieros.
b)
Se incorporaron reglas respecto a la metodología a seguir en el cálculo del deterioro de los instrumentos financieros.
El proyecto, contempla que las adecuaciones mencionadas se apliquen obligatoriamente a partir de los ejercicios sociales que comiencen el 1º de enero de 2005, recomendándose su aplicación anticipada, sin que deban ser reformulados los estados financieros de los periodos anteriores a dicha aplicación.
Atentamente,
C.P.C. Luis Moirón Llosa Vicepresidente de Legislación
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C.P.C. Alberto Napolitano Niosi Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad
DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL BOLETÍN C-2 – 687
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Documento de adecuaciones al Boletín C-2 La parte normativa de este Boletín que aparece en “negrillas ”, es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones.
ANTECEDENTES El Boletín C-2 Instrumentos Financieros, fue promulgado en diciembre de 1999, para que
1
entrara en vigor en los ejercicios sociales que comenzaran el o después del 1o. de enero de 2001. Tal como se indica en la car ta de envío del Boletín C-2 a la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y a los Interesados en la Información Financiera, el Boletín C-2 se constituye como un marco primario para la evaluación y reconocimiento de los instrumentos financieros. Sin embargo, después de más de dos años de su aplicación y ante las normas emitidas a nivel internacional sobre los mismos, se han detectado ciertas diferencias que se consideran deben ser adecuadas dentro de la normatividad del Boletín C-2, como parte de las aclaraciones y modificaciones en el tratamiento y reconocimiento de algunos tipos de transacciones.
2
En el párrafo 27 del Boletín C-2 se definen los instrumentos financieros “con fines de negociación” y los “disponibles para su venta”, que conceptualmente son similares pero que su diferencia se establece por el periodo de posesión y cuyo tratamiento requiere llevar, en ambos casos, los cambios en su valor razonable directamente a los resultados del periodo, siguiendo lo establecido en el párrafo 38 de dicho Boletín. Los instrumentos “disponibles para su venta” representan una categoría especial de activos financieros en donde deben alojarse aquellos instrumentos financieros primarios de deuda o capital, cuyo horizonte de tenencia no es el de un portafolio sujeto a una alta rotación con múltiples compras y ventas, y que a su vez no van a llegar a ser conservados hasta su vencimiento. Y debido a que la nueva IAS-39 y el SFAS-115 sólo permiten llevar los efectos por cambios en el valor razonable de estos instrumento a la cuenta de utilidad integral dentro del capital contable, se ha tomado la decisión de aceptar este tratamiento contable modificando las reglas del Boletín C-2 y reconociendo los efectos de valuación provenientes de esta categoría de instrumentos financieros en la cuenta de utilidad integral, en tanto no se vendan estos activos, y bajo la premisa de que las ganancias o pérdidas provenientes de los cambios en su valor razonable, no se realizan hasta la disposición de estos instrumentos.
3
En el párrafo 49 del Boletín C-2, se señala que considerando que las categorías (o clasificaciones) de los activos financieros según se definen en los párrafos 26 y 27 del mismo Boletín, se establecen en el momento de realizar la inversión, “no se deberán efectuar reclasificaciones entre dichas categorías”. Sin embargo, la práctica de los negocios indica que las condiciones y la capacidad financiera de las empresas varía con el tiempo y, por lo tanto, también varían las circunstancias originales del momento en que se establecen las clasificaciones, por lo cual las administraciones de las empresas reclasifican o hacen transferencias entre las categorías de los activos financieros, lo cual, a su vez, está contemplado en las normas de contabilidad internacionales. Consecuentemente, en el presente documento se establecen los requisitos y reglas para el tratamiento de las transferencias o reclasificaciones entre las categorías de los activos financieros.
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Por otro lado, el párrafo 42 del Boletín C-2, señala que ante el deterioro en la capacidad del emisor de un instrumento financiero conservado al vencimiento, el quebranto debe reconocerse en los resultados del período. Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero debe incluir el deterioro en la calidad del emisor del título y su efecto debe ser llevado a los resultados del periodo, se considera que no sólo los instrumentos financieros conservados al vencimiento están sujetos a deterioro atribuible al riesgo crediticio, por lo cual aparte de expandir el concepto, es necesario identificar la porción específica correspondiente a este deterioro dentro de las variaciones de valor razonable, en especial para aquellos instrumentos disponibles para su venta, a fin de ser reconocida en los resultados del periodo y evitar su acumulación en los efectos de valuación que se llevarán al capital contable.
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Además, en el párrafo 41 del Boletín C-2, se indica como regla de valuación de los instrumentos financieros conservados a vencimiento, que éstos se valúan a su costo de adquisición, tal como lo define el párrafo 23 de dicho Boletín, debiéndose tomar en consideración: (a) las amortizaciones parciales del principal en forma proporcional al costo de adquisición con base en el saldo insoluto y (b) la amortización de las primas o descuentos y los gastos de compra que integran el costo de adquisición. Esta regla de valuación se conoce como “costo amortizado”, concepto que se utiliza en el contenido de este documento. Al respecto, y a modo de aclaración adicional, el costo amortizado es el importe con el que se mide inicialmente un instrumento financiero, deduciendo las amortizaciones del principal y sumando o restando, según sea el caso, la imputación o amortización de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso al vencimiento del instrumento financiero, dando consideración adicional, en caso de un activo, a cualquier disminución proveniente del deterioro en el riesgo crediticio del emisor del instrumento.
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Con base en lo anterior, se establecen las siguientes reglas, que no modifican ni el objetivo ni el alcance del Boletín C-2.
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INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA SU VENTA Se consideran activos financieros disponibles para su venta, aquellos activos financieros no representados por instrumentos financieros derivados y que no son clasificados como (a) préstamos y cuentas por cobrar, (b) inversiones a ser mantenidas hasta su vencimiento, o (c) activos financieros adquiridos con fines de negociación.
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Reconocimiento de los cambios en el valor razonable Las ganancias o pérdidas atribuibles a cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deben reconocerse como una partida del otro resultado integral dentro del capital contable, excluyendo los efectos provenientes del deterioro del valor de estos activos (los cuales se reconocen en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral), hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría. Al momento de su venta los efectos reconocidos como una partida del otro resultado integral deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo. Para el caso de transferencias deben aplicarse las normas de este Boletín.
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Los dividendos en efectivo, intereses, premios y/o descuentos devengados, generados por estos instrumentos, deben ser reconocidos en los resultados en el periodo conforme se devenguen.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
TRANSFERENCIAS ENTRE LAS CATEGORÍAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Las transferencias entre categorías de los activos financieros deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original.
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Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en la capacidad financiera de la entidad, o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.
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Instrumentos financieros conservados a vencimiento Una entidad que clasifica originalmente su inversión en instrumentos financieros conservados a vencimiento, tiene que demostrar su capacidad para financiar estos activos (solvencia) y que no existan limitaciones legales o de otra índole que pudiera impedir la intención original.
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Una entidad no debe clasificar un instrumento financiero como conservado a vencimiento, si sólo tiene la intención de mantenerlo por un período indefinido y como consecuencia de expectativas relacionadas con cambios en las tasas de interés del mercado o necesidades de liquidez, o bien, cambios en las fuentes de recursos o riesgos en los tipos de cambio de las monedas extranjeras.
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Cuando una entidad muestra incapacidad financiera o surgen circunstancias que obliguen a modificar su intención original de mantener instrumentos financieros a vencimiento, el resto del portafolio así clasificado, debe ser evaluado y, en su caso, reclasificado o transferido a la categoría de disponibles para su venta.
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Por otro lado, la transferencia de esta categoría a la de disponibles para su venta, sin necesidad de evaluar todo el portafolio, sólo aplicaría si la entidad demuestra que se trata de:
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a)
Una transacción aislada, no recurrente, debido a un evento fuera de su control y que no pudo ser anticipada por la entidad (párrafo 18); o
b)
Que la transacción es a una fecha muy cercana al vencimiento del o los instrumentos; o
c)
Que la transacción ocurre después de haber recuperado la mayor parte de los derechos originales al cobro.
En relación con lo anterior, es necesario observar la historia de la entidad durante al menos los últimos dos años y durante el período actual, con respecto a los instrumentos financieros conservados a vencimiento. Si la entidad en dichos períodos ha vendido o transferido cantidades importantes de sus activos conservados a vencimiento, más allá de las situaciones indicadas en el párrafo que antecede, significa que en realidad la capacidad financiera de la entidad no permite mantener los instrumentos a vencimiento y, en consecuencia, su clasificación estará dirigida a mantenerlos para su venta, con el consiguiente efecto en la valuación de los mismos.
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Un evento fuera de control de la entidad que provoca cambios en las circunstancias originales, puede resultar, entre otros, de:
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a)
El evidente deterioro en la calificación de crédito del emisor.
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b)
Un cambio en las leyes fiscales que afectan al tratamiento fiscal de los rendimientos del instrumento y por ende su valor.
c)
Una combinación de negocios o una reestructuración que implique la venta de un segmento de negocios incluyendo el instrumento financiero conservado al vencimiento.
d)
La modificación de las regulaciones a que puede estar sujeta una entidad y que afecten la relación de activos y capital contable.
e)
Los cambios generales en las regulaciones emitidas por una institución reguladora y que afectan a las entidades reguladas.
Instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta Si como resultado de cambios en la intención o capacidad financiera, o en los casos poco frecuentes en que dejen de encontrarse disponibles valores razonables confiables, o ya se han cumplido los dos años señalados en el párrafo 17, es más apropiado valuar los activos financieros a su costo de adquisición y, por tanto, procede su reclasificación a instrumentos conservados a vencimiento
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Instrumentos financieros clasificados para negociación Con base en un criterio conservador, no se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para negociación a cualquiera de las otras categorías de instrumentos financieros. Tampoco se permite la transferencia de instrumentos financieros de otras categorías a la de instrumentos para negociación.
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Tratamiento contable de la transferencia de instrumentos financieros a otras categorías En consecuencia, si a pesar de las limitaciones y consideraciones explicadas en los párrafos anteriores, ocurren transferencias entre las categorías de instrumentos financieros primarios, sus tratamientos serán como sigue:
21
a) Instrumentos financieros transferidos de su categoría de conservados a vencimiento, a disponibles para su venta. Las ganancias o pérdidas atribuibles al cambio en las bases de valuación (de costo amortizado a valor razonable), excluyendo cualquier efecto por deterioro, en la fecha de la transferencia, deben ser reconocidas como una partida de la utilidad integral dentro del capital contable, hasta el momento en que se vendan. b) Instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta, transferidos a la categoría de conservados a vencimiento. Las ganancias o pérdidas no realizadas, excluyendo cualquier efecto de deterioro, que se atribuyeron a los cambios en el valor razonable de estos instrumentos, mientras se mantuvieron en su categoría original de disponibles para su venta y reconocidos como una partida de la utilidad integral dentro del capital contable, permanecerán en esta misma cuenta, pero serán amortizadas durante el periodo de vida remanente del instrumento, con cargo a los resultados del periodo y en forma similar a la amortización de los premios o descuentos.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS Una entidad debe evaluar a la fecha de cada balance general, si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros se han deteriorado en su valor.
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La evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado en su valor, incluye los siguientes indicadores:
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a) El emisor demuestra tener problemas financieros importantes. b) Existencia de incumplimiento actual de las cláusulas del contrato tales como la falta de pago de los intereses o capital. c) Existencia de concesiones o modificaciones a las cláusulas originales del contrato, aceptadas por el tenedor del activo financiero y provenientes de los problemas económicos o legales del emisor. d) Alta probabilidad de quiebra, suspensión de pagos, o de una reorganización financiera del emisor del instrumento financiero. e) Reconocimiento de pérdidas por deterioro en períodos anteriores, sobre el mismo activo financiero. f)
Desaparición del instrumento financiero en el mercado activo donde se encontraba listado, debido a las dificultades financieras del emisor.
g) Reducción en la calificación crediticia del emisor, efectuada por las calificadoras de riesgos crediticios, y que afectan el valor razonable del instrumento financiero.
Reconocimiento de deterioro de valor de los activos financieros Ante la evidencia objetiva y no temporal de que los activos financieros representados por instrumentos conservados a vencimiento y los instrumentos disponibles para su venta se han deteriorado en su valor, se debe determinar y reconocer la pérdida correspondiente de acuerdo a los siguientes párrafos.
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Instrumentos financieros conservados a vencimiento El valor de recuperación de los instrumentos conservados a vencimiento, valuados a su costo amortizado, se determina descontando los flujos futuros de efectivo esperados, con base en la tasa efectiva de interés original del instrumento financiero.
25
La diferencia entre el valor neto en libros del instrumento financiero y su valor de recuperación se reconocerá en los resultados del periodo en que surgió el deterioro, destacándola dentro del costo integral de financiamiento.
26
El ajuste por deterioro no debe revertirse en periodos contables posteriores.
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Instrumentos financieros disponibles para venta Cuando ocurre una disminución en el valor razonable de los instrumentos disponibles para su venta atribuible a evidencias objetivas de deterioro, la entidad debe aplicar el siguiente procedimiento:
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a) Se determina el costo de adquisición ajustado, restando al costo de adquisición original, los pagos recibidos y las cantidades amortizadas por premios y descuentos (como si se hubiese tratado de un instrumento conservado a vencimiento). b) Se determina el valor razonable del instrumento financiero. c) La diferencia entre los montos obtenidos de a) y b) es la cantidad atribuible al deterioro, misma que debe traspasarse de la partida integral a los resultados del periodo, destacándola dentro del costo integral de financiamiento. El deterioro reconocido en resultados, proveniente de instrumentos disponibles para su venta que son instrumentos de capital, no puede revertirse posteriormente.
29
Si posteriormente, ante evidencias objetivas y no temporales, el valor razonable de los instrumentos de deuda se incrementa como consecuencia de la reversión de los indicadores que generaron el deterioro, la pérdida reconocida se deberá revertir en la proporción que corresponda a los nuevos cálculos del deterioro. El efecto de la reversión se llevará al costo integral de financiamiento del período de la reversión.
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REGLAS DE PRESENTACIÓN Las reglas de presentación establecidas en los párrafos 45 a 48 y 50 a 59 del Boletín C-2, continúan sin cambios y vigentes, excepto en lo correspondiente al párrafo 47 que debe quedar como sigue:
31
“Los instrumentos financieros con plazo menor de un año deben clasificarse por separado y presentarse en el activo circulante. Igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros a largo plazo”.
32
Para propósitos del estado de cambios en la situación financiera, los cambios asociados a las compras, ventas y vencimientos de instrumentos financieros disponibles para su venta y conservados a vencimiento, deben ser clasificados como cambios provenientes de actividades de inversión, mientras que los cambios en el saldo inicial y final de los instrumentos financieros clasificados con fines de negociación, deberán ser clasificados como provenientes de actividades de operación.
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REGLAS DE REVELACIÓN Las reglas de revelación comprendidas en los párrafos 61 a 67 del Boletín C-2, continúan sin cambios y vigentes.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Además: a) Se proporcionará un resumen de las transferencias o reclasificaciones entre activos financieros, indicando las razones que respaldan las decisiones de la administración de la entidad para efectuar dichas transferencias, así como sus efectos en los resultados del periodo y en la utilidad integral. b) En el caso de ajustes por deterioro en el valor de los activos financieros, se divulgará la naturaleza e importe de dichos ajustes por cada clasificación de activos financieros. c) En el caso de la reversión de pérdidas por deterioro que hubieran sido reconocidas en períodos anteriores, se divulgará el importe de dicho ajuste, así como las causas que dieron origen a la reversión.
VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este documento de adecuaciones al Boletín C-2, son de observancia obligatoria a partir del 1º de enero de 2005. Se recomienda su aplicación anticipada.
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TRANSITORIO Las reglas de este documento, deben ser observadas para los activos financieros que posee la entidad en la fecha de su aplicación, cuyo efecto acumulado del cambio al principio del ejercicio debe reconocerse atendiendo lo establecido en el Boletín A-7, Comparabilidad. No deben reformularse los estados financieros de períodos anteriores a la aplicación de las reglas de este documento.
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Las reglas de este documento modifican y amplían el contenido de los párrafos 38, 42, 47 y 49 del Boletín C-2. A su vez, se amplían las reglas de presentación y divulgación, contenidos en el Boletín C-2.
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