AUTOEVALUACION: AUTOEVALUACION: I
1.- CONCEPTO DE DECRETO. El origen latino latino de esta palabra palabra deriva deriva de decerner decernera, a, determinar determinar,, decidir decidir algo, algo, o el sustantiv sustantivo o decretum significa, decisin, resolucin o acuerdo. En el !rt "# de la CPE$% en su primer parte dice te&tualmente 'Toda resolucin del Congreso tendr( car(cter de )e* O Decreto.+ El Decreto es una decisin de un rgano del Estado ue crea situaciones urdicas concretas o individuales * ue reuiere de cierta formalidad /publicidad0 a efecto de ue sea conocido por auellos a uienes van dirigidos. E&citen los Decretos )egislativos / art "#,"1,"2 CPE$%0 Decretos !dministrativos / art 34 5racc 6 * 42 ue 7abla sobre las facultades del Presidente, Decretos 8udiciales 8udiciales !RT !RT "4 5racc. 6 del Cdigo de procedimientos procedimientos Civiles Civiles del D5 * !rt 34 * 4# De De Cdigo 5ederal de Procedimientos Civiles ue se9alas ue las resoluciones udiciales son decretos , autos * sentencias.
2.-CONCEPTO DE PER%6:O. 8urdi 8urdicam camen ente te es el acto acto admini administr strati ativo vo por medio medio del del cual cual se otorga otorga por un rgan rgano o de la administracin administracin o un particular, la facultad o derec7o para reali;ar una conducta o para 7acer alguna cosa.
<. 6ND6=$E =$E D65ERENC6! E>6:TE ENTRE )E? ? RE@)!%ENTO. )a le* no es un acto administrativo, sino legislativo, * el reglamento es un acto administrativo. El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la le* e&pedida por el congreso.
A. CONCEPTO DE !$TOR6B!C6ON. :on auellos mediante los cuales la autoridad administrativa otorga su visto bueno, o da su consentimiento consentimiento a determinados determinados actos o procedimientos de los particulares. particulares.
.- :ORE =$E PRECEPTO: 5$ND!%ENT!)E: RE@$)! )! )E? DE DE)6TO: DE 6%PRENT! El artculo o. constitucional consagra la libertad de e&presin * el derec7o a la informacin, este Fltimo tuvo reformas recientemente, a las cuales me referirG con posterioridad. En cuanto a la garanta de libertad de e&presin, nuestra Constitucin se9ala ue no ser( obeto de inuisicin udicial o administrativa la manifestacin de las ideasH impone como lmites de esta libertad ue no se ataue a la moral, a los derec7os de terceros o ue se provoue algFn delito o se perturbe el orden pFblico. Este artculo tiene como le*es reglamentarias a la )e* sobre Delitos de 6mprenta /vigente desde 141", a la ue comFnmente se le denomina )e* de 6mprenta0 * a la )e* 5ederal de Transparencia * !cceso a la 6nformacin PFblica @ubernamental, publicada en 2##2.
Por su parte, el artculo "o. establece la libertad de publicar * escribir sobre cualuier tema, a ambas garantas se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene m(s lmite ue el respeto a la vida privada, a la moral * a la pa; pFblica. Estos preceptos tambiGn tienen como le* reglamentaria a la )e* sobre Delitos de 6mprenta, la cual a pesar de 7aberse emitido a principios del siglo >> es aplicable incluso a las emisiones ue se 7agan a travGs de 6nternet.1
.-6ND6=$E C$!)E: :ON CON:6DER!DO: CO%O DE)6TO: DE 6%PRENT!. De acuerdo al !rtculo 1o. !rtculo 2o !rtculo
4. 6ND6=$E =$E :E ENT6ENDE POR RE@)!%ENTO !D%6N6:TR!T6IO. Es una manifestacin unilateral de voluntad discrecional, emitida por un rgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para 7acerlo /el Presidente de la Republica en el (mbito 5ederal, * el @obernador del Estado en las entidades 5ederativas0, creadora de normas urdicas generales ue desarrollan los principios de una le* emanada del Congreso, Congreso, a efecto de facilitar su eecucin * observancia en la esfera administrativa. administrativa.
1#. J=$K ENT6ENDE POR 5!C$)T!D RE@)!%ENT!R6!L !rtculo 34, fraccin 6, de la Constitucin, Constitucin, es la potestad discrecional discrecional ue se reconoce al Poder Eecutiv Eecutivo o /Preside /Presidente nte de la Republic Republica0 a0 para e&pedir e&pedir reglamen reglamentos tos de las le*es le*es emanada emanadass del Congreso de la $nin /en los Estados de la 5ederacin la facultad es del @obernador * reglamenta las le*es locales0. El reglamento es uno de tantos medios a travGs de los cuales el Presidente de la Republica eecuta eecuta * provee en la esfera administrativa a la e&acta observancia de las mismas es una facultad * el proveer a su e&acta observancia es otra. 11. 11. CONCEPTO CONCE PTO DE !C$ERDO !D%6N6:TR!T6IO !D%6N6:T R!T6IO
TE%! 66 PR6NC6P!)E: PR 6NC6P!)E: )E?E: !D%6N6:TR!T !D%6N6: TR!T6I! 6I!: : 1. :ORE =$E PRECEPTO: 5$ND!%ENT!)E: RE@$)! )! )E? DE DE)6TO: DE 6%PRENT!. a0
Constitucin Poltica de los Estados $nidos %e&icanos /!rts. * "0.
b0
Cdigo Penal 5ederal
c0
Cdigo de 5ederal de Procedimientos Procedimient os Penales
d0
Cdigo Civil 5ederal
2. 6ND6=$E C$!)E: :ON CON:6DER!DO: CO%O DE)6TO: DE 6%PRENT!. !rtculo 1 Constitu*en Constitu*en ataues a la la vida privada privada !rtculo 2 !taue a la la moralM !rticulo < !taue al al orden o a la pa; pa; pFblica
<. J=$E RE@$)! )! )E? DE E>PROP6!C6NL )os procedimientos, modalidades * eecucin de las e&propiaciones. e&propiaciones.
A. 6ND6=$E =$E ENT6ENDE POR E>PROP6!C6N. )a e&prop e&propiac iacin in consi consiste ste en la e&tin e&tinci cin n defin definiti itiva va del derec derec7o 7o de domini dominio. o. Es decir decir,, es un procedimiento procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atencin al interGs pFblico, dispone para s la transferencia del bien de un particular, entregando a Gste, a cambio, la respectiva indemni;acin.
. E>P)6=$E =$E RE@$)! )! )E? DE PO)!C6N. )a )e* @eneral de Poblacin publicada en el Diario Oficial de la 5ederacin el " de enero de 14"A, con Te&to Iigente /ltima reforma publicada DO5 1"-#A-2##40, en su Capitulo 6 de /Obeto * !tribuciones0, !tribuciones0, !rt.1M contiene las disposiciones disposiciones de la )e*, las cuales son de orden pFblico * de observancia general en toda la Republica me&icanaH me&icanaH teniendo como obetoM
Q Regular los fenmenos ue afectan a la poblacin en cuanto a su volumen, estructura, din(mica * distribucin en el territorio nacional, con el fin de lograr ue participe usta * euitativamente de los beneficios del desarrollo econmico * social.
. DENT DENTRO RO DE )! )E? )E? 5EDE 5EDER! R!) ) DE 8$E@ 8$E@O: O: ? :OR :ORTEO: TEO:,, 6ND6 6ND6=$ =$E E D65E D65ERE RENC NC6! 6! ? RE=$6:6TO: P!R! !%O:.
". :ORE )! )E? 5EDER!) DE R!D6O ? TE)EI6:6N, 6ND6=$E :$ 6%PORT!NC6! ? )!: :ECRET!R6!: =$E 6NTER!CT!N. /Publicada en el D.O. el 14 de Enero de 14#0, 14#0, De acuerdo a la )e*, su importancia radica radica en la actividad publica publica ue debe ser protegida * vigilada vigilada para ue sea cumplida de manera correcta correcta su funcin socialM fortalecer la integracin * meorar la convivencia 7umana, por medio del respeto a la moral moral socia sociall la digni dignida dad d 7uman 7umana a * los vncul vnculos os famili familiare aresH sH eleva elevando ndo as el nivel nivel cultur cultural al,, la conservacin conservacin de costumbres, tradiciones, tradiciones, idioma * nacionalidad nacionalidad me&icana, me&icana, fortaleciendo de de esta manera la unidad de la nacin * la cooperacin internacional internacional /!rtculos A * 0. )as :ecretarias ue interactFan sonM 10
:ecretara de @obernacin
20
:ecretara :ecretar a de Comunicaciones * Transportes
<0
:ecretara de :alud
A0
:ecretara :ecretar a de Educacin PFblica
3. 6ND6=$E :ORE =$E RE@$)! )! )E? OR@N6C! DE )! ED$C!C6N P)6C! ? :$ !:!%ENTO 8$RSD6CO. )e* org(nica de la educacin pFblica reglamentaria de los artculos <, <1, fraccin iH "< fracciones & * &&vH * 12<, fraccin &ii. de la constitucin poltica de los estados unidos me&icanos.
4. J=$K ENT6ENDE POR ED$C!C6N P)6C! a0 U Es el sistema nacional educativo de cada pas, ue por lo general comprende la planeacin, supervisin o eecucin directa de planes de estudio * educacin escolari;ada de diversos niveles acadG acadGmic micos os siend siendo o neces necesari arios os la reali; reali;aci acin n de los nivel niveles es ue la norma normativ tivid idad ad consid considere ere obligatorios, consistiendo por lo general en la educacin primaria, sin e&cluir los niveles superiores ue no se consideren obligatorios. b0 U Regularmente Regularmente la la educacin pFblica ueda a cargo del gobierno, uien llega a proporcionar proporcionar la planta fsica * docente, * 7asta materiales did(cticos, para la reali;acin de los estudios * por tal motivo generalmente e&isten entidades de la administracin pFblica encargadas de organi;ar * controlar los servicios educativos de cada pas. )a educacin pFblica tiene como obetivo 7acer accesible a toda la poblacin la educacin, * generar niveles de instruccin adecuados. c0 U )a educacin pFblica es la educacin para el pFblico en general ofrecida por el gobierno, *a sea nacional, regional o local, siempre por una institucin de gobierno civil, * pagado, en todo o en parte, por los impuestos. El tGrmino se aplica generalmente a la educacin desde el 8ardn de Ni9os Ni9os,, la b(sica b(sica o de primaria primaria,, de secun secundar daria ia,, as como como de educac educacin in medi media a superio superior, r, * universidades, universidades, colegios, escuelas tGcnicas o disfrutar de las a*udas pFblicas. d0 U )a educacin pFblica es inclu*ente, inclu*ente, tanto en en su tratamiento de los los estudiantes estudiantes * en ue la emancipacin para el gobierno de la educacin pFblica es tan amplia como para el gobierno en general. )a educacin pFblica es a menudo organi;ada * dirigida a un modelo deliberado de la sociedad civil en ue funciona. e0 U )a educacin pFblica puede ser proporcionada proporcionada por un nacional, regional /provincia, estado, territorio, etc0, o local V municipal, o una combinacin de Gstos. En caso de ue la educacin pFblica pFblica
es proporcionada por un Estado o un gobierno regional, es a menudo mencionada como Wla educacinW, un tGrmino ue rara ve; se utili;a cuando la educacin pFblica es proporcionada por un gobierno local. f0 U )a educacin educacin pFblica es generalmente generalmente a grupos de estudiantes /aulas, el Wuno a muc7osW modelo de la entrega0, con una serie de grupos de estudiantes agrupados en una escuela. :in embargo, el tGrmino Weducacin pFblicaW no es sinnimo de Wense9an;a pFblicaW. )a educacin pFblica se puede proporcionar en el 7ogar, ue emplea a profesores visitantes, la supervisin de los profesores, * V o aprendi;ae a distancia. TambiGn puede ser proporcionada en la escuela no, no 7ogar, tales como centro comercial del espacio. g0 U El tGrmino Weducacin pFblicaW no es sinnimo de la e&presin Wla educacin financiada con fondos pFblicosW. @obierno puede 7acer una decisin de poltica pFblica ue uiere tener los recursos financieros distribuidos en apo*o de, * puede ue uiera tener cierto control sobre la presta prestaci cin n de servic servicios ios de educa educaci cin n ue ue no es la educac educaci in n pFbli pFblica. ca. :ubven :ubvencio ciones nes de las las escuelas privadas * los sistemas de vales proporcionar eemplos de la educacin financiada con fondos pFblicos ue no es la educacin pFblica. Por el contrario, una escuela pFblica /uno de ellos dirigido por un distrito escolar0 puede basarse en gran medida de la no-financiacin pFblica /como las altas tasas o las donaciones privadas0 * aFn ser considerado pFblico, en virtud de la propiedad pFblica * control. )! ED$C!C6N P)6C! ! %EN$DO 6%P)6C! )O: :6@$6ENTE:M Obligatoria la asistencia de los estudiantes /7asta una determinada edad o est(ndar se logra0H cert certifific icac aci in n de los los prof profes esor ores es * los los plan planes es de estu estudi dio, o, *a sea sea por por el gobi gobier erno no o por por una una organi;acin de docentesH ensa*os * normas establecidas por el gobierno. )a educacin pFblica es en general a disposicin de todos. En la ma*ora de los pases, es obligatoria para los ni9os a asistir a la escuela 7asta una cierta edad, pero la opcin de asistir a la escuela privada est( abierta a muc7os. En el caso de la ense9an;a privada, las escuelas funcionan independientemente de la situacin *, en general, a sufragar sus costos /o incluso obtener un beneficio0 de carga por los derec7os de matrcula los estudiantes. )a financiacin de las escuelas pFblicas, por otro lado, es proporcionado por los ingresos fiscales, de manera ue incluso personas ue no asisten a la escuela /o cu*os dependientes no asisten a la escuela0, a*udar(n a garanti;ar ue la sociedad educada. En las sociedades asoladas por la pobre;a, las autoridades suelen ser la&os en la escolari;acin obligatoria porue los ni9os son valiosos trabaadores. :e trata de esos mismos ni9os cu*os ingresos no pueden obtener trabao, se perder( el derec7o para permitir la asistencia a la escuela.
1#. 6ND6=$E )! 6%PORT!NC6! ? TR!:CENDENC6! DE )! )E? !D$!NER!. Radica en la regulacin ue aplica en la entrada al territorio nacional * la salida del mismo de mercancas * de los medios en ue se transportan o conducen, el despac7o aduanero * los 7ec7os o actos ue deriven de este o de dic7a entrada o salida de mercancas., lo cual por medio del cdigo fiscal de la federacin se aplicara supletoriamente supletoriamente lo dispuesto en esta le*. Por medio del Derec7o aduanero aduiere una gran trascendencia para la poltica comercial * fiscal de un pas, puesto ue a travGs de Gl se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos e&traneros.
11. :EX!)E T6PO: DE RE@S%ENE: !D$!NERO:, !:S CO%O :$ TE%POR!)6D!D.
Definitivos Temporales De depsito fiscal De tr(nsito de mercancas De elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscali;ado Recinto fiscali;ado estratGgico
12. EN %!TER6! DE :!)$D, C$!) E: :$ )E? RE@)!%ENT!R6!. )a )e* @eneral de :alud, la cual durante la gestin del Presidente %iguel de la %adrid Y. /en base al !rt.34 5raccin 6 de la Constitucin Poltica * con fundamento en los !rts. 1 * 2, fraccin I66, <, fraccin 6>, A, ", 1< !partado '!+ fracciones 6, 6>, >, apartado '+ fracciones 6 * I6, 4, 4", 43, 44, 1##, 1#1, 1#2, 1#< * dem(s relativos a la )e* @eneral de :alud, * por Decreto se adicion el !rtculo Ao. Constitucional, publicado en el Diario oficial de la 5ederacin de fec7a < de febrero de 143<, se consagr como garanta social, el Derec7o a la Proteccin de la :alud El " de febrero f ebrero de 143A fue publicada en el Diario Oficial de la 5ederacin la )e* @eneral de :alud, reglamentaria del p(rrafo tercero del !rtculo Ao. de la Constitucin Poltica de los Estados $nidos %e&icanos, iniciando su vigencia el 1o. de ulio del mismo a9o. En la mencionada )e* se establecieron * definieron las bases * modalidades para el acceso a los servicios de salud, as como la distribucin de competencias entre la 5ederacin * las Entidades 5ederativas en %ateria de :alubridad @eneral, por lo ue resulta pertinente disponer de los instrumentos reglamentarios reglamentarios necesarios para el eercicio efica; de sus atribucionesH
1<. J=$K ENT6ENDE POR :ERI6C6O %6)6T!R ? C$) E: :$ )E? RE@)!%ENT!R6!L El :ervicio %ilitar Nacional se constitu*e en un instrumento efica; del ue dispone la Nacin, ue integrado a las 5uer;as !rmadas, coad*uva en la seguridad * defensa de la Patria, as como a la reali;acin de tareas cvicas * sociales ue tienden al desarrollo del Pas, conformando con sus efectivos una sociedad confiable * comprometida en la consecucin de los obetivos nacionales, todas ellas, establecidas como misiones a las 5uer;as !rmadas tipificadas en sus respectivas )e*es Org(nicas, pero tambiGn contribu*e a mantener reservas de calidad para una posible movili;acin de las reservas 7umanas para 7acer frente a algFn conflicto de car(cter interno o e&terno, acorde con lo anterior, un plan de movili;acin involucrara necesariamente a todos los 7abitantes Ftiles de nuestra nacin, con el fin de crear un instrumento castrense eficiente, tomando como base la profunda vocacin de solidaridad de todos los me&icanos. :u )e* Reglamentaria esM )e* Org(nica Del EGrcito EGrcito * 5uer;a !Grea !Grea %e&icanos.
1A. 6ND6=$E :6 E>6:TE E) :ERI6C6O %6)6T!R P!R! %$8ERE:. Participacin Participacin de la %uerM Con la iniciativa de la muer oven * entusiasta, se busca formali;ar su participacin voluntaria, constitu*endo una e&presin de reconocimiento a sus derec7os, valores cvicos, capacidades
fsicas e intelectuales * a su gran sentido de responsabilidad, bao el programa de adiestramiento militar. ObetivoM 5omentar la participacin de la muer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle proporcionarle los conocimientos b(sicos de la doctrina militar ue les permitan desarrollar en ellas 7abilidades, valores * virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integradas a las fuer;as armadas a la defensa * necesidades del pas. Dic7a participacin tiene los siguientes alcancesM 1.
Proporcionar los conocimientos conocimientos b(sicos del adiestramiento adiestramiento militar.
2.
5omentar en las mueres voluntarias el nacionalismo nacionalismo * el respeto a los smbolos patrios.
<. pas.
Contribuir a reali;ar acciones cvicas * obras sociales tendentes al desarrollo * progreso del
A. 5omentar un ma*or rendimiento en los conscriptos a travGs de la sana competencia con la muer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento militar del :ervicio militar nacional.
1. EN =$K )E? :E RE@$)!N )O: 6N@RE:O: ? E@RE:O: DE )! 5EDER!C6N. !0. )E? DE PRE:$P$E:TO, PRE:$P$E:TO, CONT! CONT!6)6D!D 6)6D!D ? @!:TO P$)6CO 5EDER!) 5EDER!) Ordenamiento Ordenamiento urdico ue regula el proceso relacionado con el gasto pFblico federalH establece los procedim procedimien ientos tos generales generales para la programa programacin cin del gastoH gastoH formulaci formulacin n del presupues presupuesto to * los lineamientos para el registro de cantidades * el control del gasto federalH se9ala obligaciones, atribuciones * responsabilidades de su aplicacin. 0. )E? 5EDER!) DE PRE:$P$E:TO ? RE:PON:!6)6D!D RE:PON:!6)6D!D /)PRY0 Esta )e* sustitu* a partir de abril de 2## a la anterior )e* de Presupuesto, Contabilidad * @asto PFblico 5ederal, en ella se definen las atribuciones * funciones de los responsables de la operacin de la poltica fiscalM la :YCP, el Congreso de la $nin, sus C(maras * sus rganos de apo*o tGcnico * asesora. Del mismo modo, se fian los lmites * alcances de la operacin de las finan;as pFblicas. :e establece la autonoma presupuestaria, presupuestaria, se definen los principios * reglas a ue deben suetarse las funciones de ingreso * gasto del sector pFblico, * los reuisitos ue deben satisfacerse para su cumplimientoH lo ue ue impl implic ica a la norm normat ativ ivid idad ad ue ue se 7all 7alla a sue sueta ta la elab elabor orac aci in, n, eer eerci cici cio o * regi regist stro ro del del presupuesto federal. g. Regl Reglam amen ento to de la )e* )e* 5ede 5edera rall de Pres Presup upue uest sto o * Resp Respon onsa sabi bililida dad d Yace Yacend ndar aria ia.. Es el ordenamiento ordenamiento legal mediante el cual se 7ace operativa la )PRY, en materia de Programacin, presupuestacin, aprobacin, eercicio, contabilidad, control * evaluacin de los ingresos * egresos pFblicos federales.
1. J=$K ENT6ENDE POR CONT!D$RS! ? :ORE =$E RE@$)!L E control control * fiscali;aci fiscali;acin n de las cuentas cuentas pFblica pFblicas, s, con el fin de vigilar vigilar el maneo maneo de los fondos fondos pFblicos, lo cual constitu*e una de las demandas m(s sentidas de la sociedad. Regula en base a la )e* Org(nica de la Contadura %a*or de Yacienda. Yacienda.
1". E>6:TE !)@$N! )E? =$E RE@$)E E) RE@6:TRO IEY6C$)!R. )E? DE) RE@6:TRO RE@6:TRO 5EDER!) DE DE !$TO%I6)E:M !$TO%I6)E:M !rtculo !rtculo 1 )a presente le* tiene por obeto crear * regular el Registro Nacional de Ie7culos. :us disposiciones son de orden pFblico * de observancia general en todo el territorio nacional.
13. 6%PORT!NC6! ? TR!:CENDENC6! DE )! )E? E)ECTOR!). $na de las medidas de ma*or trascendencia en lo poltico, fue la reforma a la )e* 5ederal Electoral en 14<, ue dio cabida a la participacin de las minoras en la formacin de la voluntad legislativa legislativa * tuvo por obeto cambiar la imagen del autoritarismo por la de la fle&ibilidad en el sistema poltico, aunue en la realidad esto no sucediera. Con esta reforma a los procesos electorales se busc dar muestra de una ma*or apertura * fle&ibilidad, fle&ibilidad, en un momento en el ue la capacidad integradora integradora del sistema poltico me&icano 7aba empe;ado a ponerse a prueba. El :enado ued al margen d esta transformacin ue abrira, principalmente con la posterior reforma de 14"", nuevas e&pectativas al ue7acer parlamentario del pas. )a neces necesid idad ad de inicia iniciarr una transi transici cin n 7acia 7acia formas formas m(s abiert abiertas as de democr democrati ati;ac ;aci in n de la sociedad me&icana, ue permitiera contrarrestar la presin de los movimientos independientes, radicales o no, se volvi una necesidad imperiosa, a riesgo de ue se incrementaran los canales no institucionales institucionales de participacin de la sociedad. sociedad. Por lo ue e reali;aron reali;aron reformas mnimas a la le* electoral )a Reforma poltica de 14"" tenia Dos propsitos se tenan ue cumplirM revitali;ar el sistema de partidos * ofrecer una opcin de accin poltica legtima tanto a los ue 7aban rec7a;ado como a los ue 7aban optado por la violencia. )a reforma era tanto m(s urgente porue la apertura poltica de Ec7everra se 7aba visto recortada en su alcance al promover una reforma electoral limitada. ! travGs de )e*es, tales comoM la )e* 5ederal de Organi;aciones Polticas * Procesos Electorales /)5OPPE0, ue fue aprobada por el Congreso en diciembre de 14"", Cdigo 5ederal Electoral ue sustitu* a la )5OPPE de 14"3, Cdigo * 5ederal de 6nstituciones * Procedimientos Electorales /CO56PE. en agosto de 144# fue aprobado en el Congreso0. El CD6@O DE 143# D6O OR6@EN ! C$!TRO 6N:T6T$C6ONE:M el 6nstituto 5ederal Electoral /organismo pFblico autnomo de car(cter permanente, con personalidad urdica * patrimonio propios, en ue se deposit la autoridad electoral * la responsabilidad de la funcin estatal de organi;ar las elecciones0 H un nuevo Registro 5ederal de Electores /para asegurar ue cada registro en el padrn electoral corresponda a un ciudadano identificado con residencia en una seccin determinada H el :ervicio Profesional Electoral /servicio civil encargado de la administracin de los procesos0H * el Tribunal Tribunal 5ederal Electoral. El 1 de mar;o mar;o de 144A 144A se lleg lleg a un acuerdo acuerdo de reforma reformass al CO56PE CO56PE.. Esta Esta nueva nueva reform reforma a constitu* un avance sustancial en la democrati;acin de los procesos electoralesM subra* el car(cter autnomo e independiente de los organismos electorales, modific la estructura del 65E permite ue visitantes e&traneros observen el proceso electoral * tipific como delitos electorales <3 pr(cti pr(cticas cas ilcit ilcitas. as. :in duda duda la propue propuesta sta m(s import importan ante te de estos estos acuerd acuerdos os consis consisti ti en ciudadani;ar el m(&imo rgano electoral. En 144, el Eecutivo 5ederal * los partidos polticos representados en el Congreso elaboraron una inic inicia iatitiva va de refo reform rmas as cons constititu tuci cion onal ales es en la ue ue se esta establ blec ecie iero ron n las las base basess para para una una transformacin definitiva de nuestras instituciones electorales, conforme a criterios de euidad,
obetividad * transparencia. )a iniciativa fue aprobada por unanimidad en las dos C(maras del Congreso de la $nin * por la totalidad de las legislaturas locales.
14. 6ND6=$E EN =$K CON:6:TE E) PROCE:O CONTENC6O:O !D%6N6:TR!T6IO. Constitu*e un medio de control urisdiccional de los actos de la administracin pFblica, puesto ue representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derec7os e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales. El Contencioso !dministrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por los rganos integrantes de la administracin administracin pFblica en el desempe9o de su gestin administrativa El Procedimiento administrativo ue forma un Titulo Especial del Cdigo 5iscal separado de la )e* Org(nica del Tribunal sobre la materia, se iniciaM
!0. Con la Demanda de Nulidad la cual deber( ser presentada /salvo en casos determinados0, determinados0, dentro de los uince das siguientes a auel en ue 7a*a surtido sus efectos la resolucin impugnada o en el pla;o de cinco a9os cuando la autoridad fiscal pida la nulidad de una resolucin favorabl favorable e a un particular particular,, e&cepto e&cepto cuando di c7a resolucin resolucin 7a*a originad originado o efectos de tracto tracto sucesivo en ue la nulidad puede demandarse en cualuier Gpoca sin e&ceder de cinco a9os /!rt.1420. 0.)a Contestacin de la Demanda debe producirse dentro del tGrmino de uince das * la !udiencia del del 8uicio se fiara fiara dentro de un pla;o pla;o ue no e&ceda e&ceda de cuarenta cuarenta * cinco das /!rt.2##0. /!rt.2##0. C0.El %agistrado 6nstructor declarara Cerrada la 6nstruccin die; das despuGs de la contestacin de la demanda cuando 7a*an desa7ogado las Pruebas * resuelto los 6ncidentes, pudiendo las partes presentar alegatas dentro de los cinco das siguientes al acuerdo ue declare Cerrada la 6nstruccin /!rt.2<0.
!$TOEI!)$! !$TOEI!)$!C6N C6N 666 1.- J=uG entiende por Recursos !dministrativos !dministrativos * se9ale cu(les sonL El recurso administrativo es la posibilidad posibilidad ue tiene t iene la administracin pFblica de reconocer, corregir un error de su actuacin, * lo 7ar( en virtud de una peticin del particular en ese sentidoH peticin ue encuentra su origen primario en el art. 3o. de nuestro te&to constitucional. constitucional. !rtculo 3o. )os funcionarios * empleados pFblicos respetar(n el eercicio del derec7o de peticin, siempre ue Gsta se formule por escrito, de manera pacfica * respetuosaH pero en materia poltica slo podr(n 7acer uso de ese derec7o los ciudadanos de la RepFblica. ! toda peticin deber( recaer un acuerdo escrito de la autoridad a uien se 7a*a dirigido, la cual tiene obligacin de 7acerlo conocer en breve tGrmino al peticionario. peticionario. )a administracin pFblica en esta figura no actFa como parte dentro de un proceso, sino ue slo va a intervenir para revisar /modific(ndolo, anul(ndolo o confirmando0 algFn acto ue el particular 7a considerado ilegal o inoportuno. Puede definirse al recurso administrativo como el medio de defensa establecido en la le*, a favor de los gobernados para ue la administracin pFblica revise un acto administrativo ue ellos consideran ilegal, uedando auGlla obligada a anularlo, modificarlo o confirmarlo. Para YGctor 5i& Bamudio, el recurso administrativo es Wun derec7o de impugnacin ue se tramita a travGs de un procedimiento, * ue se traduce en una resolucin ue tambiGn tiene el car(cter de acto administrativoW. administrativoW. El recurso administrativo ue es una garanta del particularH como dice Eduardo @arca de Enterra, Wconclu*e con un nuevo acto administrativo * de ninguna manera con una sentencia, puesto ue no se est( en presencia de un proceso urisdiccionalW. urisdiccionalW. :e 7an estudiado los elementos o reuisitos del recurso administrativo desde distintas pticasH as, para 8esFs @on;(le; PGre;, los reuisitos uedar(n clasificados de la siguiente maneraM a0 :ubetivos. rgano competente e interesado o recurrente. b0 Obetivos. !cto impugnable o recurrible * fundamento del recurso. c0 De la actividad. )ugar, tiempo * forma.
2.
6ndiue los elementos del !cto !dministrativo. !dministrativ o.
!rtculo <.- :on elementos elementos * reuisitos reuisitos del acto administrativoM administrativoM 6. :er e&pedido por rgano competente, a travGs de servidor pFblico, * en caso de ue dic7o rgano fuere colegiado, reFna las formalidades de la le* o decreto para emitirloH 66. Tener Tener obeto ue pueda ser materia del mismoH determinado o determinableH preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo * lugar, * previsto por la le*H 666. Cumplir con la finalidad de interGs pFblico regulado por las normas en ue se concreta, sin ue puedan perseguirse otros fines distintosH
6I. Yacer constar por escrito * con la firma autgrafa de la autoridad ue lo e&pida, salvo en auellos casos en ue la le* autorice otra forma de e&pedicinH I. Estar fundado * motivadoH I6. /:e deroga0H I66. I66. :er :er e&ped e&pedido ido suet( suet(ndo ndose se a las dispos disposici icion ones es relati relativas vas al proced procedim imien iento to admin administ istrat rativo ivo previstas en esta )e*H I666. :er e&pedido sin ue medie error sobre el obeto, causa o motivo, o sobre el fin del actoH 6>. :er e&pedido sin ue medie dolo o violencia en su emisinH >. %encionar el rgano del cual emanaH >6. /:e deroga0H >66. :er e&pedido sin ue medie error respecto a la referencia especfica de identificacin identificacin del e&pediente, documentos o nombre completo de las personasH >666. :er e&pedido se9alando lugar * fec7a de emisinH >6I. Trat(ndose de actos administrativos ue deban notificarse deber( 7acerse mencin de la oficina en ue se encuentra * puede ser consultado el e&pediente respectivoH >I. Trat(ndose de actos administrativos recurribles deber( 7acerse mencin de los recursos ue procedan, * >I6. :er e&ped e&pedido ido decidien decidiendo do e&pre e&presame samente nte todos todos los punto puntoss propue propuestos stos por por las las partes partes,, o establecidos por la le*.
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:e9ale efectos * eecucin del !cto !dministrativo.
!rtculo 3.- El acto administrativo administrativo ser( v(lido v(lido 7asta en tanto su invalide; invalide; no 7a*a 7a*a sido declarada por por autoridad administrativa administrativa o urisdiccional, urisdiccional, segFn sea el caso. !rtculo 4.- El acto administrativo administrativo v(lido ser( efica; * e&igible a partir de ue surta efectos la notificacin legalmente efectuada. :e e&ceptFa de lo dispuesto en el p(rrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un bene benefifici cio o al parti particu cula larr, caso caso en el cual cual su cump cumplilimi mien ento to ser( ser( e&ig e&igib ible le por por Gste Gste al rga rgano no administrativo ue lo emiti desde la fec7a en ue se dict o auGlla ue tenga se9alada para inic inicia iarr su vige vigenc ncia iaHH as as como como los los caso casoss en virtu virtud d de cual cuales es se real realic icen en acto actoss insp inspec ecci cin n,, investigacin o vigilancia conforme a las disposiciones Gsta u otras le*es, son e&igibles partir la fec7a ue !dministracin PFblica 5ederal efectFe. !rtculo 1#.- :i el acto administrativo reuiere aprobacin de rganos o autoridades distintos del ue lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendr( eficacia sino 7asta en tanto auGlla se produ;ca.
A.
:e9ale los medios de e&tincin del !cto !dministrativo. !dministrativo .
!rtculo 11.11.- El acto administrativo administrativo de car(cter individual se e&tingue de pleno derec7o, por las siguientes causasM
6. Cumplimiento de su finalidadH 66. E&piracin del pla;oH 666. Cuando la formacin del acto administrativo estG sueto a una condicin o tGrmino suspensivo * Gste no se reali;a dentro del pla;o se9alado en el propio actoH 6I. !caecimiento de una condicin resolutoriaH I. Renuncia Renuncia del interesado, cuando el acto 7ubiere sido dictado en e&clusivo beneficio de Gste * no sea en peruicio del interGs pFblicoH * I6. Por revocacin, cuando as lo e&ia el interGs pFblico, de acuerdo con la le* de la materia.
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J=uG tipo de asuntos se ventilan en el e&tinto Tribunal 5iscal de la 5ederacinL
El tribunal fiscal de la federacin empe; empe; a funcionar f uncionar el 1o. de enero de 14<", con cinco salas * un decimose&to magistrado ue presida el pleno * al propio tribunal. Desde esa fec7a 7asta la reforma constitucional de 14A, el tribunal tuvo vida al margen de la carta magnaH sin embargo, actu sin ma*ores problemas. En 14A2 se le otorg competencia acerca de depuracin de crGditos a favor del fiscoH con la reforma de 14A se aumentaron dos salas. :u nombre * competencia se cambia en el a9o 2##1 a Tribunal federal de usticia fiscal * administrativa pasando a convertirse el un rgano de revisin genGrico de la actuacin de las autoridades federales. federales.
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JE&isten Tribunales Tribunales en materia Contenciosa * !dministrativaL, !dministrativaL, * Jde uiGn dependenL
El contencioso administrativo surge en virtud de considerar ue la administracin pFblica, por ser uno de los poderes de estado, no tiene por uG someter la solucin de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, el cual sera, para el caso, el udicial. Por esta ra;n, se crean rganos dentro de la propia administracin administracin pFblica, investidos de ma*or o menor autonoma, ue 7abr(n de resolver urisdiccionalmente, urisdiccionalmente, las controversias surgidas entre Gsta * el particular ue se considere afectado por algFn acto administrativo. Otro de los ra;onamientos centrales para ustificar la e&istencia del contencioso administrativo es en el sentido de ue la urisdiccin, en esta materia, implica valorar el interGs pFblico * algunas cuestiones metaurdicas ue no podra apreciar convenientemente el poder udicial.
En nuestra constitucin poltica federal, el contencioso administrativo estuvo contemplado en el art. 1#A, fracc. 6, p(rrs. 2o. *
lo contencioso administrativo, slo en los casos ue se9alen las le*es. )as revisiones, de las cuales conocer(n los tribunales colegiados de circuito, se suetar(n a los tr(mites ue la le* reglamentaria reglamentaria de los arts. 1#< * 1#" de la constitucin fie para la revisin en amparo indirecto, * en contra de las resoluciones ue en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no proceder( recurso alguno. c0 En el art. 11, fracc. 6I, se contempla la urisdiccin contencioso administrativa local en estos tGrminosM )as )as cons constititu tuci cion ones es * le*e le*ess de los los esta estado doss podr podr(n (n inst instititui uirr trib tribun unal ales es de lo cont conten enci cios oso o administrativo dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, ue tengan a su cargo dirimir las cont contro rove vers rsia iass ue ue se susc suscititen en entr entre e la admi admini nist stra raci cin n pFbl pFblic ica a esta estata tall * los los part partic icul ular ares es,, estableciendo estableciendo las normas para su organi;acin, su funcionamiento, el procedimiento * los recursos contra sus resoluciones. resoluciones.
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6ndiue la diferencia entre Coercin * Coaccin.
Coaccin es el acto de obligarte a reali;ar algo ue no uieres llevar a cabo, la coaccin es utili;ada por el Estado como 7erramienta principal de cara a establecer su poder normativo. !s, el Fnico capa; de utili;ar la violencia legtima es el poder pFblico, el cual 7ar( uso de la coaccin para imponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo, la utili;ar( para fundamentar la preven prevenci cin n gener general al basada basada en la amena;a amena;a del uso de la fuer;a fuer;a o coerci coercin n * coerci coercin n es la posibilidad de ue se te obligue a cumplir algo ue 7abas prometido, el Estado es el Fnico titular de la violencia legtima, * en un Estado de Derec7o, tal violencia est( completamente reglada media mediante nte norma normass ue ue contie contienen nen pro7ib pro7ibici icion ones, es, con sancio sanciones nes en el supues supuesto to de ue sean sean incumplidas. !s, para ue una norma sea considerada legal, 7a de ir acompa9ada de un poder coercitivo, * en caso de incumplimiento, incumplimiento, Gste tendr( ue suponer una medida coactiva.
3.
Diga cu(l es el concepto de !mparo !dministrativo * cu(l es su estructura. estructur a.
Es el ue procede solo cuando no e&iste ningFn otro recurso o medio de impugnacin ordinario mediante el cual se pueda revisar la actuacin de las autoridades administrativas. Este tiene una funcin especial pues no e&iste ningFn otro medio de impugnacin al alcance de los particulares ue permita e&aminar la constitucionalidad constitucionalidad de las le*es * actos en la materia administrativa. El amparo administrativo, se desdobla a su ve;, en dos aspectos, *a ue en primer tGrmino opera como sustituto del llamado llamado contenci contencioso oso adminstr adminstrativ ativo,1 o,11 1 cuando cuando se utili;a utili;a para combatir las resoluciones o actos definitivos emitidos por los rganos de la administracin activa, siempre ue afecten los derec7os de los particulares, adem(s, configura un recurso de casacin, segun se e&preso con anterioridad, cuando tiene por obeto el e&amen de 12 legalidad de los fallos emitidos por tribunales administrativos. En ambos casos se tramita siempre en dos instancias, la primera ante el ue; de Distrito del lugar donde resida la autoridad ue pretenda eecutar el acto o la resolucin /artculos 1#", fraccin I66, constitucional * 11A, fraccin u, de la )e* de !mparo0, * la segunda instancia, mediante revisin /apelacin0 a peticin de parte, se sigue ante la :uprema Corte de usticia /:egunda :ala0, cuando las autoridades responsables tienen car(cter federal /artculos 1#", constitucional, fraccin I666, inciso b0, * 3A, fraccin i, inciso b0, de la )e* Org(nica del uicio de @arantas0, * en todos los dem(s casos su conocimiento en grado de revisin corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito /artculos 1#", fraccin I666, Fltimo p(rrafo, constitucional constitucional v 3, fraccin 66, de la )e* de !mparo0.
4. E&pliue cu(les son los Procedimientos Procedimientos Especiales. Especiales. /5!)T /5!)T!, !, si alguien la puede contestar por favor 7acGrmela llegar0 1#.
Cuantas modalidades 7a* de E&propiacin.
El estado aduiere bienes tanto por va de derec7o privado como por va de derec7o pFblico, segFn actFe como particular o 7aga uso de su car(cter de ente soberano. Estar( aduiriendo bienes por va de derec7o privado cuando reciba un legado o una 7erencia, real realic ice e cont contra rato toss de comp compra rave vent nta, a, como comoda dato to,, dona donaci cin n,, fide fideic icom omis iso, o, o bien bien,, medi median ante te la prescripcin, la accesin. Entre Entre los los modo modoss de adu aduir irir ir bien bienes es,, regu regula lado doss por por el dere derec7 c7o o pFbl pFblic ico, o, e&is e&iste ten n algu alguno noss e&cepcionales como la conuista, la recuperacin de territorios /caso del C7ami;al0 * la ane&in. $sualmente, es por medio de la e&propiacin, el decomiso * la reuisicin como el poder pFblico obtiene bienesH podramos agregar la obra pFblica * el contrato de suministro como otros modos, dentro del derec7o pFblico, para lograr el dominio estatal. E&isten otras figuras urdicas o metaurdicas cu*o estudio se toma necesario dentro de este temaH ellas ellas son la propied propiedad ad originari originaria, a, el dominio dominio directo, la confiscac confiscacin, in, la nacional nacionali;ac i;acin in * las modalidades de la propiedad.
11. 11.
Diga el concepto de E&propiacin.
Podemos ensa*ar un concepto de e&propiacin, o e&propiacin for;osa, como se le denomina en derec7o comparado, con notas conocidas * de uso frecuenteM e&propiacin es el acto unilateral de la administracin pFblica para aduirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pFblica * mediante indemni;acin. Es importante insistir en ue se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se reuiere el consentimiento del particular afectadoH si bien es cierto ue en ocasiones la administracin pFblica Procura obtener los bienes reueridos por otro medio, por eemplo, compraventa o permuta. Ello se debe a ra;ones de economa en los procedimientos administrativos administrativos * no a un reuisito terico o legal, legal, de intentar con antelacin a la e&propiacin e&propiacin-, -, otros medios de aduirir bienes. Nunca resultar( ocioso 7acer 7incapiG en ue la figura ue se comenta es un acto administrativo, de ninguna manera legislativo o urisdiccional. Es un acto administrativo desde los puntos de vista org(nico, formal * material. Conviene recordar ue es un acto discrecional, discrecional, m(s no arbitrario.