CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. AUTOEVALUACIÓN
Conteste las preguntas siguientes:
1.- ¿Cuáles son las diferentes diferentes propuestas de contenido contenido del DIPr? R= Derecho R= Derecho de la nacionalidad; condición jurídica de los extranjeros; método de los conflictos de leyes, y método de los conflictos de competencia judicial.
2.- Mencione al menos cuatro de los aspectos aspectos sobresalientes del DIPr en América Latina y en México. R= *Debido R= *Debido a la gran gr an influencia del derecho civil y la doctrina civilista francesa ejercieron en países de latino América durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX, se adoptaron planes de estudios de universidades francesas. *Iusprivatistas propusieron ampliar la temática del DIPr con otras técnicas y métodos para solución de problemas derivadas del tráfico jurídico internacional. *En 1980 se propuso en América latina la pluralidad de métodos o técnicas para solución de problemas de tráfico internacional. *En 1933 la facultad de derecho de la UNAM aprobó nuevos planes de estudio materia de DIPr, introdujo pluralidad de método para resolver problema de tráfico internacional y amplió temática incluyendo aspectos relacionados con el TLC.
3.- ¿Cuál es el objeto del DIPr? R= Es R= Es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico privado internacional. internacional.
4.- Señale las diferencias formales entre el derecho interno y el derecho internacional. R= INTERNO *Cada estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico *Tiene previo un legislador que emite y elabora leyes *En cada situación jurídica tiene un órgano asignado para la aplicación de leyes *Su ámbito material es limitado dependiendo a su territorio INTERNACIONAL *No existe un conjunto de normas predeterminadas
*La carta de las naciones unidas *Consejo de las naciones unidas *Consejo de la seguridad de la ONU
5.- Explique brevemente los criterios de distinción entre el DIP y el DIPr. R= a) Criterio Subjetivo *Los sujetos del DIP son los Estados y los organismos internacionales. *Las personas físicas en lo individual también son sujetos del derecho internacional en la m edida que existe un mayor compromiso de los Estados nacionales en lo individual y en lo colectivo para la defensa de los derechos humanos. b) Criterio Objetivo *El origen de las normas del DIP es internacional y, excepcionalmente, nacional. En el caso del DIPr, el origen de sus normas es inverso: nacional y excepcionalmente internacional.
6.- ¿Cómo explica el fenómeno de la pluralidad de las leyes? R= Se refiere que en un momento determinado y dentro de un territorio dado existe la posibilidad de aplicar una ley de ente varias que son susceptibles de ser aplicadas.
7.- ¿En qué consiste la personalidad de las leyes? R= Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona; durante el imperio romano se hacían dos distinciones importantes en las que 1.- los ciudadanos romanos eran regidos por el jus civile y los extranjeros (peregrinos) por el jus gentium.
8.- ¿Qué es el territorialismo de las leyes? R= Consiste en aplicar la misma ley, ley del foro, a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen.
9.- ¿Cuáles son los rasgos más significativos de las escuelas de la Edad Media (glosadores y posglosadores)? R= 1) Escuela de los glosadores *Dos autores establecieron las bases de los estatutos: en el siglo XII Azon y Carolus. *Acursio establece el principio lex fori, el juez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. En cuanto al fondo del asunto y específicamente en materia contractual será aplicable la ley del lugar en donde el contrato se hubiese celebrado.
2) Escuela de los posglosadores *Floreció a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV.
*Autor destacado, Bartolo de Sassoferrato y se le considera el fundador del DIPr moderno. Propuso dos principios: los actos ilícitos serian regidos por la ley del lugar en donde se comete el ilícito y los efectos de los actos por la ley del lugar de ejecución. *Guillaume de Cun distinguió entre estatutos (leyes) reales, que rigen los bienes, y estatutos personales, que rigen a las personas. Los primeros, con efecto territorial: la ley de su ubicación rige los bienes. Los segundos, con efecto extraterritorial: rigen a las personas de acuerdo con su origen.
10.- ¿Cuáles son y en qué consisten las dos tendencias que se desarrollan en el seno de la escuela francesa del siglo XVI? R= a) Charles Dumolin, bajo la influencia de los posglosadores, redactó Un comentario al título de los feudos de la costumbre de París. Sus glosas las realizó conforme a un método analítico y universal. Conforme a este método, no sólo desarrolló las ideas de los posglosadores, sino que estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalitas. b) Bertrand D'ARGENTRÉ, elaboró su glosa con el título La costumbre de Bretaña, y en ella delineó el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. "' De ahí deriva otros dos principios: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio de su propietario que, en el siglo XIX.
11.- ¿Cuáles son los rasgos más distintivos de la escuela holandesa del siglo XVII? R= Las ideas básicas son: la ley holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés. Debido a que hay necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional, dichos autores aceptan la aplicación de la ley extranjera con objeto de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda.
12.- Mencione y describa brevemente las tres grandes tendencias principales en el DIPr. R= 1.- Teorías supranacionalitas: Consideran que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. 2.- Teorías territorialitas o internistas: Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. 3.- Teorías autónomas: Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado.
13.- Describa brevemente el papel de la ley y de la jurisprudencia como fuentes nacionales del DIPr. R= La ley: Como fuente del DIPr, varía según el sistema jurídico de que se trate. En la mayoría de sistemas jurídicos, las normas de DIPr son escasas y se hallan diseminadas en todo el sistema
La jurisprudencia: es importante en la medida que permite a los jueces-a través de la interpretación- ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer criterios puntos de vista y lo que es más importante: darle certeza a las personas en cuanto al sentido y alcance de las normas jurídicas.
14.- ¿Qué importancia tiene la doctrina como fuente nacional del DIPr? R= La doctrina cumple una función doble: primero, interpreta las normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y con frecuencia de esa interpretación se originan teorías: segundo las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar su trabajo, para darle contenido. La doctrina extranjera puede tomarse en cuenta.
15.- Explique los rasgos más relevantes de los tratados y las convenciones como fuentes internacionales del DIPr y, en especial, en América Latina. R= Estos acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés.
16.- ¿En qué consiste la costumbre internacional como fuente del DIPr? R= Consiste en el uso reiterado de ciertos principios en materia de DIPr provocó que se hayan incorporado en diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de diversos países los tomen en cuenta en sus decisiones.
17.- Describa brevemente el impacto que ha tenido la jurisprudencia internacional como fuente del DIPr. R= La importancia consiste en que significa un precedente en un nivel en donde los juicios son poco frecuentes.
18.- ¿Cuál es el papel de la doctrina como fuente internacional del DIPr? R= Cumple la misma función en el nivel internacional de la que se le señaló para el caso del ámbito nacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la menciona en el arto 38 como uno de los elementos que deben ser tomados en cuenta para sus decisiones.
19.- ¿Cuáles son las principales conferencias diplomáticas y congresos en el DIPr? R= a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o, en inglés, UNCITRAL). b) La Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. c) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). d) La Conferencia Americana Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).