La Auditoría de Estados Financieros & El Dictamen Fiscal Edición 2011 • • • • • • • • • • • •
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Normas y Procedimientos de Auditoría Clasificación y Tipos de Auditoría Estudio y Evaluación del Control Interno Auditoría de Estados Financieros Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros Dictamen de Estados Financieros para Fines Fiscales Normatividad del Código Fiscal de la Federación Visitas Domiciliarias, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (Derechos y Garantías) Defensa Fiscal Recurso de Revocación Juicio Contencioso Administrativo Federal Casos Prácticos para la elaboración del Dictamen Fiscal, incluye Declaraciones Anuales ISR e IETU, Prueba Global del IVA, Declaratoria y Opinión del C.P., Notas a los Estados Financieros, Determinación de CUFIN, CUCAA, Conciliación Contable vs Fiscal, Contable vs IETU y Fiscal ISR vs Fiscal IETU Llenado del SIPRED paso a paso incluyendo sus anexos y cuestionarios
Cutberto Simón Medina Ortega Contador Público Licenciado en Derecho Maestro en Auditoría
PRIMERA EDICION, ENERO 2010 SEGUNDA EDICIÓN, ENERO 2011
Título de la Obra: La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Autor: L.C., L.D. y M.A. Cutberto Simón Medina Ortega
ISBN 978-607-00-2869-4 Número de Registro Instituto Nacional del Derecho de Autor; SEP-INDAUTOR REGISTRO PÙBLICO: 03-2010-041409465100-01 DERECHOS RESERVADOS RESPECTO A LA EDICIÓN: © Cutberto Simón Medina Ortega
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del autor. Para establecer comunicación con nosotros puede dirigirse a: Río Churubusco 448, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, México, D. F. Código Postal 04100 o bien por correo electrónico a:
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.6 1.7 1.7.1 1.7.2 1.8 1.9
CAPÍTULO II 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.7.1 2.7.2 2.7.3 2.7.4 2.7.5
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LA AUDITORÍA Fines de la Auditoría Objetivos y Finalidad de la Auditoría Clasificación de la Auditoría Tipos de Auditoría Normas de Auditoría Clasificación de las Normas y Procedimientos de Auditoría Ventajas que reporta la Auditoría Técnicas y Procedimientos de Auditoría Técnicas de Auditoría Procedimientos de Auditoría El Control Interno La Importancia del Auditor en el Desarrollo de la Auditoría Cuestionario
5 6 7 7 8 12 13 16 17 17 18 21 22 27
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Necesidad de las Auditorías de Estados Financieros Beneficios Económicos de una Auditoría de E. F. Importancia de la Verificación de los Datos Contenidos en los Estados Financieros Dictamen de Auditoría Limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros Documentación de la Auditoría de Estados Financieros Papeles de Trabajo Contenido de los Papeles de Trabajo Marcas de Auditoría Índices de Referencia Archivo Permanente, General y Corriente Cuestionario
31 33 33 34 35 36 36 38 38 38 40 41 41 43
CAPÍTULO III EL DICTAMEN FISCAL 3.1 Antecedentes y Evolución del Dictamen Fiscal 3.2 El Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales
45 47 52
V
3.3 3.4 3.5 3.6 3.6.1 3.6.2 3.6.3 3.6.4 3.6.5 3.6.6 3.6.7 3.7 3.7.1 3.7.1.1 3.7.1.2 3.7.1.3 3.7.1.4 3.7.2 3.7.2.1 3.7.2.2 3.8 3.8.1
3.8.2
3.9 3.9.1 3.9.2
VI
Presentación y Envío del Dictamen Fiscal a Través del SIPRED Dudas Frecuentes al Utilizar el SIPRED Dudas Frecuentes al Enviar el Dictamen Fiscal Normatividad del Código Fiscal de la Federación Procedimientos de Revisión del Dictamen Fiscal Plazo para la Presentación Relativa al Dictamen Fiscal Multas e Infracciones por No Presentar el Dictamen Fiscal Solicitud de Registro del Contador Público Documentos e Información a Presentar con el Dictamen Fiscal Normas de Auditoría Contenido del Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente Visitas Domiciliarias Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Derechos Generales de los Contribuyentes Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Derechos y garantías en el procedimiento sancionador Defensa Fiscal del Contribuyente Recurso de Revocación Juicio Contencioso Administrativo Federal Aportaciones 1ra Aportación Modelo de Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU que sirvió para la determinación del Impuesto del Ejercicio 2da. Aportación Formato de Conciliación entre la Utilidad Fiscal y la Base Gravable del IETU del Ejercicio Elaboración de Dictamen Fiscal a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED) Caso Práctico Sujeto Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal Caso Practico Sujeto No Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal
60 61 63 66 67 68 68 69 70 76 76 79 87 87 88 88 91 92 92 98 106
Anexos (Abreviaturas e INPC)
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ACERCA DEL AUTOR Cutberto Simón Medina Ortega es Licenciado en Contaduría por la Universidad Latina, Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por el Centro Universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional, y Maestro en Auditoría por la División de Estudios Superiores de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM en el área de Fiscal en la División de Estudios Profesionales de la Licenciatura en Contaduría y Administración; así como en la División del Sistema de Universidad Abierta. Catedrático en la impartición de diversos módulos de “Diplomados en Contribuciones Fiscales” así como en los Seminarios de Titulación en las áreas de Fiscal de Auditoría Interna y de Auditoría Externa en la FCA de la UNAM. Catedrático en la Universidad Tecnológica Americana en las áreas de Fiscal, Contabilidad, Auditoría y Costos. Ex Catedrático de la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental en las áreas de Fiscal, Finanzas Contabilidad y Costos. Catedrático en la Universidad Latina en el Área de Fiscal, Derecho y Contabilidad. Colaboró en la preparación de los alumnos que participaron en el “Primer Maratón de Fiscal” a nivel regional, representando a la UNAM y obteniendo como resultado el 1er. Lugar. Participa como Sinodal de Exámenes Profesionales en la FCA de la UNAM en las áreas de Auditoría, Fiscal y Mercadotecnia, ocupando los honorables cargos de Presidente, Vocal y Secretario del Jurado. Autor de las Obras: Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM, edición 2001; Reactivos para la materia: Contribuciones Indirectas y al Comercio Exterior, FCA, UNAM; Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007; Régimen Fiscal de Empresas I: ISR e IETU, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011; Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores ,ediciones 2006, 2007; Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011; Régimen General de Empresas III: ISR e IAC, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007; Régimen Fiscal de Empresas III: ISR e IETU, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011 ; VII
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011 Derecho Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011 Coautor de las obras: Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM. Cuaderno de Actividades para la asignatura Contabilidad Básica I, FCA, UNAM. Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2001 Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2003 Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2004 Propuesto para la obtención de la Medalla al Mérito de Ciencias y Artes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura, por la FCA de la UNAM, la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental, y por la Universidad Latina. Articulista de la Revista el Nuevo Consultorio Fiscal. Contador Público Independiente, Asesor Fiscal de Empresas Privadas, ex funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y propietario del Instituto de Capacitación Contable Fiscal y Administrativo.
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad nos encontramos protagonizando momentos históricos, caracterizados por una serie de cambios a nivel mundial; la humanidad ha visto nacer y morir grandes sistemas, ha sido testigo de importantes descubrimientos en el campo de la ciencia, de graves problemas sociales, políticos y por que no decirlo, de terribles crisis financieras jamás antes vistas, que han traído consigo nuevos retos sociales, económicos y profesionales, obligando a toda la sociedad y a los profesionistas en particular a mantenerse actualizados para poder competir en este mundo globalizado. La Auditoría obliga a quien la practica a verificar que la información financiera, administrativa y operacional que se presenta en los Estados Financieros sea confiable, veraz y oportuna; es decir, se encarga de revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma como fueron planeados por la Administración; que las políticas y lineamientos establecidos han sido observados y respetados; que se cumplieron las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias; en general consiste en evaluar la forma como se administra y opera teniendo al máximo el aprovechamiento de los recursos. Ahora bien, dentro de los principales objetivos de la Auditoría se encuentra el de apoyar a los miembros de la entidades económicas en el desempeño de sus actividades, para ello la Auditoría les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información integral concerniente a las actividades revisadas. Es de suma importancia hacer notar que la Auditoría de Estados Financieros se convierte en la base necesaria para poder elaborar el Dictamen Fiscal, ya que no se podría efectuar el llenado de las cédulas del Dictamen si no se tiene la referida Auditoría, la cual servirá de soporte sobre la información que se dará a conocer a las Autoridades Fiscales sobre los resultados obtenidos a través de un ejercicio fiscal con la evidencia suficiente y competente del trabajo del Auditor, 1
es importante tener en mente esta visión, ya que su desconocimiento provoca que los diversos interesados en la información plasmada en el Dictamen Fiscal que requieren las Autoridades de la materia piensen que no tiene nada que ver con la Auditoría de Estados Financieros, trayendo consigo una lucha de mercados entre los especialistas fiscales y el propio Contador Público en su papel de Auditor Financiero. En la actualidad algunos organismos (Colegios, Asociaciones, Academias etc.) le dan mucha promoción al Dictamen Fiscal sobre el procedimiento a seguir en cuanto a su llenado, sin considerar que la importancia principal es el hecho de tener en primera instancia una adecuada Auditoría de Estados Financieros y posteriormente efectuar el llenado de las cédulas informativas que requiere el Dictamen Fiscal; ahora bien, supletoriamente las Normas de Auditoría obligan al Contador Público Independiente a que sus Papeles de Trabajo cuenten con el soporte y la evidencia suficiente para poder emitir una opinión respecto a los Estados Financieros de una entidad; otro aspecto relevante es que los lectores de los Estados Financieros no son únicamente los accionistas de las empresas, sino que hay terceros involucrados, tal es el caso de clientes, acreedores, instituciones financieras, empleados, etc., quienes observando que el trabajo es soportado por la opinión de un Contador Público Independiente que efectúo la Auditoría de Estados Financieros dan fe y confianza de que su trabajo se llevó a cabo con cuidado y diligencia profesional y que por otra parte se cumplió correctamente con las Normas y procedimientos de Auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México, A.C., por consiguiente, el Contador Público tiene que tener en mente que no únicamente se tiene responsabilidad con el cliente que contrató sus servicios, sino con la sociedad misma, sobre el trabajo que desarrolla en la Auditoría de Estados Financieros. El Dictamen Fiscal es un reporte integrado por 3 secciones como sigue: 1. Los Estados Financieros Dictaminados por Contador Público y la opinión emitida sobre ellos. 2. El informe sobre la situación fiscal del contribuyente. 3. La información complementaria de carácter fiscal, solicitada por las autoridades fiscales. El uso del Dictamen Fiscal denota la confianza depositada sobre las personas que ejercen la contaduría pública, tanto de los contribuyentes como de las propias autoridades fiscales, por ser esta profesión la única facultada para emitir dicho informe; el Dictamen Fiscal de ninguna manera es un documento que tenga fe pública1 sólo es un documento formal que expresa la razonabilidad sobre la información contenida en los Estados Financieros del contribuyente obligado a dictaminarse para efectos fiscales. Por otra parte, para cuidar y mejorar la calidad técnica y ética de quienes desarrollan la discipli 1 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, fe pública se refiere a: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario
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na de la Contaduría Pública se fundaron importantes organismos en nuestro país con influencia en los colegas de la profesión contable tanto a nivel nacional como internacional, tal es el caso del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., organización que además de ser la Confederada de los Colegios de Contadores Públicos establecidos en los distintos estados del país, se encarga de emitir las normas y procedimientos a seguir sobre los cuales debe ceñirse el contador público en el ejercicio de su profesión o la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, cuyos objetivos son el de realizar acciones necesarias para lograr mantener y acrecentar la imagen del Contador Público y de otros importantes organismos, proporcionar a los asociados todos los elementos tendientes a complementar su capacitación integral, desarrollar la Investigación necesaria para conservarse a la vanguardia de las organizaciones Colegiadas, defender los intereses de la profesión en lo general y de los asociados en particular y la de mantener comunicación con los asociados, con los consumidores de sus servicios y con la sociedad en general, mediante la utilización de los medios orales, escritos y técnicos en general. En la actualidad y como parte integrante del control de calidad de la Contaduría Pública, figura la norma de actualización profesional continua, la cual obliga a los contadores públicos a mantenerse actualizados en las distintas especialidades de esta disciplina técnica; complementariamente a esta norma y con la necesidad de reforzar el compromiso de brindar servicios con un alto sentido profesional, a partir de 1998 se expide un testimonio de certificación a los contadores públicos, con la finalidad de demostrar a la sociedad que se encuentran actualizados y que cuentan con la experiencia necesaria para realizar los trabajos que les son encomendados, demostrando con ello que se encuentran permanentemente actualizados. Es indudable que a través del tiempo que lleva de utilizarse el dictamen fiscal, ha existido una intensa participación y apoyo de las autoridades hacendarias, ya que de no haber sido así tampoco hubiera sido posible su aplicación. En la actualidad nuestra sociedad requiere de mejores profesionales en el área fiscal y contable, capaces de desempeñar su trabajo con alta calidad, así como de ser capaces de manejar información financiera de manera responsable, confidencial y objetiva; por lo que es necesario que éstos se preparen adquiriendo conocimientos superiores sobre su profesión, complementados a los adquiridos en las aulas de clase, por ejemplo a través de especializaciones, maestrías o doctorados, lo que los lleva a reforzar y a contar con estudios de posgrados relativos a su profesión.
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Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber Albert Einstein
El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad. Víctor Hugo
Un profesor trabaja para la eternidad: nadie puede decir dónde acaba su influencia Henry Brooks Adams 4
capítulo i
La Auditoría El origen etimológico de la palabra auditoría es el verbo latino audire, que significa oír. Los primeros auditores ejercían su función juzgando la veracidad o falsedad de lo que les era sometido a verificación tras escuchar atentamente a sus interlocutores. La Auditoría, tal como se establece en el Boletín 1010 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar es una actividad profesional y como tal implica el ejercicio de una técnica especializada a la par de la aceptación de una responsabilidad pública. En su labor diaria como profesional el auditor lleva a cabo sus funciones mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que forman el cuerpo técnico de su profesión; la auditoría no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de procedimientos específicos cuyos resultados sean de carácter indudable, por lo que el ejercicio de la auditoría requiere de un juicio profesional, sólido e imparcial para juzgar los procedimientos que deben seguirse y en su caso, estimar los resultados obtenidos. El auditor es conocido como un técnico independiente que debe contar con la confianza de su auditado y con la experiencia y conocimientos necesarios para poder opinar integralmente sobre los Estados Financieros (E. F.) formulados por la compañía, con la finalidad de que su opinión sea una garantía de credibilidad respecto a esos E. F. para las personas que van a usarlos como base para su toma de decisiones; el trabajo de auditoría tiene una finalidad y un objetivo que no dependen ni de la voluntad del auditor ni de la del cliente que contrata los servicios, sino que dimanan de la misma naturaleza y actividad profesional de la auditoría. 5
Capítulo I
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
El contador público en su función de Auditor realiza sus actividades mediante la aplicación profesional de una serie de conocimientos y técnicas especializadas con la finalidad de realizar un trabajo que servirá de base para la toma de decisiones.
conjuntamente con el contador con la preparación de los ajustes anuales; en este caso, el auditor está simplemente preparando el camino para sus análisis posteriores, que servirán de base para el desarrollo y conclusión de su trabajo.
Ahora bien, como Auditoría debemos entender la comproba ción científica y sistemática de los libros, comprobantes y otros registros financieros y legales de una empresa, firma o corporación, con la finalidad de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad y así mostrar la verdadera situación financiera y las operaciones de los E. F., y de los informes que se rindan. Las Auditorías pueden llevarse a cabo: 1) Externamente, por auditores profesionales contratados para tal efecto, o 2) Internamente, por empleados permanentes de la organización. Si la Auditoría es interna, se efectúa mediante el empleo de uno de los métodos siguientes: a) El deliberado, consiste transacciones a detalle, o
en
revisar
las
b) El automático, es un método que se apoya sobre el sistema de comprobación interna que se tenga en operación, para comprobar la exactitud de las transacciones. Los resultados finales, tanto de la auditoría externa como de la interna, son los mismos: determinar la razonabilidad, exactitud e integridad de las cuentas, registros y documentos, por consiguiente, la auditoría puede abarcar desde un análisis detallado de cada transacción comercial, hasta una revisión y examen generales del negocio, su contabilidad, ope raciones financieras y sistemas establecidos. En general es responsabilidad del contador cerrar los libros contables en preparación de la visita del auditor; pero en otras ocasiones lo hace el auditor 6
1.1 Fines de la Auditoría En la actualidad a medida que los principios fundamentales, el crecimiento, la complejidad de las operaciones y el manejo de las empresas han avanzado, los fines de la auditoría han llegado a tener un alcance mucho más amplio del que anteriormente tenían. Actualmente el Auditor se ha convertido en un profesionista mucho mejor preparado que el que existía hace tres o cuatro décadas, lo cual resultó necesario para poder estar al nivel requerido por las empresas y contribuir de manera efectiva en su funcionamiento provechoso y seguro. Originalmente la finalidad de la auditoría se centraba básicamente en dos objetivos: 1) El descubrimiento de errores, y 2) El descubrimiento de fraudes. En otros tiempos era común que el auditor realizara sus visitas a las instalaciones de sus clientes de manera sorpresiva con la finalidad de que los empleados no tuvieran tiempo de ocultar sus errores o algún atraso en su trabajo o bien de encubrir sus transacciones ilícitas en el caso de ser responsables de fraudes o malos manejos. En la actualidad esto ha cambiado, el auditor programa con anticipación las visitas con el cliente y desde luego con los encargados o responsables de cada área involucrada que integra la negociación, esto es derivado de la elaboración y consecuencia de planes cuidadosamente preparados por el auditor; la naturaleza analítica y de amplio servicio a la empresa, que caracterizan el trabajo del auditor, hacen necesarios arreglos preliminares con el cliente para que la norma de trabajo de éste no se altere
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
seriamente, y para que el auditor pueda realizar su trabajo en el mínimo de tiempo compatible con la buena práctica. Si el auditor planea adecuadamente su labor puede, en la mayoría de los casos, descubrir los errores y fraudes tan efectivamente en una visita convenida de antemano como en una visita inesperada.
1.2 Objetivos y Finalidad de la Auditoría En sus inicios la auditoría se limitó a efectuar verificaciones de los registros contables, dedicándose a observar si eran exactos, era la forma primaria y básica, que confrontaba lo escrito con las pruebas de lo acontecido y las respectivas referencias de los registros. Hoy en día el campo de acción de la auditoría ha crecido enormemente; la Auditoría se puede definir como “el examen, actividad o proceso sistemático realizado con la finalidad de verificar la razonabilidad contable de las cifras contenidas en los Estados Financieros, observando el proceso sistemático requerido para obtener y en su caso evaluar de manera imparcial y objetiva las evidencias contenidas en los informes presentados sobre las actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo propósito fundamental consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como el de determinar si dichos informes fueron elaborados observando los principios establecidos por la dirección”. El objetivo fundamental de la Auditoría consiste en brindar apoyo a los miembros de la empresas en el desempeño de sus actividades, para lo cual les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades revisadas a las diferentes departamentos o áreas de la organización; los principales fines que persigue la auditoría son los siguientes:
Capítulo I a) Efectuar indagaciones y determinaciones sobre la razonabilidad de la información contenida en los Estados Financieros. b) Prevenir, corregir y detectar errores y fraudes. c) Efectuar estudios generales sobre casos especiales, por ejemplo, exámenes sobre asuntos legales, problemas ambientales, adquisiciones de empresas, etc.
1.3 Clasificación de la Auditoría La Auditoría se clasifica en Externa e Interna en función de la ubicación organizativa del responsable de la misma. A. Auditoría Externa La Auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado ejecutado sobre un sistema de información correspondiente a una entidad económica, realizado por un Contador Público independiente (sin dependencia laboral con la misma), el cual se lleva a cabo utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión sobre el control interno del mismo y en su caso formular sugerencias a la administración para su mejoramiento. La Auditoría Externa se encarga de examinar y en su caso evaluar los sistemas de información de una entidad económica con la finalidad de emitir una opinión independiente sobre los mismos. La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización. La Auditoría Externa debe realizarla una persona o firma independiente con capacidad profesional reconocida; esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente experta acerca de los resultados de la auditoría, basándose en el hecho de que su opinión debe ir acompañada del informe presentado al término del examen, concediendo para ello que pueda 7
Capítulo I
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se limite el trabajo de investigación del auditor.
1.4 Tipos de Auditoría
B. Auditoría Interna La auditoría Interna es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información correspondiente a una entidad económica, realizado por un profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando para ello técnicas determinadas, con el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de la misma, dichos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia ante terceros (clientes, instituciones financieras, proveedores etc.). Las auditorías internas son realizadas por el personal de la empresa, el auditor interno tiene a su cargo la evaluación permanente del control interno de las transacciones y operaciones y desde luego se preocupa en sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos por la dirección. que redunden en una operación más eficiente y eficaz. Cuando esta auditoría es dirigida por Contadores reporta al más alto nivel de la dirección de la organización y tiene características de control, por lo que no puede ni debe tener autoridad de línea sobre ningún funcionario de la empresa, y en ningún caso debe relacionarse, involucrarse o comprometerse de algún modo con las operaciones de los sistemas de la organización, sólo evaluarlas y asesorar a los directivos para que estos tomen sus decisiones en forma. Diferencias entre Auditoría Interna y la Auditoría Externa: 1. En la Auditoría Interna existen vínculos laborales entre el auditor y la organización, mientras que en la Auditoría Externa la relación que se tiene es de tipo civil. 2. En la Auditoría Interna el informe del auditor, esta destinado exclusivamente para la organización mientras que en el caso de la Auditoría Externa el informe que se emite (Dictamen) se destina generalmente para terceras personas. 8
En la actualidad la técnica de la Auditoría ha permitido que esta pueda ser aplicada en diversos sectores y procesos: • • • • • • •
Industriales Comerciales Servicios Financieros Sistemas informáticos Procesos de certificación de calidad Área ambiental y ecológica, entre otros
A continuación mencionaremos las definiciones o conceptos de algunos tipos de Auditoría. Auditoría Financiera: Consiste en una revisión exploratoria y crítica de los controles subyacentes y los registros de contabilidad de una empresa realizada por un contador público, cuya conclusión es un dictamen tocante a la corrección de los estados financieros de la empresa. Auditoría Interna: Proviene de la auditoría financiera y consiste en una actividad de evaluación que se desarrolla de manera independiente dentro de una organización, con el fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administración, en un instrumento de control que actúa por medio de la medición y evaluación de la eficiencia de otras clases de control, tales como procedimientos, contabilidad y demás registros, informes financieros; normas de ejecución, etc. Auditoría de Operaciones: Es una técnica que tiene como finalidad evaluar de manera sistemática entre una función o una unidad con referencia a normas de la empresa, utilizando personal no especializado en el área de estudio, con el objeto de asegurar a la administración, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse. Algunos ejemplos de la Auditoría de operaciones son:
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
* Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos. * Revisión de prácticas de compras. Auditoría Administrativa: Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con el fin de determinar si la organización está operando eficientemente. Busca y localiza los problemas relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la empresa; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal y las instalaciones de la empresa y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. La auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por un administrador de empresas o bien por un contador público adiestrado en disciplinas administrativas o respaldado por otros especialistas. El resultado de este tipo de auditoría genera una adecuada opinión sobre la eficiencia administrativa de toda empresa o parte de ella. Auditoría Fiscal: Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista del fisco, direcciones o tesorerías de hacienda estatales o tesorerías municipales. Auditoría de Resultados de Programas: Esta auditoría mide la eficacia y congruencia obtenidas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio presupuestal. Auditoría de Legalidad: Este tipo de auditoría tiene como fin revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables (leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.) Auditoría Integral: Es un examen que proporciona una evaluación objetiva y constructiva del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economías, eficacia y eficiencia dentro de las organizaciones.
Capítulo I Auditoría Ecológica: Surge como un instrumento de protección del medio ambiente pues tiene como objetivos evaluar los riesgos ambientales y servir como un elemento de gestión y un medio para asegurar el cumplimiento de los programas de calidad total implantados por las distintas empresas. Nace a finales de los años 70’ en los Estados Unidos, para evaluar la salud de la empresa no con la intención inicial de inspeccionar, sino de servir como una herramienta a la dirección de la organización para lograr una correcta gestión ambiental. Auditoría de Calidad: Su objetivo es evaluar la suficiencia y efectividad de las disposiciones de calidad de una organización mediante la recopilación y uso de evidencia objetiva, e identificar y registrar las instancias de incumplimiento con las disposiciones de calidad e indicar, en la medida de lo posible, las razones. La norma ISO 9000–2000 define una Auditoría de Calidad como: “Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el alcance al que se cumplen los criterios de auditoría”. Auditoría Médica: Nació en los hospitales de EUA en 1918, iniciándose como un sistema de acreditación de hospitales por el Colegio de Cirujanos, colocando especial énfasis en aquella época, en el perfeccionamiento de las historias clínicas. Básicamente se trata de una evaluación crítica y periódica de la calidad de la atención médica que reciben los pacientes, mediante la revisión y el estudio de las historias clínicas y las estadísticas hospitalarias. El propósito fundamental es procurar que el enfermo reciba la mejor atención médica posible y su objetivo específico es elevar la calidad de dicha atención.
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Capítulo I
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Auditoría Especial: Es la exploración que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Generalmente este tipo de auditoría implica el examen y comprobación particular de alguna cuenta o cuentas
grafotécnicos, informáticos, entre otros; dependiendo del tipo, dimensiones y diversidad de operaciones de la entidad, se puede requerir la participación de otros especialistas como ingenieros en sistemas, agrónomos, forestales, metalúrgicos, químicos, etc.
Auditoría Gubernamental: Es un examen crítico y sistemático del sistema de gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, realizado por la Secretaría de la Función Pública, Departamental o Municipal, con el fin de emitir un dictamen sobre la eficiencia, eficacia y economicidad en el cumplimiento de los objetivos de la entidad estatal sometida a escrutinio, además de la valoración de los costos ambientales de operación del ente, para así vigilar la gestión pública y proteger a la sociedad. Auditoría Forense: Es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver querellas de diversas índoles, sin llegar a dictaminarse en alguna sede jurisdiccional. La auditoría forense se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada). Es importante destacar que, con suma frecuencia se confunden los términos de “Auditoría Forense” y “Auditor Forense”, por lo que a continuación definiremos cada una de ellos. La Auditoría Forense es un proceso estructurado a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por contadores, auditores, abogados, investigadores, 10
El Auditor Forense es el profesional a cargo de este equipo multidisciplinario. Otra divergencia que muestra la doctrina, es la de homologar las nociones de “Contabilidad Forense” con la de “Auditoría Forense”. Desde hace muchos años existe la “Contabilidad Forense”, las mejores policías de investigación criminalística de casi todos los países han tenido siempre una unidad de esta naturaleza, y sin embargo, ello no impidió que se cometieran los fraudes que ha reportado la historia y en muchos casos, sólo lograron cuantificar el impacto del fraude sin poder precisar ni los autores ni los medios de comisión. Si bien es cierto que el impacto del fraude siempre será cuantificable en términos de las finanzas y/o economía de las empresas, y ello se refleja en los estados financieros de la misma; no menos lo es que un importante número de fraudes (en términos de tipología) no son causados por manipulación de la contabilidad o de los estados financieros mismos, sino que son cometidos como delitos puntuales y concretos, como lo son el hurto de activos, uso indebido de activos, favoritismos en contrataciones, sobreprecios, comisiones ilegitimas, falsificación de documentos, firmas, manipulación informática, etc. que como es fácil apreciar, nada tienen que ver con la actividad cotidiana de un contador sea ordinario o forense. Estos esquemas, métodos o tipologías delictuales han pasado desapercibidos en un gran número de casos para los contadores tradicionales o los llamados contadores forenses, e incluso para los auditores internos y externos. Por tal motivo la formación del “auditor forense” es muy especial y concreta, pues su actividad está dirigida a realizar investigaciones que van mucho más allá de la contabilidad de una empresa o institución. Ciertamente que, en cualquier auditoría forense
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que se pretenda llevar a cabo, es imprescindible la presencia en el equipo auditor, de un hábil y sagaz contador, entre otros profesionales que deben ser convocados, así como la de un experto en informática, un abogado y un experto forense en documentos, para garantizar una trabajo de alta calidad, eficiencia y eficacia profesional. También es bueno recordar que no toda auditoría es siempre financiera o sobre estados financieros o contabilidades, cualquier actividad realizada o por realizar sobre la base de previos criterios, podrá ser auditada, y en este sentido, en las empresas e instituciones, existe un gran número de actividades no contables, que pueden y deben ser auditadas, y en las cuales se puede cometer un fraude o encubrir otro, y para realizar estos otros tipos de auditoría no se requiere conocimientos de contabilidad, tal es el caso de una auditoría a los sistemas informáticos. Auditoría Informática: Es una disciplina que se refiere al análisis de las condiciones de una instalación informática por un auditor externo e independiente que realiza un dictamen sobre distintos aspectos; es un conjunto de procedimientos y técnicas para evaluar y controlar, de forma total o parcial, un sistema informático, con el fin de proteger sus activos y recursos, verificar si sus actividades se desarrollan eficientemente y de acuerdo con la normativa informática y general existentes en cada empresa y para conseguir la eficacia exigida en el marco de la organización correspondiente. Objetivos de la Auditoría Informática: La Auditoría Informática la podemos definir como “el conjunto de procedimientos y técnicas para evaluar y controlar un sistema informático con el fin de constatar si sus actividades son correctas y de acuerdo a las normativas informáticas y generales prefijadas en la organización”. La Auditoría Informática deberá comprender no sólo la evaluación de los equipos de cómputo, de un sistema o procedimiento específico, sino que además habrá de evaluar los sistemas de información en general desde sus entradas,
Capítulo I
procedimientos, controles, archivos, seguridad y obtención de información. La Auditoría Informática es de vital importancia para el buen desempeño de los sistemas de información, pues proporciona los controles necesarios para que los sistemas sean confiables y posean un buen nivel de seguridad. Además debe evaluar todo: informática, organización de centros de información, hardware y software. La Auditoría del Sistema de Información en la empresa, a través de la evaluación y control que realiza, tiene como objetivo fundamental mejorar la rentabilidad, la seguridad y la eficacia del sistema mecanizado de información en que se sustenta. Aspectos relativos a la confidencialidad y seguridad de la información. Estos aspectos se refieren no solo a la protección del material, el logicial, los soportes de la información, sino también al control de acceso a la propia información (a toda o a parte de ella, con la posibilidad de introducir modificaciones en la misma). Aspectos jurídicos y económicos relativos a la seguridad de la información. En este grupo de aspectos se trata de analizar la adecuada aplicación del sistema de información en la empresa en cuanto al derecho a la intimidad y el derecho a la información, y controlar los cada vez más frecuentes delitos informáticos que se cometen en la empresa. La propia dinámica de las tecnologías de la información y su cada vez más amplia aplicación en la empresa, han propiciado la aparición de estos delitos informáticos. En general, estos delitos pueden agruparse en dos grandes categorías: delitos contra el sistema informático y delitos cometidos por medio del sistema informático. En el primer grupo se insertan figuras delictivas tipificadas en cualquier código penal, como hurto, robo, revelación de secretos, etc., y en el segundo conjunto delitos que no es tan frecuente encontrar, al menos con carácter general, perfectamente tipificados, como el denominado “hurto de tiempo”, destrucción de logiciales y datos, 11
Capítulo I delitos contra la propiedad (material, terminales, cintas magnéticas, etc.)
1.5 Normas de Auditoría Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo2, por consiguiente las normas de auditoría se van a convertir en las condiciones mínimas del perfil que debe poseer el contador público, así como sus actitudes y aptitudes personales para seguir obligatoriamente su aplicación en cada proceso de su actividad como auditor; la auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y desde luego de la aceptación de una responsabilidad pública, por consiguiente, todo trabajo de auditoría requiere del ejercicio de un juicio profesional, sólido y desde luego maduro tendiente a juzgar los procedimientos que deben seguirse y estimar según los casos, los resultados obtenidos: por lo tanto las normas de auditoría se convierten en fundamentos básicos del trabajo de auditoría. Aplicación de Las Normas de Auditoría Las Normas de Auditoría son aplicables a cada una de las auditorías de estados financieros realizadas por un auditor independiente, sin que infiera en manera alguna el tamaño de la empresa del cliente, ni el tipo de organización de su negocio o el tipo de industria o si la entidad es o no una empresa con fines de lucro. De tal suerte que las normas se aplican por igual a las auditorías de estados financieros de una pequeña tienda de abarrotes, a una empresa o sociedad mercantil o bien a grandes consorcios. Relación de las Normas y los Procedimientos de Auditorìa Los procedimientos de Auditoría son los métodos utilizados y actos realizados por el auditor durante su trabajo, dichos procedimientos incluyen actividades tales como contar el fondo de caja chica, examinar 12
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega una conciliación bancaria elaborada por el cliente, observar un recuento físico de inventarios o bien, inspeccionar el título de propiedad de un vehículo de motor adquirido por una compañía. En contraste con las Normas de Auditoría que deben ser aplicadas en su totalidad en la auditoría de Estados Financieros, los procedimientos de auditoría podrán variar de un cliente a otro por razón de diferenciación en tamaño de la entidad. Clasificación de las Normas de Auditoría Las normas de auditoría de estados financieros se clasifican en normas personales, normas de ejecución del trabajo y normas de información. A) Normas Personales Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe haber adquirido antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional3. 1) Entrenamiento técnico y capacidad profesional Dado que la finalidad del trabajo de auditoría es la de rendir una opinión profesional independiente, el trabajo debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores. 2) Cuidado y diligencia profesionales El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la elaboración de su dictamen o informe. 2 Véase el párrafo 8 del Boletín 1010 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar. 3 Véase el párrafo 1 del Boletín 2010, y el Boletín 1010 del libro de NPANA
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3) Independencia El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional. B) Normas de Ejecución del Trabajo Al tratar de las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia; aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo. 1) Planeación y supervisión El trabajo de auditoría deber ser planeado adecuadamente y en el caso de requerir ayudantes supervisarlos de forma apropiada. 2) Estudio y evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente que le permitan determinar el grado de confianza que va depositar en él y que le permita de igual manera, determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. 3) Obtención de evidencia suficiente y competente Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en la medida en que requiera suministrar una base objetiva para su opinión. C) Normas de Información El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Es mediante este dictamen que hace del conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su investigación. El dictamen
Capítulo I o informe del auditor es en lo que va a recaer la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles certeza y seguridad a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte de dicho trabajo, que queda a su alcance. En todos los casos en los que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones relevantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.
1.5.1 Clasificación de las Normas y Procedimientos de Auditoría Las Normas y Procedimientos de Auditoría establecen todos los pronunciamientos normativos en la práctica de la auditoría que son de carácter obligatorio; así como los boletines que versan sobre los procedimientos a seguir en el desarrollo de las auditorías y otras declaraciones, las cuales se van a convertir en una orientación para el desarrollo del trabajo del auditor. A continuación se muestra como están integradas las Normas y Procedimientos de Auditoría tal como vienen instituidas en el libro de Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar formuladas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) junto con la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA) 13
Capítulo I
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Serie
1000 Boletín 1010 1020 Serie 2000 Boletín 2010 Serie 3000 Boletines 3010 3020 3030 3040 3050 3060 3070 3080 3090 3100 3110 3120 3130 3140 3150 Serie 4000 Boletines 4010 4020 4030 4040 4050 4060 4070 4080 4090 4110 4130 4160 4170 4180
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Nombre
Disposiciones Generales Normas de auditoría Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros Normas Personales Pronunciamientos sobre las normas personales Normas de ejecución Documentación de la auditoría Control de calidad Importancia relativa y riesgo de auditoría Planeación y supervisión del trabajo de auditoría Estudio y evaluación del control interno Evidencia comprobatoria Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros Declaraciones de la administración Confirmaciones de abogados Revisión analítica Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión del dictamen Efectos en la Auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y reglamentos Efectos de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros Auditoría de la valuación y revelaciones del valor razonable Normas de Información Dictamen del Auditor Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas a los principios de contabilidad Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores Otras opiniones del auditor Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario Asociación del nombre del Contador Público con estados financieros publicados Dictamen del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales Informe para agentes de valores Dictamen sobre estados financieros comparativos Restricciones en el uso del dictamen del auditor
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Serie 5000 5010 5020 5030 5040 5050 5060 5070 5090 5100 5110 5120 5130 5140 5150 5160 5170 5180 5190 5200 5210 5220 5230 5240 5250 5260 5270 5280 5290 Serie 6000 Boletines 6060 6070 6080 6090 Serie 7000 Boletines 7010 7020 7030 7050 7040 7060 7070 7080
Capítulo I
Procedimientos de Auditoría Procedimientos de auditoría de aplicación general El muestreo en la Auditoría Metodología para el estudio y evaluación del control interno Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de auditoría interna Utilización del trabajo de un especialista Partes relacionadas Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios Efectivo e inversiones temporales Ingresos y cuentas por cobrar Inventarios y costo de ventas Pagos anticipados Procedimientos de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados, y con la valuación de inversiones permanentes en acciones Inmuebles, maquinaria y equipo Intangibles Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Estimaciones contables Capital contable Gastos Examen de remuneraciones al personal Contingencias no cuantificables y compromisos Hechos posteriores Procedimientos de auditoría aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros Utilización del trabajo de otros auditores Procedimientos aplicables a saldos iníciales en primeras auditorías Procedimientos para la comprobación del tratamiento contable de los impuestos a la utilidad Otras declaraciones de la Comisión Muestreo estadístico en auditoría Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude Procedimientos de auditoría relativa a instrumentos financieros derivados Normas relativas a servicios para atestiguar Normas para atestiguar Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento Examen y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de disposiciones específicas Examen y revisión de información financiera proyectada Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar
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Capítulo I
1.6 Ventajas que reporta la Auditoría Las empresas modernas se están haciendo cada día más y más complejas e intrincadas en sus ramificaciones financieras; una de las expresiones más características de nuestra vida económica es, aparentemente, la especialización. Por ejemplo, un empresario en pleno crecimiento profesional y económico no puede esperar a tener a la mano y en todo momento las diversas fases de su negocio para poder tomar una decisión sobre el mismo, por lo que se apoya en sus socios y empleados para que le aconsejen y consulten en muchísimas materias de operación diaria. Durante la auditoría debe confiar en un extraño desinteresado para que le aconseje sobre sus problemas financieros y de contabilidad; esta persona es el auditor, cuyo deber es dar a su cliente consejos, comentarios y análisis, sanos y seguros. A través del auditor el hombre de negocios obtiene datos, ideas y reacciones, que de otra manera, esta rían perdidos para él y para el funcionamiento más eficiente y provechoso de su empresa. Los informes que rinde el auditor bajo su certificación, entre otros, sirven para: 1. Fundar el otorgamiento de crédito por banqueros y proveedores, evitándose así muchas pérdidas y desarrollándose buenas líneas de crédito. 2. Como base de las inversiones en proyecto, por el análisis crítico de las finanzas de la compañía en la que ha de hacerse la inversión. 3. Como base para la preparación de las declaraciones o manifestaciones fiscales. 4. Como base para determinar la buena situación financiera de la entidad. 5. Como base para determinar las tendencias de la situación financiera. 6. Como base para determinar el rendimiento de las operaciones. 16
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega 7. Corno base para determinar las acciones que legalmente procedan en los casos de quiebra o insolvencia. 8. Como base para determinar !as acciones que procedan en los casos de fraude. 9. Como fuente de información digna de fe para accionistas, obligacionistas u otros propietarios y acreedores, por medio de estados de amplio alcance, aunque compendiados, de los beneficios netos y de la situación financiera que les sean sometidos a intervalos regulares por un tercero imparcial. 10. Para proporcionar información por algún cambio propuesto de la estructura o de la dirección de una empresa, tal como una venta, conversión en sociedad o expansión del negocio. 11. Como una salvaguardia para el público, cuando tales informes son el resultado del examen de las cuentas de los departamentos gubernamentales, compañas de servicios o empresas privadas, en los casos en que se requiere una información exacta, para la regulación de tarifas o de precios. 12. Para proteger al público por medio del cumplimiento de los requisitos de registro de la Ley Federal de Acciones y Valores. · Es así como el cliente puede obtener asesoramiento financiero y contable para el manejo de su empresa mediante el empleo de hombres bien entrenados y versados en el campo de la auditoría. El auditor, por ser una persona ajena a la empresa y con especial capacidad analítica, aporta ideas que de otro modo se perderían, y produce también el efecto de estimu lar a los empleados a rendir su capacidad y honradez máximas, ya que el propio auditor puede fácilmente distinguir al empleado eficiente del ineficaz.
Capítulo I
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Bases de Opinión Sobre Estados Financieros El auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que: a) Fueron preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera; b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes; y c) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es apropiada y suficiente para su razonable interpretación. Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en qué consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
1.7 Técnicas y Procedimientos de Auditoría 1.7.1 Tècnicas de Auditorìa
Clasificacion Las técnicas de auditoría son las siguientes: 1. Estudio General. Consiste en la apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias. Esta valoración se hace aplicando el juicio profesional del contador publico que, basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de la empresa que se va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que pudieran necesitar atención especial. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación de otras técnicas por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra. 2. Análisis. Es la clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los Estados Financieros para conocer cómo se encuentran integrados y se dividen en: a) Análisis de saldos b) Análisis de movimientos
Concepto Las técnicas de auditoría se encuentran orientadas fundamentalmente hacia la auditoría de estados financieros y son de aplicación general a cualquier tipo de auditoría.
3. Inspección. Es un examen físico de los bienes materiales o de los documentos, con el fin de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación registrada o presentada en los Estados Financieros.
Las Técnicas de Auditoría, son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para adquirir la información y comprobación necesarias para poder expresar su opinión profesional.
4. Confirmación. Esta técnica se aplica solicitando a la empresa auditada que se dirija a una persona independiente de la empresa examinada que conoce su naturaleza y condiciones de operación, para que dé información específica por escrito al auditor.
Objetivo Su objetivo consiste en proporcionar elementos técnicos que puede utilizar el auditor para obtener la información necesaria que fundamente su opinión profesional sobre la entidad sujeta a su examen.
5. Investigación. Obtención de información, datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa. Con esta técnica, el auditor puede obtener conocimiento y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones realizadas por la empresa. 17
Capítulo I
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6. Declaración. Es una manifestación por escrito firmada por los interesados, del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta técnica, se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo ameritan.
Dado que por lo general el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para fundar su opinión en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos mediante varias técnicas de aplicación simultánea o sucesiva: en la práctica profesional, la combinación de dos o más técnicas de auditoría da origen a los denominados procedimientos de auditoría.
Aun cuando la declaración es una técnica de auditoría conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que participaron en las operaciones realizadas o bien, tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando. 7. Certificación. Es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad. 8. Observación. El Auditor presencia personalmente cómo se realizan ciertas operaciones o hechos. 9. Cálculo. Es la verificación matemática de alguna partida por parte del Auditor, generalmente utilizando un procedimiento diferente al empleado originalmente en la determinación de dichas partidas.
1.7.2 Procedimientos de Auditoría
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Objetivo El objetivo de los procedimientos de auditoría es la conjugación de elementos técnicos cuya aplicación servirá de guía u orientación sistemática y ordenada para que el auditor pueda reunir los elementos informativos que, al ser examinados, le proporcionarán bases para rendir su informe. Clasificación Los procedimientos de auditoría pueden dividirse en dos categorías: a) Los de aplicación general, que son recomendables para cualquier tipo de auditoría y entidad en que se practique; y b) Los de aplicación específica, que deberán ser diseñados ex profeso para cada tipo de auditoría y adaptarse en función de las características de la entidad sujeta a intervención.
Concepto Cabe mencionar que aunque las referencias básicas acerca de los procedimientos de auditoría examinados en este apartado, al igual que las técnicas de auditoría, se refieren a la auditoría de estados financieros, su uso es aplicable a cualquier tipo de auditoría.
Obtención Y Evaluación de la Evidencia de Auditorìa Es mediante las pruebas que se mencionan a continuación que el Auditor puede evaluar los resultados y conclusiones que le servirán para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información presentada por el cliente.
Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o grupo de hechos y circunstancias referentes a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el Contador Público obtiene las bases para fundamentar su opinión.
Pruebas Sustantivas La evidencia requerida por la tercera persona de auditoría respecto al trabajo de campo se obtiene mediante dos tipos generales de procedimientos de auditoría: las pruebas de los detalles de transacciones y saldos, y los procedimientos analíticos aplicados a la información financiera . En conjunto, a estos
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procedimientos se les denomina pruebas sustantivas. La naturaleza y propósito de estas pruebas se explican a continuación. Pruebas de detalle de transacciones y saldos Estos procedimientos están diseñados para obtener evidencia respecto a la validez y grado apropiado de tratamiento contable de las transacciones y saldos y tienen como fin determinar la existencia de cualquier error monetario o irregularidad involucrada. Una prueba sustantiva de detalle de transacciones tiene lugar cuando una factura de ventas es rastreada por el auditor hasta los registros contables con el fin de determinar si han habido errores monetarios en la contabilización y proceso de pase al mayor. Las pruebas sustantivas de transacciones podrán realizarse durante el año sujeto a auditoría o a una fecha cercana a la del balance. Una prueba sustantiva de los detalles del saldo de una cuenta ocurre cuando el auditor cuenta el efectivo disponible para determinar si la cantidad de dinero y éste concuerda con el saldo registrado. Generalmente las pruebas sustantivas de saldos se llevan a cabo en una fecha próxima al balance. Procedimientos Analíticos Los procedimientos analíticos involucran un estudio y comparación de relacionesentre datos. Estos procedimientos pueden usarse en la planeación de la auditoría o durante el examen para obtener información comprobatoria respecto a una cuenta, y en fecha cercana al final de la revisión como repaso general. La evidencia analítica es proporcionada por estos procedimientos, cuando la información comparativa confirma la razonabilidad de las relaciones, el auditor habrá obtenido información que pueda corroborar respecto al saldo de una cuenta. Cuando sucede lo contrario, el auditor ordinariamente requerirá información de evidencia adicional para satisfacer su trabajo de campo. Procedimientos para Examinar Detalles de Transacciones y Saldos Al realizar una auditoría de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, un auditor
Capítulo I está obligado a utilizar los procedimientos de auditoría necesarios en esas circunstancias. Los procedimientos de auditoría son los actos que realiza el auditor para obtener información veraz confiable y oportuna. Los procedimientos más ampliamente utilizados al realizar pruebas de transacciones y saldos son los siguientes: a) Inspección. La inspección implica un escrutinio o revisión detallada y cuidadosa de la documentación y de los registros, así como un examen físico de los recursos tangibles. Este procedimiento es utilizado ampliamente en auditoría. La inspección de documentos permite al auditor evaluar la autenticidad de datos de evidencia, o bien, la existencia de alteraciones o partidas dudosas. El análisis de documentos también permite la determinación de términos precisos de las facturas, contratos y convenios. Mediante el examen físico de los recursos tangibles, el auditor adquiere conoci miento personal directo de su existencia y de su condición física. Mediante este procedimiento el auditor busca una seguridad razonable de que los documentos o recursos tangibles apoyen las protestas que hace la administración. Empero, es de esperarse que el auditor no sea un experto en determinar la autenticidad de endosos de cheques o un especialista para determinar la calidad de componentes de inventarios altamente técnicos. La inspección de documentos proporciona un medio para evaluar la evidencia documental, en tanto que la inspección de activos tangibles proporciona un medio para evaluar su evidencia física. Las instrucciones del programa de auditoría, por ejemplo, revisión, lectura y examen, son sinónimos de la inspección de documentos y registros. Derivada de la inspección tenemos al escrutinio, pero este procedimiento representa una inspección menos cuidadosa de la documentación y de los registros. b) Observación. Este procedimiento de auditoría se relaciona con la vigilancia y supervisión de alguna actividad. Ejemplos de observación podrían ser el 19
Capítulo I
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constatar la manera en que se guarda el efectivo, cómo se preparan y se aprueban los comprobantes, y el cuidado que tiene el personal del cliente al efectuar el recuento de los inventarios. La materia base comprendida dentro de la observación incluye personal, procedimientos y procesos, por lo tanto a partir de esta observación, el auditor obtiene un conocimiento personal directo de la actividad bajo la forma de evidencia física.
contables, por lo tanto, constituye un procedimiento trascendental para conseguir evidencia respecto al objetivo de razonabilidad en auditoría. La eficacia de este procedimiento se incrementa cuando son utilizados documentos previamente numerados por el cliente; el cotejo pertenece primordialmente a la evidencia documental.
c) Confirmación. La confirmación es un tipo de investigación que permite al auditor obtener infor mación directamente de una fuente independiente, fuera de la organización auditada. Lo tradicional es que sea el cliente quien haga una solicitud por escrito al tercero y el auditor controle el envío de la correspondencia; la solicitud debe incluir instrucciones que requieren que quien la reciba envíe su respuesta directamente al auditor. El procedimiento de auditoría produce evidencia de confirmación y es ampliamente utilizado en las pruebas de saldos de cuentas, y también podrá ser empleado en pruebas de transacciones. d) Investigación. El procedimiento de auditoría abarca una investigación escrita u oral con el auditor, tales investigaciones podrán ser realizadas internamente para la administración como en el caso de cuestionar respecto a la obsolescencia de ciertas partidas de inventarios y la posibilidad de cobrar ciertas cuentas; o externamente, con los abogados, en relación al probable resultado de un litigio. La investigación produce evidencia oral o evidencia bajo la forma de protestas escritas. e) Cotejo. En el cotejo, el auditor relaciona documentos creados cuando las transacciones son ejecutadas y determina que la información contenida surgida de dichos documentos se encuentre debidamente inscrita en los registros contables (diarios y mayores). La dirección de estas pruebas es de los documentos hacia los registros contables, el cotejo es utilizado ampliamente al realizar pruebas de transacciones y también es aplicable a pruebas de saldos de cuentas. Este procedimiento es especialmente útil para determinar subestimaciones dentro de los registros 20
f) Comprobación. Este procedimiento consiste en seleccionar asientos en los registros contables e inspeccionar la documentación que sirvió como base para los asientos con el fin de establecer la validez y corrección de las transacciones registradas. En la comprobación, el sentido de dirección de las pruebas es contrario a la utilizada en el cotejo. La técnica de comprobación se utiliza ampliamente en pruebas sustantivas para poder descubrir sobrestimaciones en registros contables y constituye un procedimiento importante al obtener evidencia respecto al objetivo de auditoría de la existencia u ocurrencia. La comprobación pertenece a la evidencia documental. g) Repetir la operación. Una aplicación importante de este procedimiento en pruebas sustantivas consiste en volver a hacer los cálculos y conciliaciones efectuados por el cliente; las nuevas operaciones podrán llevarse a cabo con respecto al cálculo de depreciación, intereses devengados y comprobaciones de costos unitarios dentro de las hojas de resumen de inventarios. Además, el auditor generalmente verificará la exactitud de los totales que respaldan las cédulas o relaciones, así como las conciliaciones. Se logra evidencia matemática a través de este procedimiento. h) Conteos. Las dos aplicaciones más comunes de este procedimiento son el conteo físico de recursos tangibles, tales como el recuento del efectivo disponible en caja, y el conteo de documentos prenumerados. El el recuento del efectivo proporciona evidencia física de la cantidad disponible y se utiliza en las pruebas de saldos, por consiguiente conteo de documentos puede ser utilizado por el auditor para obtener evidencia documental de la integridad de los registros contables.
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1.8 Control Interno El estudio y evaluación del control interno se lleva a cabo con el objeto de cumplir con la norma de ejecución del trabajo que se requiere. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va depositar en él y que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. Es conveniente señalar con precisión los objetivos del control interno, y ejemplificar los ciclos en que se puedan agrupar las operaciones de una empresa. No está de más reiterar y hacer hincapié en que los objetivos básicos del control interno son: a) La protección de los activos de la empresa. b) La obtención de información financiera veraz, confiable y oportuna. c) La promoción de la eficiencia operativa del negocio. Lo idóneo es que la ejecución de las operaciones se adhiera a las políticas establecidas por la administración de la empresa.
Objetivos Generales de Control Interno El control interno contable comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se refieren a la protección de los activos y a la confiabilidad de los registros financieros. Está diseñado en función de los objetivos para suministrar seguridad razonable de que todos los controles internos contables pueden considerarse como controles administrativos. Por otra parte, el plan de organización y los procedimientos y registros establecidos por la gerencia para documentar o apoyar su proceso de toma de decisiones puede incluir una serie de controles que no existen en el sistema de contabilidad, al menos directamente.
Capítulo I Por citar algunos ejemplos de controles administrativos mencionaremos: la información operativa de tipo estadístico y el registro de acceso a ciertas instalaciones de la empresa o una buena parte de los archivos en un departamento personal. Los objetivos generales del control interno contable son: Objetivos de autorización: Todas las operaciones deben ejecutarse de acuerdo con autorizaciones generales o especificaciones de la administración. Objetivos de procesamiento y clasificación de transacciones: Todas las operaciones deben registrarse para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera o de cualquier otro criterio aplicable a dichos estados y para mantener en archivos apropiados datos relativos a los activos sujetos a custodia. Objetivos de salvaguarda física: El acceso a los activos sólo debe permitirse de acuerdo con autorizaciones de la administración. Objetivos de verificación y evaluación: Los datos registrados relativos a activos sujetos a custodia deben compararse con los activos existentes a intervalos razonables y tomar las medidas adecuadas en relación a las diferencias que existan. Es necesario que existan controles relativos a la verificación y evaluación periódica de los saldos que se informan en los estados financieros, ya que este objetivo complementa en forma importante a los mencionados con anterioridad. Conociendo los objetivos básicos del control interno y los objetivos generales del control interno contables que son aplicables a todos los sistemas, se pueden ya identificar los ideales utilizables para establecer los objetivos específicos de control interno por ciclos de transacciones, en la medida en que se puedan agrupar e identificar los ciclos en que son susceptibles de agruparse las operaciones de la empresa sujeta a estudio. 21
Capítulo I
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Preparación de la Carta de Sugerencia a Clientes Sobre Deficiencias del Control Interno
Las funciones tipo del auditor son:
Cuando se descubren deficiencias importantes en el control interno, se debe emitir de inmediato una notificación dirigida al cliente, esta acción reduce al mínimo la responsabilidad del auditor en el caso de que de descubrirse con posterioridad un desfalco de importancia o un serio fraude. Si se dirige al Presidente del consejo de administración, al gerente general o al contador, se establece un contacto de importancia y se ayuda al logro de un mejor entendimiento y mayor apreciación de los servicios prestados.
a) Estudiar la normatividad, misión, objetivos, políticas, estrategias, planes y programas de trabajo.
Una vez finalizado el trabajo de auditoría y para dejar constancia del avance obtenido y las ventajas logradas con las medidas sugeridas e implantadas en relación con el control interno, es aconsejable propiciar la comunicación escrita en la que se analice el resultado obtenido a través de tales cambios.
c) Definir los objetivos, alcance y metodología para instrumentar una auditoría. d) Captar la información necesaria para evaluar la funcionalidad y efectividad de los procesos, funciones y sistemas utilizados. e) Recabar y revisar estadísticas sobre volúmenes y cargas de trabajo. f) Diagnosticar sobre los métodos de operación y los sistemas de información.
Elementos del Control Interno Los elementos de control interno se clasifican en cuatro categorías:
g) Detectar los hallazgos y evidencias e incorporarlos a los papeles de trabajo.
1. Organización 2. Procedimientos 3. Personal 4. Supervisión
h) Respetar las normas de actuación dictadas por los grupos de filiación, corporativos, sectoriales e instancias normativas y, en su caso, globalizadoras.
1.9 La Importancia del Auditor en el desarrollo de la Auditoría Definición: Un auditor es un profesional que se dedica a trabajos de auditoría habitualmente con libre ejercicio de una ocupación técnica. Funciones Generales: Para ordenar e imprimir cohesión a su labor, el auditor cuenta con una serie de funciones encaminadas al estudio, análisis y diagnóstico de la estructura y el funcionamiento general de una organización. 22
b) Desarrollar el programa de trabajo de una auditoría.
i) Proponer los sistemas administrativos y/o las modificaciones que permitan elevar la efectividad de la organización. j) Analizar la estructura y funcionamiento de la organización en todos sus ámbitos y niveles. k) Revisar el flujo de datos y formas. l) Considerar las variables ambientales y económicas que inciden en el funcionamiento de la organización. m) Analizar la distribución del espacio y el empleo de equipos de oficina.
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Capítulo I
n) Evaluar los registros contables e información financiera.
tener en cuenta y comprender el comportamiento organizacional cifrado en su cultura.
o) Mantener el nivel de actuación a través de una interacción y revisión continua de avances.
La actualización continua de sus conocimientos le permitirá al auditor adquirir la madurez de juicio necesaria para el ejercicio de su función en forma prudente y justa.
p) Proponer los elementos de tecnología de punta requeridos para impulsar el cambio organizacional. Conocimientos que debe poseer el Auditor en el desarrollo de una Auditoría El equipo auditor debe contar con una profunda preparación acorde con los requerimientos de una auditoría administrativa para poder interactuar de manera natural y congruente con los mecanismos de estudio que de una u otra manera se emplearán durante su desarrollo. Un auditor cabalmente preparado debe contar con los siguientes niveles de formación: Académica: Estudios a nivel técnico, licenciatura o postgrado en Contaduría, Administración, Informática, Comunicación, Ciencias Políticas, Administración Pública, Relaciones Industriales, Ingeniería Industrial, Psicología, Pedagogía, Ingeniería en Sistemas, Contabilidad, Derecho, Relaciones Internacionales o Diseño Gráfico. Otras especialidades como Actuaría, Matemáticas, Ingeniería y Arquitectura, pueden contemplarse siempre y cuando hayan recibido una capacitación que les permita intervenir en el estudio. Complementaria: Instrucción en la materia, obtenida a lo largo de la vida profesional por medio de diplomados, seminarios, foros y cursos, entre otros. Empírica: Conocimiento resultante de la implementación de auditorías en distintas instituciones sin contar con un grado académico. Adicionalmente, deberá saber operar equipos de cómputo y de oficina, y dominar él o los idiomas que sean parte de la dinámica de trabajo de la organización bajo examen. También tendrán que
Habilidades y destrezas En forma complementaria a la formación profesional, teórica y/o práctica, el equipo auditor necesita otras cualidades determinantes en su trabajo y que tienen que ver con recursos personales producto de su desenvolvimiento y dones intrínsecos a su carácter. La expresión de estos atributos puede variar de acuerdo con el modo de ser y el deber ser de cada caso en particular, sin embargo, es conveniente que quien se dé a la tarea de cumplir con el papel de auditor, posea las características siguientes: a) Actitud positiva b) Estabilidad emocional c) Objetividad d) Sentido institucional e) Saber escuchar f) Creatividad. g) Respeto a las ideas de los demás. h) Mente analítica. i) Conciencia de los valores propios y de su entorno. j) Capacidad de negociación. k) Imaginación. l) Claridad de expresión verbal y escrita. m) Capacidad de observación. n) Iniciativa. o) Discreción. p) Facilidad para trabajar en grupo. Experiencia Uno de los elementos fundamentales a considerar en las características del equipo, es el relativo a la experiencia personal de sus integrantes, ya que de ello depende en gran medida el cuidado y diligencia profesionales que se emplean para determinar la profundidad de las observaciones. 23
Capítulo I
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Son varios los campos que tienen que dominarse dada la naturaleza de la función a desempeñar:
Impedimentos El auditor puede enfrentarse en su labor profesional a dos tipos de impedimentos:
a) Conocimiento de las áreas sustantivas de la organización b) Conocimiento de las áreas adjetivas de la organización c) Conocimiento de esfuerzos anteriores d) Conocimiento de casos prácticos e) Conocimiento derivado de la implementación de estudios organizacionales de otra naturaleza. f) Conocimiento personal basado en elementos diversos Responsabilidad profesional El equipo auditor debe realizar su trabajo utilizando toda su capacidad, inteligencia y criterio para determinar el alcance, estrategia y técnicas que habrá de aplicar en una auditoría, así como evaluar los resultados y presentar los informes correspondientes. Para éste efecto, el auditor debe de poner especial cuidado en:
• Vínculos personales, profesionales, financieros u oficiales con la organización que se va a auditar • Interés económico personal en la auditoría • Corresponsabilidad en condiciones funcionamiento incorrectas
de
• Relación con instituciones que interactúan con la organización • Ventajas previas obtenidas en forma ilícita o antiética b) Impedimentos externos. Están relacionados con factores que limitan al auditor a llevar a cabo su función de manera puntual y objetiva:
a) Mantener independencia mental
• Injerencia externa en la selección o aplicación de técnicas o metodología para la ejecución de la auditoría.
b) Ejecutar su trabajo sobre la base de conocimiento y capacidad profesional adquiridos
• Interferencia con los órganos internos de control
c) Cumplir con las normas o criterios que se le señalen
• Recursos limitados para desvirtuar el alcance de la auditoría
d) Capacitarse en forma continua
• Presión injustificada para propiciar errores inducidos
e) También es necesario que se mantenga libre de impedimentos que resten credibilidad a sus juicios, por que debe preservar su autonomía e imparcialidad al participar en una auditoría.
24
a) Impedimentos personales. Son circunstancias que recaen específicamente en el auditor y que por su naturaleza pueden afectar su desempeño, destacando las siguientes:
De darse alguna de estas situaciones, el auditor debe informar a la organización para que se tomen las medidas necesarias.
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Otro aspecto importante que el equipo auditor no debe pasar por alto es que la fortaleza de su función está sujeta a la medida en que afronte su compromiso con respeto y en apego a normas profesionales tales como: Objetividad: Manteniendo una visión independiente de los hechos, evitando formular juicios o caer en omisiones que alteren de alguna manera los resultados que obtenga.
Capítulo I personal en los hechos, conservando su objetividad al margen de preferencias personales. Creatividad: Siendo propositivo e innovador en el desarrollo de su trabajo. 1. Mencione cómo se clasifican las Normas y procedimientos de Auditoría por serie:
Responsabilidad: Observando una conducta profesional y cumpliendo con sus encargos oportuna y eficientemente. Integridad: Preservando sus valores por encima de las presiones. Confidencialidad: Conservando en estricto secreto la información evitando utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos. Compromiso: Teniendo presente sus obligaciones para consigo mismo y la organización para la que presta sus servicios. Equilibrio: Estando consiente siempre de la dimensión de la realidad y el significado de los hechos. Honestidad: Aceptando su condición y tratando de dar su mejor esfuerzo con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de cualquier tipo. Institucionalidad: Teniendo presente que su ética profesional lo obliga a respetar y obedecer a la organización a la que pertenece. Criterio: Empleando su capacidad de discernimiento en forma equilibrada. Iniciativa: Asumiendo una actitud y capacidad de respuesta ágil y efectiva. Imparcialidad: Evitando involucrase en forma 25
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NOTAS _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 26
CUESTIONARIO 1 Serie 1000 ___________________________________________________________________________ Serie 2000 ___________________________________________________________________________ Serie 3000 ___________________________________________________________________________ Serie 4000 ___________________________________________________________________________ Serie 5000 ___________________________________________________________________________ Serie 6000 ___________________________________________________________________________ Serie 7000 ___________________________________________________________________________ 2. Mencione cuáles son los nombres, los objetivos y alcance que persiguen los siguientes boletines: Boletín 1010 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 3010 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 3030 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 3040 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 3050 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 27
Capítulo I
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Boletín 3100 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 3110 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 4010 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 4040 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 4090 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 4130 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 5010 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 5070 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 5190 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Boletín 6060 _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 28
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo I
Actividades Complementarias Conteste el siguiente cuestionario ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional 1. Mencione con sus propias palabras una definición de Auditoría: _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
2. Explique cuales son en la actualidad los fines que persigue la Auditoría. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
3. Mencione y explique brevemente como se clasifica la Auditoría. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
4. Mencione cuando menos los nombres de 5 tipos de auditoría y explíquelas brevemente. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
5. Mencione y explique brevemente las normas de auditoría y su clasificación: _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
6. Explique que son las técnicas de auditoría, su objetivo y su clasificación. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
7. Mencione que son los procedimientos de auditoría, su objetivo y clasificación. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
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8. Mencione y explique brevemente cuales son los procedimientos más ampliamente utilizados al realizar pruebas de transacciones y saldos. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
9. Explique cual es el objetivo general del estudio y evaluación del Control Interno. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
10. Mencione cuando menos 5 funciones tipo que realiza un auditor. _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
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capítulo ii
Auditoría de Estados Financieros En este capítulo veremos la importancia de las Auditorías de Estados Financieros y el Dictamen Ordinario del Auditor. Las Auditorías de Estados Financieros constituyen el tipo más común de auditoría que realizan los auditores independientes, este trabajo se lleva a cabo para una gran variedad de entidades, incluyendo empresas públicas, empresas privadas, dependencias gubernamentales, universidades e instituciones de beneficencia y de investigación. Si tomamos en cuenta la confianza de los terceros, la Auditoría de Estados Financieros es la más importante. La Auditoría de Estados Financieros abarca un examen a los estados de la entidad con el fin de expresar una opinión con respecto a si están o no presentados en forma razonable, de conformidad con los criterios establecidos, por lo común, conforme a las Normas de Información Financiera y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Es normal que este tipo de auditoría la realicen auditores externos contratados por la compañía cuyos estados financieros se examinan. Los resultados de estas auditorías son requeridos en su mayoría por accionistas, acreedores, dependencias reguladoras y público en general, este tipo de auditorías resultan indispensables para las grandes corporaciones y son imprescindibles para un buen funcionamiento de los mercados nacionales de valores. La Auditoría de Estados Financieros ha sido y es, sin lugar a dudas, una de las áreas de actuación del contador público que mayor impulso ha recibido por parte de las instituciones educativas y de las instituciones profesionales e investigadores particulares. Es necesario reconocer que esta disciplina ha sido el pilar para el desarrollo y surgimiento de otros tipos de auditoría, es por ese 31
Capítulo II
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interés que se han logrado excelentes estándares en pronunciamientos formales o institucionales y una alta calidad bibliográfica que versa sobre esta disciplina. Es por ello que en este tema no se pretende abrir nuevos caminos para el conocimiento y ejercicio de esta disciplina sino que se recurre fundamentalmente a los lineamientos profesionales ya establecidos, citándose de manera muy especial al Instituto Mexicano de Contadores Públicos cuyos pronunciamientos nutren básicamente el contenido de esta obra.
suficientes que le permitan obtener, con certeza razonable, la convicción de:
Es indispensable que el practicante tenga siempre a la mano como requisito obligatorio para su ejercicio, los boletines en materia de las Normas de Información Financiera, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y los boletines de Normas y Procedimientos de Auditoría emitidos por la referida organización profesional; ya que, además de la invaluable guía que representan, son disposiciones reconocidas y aceptadas por la profesión organizada en torno al Instituto Mexicano de Contadores Públicos. El Boletín 1020 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro de sus pronunciamientos generales, dice lo siguiente en relación con la Auditoría de Estados Financieros: “La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad, aplicados sobre bases consistentes.” Ahora bien, en boletines anteriores al referido 1020 se encuentran los siguientes conceptos que complementan el enunciado anterior: “Para estar en condiciones de emitir su opinión en forma objetiva y profesional, el auditor tiene la responsabilidad de reunir los elementos de juicio 32
1. La autenticidad de los hechos y fenómenos que reflejan los estados financieros; esta conceptualización hace referencia al examen de los estados financieros de una empresa, de lo que se infiere que este ejercicio profesional es aplicable únicamente a organizaciones lucrativas. Cabe hacer la aclaración que también son susceptibles de examinación los estados financieros preparados por organizaciones no lucrativas y entidades gubernamentales; la acepción más adecuada a usar, y de aplicación universal, sería una entidad en lugar de una empresa. 2. Que son adecuados los criterios, sistemas y métodos usados para captar y refleja; en la contabilidad y en los estados financieros dichos hechos y fenómenos. 3. Que los estados financieros están de acuerdo las Normas de Información Financiera y con los Principios de Contabilidad aplicados sobre bases consistentes.” “Para la obtención de los elementos de juicio suficientes, el auditor debe aplicar un procedimiento de auditoría de acuerdo con las circunstancias específicas del trabajo, con la oportunidad y alcance que juzgue necesario en cada caso.” “Estos tres pronunciamientos reflejan el orden lógico como se realiza el trabajo del auditor, poniendo particular énfasis en que el objetivo del mismo es emitir una opinión sobre la razonabilidad con que los estados financieros presentan la posición financiera y que no se pretende como objetivo el descubrimiento de fraudes, la corrección de los sistemas contables de la empresa, la actualización de la contabilidad, corregir deficiencias del contra interno, etc. También recuerdan que el auditor no debe emitir su opinión si no reúne todos los elementos de
Capítulo II
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juicio necesarios para ello, los que se obtienen; a través de los procedimientos de auditoría y que deberán adaptarse a la circunstancias en cuanto a alcance y oportunidad.” Examen de Estados Financieros La finalidad de efectuar un examen de estados financieros consiste en expresar una opinión profesional independiente, sobre si dichos estados presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y desde luego los cambios en la situación financiera de una entidad económica, tomando como base las Normas de Información Financiera aplicadas sobre bases consistentes. La opinión imparcial que expresa el auditor permite incorporar una adecuada “credibilidad” al contenido de los estados financieros examinados. Responsabilidad en la preparación de los Estados Financieros Se establece en el boletín 1020 del libro de Normas y Procedimientos de Auditoría que el contenido y elaboración de los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, mientras que el auditor es responsable de la opinión sobre la razonabilidad de dichos estados financieros,
2.1 Necesidad de las Auditorías de Estados Financieros El Financial Accounting Standards Board (FASB), uno de los principales organismos de los Estados Unidos de Norteamérica, dedicados a la Profesión e investigación de la Auditoría, señala que la relevancia y la confiabilidad constitu yen las dos cualidades principales que hacen a la información contable confiable para la torna de decisiones. Los usuarios de la información financiera recurren al dictamen del auditor independiente para tener la seguridad de que esas dos cualidades fueron satisfechas.
La necesidad de auditorías independientes de estados financieros se atribuye a cuatro situaciones: 1. Conflicto de intereses 2. Consecuencia 3. Complejidad 4. Lejanía Para los usuarios, estas condiciones con tribuyen de manera conjunta al riesgo de información, que es el riesgo de que los Estados Financieros puedan estar incorrectos, incompletos, con prejuicios o sesgados.
2.2 Beneficios Económicos de una Auditoría de Estados Financieros Las Auditorías de Estados Financieros proporcionan muchos beneficios económicos, en la actualidad, las grandes compañías como Coca Cola, Microsoft, IBM, GE, Intel, Nokia, Toyota, Disney, McDonalds y Mercedes-Benz están dispuestas a erogar un honorario anual de entre 5 y 10 millones de dólares por concepto de auditoría para tener acceso a los mercados de capitales y satisfacer ciertos requerimientos estatutarios según la ley de la comisión de valores. En contraste, las pequeñas compañías con frecuencia piden que se les realicen Auditorías de Estados Financieros buscando obtener préstamos bancarios sobre condiciones más favorables. Así mismo es gracias a la reducción del riesgo de información como consecuencia de estados financieros auditados que los acreedores potenciales podrán ofrecer tasas de interés más bajas y los inversionistas potenciales podrán estar dispuestos a aceptar una tasa de rendimiento más baja sobre su inversión. En resumen, los estados financieros auditados mejoran el grado de confianza de una entidad. Las Auditorías de Estados Financieros tienen con frecuencia un efecto favorable sobre la eficiencia y honestidad de los empleados; saber que se habrán de realizar auditorías independientes conduce a 33
Capítulo II que se cometan menos errores dentro del proceso contable y reduce la posibilidad de que haya mal uso de los activos por parte de los empleados, de manera similar, el hecho de que un auditor se involucre dentro del proceso de información financiera de una entidad constituye una influencia restrictiva sobre la administración. La importancia de que las declaraciones contenidas dentro de los estados financieros deban ser verificadas aumenta la probabilidad de que la administración presente información más correcta y fehaciente. Con frecuencia una auditoría constituye un beneficio directo para la administración del cliente; con base en este examen, el auditor independiente efectúa sugerencias para mejorar controles y lograr mayores eficiencias operativas dentro de la organización del cliente, el beneficio económico es valioso sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Por lo común, los estados financieros auditados tienen poco o ningún efecto directo sobre el precio de mercado de las acciones de una compañía; los estados financieros son, por naturaleza, históricos y rara vez contienen información que sea nueva para los inversionistas, sin embargo, tales estados ayudan a garantizar la eficiencia del mercado al limitar la vida de información inexacta o suprimir su divulgación. La auditoría de una empresa pequeña podrá requerir tan sólo uno o unos cuantos auditores, menos de 100 horas de trabajo y honorarios de auditoría de menos de 4000 dólares, por el contrario, para una empresa de gran tamaño un trabajo de auditoría podrá requerir de varios auditores, miles de horas de trabajo, y honorarios de varios millones de dólares; sin embargo, para ambas los resultados pueden traducirse en ahorros sustanciales gracias a la información financiera veraz, confiable y oportuna que pueden utilizar en su toma de decisiones.
Responsabilidades de la Administración y del Auditor Independiente Para la Auditoría de los Estados Financieros es fundamental la separación de respon sabilidades 34
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega entre la administración y el auditor independiente. Dichas responsabilidades son: a) La administración es responsable de la elaboración de los estados financieros, por consiguiente, el contenido de los mismos constituye declaraciones por parte de la administración. b) El auditor independiente es responsable de examinar las declaraciones hechas por la administración dentro de los estados financieros y es responsable de expresar una opinión acerca de su razonabilidad. c) La división de responsabilidad está bien definida, por ejemplo, el SAS núm. 1, Codification of Statements on Auditing Standards, señala: “La razonabilidad de las representaciones que se hacen a través de los Estados Financieros constituye una parte implícita e integral de la responsabilidad de la administración, por consiguiente la responsabilidad del auditor en relación con los Estados Financieros que ha examinado se restringe a rendir una opinión acerca de ellos; por consiguiente la auditoría de estados financieros no releva a la administración de sus responsabilidades.”
2.3 Importancia de la Verificación de los Datos Contenidos en los Estados Financieros La auditoría se basa en el supuesto de que la información financiera es verificable, los hechos son comprobables cuando dos o más personas calificadas trabajan en forma independiente una de otra, y llegan a conclusiones similares del examen; la verificabilidad se relaciona primordialmente con la disponibilidad de evidencia que respalda la validez de los datos que se consideran. Los Estados Financieros contienen muchas afirmaciones específicas sobre partidas individuales, por ejemplo, con respecto a inventarios, la
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administración afirma que los inventarios existen, que son propiedad de la empresa y que están debidamente valuados al costo (o mercado). Al auditar los estados financieros, el profesional piensa que las declaraciones individuales son verificables (o auditables) o que es posible llegar a una conclusión acerca de la razonabilidad de los estados, tomados en su conjunto, al verificar las cuentas que los integran. El uso e importancia de los estados financieros auditados prueba que está bien fundamentado el supuesto de verificabilidad.
2.4 Dictamen de Auditoría El Dictamen de Auditoría constituye el medio formal con que el auditor comunica sus hallazgos a las partes interesadas. Al informar de su trabajo el auditor deberá cumplir con normas de auditoría generalmente aceptadas relacionadas con la infor mación. Un dictamen normal de auditoría constituye el tipo de informe más generalizado. Contiene una opinión sin salvedades en cuanto a que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos principales, la posición financiera, los resultados de operaciones y flujos de efectivo de la entidad de conformidad con las Normas de Información Financiera; ahora bien, debido a su importancia en la Auditoría de Estados Financieros, es esencial una comprensión básica de la forma y contenido de un dictamen normal. El dictamen de auditoría consta de tres párrafos: I. Introductorio II. Alcance III. Opinión Los elementos o afirmaciones básicas que debe contener un Dictamen de Auditoría4 son los siguientes: a) Un título que “independiente”.
indique
el
término
b) La afirmación que indique que los estados financieros identificados en el dictamen fueron auditados.
Capítulo II c) La declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría. d) La afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. e) La declaración de que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de tener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivo cadas. f) La declaración de que la auditoría incluye: 1. Un examen efectuado sobre bases selectivas, de evidencia que apoye las cifras y notas que aparecen en los estados financieros. 2. La evaluación de las Normas de Información Financiera empleadas y de las estimaciones significativas hechas por la administración. 3. Evaluación de la presentación general de los estados financieros. g) Una declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base razonable para emitir su opinión. h) Una opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes al periodo que termina de acuerdo con las Normas de Información Financiera. i) La firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.
4 Véase SAS Núm. 58, Reports on Audited Financial Statements
35
Capítulo II
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
2.5 Limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros
2.6 Estudio y Etapas para el Desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros
La Auditoría de Estados Financieros que se realiza conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas para Atestiguar está sujeta a varias limitaciones inherentes. Una de ellas es que el auditor trabajaría limitado por restricciones económicas, para que sea útil, la auditoría deberá ser realizada con un costo y dentro de unos periodos razonables. La restricción de costo conduce a la necesidad de pruebas selectivas o muestreo de los registros contables y datos de soporte, esta situación implica el riesgo de que la auditoría no detecte todos los errores o irregularidades significativos que pudieran existir dentro de los estados financieros. Inclusive sin tener restricciones de costos, no podrá esperarse que el auditor descubra que el porcentaje del fraude administrativo esté asociado con colusión y que se sustente por documentos apócrifos. Por lo general, el dictamen del auditor con respecto a los estados financieros se emite a partir de tres meses posteriores a la fecha del balance general. Esta restricción de tiempo puede afectar la cantidad de evidencia que pudiera obtenerse en relación con eventos y transacciones que ocurran después de la fecha del balance y que pudieran tener un efecto sobre los estados financieros; existe además un periodo relativamente corto disponible para la resolución de las incertidumbres existentes a la fecha del estado financiero. Otra limitación importante es el marco contable establecido para la elaboración de estados financieros, con frecuencia están permitidos principios alternativos conforme a las Normas de Información Financiera, y las estimaciones constituyen una parte inherente del proceso contable, y ninguna persona, incluyendo a los auditores, podrá predecir los resultados de las incertidumbres. Una auditoría no puede añadir exactitud y certidumbre a los estados financieros cuando estos factores no existen. A pesar de estas limitaciones, una auditoría de estados financieros proporciona credibilidad a dichos estados. 36
La planeación de una auditoría necesita del desarrollo de un adecuado y efectivo plan de trabajo para llevarla a cabo. La Auditoría de Estados Financieros consta de cuatro fases: I. Aceptación del trabajo de auditoría II. Planeación de la auditoría III. Realización del examen IV. Reporte de los hallazgos
Etapas Para el Desarrollo de la Auditoría de Estados Financieros Son tres etapas a considerar en un trabajo de examen de estados financieros a practicar por un contador público independiente: la preliminar, la intermedia y la final. 1) Etapa Preliminar Objetivo: La etapa preliminar en una Auditoría de Estados Financieros tiene como objetivo identificar y sentar las bases sobre las cuales se llevará a cabo el examen. Esta etapa inicia en el momento mismo en que un contador público independiente es llamado por el dueño o representante legal de una entidad para solicitarle sus servicios y se establece un primer contacto con la entidad a auditar. El auditor procederá a efectuar un estudio y evaluación de la organización, de sus sistemas, procedimientos, control interno y de sus factores clave de operación. Obtendrá información y documentación que le permita conocer a la entidad, estudiará y evaluará su función de auditoría interna y establecerá comunicación con el auditor predecesor si lo hubo. Todos estos elementos le servirán para elaborar y presentar su propuesta de servicios y honorarios profesionales.
Capítulo II
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
En cuanto han sido formalmente aceptados y contratados sus servicios, el contador público procederá a efectuar una planeación definitiva de su auditoría ampliando, para tal propósito, la investigación de aquellos conceptos que no fueron cubiertos con profundidad y amplitud en la planeación inicial y definiendo las actividades y fechas de cumplimiento de las tareas a desarrollar durante las etapas intermedias y final. También diseña las cédulas de auditoría que va a usar durante la revisión y entrega a la entidad las que deben ser llenadas por el personal de la misma. Así mismo programa la asignación de auditores y las tareas que se les asignará. Programas de Auditoría: Es durante la etapa preliminar que el auditor desarrolla los programas específicos de auditoría que van a ser utilizados durante la revisión; aquí se relacionan el conocimiento que hasta ese momento se tiene de la entidad con los elementos técnicos de que se dispondrá para auditarla. Informe de sugerencias: Con base en todos sus estudios, análisis, evaluaciones e investigaciones, el auditor ya conoce la forma en que opera la entidad así como sus debilidades en materia de control y en su operación. Presenta un informe a la administración de la empresa donde propone las posibles soluciones a los problemas que ha detectado para que se tomen las medidas necesarias para corregirlos El informe beneficia a la entidad al ayudarle a mejorar su administración y operación; de igual manera beneficia al auditor al permitirle prestar un servicio más completo y confiable y al asegurar un menor riesgo de emitir su opinión al existir un mayor control interno.
los procedimientos establecidos y se analizan las explicaciones dadas por el cliente, todo ello con el fin de determinar qué tan confiables son. Se inician los trabajos de auditoría de resultados de operación y otras a fin de reducir la carga de trabajo en la etapa final. Desarrollo: Se realiza un examen de la eficiencia del control interno para determinar los procedimientos de auditoría a aplicar. También se establece la técnica de muestreo. Se revisan las operaciones y los resultados de operación y se comienza con parte del trabajo de la etapa final en función de la confianza que exista en el control interno, esta tarea implica un examen de los saldos del balance, inspección de activos, inventario, circulación de saldos, etc. El auditor verifica que fueron atendidas y corregidas las deficiencias en materia de control interno que detectó en la etapa preliminar. Excepción: El examen intermedio de información financiera tiene lugar cuando el contador público es contratado con oportunidad; es decir, durante el ejercicio que será examinado. En caso de que el contador público sea contratado después de haber concluido el ejercicio fiscal a examinar y tenga que iniciar su labor durante el ejercicio siguiente, ya no habrá oportunidad de un examen intermedio y la auditoría sólo tendrá dos etapas, la preliminar y la final. c) Etapa final Objetivo: Concluir con el trabajo de auditoría en su conjunto.
2) Etapa Intermedia
Desarrollo: Dado que durante la etapa intermedia ya se revisaron algunos meses de transacciones (ingresos, costos y gastos), en la etapa final se realiza el examen de los meses que quedaron pendientes de revisión.
Objetivo: En esta etapa se efectúan pruebas de los registros de operaciones, de los controles y de
Se efectúan pruebas globales de las transacciones del ejercicio independientemente del examen realizado 37
Capítulo II
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sobre todas las partidas. Se realizan pruebas de corte para confirmar que las transacciones han sido registradas en el periodo correspondiente; dado que las transacciones mas criticas son las registradas durante los días cercanos a la fecha del balance general, las pruebas de corte deben ser dirigidas a tales transacciones.
los ajustes y reclasificaciones propuestos y que los saldos finales que arroja la contabilidad coinciden con los reportados en su dictamen y estados financieros relativos.
d) Cierre de auditoría Durante el desarrollo de la auditoría el Contador Público ha determinado la necesidad de que la entidad auditada realice los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad a efecto de que sus Estados Financieros reflejen una razonable situación financiera y resultados de operación. Toca al auditor en este momento presentar a la consideración de la administración la propuesta de sus ajustes y reclasificaciones, discutirlos y, una vez aceptados, registrarlos. Si se llegara a dar el caso de que la administración de la entidad auditada se negara aplicar alguno o algunos de los ajustes y reclasificaciones propuestos por el auditor, máxime si éstos son relevantes y están sólidamente soportados, el auditor puede emitir un dictamen con salvedades, negativo, o simplemente, abstenerse de opinar. Informe Final de Sugerencias El auditor prepara un informe final en el que da a conocer las fallas operativas y de control que prevalecen al cierre de la auditoría, así como sus recomendaciones o sugerencias. En este informe, si el auditor lo considera pertinente, puede señalar las primeras fallas que encontró y el esfuerzo que aplicaron las áreas operativas para subsanarlas. Elaboración del Dictamen En este punto el auditor elabora el dictamen correspondiente, lo discute con la administración y lo presenta al destinatario final: su cliente y autoridades hacendarias si se trata de un dictamen para fines fiscales. Antes de esa entrega final, el auditor constata que se dieron efecto en los registros contables a todos 38
2.7 Documentación de la Auditoría de Estados Financieros Es responsabilidad del auditor documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que permitan aportar evidencia de que su trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2.7.1 Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo se convierten en una herramienta de ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo y permiten aportar la evidencia necesaria y competente que respalde la opinión del auditor. El contenido de los papeles de trabajo depende entre otros de los siguientes aspectos: I. Naturaleza del trabajo a desarrollar II. Características del informe del auditor III. Giro o actividad del negocio del cliente IV. Naturaleza y condiciones de los registros del cliente y desde luego el grado de confiabilidad del control interno de la entidad económica.
2.7.2 Contenido de los Papeles de Trabajo Se establece en el boletín 3010 del libro de Normas y Procedimientos que entre otros se debe incluir la siguiente información: I. Copias del acta constitutiva de la entidad económica y de asambleas o sesiones del consejo de administración; así como de contratos, poderes
Capítulo II
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y demás documentos legales que a juicio del auditor se consideren importantes. II. Organigrama y descripción de puestos o actividades de la empresa. III. Evidencia suficiente y competente del proceso de planeación y del programa de auditoría. IV. Evidencia suficiente y competente del sistema contable y del control interno de la entidad económica. V. Análisis de la integración y de la antigüedad de saldos VI. Análisis de tendencias y aplicación de razones financieras significativas VII. Evidencia de que el trabajo de auditoría fue llevado a cabo, supervisado y revisado VIII. Evidencia respecto a quién aplico los procedimientos de auditoría y la fecha en que se realizaron IX. Comunicación con otros auditores, especialistas y terceros involucrados X. Declaraciones hechas por el cliente XI. Las conclusiones de la revisión XII. Copias de la información financiera examinada y de los informes de auditoría correspondientes. En los casos de Auditorías Recurrentes los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter permanente, ya que servirán de base para el desarrollo de futuras revisiones; así mismo hay que tomar en consideración lo siguiente: a) Los papeles de trabajo son propiedad exclusivamente de los auditores, sin embargo a solicitud expresa podrá proporcionar
copias de los mismos sin que esto constituya un sustituto de los registros contables de la entidad económica. b) El auditor deberá cuidar la guardia y custodia de los papeles de trabajo conservándolos por el tiempo necesario para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones legales y profesionales de la empresa.
Preparación, contenido y estructura general de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo deben incluir notas y explicaciones que registren por completo el trabajo efectuado por el auditor, las razones que tuvo para seguir ciertos procedimientos y omitir otros, y su opinión respecto a la calidad de la información examinada, lo razonable de los controles internos en vigor y la competencia de las personas responsables de las operaciones o registros sujetos a revisión. Los papeles de trabajo deben ser revisados por los supervisores para determinar lo adecuado y eficiente del trabajo del auxiliar sujeto a supervisión, los papeles de trabajo deben estar completos, legibles y organizados sistemáticamente, para evitar que sean necesarias informaciones suplementarias e interpretaciones por parte de quien los preparó. Debe tenerse en cuenta que muchas veces, el informe no es preparado por la persona que efectuó el examen sino por un supervisor, quien debe estar en condiciones de cumplir con su cometido sin la necesidad de interrogar continuamente al auxiliar responsable de la elaboración de los papeles de trabajo.
Contenido Mínimo de los Papeles de Trabajo 1. Nombre de la empresa auditada 2. Tipo de auditoría requerida 3. Periodo o fecha de la auditoría 39
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4. Fecha de revisión
2.7.3 Marcas de Auditoría
5. Identificación de la cuenta o área que se está revisando.
Ya que todo hecho, técnica o procedimiento que el Auditor efectúe en la realización del examen debe quedar señalado en la cédula respectiva y esto ocuparía demasiado espacio en la misma haciéndola prácticamente ilegible, no solo para los terceros, sino también para el auditor, se recurre al uso de las marcas de auditoría, que no son más que símbolos creados por el auditor con una significación especial.
6. Nombre de la cédula. 7. Evidencia que los estados contables y demás información, sobre los que va a opinar el trabajador, están de acuerdo con los registros de la empresa. 8. Relación de pasivos y activos para demostrar que el auditor tiene evidencia de su existencia física y valoración. 9. Índice, cruces, marcas y explicación de su significado. 10. Especificación de la fuente de información. 11. Análisis de las cifras de ingresos y gastos que componen la cuenta de resultados. 12. Detalle de las definiciones o desviaciones en el sistema de control interno y conclusiones a las que llega. 13. El detalle de las contrariedades en el trabajo y soluciones a las mismas. 14. Conclusiones del trabajo realizado. 15. Nombre, iniciales, firma de quién realizó, supervisó y aprobó el trabajo de auditor
Los Papeles de Trabajo deben: a) No ser copia de la contabilidad de la empresa b) No ser copia de los estados financieros c) No ser copia de la auditoría del año pasado.
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Estas marcas permiten transcribir de una manera práctica y de fácil lectura algunos trabajos repetitivos. Por ejemplo; la actividad de cotejar cifras que provienen de los registros auxiliares contra los auxiliares mismos, se pueden dejar transcrita en los papeles de trabajo, anotando una marca cuyo significado fuera justamente el de haber verificado las cifras correspondiente contra el auxiliar relativo. Otro ejemplo puede ser efectuar una reconciliación bancaria; los cheques pendientes de cobrar y las consignaciones bancarias deben ser cotejadas con el libro de bancos para corroborar que están bien girados y elaborados, en cuanto al importe, número, fecha, beneficiario, número de cuenta etc. Cada uno de los cheques y consignaciones cotejadas debe tener una descripción de lo realizado. En lugar de escribir toda esta operación junto a cada uno de ellos, se utiliza una marca de comprobación, cuyo significado se explica una sola vez en el lugar apropiado de la cédula a manera de convención detallando todo el procedimiento realizado. El uso de estas marcas facilita tanto la trascripción del trabajo que realiza el auditor ejecutante como la interpretación de dicho trabajo y el proceso de revisión por parte del supervisor. Las marcas de Auditoría se trazan con un color diferente (generalmente rojo o azul) al del color del texto que se utiliza en la planilla para hacer los índices. Las marcas deben ser sencillas, claras y fáciles de distinguir una de otra.
Capítulo II
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Dado que las marcas pueden ser distintas dependiendo del auditor o despacho de auditores y pueden ser estandarizadas o no, el primer papel de trabajo del Archivo de la Auditoría debe ser la cédula de las Marcas de Auditoría, en la que explicará de manera clara el significado de cada una de ellas.
Los índices pueden asignarse de acuerdo con el criterio anterior y pueden emplearse para este objetivo, una letra para las cuentas del Activo, dos letras para las cuentas del pasivo y del capital contable y de números para las cuentas de resultados o la combinación de ambos.
A continuación presentamos algunos ejemplos estandarizados de Marcas de Auditoría, su símbolo y desde luego su significado, las cuales son enunciativas más no limitativas.
A continuación se presenta un ejemplo práctico de índices usando el método alfabético-numérico por ser el de uso mas generalizado en la práctica de la auditoría.
SIMBOLO
SIGNIFICADO
¥
Cotejado con libro mayor
@
Cotejado contra balanza de comprobación
£
Verificado físicamente
µ
Sumas Correctas
√
Sumas Verificadas (vertical y horizontal)
Ω
Cumple con atributo de control
≠
Pendiente
N/A € H1-a ∑
Procedimiento no aplicable Cotejado contra fuente externa Hallazgo de auditoría
INDICE
A B C W AA BB CC DD 10 20 30 40 50
CUENTA
CAJA BANCOS DEUDORES DIVERSOS ACTIVOS FIJOS ACREEDORES PROVEEDORES CAPITAL CONTABLE IMPUESTOS POR PAGAR VENTAS COSTO DE VENTAS GASTOS GENERALES GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS Y PRODUCTOS
Cálculos matemáticos verificados
2.7.4 Índices de Referencia En el proceso de la auditoría de estados financieros para facilitar la localización de los papeles de trabajo se marcan con índices que indiquen claramente la sección del expediente donde deben ser archivados, y por consecuencia donde podrán localizarse rápidamente cuando se les necesite. En términos generales el orden que se les da en el expediente es el mismo que presentan las cuentas en el estado financiero; por ejemplo, los relativos a caja se encontrarán primero, los relativos a bancos después y así sucesivamente hasta concluir con los que se refieran a las cuentas de gastos y cuentas de orden.
2.7.5 Archivo Permanente, General y Corriente Para la conservación de los papeles de trabajo en la práctica de la Auditoría de Estados Financieros se reconocen tres tipos principales de archivos: I. Archivo Permanente Contiene información útil para el auditor en la inspección actual y en futuros trabajos de auditoría por ser de interés continuo y necesario para el cumplimiento de los siguientes propósitos: a) Recordar al auditor las operaciones y/o partidas o registros que se aplican por varios años. 41
Capítulo II b) Proporcionar a los nuevos auditores o integrantes del equipo de auditoría un resumen rápido de las políticas, organización y funciones de las diferentes unidades o áreas que integran la entidad económica a auditar. Entre la información que debe contener el archivo permanente se encuentran, entre otras: 1. Leyes y normas aplicables a la negociación 2. Organigramas, y descripción de puestos 3. Políticas y manuales de organización
II. Archivo General Este archivo contiene los papeles de trabajo acumulados durante el desarrollo de la auditoría y que podrán ser utilizados para períodos subsecuentes; entre los que se encuentran: a) Estados financieros b) Planes anuales de trabajo c) Programas de auditoría d) Hojas de trabajo e) Borrador e informe final de cada examen
III. Archivo Corriente Es en este archivo que se acumulan todas las cédulas relacionadas con las diferentes pruebas realizadas a cada una de las cuentas o áreas específicas y corresponden al período sujeto a examen; por consiguiente constituyen el respaldo o evidencia de cada examen y del cumplimiento a las normas de auditoría.
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CUESTIONARIO 2
1. Mencione una definición de Auditoría de Estados Financieros ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 2. Explique la importancia de la verificación de los datos contenidos en los Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 3. Mencione el nombre y el número de párrafos que debe contener un Dictamen de Auditoría. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 4. Explique brevemente en que consisten las limitaciones en las Auditorías de Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 5. Mencione los nombres de las cuatro fases que consta la Auditoría de Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 6. Mencione y explique brevemente las etapas para el desarrollo de una Auditoría de Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 7. Explique el contenido e importancia de los Papeles de Trabajo en una Auditoría de Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 43
Capítulo II
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8. Explique la importancia de las Marcas de Auditoría. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
9. Explique que son los Índices de Referencia. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
10. Explique brevemente la importancia y contenido del archivo permanente, archivo general y archivo corriente en una Auditoría de Estados Financieros. ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________
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capítulo iii
El Dictamen Fiscal
Introducción El Dictamen Fiscal es un informe por medio del cual el Contador Público Registrado emite su opinión profesional respecto a los estados financieros que examinó, y que los mismos presentan razonablemente la situación financiera de la entidad y si en el resultado de la revisión se observó que se cumplieron con las obligaciones fiscales del contribuyente. El Dictamen Fiscal es una poderosa herramienta para las autoridades fiscales, ya que se convierte en un medio indirecto de fiscalización que les permite supervisar mejor a los contribuyentes con el propósito de incrementar razonablemente la recaudación hacendaria, así como el de orientar y concientizar según los casos a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para los Contadores Públicos el Dictamen Fiscal se convierte en un importante nicho de mercado y para los contribuyentes, constituye un medio de seguridad fiscal que les otorga confianza y a la vez que muestra objetivamente su disposición para cumplir con sus obligaciones tributarias. En primera instancia, el dictamen fiscal implica el otorgamiento de confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten, tal es así que el propio Art. 52 del Código Fiscal de la Federación señala en su primer párrafo que “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”; esto indica claramente la responsabilidad y el riesgo que significan otorgar el registro para formular dictámenes a profesionistas que no cuenten con la capacidad teórica y técnica, así como la práctica requerida para ejercer su profesión; al tiempo que justifica el derecho de la 45
Capítulo III autoridad de cerciorarse, de que los dictámenes que se le presentan con relación a los contribuyentes sean confiables, y de que, quienes efectúan tales dictámenes, tengan la obligación de asegurarle al contribuyente que cuentan con una adecuada capacidad profesional. Por otra parte, no obstante que la Contaduría Pública requiere para su ejercicio de un Titulo y una Cédula Profesional, expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, las autoridades fiscales y los propios contribuyentes a través de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos reconocen que es un medio a través del cual estos puedan acreditar la permanente actualización de los conocimientos que los doten de la capacidad adecuada para formular dictámenes fiscales confiables. En la década de los cincuentas, el problema de la evasión fiscal en nuestro país era sumamente preocupante toda vez que el Gobierno Federal de la República Mexicana no contaba con los recursos humanos, técnicos y materiales para hacerle frente; por tal motivo se facultó a los contadores públicos independientes para que en forma simultánea al examen de los estados financieros que practicaban a sus clientes, se dieran a la tarea de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales, ante esta situación el 21 de abril de 1959 mediante un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En dicho Decreto destacaban los siguientes puntos: a) El propósito del Gobierno Federal de lograr de los contribuyentes la observancia de las leyes fiscales y al mismo tiempo evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos. b) La integración de un Registro de Contadores Públicos autorizados por la Secretaría de 46
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Hacienda y Crédito Público para dictaminar con fines fiscales los estados financieros de los contribuyentes. c) El propósito del fisco de orientar su acción contra los defraudadores y evitar molestias e investigaciones innecesarias a los contribuyentes cumplidos que, mediante la asistencia técnica de contadores públicos designados por dichos contribuyentes, hace resaltar además su buena fe. d) El que a los dictámenes para efectos fiscales de los contribuyentes se dará crédito sin necesidad de practicar auditorías por parte de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, salvo las pruebas selectivas que dicha Dirección podrá realizar para comprobar si los dictámenes se ajustan a las disposiciones legales aplicables y a los principios de contabilidad generalmente aceptados. A través del decreto que creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF) se incorporó una innovación dentro de los medios de fiscalización de los contribuyentes: el Dictamen de Contador Público para Efectos Fiscales; desde luego que esto resultó ser de gran beneficio en nuestro país para las Autoridades Fiscales, al poder ampliar su capacidad fiscalizadora mediante este instrumento; y por su parte también a la profesión de contador público al otorgársele un gran reconocimiento y crédito con la aparición de dicho dictamen. Este régimen de dictaminación es optativo y no obligatorio, así que son los contribuyentes los que deciden apegarse a él debido a los alicientes anteriormente señalados. Estos alicientes se ampliaron posteriormente al emitir la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio No. 102119 de fecha 3 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 del mismo mes y año. En ese oficio se manifestaba que el contribuyente que hubiese sido dictaminado por un contador público ya no sería revisado por la DAFF en materia de Impuesto Sobre la Renta en los
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ejercicios dictaminados, salvo que hubiese motivos para suponer que el contribuyente había incurrido en evasión de impuestos y esto no hubiera sido señalado en el dictamen. Aunque el decreto del 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal fue derogado por el Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1 de abril de 1967, debido a que en este Código se incorporó el dictamen de contador público para efectos fiscales, se dio mayor importancia a dicho dictamen, perfeccionando así lo estipulado en el decreto de abril de 1959, con la notoria diferencia de que en el Código se expresan en forma más conservadora, generalizada o menos específica, el crédito que se dará al dictamen y, de manera más amplia, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para probar su veracidad. A través del Art. 85 del Código Fiscal de la Federación se hizo alusión al dictamen para efectos fiscales destacando los siguientes aspectos: a) Que los hechos afirmados en los dictámenes de estados financieros para fines fiscales se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúne el siguiente requisito (además del que se refiere a que el contador público que dictamine esté registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público): que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones fiscales y, en su defecto, conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas. b) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior. c) Que las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios, y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
Capítulo III Si analizamos el inciso a) del citado ordenamiento se establece claramente una prioridad de las disposiciones fiscales ante las normas y procedimientos de auditoría, esto se debe a que las primeras emanan del Poder Legislativo y, en esta forma, el fisco da apoyo y énfasis a sus propias disposiciones sobre cualquier otro tipo de normas; es por ello que, aunque no se supongan contradicciones entre unas y otras, en caso de que llegaran a existir discrepancias (debido a que las disposiciones fiscales incluyeran preceptos más estrictos o diferentes de las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados), deberá cumplirse, en primer término, con el contenido de dichas disposiciones.
3.1 Antecedentes y Evolución del Dictamen Fiscal En 1959 se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos quienes luego de realizar una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente. Como parte del examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El Art. 52 del CFF establece que dicho dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF. Deben incluirse los distintos anexos que el reglamento requiere, que incluyan pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y derechos, sin tomar en consideración la importancia relativa del monto de los mismos, y presentados a partir del ejercicio 2001 a través de Internet. 47
Capítulo III Los más de 50 años de vigencia del dictamen fiscal demuestran que es una herramienta importante que aporta la Contaduría Pública organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la recaudación del fisco federal. Tal vigencia y el incremento en el número de los Contadores Públicos Registrados es un reconocimiento tácito por parte de la autoridad de que el dictamen fiscal es un elemento coadyuvante en sus funciones de recaudación y fiscalización. Agosto, 2009 El viernes 7 de agosto de 2009 se publicó en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008 I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán: I. No presentar, exclusivamente para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos: a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO (ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”. b) Estado de resultados segmentado, toda la información de este anexo. c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”. d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas 48
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”. e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”. f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”. g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje. h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”. i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo. j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Capítulo III
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k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones: 1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA”. 2. “LA INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”. 3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACIÓN SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DICTAMINADA”. 4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA”. 5. “LA INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”. 6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACIÓN SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DICTAMINADA”. 7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTEAENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE
ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR”. 1. “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA”. 8. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN I DE LA LISR”. 9. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN II DE LA LISR”.
10. “ARTÍCULO 215 FRACCIÓN III DE LA LISR”. 11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIÓNES I, II Y III DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR”. 12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LISR”. m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCION EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”. n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones: 1. “LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”. 2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”. 3. “MONTO DE LA REGALIA”. 49
Capítulo III 4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”. 5. “MONTO DE LA REGALIA”. 6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”. 7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”. 8. “SI USTED DICTAMINÓ ESA INFORMACIÓN FINANCIERA”. 9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES”. 10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DEL CONTRIBUYENTE”. 11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN”. II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales: a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo. b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo. 50
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo. d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo. e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo. f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información de este anexo. Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT. III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas. IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable. V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando
Capítulo III
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se haya seleccionado el método directo para su determinación. VI.No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos relacionados con el estado de resultados. VII. La presentación de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2008, podrán estar a lo siguiente: Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2008, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados: 2. ESTADO DE RESULTADOS. 6. ANALISIS COMPARATIVO SUBCUENTAS DE GASTOS.
DE
LAS
7. ANALISIS COMPARATIVO DE SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS.
LAS
No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.
8. ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54 Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros
3. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
I.2.10.16. Para los efectos del Artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes: 1. ESTADO DE POSICION FINANCIERA. 2. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
16. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR. 1. 22. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA. 51
Capítulo III 2. 27. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. 3. 28. ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DELIMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. 4. 29. CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LOS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
Junio, 2010 El miércoles 30 de junio de 2010 se publicó en el DOF un DECRETO por el que se otorgaban diversas facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, estableciendo a través de su Artículo Tercero, que los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, Podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del Art. 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 52
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3.2 Dictamen de Estados Financieros para Fines Fiscales Año con año, diversos contribuyentes se encuentran con la obligación de presentar un dictamen para efectos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, según las disposiciones fiscales, o bien, otro cúmulo de contribuyentes opta por dictaminarse voluntariamente, en el afán de que un CONTADOR EXTERNO revise si cumplieron cabalmente con sus obligaciones fiscales y tener una mayor certeza ante una posible revisión; este Contador Externo en coordinación con su equipo de trabajo presentan a través de los medios electrónicos que la misma autoridad fiscal proporciona la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes por medio del Dictamen Fiscal que se envía a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED). Opción de No Presentar el Dictamen Fiscal El Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, emitió un Decreto mediante el cual otorga diversas facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, relacionadas con la obligatoriedad de presentación del Dictamen Fiscal, el cual fue publicado el 30 de junio de 2010 en el DOF; en dicho Decreto, el Ejecutivo Federal establece dentro de los Considerandos relativos a la presentación del Dictamen Fiscal los siguientes: a) Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se estima conveniente implementar entre otras las siguientes medidas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales: b) Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye
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un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales; c) Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades; d) Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal; e) Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública;
Capítulo III f) Que tomando en cuenta que en los dictámenes multicitados se reporta diversa información de los contribuyentes que es necesaria para las autoridades fiscales, se estima necesario que el ejercicio de la opción mencionada se sujete a que el contribuyente presente de manera directa ante las autoridades fiscales la información respectiva. Derivado de lo anterior se estableció a través del Artículo Tercero del citado Decreto que los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del CFF y 16 de la LSS, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Importancia Dentro de la presentación del Dictamen Fiscal se recomienda revelar cualquier situación que afecte, aunque sea mínimamente el importe económico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que el contribuyente no cubra; siempre se debe considerar el aspecto normativo de la revelación suficiente, pues esto fortalecerá la defensa que los integrantes del Comité Mixto hacen ante las autoridades del SAT-AGAFF, en caso de aplicar sanciones al Contador Público Registrado (C.P.R.) El Dictamen Fiscal constituye una actividad importante tanto para el Fisco Federal como para la Contaduría Pública mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del Art. 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en esos años obtuvieron su registro para dictaminar; por tal motivo ahora es indispensable la certificación. 53
Capítulo III
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La certificación permite depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia pueda ser un dictaminador. El IMPC promueve ante las entidades en general, la contratación de Contadores Públicos Certificados. Todos los dictaminadores están obligados a certificarse de lo contrario, no estarán autorizados para serlo. Se espera que los funcionarios de la AGAFF también cumplan con este requisito.
Requisitos
Definición de Dictamen El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate5. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. Objetivo de la Auditoría de Estados Financieros El objetivo de una Auditoría de Estados Financieros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con las Normas de Información Financiera y lo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los estados financieros. Finalidad del Examen de Estados Financieros La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
5 Véase el Boletín 4010 de Normas y procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.
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a) Afirmación que indique que los estados identificados fueron auditados. b) Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría. c) Afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptados. d) Declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas. e) Declaración de que la auditoría incluye: f) El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros. g) Evaluación de las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad empleados y de las estimaciones significativas hechas por la administración. h) Evaluación de la presentación general de los estados financieros. i) Declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base razonable para emitir su opinión. j) Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
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k) Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen. l) Fecha del Dictamen. La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando. Existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoría. Dichos hechos o transacciones pueden suceder: a) De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad. b) De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión. c) Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación: Utilizar dos o mas fechas, dejando la original de terminación de la auditoría y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoría, excepto por el hecho posterior. Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.
Capítulo III Texto y Fecha del Dictamen Fiscal El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contado res públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el Contador Público que lo emita. De igual manera, se debe indicar el número de registro otorgado por la SHCP a través de la AGAFF o por la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal (arts. 52-111 CFF, y 51-1 RCFF). Ya que la responsabilidad de la emisión del dictamen fiscal es privativa del contador público que lo suscribe, no se comparte con los socios del mismo despacho, la redacción del informe se hace en primera persona del singular. En relación con este documento y debido a que la información para fines fiscales se presenta por internet y es agrupada en los términos de un instructivo y modelo específico, suele pasar que parte de la información requerida en determinado anexo del formato guía se entregue en blanco, por no ser aplicable para la entidad. Aunado al hecho de que suele requerirse reclasificar ciertas cuentas o subcuentas contables para adaptarlas a los anexos del formato guía, es necesario que en el texto del dictamen, tanto en el párrafo de alcance como en párrafo específico, se indique que la información que se presenta por internet que de suyo ya es distinto a proporcionarla en forma impresa ha sido agrupada en los términos dispuestos por el instructivo emitido por el SAT, y únicamente se utilizará para los efectos fiscales procedentes. La inclusión del párrafo aludiendo a la presentación por internet tiene fundamento técnico en el Boletín 4010 de Normas de Auditoría, que se refiere al dictamen del auditor, el cual establece en su párrafo 65 que en ciertas circunstancias, es necesario que el auditor haga énfasis en su dictamen de un asunto importante que se considera debe ser revelado; y precisamente la presentación de la información del dictamen fiscal en un modelo o formato específico por medio de internet, por consiguiente, es un hecho 55
Capítulo III que debe ser destacado de esa manera, lo cual de ninguna forma significa que sea una salvedad y tampoco se aparta de nuestras normas de auditoría. Fecha del Dictamen Fiscal: El dictamen fiscal es el documento que junto con el informe sobre la revisión fiscal del contribuyente acompaña a la información (estados financieros, notas y anexos) que se remite al SAT. Dado que esa información fue auditada por el contador público, la estructura y contenido del texto del dictamen fiscal está basado en lo que se conoce como dictamen para propósitos eminentemente financieros a que se refiere el Boletín 4010 de Normas de Auditoría. No obstante, como el contador público extiende ciertas pruebas de auditoría para la emisión del dictamen fiscal, la fecha de ese dictamen puede ser distinta a la del financiero; ante ello, se hace necesario que en ciertas circunstancias, y por supuesto atendiendo al juicio y criterio profesional del auditor, se efectúe el uso de la doble fecha. Opiniones del Auditor El dictamen deberá establecer rotundamente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con las Normas de Información Financiera. El auditor puede emitir su opinión en un dictamen: A. Sin Salvedades. Cuando como resultado del examen practicado el auditor puede expresar su opinión sin salvedades, el dictamen deberá presentarse como sigue: He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de 56
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera. B. Con Salvedades. En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de las Normas de Información Financiera o por limitaciones en el alcance de su examen. Cuando el auditor expresa una opinión con salvedades debe revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las originaron e indicar inmediatamente después de la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
Capítulo III
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Ejemplo de Dictamen con Salvedad por Desviaciones en la Aplicación de las Normas de Información Financiera: He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía x, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Según se explica en la Nota... a los estados financieros, la estimación para cuentas incobrables al 31 de diciembre de 20_ y 20_ no incluye saldos que se consideran de dudosa recuperación por $ XXXXX y $XXXXX, respectivamente. En mi opinión, excepto porque la estimación para cuentas incobrables es insuficiente, como se describe en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía
X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera. Ejemplo de Dictamen con Salvedades por Limitaciones en el Alcance del Examen Practicado: He examinado el estado de situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Los estados financieros del ejercicio 20__ fueron dictaminados por otro auditor quien emitió su dictamen sin salvedades y se presentan únicamente para fines comparativos.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
57
Capítulo III Debido a que fui contratado como auditor de la compañía en fecha posterior al cierre de ejercicio, no presencié los inventarios físicos y, debido a la naturaleza de los registros contables, no pude satisfacerme, a través de otros procedimientos de auditoría, del importe de los inventarios y del costo de ventas del ejercicio. En mi opinión, excepto por los efectos de los ajustes que pudiese haber determinado si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera . C. Dictamen Negativo. El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las Normas de Información Financiera y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada. He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía x, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
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Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión. Como se menciona en la Nota X, en los estados financieros de la compañía no se reconocen los efectos de la inflación conforme lo requieren las Normas de Información Financiera, considerándose que dichos efectos son importantes en atención al monto y antigüedad de los activos no monetarios, de la inversión de los accionistas y de la posición monetaria promedio mantenida durante ambos ejercicios. En mi opinión, debido a la importancia que tiene la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, según se explica en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no presentan la situación financiera de Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 20__ y 20__, ni el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera. D. Dictamen con Abstención de Opinión. El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso, deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
Capítulo III
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Fui contratado para examinar el estado de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Mi examen reveló que los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 20__, que ascienden a $XXXXX y que representan un ___% de los activos totales, requieren de una depuración integral, por lo que no pude cerciorarme de su razonabilidad.
Debido a la limitación en el alcance de mi trabajo, que se menciona en el párrafo anterior, y en vista de la importancia de los efectos que pudiera tener la depuración integral de las cuentas antes mencionadas, me abstengo de expresar una opinión sobre los estados financieros de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__, y por el año terminado en esa fecha, considerados en su conjunto.
Características del Dictamen Financiero vs Dictamen Fiscal El CPR que realiza una auditoría de estados financieros con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la situación fiscal de quien contrato sus servicios se obliga a emitir diversos informes entre los que destacan: a) El Dictamen sobre los Estados Financieros b) El Dictamen Fiscal sobre dichos Estados Financieros c) El informe adicional que se acompaña d) El informe sobre la situación o revisión fiscal del contribuyente. Las principales características de ambos dictámenes son las siguientes: Dictamen Financiero a) Es emitido en la primera persona del plural. b) Se dirige y es entregado a quien contrata los servicios del contador. c) Su importancia es de tipo financiero, para todos aquellos usuarios interesados en su información y contenido. d) La fecha que lleva implícita es aquella en que se termina la Auditoría. Dictamen Fiscal a) Es emitido en la primera persona del singular. b) Lleva el mismo texto que el Dictamen Financiero, se incorpora un párrafo para indicar que es para uso de la AGAFF. c) Lleva la misma fecha que el Dictamen Financiero, sin embargo se le puede asignar complementariamente la fecha correspondiente al envío del SIPRED. 59
Capítulo III
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Ahora bien, el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que entre los sujetos obligados a dictaminarse en el ejercicio fiscal 2010 para presentarse en el 2011 se encuentran los siguientes:
y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, a más tardar el 7 de septiembre de 2010.
I. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos: a. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00 b. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69, 607,920.00 c. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. d. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, en cuyo caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. e. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. f. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
3.3 Presentación y envío del Dictamen Fiscal a través del SIPRED Las Autoridades Fiscales establecieron que los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado 60
Contribuyente o Contador Público Registrado En relación con los dictámenes fiscales del ejercicio 2009, el SAT consideró conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes para los dictámenes por dicho ejercicio, a fin de que puedan ser presentados a más tardar en la fecha establecida para cada uno de los grupos que integran el siguiente calendario. Letras del RFC
fecha de envío del dictamen
De la A a la F
Del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O
Del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z
Del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de septiembre de 2010. Envío del Dictamen Fiscal por Internet y el SIPRED El SIPRED: es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar al contribuyente en la presentación de sus dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. Sus beneficios son: • Facilitar el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED. • Brindar seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal.
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
• Comodidad y confianza en la presentación del dictamen fiscal. Requisitos para presentar el dictamen por Internet • Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows XP o Vista. • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel); el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, por lo que hay que estar atentos a su vigencia. • Descargar el programa desde la página web del SAT, http://www.sat.gob.mx Lineamientos a observar para la captura y generación de la información en SIPRED • La captura y proceso del dictamen fiscal se hace a través del sistema desarrollado por la SHCP, al que coloquialmente se le conoce como SIPRED, acrónimo que significa Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal. • El sistema se sustenta en la captura de la información en una base de datos en lugar de hacerlo en una hoja de cálculo y tiene como finalidad hacer más ágil la captura, edición y presentación de la información, así como minimizar los errores que suelen ocurrir al procesar ese tipo de información. • Con ayuda del SIPRED, el SAT también pretende lograr mayor simplifica ción en el manejo y administración de la información que reciba de los contribuyentes por medio del dictamen fiscal y facilitar su labor de fiscalización.
Captura en SIPRED • El SIPRED se utilizará para todo tipo de dictámenes, es decir, para contribu yentes
de los denominados de tipo general, los de sector financiero, los de régimen simplificado, donatarias y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
3.4 Dudas Frecuentes al Utilizar el SIPRED El Servicio de Administración Tributaria dió a conocer a través de su página web www.sat.gob.mx, las dudas más frecuentes que se presentaron al utilizar el SIPRED correspondientes al ejercicio fiscal 2009, sobre la información a enviar a través del programa SIPRED en 2010, entre las que se encuentran: 1) ¿Se debe instalar algún programa adicional para que funcione correctamente el SIPRED 2009? Respuesta: Sí, Microsoft Excel versión 2003. 2) ¿Los dictámenes que se respaldaron con las versiones anteriores del SIPRED se pueden restaurar en el SIPRED 2009? Respuesta: Sí, sólo los ejercicios 2008, 2007, 2006, 2005, 2004 y 2003. 3) ¿Se puede utilizar el SIPRED 2009 como Excel? Respuesta: No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2009 es limitado. 4) Cuando se envía un dictamen y envía un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué se debe hacer? Respuesta: Se debe presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información: • Número de CPR 61
Capítulo III • RFC actual (Fiel) • RFC anterior • Nombre completo • Entidad Federativa
Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, se podrá volver a enviar el dictamen
5) ¿Opera el Sipred 2008 y 2009 con Windows Vista? Respuesta: Sí, esta version del SIPRED ya funciona con Windows Vista. 6) Con base al archivo que contiene los datos de identificación del contribuyente que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2009 (SIPRED 2009) ¿qué se debe realizar si despliega algún dato incompleto? Respuesta: En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V., etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte, si el problema deriva de que los datos del CPR tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda al domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente. 7) ¿Cuál es el procedimiento a seguir si después de instalar SIPRED e intentar entrar a alguna opción, aparece el error, “no se encuentra la base de datos (bd) del programa”? Respuesta: Se debe desinstalar el sistema y volver a instalarlo, siguiendo las indicaciones que se encuentran en el “Manual de instalación”, ubicado en la página del SAT, en el apartado de dictámenes. 62
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega 8) ¿El programa SIPRED puede afectar algunos programas que se tengan instalados? Respuesta: El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y Office. 9) ¿Qué procede a realizarse cuando al bajar la información del CPR, aparece información incorrecta, incompleta o un mensaje indicando que no existe información del CPR? Respuesta: Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del CPR; por otra parte en el caso de que no aparezca información del CPR, se deberá presentar escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información: • Nombre completo • Número de CPR • RFC actual
Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, se podrá volver a obtener los datos del CPR y deben aparecer corregidos.
10) ¿Qué se debe realizar cuando al bajar la información de las bases de datos del SAT del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta? Respuesta: Se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del contribuyente. 11. ¿Qué se debe hacer si al efectuar el proceso de bajar información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el SIPRED envía el siguiente mensaje “la información del contribuyente o del CPR esta corrupta”? Respuesta: Este problema se origina porque al
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momento de bajar la información de las bases de datos del SAT, el archivo intenta abrirse en lugar de guardase, por lo que resulta necesario bajar nuevamente los archivos de la página del SAT y guardarlos en alguna carpeta, sin intentar abrirlos para que no se dañen. 12. ¿Qué sucede si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada? Respuesta: La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta proporcionada por el SAT que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Firma electrónica Avanzada A partir del 2005 es obligatorio para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan Estados Financieros utilizar la Firma Electrónica Avanzada. La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado; su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: La “llave o clave privada” que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y La “llave o clave pública”, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
Capítulo III electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
3.5 Dudas Frecuentes al enviar el Dictamen Fiscal El Servicios de Administración Tributaria a través de su página web, www.sat.gob.mx; recientemente dio a conocer las dudas más frecuentes que se presentaron al preparar el envío del Dictamen Fiscal 2009 entre las que se encuentran: 1. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2009? Respuesta: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos: a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00. b) Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00. c) Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. d) Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. e) Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. f) Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. 63
Capítulo III g)
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Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Art. 32 A del CFF. 2. ¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal ejercicio 2009? Respuesta: El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se presenta a más tardar el 31 de Agosto de 2010. Sin embargo, se puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC. Letras del RFC
fecha de envío del dictamen
De la A a la F
Del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O
Del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y el & Del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de Septiembre de 2010. Fundamento legal: Art. 32 A del CFF. y Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. 3. ¿Se puede presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? Respuesta: Sí ya que el servicio de presentación se encuentra activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos. 4. ¿Se puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda? Respuesta: No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002. 64
5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿Se debe presentar en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente? Respuesta: No, se debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet. 6. ¿Qué se debe hacer si después de haber enviado el dictamen por Internet no se recibe notificación por correo electrónico? Respuesta: Se puede reimprimir el acuse a través de la página del SAT en la ruta: Oficina Virtual – Operaciones – Reimpresión de acuses. 7. ¿Cuál es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde se puede conseguir? Respuesta: El formato es el 39 y se compra en las papelerías. 8. Si durante el ejercicio fiscal un contribuyente pagó dividendos ¿Se debe presentar el anexo 19 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?
Respuesta: Si, debe proporcionar la información del anexo 19 de la CUFIN en términos del Art. 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el Artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN que se encuentra para su consulta, en la página del SAT. 9. ¿Existe la opción de presentar dictamen complementario? Respuesta: No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si
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requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR. 10.¿En qué caso se debe presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE? Respuesta: En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta. 11.¿Es necesario capturar ceros en el anexo de Estados de Resultados Segmentado cuando no se debe de presentar? Respuesta: En el SIPRED’2009, no es necesario capturar información en “ceros” en dicho anexo del estado de resultados segmentado, por lo que se puede enviar por internet el dictamen fiscal sin información cuando así proceda hacerlo. 12.¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 7 “Determinación del Costo de lo Vendido”? o ¿y en dónde se anota la deducción de compras según los casos? Respuesta: se deben requisitar el anexo 7, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable. Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 20 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales. 13.En cuanto a los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales
Capítulo III y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir? Respuesta: Para lo contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado. 14. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR? Respuesta: Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.
15.¿Si el IDE de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2010, se debe registrar en 2009? se debe presentar en el anexo 17 como IDE a cargo? Respuesta: En los términos del Art. 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17. 16. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en este anexo, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000)? Respuesta: se debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.
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Capítulo III
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3.6 Normatividad del Código Fiscal de la Federación
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Se establece en el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Baja de Contadores Públicos del Padrón de Registros El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
Formulación del Dictamen I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. 66
El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público. Aviso por Escrito al Contador Público y al Colegio al que pertenezca de su Baja En caso de baja se dará aviso inmediato al contador público por escrito, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo. Dictamen o Declaratoria para Devolución de IVA conforme a Reglamento y Normas de Auditoría II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
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3.6.1 Procedimiento de Revisión del Dictamen Fiscal A través del Art. 52-A del CFF se establece que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente: Formulación del Dictamen I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente: a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información. Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados. Requerimiento de Información al Contribuyente II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los
Capítulo III documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el Art. 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. Requerimientos de Información a Terceros III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente. No se Considera Revisión de Dictamen Fiscal La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen. El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el Art. 46-A de este Código.
Facultades de Comprobación Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Art. 42 del CFF. Dictámenes con Opinión Negativa, Abstención de Opinión o Con Salvedades con Repercusión Fiscal Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando: 67
Capítulo III a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales. b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código. c) El dictamen no surta efectos fiscales. d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado. e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional. Revisión de Pagos Provisionales o Mensuales Dictaminados por Contador Público Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Papeles de Trabajo I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días. Otros Documentos II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
3.6.3 Multas e Infracciones por No Presentar el Dictamen Fiscal Se establece en la fracción X del Art. 83 del CFF que se consideran infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el Art. 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. Así mismo se establece en la fracción IX del Art. 84 del CFF a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
3.6.2 Plazo para la Presentación de Información Relativa al Dictamen Fiscal
De $9,790.00 a $97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
Se establece en el Art. 53-A del CFF que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el Art. 52 del CFF, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
Casos en que no aplica Dictamen Fiscal Obligatorio por Suspensión de Actividades Se estable en el Art. 44-Bis del RCFF que los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y IV del Art. 32-A del CFF, no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión
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Capítulo III
de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el Art. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.
en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
3.6.4 Solicitud del Registro del Contador Público
Aviso de Contadores que prestan servicios a una Persona Moral (Despachos Contables) Se establece en el Art. 45-A del RCFF que los contadores públicos registrados ante la Secretaría o los que deseen obtener su registro en los términos del Art. 52 del Código, que presten sus servicios a una persona moral, deberán presentar aviso conjuntamente con el que prevé el Art. 46 de este Reglamento en el que harán constar lo siguiente:
Se establece en el Art. 45 del RCFF que el contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del Art. 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de las siguientes documentos: I. El que acredite su nacionalidad mexicana.
I. Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios.
II. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
II. Domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de la persona moral antes citada.
IlI. Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
III. Número de registro asignado por la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal al despacho contable en el que presten sus servicios.
No Antecedentes Penales Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. Aviso de cambio de datos y constancias anuales de membresía en Colegio Profesional y de Actualización Académica Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal
IV. Nombres de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presten sus servicios a la misma persona moral. Documentación que debe presentar el contribuyente o el Contador Público y plazo de presentación Se establece en el Art. 49 del RCFF que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que opten por hacerlo, deberán presentar la documentación a que se refiere el Art. 50 de este Reglamento, por sí mismos o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen. Dicha presentación deberá efectuarse mediante el envío de documentos digitales a más tardar durante el mes de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con 69
Capítulo III
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las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. Tanto los contribuyentes como el contador público registrado deberán incorporar en los documentos digitales mencionados sus firmas digitales, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha presentación se efectuará mediante su envío a la dirección electrónica que en dichas reglas se señale. Los contribuyentes y el contador público registrado recibirán el acuse de recibo con sello digital en forma inmediata a la recepción por el Servicio de Administración Tributaria, previa validación que dicho órgano realice de la documentación a que se refiere este párrafo.
meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para los efectos del impuesto sobre la renta.
Calendario para presentar el Dictamen emitido por el SAT Los contribuyentes que presenten el dictamen durante el mes de mayo deberán realizar dicha presentación en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación. Plazo de presentación a Controladoras Tratándose de sociedades controladoras que hubieren obtenido autorización para dictaminar su resultado fiscal consolidado, la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá presentarse a más tardar el 12 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. Liquidación de Sociedades Cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación. El dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres 70
La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.
3.6.5 Documentos e Información a Presentar con el Dictamen Fiscal Se establece en el Art. 50 del RCFF que los contribuyentes a que se refiere el Art. 49 del RCFF deberán presentar lo siguiente: Carta de Presentación I. Carta de presentación del dictamen. Dictamen e Informe Fiscal II. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Hoja de Cálculo y cuestionario de autoevaluación inicial. III. Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente: Estados Financieros y Notas a) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente: 1. Estado de posición financiera. 2. Estado de resultados. 3. Estado de variaciones de capital contable. 4. Estado de cambios en la situación financiera en base a flujo de efectivo.
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Comparativo de Subcuentas de Gastos b) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros. Análisis de Contribuciones c) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta. Conciliación entre Resultados Contable y Fiscal d) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Conciliación entre ingresos dictaminados y declarados e) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios. Conciliación del IVA f) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado. Comercio Exterior g) Análisis de operaciones de comercio exterior. Consolidación Fiscal h) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.
Capítulo III Requisitos del Dictamen y de la Información Complementaria Las Autoridades Fiscales a través del Art. 51 del RCFF establecen que la información a que se refiere el Art. 50 del RCFF, deberá reunir los siguientes requisitos: Texto del Dictamen Fiscal I. El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo emita, debiendo señalar éste el número que le corresponda en el registro a que se refiere la fracción I del Art. 52 del CFF. Estados Financieros comparativos en miles de pesos Dictamen de Consolidación II. Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos. Requisitos de la Información Complementaria III. La información a que se refiere la fracción III del Art. 50 de este Reglamento, deberá expresarse en miles de pesos y deberá contener los índices numéricos y conceptos respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría y sujetarse a lo siguiente: Subcuenta de Gastos a) Los análisis comparativos por subcuentas de los gastos de fabricación, administración, venta, financieros y otros se referirán a los dos últimos ejercicios fiscales.
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Capítulo III
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Relación de Contribuciones b) La relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor deberá contener:
Impuestos al Comercio Exterior 7. En relación a los impuestos al comercio exterior, se mostrará el importe anual causado y pagado.
Bases, Tasas o Tarifas y Enteros 1. La descripción de bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de esos conceptos. Declaratoria de Obligaciones Fiscales 2. Se declarará bajo protesta de decir verdad que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo. Compensaciones o Acreditamientos de ISR y componentes inflacionarios 3. En cuanto al pago del impuesto sobre la renta, deberá mencionarse cualquier compensación o Acreditamientos efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas. Determinación del IVA 4. Respecto del impuesto al valor agregado, se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto.
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Otras Contribuciones, Aportaciones de Seguridad Social 8. En cuanto a otras contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como respecto de las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas. El análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentarse por los bimestres del ejercicio señalando los ramos de seguro. Las contribuciones federales para estos efectos, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad empresarial del contribuyente. Tratándose de derechos, sólo se mencionará el retenido por el 5 al millar por concepto de inspección y vigilancia de la obra pública, indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre del retenedor. Contribuciones por Pagar 9. Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. Este análisis se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago, y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a la fecha del informe.
Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades, deberá anexar fotocopia de la misma.
Determinación del IEPS 5. En relación al impuesto especial sobre producción y servicios, también se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.
Retenciones del ISR sobre pagos al extranjero (Intereses) 10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero y otros pagos al extranjero por los cuales hubiera correspondido retención y entero de contribuciones.
Determinación del IAC 6. En cuanto al impuesto al activo se presentará análisis de la determinación de dicho impuesto.
Prueba Global de sueldos, detalle de bases para IMSS e INFONAVIT
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11. Prueba global de sueldos que deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional para el Fondo de Vivienda de los Trabajadores, se determinará el monto detallado por concepto que sirvió de base para su cálculo. Documentación de mercancías importadas, incumplimientos y exportaciones 12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente: a) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago. b) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas. c) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes. d) Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada.
Conciliación entre el Resultado Contable VS Fiscal c) La conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos de la Ley del Impuesto
Capítulo III sobre la Renta en casos aplicables, incluirá la información y el análisis siguientes: 1. De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman. 2. De ingresos contables y deducciones fiscales que se restan. 3. La pérdida en la enajenación de acciones que en su caso se tenga. 4. Determinación por ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir de la utilidad fiscal, así como de la aplicación al que se dictamina. 5. La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en los Términos de este inciso. Conciliación entre Ingresos Dictaminados y Declarados d) La conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta y de otras contribuciones federales. Conciliaciones de IVA e IEPS con ISR En la conciliación, en el caso del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondiente a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba trasladar expresamente y por separado dicho impuesto, así como en el impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán en el valor de los actos o actividades realizadas en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos de la Ley correspondiente, debiéndose señalar también los conceptos de años o actividades por los que no se está obligado al pago o traslado del impuesto según sea el caso, 73
Capítulo III que originen diferencia entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios o el impuesto al valor agregado, o ambos según se trate. Conciliación del IVA entre cifras contables, declaradas y dictaminadas e) La conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado, se hará de acuerdo con lo siguiente: 1. Se anotará el saldo a favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato anterior. 2. Se declarará el valor de los actos o actividades realizados a las diferentes tasas incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por los que no se está obligada al pago de este impuesto. 3. Se anotará el impuesto al valor agregado causado a las diferentes tasas y se sumarán los importes obtenidos. 4. En relación con el impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente, el pagado en aduanas por importación de bienes tangibles y el que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el subtotal de este impuesto. 5. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el impuesto al valor agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la materia no sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos preparativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o actividades por los que no 74
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega se está obligado al pago del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado compensado contra otros impuestos, y 6. La información anterior dará como resultado el importe total del impuesto del ejercicio a cargo o del saldo a favor del contribuyente. Dictamen de Consolidación Fiscal f) Las sociedades controladoras que consolidan entre fiscal, presentarán la siguiente información: 1. Respecto a las sociedades controladas: a) Denominación social de cada una. b) Utilidad o pérdida fiscal individual. c) Porcentaje de participación directa o indirecta de la controladora en el capital social de las controladas, durante el ejercicio. d) Promedio por día de dicha participación. e) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los casos de fusión o escisión. f) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los casos de fusión o escisión. g) Modificaciones a los Conceptos especiales de consolidación por variación en la participación accionaria de la controladora en el capital social de las controladas. h) Utilidad o anteriores.
pérdidas
de
ejercicios
i) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los conceptos especiales de consolidación que
Capítulo III
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4. Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.
se suman y/o restan, así como las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora. 2. Utilidad o pérdida fiscal consolidado y resultado fiscal consolidado. 3. Impuesto correspondiente al resultado fiscal consolidado. a) Pagos provisionales consolidados. b) Impuesto acreditable. c) Pagado del extranjero. d) Pagado con motivo de la desincorporación de entidades. e) Retenido a controladoras o controladas. 4. Pérdidas fiscales de controladas extranjeras y aplicación de las pérdidas fiscales contra utilidad fiscal. Dictamen por Escisión de Sociedades g) Tratándose de sociedades que se escindan se presentará la siguiente información: 1. Relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escíndete. 2. Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escíndete, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión. 3. Estado de posición financiera de la sociedad escíndete a la fecha de la escisión.
La información a que se refieren los subincisos 3 y 4 de este inciso, únicamente se presentará en el dictamen siguiente a la fecha de la escisión de sociedades.
Dictamen por Fusión de Sociedades h) Tratándose de sociedades que se fusionen se presentará la siguiente información: 1. Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social. 2. Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaria, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social. Etiquetas para los Discos Magnéticos IV. Deberá adherirse a los discos magnéticos flexibles una etiqueta con la siguiente información: a) Registro federal de contribuyentes y firma del contribuyente o de su representante legal. b) Ejercicio que se dictamina. c) Número de registro y firma del contador público que emite el dictamen. d) Número de serie del disco. e) Número secuencial del disco. Los anexos señalados en esta fracción deberán 75
Capítulo III presentarse numerados en forma progresiva en el mismo orden en que son mencionados en el Art. 50 anterior.
de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
3.6.6 Normas de Auditoría
3.6.7 Contenido del Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente
Las Autoridades Fiscales a través del Art. 52 del RCFF establecen que para los efectos de la fracción II del Art. 52 del Código Fiscal de la Federación, las normas de auditoría se considerarán cumplidas en la forma siguiente:
Las Autoridades Fiscales a través del Art. 54 del RCFF establecen que el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere la fracción III del Art. 52 del Código, se integrará en la forma siguiente:
Capacidad, Independencia e Imparcialidad I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento,
Declaratoria de Veracidad I. Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a lo dispuesto en los artículos 52 y demás aplicables del Código y de este Reglamento, y en relación con la revisión practicada conforme a las normas de auditoría, a los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale.
Trabajo Profesional II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen;, b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse; c) Los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.
En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.
Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada 76
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Mención Expresa de Omisiones II. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna. Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita. Asimismo, manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos
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por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente. Verificación de cálculo y entero de contribuciones III. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor a que se refiere el inciso c de la fracción III del artículo 50 de este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa. Se entenderá para fines de esta manifestación que en el caso de contribuciones que se calculan sobre sueldos y salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente, se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las normas de auditoría. Revisión de Conciliaciones IV. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos: a) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta, y b) Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos de las contribuciones que se causen por ejercicio c) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado. Revisión de Declaraciones Complementarias V. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego
Capítulo III a las disposiciones fiscales, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases. Revisión de la Participación de Utilidades a Trabajadores VI. Se hará mención expresa que fue revisada en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores. Revisión de Subcuentas de Gastos VII. Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indica en la documentación a que se refiere el inciso b) de la fracción III del Art. 50 de este Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación. Asimismo, se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para su disfrute. Enajenación de Acciones por Residentes en el extranjero VIII. Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones por residentes en el extranjero; en su caso, de no haber retención, así se indicará. Revisión de fluctuaciones cambiarias IX. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria, indicando el procedimiento y alcance aplicado. Transacciones con accionistas y filiales X. Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas. 77
Capítulo III
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Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o enajenación de bienes; la prestación o recepción de servicios; el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes; así como la celebración de contratos que den lugar a regalías por los conceptos a que se refiere el inciso b), fracción II, del Art. 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5. En materia de declaraciones complementarias de impuestos, las personas con dictamen fiscal podrán presentar una declaración anual adicional a las tres que como máximo se le permite al contribuyente, en la cual se corrijan situaciones derivadas de la auditoría que se le haya practicado (Art. 32-III-CFF).
El contador público deberá asentar en el informe su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar.
6. A partir del año 2005 se permite a los dictaminados (obligados y optativos) considerar, para efectos de sus pagos provisionales de impuestos, los ingre sos mensuales en periodos diferentes al mes de calendario. Una vez ejercida la opción, ésta debe utilizarse durante cinco años (Art. 32A, último párrafo; en vigor a partir del 1-1-2005, disposición transitoria IX).
Beneficios del Dictamen Fiscal Las personas físicas y morales que dictaminan fiscalmente sus estados financieros, ya sea por estar obligadas, o bien porque de manera voluntaria optan por hacerlo, tienen las siguientes prerrogativas: 1. Las autoridades fiscales deben concluir de manera anticipada las visitas de auditoría ordenadas cuando se trate de contribuyentes obligados al dictamen fiscal o cuando el contribuyente haya presentado aviso para dictaminarse, según lo establece el Art. 47 de CFF. Sin embargo, en el propio artículo se señalan los casos por los cuales, aun estando dictaminado, no se suspende de manera anticipada una visita fiscal. 2. Obligación de la autoridad fiscal de respetar el procedimiento de revisión secuencial del dictamen fiscal (Art. 52-A CFF). 3. Devolución de ISR, IVA o IMPAC a favor y de otros impuestos federales, en plazo no mayor a 25 días hábiles (Art. 22; quinto párrafo del CFF) 4. Se les libera de la presentación de la declaración anual de impuestos en la forma tradicional, para hacerlo de manera simplificada (Art. 52, último párra fo del CFF). Los datos relativos a los impuestos correspondientes a dicha declaración se presentan a través del dictamen, y siguiendo los lineamientos contenidos en la regla 2.17.3 de RM. 78
7. Para efectos de los requisitos que establece el Art. 70-A del CFF, el cual concede el beneficio de reducción de multas a los contribuyentes que hubie ran incurrido en infracciones a las disposiciones fiscales, entre otros, en la fracción III de ese artículo se menciona que cuando se esté obligado al dictamen fiscal o se dictamine de manera voluntaria, el dictamen emitido no debe contener observaciones respecto a omisiones en materia de obligaciones fiscales, o que habiendo contenido dichas observaciones éstas hubieran sido corregidas por el contribuyente. 8. Microfilmar o grabar en discos ópticos u otro medio electrónico la contabilidad (Art. 30, quinto párrafo CFF). 9. Los que operen una franquicia tienen la opción de utilizar el equipo de cómputo acordado con el franquiciador por las operaciones con el público en general (regla 3.29.1). 10.Si se desea utilizar equipos propios para operación con el público en gene ral, deben dictaminar fiscalmente sus estados financieros (regla 3.29.6). 11.Por los ingresos provenientes de lugares con regímenes fiscales preferentes con los
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cuales México no tenga un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se puede gozar del beneficio preferencial en ISR si se dic taminan fiscalmente los estados financieros. 12.Tener los beneficios de la amnistía fiscal a que se refiere el apartado 9 de este capítulo, que se comenta posteriormente. Conclusión Anticipada de la Visita Domiciliaria Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 47 del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del Art. 32-A de este Código. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del Art. 52-A de este Código por el Contador Público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el Art. 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
3.7 Visitas Domiciliarias En materia de visitas domiciliarias se establece en el Art.16 de nuestra CPEUM que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
Capítulo III así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros; las visitas domiciliarias son los medios de que se valen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de una Auditoría; para que los visitadores fiscales tengan acceso a las instalaciones o domicilio de los contribuyentes es necesario que la autoridad competente emita una “Orden de Visita Domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales establecidos en el citado Art.16 de nuestra CPEUM para ser válida. Requisitos de la Orden de Visita Domiciliaria Se establece en el Art. 43 del CFF que, además de los requisitos a que se refiere el Art. 38 del CFF7, se deberá indicar: I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el Art. 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. 79
Capítulo III
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7 Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
Reglas en Materia de Visitas Domiciliarias Se establece en el Art.44 del CFF que en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento. En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. El SAT establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
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Lugares de Visita I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
Ausencia del visitado o de su representante legal II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Aviso de Cambio de Domicilio Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior. Aseguramiento de la Contabilidad Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o
Capítulo III
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lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías. Visitadores y Designación de Testigos III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. Sustitución de Testigos Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita. Auxilio de otras autoridades fiscales IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
Obligaciones de los Visitados Se establece en el Art.45 del CFF que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o
Auxilio a Visitadores con equipo de cómputo y operadores Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita. Copias de la Contabilidad y papeles de trabajo Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores: Negativa de Recibir la Visita I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden. Contabilidad o libros no sellados II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales. 81
Capítulo III Dos o más sistemas de contabilidad III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados. Dos o más libros similares IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. Falta de presentación de declaraciones V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita. Errores en la contabilidad VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes. Sellos o marcas oficiales VII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados. Emplazamiento de huelgas VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores. Negación del acceso a visitadores IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir 82
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores. En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado. Desarrollo de la Visita Domiciliaria Se establece en el Art.46 del CFF que la visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: Acta de la visita I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se
Capítulo III
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hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado. Actas Parciales II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del Artículo 44 del CFF. Aseguramiento de la Contabilidad III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo. Actas parciales o complementarias IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se
Hechos consentidos Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la LISR, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de 83
Capítulo III dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo. Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
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Responsabilidad de los Representantes Legales El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo. La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial. Levantamiento de Actas V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita. Acta Final VI.Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla,
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o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma. Actas Parciales VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente. Reposición del Procedimiento Administrativo VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida. Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación. Conclusión de la Visita Domiciliaria Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el
Capítulo III documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente. Plazos para conclusión de la visita domiciliaria Se establece en el Art. 46-A del CFF que as autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de: Contribuyentes del Sistema Financiero A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la LISR. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Contribuyentes dedicados a la importación y exportación B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Casos en que se suspenden los plazos Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de: 85
Capítulo III Huelgas I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga. Fallecimiento del contribuyente II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Cambio de Domicilio III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. Falta de atención de requerimientos IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año. Suspensión del plazo por notificación V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento. Límite de plazo para la suspensión Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento. Impedimento para continuar con las facultades de comprobación VI.Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, 86
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. Anulación de la orden y las actuaciones por falta de conclusiones Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión. Conclusión anticipada de la visita domiciliaria Se establece en el Art.47 del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32A del CFF. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
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3.7.1 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente En materia de Visitas Domiciliarias (V.D) es necesario conocer integralmente la Ley Federal de Derechos al Contribuyente (LFDC), ya que los derechos y garantías que se consagran en dicha Ley son en beneficio de los contribuyentes sean Personas Físicas o Personas Morales y se hacen extensivas a los responsables solidarios. La LFDC fue publicada el 23 de junio de 2005, en el D.O.F., entrando en vigor el 23 de julio de ese mismo año8. La LFDC establece a través del Art.1 de dicho ordenamiento que dicha Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.; y que en defecto de lo dispuesto en dicho ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación;
3.7.1.1 Derechos Generales de los Contribuyentes Se establece en el Art. 2 de la LFDC que los contribuyentes cuentan con los siguientes derechos: I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
Capítulo III V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de 8 Véase Artículo Primero Transitorio de la LFDC.
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Capítulo III los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
3.7.1.2 Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente Se establece a través del Art. 5 de la LFDC que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la asistencia necesaria e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal; asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias, por otra parte se hace referencia en este ordenamiento que aquellos contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de toda responsabilidad fiscal. 88
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Obligación de las Autoridades Fiscales de publicar las formas de pago A través del Art. 7 de la LFDC se establece la obligación a las autoridades fiscales de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones; así mismo se establece en dicho ordenamiento que las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Formulación de consultas a las autoridades fiscales Se establece en el Art. 9 de la LFDC que sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas; por otra parte se establece en el citado ordenamiento que las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses y que dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. 3.7.1.3 Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Al inicio de cualquier actuación de las autoridades fiscales los contribuyentes tienen el derecho a ser informados, con la finalidad de poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Información al contribuyente de corregir su situación fiscal y beneficios fiscales Se establece en el Art. 13 de la LFDC la obligación a las autoridades fiscales que ejerzan sus facultades
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para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del Art. 42 del Código Fiscal de la Federación9, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Derecho de los contribuyentes de corregir su situación fiscal Se establece en el Art.14 de la LFDC que para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del Art. 2 de la presente Ley, los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria10 que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; así mismo se establece en este ordenamiento que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas; el ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Entrega de copias a la Autoridad Revisora Se regula en el Art. 15 de la LFDC que los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado, así mismo dicha situación deberá ser consignada por parte de las Autoridades Fiscales en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. Conclusión Anticipada de la Visita Domiciliaria a juicio de las autoridades fiscales. Se establece en el Art. 16 de la LFDC que cuando
durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Corrección de la situación fiscal con posterioridad a facultades de comprobación Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un 9 Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 10 Véanse los Art.31 y 32 del CFF
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mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.
omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Presentación de la declaración de corrección fiscal Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el Art. 18 de la LFDC, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No determinación de nuevas omisiones de contribuciones revisadas Se establece en el cuarto párrafo del Art. 16 de la LFDC que no se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; así mismo si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el Art. 48 del Código Fiscal de la Federación11, hasta su conclusión, por otra parte cuando el contribuyente, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones 11 Revisiones de Gabinete
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Pago de multa del 20% o del 30% sobre contribuciones omitidas. Se establece en el Art. 17 de la LFDC que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del Art. 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso; por otra parte se establece en dicho ordenamiento que si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, los contribuyentes pueden efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación12, siempre que esté garantizado el interés fiscal. Plazo de seis meses para la determinación de contribuciones omitidas Se establece en el Art. 18 de la LFDC que las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, el cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación13 y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados. Determinación de Contribuciones Omitidas Se establece en el Art. 19 de la LFDC que Cuando
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las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar; así mismo se regula en el Art. 20 de este ordenamiento que las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.
3.7.1.4 Derechos y garantías en el procedimiento sancionador Se establece en el Art. 21 de la LFDC que en todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias; por otra parte se regula en el Art. 22 de la LFDC que los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.
Capítulo III Medios de Defensa Fiscal del contribuyente Se establece en el Art. 23 de la LFDC que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que 12 Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes: I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo. II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización. La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A del CFF. (Véase Art.66 CFF)
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establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
Ofrecimiento de prueba del Expediente Administrativo en medios de defensa Se establece en el Art. 24 de la LFDC que en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial; para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.
13 Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el Art. 48 del CFF, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del Art. 48 del CFF. El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del Art. 46-A del CFF. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del Art. 46 del CFF. (Véase el Art.50 del CFF)
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3.7.2 Defensa Fiscal del Contribuyente Los medios de Defensa Fiscal para los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales son instrumentos de actuación que la ley establece para protegerlos por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales emitidas por parte de las Autoridades Fiscales; los medios de defensa se constituyen como elementos de control sobre los actos de autoridad y a través de ellos, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley, mediante esta forma la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto a los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.
3.7.2.1 Recurso de Revocación Como medio de Defensa Fiscal los contribuyentes pueden interponer el Recurso de Revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal.
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Procedencia del Recurso de Revocación Se establece en el Art. 117 del CFF que el Recurso de Revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas autoridades fiscales federales que:
por
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF. II. Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Art. 21 del CFF. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el Art. 128 del CFF. d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Art. 175 del CFF. Opción de interponer el Recurso de Revocación Se establece en el Art. 120 del CFF que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual es importante señalar que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Capítulo III Autoridad Competente y Plazos para interponer el recurso Se establece en el Art. 121 del CFF que para poder interponer el Recurso de Revocación es necesario presentar un escrito, el cual deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. Envío del escrito por correo El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos, para estos efectos se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Suspensión de Plazos Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado; por otra parte en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado 93
Capítulo III
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por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
Requisitos del Escrito del Revocación Se establece en el Art. 122 que interposición del recurso deberá siguientes requisitos contenidos en CFF14:
Recurso
de
el escrito de satisfacer los el Art. 18 de
14 Artículo 18 CFF. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Art. 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I.El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. II.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. III.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del Art. 31 del CFF no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En
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II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Así mismo deberá señalar: I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Falta de requisitos del escrito del Recurso de Revocación Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente; en cuanto a la representación del contribuyente se señala en el último párrafo del citado Art. 122 del CFF que cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del Art. 19 del CFF15.
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Documentos que se deben acompañar al escrito del Recurso de Revocación Se establece en el Art. 123 del CFF que el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del Art. 19 del CFF. II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Presentación en Fotocopias Simples Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada. Pruebas Documentales que no obran en poder del recurrente Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de
Capítulo III los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el Art. 31 del CFF. En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.
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Capítulo III
15 Artículo 19 del CFF. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general. La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas. Falta de Documentos Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del Art. 130 del CFF. Improcedencia del Recurso de Revocación Se establece en el Art. 124 del CFF que es improcedente el Recurso de Revocación cuando se haga valer contra los siguientes actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. VI.En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Art. 129 del CFF.
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VII. Si son revocados los actos por la autoridad. VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. Sobreseimiento del Recurso de Revocación Se establece en el Art. 124-A del CFF que procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Art. 124 del CFF. III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. Opción de impugnar un acto ante el TFJFA Se establece en el Art.125 del CFF que el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente
Capítulo III de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía; por otra parte si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo; en cuanto a los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Improcedencia del Recurso de Revocación contra fianzas Se establece en el Art. 126 del CFF que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros Recurso de Revocación porque el procedimiento de ejecución no se ajusto a la Ley. Se establece en el Art. 127 del CFF que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo; así mismo si las violaciones tuvieren lugar con 97
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posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, con el propósito de evitar excesos, desvío de poder o apreciaciones erróneas por parte del Estado en su contra, y para cuyo desarrollo se creó en 2005, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual entro en vigor el 1º de enero del 2006, que regula el procedimiento del juicio.
Interposición del Recurso de Revocación por terceros. Se establece en el Art. 128 del CFF que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
3.7.2.2 Juicio Contencioso Administrativo Federal En materia de Recursos Administrativos encontramos el Juicio Contencioso Administrativo Federal (JCAF), conocido también como “juicio de nulidad”, por la limitación en los efectos que podían producir sus sentencias; el JCAF se convierte en un medio de defensa poderoso de naturaleza jurisdiccional, donde un juzgador ajeno a las partes por regla general tendrá a un particular sosteniendo una acción litigiosa en contra de una autoridad fiscal o administrativa, con la pretensión, de obtener la anulación de una resolución que lesiona su esfera jurídica. El término de Juicio Contencioso Administrativo fue dado con las reformas del 2001, teniendo como objetivo analizar la tramitación y particularidades del juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este medio de defensa en materia fiscal tiene como fundamento legal la fracción XXIX-H del Art. 73 de nuestra CPEUM que establece la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes, que instituyan tribunales de lo contencioso98
Ahora bien, las reglas generales del JCAF establecen la posibilidad a los contribuyentes de interponer el juicio en contra de una multitud de actos de molestia, entre los que se encuentran: I. Las determinaciones de contribuciones II. Negativa de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a las autoridades por conceptos de multas de carácter fiscal o administrativo. III. Interpretación de contratos de obra pública IV. Resoluciones que pongan fin a un procedimiento, o aquéllas que resuelvan un recurso administrativo, entre otras, además de la opción de impugnar acuerdos o decretos de carácter general, exceptuados los reglamentos. Por otra parte como un beneficio adicional para los “Demandantes” se establece la posibilidad de interponer incidentes con el fin de obtener indemnizaciones en caso de que las actuaciones de las autoridades no se hayan apegado a las disposiciones normativas aplicables en cada caso concreto, de tal forma que una vez que se haya demostrado el daño o perjuicio sufrido con las probanzas conducentes, es posible no sólo obtener la nulidad de un acto fiscal o administrativo, sino incluso el de llegar a obtener
Capítulo III
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prestaciones económicas una vez demostrada la ilegalidad de tales resoluciones. Es importante destacar que el JCAF se debe tramitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez promovido el juicio ante dicho tribunal no implica la necesidad de estar acudiendo constantemente a las instalaciones de las Salas Regionales de dicho órgano jurisdiccional para saber el estado procesal del asunto, puesto que todas las actuaciones que tengan algún efecto directo en los derechos de defensa de las partes, son notificados de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, asimismo los plazos correspondientes empiezan a computarse sólo hasta que los que intervienen en el asunto sean debidamente emplazados. Aplicación de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo Se establece en el Art.1º de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo (LFPCA) que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Procedencia del Juicio Contencioso Administrativo Federal Se regula en el Art. 2 de la (LFPCA) que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; por otra parte se establece en el último párrafo del citado ordenamiento que las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley. Partes que integran el Juicio A través del Art. 3 de la (LFPCA) las autoridades fiscales mencionan que son partes integrantes que intervienen en el JCAF las siguientes: I. El demandante. II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad impugnada.
que
dictó
la
resolución
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse 99
Capítulo III como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Causas de Improcedencia Se establece en el Art. 8º de la (LFPCA) que son improcedentes los juicios que se promuevan ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los siguientes actos: I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante. II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal. III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley; al respecto se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada. V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía; ahora bien para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el Art. 31 de la LFPCA. 100
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega VIII. Que hayan sido procedimiento judicial.
impugnados
en
un
IX. Contra reglamentos. X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. XII. Que puedan impugnarse en los términos del Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida. XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior. XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal. XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.
XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.
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La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.
Presentación y Plazo de la Demanda Se establece en el Art. 13 de la LFPCA que el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
Capítulo III III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Ahora bien, en los casos de que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o 101
Capítulo III representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. Datos en el Escrito de la Demanda Las autoridades Fiscales establecen a través del Art. 14 de la LFPCA que el escrito de demanda debe indicar: I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada; al respecto se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, 102
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda; en los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común. En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el
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domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala, así como en el Boletín Procesal que emita el Tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Documentos probatorios a adjuntar en la demanda. Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 15 de la LFPCA que el demandante deberá adjuntar a su demanda lo siguiente: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio. III. El documento en que conste la resolución impugnada. IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada. VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto
Capítulo III en el artículo 17, fracción V, de la LFPCA . Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución. VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante. VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley. IX. Las pruebas documentales que ofrezca. Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho 103
Capítulo III plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Plazos de Contestación de la demanda Se establece en el Art. 19 de la LFPCA que una vez admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior; por otra parte cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente. 104
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Alegatos Se establece en el Art. 47 de la LFPCA que El Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; ahora bien al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción. Pronunciamiento de la sentencia Se establece en el Art. 49 de la LFPCA que la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de la LFPCA, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción; así mismo el plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado. Disidencias de los Magistrados Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días; si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular. Recurso de Reclamación Se establece en el Art. 59 de la LFPCA que el recurso de reclamación procederá en contra de las
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resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Recurso de Revisión Se establece en el Art. 63 de la LFPCA que las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
Capítulo III II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a: a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones. c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo. e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación. IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre 105
Capítulo III cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es importante destacar que este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión. 106
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
3.8 Aportaciones
Las Autoridades Fiscales a través del Dictamen fiscal solicitan a los contribuyentes determinada información fiscal entre la que se encuentra la relativa a la conciliación entre el Resultado Contable y la Base Gravable que se utilizó para determinar el IETU del ejercicio; para lo cual a continuación presento y propongo un modelo que se podría utilizar como papel de trabajo para proporcionar dicha información.
3.8.1 1ra Aportación Modelo de Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU que sirvió para la determinación del Impuesto del Ejercicio Derivado de mi experiencia profesional presento en esta obra un modelo de formato para efectuar la Conciliación entre el Resultado Contable con la Base Gravable del IETU, que considero se debe incluir en la información que se presenta a las Autoridades Fiscales a través del SIPRED, es necesario señalar que las cifras que se reflejan en este Modelo son obtenidas directamente de los papeles de trabajo de los Auditores, por consiguiente este formato sirve de base para establecer posibles estrategias tanto contables como fiscales para los contribuyentes de este impuesto, aunado a la simplificación en su elaboración y certeza de las cifras utilizadas en la determinación tanto del Estado de Resultados como del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se darán a conocer a las Autoridades de la materia; por otra parte a las Autoridades Fiscales les servirá para darles mayor seguridad y certeza de las cifras presentadas por los contribuyentes que les permitirá establecer estrategias de revisiones a los Dictámenes Fiscales más agiles y seguras como sigue:
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Caso A Ejercicio Fiscal 2011 Datos Concepto
Importe
Ingresos Facturados
900,000
Ingresos Efectivamente Cobrados
800,000
Anticipos de Clientes
120,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos
50,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas
30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía
20,000
Adquisición de Activos Fijos
40,000
Depreciación Contable
2,000
Gastos Generales
200,000
Salarios Gravados
20,000
Gastos No Deducibles
10,000
ISR
240,000
PTU
71,800
Resolución I. Identificación de Partidas Contables y de Partidas Fiscales afectas al IETU Importe
Contable
Ingresos Facturados
Concepto
900,000
900,000
Ingresos Efectivamente Cobrados
800,000
800,000
Anticipos de Clientes
120,000
120,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos
50,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas
30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía
50,000
A
Ingresos Afectos al IETU
B
Adquisición de Activos Fijos
N.A.17 20,000
950,000 970,000 40,000
Depreciación Contable
N.A.16
30,000
20,000
Ingresos Contables
Fiscal IETU
2,000
40,000 2,000
N.A.18
Gastos Generales
200,000
200,00
200,000
Salarios Gravados
20,000
20,000
N.A.19
Gastos No Deducibles
10,000
10,000
N.A.20
Deducciones Contables Deducciones Autorizadas IETU Utilidad Contable antes ISR y PTU
C
232,000
D
240,000
E (A-C)
718,000
PTU
F
71,800
71,800
N.A.21
ISR
G
240,000
240,000
N.A.22
Utilidad Neta Base Gravable IETU
H (E-F-G) I (B-D)
406,200 730,000
Nota1: Para efectos de presentación del caso se incluyen solo algunas partidas; ya que el modelo es enunciativo más no limitativo. Nota 2: El modelo es aplicable tanto a Personas Físicas como a las Personas Morales 107
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
II. Elaboración de la Conciliación entre el Resultado Contable y la Base Gravable del IETU Cuenta
Importe
Importe
Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio
406,200
Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU No Contables
970,000
Ingresos Efectivamente Cobrados
800,000
Anticipos de Clientes
120,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas
30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía
20,000
Más: Deducciones Contables No Afectas al IETU Depreciación Contable
343,800 2,000
Salarios Gravados
20,000
Gastos No Deducibles
10,000
PTU
71,800
ISR
240,000
Menos: Deducciones Fiscales Afectas al IETU No Contables Adquisición de Activos Fijos
40,000 40,000
Menos: Ingresos Contables No Afectos al IETU
950,000
Ingresos Facturados
900,000
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos
50,0000
Igual: Base Gravable del IETU
730,000
16 Ingresos no sujetos al pago del IETU, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU. 17 Partida o Actividad no sujeta al pago del IETU véase el Art. 1º de la LIETU 18 Partida o Actividad no sujeta al pago del IETU véase el Art. 1º de la LIETU 19 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU 20 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 de la LISR. 21 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 fracción I de la LISR. 22 Deducción no autorizada por la LIETU por no cumplir el requisito de deducibilidad de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan los requisitos establecidos en la LISR, véanse el Art. 6º fracción IV de la LIETU y el Art. 32 fracción XXV de la LISR.
108
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
3.8.2 2da. Aportación Formato de Conciliación entre la Utilidad Fiscal y la Base Gravable del IETU del Ejercicio Este Modelo que propongo tiene como finalidad conciliar las Partidas Fiscales que sirvieron de base para la determinación del Impuesto Sobre la Renta V.S. las partidas Fiscales que utilizadas para la Determinación del IETU del Ejercicio, las cuales son obtenidas directamente de los papeles de trabajo de los auditores; ahora bien como beneficio en su utilización se encuentran los siguientes:
II. Para las Autoridades Fiscales: al recibir la información de este formato, el de contar con mayor información fiscal en forma simplificada que les permita establecer procedimientos de revisión mas agiles confiables y seguros. Nota: Este modelo no viene contemplado en las Leyes Fiscales ni en el propio SIPRED, por lo que resulta interesante su análisis tanto para los estudiosos de la materia como para cualquier persona interesada en las materias de Auditoría y de
I. Para los Contribuyentes: con la utilización de este modelo se encuentra el de establecer estrategias permitidas en las Leyes Fiscales que les permitan equilibrar correctamente el pago de los impuestos mencionados
Fiscal. Caso B Ejercicio Fiscal 2011 Datos Concepto
Importe
Ingresos Facturados
900,000
Ingresos Efectivamente Cobrados
800,000
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
12,000
Anticipos de Clientes
20,000
Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos
50,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas
30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía
20,000
Adquisición de Activos Fijos
40,000
Costo de Ventas
300,000
Compras Netas Efectivamente Realizadas
200,000
Depreciación Fiscal Ajustada
2,000
Gastos Generales
100,000
Salarios Gravados
20,000
Salarios Exentos
2,000
IMSS, SAR e INFONAVIT
4,000
109
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Resolución I. Identificación de Partidas Fiscales afectas al ISR VS Partidas Fiscales afectas al IETU Concepto
Ingresos Facturados Ingresos Efectivamente Cobrados Ajuste Anual por Inflación Acumulable Anticipos de Clientes Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos Depósitos por Devolución de compras no realizadas Devolución Recibida de Depósitos en Garantía Ingresos Acumulables Afectos al ISR Ingresos Fiscales Afectos al IETU Adquisición de Activos Fijos Costo de Ventas Compras Netas Efectivamente Realizadas Depreciación Fiscal Ajustada Gastos Generales Salarios Gravados Salarios Exentos IMSS, SAR e INFONAVIT Deducciones Autorizadas por LISR Deducciones IETU Utilidad Fiscal Base Gravable IETU
Importe
ISR
IETU
900,000 800,000 12,000 20,000 50,000 30,000 20,000
900,000 N.A.24 12,000 20,000 50,000 N.A.27 N.A.28 982,000
40,000 300,000 200,000 2,000 100,000 20,000 2,000 4,000
29
N.A. 300,000 N.A.31 2,000 100,000 20,000 2,000 4,000 428,000
N.A.23 800,000 N.A.25 20,000 N.A.26 30,000 20,000 870,000 40,000 N.A.30 200,000 N.A.32 100,000 N.A.33 N.A.34 N.A.35 340,000
554,000 530,000
Nota1: Para efectos de presentación del caso se incluyen solo algunas partidas; ya que el modelo es enunciativo más no limitativo. Nota 2: El modelo es aplicable tanto a Personas Físicas como a las Personas Morales 23 Los ingresos se consideran obtenidos cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, véase el inciso a de la fracción I del Art. 18 de la LISR. 24 Ingresos no sujetos al pago del IETU, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3 de la LIETU. 25 Ingresos no sujetos al pago del IETU esta partida se obtiene de acuerdo a un procedimiento establecido en la LISR, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU 26 Ingresos no sujetos al pago del IETU esta partida se obtiene de acuerdo a un procedimiento establecido en la LISR, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente véase la fracción IV del Art. 3º de la LIETU 27 Ingresos No Acumulables para efectos de la determinación del ISR, véase Art. 17 de la LISR. 28 Ingresos No Acumulables para efectos de la determinación del ISR, véase Art. 17 de la LISR. 29 Partida No deducible para efectos de la determinación del ISR, véanse los artículos 29, 31,39 40 y 41 de la LISR.
110
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
II. Elaboración de la Conciliación entre la Utilidad Fiscal del ISR y la Base Gravable del IETU Cuenta
Importe
Importe
Utilidad o Pérdida Fiscal del Ejercicio
554,000
Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU No al ISR
850,000
Ingresos Efectivamente Cobrados
800,000
Depósitos por Devolución de compras no realizadas
30,000
Devolución Recibida de Depósitos en Garantía
20,000
Más: Deducciones Autorizadas por la LISR No Afectas al IETU Costo de Ventas Depreciación Fiscal Ajustada Salarios Gravados
328,000 300,000 2,000 20,000
Salarios Exentos
2,000
IMSS, SAR e INFONAVIT
4,000
Menos: Deducciones Fiscales Afectas al IETU No Deducibles para ISR Adquisición de Activos Fijos Compras Netas Efectivamente Realizadas
240,000 40,000 200,000
Menos: Ingresos Acumulables para el ISR No Afectos al IETU Ingresos Facturados
962,000 900,000
Ajuste Anual por Inflación Acumulables
12,000
Utilidad Fiscal en Venta de Activos Fijos
50,000
Igual: Base Gravable del IETU
530,000
30 Deducción No autorizada por la LIETU, véanse los artículos 5º y 6º de la LIETU. 31 Deducción No autorizada por la LISR, véanse los artículos 29,31 y 32 de la LISR. 32 Deducción No autorizada por la LIETU, véanse los artículos 5º y 6º de la LIETU. 33 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU. 34 Deducción no Afecta al IETU, partida No considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU. 35 Deducción no Afecta al IETU, partida considerada como Acreditamiento véanse los artículos 5º y 8º penúltimo párrafo de la LIETU.
111
Capítulo III
3.9 Elaboración de Dictamen Fiscal a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED) En la actualidad la SHCP a través de la de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT anteriormente conocida como Subsecretaría de Ingresos de la SHCP), busca agilizar los procedimientos de recepción de la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, apoyándose de los recursos informáticos con la finalidad de establecer mecanismos de control tendientes a simplificar las funciones hacendarias para las autoridades fiscales en materia de Auditoría y Fiscalización; para llevar a cabo sus funciones el SAT se allega del Dictamen Fiscal toda vez que la información que se envía de los contribuyentes se convierte en una poderosa herramienta de fiscalización que le permite supervisar a las autoridades fiscales de manera indirecta a través del trabajo que realiza el Contador Público Registrado como generador responsable del Dictamen Fiscal, las actividades que realizan los contribuyentes. Como ya se comentó anteriormente los contribuyentes que presentan el dictamen fiscal bien sea en forma obligatoria o bien que lo deseen presentar en forma optativa lo deben efectuar a través del SIPRED ,el día 15 de marzo de 1991 la SCHP a través de un Decreto autorizaba la presentación de la información a través de un dispositivo magnético para el cumplimiento de la normatividad establecida en el Art. 52 del CFF; a partir de 1992 y hasta el ejercicio fiscal de 1996 esta normatividad se volvió obligatoria para lo cual el dictamen fiscal se presentaba apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, lo cual ocasionaba que la información presentara con ciertas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo al formato de base de datos para su revisión interna por parte de las autoridades fiscales, ante esta situación la SHCP se vio obligada a buscar nuevas alternativas de solución, y gracias al avance tecnológico en materia de sistemas informáticos y la disponibilidad del hardware más poderoso se 112
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega logro la creación de un programa que contaba con las ventajas de automatización en el manejo de la información fiscal el SIPRED; para el ejercicio fiscal de 1997 las autoridades fiscales proponen de un sistema automatizado conocido como SIPRED`96 pero por la falta de distribución y extemporaneidad se desfaso su aplicación hasta el siguiente ejercicio fiscal; en este año se proponía la utilización de un sistema automatizado de información que permitía capturar, editar y desde luego presentar el dictamen fiscal a la SHCP a través de una base de datos dejando obsoleta la hoja electrónica de cálculo para la presentación de la información fiscal. En la actualidad los contribuyentes bien sean personas físicas o personas morales hacen uso del SIPRED en una versión mejorada la cual en su llenado solicita demasiada información fiscal para uso de las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse de mayores elementos de fiscalización y control. A continuación presentamos un caso práctico resuelto y un caso sin resolver con la finalidad de permitir al lector poner en práctica los conocimientos adquiridos sobre el tema. En cuanto al SIPRED, hacemos de su conocimiento que en el desarrollo de los casos se utilizaron los formatos y anexos del programa electrónico SIPRED 2008, que es proporcionado por la SHCP a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, al cual se le hicieron algunas modificaciones para efectos didácticos de enseñanza escolar y poder adaptarlo al ejercicio fiscal 2010.
3.9.1 Caso Práctico Sujeto Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal Caso A Los accionistas de la compañía Distribuidora SUA, S.A de C.V., solicitaron al despacho CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C, la elaboración del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, para lo cual se presenta la siguiente información:
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
Datos I. Del Contribuyente: Nombre: Distribuidora SUA, S.A. de C.V. RFC: DSU991206 NX6 Dirección: San Felipe No.3, Col. Xoco, C.P. 04100, Del. Coyoacán, México, D.F. Correo electrónico:
[email protected] Clave de Actividad para efectos fiscales: 659- Comercio al por menor de gasolina y diesel Nombre del Representante Legal: Navarro Rojas Bruno RFC: NARB700117 QH3 CURP: NARB700117HDFNRN05 Nacionalidad: Mexicana Domicilio Fiscal: Calle Bajío No.3, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D.F., Tel:505050 Correo electrónico:
[email protected] Número de Escritura: 154970 Número de Notaria que certificó el poder: 40 Entidad en la que se ubica la Notaria: Tlalnepantla, Estado de México Fecha de Certificación del Poder: 04 de Abril 2000 Fecha de Designación: 04 de Abril 2000 II. Del Contador Público Nombre: Rangel Castro Isidro RFC: RACI640317QN3 CURP: RACI640317HDFNRN05 Número de Registro en la AGAFF: 04103 Dirección: Río Churubusco No.4, Col. del Carmen Coyoacán, C.P. 04100, Del. Coyoacán, México, D.F. Tel.: 595959 Correo electrónico:
[email protected] III. Colegio al que pertenece: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C. IV. Despacho Nombre: Contadores Púbicos Asociados, S.C. RFC del Despacho: CPA900214JF8 Número de Registro del Despacho: 00123 V. Ejercicio Fiscal Fecha de Inicio: 01/01/2010 Fecha de Terminación: 31/12/2010 Fecha de Inicio del Ejercicio Fiscal Anterior: 01/01/2009 Fecha de Terminación del Ejercicio Fiscal Anterior: 31/12/2009
113
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
VI. Datos Generales 1. Es sujeto obligado de acuerdo a la Fracción I del Art. 32-A del CFF 2. Tipo de Opinión: Opinión Sin Salvedades 3. Administración Local de Auditoría Fiscal Sur del D.F. 4. La Empresa No Reconoció en sus Estados Financieros del Ejercicio Fiscal los Efectos de la Inflación conforme a la NIF B-10. 5. La Renta Gravable de la PTU se determino con base en el Art.16 de la LISR. 6. La Empresa durante el ejercicio fiscal de 2010 No tuvo ninguna resolución favorable por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio. 7. La Empresa envío la Declaración Informativa Múltiple (Normal), el día 15 de Febrero de 2011. 8. La Empresa no realizó operaciones con Residentes en el extranjero. 9. La Empresa No fue asesorada fiscalmente por Personas Físicas o Personas Morales durante el ejercicio fiscal.
VII. ANEXOS I. Opinión del Auditor II. Informe y Opinión Sobre la Revisión de la Situación Fiscal III. Información del Anexo: Datos de Identificación del Contribuyente IV. Información del Anexo: Datos de Identificación del Contador Público V. Nombre del Contribuyente; Información del Anexo Datos Generales VI.Notas a los Estados Financieros VII. Estado de Posición Financiera (Balance General) VIII. Estado de Resultados 2010-2009 IX. Estado de Variaciones en el Capital Contable X. Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos para ISR XI.Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos para IETU 114
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
XII. Balanza de Comprobación XIII. Información de Partidas Contables VS Fiscales ejercicio fiscal 2010 XIV. Conciliación entre el Resultado Contable y el Fiscal para efectos del ISR, ejercicio fiscal 2010 XV. Conciliación entre el Resultado Contable y el Fiscal para efectos del IETU XVI. Declaratoria XVII. Sipred XVIII. Declaración Anual XIX. Otros XIX.1 Retenciones ISR XIX.2 Retenciones IVA XIX.3 Retenciones Cuotas Obreras al IMSS XIX.4 Información del IVA XIX.5 Cédulas cruce de información contable fiscal
115
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Opinión del Contador Anexo I A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE DISTRIBUIDORA SUA S.A DE C.V. Presente: He examinado los Estados de Situación Financiera de DISTRIBUIDORA SUA, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre del 2010 y 2009, y los Estados de Resultados , de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los ejercicios terminados en esas fechas, los cuales fueron entregados a través de correo electrónico a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los referidos Estados con base en mi auditoría. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y avalados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México A.C. (IMCP), consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros; asimismo, incluyen la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la evaluación de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto, considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión. Los Estados Financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Administración General. En mi Opinión los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la Situación Financiera de DISTRIBUIDORA SUA, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre del 2010 y 2009. Los resultados de sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Financiera por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera, excepto Boletín B-10.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No.04103
México D.F.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
116
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DISTRIBUIDORA SUA, S.A. DE C.V. INFORME Y OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. (Anexo II) SERVICIO DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SUR DEL D.F.
1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el Art. 52 del Código Fiscal de la federación y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relación con el examen que practique, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los Estados Financieros de DISTRIBUIDORA SUA, S.A. DE C.V., por el ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, opinión que emití en mi Dictamen de fecha 27 de julio del 2011, la información financiera a la que se refiere mi Dictamen antes señalado, fue reclasificada y esta presentada de acuerdo a los formatos y fueron entregados por correo electrónico, a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F.
2. Como parte de mi examen, revisé la información y documentación adicional preparada por la Compañía que se presenta en el disco magnético flexible antes señalado, del cual anexo una relación por escrito de los archivos contenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación e instructivo correspondiente; verifique la información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de Auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances que juzgue necesarios para poder expresar mi opinión sobre los Estados Financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Con base en el examen antes descrito, y de conformidad con lo que establece el Art. 54 del reglamento del Código Fiscal de la federación, manifiesto lo siguiente:
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
117
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 2.1 Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la Compañía como contribuyente y en su carácter de retenedor, las cuales están contenidas en el Anexo 11, por lo que respecta al Anexo 38 Operaciones de Comercio Exterior no realizo ninguna operación de este tipo, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Por lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta anual se determino la cantidad de $252,671; por lo que se refiere a los Pagos Provisionales se determino la cantidad de $154,250, así mismo se efectúo una Compensación de los pagos provisionales del IETU por la cantidad de $44,069; consultar punto II de la Declaratoria.
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de $213,189, del cual se disminuyeron Créditos Fiscales de $91,235; y acreditando el ISR Propio por $121,954 y de Pagos Provisionales por $44,069; quedando un IETU a favor de $44,069, el cual se compenso contra el Impuesto Sobre la Renta anual consultar punto III de la Declaratoria.
2.2 Verifique el calculo y el entero de las Contribuciones Federales que se causan por el ejercicio aplicables a las mencionadas bases contenidas en el Anexo 11 y 19; en el caso de Retenedor del Impuesto Sobre Honorarios Anexo 14 se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las Normas de Auditoría, Consultar Nota 27 de este informe. 2.3 Me cerciore de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieran debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos; pero no determine si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo con las condiciones de mercado. 2.4 Revise en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores las partidas que integran: A) La Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, incluida en el Anexo 20. B) Acreditamiento de Créditos Fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluidos en el Anexo 32.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
118
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.5 Revise las Declaraciones presentadas por las diferencias de impuestos determinados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen los ejercicios anteriores. 2.6 Revise en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores. En este ejercicio se determino la Participación de Utilidades a los Trabajadores en cantidad de $75,395. 2.7 Revise, a base de Pruebas Selectivas los saldos de las cuentas incluidas en los Anexos 8,9 y 10. Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, la empresa no obtuvo ni disfruto de subsidios, ni recibió resoluciones de las Autoridades Fiscales. 2.8 Durante el ejercicio la Compañía no realizo operaciones por las que tuviera responsabilidad solidaria como retenedor en la enajenación de Acciones efectuadas con residentes en el extranjero o con nacionales. 2.9 En el transcurso del ejercicio el contribuyente realizo operaciones en moneda extranjera Consultar Anexo 2, pero no de Comercio Exterior.
____________________________________________________________________________ Col. Xoco C.P. 04000 Deleg. CoyoacánNota 3: Contratos de Franquicia
Av. Río Churubusco s/n
119
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
En mi Opinión la información contenida en este informe de DISTRIBUIDORA SUA, S.A DE C.V., esta presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicha información, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2010, se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la citada Administración General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los Estados Financieros que sea necesaria para interpretar la presentación razonable de la Situación Financiera, de los resultados de operación, de las Variaciones en el Capital Contable y de los Cambios en la Situación Financiera del Contribuyente.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No.04103
México, D.F.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
120
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2010 INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (Anexo III) MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO CONCEPTO
DATO
RFC:
DSU991206 NX6
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S), DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:
DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV
CURP: DOMICILIO FISCAL: ENTIDAD FEDERATIVA:
DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
BENITO JUÁREZ
COLONIA O LOCALIDAD:
XOCO
CÓDIGO POSTAL:
04100
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR:
SAN FELIPE No. 3
CIUDAD O POBLACIÓN:
MÉXICO
TELÉFONO:
191246
CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
CLAVE DE ACTIVIDAD:
659 - Comercio al por menor de gasolina y diesel
INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO (Anexo IV) MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO CONCEPTO
DATO
RFC:
RACI640317QN6
NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S))
RANGEL CASTRO ISIDRO
CURP:
RACI640317HDFSSD02
NÚMERO DE REGISTRO:
04103
DOMICILIO FISCAL: ENTIDAD FEDERATIVA:
DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
COYOACÁN
COLONIA O LOCALIDAD:
DEL CARMEN
CÓDIGO POSTAL:
04100
CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR:
RIO CHURUBUSCO No. 4
CIUDAD O POBLACIÓN:
MÉXICO
TELÉFONO DEL CPR O DESPACHO:
595959
CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
COLEGIO AL QUE PERTENECE:
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, S.C
NOMBRE DEL DESPACHO:
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C
RFC DEL DESPACHO:
CPA900214JA7
NÚMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO:
00123
121
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010 MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS GENERALES (Anexo V) CONCEPTO
DATO
AUTORIDAD COMPETENTE ADMINISTRACIÓN LOCAL
13 SUR DEL D.F.
FRACCIÓN I (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
SI
FRACCIÓN II (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
FRACCIÓN III (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
FRACCIÓN IV (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
OPTATIVO (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
PRIMER DICTAMEN
SI
FIDEICOMISO
NO
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
NO
ASOCIANTE EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
NO
EMPRESA PARAESTATAL
NO
INDUSTRIA MAQUILADORA
NO
EMPRESA FILIAL
NO
EMPRESA SUBSIDIARIA
NO
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
NO
DICTAMEN POR FUSIÓN
NO
DICTAMEN POR ESCISIÓN
NO
DICTAMEN POR LIQUIDACIÓN
NO
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL
01/01/2009
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL
31/12/2009
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
01/01/2009
FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
31/12/2009
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTÓRICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7) TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN SIN SALVEDADES
122
SI
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES
NO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CONCEPTO
Capítulo III DATO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
NO
RECONOCIÓ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 39)
NO
EFECTUÓ OPERACIONES CON FIDEICOMISOS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 40)
NO
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
NO
REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1)
NO
LA RENTA GRAVABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES SE DETERMINÓ, CON BASE EN LA UTILIDAD FISCAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 10 DE LA L.I.S.R. (EN CASO NEGATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 36)
NO
EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
NO
ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S) OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NO
NÚMERO DE OFICIO 1 FECHA DEL OFICIO 1 NÚMERO DE OFICIO 2 FECHA DEL OFICIO 2 NÚMERO DE OFICIO 3 FECHA DEL OFICIO 3 OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
NO
NÚMERO DE RESOLUCIÓN 1 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 1 NÚMERO DE RESOLUCIÓN 2 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 2 NÚMERO DE RESOLUCIÓN 3 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 3 FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL) FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (ÚLTIMA COMPLEMENTARIA)
15 Febrero de 2011
REALIZÓ OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 15 Y 25)
NO
FUE RESPONSABLE SOLIDARIO DE ALGÚN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 16)
NO
123
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
DATO
RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE: RFC 1 RFC 2 DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ: DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CITADO, CONTIENE INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIÓNES EN PODER DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, MISMOS QUE EXAMINÉ, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL QUE ADJUNTO. NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ:
RANGEL CASTRO ISIDRO
DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTÁN CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
124
NAVARRO ROJAS BRUNO
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Notas a los Estados Financieros (Anexo VI)
Nota 1: Constitución de la Sociedad Escritura: 5133 Libro: 262 de fecha 06 de diciembre de 1999 Notario: 999 Lic. Daniel Koriak Torres Inscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del DF, con el Folio Mercantil 284013, Capital Social $400,000, (Cuatrocientos mil pesos 00/100 mn), y con domicilio en la Ciudad de México D.F. Nota 2: Objeto Social El Objeto Principal de la Compañía es la comercialización de gasolinas y diesel suministrados por PEMEX Refinación. Nota 3: Contratos de Franquicia La Compañía tiene celebrados contratos de Franquicia con Pemex Refinería Nota4: Políticas de Contabilidad Los Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior y a continuación se precisan: Nota 5: Caja y Bancos A la fecha del Balance General, el saldo de esta cuenta asciende a $700,000., y se encuentra integrada por las siguientes cuentas:
Concepto
Caja
Importe
13,000
Bancos
487,000
Valores en Transito
180,000
Sobregiros Bancarios Total
20,000 700,000
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
125
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Nota 6: Clientes Los derechos a favor son a Corto Plazo y la información se presenta en pesos mexicanos, ascienden a $300,000 (Trescientos mil pesos 00/100 m.n), y se encuentra integrada por 8 clientes, a continuación se citan el 80% de estos derechos que corresponden a: Cliente
Importe
%
Brumar del Golfo S.A
120,000
40
Inmobiliaria Kirt, S.A
84,000
28
QG Consultores, S.C
36,000
12
240,000
80
Total
Nota 7: Inventarios Este Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue: Concepto
Inventario Inicial Compras Netas Inventario Final Costo de Ventas Costo de lo Vendido
Gasolinas
Aceites
Varios
400,000 48`000,000 200,000 48`200,000
80,000 400,000 340,000 140,000
9,000 54,000 6,000 57,000
Total
489,000 48`454,000 546,000 48`397,000 48`397,000
Nota 8: Deudores Diversos El saldo de la cuenta es de $309,500.- y se integra de la siguiente manera: Nombre del Deudor
Muñoz Campos Elvia Macedo Zaragoza Judith Quiroz Nájera Daniela Romo Villegas Bruno Total
Importe
%
61,900 92,850 123,800 30,950 309,500
20 30 40 10 100
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
126
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
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Nota 9: Activo Fijo La inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta, sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera: Activo Fijo
Saldo Inicial
MOVIMIENTOS DEBE
Saldo Final
HABER
Mejoras a Edificios
1`000,000
1`000,000
Equipo de Oficina
40,000
40,000
Equipo de Cómputo
200,000
Maquinaria y Equipo
1`200,000
TOTAL
2´440,000
30,000
230,000
30,000
2´470,000
1`200,000
Nota 10: Depreciación Acumulada DEPRECIACIÓN
Saldo Inicial
MOVIMIENTOS DEBE
Saldo Final
HABER
Mejoras a Edificios
260,000
50,000
310,000
Equipo de Oficina
22,000
4,000
26,000
Equipo de Cómputo
199,999
3,750
203,749
Maquinaria y Equipo
900,000
74,650
974,650
1´381,999
132,400
1`514,399
TOTAL
Nota 11: Activos Intangibles y Erogaciones en Periodos Preoperativos Este concepto lo integran dos rubros, que son: concepto
Saldo Inicial
Franquicia Pemex Gastos de Instalación TOTAL concepto
TOTAL
DEBE
Saldo Final
HABER
350,000 50,000 400,000 Saldo Inicial
DEPRECIACIÓN Franquicia Pemex Gastos de Instalación
MOVIMIENTOS
350,000 50,000 400,000 MOVIMIENTOS DEBE
Saldo Final
HABER
75,000 7,000 82,000
17,500 2,500 20,000
92,500 9,500 102,000
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C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
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Nota 12: Acreedores Diversos El saldo de esta cuenta asciende a $900,000, y el 90% se integra por 3 acreedores como sigue:
Acreedores Diversos
Importe
%
Grupo Financiero ABC, SA
540,000
60
Casa de Bolsa S.A
180,000
20
90,000
10
810,000
90
Belmonte Guzmán Daniel Total
Nota 13: Proveedores Al cierre del ejercicio el saldo de esta cuenta asciende a $600,000, se integra el 100% de la siguiente manera:
Acreedores Diversos
Pemex Refinación Grupo Industrial Roshfrns Total
Importe
%
510,000
85
90,000
15
600,000
100
Nota 14: Impuestos por Pagar Las obligaciones contraídas en materia fiscal a la fecha del Estado de Posición Financiera Ascienden a $54,352 y fueron cubiertas a la presentación del Dictamen1 Nota 15: Participación de Utilidades El cálculo para efectos de la Participación de utilidades considera la Depreciación Fiscal a valores históricos y no a valores actualizados, tampoco consideran el ajuste anual por inflación ni la deducción actualizada, en este ejercicio se determinaron $ 75,395.
1 Consultar Anexo 19
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Nota 16: Capital Social Exhibido El capital social asciende a $400,000, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado; y se encuentra representado por 400 acciones de la SERIE “A” la porción variable del capital no tiene limite y esta representada por acciones de la SERIE “B” no tiene aportación. Para efectos de Reexpresión, la actualización del Capital Social esta reflejado en el ajuste al exceso por $80,000, situación que no modifica el Capital Actualizado ni surte efecto alguno. En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue:
SOCIO
IMPORTE
BARRAZA FIGUEROA EDNA
%
365,974
80
INFANTE ALARCON ERICK
22,873
5
ROLDAN PICHARDO JENNIFER
68,621
15
457,468
100
TOTAL
Nota 17: Capital Ganado 1. Reserva Legal La Reserva Legal que asciende a $17,000, no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de la compañía, excepto en forma de Dividendos en Acciones. 2. Utilidades Acumuladas Las Utilidades que se paguen estarán libres de impuesto si se distribuyen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), lo que en este ejercicio asciende a $300,000, por consiguiente los Dividendos que no provengan de esta cuenta deberán incluirse un impuesto del 30% multiplicado por el factor de 1.4286, en caso de Reducción de Capital estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3. Resultado del Ejercicio Al 31 de Diciembre de 2010 la empresa tuvo utilidad neta de $304,886
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Nota 18: Entorno Fiscal I Régimen del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Compañía se encuentra sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como gravables o deducibles según los casos ciertos efectos de la inflación el cual es similar al Resultado por Posición Monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, respecto del ISR anual se determino la cantidad de $252,671 y se efectuaron pagos provisionales por $154,250, asi mismo se compenso $44,069 correspondiente al Remanente del IETU del ejercicio quedando un ISR por pagar del ejercicio de $54,352 B) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el cálculo se determino la cantidad de $213,189 acreditando el ISR propio por $121,954 y Créditos Fiscales por el pago de salarios gravados, de Aportaciones de Seguridad Social y de Inversiones Realizadas de 1998 al 2007, en cantidad de $91,235 no existiendo impuesto a pagar en este ejercicio fiscal. Nota 19: Impuestos Sobre Nóminas En relación al Impuesto Sobre Nóminas (2.5%) se encuentra considerado en el Anexo 8 y 19 Estas notas forman parte integrante de los Estados Financieros Básicos.
México D.F.
Navarro Rojas Bruno Representante Legal
Rangel Castro Isidro Registro AGAFF No. 04103
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
130
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C.P. 04000
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Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE GENERAL) Anexo 7
CONCEPTO
2010
2009
ACTIVO
Activo Circulante
700,000
300,000
700,000
300,000
Cuentas por Cobrar
Clientes
300,000
100,000
Deudores Diversos
309,500
200,000
Total de Cuentas por Cobrar
609,500
300,000
Efectivo en Caja y Bancos Inversiones en Renta Fija Total de Efectivo e Instrumentos Financieros
Inventarios
Productos Terminados
546,000
489,000
Total de Inventarios
546,000
489,000
1,855,500
1,089,000
Inmuebles Maquinaria y Equipo
Edificios
1,000,000
1,000,000
Maquinaria
1,200,000
1,200,000
40,000
40,000
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE
Mobiliario y Equipo Equipo de Computo
230,000
200,000
2,470,000
2,440,000
Depreciaciones
Depreciación de Edificios
310,000
260,000
Depreciación de Maquinaria
974,650
900,000
26,000
22,000
203,749
199,999
1,514,399
1,381,999
955,601
1,058,001
Activos Intangibles
400,000
400,000
Total Inmuebles Maquinaria y Equipo
Depreciación de Mobiliario y Equipo Depreciación Equipo de Computo Total Depreciación Acumulada TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO
Gastos Preoperativos
131
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
2010
2009
Amortizaciones
102,000
82,000
TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES
298,000
318,000
1,253,601
1,376,001
3,109,101
2,465,001
PASIVO A CORTO PLAZO
Nacionales
900,000
744,553
Total de Acreedores Diversos
900,000
744,553
Nacionales
600,000
500,000
Total de Proveedores
TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL DEL ACTIVO
Acreedores Diversos
Proveedores 600,000
500,000
Contribuciones por Pagar
54,352
33,880
0
-
54,352
33,880
Otros Pasivos
139,980
75,395
12,100
ISR IETU Total de Contribuciones por Pagar
PTU
152,080
TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO
TOTAL DE OTROS PASIVOS + PTU
1,629,747
1,430,513
TOTAL DEL PASIVO
1,629,747
1,430,513
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
400,000
400,000
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
457,468
457,468
Reserva Legal
17,000
17,000
Utilidad Neta
304,886
75,020
Utilidades Retenidas
300,000
85,000
Exceso en la Actualización del Capital Contable
268,327
247,478
- 268,327
-247,478
1,479,354
1,034,488
3,109,101
2,465,001
Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE
TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE
132
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
El Balance General: debe ser emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos36: A) Activos: son los recursos controlados por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.37 B) Pasivos: representa una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado., que han afectado económicamente a dicha entidad.38
C) Capital Contable: representa el valor residual de los activos de la entidad, una vez que se han deducido todos sus pasivos39, es decir representa el valor que contablemente tienen para la entidad sus activos y pasivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros, por esta razón también se le conoce como “activos netos” de una entidad (activos menos pasivos) Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para sus propietarios el derecho sobre los activos netos, mismos que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos; ahora bien de acuerdo con un enfoque financiero, el capital contable representa la porción del activo total que es financiada por sus propietarios o en su caso, los patrocinadores de la entidad; por lo tanto mientras los pasivos se consideran fuentes externas de recursos, el capital contable es una fuente interna.40
ESTADO DE RESULTADOS 2010-2009 (ANEXO VIII) CONCEPTO
2010
2009
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución Rebajas y Devoluciones sobre ventas Ventas Netas Otros Ingresos Total de Ingresos Netos Ajuste por Actualización Cifras Actualizadas según Estado de Resultados Costo Contable de Inventarios Utilidad Bruta Gastos de Ventas Gastos de Administración Utilidad en Operación Intereses a Favor Cobrados a Personas Morales Ganancia Cambiaria Pérdida Cambiaria Resultado Integral de Financiamiento Utilidad Antes de Impuestos y PTU ISR IETU PTU Utilidad Neta
52`000,000 0 52`000,000 0 52`000,000 0 52`000,000 48`397,000 3`603,000 2`509,131 493,917 599,952 14,000 26,000 7,000 33,000 632,952 252,671 0 75,395 304,886
50`000,000 0 50`000,000 50,000 50`050,000 0 50`050,000 48`050,000 2`000,000 1`800,000 90,000 110,000 10,000 4,000 3,000 11,000 121,000 33,880 0 12,100 75,020
133
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
El Estado de Resultados (E.R) tiene como finalidad mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad lucrativa en un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de los ingresos con los costos y gastos relativos, para así determinar la utilidad o pérdida neta del periodo, la cual forma parte del capital ganado de dichas entidades.41
elaboración de la NIF B-3; ahora bien los ingresos, costos y gastos pueden ser de dos tipos42:
Con base en la NIF A-5, elementos básicos de los E.F. Elementos básicos de los estados financieros, el E.R. se integra por los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta de una entidad, estos elementos sirven de base fundamental para la
36 Véase el párrafo 3 de la NIF A-5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 37 Véase el párrafo 4 de la NIF A-5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 38 Véase el párrafo 19 de la NIF A-5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 39 Véase el párrafo 32 de la NIF A-5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 40 Véase los párrafos 36 y 37 de la NIF A-5 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 41 Véase el párrafo 5 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). Véase el párrafo 10 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 42 Véase el párrafo 11 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 43 Véase el párrafo 15 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 44 Véase el párrafo 17 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
134
1. Ordinarios: son los relacionados con el giro de la entidad, es decir, los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad; y 2. No Ordinarios: son los que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad. En términos generales, las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma separada, a menos que ésta u otra NIF permitan su presentación neta. Los Principales renglones del Resultados son los siguientes:
Estado
de
A. Ventas o Ingresos Netos43: este rubro se integra por los ingresos que genera una entidad por la venta de sus inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se deriva de sus actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la propia entidad; los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos. B. Costos y Gastos44: como hace referencia la NIF A-2, Postulados básicos los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que ésta genera, por lo cual deben incluirse aquellos costos y gastos que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. C. Costo de Ventas45: este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos46 o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos netos. D. Gastos generales: cuando una entidad emplea una clasificación basada en la función, los gastos generales se deben agrupar en rubros genéricos, tales como gastos de venta, de administración, de investigación y otros47.
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
E. Otros ingresos y gastos: en este rubro se deben de presentar los ingresos y gastos que se derivan de operaciones incidentales y que no constituyen Resultado Integral de Financiamiento (RIF), ni participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas; tales como: las ganancias o pérdidas derivadas de la extinción de pasivos y las donaciones recibidas48. F. Resultado Integral de Financiamiento (RIF): se integra como de la siguiente manera. 1. Intereses 2. Fluctuaciones cambiarias 3. Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros 4. Resultado por posición monetaria El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes, ya sea en el cuerpo del mismo E.R. o en notas a los E.F. G. Participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas En este rubro se presenta la utilidad o pérdida neta proveniente de las subsidiarias no consolidadas y de las asociadas, la cual resulta de la aplicación del método de participación en la valuación de inversiones permanentes en acciones en los términos definidos por la NIF particular relativa49. H. Partidas no ordinarias: son las que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad, generalmente, estas partidas son infrecuentes50. I. Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad: este nivel dentro del E.R. representa el valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumar o disminuir según proceda, los otros ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, desde luego sin incluir los impuestos a la utilidad y las operaciones discontinuadas. J. Impuestos a la Utilidad: en este rubro se da a
Capítulo III conocer el monto de los impuestos determinado conforme a la NIF particular relativa, sin incluir el atribuible a operaciones discontinuadas y otras partidas integrales. K. Utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas: representa la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad; en caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel es considerado como la utilidad o pérdida neta. L. Operaciones discontinuadas: en este rubro se presentan los ingresos, costos y gastos relativos a las operaciones discontinuadas, de una entidad de acuerdo con lo dispuesto por la NIF relativa; este rubro debe presentarse neto de sus impuestos a la utilidad. M. Utilidad o pérdida: representa el importe neto de la utilidad o pérdida de un ejercicio, respecto de las operaciones realizadas por una entidad económica
45 Véase el párrafo 22 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 46 De acuerdo con lo establecido en la NIF A-6 Reconocimiento y valuación, por costo de adquisición debe entenderse “el monto pagado en efectivo o equivalente por un activo o servicio al momento de su adquisición. 47 Véase el párrafo 25 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 48 Véase el párrafo 27 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 49 Véase el párrafo 31 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) 50 Véase el párrafo 32 de la NIF B-3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
135
Concepto
Dividendos Pagados
Utilidad Neta de 2009
Pérdida Neta de 2009
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios
Utilidad Neta 2010
Pérdida Neta de 2010
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios 400,000
Dividendos Pagados
Otros Saldos al 31 Dic 2010
Aumento o Disminución del Capital Social
400,000
Aumento o Disminución del Capital Social
Saldos al 31 Dic de 2009
400,000
Capital Social Nominal A
Aplicación de la Utilidad del Ejercicio
Saldos al 31 Dic de 2008
136 268,327
20,849
247,478
22,318
225,160
Capital Social Actualizado B
17,000
17,000
17,000
Reserva legal C
457,468
457,468
457,468
Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital D
379,906
304,886
75,020
75,020
Utilidad Neta E
300,000
300,000
300,000
Utilidades Retenidas de Ejercicios Anteriores F
Por los ejercicio terminados al 31 de diciembre de 2010 y de 2009 (Cifras en pesos)
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE51 (ANEXO IX)
- 268,327
- 20,849
- 247,478
- 22,318
- 225,160
Exceso o Insuficiencia G
Otras Cuentas de Capital H
1,554,374
0
304,886
1,249,488
0
75,020
1,174,468
Total (A+B+C+D+ E+F-G+H)
Capítulo III L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Actualización a DIC 2008 Capital Social $400,000
ÍNDICEs
Factor
INPC DIC 2008 133.761 1.5629 INPC DIC 1999 85.5807163
400,000
× .5629
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios
225,160
Actualización a DIC 2009 Capital Social Actualizado $625,160
INPC DIC 2009 INPC DIC 2008
138.541 133.761
Actualización a DIC 2010 Capital Social Actualizado $647,478
INPC DIC 2010 INPC DIC 2009
143.0110 * 138.541
Sumas
268,327
1.0357 1.0322
Factor
* Estimado
Capital Actualizado
625,160 647,478
0.0357
22,318
0.0322
20,849
51 La finalidad del Estado de Variaciones en el Capital Contable es el de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, con la finalidad de que el usuario cuente con mejores elementos para el análisis de los movimientos ocurridos en el patrimonio de las instituciones, se establece que dicho estado financiero debe distinguir tres tipos de movimientos en el capital contable: I. Los relativos a las decisiones de los accionistas: representados por incrementos o reducciones de capital, aplicación de utilidades, colocación de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital, entre otros. II. Los relativos a la operación: que únicamente incluyen al resultado neto del periodo; y, III. Los derivados del reconocimiento de criterios contables específicos: tales como el superávit o déficit por valuación de títulos disponibles para la venta, efectos de valuación en empresas asociadas y afiliadas, resultado por conversión de operaciones extranjeras y en su caso, los movimientos en el exceso o insuficiencia en la actualización del capital. De esta forma se podrá identificar con mayor precisión la causa u origen de las modificaciones en la inversión de los accionistas de las instituciones. Para tener consistencia con el criterio B-7 de la Circular 1349, se establece que el estado de variaciones en el capital contable (saldos y movimientos en el mismo), deberá mostrarse en pesos constantes del poder adquisitivo a la fecha de presentación de los estados financieros. El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad distribuidora de acciones durante un periodo determinado; por consiguiente, dicho estado financiero muestra el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades distribuidoras de acciones, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la sociedad distribuidora de acciones, algunos ejemplos de este tipo de movimientos son la suscripción de acciones, la capitalización de utilidades, la constitución de reservas, el traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y el pago de dividendos. En cuanto a su estructura el estado de variaciones en el capital contable debe incluir la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se debe efectuar de conformidad con los criterios correspondientes, dentro de dichos conceptos se integran los siguientes: capital social, prima en venta de acciones, reservas de capital, resultado de ejercicios anteriores, resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, por valuación de activo fijo, y por valuación de inversiones permanentes en acciones. El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
137
Remuneraciones Sueldos y Salarios Compensaciones Horas Extras Vacaciones Prima Vacacional Gratificaciones Indemnizaciones Otras Remuneraciones Total Remuneraciones Prestaciones al Personal Previsión Social Vales de Despensa Premio de Asistencia Premio Puntualidad Otras Prestaciones Total Prestaciones Contribuciones Sobre Salarios Cuotas al IMSS Aportaciones INFONAVIT Impuesto Sobre Nóminas Seguro de Retiro Otras Contribuciones Total Contribuciones Honorarios A Personas Físicas A Personas Morales Total Honorarios ARRENDAMIENTOS
Concepto
475,210 7,614 14,924 497,748 69,830 42,655 42,655 155,140 61,799 23,882 16,167 29,873 131,721
43,484 17,000 8,500 20,487 89,471
310,000 20,000 3,000 2,000 5,000 340,000
0 0 0
104,905 103,433 208,338
89,471 104,905 103,433 208,338
43,484 17,000 8,500 20,487
310,000 20,000 3,000 2,000 5,000 340,000
131,721
14,924 497,748 69,830 42,655 42,655 155,140 61,799 23,882 16,167 29,873
475,210 7,614
43,484 17,000 8,500 20,487 89,471 104,905 103,433 208,338
310,000 20,000 3,000 2,000 5,000 340,000 14,924 497,748 69,830 42,655 42,655 155,140 61,799 23,882 16,167 29,873 131,721
475,210 7,614
Por los ejercicio terminados al 31 de diciembre de 2010 y de 2009 (Cifras en pesos) Gastos Total Gastos Gastos de Total Gastos de de Total Deducibles de Venta ADMON. Total 2009 Deducibles Venta 2010 ADMON. 2010 para ISR 2009 2010 para ISR 2009 2009 2010
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS PARA ISR (ANEXO X)
138
Total No Deducibles para ISR 2010
Total No Deducibles para ISR 2009
0 8,494 6,500 0 0 285,579 493,917
207,860 207,860 159,834 0 0 6,637 20,721 11,072 192,702 42,574 0 21,946 10,000 1,200 0 159,878 119,821 61,146 807,531
152,400 152,400 140,893 3,340 97,034 0 34,188 0 218,582 5,697 16,000 6,009 20,996 0 584,000 519,663 0 100,858 1,747,260 2,509,131 1,800,000
Total de Gastos
139,244
104,976 26,365
100,858 2,032,839
584,000 519,663
5,697 16,000 14,503 27,496
357,826
34,188 26,365
140,893 3,340 202,010
152,400
152,400
180,000
180,000
Total 2010
90,000 3,003,048
7,000 0 20,000 18,000 12,000 90,000
16,000
13,000 4,000
Gastos de ADMON. 2009
Gastos de ADMON. 2010
0 0
Gastos de Venta 2009
180,000 180,000
Concepto
Gastos de Venta 2010
A Personas Físicas Apersonas Morales Total Arrendamientos Depreciaciones y Amortizaciones Depreciaciones Amortizaciones Total Depreciaciones y Amortizaciones Otros Gastos Combustibles y Lubricantes Viáticos y Gastos de Viaje Teléfono Electricidad Vigilancia y Limpieza Materiales de Oficina Mantenimiento y Conservación Seguros y Fianzas Gastos No Deducibles Otros Impuestos y Derechos Cuotas y Suscripciones Propaganda y Publicidad Asistencia Técnica Fletes Varios Fotocopiado Total Otros Gastos Efectos de Reexpresión
139
1,890,000
42,574 7,000 21,946 30,000 19,200 12,000 159,878 119,821 61,146 897,531
208,702
13,000 6,637 20,721 15,072
159,834
207,860
207,860
Total 2009
2,834,648
5,697 N.A 14,503 27,496 584,000 519,663 100,858 2,016,839
357,826
140,893 3,340 202,010 34,188 26,365
180,000 180,000
Total Deducibles para ISR 2010
1,675,140
42,574 N.A 21,946 30,000 19,200 12,000 159,878 119,821 61,146 890,531
208,702
159,834 13,000 6,637 20,721 15,072
Total Deducibles para ISR 2009
214,860
7,000
16,000 168,400
7,000
207,860
207,860
Total No Deducibles para ISR 2009
16,000
152,400
152,400
Total No Deducibles para ISR 2010
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS PARA IETU (ANEXO XI)
Por los ejercicio terminados al 31 de diciembre de 2010 y de 2009 (Cifras en pesos) Total Total NO Total Deducibles Total NO Deducibles Concepto Deducibles Deducibles para para IETU 2010 para IETU 2009 para IETU 2009 IETU 2010
Remuneraciones
Sueldos y Salarios
310,000
475,210
Compensaciones
20,000
7,614
Horas Extras
Vacaciones
3,000
Prima Vacacional
2,000
Gratificaciones
5,000
14,924
Indemnizaciones
Otras Remuneraciones
Total Remuneraciones Prestaciones al Personal
340,000
497,748
Previsión Social
Vales de Despensa
69,830
Premio de Asistencia
42,655
Premio Puntualidad
42,655
Otras Prestaciones
Total Prestaciones Contribuciones Sobre Salarios
155,140
Cuotas al IMSS
43,484
61,799
Aportaciones INFONAVIT
17,000
23,882
Impuesto Sobre Nóminas
8,500
16,167
Seguro de Retiro
20,487
29,873
Otras Contribuciones
Total Contribuciones Honorarios
8,500
16,167
80,971
115,554
A Personas Físicas
104,905
A Personas Morales
103,433
Total Honorarios ARRENDAMIENTOS
208,338
A Personas Físicas
180,000
180,000
Apersonas Morales Total Arrendamientos
140
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Concepto
Total Deducibles para IETU 2010
Total Deducibles para IETU 2009
Total NO Deducibles para IETU 2010
Total NO Deducibles para IETU 2009
Depreciaciones y Amortizaciones
Depreciaciones
152,400
207,860
Amortizaciones
152,400
207,860
140,893
159,834
3,340
202,010
13,000
6,637
Total Depreciaciones y Amortizaciones. Otros Gastos Combustibles y Lubricantes Viáticos y Gastos de Viaje Teléfono Electricidad Vigilancia y Limpieza
34,188
20,721
Materiales de Oficina
26,365
15,072
Mantenimiento y Conservación
357,826
208,702
Seguros y Fianzas
5,697
42,574
16,000
7,000
Otros Impuestos y Derechos
14,503
21,946
Cuotas y Suscripciones
27,496
30,000
0
19,200
Asistencia Técnica
584,000
12,000
Fletes
519,663
159,878
Varios
119,821
100,858
61,146
2,016,839
890,531
16,000
7,000
2,413,677
1,061,838
589,371
828,162
Gastos No Deducibles
Propaganda y Publicidad
Fotocopiado Total Otros Gastos Efectos de Reexpresión Total de Gastos
Resumen IETU Total Gastos Deducibles Compras de Activo Fijo
2`413,677 30,000
Compras Netas
48`454,000
Total Deducciones
50`897,677
141
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
BALANZA DE COMPROBACIÓN DEL 1RO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. (Anexo XII)
Saldos Finales 2010
Saldos Finales 2009
Caja y Bancos
700,000
300,000
Clientes
300,000
100,000
Inventarios
546,000
489,000
Deudores
309,500
200,000
Mejoras a Edificios
1`000,000
1`000,000
Equipo de Oficina
40,000
40,000
Equipo de Computo
230,000
200,000
Maquinaria y Equipo
1`200,000
1`200,000
Depreciación Mejoras a Edificios
-310,000
-260,000
Depreciación Equipo de Oficina
-26,000
-22,000
Depreciación Equipo de Computo
-203,749
-199,999
Depreciación Maquinaria y Equipo
-974,650
-900,000
400,000
400,000
Depreciación de Activos Intangibles
-102,000
-82,000
Acreedores Diversos
-900,000
-744,553
Proveedores
-600,000
-500,000
-54,352
-33,880
Cuenta
Activos Intangibles
Impuestos por Pagar Otros Pasivos PTU por Pagar
-75,395
-12,100
Capital Social
-400,000
-400,000
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
-457,468
-457,468
-17,000
-17,000
Resultado de Ejercicios Anteriores
-300,000
-85,000
Utilidad Neta del Ejercicio
-304,886
-75,020
0
0
Reserva Legal
Saldos Finales
142
-139,980
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
INFORMACIÓN DE PARTIDAS CONTABLES FISCALES EJERCICIO FISCAL 2010 (Anexo XIII) Nota: Para facilitar la elaboración de la cédula asigne un 1 para los Ingresos Fiscales Afectos al ISR; un 2 para las Deducciones Autorizadas para este impuesto. Asigne un 3 para los Ingresos Fiscales Afectos al IETU y un 4 para las Deducciones Autorizadas por este Impuesto. CUENTA
IMPORTE
CONTABLE
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución
52`000,000
52`000,000
0
0
0
0
52`000,000
52`000,000
52
53
0
0
52`000,000
52`000,000
Rebajas y Devoluciones sobre ventas Ventas Netas Otros Ingresos Total de Ingresos Netos Inventario Inicial
FISCAL IETU
52`000,000
(1) 52`000,000
52`000,000
(3) 52`000,000
0
0
489,000
(+) Compras Netas
48`454,000
(−) Inventario Final
546,000
(=) Costo Contable/ Costo de lo Vendido
FISCAL ISR
48´397,000
Utilidad Bruta
N.A54
N.A
48´397,000
(2) 48´397,00056
(4) 48`454,00055 N.A
3`603,000 1´919,760
1´919,760
(2) 1´919`760
(4) 1`919,760
493,917
493,917
(2) 493,917
(4) 493,917
80,971
80,971
(2) 80,971
340,000
340,000
(2) 340,000
N.A57
Gastos No Deducibles
16,000
16,000
N.A.58
N.A.59
Depreciación Contable
152,400
152,400
N.A
N.A
(3) 14,000
Gastos de Ventas Gastos de Administración Aportaciones de Seguridad Social Sueldos y Remuneraciones
Utilidad en Operación
N.A
599,952
Intereses a Favor Cobrados a P.M. (No Sistema Financiero.)
14,000
(1) 14,000
Ganancia Cambiaria
26,000
(1) 26,000
N.A60
7,000
(2) 7,000
N.A61
Pérdida Cambiaria Resultado Integral de Financiamiento
33,000
33,000
Utilidad Antes de Impuestos y PTU
632,952
ISR
252,671
IETU
0
PTU
75,395
Utilidad Neta
304,886
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
102,985
N.A
(1) 102,985
Anticipos de Clientes
101,900
N.A
(1) 101,900
Deducción Fiscal de Inversiones
164,000
N.A
(2) 164,000
Compras Equipo de Computo
30,000
N.A
N.A
(4) 30,00062
Crédito Fiscal por el pago de salarios gravados 17.50%
59,500
N.A
N.A
59,50063
N.A
(3) 101,900 N.A
143
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
52 Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. (Véase el Art.17 de la LISR) 53 Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de la Ley del IETU. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(Véase el Art.2 de la LIETU) 54 Es deducible el Costo de lo Vendido (Véase la fracción II del Art.29 de la LISR) 55 Son Deducibles las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. (Véase la Fracción I del Art 5 de la LIETU) 56 Los contribuyentes podrán efectuar la deducción del Costo de lo Vendido (Véase la Fracción II del Art.29 de la LISR) 57 No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del Art. 110 de la LISR. (Véase el segundo párrafo de la Fracción I del Art.5 de la LIETU) 58 Véase el Art.32 de la LISR. 59 Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas; cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o bien hasta el limite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. (Véase la Fracción IV del Art.6 de la LIETU) 60 La LIETU grava los ingresos efectivamente cobrados (Véase el Art. 2 de la LIETU) 61 Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. (Véase la Fracción III del Art.6 de la LIETU)
144
62 Los contribuyentes sólo podrán efectuar entre otras las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Véase la Fracción I de la del Art.5 de la LIETU)
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CUENTA
IMPORTE
CONTABLE
FISCAL ISR
FISCAL IETU
Crédito Fiscal por pago de Aportaciones de Seguridad Social 17.50%
14,170
Crédito Fiscal por Inversiones de 1998 a 2007
17,565
Ingresos Acumulables ISR (Sume todas las cantidades que tengan el 1)
52`244,88564
Deducciones Autorizadas ISR (Sume todas las cantidades que tengan el 2)
51`402,64865
Utilidad Fiscal antes de PTU
842,237
PTU pagada Utilidad Fiscal después de PTU
0 842,237
Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar
0
Resultado Fiscal
66
67
N.A
842,237
ISR 30%
252,671
Pagos Provisionales
154,250
Compensación de los Pagos Provisionales del IETU68
44,069
ISR por Pagar
54,352
Ingresos Gravados IETU (Sume todas las Cantidades que tengan el 3)
52`115,900
Deducciones Autorizadas IETU (Sume todas las cantidades que tengan el 4)
50`897,677
Base Gravable IETU Tasa IETU IETU del Ejercicio
1`218,223 17.50%69 213,189
Acreditamientos Crédito Fiscal por el pago de salarios gravados 17.50%70 (340,000 x .1750)
59,500
Crédito Fiscal por Aportaciones de Seguridad Social71 (80,971 x .175)
14,170
Crédito Fiscal por Inversiones de 1998 a 2007
17,565
ISR Propio72
121,954
Total de Acreditamientos IETU
213,189
IETU Anual Determinado Pagos Provisionales IETU efectuados en el ejercicio Remanente IETU del ejercicio73 compensado contra el ISR propio del mismo ejercicio Remanente IETU del ejercicio
0 44,069
(44,069) 0
145
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
63 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU. Ahora bien lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. (Véase el último y penúltimo párrafo del Art.8 de la LIETU) 64 Véase el capítulo I del Título II de la LISR; de los Art.17 al 28 de la LISR 65 Véase el Capítulo II del Título II de la LISR; de los Art.29 a 36 de la LISR. 66 Véase el Art.10 de la LISR. 67 Para los efectos del primer párrafo del Art.10 de la LISR se aplicará la Tasa del 30% durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.(Véase el inciso A de la Fracción I del Artículo Segundo de las DISPOSICIÓNES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR), publicadas en el D.O.F el lunes 7 de diciembre de 2009. 68 Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.(Véase el cuarto párrafo del Art. 8 de la LIETU) 69 Véase el último párrafo del Art.1 de la LIETU. 70 Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU. Ahora bien lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. (Véase el último y penúltimo párrafo del Art.8 de la LIETU) 71 IDEM 72 El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del Art. 23 del Código Fiscal de la Federación. (Véase el 5to párrafo del Art.8 de la LIETU) 73 Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.(Véase el cuarto párrafo del Art. 8 de la LIETU)
146
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) Anexo XIV
Cuenta
Importe
Utilidad Neta del Ejercicio
Total
304,886
Más-Menos Efecto de la Inflación de la NIF B −10
0
Resultado Favorable Resultado Desfavorable Utilidad Neta Histórica
304,886
Más Ingresos Fiscales No Contables
204,885
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
102,985
Anticipos de Clientes
101,900
Otros Ingresos Fiscales No Contables
0
Más Deducciones Contables No Fiscales Costo de Ventas Contable Depreciación y Amortización Contable
48´893,466 48´397,000 152,400
Gastos No Deducibles
16,000
ISR, IETU, IMPAC y PTU
328,066
Otras Deducciones Contables No Fiscales Menos: Deducciones Fiscales No Contables
48´561,000
Ajuste Anual por Inflación No Deducible Costo de lo Vendido Fiscal Deducción Fiscal de Inversiones
48´397,000 164,000
Otras Deducciones Fiscales No Contables Menos: Ingresos Contables No Fiscales
0
Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos Otros Ingresos Contables No Fiscales Igual: Utilidad Fiscal del Ejercicio
842,237
147
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (Cifras en pesos) Anexo XV Cuenta
Importe
Utilidad Neta del Ejercicio
Total
304,886
Más-Menos Efecto de la Inflación de la NIF B-10
0
Resultado Favorable Resultado Desfavorable Utilidad Neta Histórica
304,886
Más Ingresos Fiscales Afectos al IETU No Contables
101,900
Depósitos Restituidos por compras o gastos no realizados Anticipos de Clientes Otros Ingresos Afectos al IETU No Contables
101,900 0
Más Deducciones Contables No Afectas al IETU Costo de Ventas Contable Pérdida Cambiaria Depreciación y Amortización Contable
49`321,437 48´397,000 7,000 152,400
Gastos No Deducibles
16,000
ISR, IETU, IMPAC y PTU
328,066
Sueldos Gravados ISR
340,000
Aportaciones de Seguridad Social (IMSS,SAR, e INFONAVIT) Otras Deducciones Contables No Afectas al IETU
80,971 0
Menos: Deducciones Fiscales del IETU No Contables Compras Netas Adquisición de Activos Fijos Otras Deducciones Autorizadas Afectas al IETU No Contables
48´484,000 48`454,000 30,000 0
Menos: Ingresos Contables No Afectos al IETU Ganancia Cambiaria Otros Ingresos Contables No Fiscales Afectos al IETU Igual: Base Gravable del IETU
148
26,000 26,000 0 1`218,223
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DISTRIBUIDORA SUA, S.A. DE C.V. DECLARATORÍA (Anexo XVI) EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
Declaro bajo protesta de decir verdad, que las contribuciones que se muestran en el Anexo 11 son todas las Contribuciones Federales a que esta sujeto DISTRIBUIDORASUA, S.A. DE C.V., que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas y que en el ejercicio no surtió efectos ningún subsidio o estímulo. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Declaro que determine en la Declaración Anual ISR por $252,671; con una Utilidad Fiscal de $842,237 y Pagos Provisionales la cantidad de $154,250, conforme a la Ley. II. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determino la cantidad de $213,189, del cual se disminuyeron Créditos Fiscales de $91,235 y del ISR Propio por $121,954, y de Pagos Provisionales $44,069; resultando un IETU a favor de $44,069, el cual se compenso contra el ISR del ejercicio. III. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES El cálculo para efectos de la Participación de Utilidades considera la Depreciación Fiscal a Valores Históricos y no a valores Actualizados, tampoco consideran el Ajuste Anual por Inflación Acumulable ni la Deducción Actualizada, en este ejercicio se determinaron $75,395.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No.04103
México D.F.,
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
149
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega SIPRED (ANEXO XVII) ANEXO 1: ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA
ÍNDICE I
CONCEPTO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS) ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS VALORES DE INMEDIATA REALIZACIÓN INVERSIONES EN RENTA FIJA OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS TOTAL DE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES DOCUMENTOS POR COBRAR COMPAÑIAS AFILIADAS IMPUESTOS POR RECUPERAR DEUDORES DIVERSOS ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES OTRAS CUENTAS POR COBRAR TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR
II
INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS PRODUCCIÓN EN PROCESO MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES ANTICIPOS A PROVEEDORES ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA OTROS
II
TOTAL DE INVENTARIOS PAGOS ANTICIPADOS RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO OTROS PAGOS ANTICIPADOS TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO
150
2010
2009
700,000 0
300,000
700,000
300,000
300,000 309,500 0
100,000 200,000
609,500 546,000 0
300,000 489,000
546,000 0 0
489,000
Cruza con
Anexo 4
Notas E.F; Anexo 4
Notas E.F
Notas E.F, Anexos 2
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO NO CIRCULANTE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO
III
III
2`440,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EDIFICIOS
310,000
260,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MAQUINARIA
974,650
900,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
26,000
22,000
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE CÓMPUTO
203,749
199,999
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS
0
TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA
1`514,399
1´381,999
955,601
1`058,001
400,000
400,000
ACTIVOS INTANGIBLES GASTOS PREOPERATIVOS INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Notas E.F
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO III
Cruza con
2`470,000
DEPRECIACIONES
XIX
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
III
1´089,000
TERRENOS EDIFICIOS MAQUINARIA EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO OTROS ACTIVOS FIJOS
ACTIVO FIJO
III
1`855,500
1`000,000 1`200,000 40,000 200,000
INVERSIONES PERMANENTES TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES
III
2009
1`000,000 1`200,000 40,000 230,000 0
INVERSIONES PERMANENTES
III
2010
Notas E.F
151
Capítulo III ÍNDICE
III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
PATENTES Y MARCAS AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES OTROS ACTIVOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
102,000 0 298,000
82,000 318,000
Notas E. F.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
TOTAL DEL ACTIVO PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS PROVEEDORES NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE PROVEEDORES CONTRIBUCIONES POR PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTOS LOCALES
152
Cruza con
TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE
IV
2009
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
OTROS ACTIVOS TOTAL DE OTROS ACTIVOS
2010
0 1`253,601 3`109,101 900,000 900,000 600,000 600,000
1`376,001 2`465,001 744,553 744,553 500,000 500,000
54,352
33,880
Notas E.F.
Notas E.F
Notas E.F, Anexos 2, 11, 20,31.
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
IV
CONCEPTO
SEGURO SOCIAL INFONAVIT SAR IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR OTROS PASIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO
VII
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES COMPAÑIAS AFILIADAS EXTRANJERAS OTROS NACIONALES OTROS DEL EXTRANJERO TOTAL DE OTROS PASIVOS PORCIÓN CIRCULANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO PASIVO A LARGO PLAZO DEUDAS A LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES DOCUMENTOS POR PAGAR CON EL EXTRANJERO TOTAL DE DEUDAS A LARGO PLAZO OBLIGACIONES LABORALES
PASIVO CONTINGENTE PASIVO CONTINGENTE RESERVA PARA PENSIONES Y JUBILACIONES TOTAL DE PASIVO CONTINGENTE OTROS PASIVOS RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
2010
2009
0 54,352
33,880
12,100
0 0 75,395
139,980 152,080
1`629,747
Notas E.F.
75,395
Cruza con
Notas E.F., Anexos 2,20,31,36
Notas E.F
1`430,513
153
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO OTROS TOTAL DE OTROS PASIVOS TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO CAPITAL CONTABLE VIII
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
IX
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
X XI
2010
2009
0 1`629,747
1`430,513
400,000
400,000
Notas E.F.
RESERVA LEGAL
17,000
17,000
Notas E.F.
UTILIDAD NETA
304,886
75,020
Notas E.F, Anexos 2, 3, 20,31
UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
300,000
85,000
268,359
247,478
Anexo 3
-268,359
-247,478
Anexo 3
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
Notas E.F.
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE
154
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS
457,468
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Notas E.F, Anexo 3
457,468
PÉRDIDA NETA XII
Cruza con
0 0 1`479,354 3`109,101
1`034,488 2`465,001
Anexo 3
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ANEXO 2: ESTADO DE RESULTADOS ÍNDICE
CONCEPTO
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS) NOTA: PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO ES NECESARIO CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 6, 7 (CUANDO SE ESTÉ OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), 8, 9 Y 10.
XIII
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MENOS:
XIV
COSTO DE VENTAS PÉRDIDA BRUTA UTILIDAD BRUTA MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN
XVI XV
GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTA TOTAL PÉRDIDA DE OPERACIÓN UTILIDAD DE OPERACIÓN MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS OTROS INGRESOS OTROS GASTOS TOTAL MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
XX XXI XXII
INTERESES A FAVOR INTERESES A CARGO UTILIDAD CAMBIARIA PÉRDIDA CAMBIARIA RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
2010
2009
Cruza con
52`000,000
50´000,000
48,397,000
48`050,000
3`603,000 493,917 2`509,131 3`003,048 599,952
14,000 26,000 7000
Anexos 6,11,12,33
Anexos 20,31
1`950,000 90,000 Anexos 5, 8 1`800,000 Anexos 5, 8 1`890,000 60,000 10,000 Anexo 10, 33 4,000 Anexos 10, 31,33 3,000 Anexos 10, 31
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
155
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO TOTAL MÁS (MENOS):
33,000
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD IMPUESTO SOBRE LA RENTA
632,952
50,000 121,000
252,671
33,880
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
0
0
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO OTRAS PROVISIONES TOTAL
75,395
328,066
PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS MÁS (MENOS): OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA NETA UTILIDAD NETA
304,886
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
156
11,000
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
XI
Cruza con
PARTIDAS NO ORDINARIAS
VII
2009
PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
MÁS (MENOS):
IV
2010
12,100
Notas E.F.; Anexos 1, 11, 20,31 Notas E.F.; Anexos 11, 20,31, Notas E.F.; Anexos 1, 20, 31,36
45,980 Notas E.F; 75,020 Anexos 1, 3, 20, 31,
DE 2010 Y DE 2009
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DIC
CONCEPTO
VIII, IX, X, XI,XII
PÉRDIDA NETA DE 2010
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
268,327
20,849
400,000
UTILIDAD NETA DE 2010
OTROS
DIVIDENDOS PAGADOS
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
APLICACION DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2009
22,318
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
247,478
PÉRDIDA NETA DE 2009
400,000
UTILIDAD NETA DE 2009
DIVIDENDOS PAGADOS
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
225,160
400,000
CAPITAL SOCIAL ACTUALIZADO (+)
17,000
17,000
17,000
RESERVA LEGAL (+)
457,468
457,468
457,468
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL (+)
379,906
304,886
75,020
75,020
UTILIDAD NETA (+)
PÉRDIDA NETA (-)
300,000
300,000
300,000
UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (+)
Anexo 3: ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL NOMINAL (+)
APLICACION DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2008
OTROS VIII, IX, SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE X, XI,XII 2009
(CIFRAS EN PESOS) VIII, IX, SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE X, XI,XII 2008
INDICE
157
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (-)
-268,327
-20,849
-247,478
-22,318
-225,160
EXCESO O INSUFICIENCIA (-)
0
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL
Notas E.F. Anexo 1
Notas E.F.; Anexo 1
N.E.F.; Anexo 1
Cruza con
Notas E.F.; 1’554,374 Anexo 1
0
Notas E.F.; 304,886 anexo 1
1`249,488
0
75,020
1,174,468
TOTAL (=)
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 4: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ÍNDICE
CONCEPTO
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS) ACTIVIDADES DE OPERACIÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD + PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
2010
2009
632,952
121,000 207,576
PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN XIX
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES +
152,400
UTILIDAD POR VENTA DE ACTIVO FIJO INTERESES A FAVOR DIVIDENDOS COBRADOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN = PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INTERESES A CARGO SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO MÁS (MENOS): INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS DISMINUCIÓN EN INVENTARIOS DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PAGADO OTROS IMPUESTOS A LA UTILIDAD PAGADOS OTRAS PARTIDAS FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
158
785,352
328,576
-309,500 -57,000 100,000 20,472 0 0 -109,324
188,619 -151,991 96,000 -42,457 0 0 -202,747
430,000
216,000
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
NEGOCIO ADQUIRIDO (CRÉDITO MERCANTIL Y/O COMERCIAL)
INTERESES COBRADOS
Cruza con
Anexos 2
Anexos 1, 2, 4, 8, 20, 31
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
DIVIDENDOS COBRADOS ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO COBROS POR VENTA DE ACTIVO FIJO ADQUISICIÓN DE ACCIONES ADQUISICIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES ADQUISICIÓN DE OTROS ACTIVOS
2010
2009
-30,000
0
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
400,000
0
0
ENTRADA DE EFECTIVO POR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
OBTENCION DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
OBTENCION DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
PAGO DE PASIVOS PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS
PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS
ENTRADA DE EFECTIVO POR EMISIÓN DE CAPITAL
INTERESES PAGAGOS PAGO DE DIVIDENDOS
OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INCREMENTO NETO DE EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES DE EFECTIVO EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO
216000
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
I
EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
Cruza con
400,000
216,000
300,000 700,000
84,000 300,000
Anexo 1
159
160 52,000,000
VENTAS TOTALES AL EXTRANJERO DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
TOTAL DE VENTAS DE INVENTARIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
XIII
VENTAS NETAS
52,000,000
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO
0
52,000,000
VENTAS TOTALES NACIONALES DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES
XIII
XIII
TOTAL DE VENTAS DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
VENTAS TOTALES AL EXTRANJERO DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
VENTAS TOTALES A NACIONALES DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
ÍNDICE
2010 OPERATIVOS
50,000,000
0
50,000,000
50,000,000
2009 TOTAL
52,000,000 50,000,000
52,000,000 50,000,000
52,000,000 50,000,000
2010 NO OPERATIVOS 2009 2009 NO 2010 TOTAL (OTROS OPERATIVOS OPERATIVOS INGRESOS)
Anexo 6: INTEGRACION ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS
Anexos 2, 6, 11, 12, 33
Anexos 2, 6,11, 12, 33
Anexos 2, 6,11, 12, 33
Cruza con
Capítulo III L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
52,000,000
TOTAL DE VENTAS E INGRESOS NETOS
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
0 0 52,000,000
OTROS TOTAL DE INGRESOS NETOS
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
XIII
2010 OPERATIVOS
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL PAÍS
SERVICIOS EN GENERAL MAQUILA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SEGUROS Y REASEGUROS COMISIONES REGALÍAS ASISTENCIA TÉCNICA ARRENDAMIENTO GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO RECUPERACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES RECUPERACIÓN POR SEGUROS
INGRESOS NETOS POR:
CONCEPTO
ÍNDICE
0
50,050,000
50,000 50,000 50,050,000
50,000 50,000 50,050,000
2009 TOTAL
52,000,000 50,050,000
0 0 52,000,000
2010 NO OPERATIVOS 2009 2009 NO 2010 TOTAL (OTROS OPERATIVOS OPERATIVOS INGRESOS) Cruza con
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
161
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 8 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS
INDICE
CONCEPTO
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’ON 2010
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS DE ADM’ON 2009
GASTOS GENERALES 2009
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
310,000
475,210
20,000
7,614
XVII
SUELDOS Y SALARIOS
COMPENSACIONES
HORAS EXTRAS
VACACIONES
3,000
PRIMA VACACIONAL
2,000
GRATIFICACIONES
5,000
14,924
INDEMNIZACIONES
OTRAS REMUNERACIONES
0
0
0
0
0
340,000
497,748
0
0
XVII
REMUNERACIONES
TOTAL DE REMUNERACIONES
PRESTACIONES AL PERSONAL
PRESTACIONES DE RETIRO
0
69,830
ESTÍMULOS AL PERSONAL
0
42,655
PREVISIÓN SOCIAL
0
42,655
APORTACIONES PARA PLAN DE JUBILACIÓN
0
0
0
0
0
155,140
43,484
61,799
OTRAS PRESTACIONES TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS CUOTAS AL I.M.S.S.
APORTACIONES AL INFONAVIT
17,000
23,882
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
8,500
16,167
SEGURO DE RETIRO
20,487
29,873
OTROS IMPUESTOS Y APORTACIONES
0
0
0
TOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
89,471
131,721
HONORARIOS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
104,905
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
103,433
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
XVII
162
GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
163
Capítulo III
INDICE
GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
CONCEPTO
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’ON 2010
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS DE ADM’ON 2009
GASTOS GENERALES 2009
SUBTOTAL
208,338
AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TOTAL DE HONORARIOS
208,338
ARRENDAMIENTOS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
180,000
0
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
180,000
0
152,400
207,860
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
XIX
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES DEPRECIACIONES
XIX
TOTAL DE DEPRECIACIONES
152,400
207,860
AMORTIZACIONES
0
TOTAL DE AMORTIZACIONES
0
OTROS GASTOS
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
140,893
159,834
CORREOS
TELEX E INTERNET
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
3,340
0
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TELÉFONO
97,034
0
104,976
13,000
AGUA
ELECTRICIDAD
0
6,637
VIGILANCIA Y LIMPIEZA
34,188
20,721
MATERIALES DE OFICINA
11,072
26,365
4,000
GASTOS LEGALES
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
218,582
192,702
139,244
16,000
SEGUROS Y FIANZAS
5,697
42,574
GASTOS NO DEDUCIBLES
16,000
0
7,000
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
6,009
21,946
8,494
CUOTAS Y SUSCRIPCIONES
20,996
10,000
6,500
20,000
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
1,200
18,000
XV, XVI, XVIII
164
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
165
Capítulo III
INDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
CONCEPTO
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’ON 2010
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS DE ADM’ON 2009
GASTOS GENERALES 2009
FOTOCOPIADO
100,858
61,146
DONATIVOS
ASISTENCIA TÉCNICA
584,000
12,000
FLETES
519,663
159,878
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO DE EXPORTACIÓN
REGALÍAS SUJETAS AL 5%
REGALÍAS SUJETAS AL 10%
REGALÍAS SUJETAS AL 25%
REGALÍAS SUJETAS AL 28%
COMISIONES SOBRE VENTAS
PATENTES Y MARCAS
MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCIÓN
MATERIALES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN
COMISIONES BANCARIAS
OTROS
0
0
119,821
0
0
TOTAL DE OTROS GASTOS
1,747,260
807,531
285,579
90,000
2,509,131
1,800,000
493,917
90,000
XV, XVI
EFECTO DE REEXPRESIÓN
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX
166
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
TOTAL DE GASTOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
167
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Anexo 10 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO INDICE
XX XX XX
2010
2009
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2009
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2010
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
14,000
10,000
14,000
10,000
14,000
10,000
14,000
10,000
INTERESES A FAVOR NACIONALES
PERSONAS MORALES EXTRANJEROS BANCARIOS PERSONAS FÍSICAS PERSONAS MORALES EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE INTERESES A FAVOR INTERESES A CARGO NACIONALES BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES
BANCARIOS
PERSONAS FÍSICAS
0 7,000
0 3,000
0 7,000
0 3,000
26,000
4,000
26,000
4,000
EXTRANJEROS
XXII
PERSONAS MORALES
XXI
EFECTO DE REEXPRESIÓN
168
CONCEPTO
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2010
EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE INTERESES A CARGO RESULTADO CAMBIARIO PÉRDIDA CAMBIARIA
UTILIDAD CAMBIARIA EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
169
Capítulo III
INDICE
CONCEPTO
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE EFECTO DE REEXPRESIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE EFECTO DE REEXPRESIÓN CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS OTROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN
EFECTO DE REEXPRESIÓN
XXIII
170
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
OTROS A CARGO
TOTAL DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS
TOTAL DE RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
2010
2009
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2010
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2009
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2010
0
0
0
0
0
0
33,000
11,000
33,000
11,000
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
171
IV
XXVI
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
IV
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE
0
30.00
0
842,237
BASE GRAVABLE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
NETO A CARGO DEL EJERCICIO NETO A FAVOR DEL EJERCICIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO AL CIERRE DEL EJERCICIO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. PAGADOS I.S.R. RETENIDO POR TERCEROS I.S.R. ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO I.S.R. ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS SALDO A FAVOR DE I.S.R. DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPENSACIÓN DE IMPUESTO AL ACTIVO DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPENSACIONES DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES OTROS CONCEPTOS A CARGO O A FAVOR
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO REALIZADOS EN EL EJERCICIO
CRÉDITO FISCAL DEL I.E.T.U.
CRÉDITO FISCAL PARA MAQUILADORAS (ARTÍCULO 277 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
OTRAS REDUCCIONES DEL I.S.R. I.S.R. CAUSADO EN EL EJERCICIO
EXENCIÓN PARA MAQUILADORAS (ARTÍCULO UNDÉCIMO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
TASA, TARIFA O CUOTA
0 54,352
154,250 0
44,069
0
252,671
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
0 54,352
154,250 0
44,069
0
252,671
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0 0
0 0
0
0
0
DIFERENCIA
Anexo 11 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR
ÍNDICE
172
VI
ÍNDICE
173
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.E.T.U.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.V.A.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.E.P.S.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.S.A.N.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE 1998 AL 2007 (ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO CRÉDITO FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES CRÉDITO FISCAL POR ACTIVIDADES EN FIDEICOMISOS ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
17.50
1`218,223
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.)
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO PENDIENTE DE DEVOLUCION
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO DEVUELTO EN EL EJERCICIO.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A TERCEROS
BASE GRAVABLE
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO SALDO A CARGO PAGO EFECTUADO NETO A CARGO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FíSICA
CONCEPTO
TASA, TARIFA O CUOTA
0
17,565
213,189 59,500 14,170
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
0
17,565
213,189 59,500 14,170
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0
0
0 0 0
DIFERENCIA
XXVII
IV
ÍNDICE
174
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO, (EL EFECTIVAMENTE PAGADO Y QUE NO SE CUBRIÓ CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES, CON EXCEPCION DEL QUE CORRESPONDA AL I.D.E. O COMPENSACIONES)
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR PAGO DE DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO (NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE)
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR PAGO DE DIVIDENDOS EN LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007 NO ACREDITADO ANTERIORMENTE (NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE)
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A CARGO
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS (ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO (EXENTOS)
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007
MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCCION INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIÓN A PLAZOS (ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
DATOS INFORMATIVOS DEL I.E.T.U.
OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FíSICA
NETO A CARGO DEL EJERCICIO A PAGAR NETO A FAVOR DEL EJERCICIO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR
OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
0 0
PAGOS PROVISIONALES DEL I.E.T.U. EFECTIVAMENTE PAGADOS.
CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO (ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
BASE GRAVABLE
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007 (ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
CONCEPTO
TASA, TARIFA O CUOTA
44,069 0 0 44,069
0
121,954
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
44,069 0 0 44,069
0
121,954
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0 0 0 0
0
0
DIFERENCIA
V, XIII,
ÍNDICE
175
SUMA DEL IEPS CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO SUMA DEL IEPS ACREDITABLE DE LOS MESES DEL EJERCICIO
TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
SUMA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 20 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 25 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 28.5 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 30 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 50 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 150% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A OTRAS TASAS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.)
SUMA DE ACREDITAMIENTOS DE SALDOS A FAVOR DE IVA SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO
SUMA DE COMPENSACIONES APLICADAS AL IVA DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES EN LOS MESES DEL EJERCICIO
SUMA DEL IVA CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO SUMA DEL IVA ACREDITABLE DE LOS MESES DEL EJERCICIO SIN INCLUIR SALDOS A FAVOR
TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
SUMA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 11% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 0%
16.00
52`000,000 52`000,000 0 52`000,000
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO, POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
BASE GRAVABLE
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO
TASA, TARIFA O CUOTA
8`320,000
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
8`320,000
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0
DIFERENCIA
Anexo 8 Anexo 8
ÍNDICE
176
SALARIOS AL 15%
POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES EN EL PAÍS
POR SALARIOS HONORARIOS AL 28% ART. 113 L.I.S.R. PREMIOS HONORARIOS AL 10% ARRENDAMIENTO AL 10% ENAJENACIÓN DE OTROS BIENES AL 20% INTERESES AL 20% COMISIONES OTROS
POR PAGOS A RESIDENTES EN EL PAÍS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RETENEDOR:
EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM) COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO
DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
CUOTAS PATRONALES AL I.M.S.S. APORTACIONES AL INFONAVIT APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
TASA, TARIFA O CUOTA
0 340,000 ART.113 104,905 10.0 180,000 10.0 0
SUMA DE ACREDITAMIENTOS DE SALDOS A FAVOR DE IEPS SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO
SUMA DE COMPENSACIONES APLICADAS AL IEPS DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES EN LOS MESES DEL EJERCICIO
BASE GRAVABLE
SUMA DE COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DE IEPS
CONCEPTO
0 31,624 10,491 18,000 0 60,115
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
0 31,624 10,491 18,000 0 60,115
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0 0 0 0 0 0
DIFERENCIA
ÍNDICE
177
519,663
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RETENIDO CUOTAS OBRERAS AL I.M.S.S.
OTRAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS
TOTAL DE I.V.A. RETENIDO
0 88,107
ADQUISICIÓN, O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES, QUE ENAJENEN U OTORGUEN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS
OTROS
SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS PERSONAS FÍSICAS
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
0 104,905 180,000
BASE GRAVABLE
SALARIOS AL 30% HONORARIOS AL 25% REGALÍAS AL 5% REGALÍAS AL 10% REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA AL 25% REGALÍAS AL 28% MEDIACIONES AL 40% ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AL 25% ARRENDAMIENTO DE MUEBLES AL 5% ARRENDAMIENTO DE MUEBLES AL 25% INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL AL 25% ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 15% PREMIOS SERVICIO TURÍSTICO DE TIEMPO COMPARTIDO AL 25% INTERESES AL 4.9% INTERESES AL 10% INTERESES AL 15% INTERESES AL 21% INTERESES AL 28% ENAJENACIÓN DE INMUEBLES AL 25% ENAJENACIÓN DE ACCIONES AL 25% OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL AL 25% CONSTRUCCIÓN DE OBRA, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O MONTAJE EN BIENES INMUEBLES AL 25% ESPECTACULOS PÚBLICOS, ARTÍSTICOS Y DEPORTIVOS AL 25% OTROS
CONCEPTO
VARIAS
4.00
10.66 10.66
TASA, TARIFA O CUOTA
0 51,177 9,754
20,787
0 11,190 19,200
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
0 51,177 9,754
20,787
0 11,190 19,200
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0 0 0
0
0 0 0
DIFERENCIA
ÍNDICE
178
A VALOR ACTUALIZADO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
A VALOR HISTÓRICO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
DEVOLUCIONES
A VALOR ACTUALIZADO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
A VALOR HISTÓRICO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
COMPENSACIONES
COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO
TOTAL DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO EN EL EJERCICIO TOTAL DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO NO RECAUDADO EN EL EJERCICIO
CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RECAUDADOR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E.:
OTROS
CONCEPTO
0
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
0
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
0
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
0
DIFERENCIA
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 12 RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
ÍNDICE
XXVI
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
20,908 19,679 40,000 42,038 0 0 3,765 5,371 5,483 5,692 5,595 5,719 154,250
20,908 19,679 40,000 42,038 0 0 3,765 5,371 5,483 5,692 5,595 5,719 154,250
PAGOS DEFINITIVOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
TOTAL DE PAGOS
179
Capítulo III
ÍNDICE
XXVII
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONCEPTO
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES
PAGOS DIRECTOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS
XXVIII
180
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
0 0 0 0 0 0 0 6,000 7,000 4,000 8,000 19,069
0 0 0 0 0 0 0 6,000 7,000 4,000 8,000 19,069
44,069
44,069
0
0
0
0
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ÍNDICE
CONCEPTO
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE IVA PAGADO EN ADUANAS TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
16,000 112,000 14,000 14,000 28,000 5,000 62,300 48,700 19,800 50,000 98,000 74,000
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
541,800
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
16,000 112,000 14,000 14,000 28,000 5,000 62,300 48,700 19,800 50,000 98,000 74,000
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
541,800
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE IEPS PAGADO EN ADUANAS
TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
0
0
0
0
181
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Anexo 20 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE XI
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA MÁS-MENOS:
XI
EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10 RESULTADO FAVORABLE RESULTADO DESFAVORABLE UTILIDAD NETA HISTÓRICA PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS: INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
TOTAL
Cruza con
304,886 304,886 204,885
MÁS: DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
48`893,466
MENOS: DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
48´561,000
MENOS: INGRESOS CONTABLES NO FISCALES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PÉRDIDA FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO MÁS O MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO AMORTIZACION DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
182
0
RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
842,237 842,237
Anexos1, 2, 3, 20,31
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE UTILIDAD CAMBIARIA FISCAL UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS ANTICIPOS DE CLIENTES INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS) INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS INVENTARIO ACUMULABLE OTROS TOTAL
TOTAL
Cruza con
102,985 101,900
204,885
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES IV
IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VII
XVIII
75,395
MULTAS GASTOS NO DEDUCIBLES
16,000
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE DEPRECIACIÓN CONTABLE PROVISIONES ESTIMACIONES PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES COSTO DE VENTAS (PERSONAS FÍSICAS) PÉRDIDA CAMBIARIA AMORTIZACIONES PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
Notas E.F; Anexos 1,2,11,20,31
0
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, DE PRODUCCIÓN EN PROCESO Y DE ARTÍCULOS TERMINADOS NO DEDUCIBLES XIX
252,671
Notas E.F; Anexos 1,2,20,31,36 Anexo 8
152,400
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
Anexos 2,4,8,20, 31
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO XIV
OTROS Costo Contable TOTAL LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE CONTABILIZAN EN:
XV
GASTOS DE FABRICACIÓN GASTOS DE VENTA GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
48`397,000 48`893,466 16,000
Anexos 2,20,31
Anexos 2, 8,20
183
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
LA DEPRECIACIÓN CONTABLE SE INTEGRA POR:
XV
GASTOS DE FABRICACIÓN GASTOS DE VENTA GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES COMPRAS (PERSONAS FÍSICAS) MANO DE OBRA (PERSONAS FÍSICAS) MAQUILAS (PERSONAS FÍSICAS) GASTOS DE FABRICACIÓN (PERSONAS FÍSICAS) DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES AMORTIZACION FISCAL PÉRDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE PÉRDIDA CAMBIARIA FISCAL CARGOS A PROVISIONES CARGOS A ESTIMACIONES HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE
XIV
ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR PÉRDIDA POR CREDITOS INCOBRABLES INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS OTROS COSTO CONTABLE TOTAL INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD CAMBIARIA UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
Cruza con
152,400 164,000
Anexo 20
48`397,000 48`561,000
CANCELACION DE ESTIMACIONES CANCELACION DE PROVISIONES INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS)
TOTAL
Anexos 2, 8,20
VENTAS ANTICIPADAS ACUMULADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y DEVENGADAS EN ESTE
OTROS
184
TOTAL
0 0
Anexos 2,20,31
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 31 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA INDICE XI
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA MÁS: (MENOS: ) EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10 RESULTADO FAVORABLE RESULTADO DESFAVORABLE
XI
UTILIDAD NETA HISTÓRICA PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS: INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MÁS: DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MENOS: INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU BASE GRAVABLE BASE PARA EL CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL
TOTAL
Cruza con
304,886 304,886
Notas E.F.; Anexos 1, 2, 3, 20,31
101,900 49´321,437 48`484,000 26,000 1`218,223
INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN ANTICIPOS DE CLIENTES
101,900
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO GRAVADOS EN ÉSTOS (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
185
Capítulo III INDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
TOTAL
Cruza con
OTROS TOTAL DE INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
101,900
DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU DEDUCCIONES NO PAGADAS EN EL EJERCICIO IV
PROVISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO PROVISIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
VII
XVII
PROVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO
252,671 0 75,395
ISR DIFERIDO (DEUDOR)
PTU DIFERIDA (DEUDOR)
IETU DIFERIDO (DEUDOR)
TOTAL DE REMUNERACIONES AL PERSONAL TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
340,000
Notas E.F; Anexos 1, 2, 20,31,36
Anexos 8,31
CUOTAS AL IMSS
43,484
Anexos 8,31
APORTACIONES AL INFONAVIT
17,000
Anexos 8,31
SEGURO DE RETIRO
20,487
Anexos 8,31
MULTAS
XVIII
GASTOS NO DEDUCIBLES
16,000
Anexos 2, 8, 20,31
XIX
DEPRECIACIÓN CONTABLE
152,400
Anexos 2,4, 8, 20,31
XXII
PROVISIONES
ESTIMACIONES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
COSTO CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS PÉRDIDA CAMBIARIA AMORTIZACIONES PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIA, ASOCIADA Y AFILIADA
XIV
186
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE INTERESES A CARGO REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS TOTAL DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU
7,000
Anexo 2,10,31
48`397,000
49´321,437
Anexos 2, 20,31
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 33 CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LOS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA INDICE
XIII
CONCEPTO
TOTAL
Cruza con
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
52`000,000
XX
TOTAL DE INTERESES A FAVOR
14,000
XXI
UTILIDAD CAMBIARIA
26,000
MÁS:
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE LA UTILIDAD CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS
PARTIDAS NO ORDINARIAS A FAVOR
OPERACIONES DISCONTINUADAS A FAVOR
IMPUESTOS DIFERIDOS A FAVOR
TOTAL DE OTROS CONCEPTOS A FAVOR
0
MENOS : EFECTO POR ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS UTILIDAD POR POSICIÓN MONETARIA INGRESOS HISTÓRICOS MÁS:
Anexos 2,10,31,33
52`040,000 52`040,000
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
102,985
ANTICIPOS DE CLIENTES
101,900
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
Anexos 2,10,33
40,000
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
Anexos 2,6,11,12,33
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO
INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS)
OTROS
0
187
Capítulo III INDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
TOTAL
Cruza con
MENOS:
ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
INGRESOS POR DIVIDENDOS
OTROS
0
INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS) INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
52`244,885
MÁS:
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO ACUMULADOS EN ÉSTOS
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
COSTO CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
OTROS
0
MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
XXI
102,985
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE PARTES SOCIALES
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS
UTILIDAD CAMBIARIA
26,000
INGRESOS NO COBRADOS
INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTÉ AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR DIVIDENDOS
INTERESES A FAVOR
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS)
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES
PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES
OTROS
0
INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE IETU
188
52`115,900
Anexos 2,10,31,33
ANEXO XVIII DECLARACIÓN ANUAL
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DSU991206NX6
DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL
DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV
RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL
NARB700117QH3
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NARB700117HDFNRN05
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL
NAVARRO ROJAS BRUNO
EJERCICIO
2010
INDIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
SI
INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS INDIQUE SI SE TRATA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN
NO
DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR NÚMERO DE OPERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR EN CASO DE COMPLEMENTARIA
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE ESTA DECLARACIÓN
63295
PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR
12100
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
D. INVERSIONES
Aplica DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO
CONSTRUCCIONES
53806
MAQUINARIA Y EQUIPO
80332
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
4304
EQUIPO DE CÓMPUTO
4035
DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO
ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO
30000
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS OTRAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS
21523
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA (FUENTES RENOVABLES) TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN) ADAPTACIÓN A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES TOTAL
164000
0
30000
DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRAFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
189
Capítulo III
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
E. ESTADO DE RESULTADOS VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
52000000
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (TOTAL)
52000000
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (TOTAL)
0
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (TOTAL)
0
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (TOTAL)
0
INGRESOS NETOS (PARTES RELACIONADAS)
0
INGRESOS NETOS (PARTES NO RELACIONADAS)
52000000
INGRESOS NETOS (TOTAL)
52000000
INVENTARIO INICIAL (TOTAL)
489000
COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
48454000
COMPRAS NETAS NACIONALES (TOTAL)
48454000
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES RELACIONADAS) COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (TOTAL) INVENTARIO FINAL (TOTAL) COSTO DE LAS MERCANCÍAS (TOTAL)
0 546000 48397000
MANO DE OBRA (PARTES RELACIONADAS) MANO DE OBRA (PARTES NO RELACIONADAS) MANO DE OBRA (TOTAL)
0
MAQUILAS (PARTES RELACIONADAS) MAQUILAS (PARTES NO RELACIONADAS) MAQUILAS (TOTAL)
0
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES RELACIONADAS) GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (TOTAL) COSTO DE VENTAS Y/O SERVICIOS (TOTAL) UTILIDAD BRUTA (TOTAL)
0 48397000 3603000
PÉRDIDA BRUTA (TOTAL) GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES RELACIONADAS) GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS)
190
3003048
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal GASTOS DE OPERACIÓN (TOTAL) UTILIDAD DE OPERACIÓN (TOTAL)
Capítulo III 3003048 599952
PÉRDIDA DE OPERACIÓN (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
14000
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL)
14000
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL)
0
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL)
0
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL)
0
GANANCIA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS) GANANCIA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS)
26000
GANANCIA CAMBIARIA (TOTAL)
26000
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (TOTAL)
0
INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A GARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (TOTAL)
0
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (TOTAL)
0
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (TOTAL)
0
PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS) PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS)
7000
PÉRDIDA CAMBIARIA (TOTAL)
7000
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (TOTAL)
0
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (TOTAL)
0
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (TOTAL)
0
191
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES NO RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (TOTAL)
0
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS (TOTAL)
0
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (TOTAL)
33000
OTROS GASTOS NACIONALES (TOTAL) OTROS GASTOS EXTRANJEROS (TOTAL) OTROS GASTOS (TOTAL)
0
OTROS PRODUCTOS NACIONALES OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS OTROS PRODUCTOS (TOTAL)
0
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
632952
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS ISR
252671
IETU IMPAC PTU
75395
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA EFECTOS DE REEXPRESIÓN FAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA EFECTOS DE REEXPRESIÓN DESFAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA
192
304886
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
F. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL UTILIDAD O PÉRDIDA NETA
304886
EFECTOS DE REEXPRESIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD O PÉRDIDA NETA HISTÓRICA
304886
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
204885
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
102985
ANTICIPOS DE CLIENTES
101900
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSO DE CAPITAL GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
48893466
COSTO DE VENTAS CONTABLE
48397000
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES ISR, IETU, IMPAC Y PTU
152400 16000 328066
PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
48561000
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS COSTO DE LOS VENDIDO FISCAL
48397000
MANO DE OBRA DIRECTA MAQUILAS GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
164000 0
ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
0
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU
842237
193
Capítulo III
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
H. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES
700000
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES) INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
609500
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL)
609500
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (TOTAL)
0
CONTRIBUCIONES A FAVOR INVENTARIOS
546000
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN ACCIONES (TOTAL)
0
TERRENOS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES EN PROCESO MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1200000 40000
EQUIPO DE CÓMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS ACTIVOS FIJOS DEPRECIACIÓN ACUMULADA
1230000 -1514399
CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS
400000
AMORTIZACIÓN ACUMULADA
-102000
SUMA ACTIVO
3109101
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS)
1575395
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL)
1575395
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (TOTAL) CONTRIBUCIONES POR PAGAR ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES RELACIONADAS ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES NO RELACIONADAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
194
0 54352
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal OTROS PASIVOS SUMA PASIVO
1629747
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
400000
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN RESERVAS
17000
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL
457468
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL UTILIDADES ACUMULADAS
300000
UTILIDAD DEL EJERCICIO
304886
PÉRDIDAS ACUMULADAS PÉRDIDA DEL EJERCICIO EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE SUMA CAPITAL CONTABLE
1479354
SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
3109101
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Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (APLICA SÓLO PARA 2008 Y POSTERIORES)
TOTAL DE IMPUESTOS RECAUDADOS AL CONTRIBUYENTE Y/O PAGADOS POR TERCEROS IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE, NO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TOTAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO) ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR RETENIDO A TERCEROS COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN IDE COMPENSADO EN CONSOLIDACIÓN DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DURANTE EL EJERCICIO DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN OTRAS DISMINUCIONES DE IDE ESPECIFIQUE DIFERENCIA DE IDE
195
Capítulo III
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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
52244885
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
51402648
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU
842237
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
0
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO
842237
PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO RESULTADO FISCAL
SE_SUGIERE_842237
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
842237 252671
REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS OTRAS REDUCCIONES DEL ISR IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO
252671
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL OTROS ESTÍMULOS TOTAL DE ESTÍMULOS
0
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACIÓN
154250
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL ENTREGADO (en exceso) OTRAS CANTIDADES A CARGO OTRAS CANTIDADES A FAVOR
44069
DIFERENCIA A CARGO
54352
DIFERENCIA A FAVOR
0
IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE ISR A CARGO DEL EJERCICIO
54352
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU ISR A FAVOR DEL EJERCICIO IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO IMPUESTO POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
196
0
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
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Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES) INDIQUE SI ES CONTRIBUYENTE QUE LLEVA A CABO OPERACIONES DE MAQUILA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
NO
INGRESOS ENAJENACIÓN DE BIENES EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES OTROS INGRESOS
52115900
TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS
52115900 DEDUCCIONES
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO) CONTRIBUCIONES A CARGO
180000 30000 8500
EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGUIRADORAS) PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO DONATIVOS PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO) QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITOS (SISTEMA FINANCIERO) MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
50679177
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS
50897677
BASE GRAVABLE
1218223
DEDUCCIONES QUE EXCEDEN A LOS INGRESOS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA BASE GRAVABLE
1218223
197
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
IMPUESTO CAUSADO
213189
CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
59500
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
14170
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998 A 2007)
17565
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES) IMPUESTO A CARGO (1ra. DIFERENCIA)
121954
ISR PROPIO DEL EJERCICIO
121954
ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO A CARGO (2da. DIFERENCIA)
0
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS PAGOS PROVISIONALES DE IETU EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERÍODO PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS DIFERENCIA A CARGO
44069 0
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU OTRAS CANTIDADES A CARGO OTRAS CANTIDADES A FAVOR IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO
44069 DATOS INFORMATIVOS
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DEL LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007 MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPT A DIC DEL 2007 BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO INGRESOS GRAVADOS DEL IETU DEDUCCIONES DEL IETU
198
30000
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ISR PROPIO DEL EJERCICIO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DISTINTAS DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO INGRESOS GRAVADOS DEL IETU DEDUCCIONES DEL IETU ISR PROPIO DEL EJERCICIO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DE ISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS DATOS INFORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL (ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
PROPORCIÓN DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO A CARGO PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA CÁLCULO DEL ESTÍMULO FISCAL DEL EJERCICIO SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003 UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTÍMULO FISCAL) INFORMACIÓN ADICIONAL INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO
SI OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 1 DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR, INDIQUE: MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
NO
DE COSTO ADICIONADO NO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
PRECIO DE REVENTA
NO
PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
MÁRGENES TRANSACCIONALES NO
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS) UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR
199
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega XIX OTROS XIX.1 RETENCIONES ISR
Concepto
Importe Importe Importe Total Pagos Efectuados
Salarios
Servicios Independientes Personas Físicas
Arrendamiento Personas Físicas
340,000
ISR Art.113 LISR
Retención Tasa 10 %
Anexo Sipred
10,491 18,000
11 11 11
31,624 104,905 180,000
340,000
104,905
180,000
31,624
28,491
Total ISR Retenido a Residentes en el país $ 60,115 XIX.2 RETENCIONES IVA
Concepto
Importe Importe Importe Total Pagos Efectuados
Servicios Independientes Personas Físicas
Arrendamiento Personas Físicas
Servicios de Autotransporte Terrestre Prestados por Personas Físicas (Fletes)
104,905
Retención Tasa 10.6674 %
11,190 19,200
180,000 519,663 104,905
180,000
Retención Tasa 4.0 %
519,663
20,787 30,390
Anexo Sipred
11 11 11
20,787
Total de IVA Retenido a Residentes en el país $ 51,177 74 Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
200
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de la LIVA, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la LIVA. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de la LIVA resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal XIX.3 RETENCIONES CUOTAS OBRERAS AL IMSS Concepto
importe
referencia
Base Gravable
88,107
Anexo Sipred
Cuota Obrera
9,754
11
XIX.4 INFORMACIÓN DEL IVA Mes
Valor Actos
IVA Trasladado
IVA Acreditable
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
3,900,000 7,600,000 4,800,000 5,000,000 3,700,000 3,800,000 4,200,000 2,900,000 1,900,000 2,800,000 5,300,000 6,100,000
624,000 1,216,000 768,000 800,000 592,000 608,000 672,000 464,000 304,000 448,000 848,000 976,000
608,000 1,104,000 754,000 786,000 564,000 603,000 609,700 415,300 284,200 398,000 750,000 902,000
Total
52,000,000
8,320,000
7,778,200
IVA por Pagar
Cruza con
16,000 112,000 14,000 14,000 28,000 5,000 62,300 48,700 19,800 50,000 98,000 74,000
-
Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12 Anexo 12
541,800
-
Anexo 12
IVA Pagado
ÍNDICE
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. (Véase el Art.1-A de la LIVA) Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la LIVA, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. (Véase el Art. 3º del RLIVA)
201
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega XIX.5 CÉDULAS CRUCE DE INFORMACIÓN CONTABLE FISCAL
Referencia
Nombre de la Cuenta
I
XXVII
Efectivo en Caja y Bancos Inventarios Activo Fijo ISR del Ejercicio IVA IETU PTU Capital Social Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital Reserva Legal Utilidad Neta Utilidades Retenidas Ventas Costo de Ventas/ Costo de lo Vendido Gastos de Ventas Gastos de Administración Remuneraciones al Personal Partidas No Deducibles Depreciación Contable Intereses Cobrados Ganancia Cambiaria Pérdida Cambiaria Resultado Integral de Financiamiento Conciliación Contable Fiscal para ISR Conciliación Contable Fiscal para IETU Pagos Provisionales ISR Pagos Provisionales IETU
N.E.F., Anexos 1,4 N.E.F., Anexos 1, N.E.F., Anexos 1,4 N.E.F., Anexos 1,2,11,20,31 N.E.F., Anexos 1,11 N.E.F., Anexos 1,11,31 N.E.F., Anexos 1,2,20,31 N.E.F., Anexos 1,3 N.E.F., Anexos 1,3 N.E.F., Anexos 1,3 N.E.F., Anexos 1,2,3,20,31 Anexos, 1,3 Anexo 2,6,11,12,33 Anexos 2,20,31 Anexos 2,8,20 Anexos 2,8,20 Anexos 8,31 Anexos 2,8,20,31 Anexos 1,2,4,8,20,31 Anexos 2,10,33 Anexos 2, 10,31,33 Anexos 2,10,31 Anexos 2,10 Anexos IV, VII, XI, XIV, XVIII, XIX Anexos IV, VII, XI, XIV, XVIII, XIX, XXI, XII Anexos 11,12 Anexos 11,12
XXVIII
Pagos Definitivos IVA
Anexos 12
II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI
N.E.F: Notas a los Estados Financieros
202
Cédulas con las que cruza información
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
3.9.2 Caso Practico Sujeto No Obligado a Presentar el Dictamen Fiscal Las Autoridades Fiscales establecen la posibilidad de presentar el Dictamen Fiscal en forma optativa para las Personas Físicas y las Personas Morales, para estos efectos se establece en el Artículo 32 A del CFF que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 del CFF; asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR, por otra parte las autoridades fiscales establecen que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Caso B Los accionistas de la compañía Creaciones Textiles SUA, S.A de C.V., solicitaron al despacho CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C, la elaboración del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, el desean presentar en forma optativa, para lo cual se presentaron su información contable y fiscal a través de los siguientes anexos:
203
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega ANEXOS
A I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI XXXII XXXIII XXXIV XXXV 204
Datos Generales Estado de Resultados Costo de Ventas Concentrado de Ingresos Contables Activo Fijo (Depreciación Fiscal Ajustada) Actualización de la Pérdida Fiscal Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta 2010 Determinación del ajuste anual por inflación Cálculo del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio Determinación de la P.T.U. del Ejercicio Conciliación entre la utilidad contable y la utilidad fiscal Cálculo del Coeficiente de Utilidad aplicable para el siguiente ejercicio fiscal Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Cuenta de Capital de Aportación Estado de Posición Financiera Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado Pagos provisionales del IETU IETU del Ejercicio Fiscal Balanza de comprobación Prueba Global del IVA Conciliación entre la Utilidad Contable y la Base Gravable del IETU Opinión del Auditor Informe y Opinión Sobre la Revisión de la Situación Fiscal Información del Anexo: Datos de Identificación del Contribuyente Información del Anexo: Datos de Identificación del Contador Público Datos de identificación del Representante Legal Nombre del Contribuyente; Información del Anexo Datos Generales Notas a los Estados Financieros Estado de Posición Financiera (Balance General 2010-2009) Integración de cuentas colectivas del Balance General Estado de Resultados 2010-2009 Integración de Gastos Generales 2010-2009 Estado de Variaciones en el Capital Contable Declaratoria SIPRED (Anexos) Declaración Anual
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
ANEXO A DATOS GENERALES A.1 DATOS DE LA EMPRESA
Nombre: Giro: R.F.C.: Domicilio Fiscal: A.L.R.: Ejercicio Fiscal: Fecha de Constitución de la Sociedad: Capital Social: Número de Escritura:
Creaciones Textiles SUA S.A. de C.V. Fabricación de prendas para el vestido CTS0801017N4 Av. Río Churubusco No.1, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán Administración Local de Recaudación Sur del D. F. No. 13 Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 01 de enero de 2008 Representado por 100 acciones a $1000.00 c/u = $100,000.00 53289
Número de Notaría:
47 del Distrito Federal
Correo electrónico:
[email protected]
A.2 Datos del Representante Legal
Nombre:
Contreras Rojo Gabino
R.F.C.:
CORG631225WN1
CURP:
CORG631225HDFDRT02
Nacionalidad: Domicilio Fiscal: Correo Electrónico: Número de Escritura: Número de Notaria que certificó el poder: Entidad en la que se ubica la Notaría:
Mexicana Calle Bajío No.3, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, CP.06760, México D.F., Tel.: 505050 [email protected] 154970 40 Tlalnepantla Estado de México
Fecha de Certificación del Poder:
04 de Abril 2009
Fecha de Designación:
04 de Abril 2009
A.3 Datos del contador público
Nombre: RFC: CURP: Número de Registro en la AGAFF: Entidad Federativa: Dirección: Correo electrónico: Colegio al que pertenece:
Rangel Castro Isidro RACI640317 QN3 RACI640317HDFNRN05 04103 México D.F. Río Churubusco No. 4, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, CP. 04100, México D.F., Tel 595959 [email protected] COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C. A.4 DATOS DEl despacho
205
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Nombre: RFC del Despacho:
Número de Registro del Despacho:
Contadores Púbicos Asociados, S.C. CPA900214 JF8 00123
A.5 DATOS DEl ejercicio fiscal
Fecha de Inicio:
01/01/2010
Fecha de Terminación:
31/12/2010
Fecha de Inicio del Ejercicio Fiscal Anterior:
01/01/2009
Fecha de Terminación del Ejercicio Fiscal Anterior:
31/12/2009
A.6 constitución de la sociedad
Escritura:
53289
Libro:
262 de fecha 01 de enero de 2008
Notario:
47 del D.F Lic. Daniel Koriak Torres
Inscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del DF, con el Folio Mercantil 284013, Capital Social $100,000, (Cien mil pesos 00/100 mn), y con domicilio en la Ciudad de México D.F. A.7 Políticas Relacionadas con la Contabilidad
1. Los Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior. A.8 Información sobre Resultados Fiscales
Ejercicio Fiscal 2008
Utilidad Fiscal $24,000 ISR del Ejercicio $6,720 P.T.U. $0.00 No Deducibles $43,200 Ingresos Nominales $2’478,000
Ejercicio Fiscal 2009
Pérdida Fiscal del Ejercicio $3,000
Saldo Actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) $107,564 al 31 de diciembre de 2009 Dividendos percibidos de otras Personas Morales $350,000 el 17 de mayo de 2010 Dividendos pagados $350,000 el 13 de noviembre de 2010 A.9 otros datos
1. No es sujeto obligado de acuerdo a la Fracción I del Art. 32-A del CFF; presenta el Dictamen en forma Optativa (Artículo 32-A del C.F.F) 2. Tipo de Opinión: Opinión Sin Salvedades 3. Administración Local de Auditoría Fiscal Sur del D.F 4. Es Primer Dictamen 5. La Empresa No Reconoció en sus Estados Financieros del Ejercicio Fiscal los Efectos de la Inflación conforme a la NIF B-10. 6. La Renta Gravable de la PTU se determinó con base en el Art. 16 de la LISR. 7. La Empresa durante el ejercicio fiscal de 2010 No tuvo ninguna resolución favorable por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio. 8. La Empresa envío la Declaración Informativa Múltiple (Normal), el día 28 de Febrero de 2011. 9. La Empresa no realizó operaciones con Residentes en el extranjero. 10. La Empresa No fue asesorada fiscalmente por Personas Físicas o Personas Morales durante el ejercicio fiscal. 11. La empresa registra electrónicamente sus movimientos contables. 12. La empresa cuenta con trabajadores.
206
ANEXO
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1ro. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
CÉDULA
Parcial
Ventas Nacionales
Fiscal
*
4,254,150
4,254,150
1
42,542
2
3,026,500
2
42,542
42,542
Ventas Netas
4,211,608
4,211,608
3,026,500
3,026,500
a) Consumo de Materia Prima Inventario Inicial +
Compras Netas M.P
-
Inventario Final
1,771,500 2,496,500 725,000
b) Costo de Producción en Proceso Inventario Inicial de P.P
1,212,000 -
+
Compras Netas
60,000
-
Inventario Final
14,000
=
Consumo de M.P.
+
Mano de Obra Directa
556,000
+
Gastos Indirectos de Fabricación
345,000
+
Maquilas
265,000
46,000
C) Costo de Productos Terminados Inventario Inicial de P.T.
43,000 -
+
Compras Netas
55,000
-
Inventario Final
12,000
=
UTILIDAD BRUTA
-
GASTOS DE OPERACIÓN
=
Contable
Dev. S/Ventas
Costo de Ventas
.+/-
Importe 4,254,150
1,185,108 1,009,695
Publicidad y Propaganda
28,500
28,500
28,500
2
Cuotas IMSS
46,200
46,200
46,200
2
Honorarios Pagados a P. M.
56,000
56,000
56,000
2
Arrendamientos de Inmuebles P. M.
60,000
60,000
60,000
2
Seguros y Fianzas
28,600
28,600
28,600
2
2.5% Sobre Nóminas
11,120
11,120
11,120
2
Fletes y Acarreos
258,000
258,000
258,000
2
Gastos de Viaje
358,000
358,000
358,000
2
Depreciación Contable
71,442
71,442
N. A.
No deducibles
91,833
91,833
N. A.
UTILIDAD EN OPERACIÓN
175,413 +
Resultado Integral de Financiamiento
+
Intereses a favor cobrados a P. M.
+
Utilidad Cambiaria
-
-
Pérdida Cambiaria
5,600
-
Intereses Devengados a Cargo
=
Utilidad Contable antes ISR, PTU e IETU
21,419
27,019
27,019
1
5,600
2
-
Ajuste anual por inflación Acumulable
$
1
Ajuste anual por inflación Deducible
$
2
Depreciación Ajustada ( Fiscal)
$
2
Ingresos Acumulables
1
-
Deducciones Autorizadas
2
-
Utilidad Fiscal
=
PTU Pagada en el ejercicio
-
Pérdida Fiscal Amortizable
=
Resultado Fiscal
×
Tasa de 30%
=
ISR del Ejercicio
-
ISR, PTU e IETU
=
Utilidad Neta del Ejercicio
-
-
* 1 Ingresos 2 Deducciones Nota 1: Gastos Operación 60% Administración y 40% Ventas Nota 2: Deducciones 70% Partes no relacionadas, 30% Partes Relacionadas
207
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2010 CÉDULA
COSTO DE VENTAS
a) Consumo de Materia Prima Inventario Inicial + Compras netas -
Inventario Final
b) Costo de Producción en Proceso Inv. Inicial de Prod. en Proceso + Compras Netas de P.P. + Mano de Obra Directa + Gastos Indirectos de Fabricación + Maquilas -
Inv. Final de Prod. Proceso
c) Costo de Productos Terminados
+ Inventario Inicial de Prod. Terminados + Compras Netas de Prod. Terminados -
208
Inventario Final de Prod. Tèrminados
Total Costo de Ventas (a+b+c)
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CÉDULA
DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS CONTABLES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 MES
* Ventas Partes Relacionadas
Ventas Partes No Relacionadas
Ventas Totales
Descuentos Sobre Ventas
Ventas Netas
Intereses cobrados a p. m.
Total de Ingresos contables
ENE
125,000
200,000
325,000
3,250
321,750
2,500
324,250
FEB
65,300
200,000
265,300
2,653
262,647
1,250
263,897
MAR
100,000
330,000
430,000
4,300
425,700
2,300
428,000
ABR
163,000
300,000
463,000
4,630
458,370
3,150
461,520
MAY
123,000
400,000
523,000
5,230
517,770
2,550
520,320
JUN
105,000
500,000
605,000
6,050
598,950
1,560
600,510
JUL
69,850
200,000
269,850
2,699
267,151
2,025
269,176
AGO
78,000
100,000
178,000
1,780
176,220
1,875
178,095
SEP
25,000
200,000
225,000
2,250
222,750
2,023
224,773
OCT
46,000
300,000
346,000
3,460
342,540
2,000
344,540
NOV
70,000
200,000
270,000
2,700
267,300
3,000
270,300
DIC
54,000
300,000
354,000
3,540
350,460
2,786
353,246
TOTAL
* RFC de la parte relacionada: SEM980501-RK3 País de residencia: Canadá Monto de los Descuentos sobre Ventas Partes Relacionadas 30%, Partes No Relacionadas 70%
209
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
ACTIVO FIJO (DEPRECIACIÓN CONTABLE, DEPRECIACIÓN FISCAL Y VALOR ACTIVO) CÉDULA
Bien Fecha Adquisición
Equipo Cómputo
Automóvil
Sistema Radio
Maq. Textil
SUMA
17-Sep-09
06-Ene-09
14-Feb-10
8,000
20,000
* 200,000
70,000
150,000
30%
10%
25%
8%
11%
Art. 40 VII
Art. 40 III
Art. 40 VI
Art. 40 × b)
Art. 41 VII
2,400
2,000
50,000
200
166.66
4,166.66
1
3
11
200
500
45,833.33
Saldo por Redimir 2009
7,800
19,500
154,167
Dep`n Anual 2010
2,400
2,000
50,000
5,600
16,500
200
166.66
4,166.66
466.66
1,375
12
12
12
10
9
2,400
2,000
* 43,750 (175,000 × 25%)
4,666.66
12,375
M.O.I. (Monto Original Inversión) Tasa Dep’n % Fundamento Legal Dep`n Anual 2009 Entre 12 Meses Por meses uso completo Dep`n Anual 2009 contable
Entre 12 Meses Por meses uso completo
07-Nov-09
Equipo Oficina
20-Mar-10 448,000
Dep`n Anual 2010 Contable Dep`n del Ejercicio (Monto Máximo Deducible para ISR) INPC último mes 1ra. Mitad Ejercicio INPC Mes de Adquisición Factor de ajuste Art.37 LISR Dep`n ajust. Ejercicio 2010
*
* El monto máximo autorizado en inversiones de automóviles es de $175,000. Véase el Art. 42 Fracción II de la LISR. ISR Art. 37 Ajuste de la deducción: Se efectúa multiplicando la depreciación del ejercicio por el factor de actualización. F.A.= INPC Último mes de la primera mitad del periodo entre el INPC Del mes en que se adquirió el bien, pero cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en que el bien haya sido utilizado se considerara el mes inmediato anterior. La depreciación del ejercicio se efectuará por meses completos de utilización.
210
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CÉDULA
DETERMINACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL AMORTIZABLE
Pérdida Fiscal del 2009 (×)
3,000
Factor de actualización 1ra actualización
(=)
INPC último mes ejerc. en que ocurrió la pérdida INPC 1er. mes de la 2da. mitad del ejercicio
(=)
Pérdida Fiscal con 1ra.Actualizacion
(×)
Factor de actualización
=
=
$
2da. Actualización INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará
=
=
INPC de la última actualización (=)
Pérdida Fiscal con 2da. actualización
$
La Pérdida Fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley cuando éstas sean mayores. La Pérdida Fiscal sufrida en un ejercicio fiscal podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por la cantidad que pudiera haberlo hecho. La Pérdida Fiscal se actualizará multiplicándola por el factor de actualización del periodo comprendido desde el 1er. mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio, la parte de la pèrdida fiscal pendiente se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
211
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 CÉDULA
MÁS
MÁS
Por (×)
IGUAL
Menos
IGUAL
POR
IGUAL
MENOS
IGUAL
MES
INGRESOS NOMINALES DEL MES
INGRESOS NOMINALES ACUM. PERÍODO
(NOTA 1) COEFICIENTE DE UTILIDAD
UTILIDAD FISCAL
PÉRDIDAS FISCALES
RESULTADO FISCAL O UT. FISC. AJUS
TASA DEL I.S.R
PAGO PROV.
PAGOS PROV. EFECTUADOS
PAGO MENSUAL ISR POR PAGAR
ENE
327,500
327,500
FEB
266,550
MAR
432,300
ABR
466,150
MAY
525,550
JUN
606,560
JUL
271,875
AGO
179,875
SEP
227,023
OCT
348,000
NOV
273,000
DIC
356,786
TOTAL
4,281,169
Nota 1. En los términos del Art. 14 Fracción I, último párrafo de LISR, cuando en el último ejercicio de doce meses (no olvide que en 2009 hubo pérdida fiscal), no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente sin que este ejercicio sea anterior en más de 5 años por los que se efectúen los pagos provisionales. C.U. = UTILIDAD FISCAL 2008 = _24,000_ = 0.0096 INGRESOS NOMINALES 2’478,000 Nota 2. El Artículo 14 de LISR establece el procedimiento para efectuar los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Los Pagos Provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el Art. 10 del 28% sobre la Utilidad Fiscal, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados. Nota 3. Ingresos Nominales serán los Ingresos acumulables (Art. 17 al 28 LISR) excepto el ajuste anual por inflación acumulable
212
213
CÉDULA
7,000
19,000
50,000
Deudores
Doc.por Cobrar
50,000
6,500
250,000
25,000
MAR
50,000
5,000
175,000
42,000
ABR
50,000
3,600
220,000
68,000
MAY
50,000
9,000
198,000
26,850
JUN 52,000
45,500
5,936
Doc. Por Pagar
Imp. Por Pagar
INPC DIC
INPC DIC
7,269
45,500
52,000
95,000
Febrero
menos 1 =
4,735
45,500
25,000
89,500
Marzo
75,000
6,605
45,500
32,000
Mayo
85,000
6,337
45,500
25,000
3,352
45,500
70,000
26,000
Julio
24,000
AGO
2,247
45,500
65,000
35,000
Agosto
25,000
4,500
175,000
A v.s B por lo tanto el Resultado será un ajuste anual por inflación
Diferencia $
B) Saldo Promedio Anual de las Deudas
2,919
45,500
70,000
15,000
Junio
A) Saldo promedio Anual de los Créditos
Abril
6,000 25,000
Nota: Se calcularán hasta diezmilèsimo los Factores de ajuste y Actualización Léase Art. 17-A CFF
Factor de Ajuste Anual
Suma
Otras Deudas
72,000
36,000
Proveedores
Acreedores
Enero
Cuenta
Promedio Anual de Deudas *
JUL
225,000
* Saldo de la cuenta que tiene la Persona Moral al ùltimo dìa del mes, sin incluir los intereses devengados del mismo
Suma
Otros Créditos
36,000
102,000
9,000
52,000
Bancos
Clientes
50,000
FEB
ENE
Cuenta
Promedio Anual de Créditos *
Por F.A.A.
3,282
45,500
45,000
23,000
Septiembre
25,000
35,000
220,000
45,000
SEP
$
Igual
1,505
45,500
50,000
85,000
Octubre
25,000
42,000
320,000
85,000
OCT
Entre
2,433
45,500
340,000
680,000
Diciembre
Entre
25,000
25,000
170,000
90,000
DIC
12
Suma
12
SUMA
Promedio Anual de las deudas $________
1,480
45,500
50,000
75,000
Noviembre
25,000
35,000
250,000
42,000
NOV
El Ajuste Anual por Inflación lo determinaran las Personas Morales al cierre de cada ejercicio. I. Se determinará el saldo anual de los créditos y de las deudas sumando los saldos que se tengan al último día de cada uno de los meses del ejercicio el resultado se dividirá entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día, los intereses devengados en el mes. II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. II. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible. III. El Factor de ajuste anual se obtiene al restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del ùltimo mes del ejercicio de que se trate, entre el INPCdel último mes del ejercicio inmediato anterior.
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN (ART .46 LISR)
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CÉDULA
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2010
Ingresos Acumulables
$ Fundamento
Ventas Totales
Art. 17 LISR
4,254,150
Intereses Cobrados a P. M.
Art. 20 LISR
27,019
Ajuste anual Inflac. Acum.
Art. 17 LISR
Otros ingresos acumulables
(–) Deducciones Autorizadas
$ Art,29 L.I.S.R
Descuentos Sobre Ventas
I
42,542.00
Costo de lo Vendido Materia Prima
II
3,026,500.00
Gastos Generales
III
846,420.00
Depreciacion Ajustada (fiscal)
IX
Ajuste Anual por Inf. Deducible
X
Otras deducciones autorizadas
(=) Utilidad Fiscal (–) PTU pagada en el ejercicio (–) Pèrdida Fiscal Amortizable (=) Resultado Fiscal (×) Tasa 30% I.S.R. (–) Pagos Provisionales Efectuados (=) ISR del ejercicio previo (–) Acreditamientos (–) Compensaciones (=) ISR del ejercicio
214
IV Y ART.37
Pérdida Cambiaria
5,600.00
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
DETERMINACIÓN DE LA P.T.U. (ART. 16 LISR)
Ingresos Acumulables (–)
$
Ajuste Anual por Inflación Acumulable Resultado 1
I.
$
Conceptos que se Suman
a)
(+)
Ingresos por Dividendos
b)
(+)
Ganancia Cambiaria
c)
(+)
Diferencia entre el monto y la ganancia acumulable por enajenación de bienes de activo fijo Resultado 2
$
II.
Conceptos que se Restan
$
a)
Deducciones Autorizadas
$
(–)
Depreciación Fiscal
$
(–)
Ajuste Anual por Inflación Deducible
$
b)
Depreciación Contable
$
c)
Dividendos Reembolsados
$
d)
Pérdida Cambiaria
$
Base P.T.U.
$
P.T.U. del Ejercicio
$
(=)
(+)
P.T.U. no cobrada Ejercicios Anteriores
(=)
P.T.U. A repartir en el Ejercicio
$
No. de Trabajadores Beneficiados
215
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CÉDULA CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y EL RESULTADO EL FISCAL
(+)
Utilidad / Pérdida del Ejercicio 2010
$
Ingresos Fiscales no Contables
$
Ajuste Anual por Inflación Acumulable Anticipos de Clientes Otros Ingresos Fiscales no Contables (+)
Deducciones Contables no Fiscales
$
Costo de Ventas Pérdida Contable en Enajenación de Acciones Depreciación y Amortización Contable Gastos No deducibles ISR, IMPAC P.T.U. Otras Deduciones Contables no Fiscales (–)
Deducciones Fiscales no Contables
$
Costo de lo Vendido Ajuste anual por Inflación deducible Estímulo Fiscal por Deducción Inmediata de Inversiones Pérdida Fiscal en Enajenaciòn de Acciones Deducción de Inversiones Otras deducciones Fiscales No Contables
(–)
Ingresos Contables No Fiscales
$
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores Otros ingresos Contables No fiscales
(=)
216
Utilidad Fiscal del Ejercicio
$
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CÉDULA
CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2011 (Art. 14 Fracción I LISR)
Utilidad Fiscal
C.U. =
Ingresos Nominales
=
Ingresos Nominales Ingresos Acumulables (-)
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
(=) Ingresos Nominales
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se debiera o debió haberse presentado declaración. Para estos efectos se adicionará o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el Articulo 220 de la ley, el resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
217
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CÉDULA
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) CONCEPTO
IMPORTE
(×) FACTOR
Saldo Actualizado de la cuenta (CUFIN) al cierre de 2009
107,564
Actualización al mes de mayo 2010
107,564
(+) Dividendos percibidos de otras Personas Morales Mayo 2010 Dividendos Pagados en Noviembre 2010
(+)
Dividendos percibidos de inversiones en territorios con Regimenes Fiscales Preferentes
(1)
350,000
Actualización al mes de Noviembre de 2010 (-)
SALDO CUFIN
(2) 350,000 0
Actualización al mes de Diciembre de 2010
(3)
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (=) Saldo Actualizado de la cuenta (CUFIN) al cierre de 2010 I. Obtención de Factores de Actualización (1)
INPC MAY 2010 INPC DIC 2009
(2)
INPC NOV 2010 INPC MAY 2010
(3)
INPC DIC 2010 INPC NOV 2010
II
=
=
=
=
=
=
Determinación de la Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio 2010 Resultado Fiscal del ejercicio 2010
$
(–) Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio
$
(–) Partidas no deducibles para ISR
$
(–) P.T.U.
$
(=) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio
$
Art. 88 LISR. Se establece la obligación a las Personas Morales de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio. 1. El saldo de la Cuenta que se tenga al último día del ejercicio sin incluir la Utilidad Fiscal Neta, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. 2. La UFIN se obtiene de restar al Resultado Fiscal del Ejercicio, el Impuesto Sobre la Renta pagado en el ejercicio, y el importe de las partidas No deducibles para efectos del ISR y la PTU.
218
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZADO (ART.89 LISR) CÉDULA
Datos de la Integración del Capital Social 100 Acciones con Valor Nominal de $1,000,00 Suscrito el 01 de enero de 2008
100,000.00
Capital Social Inicial $100,000 1ra Actualización INPC del mes del cierre ejercicio
=
INPC del mes de aportaciòn
=
Factor
Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación a DIC 2008
= $
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal 2008
$
+ Suscripción de Acciones efectuadas por accionistas = Saldo de la cuenta de Capital de Aportación a DIC 2008
$
2da. Actualización del saldo de la cuenta a DIC 2009 Saldo de la cuenta de Capital de Aportación a DIC 2008 INPC al mes de cierre DIC INPC mes última actualización DIC
$ =
=
Factor
Capital de Aportación Actualizado DIC 2009
$
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal + Suscripción de Acciones efect. por acción Saldo de la Cuenta de Aportación Actualizado DIC 2009
$
3ra. Actualización del saldo de la cuenta a DIC 2010 INPC al mes de cierre DIC INPC mes última actualiz. DIC
=
Capital de Aportaciòn Actualizado a DIC
=
Factor $
+ Aportaciones de Capital en el ejercicio Fiscal + Suscripción de Acciones Efectuadas por acción Saldo de la Cuenta de Aportación Actualizado DIC 2010
$
Para determinar el capital de aportación Actualizado, las Personas Morales Llevaran una cuenta de capital de aportación, que se adicionara con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas. El saldo de la cuenta que se tenga al día de cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hásta el mes de cierre de que se trate.
219
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2010 CÉDULA: CREACIONES TEXTILES SUA S.A. DE C.V.
ACTIVO
PASIVO
Circulante
Corto plazo
Bancos
Proveedores
Clientes
Acreedores
Deudores
Doc.por Pagar
Funcionarios y Empleados
IETU por pagar
Doctos. por Cobrar
Impuestos por Pagar
Inventarios
P.T.U.
Suma el Circulante
Suma Pasivo Corto Plazo
No Circulante
Capital Contable
Eq. de Computo
Capital Social
Eq. de Oficina
Utlidades Acumuladas
Eq. de Transporte
Pérdidas por Aplicar
Eq. de Comunicación
Reserva Legal
Maquinaría y Equipo
Utilidad del Ejercicio
Terrenos Dep`n Acumulada Suma el Activo Fijo
Suma el Capital Contable
Suma el Activo
Suma Pasivo más Capital Contable
CUENTAS DE ORDEN
220
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
$
Cuenta de Capital de Aportación Actualizado
$
CONCEPTO
IVA a Favor del Mes
IVA por Pagar
Menos: IVA Acreditable Art. 4to LIVA
Menos: IVA Retenido Acreditable
Por Tasa 16% I gual: IVA Causado
Igual: Ingresos Afectos a IVA Efectivamente Cobrados
Menos: Ingresos No Afectos al IVA
Menos: Descuentos sobre Ventas
Suma Ingresos Contables
Anticipo de Clientes
Otros Ingresos Gravados
Intereses a Favor cobrados a P. M.
Productos Financieros
Ingresos Contables
Ventas
221
45,544.00
0
3250
327500
0
2500
325000
ENE
34,754.52
0
FEB
63,377.00
0
MAR
66,734.20
0
ABR
76,506.20
0
MAY
92,913.00
0
JUN
39,392.16
0
JUL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE 2010
25,948.20
0
AGO
31,758.00
0
SEP
53,901.40
0
OCT
CÉDULA
41,288.00
0
NOV
53,640.60
0
DIC
0
TOTAL
Crédito Fiscal por Deducciones en exceso del Ejercicio Anterior
Aportaciones de Seguridad Social
3,850
3,850
44,480
3,850
44,480
44,480
22000
186500
150,000
86,000
4,300
Sueldos Gravados
18000
134000
70,000
53,060
2,653
12,000
14,000
83,200
11,000
4,200
2,300
14000
13000
149000
65,000
3,250
30,000
6,000
81,900
98,000
2,600
1,250
321,500
430,000
Mar
Seguros de pensiones
Depósitos devueltos que hayan sido pagados
Compras de Mercancías
Compra de Terrenos
Compra de Maquinaria
Compra de Eq. Comunicación
Gastos deducibles
Desc. S/Ventas
Permutas y Pagos en Especie
Cantidades Recuperadas de seguros
4,000
91,200
Depósitos que se Restituyan
Bonificaciones Recibidas
212,000
1,700
Penas Convencionales
Anticipos que se Restituyan
2,500
Intereses a favor cobrados a P. M.
325,000 198,600
Ventas Cobradas
Feb
325,000 265,300
Ene
May
Jun
Jul
Ago
5,230
19,600
4,200
4,000
9,200
2,550
6,050
28,000
4,500
93,600
92,000
7,600
1,560
3,850
44,480
3900
3,850
44,480
19000
3,850
44,480
9200
13000
224000 213000 215000
92,600 104,600 121,000
4,630
22,000
93,500
229,000
8,600
3,150
3,850
44,480
12600
236000
53,970
2,699
22,000
8,600
91,800
11,000
3,000
2,025
3,850
44,480
19000
74600
35,600
1,780
7,500
92,000
13,000
5,000
1,875
306,800 405,600 418,600 185,000 146,000
463,000 523,000 605,000 269,850 178,000
Abr
INFORMACIÓN IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Ventas Facturadas
Cuenta
Creaciones Textiles SUA, S.A. DE C.V.
222 3,850
44,480
4600
17000
86000
45,000
2,250
13,000
2,400
219,600
8,300
2,023
196,400
225,000
Sep
Nov
Dic
54,000
2,700
34,000
8,500
1,300
3,200 4,600
3,000
250,000
20,190
3,540
7,400
1,800
7,100
4,800
2,786
3,850
44,480
5000
3,850
44,480
3900
3000
3,850
66,720
6000
241900 103000 115000
69,200
3,460
11,600
9,300
1,700
3,500
4,900
2,000
224,900 380,200 242,200
346,000 270,000 354,000
Oct
Cédula
46,200
556,000
31,700
151,500
1,978,000
250,000
150,000
70,000
800,220
42,542
69,600
68,000
124,400
638,600
904,800
63,100
27,019
3,350,800
4,254,150
Total
+ =
+ + + + +
+ + + + + + + + + =
Anticipos de Clientes Penas convencionales Anticipos que se restituyan Depósitos que se restituyan Bonificaciones recibidas Cantidades recuperadas de seguros Permutas y pagos en especie Otros importes sujetos a IETU Total Ingresos Gravados Descuentos Sobre Ventas Gastos propios deducibles Adquisición de Activos Fijos Compra de Mercancías Depósitos devueltos que hayan sido pagados Seguro de Pensiones Sueldos Gravados Aportaciones de Seguridad Social Otras deducciones autorizadas para IETU Total Deducciones Autorizadas Total Ingresos Gravados Total Deducciones Autorizadas Base Gravable IETU Tasa IETU IETU a cargo Créditos Fiscales (por sueldos) Crédito Fiscal por Inversiones Crédito Fiscal por Inventarios Pagos Provisionales ISR Total Acreditamientos Pagos Provisionales IETU IETU a enterar
Intereses a favor cobrados a P. M.
Ventas cobradas
Concepto
Creaciones Textiles SUA, SA de CV
223
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
CÉDULA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
CÉDULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IETU E ISR CONJUNTO DEL EJERCICIO Creaciones Textiles SUA, SA de CV Concepto
Ventas facturadas Ventas cobradas Intereses a favor cobrados a P. M. Ajuste anual por inflación acumulable Penas convencionales Anticipos que se restituyan Depósitos que se restituyan Bonificaciones recibidas Cantidades recuperadas de seguros Permutas y pagos en especie Ingresos Gravados IETU Ingresos Acumulables ISR Costo de lo Vendido Gastos Generales Descuentos sobre ventas Compras de activo fijo Compra de mercancías Depósitos devueltos que hayan sido pagados Seguros de pensiones Sueldos gravados Aportaciones de seguridad social Pérdida Cambiaria Depreciación fiscal ajustada Ajuste anual por inflación deducible
224
Deducciones Autorizadas IETU Deducciones Autorizadas ISR Base Gravable IETU Utilidad Fiscal ISR Amortización de Pérdidas Fiscales Resultado Fiscal Tasa IETU Tasa ISR IETU del Ejercicio ISR del Ejercicio Acreditamientos Crédito Fiscal por deducciones en exceso 17.5 %por pago de sueldos gravados 17.5 %por pago de Aport. Seg. Social ISR Propio Pagos Provisionales ISR Total de Acreditamientos IETU Total de Acreditamientos ISR IETU Anual Determinado Pagos Provisionales IETU del ejercicio Remanente IETU del ejercicio ISR a Cargo Saldo por Compensar (Pagos Prov. IETU) ISR por pagar del ejercicio
contable
IETU
ISR
225
20000
0
Pérd y Gan.
-2500
Int. Cobrados P. M.
Total
7200
No Deducibles
200
5953
Per. Cambios
65000
Gastos Generales
230750
3250
-325000
Dep´n Contable
Costo Ventas
Desc. S/Ventas
Ventas
-20000
-296000
Utilidades Acum.
Reserva Legal
-51481
-100000
IVA Trasladado
-5936
Imp x Pagar
Capital Social
-36000
-45500
Acreedores
Doc x Pagar
-20000
-296000
-100000
-161616
-4735
-45500
-25000
-89500
-466
-58331
-998
-800
70000
200000
20000
8000
143675
77586
50000
6500
250000
25000
Mar
-20000
-296000
-100000
-234955
-6605
-45500
-32000
-75000
-1375
-932
-62497
-1164
-1000
150000
70000
200000
20000
8000
210409
26171
50000
5000
175000
42000
Abr
-20000
-296000
-100000
-317798
-6337
-45500
-25000
-85000
-2750
-1398
-66663
-1330
-1200
150000
70000
200000
20000
8000
286914
1251
50000
3600
220000
68000
May
-20000
-296000
-100000
-413630
-2919
-45500
-70000
-15000
-4125
-1864
-70829
-1496
-1400
150000
70000
200000
20000
8000
379827
76782
50000
9000
198000
26850
Jun
-20000
-296000
-100000
-456374
-3352
-45500
-70000
-26000
-5500
-2330
-74995
-1662
-1600
150000
70000
200000
20000
8000
419219
83549
25000
6000
225000
52000
Jul
-20000
-296000
-100000
-484570
-2247
-45500
-65000
-35000
-6875
-2796
-79161
-1828
-1800
150000
70000
200000
20000
8000
445168
177266
25000
4500
175000
24000
Ago
-20000
-296000
-100000
-520209
-3282
-45500
-45000
-23000
-8256
-3262
-83327
-1994
-2000
150000
70000
200000
20000
8000
477525
64792
25000
35000
220000
45000
Sep
-20000
-296000
-100000
-575015
-1505
-45500
-50000
-85000
-9625
-3728
-87493
-2160
-2200
150000
70000
200000
20000
8000
530826
5214
25000
42000
320000
85000
Oct
-20000
-296000
-100000
-617783
-1480
-45500
-50000
-75000
-11000
-4194
-91659
-2326
-2400
150000
70000
200000
20000
8000
572114
133889
25000
35000
250000
42000
Nov
-20000
-296000
-100000
-673857
-2433
-45500
-340000
-680000
-12375
-4667
-95833
-2500
-2600
250000
150000
70000
200000
20000
8000
625757
751000
25000
87840
25000
170000
90000
Dic
0
550
-3750
12800
11906
118060
419113
5903
14833
20063
26113
28812
30592
32842
36302
39002
42542
0
800
-6050
21200
17859
204060
0
1200
-9200
23300
23812
296660
0
1700
-11750
32000
29765
401260
0
1900
-13310
38900
35718
522260
0
2300
-15335
46400
41671
576230
0
2860
-17210
53300
47624
611830
0
3200
-19233
61700
53577
656830
0
4000
-21233
70300
59530
726030
0
4600
-24233
77500
65483
780030
0
5600
-27019
91833
71442
846420
724413 1053143 1424473 1854023 2045617 2171997 2331747 2577407 2769107 3026500
10203
-590300 -1020300 -1483300 -2006300 -2611300 -2881150 -3059150 -3284150 -3630150 -3900150 -4254150
-20000
-296000
-100000
-93504
-7269
-45500
-52000
-95000
-72000
Dep Maquinaria
Proveedores
-54165
-49999
Dep´n Transporte
Dep´n eq. Comunic
-600 -664
-400
-334
Dep´n Computo
Maquinaria
Terrenos
70000
Dep´n Oficina
200000
20000
200000
8000
80298
217122
50000
8000
45544
Eq. Comunicación
Eq. Transporte
Eq. Oficina
Eq. Computo
IVA Acreditable
289253
Inventarios
50000
Func y Empleados
Doc. X Cobrar
7000
102000
52000
19000
Clientes
Deudores
Feb
36000
Ene
9000
Bancos
Inventario Inicial
Cuenta
Cédula
BALANZA DE COMPROBACIÓN DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010
4281169
27019
4254150
Debe
4281169
196832
5600
91833
71442
846420
3026500
42542
Haber
1728865
-12375
-4667
-95833
-2500
-2600
250000
150000
70000
200000
20000
8000
0
751000
25000
87840
25000
170000
90000
A
1728865
196832
20000
296000
100000
48100
2433
45500
340000
680000
P+C
Pérdidas Ganancias Balance General y
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega PRUEBA GLOBAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cédula ____________________________
Ingresos Contables $______________________ Menos: Descuentos Sobre Ventas
$______________________
Intereses A Favor Cobrados a P. M. $______________________
Igual: Ingresos Base IVA $______________________ Por: Tasa 16 %
Igual: Total IVA Trasladado $______________________
Menos: IVA Acreditable según Factor de Prorrateo
$______________________
Igual: IVA a Cargo $______________________
Menos: Total de Pagos Definitivos $______________________
Igual: Saldo a Cargo del IVA
226
$______________________
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Cédula: Cuenta
Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio Más: Ingresos Fiscales Afectos al IETU NO Contables
____________________
IMPORTE
$
IMPORTE
$ $
Anticipos que se Restituyan Depósitos que se Restituyan Otros Ingresos Fiscales Afectos al IETU No Contables Más: Deducciones Contables No Afectas al IETU
$
Gastos No Deducibles Sueldos Gravados ISR Sueldos Exentos ISR Aportaciones de Seguridad Social Costo de Ventas Depreciación Contable ISR IETU PTU Otras Deducciones Contables No Afectas IETU Menos: Deducciones Fiscales del IETU No Contables
$
Compras Netas Compras de Activos Fijos Depósitos Devueltos Otras Deducciones Autorizadas Afectas al IETU No Contables Menos: Ingresos Contables No Afectos al IETU
$
Ventas Facturadas No Cobradas Ganancia Cambiaria Utilidad Contable en Venta de Activos Fijos Otros Ingresos Contables No Gravados Afectos al IETU Igual: Base Gravable IETU
$
227
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Opinión del Contador Anexo XXI A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE CREACIONES TEXTILES SUA S.A. DE C.V. Presente: He examinado los Estados de Situación Financiera de CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre del ________ y ________, y los Estados de Resultados , de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los ejercicios terminados en esas fechas, los cuales fueron entregados a través de correo electrónico a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los referidos Estados con base en mi auditoría. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y avalados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México A.C. (IMCP), consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros; asimismo, incluyen la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la evaluación de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto, considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión. Los Estados Financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Administración General. En mi opinión los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la Situación Financiera de CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V. , al 31 de diciembre del ______ y ________. Los resultados de sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Financiera por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera, excepto Boletín B-10.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No. 04103
México D.F.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
228
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Anexo XXII CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V. INFORME Y OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE _________ SERVICIO DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SUR DEL D.F.
1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la federación y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relación con el examen que practique, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los Estados Financieros de _________________________________________ _______, por el ejercicio terminado el 31 de diciembre del ________, opinión que emití en mi Dictamen de fecha ______del mes de __________ del _________, la información financiera a la que se refiere mi Dictamen antes señalado, fue reclasificada y esta presentada de acuerdo a los formatos y fueron entregados por correo electrónico, a la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. 2. Como parte de mi examen, revise la información y documentación adicional preparada por la Compañía que se presenta en el disco magnético flexible antes señalado, del cual anexo una relación por escrito de los archivos contenidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación e instructivo correspondiente; verifique la información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de Auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances que juzgue necesarios para poder expresar mi opinión sobre los Estados Financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Con base en el examen antes descrito, y de conformidad con lo que establece el artículo 54 del reglamento del Código Fiscal de la federación, manifiesto lo siguiente:
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
229
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.1 Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la Compañía como contribuyente y en su carácter de retenedor, las cuales están contenidas en el Anexo 11, por lo que respecta al Anexo 38 Operaciones de Comercio Exterior no realizó ninguna operación de este tipo, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de ________.
Por lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta anual se determinó la cantidad de $____________; por lo que se refiere a los Pagos Provisionales se determinó la cantidad de $______________, así mismo se efectuó una Compensación de los pagos provisionales del IETU por la cantidad de $___________; consultar punto II de la Declaratoria.
En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de $_______________, del cual se disminuyó un Crédito Fiscal de $_____________; y acreditando el ISR Propio por $_______________ y de Pagos Provisionales por $_____________; quedando un IETU a ___________ de $______________ consultar punto III de la Declaratoria.
2.2 Verifiqué el cálculo y el entero de las Contribuciones Federales que se causan por el ejercicio aplicables a las mencionadas bases contenidas en el Anexo 11 y 19; en el caso de Retenedor del Impuesto Sobre Honorarios Anexo 14 se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las Normas de Auditoría, Consultar Nota 27 de este informe. 2.3 Me cercioré de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieran debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos; pero no determiné si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo con las condiciones de mercado. 2.4 Revisé en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores las partidas que integran:
A) La Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, incluida en el Anexo 20.
B) Acreditamiento de Créditos Fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluidos en el Anexo 32.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
230
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
2.5 Revisé las Declaraciones presentadas por las diferencias de impuestos determinados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen los ejercicios anteriores. 2.6 Revisé en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores. En este ejercicio se determinó la Participación de Utilidades a los Trabajadores en cantidad de $______________. 2.7 Revisé, a base de Pruebas Selectivas los saldos de las cuentas incluidas en los Anexos 8,9 y 10.
Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre del _________, la empresa no obtuvo ni disfrutó de subsidios, ni recibió resoluciones de las Autoridades Fiscales.
2.8 Durante el ejercicio la Compañía no realizo operaciones por las que tuviera responsabilidad solidaria como retenedor en la enajenación de Acciones efectuadas con residentes en el extranjero o con nacionales. 2.9 En el transcurso del ejercicio el contribuyente realizó operaciones en moneda extranjera Consultar Anexo 2, pero no de Comercio Exterior.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
231
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
En mi Opinión la información contenida en este informe de CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V., está presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre del __________, se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la citada Administración General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los Estados Financieros que sea necesaria para interpretar la presentación razonable de la Situación Financiera, de los resultados de operación, de las Variaciones en el Capital Contable y de los Cambios en la Situación Financiera del Contribuyente.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No. 04103
México D.F.
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
232
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2010 INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (Anexo xxIII) MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO CONCEPTO
DATO
RFC: NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S), DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO FISCAL: ENTIDAD FEDERATIVA: DELEGACIÓN O MUNICIPIO: COLONIA O LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL: CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR: CIUDAD O POBLACIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: CLAVE DE ACTIVIDAD:
INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO (ANEXO XXIV) MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO CONCEPTO
DATO
RFC: NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)) CURP: NÚMERO DE REGISTRO: DOMICILIO FISCAL: ENTIDAD FEDERATIVA: DELEGACIÓN O MUNICIPIO: COLONIA O LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL: CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR: CIUDAD O POBLACIÓN: TELÉFONO DEL CPR O DESPACHO: CORREO ELECTRÓNICO: COLEGIO AL QUE PERTENECE: NOMBRE DEL DESPACHO: RFC DEL DESPACHO: NÚMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO:
233
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2010
INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (anexo xxv) MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO CONCEPTO
DATO
RFC: NOMBRE (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S): NACIONAL: EXTRANJERO: CURP: DOMICILIO FISCAL: ENTIDAD FEDERATIVA: DELEGACIÓN O MUNICIPIO: COLONIA O LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL: CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR: CIUDAD O POBLACIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: NÚMERO DE ESCRITURA: NÚMERO DE NOTARÍA QUE CERTIFICO EL PODER: ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARÍA: FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER: FECHA DE DESIGNACIÓN:
SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010 MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: DISTRIBUIDORA SUA SA DE CV INFORMACIÓN DEL ANEXO: DATOS GENERALES (Anexo XXVI) CONCEPTO
DATO
AUTORIDAD COMPETENTE
234
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13 SUR DEL D.F.
FRACCIÓN I (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
SI
FRACCIÓN II (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
FRACCIÓN III (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
FRACCIÓN IV (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
NO
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal OPTATIVO (ARTÍCULO 32-A C.F.F.)
SI
PRIMER DICTAMEN
SI
FIDEICOMISO
NO
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
NO
ASOCIANTE EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
NO
EMPRESA PARAESTATAL INDUSTRIA MAQUILADORA EMPRESA FILIAL EMPRESA SUBSIDIARIA ORGANISMO DESCENTRALIZADO DICTAMEN POR FUSIÓN
NO
DICTAMEN POR ESCISIÓN
NO
DICTAMEN POR LIQUIDACIÓN
NO
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR FECHA DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTÓRICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7)
NO
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 7) TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN SIN SALVEDADES
SI
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: OPINIÓN NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES
NO
TIPO DE OPINIÓN: ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
NO
RECONOCIÓ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL, LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 39) EFECTUÓ OPERACIONES CON FIDEICOMISOS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 40) REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1) REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 5, 34 Y 34.1) LA RENTA GRAVABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES SE DETERMINÓ, CON BASE EN LA UTILIDAD FISCAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 10 DE LA L.I.S.R. (EN CASO NEGATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 36) EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIÓNES FISCALES Y ADUANERAS
235
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S) OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO NÚMERO DE OFICIO 1 FECHA DEL OFICIO 1 NÚMERO DE OFICIO 2 FECHA DEL OFICIO 2 NÚMERO DE OFICIO 3 FECHA DEL OFICIO 3 OBTUVO ALGUNA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE EL EJERCICIO NÚMERO DE RESOLUCIÓN 1 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 1 NÚMERO DE RESOLUCIÓN 2 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 2 NÚMERO DE RESOLUCIÓN 3 FECHA DE LA RESOLUCIÓN 3 FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL) FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (ÚLTIMA COMPLEMENTARIA) REALIZÓ OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 15 Y 25) FUE RESPONSABLE SOLIDARIO DE ALGÚN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 16) RFC DE LA PERSONA FíSICA O MORAL QUE ASESORÓ(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE: RFC 1 RFC 2 DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ: DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CITADO, CONTIENE INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIONES EN PODER DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, MISMOS QUE EXAMINÉ, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL QUE ADJUNTO. NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ: DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTÁN CONTABILIZADAS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
236
NAVARRO ROJAS BRUNO
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO XXVII
Observación: para el llenado de este anexo remítase a anexo XXIX Nota 1: Constitución de la Sociedad Escritura: ____________________ Libro: _______________________ Notario: _________________________________________ Inscripción Registro Público de la Propiedad y el Comercio del D.F., con el Folio Mercantil ___________________, Capital Social:_______________________________, y con domicilio en la Ciudad de México D.F. Nota 2: Objeto Social El Objeto Principal de la Compañía es:________________________________________. Nota3: Políticas de Contabilidad Los Estados Financieros adjuntos y sus respectivas notas, fueron preparados de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), y son consistentes en el ejercicio anterior y a continuación se precisan: Nota 4: Caja y Bancos A la fecha del Balance General, el saldo de esta cuenta asciende a $____________., y se encuentra integrada por las siguientes cuentas: Concepto
Importe
Bancos Total
Nota 5: Clientes Los derechos a favor son a Corto Plazo y la información se presenta en pesos mexicanos, ascienden a $__________________., y se encuentra integrada por __________ clientes, a continuación se citan el ________% de estos derechos que corresponden a: Cliente
Importe
%
Brumar del Golfo S.A Inmobiliaria Kirt, S.A QG Consultores, S.C Total
237
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Nota 6: Inventarios Este Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue: Concepto
Total
Inventario Inicial Compras Netas Inventario Final Costo de la M.P Mano de Obra Directa Gastos Indirectos de Fabricación Maquilas Costo de Ventas Nota 7: Deudores Diversos El saldo de la cuenta es de $____________; y se integra de la siguiente manera: Nombre del Deudor
Importe
%
Muñoz Campos Elvia Macedo Zaragoza Judith Quiroz Nájera Daniela Romo Villegas Bruno Total
Nota 8: Activo Fijo La inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta, sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera:
Activo Fijo
Equipo de Cómputo Equipo de Oficina Automóvil Sistema de Radio Maquinaría Textil Terrenos Total
238
Saldo Inicial
MOVIMIENTOS DEBE
HABER
Saldo Final
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Nota 9: Depreciación Acumulada
depreciación
MOVIMIENTOS
Saldo Inicial
DEBE
Saldo Final
HABER
Depreciación Equipo de Cómputo Depreciación Equipo de Oficina Depreciación del Automóvil Depreciación Sistema de Radio Depreciación Maquinaría Textil Total
Nota 10: Acreedores Diversos El saldo de esta cuenta asciende a $______________, y el ______% se integra por ______ acreedores como sigue:
Acreedores Diversos
Importe
%
Grupo Financiero ABC, SA Casa de Bolsa S.A Belmonte Guzmán Daniel Total
Nota 11: Proveedores Al cierre del ejercicio el saldo de esta cuenta asciende a $____________________, se integra el ________% de la siguiente manera: Proveedores
Importe
%
La Principal, S.A. Hilos Importados, S.A. Total
Nota 12: Impuestos por Pagar Las obligaciones contraídas en materia fiscal a la fecha del Estado de Posición Financiera Ascienden a $___________________________; y fueron cubiertas a la presentación del Dictamen Nota 13: Participación de Utilidades El cálculo para efectos de la Participación de utilidades considera la Depreciación Fiscal a valores históricos y no a valores actualizados, tampoco consideran el ajuste anual por inflación ni la deducción actualizada, en este ejercicio se determinaron $ _______________________
239
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Nota 14: Capital Social Exhibido El capital social asciende a $______________________, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado; y se encuentra representado por _________ acciones de la SERIE “A” la porción variable del capital no tiene limite y esta representada por acciones de la SERIE “B” no tiene aportación. Para efectos de Reexpresión, la actualización del Capital Social está reflejado en el ajuste al exceso por $______________________, situación que no modifica el Capital Actualizado ni surte efecto alguno. En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue: SOCIO
IMPORTE
%
BARRAZA FIGUEROA EDNA INFANTE ALARCON ERICK ROLDAN PICHARDO JENNIFER TOTAL
Nota 15: Capital Ganado 1. Reserva Legal La Reserva Legal que asciende a $_________________, no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de la compañía, excepto en forma de Dividendos en Acciones. 2. Utilidades Acumuladas Las Utilidades que se paguen estarán libres de impuesto si se distribuyen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), lo que en este ejercicio asciende a $_________________, por consiguiente los Dividendos que no provengan de esta cuenta deberán incluirse un impuesto del 30% multiplicado por el factor de 1.4286, en caso de Reducción de Capital estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3. Resultado del Ejercicio Al 31 de Diciembre de 2010 la empresa tuvo utilidad neta de $_____________________ Nota 16: Entorno Fiscal I Régimen del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Compañía se encuentra sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como gravables o deducibles según los casos ciertos efectos de la inflación el cual es similar al Resultado por Posición Monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, respecto del ISR anual se determino la cantidad de $_____________________ y se efectuaron pagos provisionales por $_________________, asimismo se compenso $_________________ correspondiente al Remanente del IETU del ejercicio quedando un ISR por pagar del ejercicio de $__________________.
240
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
B) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el cálculo se determino la cantidad de $_________________ acreditando el ISR propio por $________________ y Créditos Fiscales por el pago de salarios gravados, de Aportaciones de Seguridad Social y de Inversiones Realizadas de 1998 al 2007, en cantidad de $_________________ existiendo impuesto a pagar en este ejercicio fiscal.
Nota 17: Impuestos Sobre Nóminas En relación al Impuesto Sobre Nóminas (2.5%) se encuentra considerado en el Anexo 8 y 19
Nota 18: Documentos por Pagar Integración de: Documentos por Pagar Proveedores
Importe
Comercializadora Lotus, SA
30,000
Distribuidora Terma SA
15,500
Total
%
45,500
Estas notas forman parte integrante de los Estados Financieros Básicos.
México, D.F. __________________ Contreras Rojo Gabino
Rangel Castro Isidro
Representante Legal
Registro AGAFF No. 04103
241
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE GENERAL), 2010-2009 ANEXO XXVIII Concepto
2009
Bancos
90,000
80,000
Clientes
170,000
140,000
Deudores
25,000
20,000
Funcionarios y Empleados
87,840
Doc X Cobrar
25,000
Inventarios
184,000
751,000
Equipo de Computo Equipo de Oficina Equipo de Transporte Equipo de Comunicación
8,000
8,000
20,000
2,000
200,000
200,000
70,000
Maquinaría
150,000
Terrenos
250,000
200,000
Dep´n Eq. Computo
- 2,600
- 200
Dep´n Eq. Oficina
- 2,500
- 500
- 95,833
- 45,833
Dep´n Eq. Transporte Dep´n Eq. Comunicación Dep´n Eq. Maquinaría
- 4,667 - 12,375
Proveedores
- 680,000
- 106,728
Acreedores
- 340,000
- 272,000
- 45,500
- 80,000
- 2,433
0
IVA por Pagar
- 48,100
- 1,480
Capital Social
- 100,000
- 100,000
Utilidades Retenidas
- 296,000
0
- 20,000
- 20,000
- 196,832
- 207,259
0
0
Documentos por Pagar Impuestos por Pagar
Reserva Legal Utilidad del Ejercicio Total
242
2010
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal INTEGRACIÓN DE CUENTAS DEL BALANCE GENERAL ANEXO XXIX
Nota: Según los casos determine los porcentajes correspondientes en la integración de los saldos Integración de Caja y Bancos Concepto
Importe 2010
Importe 2009
Banco del Centro, SA
70,000
50,000
Banco del Oriente, SA
20,000
30,000
90,000
80,000
Total
INTEGRACIÓN DE LOS CLIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Cliente
Importe
%
Brumar del Golfo S.A.
100,000
Inmobiliaria Kirt, S.A.
50,000
QG Consultores, S.C.
20,000
Total
170,000
INTEGRACIÓN DE INVENTARIOS Este Rubro se encuentra integrado en el Estado de Costo de Ventas como sigue: Concepto
Inventario Inicial
Total 2010
Total 2009
0
0
Compras Netas
2`611,500
1`372,000
Inventario Final
751,000
0
Costo de la M.P
1`806,500
1`372,000
Mano de Obra Directa
556,000
400,000
Gastos Indirectos de Fabricación
345,000
150,000
Maquilas
265,000
200,000
3`026,500
2`122,000
Costo de Ventas
INTEGRACIÓN DE: DEUDORES DIVERSOS Nombre del Deudor
Muñoz Campos Elvia
Importe
11,000
Macedo Zaragoza Judith
7,000
Quiroz Nájera Daniela
4,000
Romo Villegas Bruno
3,000
Total
%
25,000
243
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega INTEGRACIÓN DEL: ACTIVO FIJO
La inversión en Activo Fijo se integra al Costo de Adquisición a través del método de Depreciación de Línea Recta, sobre saldos iniciales del ejercicio, las tasas aplicadas son las máximas que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su costo y depreciación al cierre del ejercicio se integra de la siguiente manera: (Vacíe los datos del Anexo 4 ) Activo Fijo
Saldo Inicial
MOVIMIENTOS DEBE
Saldo Final
HABER
Equipo de Cómputo Equipo de Oficina Automóvil Sistema de Radio Maquinaría Textil Terrenos Total
INTEGRACIÓN DE LA: DEPRECIACIÓN ACUMULADA (VACÍE LOS DATOS DEL ANEXO 4) depreciación
MOVIMIENTOS
Saldo Inicial
DEBE
Saldo Final
HABER
Depreciación Equipo de Cómputo Depreciación Equipo de Oficina Depreciación del Automóvil Depreciación Sistema de Radio Depreciación Maquinaría Textil Total
INTEGRACIÓN DE LOS: ACREEDORES DIVERSOS Acreedores Diversos
Grupo Financiero ABC, SA
Importe
250,000
Casa de Bolsa S.A
50,000
Belmonte Guzmán Daniel
40,000
Total
%
340,000
INTEGRACIÓN DE LOS: PROVEEDORES proveedores
La Principal, S.A. Hilos Importados, S.A. total
244
Importe
600,000 80,000 680,000
%
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal INTEGRACIÓN: IMPUESTOS POR PAGAR Efectúe el vaciado de los anexos correspondientes según los casos: Contribución
Importe
%
Impuesto Sobre la Renta Impuesto Empresarial a Tasa Única IVA por Pagar IMSS, SAR e INFONAVIT Otras Contribuciones Total
INTEGRACIÓN DEL: CAPITAL SOCIAL EXHIBIDO En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de Capital se integra como sigue: SOCIO
IMPORTE
BARRAZA FIGUEROA EDNA
60,000
INFANTE ALARCON ERICK
30,000
ROLDAN PICHARDO JENNIFER
10,000
%
Total
INTEGRACIÓN DEL: DOCUMENTOS POR PAGAR Proveedores
Importe
Comercializadora Lotus, SA
30,000
Distribuidora Terma SA
15,500
Total
%
45,500
245
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega ESTADO DE RESULTADOS 2010-2009 (ANEXO XXX) CONCEPTO
Ventas Totales Nacionales de Inventarios adquiridos para su distribución Rebajas y Devoluciones sobre ventas Ventas Netas Otros Ingresos Total de Ingresos Netos
2010
2009
4`254,150
3`200,000
42,542
0
4´211,608
3`200,000
0 4`211,608
3`200,000
0
0
Cifras Actualizadas según Estado de Resultados
4`211,608
3`200,000
Costo Contable de Inventarios
1`806,500
1`372,000
Mano de Obra Directa
556,000
400,000
Gastos Indirectos de Fabricación
345,000
150,000
Maquilas
265,000
200,000
Costo de Ventas Contable
3`026,500
2`122,000
Utilidad Bruta
1´185,108
1`078,000
Gastos de Ventas
1`000,000
800,000
9,695
64,021
175,413
213,979
27,019
0
Ajuste por Actualización
Gastos de Administración Utilidad en Operación Intereses a Favor Cobrados a Personas Morales Ganancia Cambiaria Intereses a Cargo Pérdida Cambiaria Resultado Integral de Financiamiento Utilidad Antes de Impuestos y PTU ISR
0 0
0
5,600
0
21,419
0
196,832
213,979 6,720
IETU
0
PTU
0
Utilidad Neta
207,259
Nota: Una vez que haya obtenido el monto del ISR, IETU y PTU vacíe la información en el recuadro correspondiente según los casos y posteriormente determine la utilidad neta del ejercicio. 246
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
INTEGRACIÓN DE GASTOS GENERALES 2010-2009 (ANEXO XXXI) Integración de los Gastos Generales 2010 Concepto
No Deducibles Salarios IMSS INFONAVIT RETIRO Gastos Indirectos Maquilas Honorarios a P.M Arrendamiento P.M Dep´n Contable Consumos en Restaurantes 2.5 % Sobre Nóminas Fletes y Acarreos P.M. Gastos de Viaje Seguros y Fianzas Total
Gastos Producción
Gastos de ventas 2010
Gastos de Administración 2010
Total 2010
556,000 4,500 27,800 13,900 345,000 265,000 11,120
91,833 71,442 28,500 258,000 358,000 28,600
56,000 60,000
91,833 556,000 4,500 27,800 13,900 345,000 265,000 56,000 60,000 71,442 28,500 11,120 258,000 358,000 28,600
1,223,320
836,375
116,000
2,175,695
Integración de los Gastos Generales 2009 Concepto
No Deducibles Salarios IMSS INFONAVIT RETIRO Gastos Indirectos Maquilas Honorarios a P.M Arrendamiento P.M Dep´n Contable Consumos en Restaurantes 2.0 % Sobre Nóminas Fletes y Acarreos Publicidad Gastos de Viaje Limpieza Electricidad Seguros y Fianzas Total
Gastos Producción 2009
Gastos de ventas 2009
Gastos de Administración 2009
Total 2009
400,000 4,500 20,000 8,000 150,000 200,000 8,000
54,628 54,000 60,000 24,000 67,360 71,000 23,000 49,000
46,533 320,000 54,000
54,628 400,000 4,500 20,000 8,000 150,000 200,000 54,000 60,000 46,533 24,000 8,000 0 67,360 391,000 23,000 54,000 49,000
790,500
402,988
420,533
1,614,021
247
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
RESUMEN Cuenta
2010
2009
Gastos de Operación
952,375
864,021
Mano de Obra Directa
613,320
400,000
Gastos Indirectos de Fabricación
345,000
150,000
Maquilas
265,000
200,000
2`175,695
1´614,021
Total
248
249
Capital Social Nominal A Capital Social Actualizado B
Reserva legal C
Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital D Utilidad Neta E
Utilidades Retenidas de Ejercicios Anteriores F Exceso o Insuficiencia G
Otras Cuentas de Capital H
Total (A+B+C+D+E+FG+H)
75 El objetivo de este Estado Financiero es el de proporcionar información relevante y condensada relativa a un periodo determinado, con la finalidad de que los usuarios de los Estados Financieros cuenten con elementos adicionales a los proporcionados por los otros estados financieros para: evaluar la capacidad de la compañía para generar recursos, conocer y evaluar las razones de las diferencias entre la utilidad neta y los recursos utilizados por la operación, evaluar la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos y, en su caso para anticipar la necesidad de obtener financiamiento. El Estado de Cambios en la Situación Financiera es el Estado Financiero básico que muestra en pesos constantes los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. En cuanto al mecanismo para su elaboración se deberá partir de la utilidad o pérdida neta, o antes de partidas extraordinarias si las hubiera. Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, los cuales deberán ser expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, cuando por su importancia y significado convenga destacar algunos movimientos que no sería posible apreciar de presentarse únicamente la diferencia entre los saldos iniciales y finales estas operaciones deberán presentarse por separado. En el caso de que la empresa efectúe la actualización de algunos renglones de sus Estados Financieros mediante el método de Costos Específicos, el resultado por tenencia de activos no monetarios surgido durante el periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable; el efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las empresas, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales que no tuvieron un impacto en la generación o uso de recursos. Cuando se presenten estados financieros comparativos, los estados de cambios en la situación financiera de los diferentes periodos que se incluyan, deberán expresarse en pesos con poder adquisitivo a la fecha del último Balance General.(Véase el Boletín B-12 del libro de Normas de Información Financiera)
Saldos al 31 Dic de 2008 100,000 Aplicación de la Utilidad del Ejercicio Aumento o Disminución del Capital Social Dividendos Pagados Utilidad Neta de 2009 Pérdida Neta de 2009 Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios Saldos al 31 Dic de 2009 Aumento o Disminución del Capital Social Dividendos Pagados Utilidad Neta de 2010 Pérdida Neta de 2010 Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios Otros Saldos al 31 Dic de 2010
Concepto
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE75 (ANEXO XXXI) Por los ejercicio terminados al 31 de diciembre de 2010 y de 2009 (Cifras en pesos)
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS, S.C SERVICIOS PROFESIONALES EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
ANEXO XXXIII CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V. DECLARATORÍA EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL _______ Declaro bajo protesta de decir verdad, que las contribuciones que se muestran en el Anexo 11 son todas las Contribuciones Federales a que esta sujeto CREACIONES TEXTILES SUA, S.A. DE C.V., que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas y que en el ejercicio no surtió efectos ningún subsidio o estímulo. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Declaro que determiné en la Declaración Anual ISR por $______________________; con una Utilidad Fiscal de $___________________ y Pagos Provisionales la cantidad de $__________________, conforme a la Ley. II. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el cálculo anual se determinó la cantidad de $___________________, del cual se disminuyó un Crédito Fiscal de $_________________ y del ISR Propio por $______________, y de Pagos Provisionales $____________; resultando un IETU a________ de $______________. III. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES El cálculo para efectos de la Participación de Utilidades considera la Depreciación Fiscal a Valores Históricos y no a valores Actualizados, tampoco consideran el Ajuste Anual por Inflación Acumulable ni la Deducción Actualizada, en este ejercicio se determinaron $______________________.
C.P.C. ISIDRO RANGEL CASTRO REGISTRO ANTE LA AGAFF No. 04103
México D.F. _______________
____________________________________________________________________________ Av. Río Churubusco s/n
250
Col. Xoco
C.P. 04000
Deleg. Coyoacán
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal SIPRED (ANEXO XXXIV) ANEXO 1: ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA ÍNDICE
CONCEPTO
2010
2009
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS) ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS VALORES DE INMEDIATA REALIZACIÓN INVERSIONES EN RENTA FIJA OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
TOTAL DE EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS CUENTAS POR COBRAR CLIENTES DOCUMENTOS POR COBRAR COMPAÑIAS AFILIADAS IMPUESTOS POR RECUPERAR DEUDORES DIVERSOS ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES OTRAS CUENTAS POR COBRAR TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR
INVENTARIOS PRODUCTOS TERMINADOS PRODUCCIÓN EN PROCESO MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES ANTICIPOS A PROVEEDORES ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA OTROS TOTAL DE INVENTARIOS
PAGOS ANTICIPADOS RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO OTROS PAGOS ANTICIPADOS TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO
251
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
2010
2009
TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO NO CIRCULANTE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO INVERSIONES PERMANENTES INVERSIONES PERMANENTES TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES ACTIVO FIJO INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TERRENOS EDIFICIOS MAQUINARIA EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO DEPRECIACIONES DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EDIFICIOS DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MAQUINARIA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE CÓMPUTO DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO ACTIVOS INTANGIBLES GASTOS PREOPERATIVOS INVESTIGACIÓN DE MERCADO
252
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
PATENTES Y MARCAS AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS INTANGIBLES TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES
2010
2009
OTROS ACTIVOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO OTROS ACTIVOS TOTAL DE OTROS ACTIVOS
TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL DEL ACTIVO PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS PROVEEDORES NACIONALES DEL EXTRANJERO TOTAL DE PROVEEDORES CONTRIBUCIONES POR PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTOS LOCALES
253
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
SEGURO SOCIAL INFONAVIT SAR IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
2010
2009
OTROS PASIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES COMPAÑIAS AFILIADAS EXTRANJERAS OTROS NACIONALES OTROS DEL EXTRANJERO TOTAL DE OTROS PASIVOS
PORCIÓN CIRCULANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO PASIVO A LARGO PLAZO DEUDAS A LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES DOCUMENTOS POR PAGAR CON EL EXTRANJERO TOTAL DE DEUDAS A LARGO PLAZO OBLIGACIONES LABORALES PASIVO CONTINGENTE PASIVO CONTINGENTE RESERVA PARA PENSIONES Y JUBILACIONES TOTAL DE PASIVO CONTINGENTE OTROS PASIVOS RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
254
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO OTROS TOTAL DE OTROS PASIVOS
2010
2009
TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL DEL PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL RESERVA LEGAL UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
255
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega ANEXO 2: ESTADO DE RESULTADOS
ÍNDICE
CONCEPTO
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS) NOTA: PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO ES NECESARIO CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 6, 7 (CUANDO SE ESTÉ OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), 8, 9 Y 10. TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MENOS: COSTO DE VENTAS PÉRDIDA BRUTA UTILIDAD BRUTA MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTA TOTAL PÉRDIDA DE OPERACIÓN UTILIDAD DE OPERACIÓN MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS OTROS INGRESOS OTROS GASTOS TOTAL MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO INTERESES A FAVOR INTERESES A CARGO UTILIDAD CAMBIARIA PÉRDIDA CAMBIARIA RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
256
2010
2009
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
Capítulo III
CONCEPTO
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO TOTAL MÁS (MENOS): PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS MÁS (MENOS): PARTIDAS NO ORDINARIAS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO OTRAS PROVISIONES TOTAL PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS MÁS (MENOS): OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS PÉRDIDA NETA UTILIDAD NETA LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
257
258
ÍNDICE
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
OTROS
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
PÉRDIDA NETA DE 2010
UTILIDAD NETA DE 2010
DIVIDENDOS PAGADOS
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
APLICACIÓN DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2009
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
OTROS
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
PÉRDIDA NETA DE 2009
UTILIDAD NETA DE 2009
DIVIDENDOS PAGADOS
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
APLICACIÓN DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2008
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010 Y DE 2009
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DIC
CONCEPTO
CAPITAL SOCIAL NOMINAL CAPITAL SOCIAL ACTUALIZADO
RESERVA LEGAL
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
Anexo 3: ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES EXCESO O INSUFICIENCIA
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL
TOTAL (=)
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal Anexo 4: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ÍNDICE
CONCEPTO
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009
(CIFRAS EN PESOS)
2010
2009
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD + PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
XIX
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES + UTILIDAD POR VENTA DE ACTIVO FIJO INTERESES A FAVOR DIVIDENDOS COBRADOS OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN = PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INTERESES A CARGO SUMA DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO MÁS (MENOS): INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS DISMINUCIÓN EN INVENTARIOS DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PAGADO OTROS IMPUESTOS A LA UTILIDAD PAGADOS OTRAS PARTIDAS FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN NEGOCIO ADQUIRIDO (CRÉDITO MERCANTIL Y/O COMERCIAL) INTERESES COBRADOS
259
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
DIVIDENDOS COBRADOS ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO COBROS POR VENTA DE ACTIVO FIJO ADQUISICIÓN DE ACCIONES ADQUISION DE ACTIVOS INTANGIBLES ADQUISICIÓN DE OTROS ACTIVOS OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ENTRADA DE EFECTIVO POR EMISIÓN DE CAPITAL ENTRADA DE EFECTIVO POR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS PAGO DE PASIVOS PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES RELACIONADAS PAGO DE PRÉSTAMOS CON PARTES NO RELACIONADAS INTERESES PAGAGOS PAGO DE DIVIDENDOS OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INCREMENTO NETO DE EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES DE EFECTIVO EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO I
260
EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO
2010
2009
261
GASTOS DE VENTA
TOTAL
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
MÁS (MENOS):
TOTAL
OTROS INGRESOS OTROS GASTOS
OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS
MÁS (MENOS):
UTILIDAD DE OPERACIÓN
PÉRDIDA DE OPERACIÓN
GASTOS DE OPERACIÓN
MENOS:
UTILIDAD BRUTA
PÉRDIDA BRUTA
COSTO DE VENTAS
MENOS:
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
2010 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
(CIFRAS EN PESOS)
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS DE 2010 Y DE 2009
CONCEPTO
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS “DGE072” O “DGE073”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
ÍNDICE
2010 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
2010 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2010 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS
2010 TOTAL
2009 TOTAL
Anexo 5 ESTADO DE RESULTADOS SEGMENTADO (APLICA A CONTRIBUYENTES QUE REALIZARON OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS)
262
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
PARTIDAS NO ORDINARIAS
MÁS (MENOS):
MÁS (MENOS):
PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
2010 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
TOTAL
PÉRDIDA CAMBIARIA
UTILIDAD CAMBIARIA
INTERESES A FAVOR
INTERESES A CARGO
2010 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
CONCEPTO
ÍNDICE
2010 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2010 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS
2010 TOTAL
2009 TOTAL
263
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
OTRAS PROVISIONES
TOTAL
PÉRDIDA NETA
UTILIDAD NETA
UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
OPERACIONES DISCONTINUADAS
MÁS - MENOS:
UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
IMPUESTOS A LA UTILIDAD
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MENOS:
CONCEPTO
ÍNDICE
2010 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
2010 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
2010 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2010 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
2009 PARTES NO RELACIONADAS NACIONALES
2009 PARTES NO RELACIONADAS EXTRANJERAS 2010 TOTAL
2009 TOTAL
264
DE 2010 Y DE 2009
VENTAS TOTALES A NACIONALES DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
VENTAS TOTALES AL EXTRANJERO DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
TOTAL DE VENTAS DE INVENTARIOS PRODUCIDOS
VENTAS TOTALES NACIONALES DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
VENTAS TOTALES AL EXTRANJERO DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
TOTAL DE VENTAS DE INVENTARIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN
SERVICIOS EN GENERAL
MAQUILA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SEGUROS Y REASEGUROS
COMISIONES
REGALÍAS
ASISTENCIA TÉCNICA
ARRENDAMIENTO
GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO
RECUPERACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
RECUPERACIÓN POR SEGUROS
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL PAÍS
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
OTROS
TOTAL DE INGRESOS NETOS
TOTAL DE VENTAS E INGRESOS NETOS
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS.
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
INGRESOS NETOS POR:
VENTAS NETAS
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES
(CIFRAS EN PESOS)
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
CONCEPTO
ÍNDICE
2010 OPERATIVOS
2010 NO OPERATIVOS (OTROS INGRESOS)
2009 OPERATIVOS
Anexo 6 INTEGRACIÓN ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS
2009 NO OPERATIVOS
2010 TOTAL
2009 TOTAL
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 7 DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE
CONCEPTO
2010
2009
POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS “DGE050”,“DGE051” O “DGE052”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
CONFORME AL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE, SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTÓRICOS O PREDETERMINADOS INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA MÁS: COMPRAS DE MATERIA PRIMA MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA MATERIA PRIMA UTILIZADA PARA LA PRODUCCIÓN MÁS: MANO DE OBRA GASTOS DE FABRICACIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO COMPRAS DE PRODUCCIÓN EN PROCESO MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COMPRAS DE PRODUCTOS TERMINADOS MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE VENTAS CONTABLE MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10
265
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE HISTÓRICO
DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN
COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE
CONFORME AL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO, SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTÓRICOS
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y TERMINADA NO DEDUCIBLES MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE GASTOS DE FABRICACIÓN NO DEDUCIBLES DEPRECIACIÓN CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACIÓN MÁS:
INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA MÁS: COMPRAS DE MATERIA PRIMA MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA MATERIA PRIMA DIRECTA UTILIZADA PARA LA PRODUCCIÓN MÁS: MANO DE OBRA DIRECTA COSTO PRIMO DE LA PRODUCCIÓN MÁS: MATERIA PRIMA INDIRECTA MANO DE OBRA INDIRECTA GASTOS DE FABRICACIÓN COSTO DE PRODUCCIÓN MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO COMPRAS DE PRODUCCIÓN EN PROCESO MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
266
2009
MENOS:
2010
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
2010
COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA
MÁS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COMPRAS DE PRODUCTOS TERMINADOS MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE VENTAS CONTABLE MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN CONFORME A LA NIF B-10 COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE HISTÓRICO MENOS: COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y TERMINADA NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE GASTOS DE FABRICACIÓN NO DEDUCIBLES DEPRECIACIÓN CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACIÓN
MÁS: DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN
2009
COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE
267
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 8 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS
ÍNDICE
CONCEPTO
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
SUELDOS Y SALARIOS
COMPENSACIONES
HORAS EXTRAS
VACACIONES
PRIMA VACACIONAL
GRATIFICACIONES
INDEMNIZACIONES
OTRAS REMUNERACIONES
ESTIMULOS AL PERSONAL
PREVISIÓN SOCIAL
APORTACIONES PARA PLAN DE JUBILACIÓN
TOTAL DE REMUNERACIONES PRESTACIONES AL PERSONAL PRESTACIONES DE RETIRO
OTRAS PRESTACIONES TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS CUOTAS AL I.M.S.S.
APORTACIONES AL INFONAVIT
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
SEGURO DE RETIRO
OTROS IMPUESTOS Y APORTACIONES
TOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
268
GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’N 2010
GASTOS DE ADM’N 2009
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS GENERALES 2009
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
269
Capítulo III
ÍNDICE
HONORARIOS
GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’N 2010
GASTOS DE ADM’N 2009
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS GENERALES 2009
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
SUBTOTAL
AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TOTAL DE HONORARI OS ARRENDAMIENTOS
A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS
A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
270
CONCEPTO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
DEPRECIACIONES TOTAL DE DEPRECIACIONES AMORTIZACIONES TOTAL DE AMORTIZACIONES OTROS GASTOS
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
CORREOS
TELEX E INTERNET
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TELÉFONO
AGUA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
271
Capítulo III
ÍNDICE
272
CONCEPTO
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega GASTOS DE FABRICACIÓN 2010
GASTOS DE FABRICACIÓN 2009
GASTOS DE VENTA 2010
GASTOS DE VENTA 2009
GASTOS DE ADM’N 2010
GASTOS DE ADM’N 2009
GASTOS GENERALES 2010
GASTOS GENERALES 2009
ELECTRICIDAD
VIGILANCIA Y LIMPIEZA
MATERIALES DE OFICINA
GASTOS LEGALES
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
SEGUROS Y FIANZAS
GASTOS NO DEDUCIBLES
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
CUOTAS Y SUSCRIPCIONES
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
FOTOCOPIADO
DONATIVOS
ASISTENCIA TÉCNICA
FLETES
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
IMPUESTO DE EXPORTACIÓN
REGALÍAS SUJETAS AL 5%
REGALÍAS SUJETAS AL 10%
REGALÍAS SUJETAS AL 25%
REGALÍAS SUJETAS AL 28%
COMISIONES SOBRE VENTAS
PATENTES Y MARCAS
MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCIÓN
MATERIALES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN
COMISIONES BANCARIAS
OTROS
TOTAL DE OTROS GASTOS
EFECTO DE REEXPRESIÓN TOTAL DE GASTOS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
273
PÉRDIDA EN VENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
PÉRDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
PÉRDIDA EN VENTA DE EQUIPO DE CÓMPUTO
PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DETERMINADA
EFECTO DE REEXPRESIÓN
PÉRDIDA EN VENTA DE MAQUINARIA
OTROS
PÉRDIDA EN VENTA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
PÉRDIDA EN VENTA DE TERRENOS
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
CONCEPTO
ÍNDICE
274 2010
2009
DEDUCIBLES PARA ISR 2010
DEDUCIBLES PARA ISR 2009
NO DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES PARA ISR 2010 PARA ISR 2009
DEDUCIBLES PARA IETU 2010
Anexo 9 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS
DEDUCIBLES PARA IETU 2009
NO DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES PARA IETU 2010 PARA IETU 2009
ÍNDICE
275
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES
PERSONAS MORALES
TOTAL DE INTERESES A CARGO
EFECTO DE REEXPRESIÓN
PERSONAS FÍSICAS
BANCARIOS
EXTRANJEROS
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
BANCARIOS
NACIONALES
INTERESES A CARGO
TOTAL DE INTERESES A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN
BANCARIOS
EXTRANJEROS
PERSONAS FÍSICAS
BANCARIOS
NACIONALES
DE 2010 Y DE 2009 (CIFRAS EN PESOS)
INTERESES A FAVOR
2010
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL
CONCEPTO
2009
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2010
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2009
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2010
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2009
GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU 2010
GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU 2009
Anexo 10 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO EXENTOS O NO AFECTOS PARA EL IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU 2010
EXENTOS O NO AFECTOS PARA EL IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU 2009
ÍNDICE
276
TOTAL DE RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
TOTAL DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS
EFECTO DE REEXPRESIÓN
OTROS A CARGO
EFECTO DE REEXPRESIÓN
OTROS A FAVOR
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS
TOTAL DE RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
EFECTO DE REEXPRESIÓN
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
EFECTO DE REEXPRESIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO
EFECTO DE REEXPRESIÓN
UTILIDAD CAMBIARIA
EFECTO DE REEXPRESIÓN
PÉRDIDA CAMBIARIA
RESULTADO CAMBIARIO
CONCEPTO
2010
2009
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2010
ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR 2009
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2010
NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR 2009
GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU 2010
GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU 2009
EXENTOS O NO AFECTOS PARA EL IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU 2010
EXENTOS O NO AFECTOS PARA EL IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU 2009
ÍNDICE
277
NETO A FAVOR DEL EJERCICIO
NETO A CARGO DEL EJERCICIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO AL CIERRE DEL EJERCICIO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
OTROS CONCEPTOS A CARGO O A FAVOR
COMPENSACIONES DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
COMPENSACIÓN DE IMPUESTO AL ACTIVO DE EJERCICIOS ANTERIORES
SALDO A FAVOR DE I.S.R. DE EJERCICIOS ANTERIORES
I.S.R. ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS
I.S.R. ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO
I.S.R. RETENIDO POR TERCEROS
PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. PAGADOS.
ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO REALIZADOS EN EL EJERCICIO
CRÉDITO FISCAL DEL I.E.T.U.
CRÉDITO FISCAL PARA MAQUILADORAS (ARTÍCULO 277 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
I.S.R. CAUSADO EN EL EJERCICIO
OTRAS REDUCCIONES DEL I.S.R.
EXENCIÓN PARA MAQUILADORAS (ARTÍCULO UNDECIMO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
BASE GRAVABLE
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
Anexo 11 Relación de Contribuciones a Cargo del Contribuyente como Sujeto Directo o en su Carácter de Retenedor o Recaudador
DIFERENCIA
278
ÍNDICE
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO
SALDO A CARGO
PAGO EFECTUADO
NETO A CARGO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.S.A.N.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO PENDIENTE DE DEVOLUCIÓN
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.E.P.S.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.V.A.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO DEVUELTO EN EL EJERCICIO.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO COMPENSADO CONTRA I.E.T.U.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A TERCEROS
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FíSICA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS PROVENIENTES DE CUFINRE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
279
ÍNDICE
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE 1998 AL 2007 (ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007 (ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO (ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A CARGO
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS (ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
NETO A CARGO DEL EJERCICIO A PAGAR
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
PAGOS PROVISIONALES DEL I.E.T.U. EFECTIVAMENTE PAGADOS.
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR PAGO DE DIVIDENDOS EN LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007 NO ACREDITADO ANTERIORMENTE (NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE)
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR PAGO DE DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO (NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE)
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
CRÉDITO FISCAL POR ACTIVIDADES EN FIDEICOMISOS
CRÉDITO FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO, (EL EFECTIVAMENTE PAGADO Y QUE NO SE CUBRIO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES, CON EXCEPCIÓN DEL QUE CORRESPONDA AL I.D.E. O COMPENSACIONES) ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.)
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
ÍNDICE
280
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIÓN A PLAZOS (ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007)
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO, POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 11% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 0%
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
SUMA DEL IVA CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO SUMA DEL IVA ACREDITABLE DE LOS MESES DEL EJERCICIO SIN INCLUIR SALDOS A FAVOR
TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
SUMA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
TASA, TARIFA O CUOTA
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO (EXENTOS)
DATOS INFORMATIVOS DEL I.E.T.U.
OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FíSICA
NETO A FAVOR DEL EJERCICIO
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
ÍNDICE
281
SUMA DE COMPENSACIONES APLICADAS AL IVA DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES EN LOS MESES DEL EJERCICIO
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
SUMA DE ACREDITAMIENTOS DE SALDOS A FAVOR DE IEPS SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO
SUMA DE COMPENSACIONES APLICADAS AL IEPS DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES EN LOS MESES DEL EJERCICIO
SUMA DE COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DE IEPS
SUMA DEL IEPS CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO SUMA DEL IEPS ACREDITABLE DE LOS MESES DEL EJERCICIO
TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
SUMA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 20 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 25 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 28.5 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 30 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 50 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 150% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A OTRAS TASAS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.)
TASA, TARIFA O CUOTA
CONCEPTO
SUMA DE ACREDITAMIENTOS DE SALDOS A FAVOR DE IVA SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO
BASE GRAVABLE
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
ÍNDICE
282
SALARIOS AL 15% SALARIOS AL 30% HONORARIOS AL 25% REGALÍAS AL 5% REGALÍAS AL 10% REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA AL 25% REGALÍAS AL 28% MEDIACIONES AL 40%
POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES EN EL PAÍS
POR SALARIOS HONORARIOS AL 28% ART 113 L.I.S.R. PREMIOS HONORARIOS AL 10% ARRENDAMIENTO AL 10% ENAJENACIÓN DE OTROS BIENES AL 20% INTERESES AL 20% COMISIONES OTROS
POR PAGOS A RESIDENTES EN EL PAÍS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RETENEDOR:
EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM) COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO
DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
CUOTAS PATRONALES AL I.M.S.S. APORTACIONES AL INFONAVIT APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
ÍNDICE
283
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RETENIDO CUOTAS OBRERAS AL I.M.S.S. OTROS
OTRAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS
TOTAL DE I.V.A. RETENIDO
ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS PERSONAS FÍSICAS ADQUISICIÓN, O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES, QUE ENAJENEN U OTORGUEN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS OTROS
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ESPECTÁCULOS PUBLICOS, ARTÍSTICOS Y DEPORTIVOS AL 25% OTROS
CONSTRUCCIÓN DE OBRA, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O MONTAJE EN BIENES INMUEBLES AL 25%
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AL 25% ARRENDAMIENTO DE MUEBLES AL 5% ARRENDAMIENTO DE MUEBLES AL 25% INTERCAMBIO DE DEUDA PÚBLICA POR CAPITAL AL 25% ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 15% PREMIOS SERVICIO TURÍSTICO DE TIEMPO COMPARTIDO AL 25% INTERESES AL 4.9% INTERESES AL 10% INTERESES AL 15% INTERESES AL 21% INTERESES AL 28% ENAJENACIÓN DE INMUEBLES AL 25% ENAJENACIÓN DE ACCIONES AL 25% OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL AL 25%
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
ÍNDICE
284
OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
A VALOR ACTUALIZADO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
A VALOR HISTÓRICO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
DEVOLUCIONES
A VALOR ACTUALIZADO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
A VALOR HISTÓRICO DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
COMPENSACIONES
COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO
TOTAL DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO EN EL EJERCICIO TOTAL DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO NO RECAUDADO EN EL EJERCICIO
CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RECAUDADOR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E.:
CONCEPTO
BASE GRAVABLE
TASA, TARIFA O CUOTA
CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORÍA A CARGO O A FAVOR
CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
DIFERENCIA
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 12 RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
ÍNDICE
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES PAGOS DEFINITIVOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
285
Capítulo III
ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
CONCEPTO
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
TOTAL DE PAGOS
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES
PAGOS DIRECTOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
TOTAL DE PAGOS
286
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ÍNDICE
CONCEPTO
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORÍA
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA
CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE IVA PAGADO EN ADUANAS
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.)
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE IEPS PAGADO EN ADUANAS
TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
TOTAL DE PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
287
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE DISMINUIR
FEB
MENOS:
ENE
UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES
BASE PARA PAGOS PROVISIONALES TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGO PROVISIONAL DEL MES MENOS: PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LA DOCEAVA PARTE POR EL NÚMERO DE MESES
NÚMERO DE MESES A QUE SE REFIERE EL PAGO PROVISIONAL
INGRESOS NOMINALES DEL PERÍODO POR: COEFICIENTE DE UTILIDAD UTILIDAD FISCAL MÁS: DOCEAVA PARTE DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACC. V, DEL ART. 3 DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN... DE LA LEY DEL ISR..., PUBLICADO EN EL D.O.F. DEL 01/12/2004
PERSONAS MORALES
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.)
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Anexo 13 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
ÍNDICE CONCEPTO
288 OCT
NOV
DIC
TOTAL
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U)
DIFERENCIA
PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR AUDITORÍA
BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO MENOS: PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO Y ACREDITADO EN EL MES IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ESTIMADO Y ACREDITADO EN EL MES
PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE DISMINUIR
INGRESOS ACUMULABLES MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO
PERSONAS FÍSICAS
DIFERENCIA
PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE
ENE
PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR AUDITORÍA
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO Y ACREDITADO EN EL MES IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ESTIMADO Y ACREDITADO EN EL MES
ÍNDICE CONCEPTO
289
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
ÍNDICE
290
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO IMPUESTO A CARGO ANTES DE PAGOS PROVISIONALES ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS
CRÉDITO FISCAL (CONFORME AL ARTÍCULO 11 LIETU) ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIÓN A PLAZOS
MENOS: SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL PERÍODO (MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO) DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERÍODO BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL IMPUESTO CAUSADO
SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERÍODO (MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO (EXENTOS)
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
ÍNDICE
291
MENOS: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENIDO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE POR COMPRA DE MERCANCÍAS, BIENES Y SERVICIOS DE IMPORTACIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IDENTIFICADO CON LA EXPORTACIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBTENIDO DE APLICAR EL PRORRATEO TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 11% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 0% SUMA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS) TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES TOTAL DE I.V.A. CAUSADO
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR AUDITORÍA PAGO PROVISIONAL DEL MES DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE DIFERENCIA
PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
ÍNDICE
292
SUBTOTAL
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 20 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 25 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 28.5 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 30 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 50 % VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 150% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A OTRAS TASAS
PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (I.E.P.S.)
DIFERENCIA A CARGO DIFERENCIA A FAVOR FACTOR DE PRORRATEO
IMPUESTO A CARGO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE IMPUESTO A FAVOR DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORÍA A CARGO IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORÍA A FAVOR
MÁS: DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE I.V.A. DEL PERÍODO COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE I.V.A. SALDOS A FAVOR DE I.V.A. DE PERIODOS ANTERIORES PENDIENTE DE ACREDITAR
COMPENSACIÓN DE OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
ÍNDICE
293
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 50%
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 150%
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A OTRAS TASAS
TOTAL DEL VALOR DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES
TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 28.5%
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 30%
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 50%
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 25%
MENOS
TOTAL DE I.E.P.S. CAUSADO
I.E.P.S. CAUSADO A OTRAS TASAS
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 150%
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 50%
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 30%
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 28.5%
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 25%
I.E.P.S. CAUSADO A LA TASA DEL 20%
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 30%
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 28.5%
ENE
VALOR DE IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 25%
CONCEPTO
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
I.E.P.S. ACREDITABLE A LA TASA DEL 30%
I.E.P.S. ACREDITABLE A LA TASA DEL 50%
I.E.P.S. ACREDITABLE A LA TASA DEL 150%
DIFERENCIA A FAVOR
DIFERENCIA A CARGO
IMPUESTO A FAVOR DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO A CARGO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORÍA A FAVOR
IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORÍA A CARGO
SALDOS A FAVOR DE I.E.P.S. DE PERIODOS ANTERIORES PENDIENTE DE COMPENSAR
IMPUESTO A FAVOR
IMPUESTO A CARGO
I.E.P.S. ACREDITABLE A LA TASA DEL 28.5%
TOTAL DE I.E.P.S. ACREDITABLE
I.E.P.S. ACREDITABLE A LA TASA DEL 25%
TOTAL DE I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A OTRAS TASAS
ENE
I.E.P.S. PAGADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES A LA TASA DEL 150%
CONCEPTO
ÍNDICE
294 FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
Anexo 14: BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS, ARRENDAMIENTO E INTERESES ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS) IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAÍS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAÍS HONORARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: HONORARIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS MENOS: HONORARIOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EXENTOS DEL I.S.R. TOTAL DE HONORARIOS BASE PARA LA RETENCIÓN IMPUESTO RETENIDO SOBRE ARRENDAMIENTOS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL PAÍS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EL PAÍS ARRENDAMIENTOS A RESIDENTES EN EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: ARRENDAMIENTOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: ARRENDAMIENTOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: ARRENDAMIENTOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS TOTAL DE ARRENDAMIENTOS BASE PARA LA RETENCIÓN IMPUESTO RETENIDO SOBRE INTERESES INTERESES A RESIDENTES EN EL PAÍS INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL CAPITALIZADOS INTERESES A RESIDENTES EN EL PAÍS INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SUBTOTAL MENOS: INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO MÁS: INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE MENOS: INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL PAÍS NO SUJETOS A RETENCIÓN MENOS: INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO NO SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL DE INTERESES BASE PARA LA RETENCIÓN
IMPORTE
295
TOTAL DE OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TOTAL DE PARTES NO RELACIONADAS
PARTES NO RELACIONADAS
TOTAL DE PARTES RELACIONADAS
PARTES RELACIONADAS
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN EL CONCEPTO “DGE110”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS)
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
ÍNDICE
296 PAÍS DE RESIDENCIA
CONCEPTO DEL PAGO
IMPORTE
TASA
I.S.R. DETERMINADO POR AUDITORÍA
Anexo 15 OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
I.S.R. RETENIDO PAGADO
DIFERENCIA
APLICÓ LOS BENEFICIOS DE ALGÚN TRATADO CELEBRADO POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION (SI O NO)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN EL CONCEPTO DGE111 DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
161900 TOTAL
FECHA DE LA OPERACIÓN
PAÍS DE RESIDENCIA DE LA ENTIDAD EXTRANJERA
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD EXTRANJERA POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE ES RESPONSABLE SOLIDARIO.
(CIFRAS EN PESOS)
DE DE 2010
CONCEPTO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
CONCEPTO ESPECÍFICO DE LA OPERACIÓN
MONTO DE LA OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
TIPO DE MONEDA
MONTO DE LA OPERACIÓN EN MONEDA NACIONAL SUJETA AL PAGO DEL I.S.R
Anexo 16 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
161010
ÍNDICE
297
EXISTE DICTAMEN POR LA OPERACIÓN REALIZADA (SI O NO)
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Anexo 17 DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
DEPÓSITOS EN EFECTIVO GRAVADOS Y ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
TASA DEL IMPUESTO
IMPUESTO CORRESP’TE
TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE
ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
171010
171030
171110
171130
171210
171230
298
DEPÓSITOS POR LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO (ART. 2 L.I.D.E.)
TOTAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (ART. 1 L.I.D.E.)
(CIFRAS EN PESOS) ENERO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL FEBRERO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL MARZO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL ABRIL
171310
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
171330
TOTAL
299
ÍNDICE
171410
171430
171510
171530
171610
171630
171710
171730
171810
171830
300
CONCEPTO
MAYO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL JUNIO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL JULIO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL AGOSTO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL SEPTIEMBRE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL
TOTAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (ART. 1 L.I.D.E.)
DEPÓSITOS POR LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO (ART. 2 L.I.D.E.)
IMPUESTO CORRESP’TE
TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE
ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
DEPÓSITOS EN EFECTIVO GRAVADOS Y ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
TASA DEL IMPUESTO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
301
ÍNDICE
CONCEPTO
OCTUBRE
171910 171930 172010 172030 172110 172130 172200
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE)
TOTAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (ART. 1 L.I.D.E.)
DEPÓSITOS POR LOS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO (ART. 2 L.I.D.E.)
ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
DEPÓSITOS EN EFECTIVO GRAVADOS Y ADQUISICIÓN DE CHEQUES DE CAJA
TASA DEL IMPUESTO
IMPUESTO CORRESP’TE
TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE
TOTAL NOVIEMBRE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL DICIEMBRE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL I.D.E. (ESPECIFIQUE) TOTAL SUMA DE TOTALES MENSUALES
Anexo 18 RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO Y PENDIENTE DE RECAUDAR (APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA L.I.D.E.) ÍNDICE
CONCEPTO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
302
DICIEMBRE TOTAL
I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO
I.D.E. RECAUDADO EN EL EJERCICIO
303
ÍNDICE
304
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGO DE ARRENDAMIENTOS
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGO DE HONORARIOS EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO POR DICTAMEN PAGOS PROVISIONALES DE:
COMO SUJETO DIRECTO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
FECHA DE PAGO
IMPORTE
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O SAT
NÚMERO DE LA OPERACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) NÚMERO DE FOLIO
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) FECHA DE PRESENTACIÓN
Anexo 19 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) ADMINISTRACIÓN RECEPTORA
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES NÚMERO
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES FECHA
ÍNDICE
305
DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO POR DICTAMEN PAGOS PROVISIONALES DE:
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO COMO SUJETO DIRECTO
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGOS AL EXTRANJERO EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS COMO SUJETO DIRECTO
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGO DE INTERESES EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
CONCEPTO
FECHA DE PAGO
IMPORTE
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O SAT
NÚMERO DE LA OPERACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) NÚMERO DE FOLIO
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) FECHA DE PRESENTACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) ADMINISTRACIÓN RECEPTORA
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES NÚMERO
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES FECHA
ÍNDICE
306
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CAUSADO COMO SUJETO DIRECTO
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAUSADO COMO SUJETO DIRECTO
CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO (ESPECIFIQUE EL EJERCICIO)
IMPUESTO AL ACTIVO COMO SUJETO DIRECTO
DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO DETERMINADO AL CIERRE DEL EJERCICIO POR DICTAMEN PAGOS DE LOS MESES:
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
IMPORTE
CONCEPTO
FECHA DE PAGO
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O SAT
NÚMERO DE LA OPERACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) NÚMERO DE FOLIO
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) FECHA DE PRESENTACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) ADMINISTRACIÓN RECEPTORA
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES NÚMERO
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES FECHA
ÍNDICE
307
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
IMPUESTOS LOCALES
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
CORRESPONDIENTE AL BIMESTRE DE:
APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO
CORRESPONDIENTE AL BIMESTRE DE:
APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O SAT
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
Y SERVICIOS EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
IMPORTE
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN
CONCEPTO
FECHA DE PAGO
NÚMERO DE LA OPERACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) NÚMERO DE FOLIO
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) FECHA DE PRESENTACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) ADMINISTRACIÓN RECEPTORA
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES NÚMERO
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES FECHA
OTROS
ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERÍODO AL QUE CORRESPONDE:
TOTAL
OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERÍODO AL QUE CORRESPONDE:
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) CORRESPONDIENTE AL MES DE:
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), CORRESPONDIENTE AL MES DE:
FECHA DE PAGO
IMPORTE
DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
CONCEPTO
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O SAT
EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), CORRESPONDIENTE AL MES DE:
ÍNDICE
308
NÚMERO DE LA OPERACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) NÚMERO DE FOLIO
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) FECHA DE PRESENTACIÓN
PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE) ADMINISTRACIÓN RECEPTORA
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES NÚMERO
OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES FECHA
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
Anexo 20 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA MÁS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10 RESULTADO FAVORABLE RESULTADO DESFAVORABLE UTILIDAD NETA HISTÓRICA PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS: INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
TOTAL
MÁS: DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES MENOS: DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES MENOS: INGRESOS CONTABLES NO FISCALES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES UTILIDAD FISCAL ANTES DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL ANTES DE P.T.U. PAGADA EN EL EJERCICIO MÁS O MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO AMORTIZACION DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE INGRESOS FISCALES NO CONTABLES AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE UTILIDAD CAMBIARIA FISCAL UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES
309
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS ANTICIPOS DE CLIENTES INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS) INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS INVENTARIO ACUMULABLE OTROS
TOTAL
TOTAL DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES MULTAS GASTOS NO DEDUCIBLES
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, DE PRODUCCIÓN EN PROCESO Y DE ARTÍCULOS TERMINADOS NO DEDUCIBLES
MANO DE OBRA NO DEDUCIBLE DEPRECIACIÓN CONTABLE PROVISIONES ESTIMACIONES PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES COSTO DE VENTAS (PERSONAS FÍSICAS) PÉRDIDA CAMBIARIA AMORTIZACIONES PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO
HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO OTROS TOTAL LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE CONTABILIZAN EN: GASTOS DE FABRICACIÓN GASTOS DE VENTA GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN LA DEPRECIACIÓN CONTABLE SE INTEGRA POR: GASTOS DE FABRICACIÓN GASTOS DE VENTA
310
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
GASTOS GENERALES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES COMPRAS (PERSONAS FÍSICAS) MANO DE OBRA (PERSONAS FÍSICAS) MAQUILAS (PERSONAS FÍSICAS) GASTOS DE FABRICACIÓN (PERSONAS FÍSICAS) DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES AMORTIZACION FISCAL PÉRDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE PÉRDIDA CAMBIARIA FISCAL CARGOS A PROVISIONES CARGOS A ESTIMACIONES HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS OTROS
Capítulo III TOTAL
TOTAL INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD CAMBIARIA UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO VENTAS ANTICIPADAS ACUMULADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y DEVENGADAS EN ESTE CANCELACIÓN DE ESTIMACIONES CANCELACIÓN DE PROVISIONES INGRESOS POR DIVIDENDOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS) OTROS TOTAL
311
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 21 INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE
CONCEPTO
VALOR DEL INVENTARIO ACUMULABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
PORCENTAJE DE ACUMULACIÓN
INVENTARIO ACUMULABLE
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE DE 2008 (CIFRAS EN PESOS)
ÍNDICE
211010 211020 211030 211040 211050
2005 2006 2007 2008 TOTAL
Anexo 22 INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
2009
2008
INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ LA PÉRDIDA
INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ LA PÉRDIDA
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA POR EL EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ
INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE APLICARÁ O ACTUALIZARÁ LA PÉRDIDA.
INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ LA PÉRDIDA
MONTO ORIGINAL DE LA PÉRDIDA FISCAL
ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS OBTENIDAS O APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1998 A 2002
312
2010
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
2009
2008
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA LA PÉRDIDA
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO
PÉRDIDA ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA
NOTA: LOS CONCEPTOS DE LOS INDICES 221150 AL 221153 DEBEN REPETIRSE PARA ACTUALIZAR LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS DE 1998 A 2007, O APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1999 A 2010.
NOTA: LOS CONCEPTOS DE LOS INDICES DEL 221040 AL 221043 DEBEN REPETIRSE PARA ACTUALIZAR LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS Y APLICADAS EN LOS EJERCICIOS DE 1999 A 2002, ANOTANDO LOS DATOS EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN QUE SE OBTUVO LA PÉRDIDA
INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ LA PÉRDIDA
MONTO DE LA DISMINUCIÓN DE LA PÉRDIDA EN EL EJERCICIO: NOTA: EL CONCEPTO DEL ÍNDICE 221290 DEBE REPETIRSE LAS VECES QUE SEA NECESARIO PARA INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE AMORTIZAN LAS PÉRDIDAS, ANOTANDO EL IMPORTE APLICADO EN LA COLUMNA A LA QUE CORRESPONDA LA PÉRDIDA.
2010
MONTO DE LA PÉRDIDA PENDIENTE DE APLICAR
313
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 23 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CUFIN
ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
2009
2008
2007
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
MÁS:
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
SALDO INICIAL CUFIN POR:
DIVIDENDOS COBRADOS
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE DIVIDENDOS
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE RECIBA CUFIN POR FUSIÓN O ESCISIÓN
MÁS:
CUFIN PROVENIENTE DE FUSIÓN O ESCISIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL REGISTRO POR FUSIÓN O ESCISIÓN
POR: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS
MENOS:
DIVIDENDOS PAGADOS, INCLUSO POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL
IGUAL:
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL PAGO DE DIVIDENDOS
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
IGUAL:
SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
POR:
314
2010
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
MENOS LA DIFERENCIA ACTUALIZADA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO L.I.S.R. (EJERCICIOS 2002 A 2008)
2010
2009
2008
2007
DIFERENCIA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DIFERENCIA ACTUALIZADA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO MÁS: UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUFIN TOTAL AL CIERRE DEL EJERCICIO EJERCICIOS DE 1975 A 1988: INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO FISCAL. TITULOS II Y VII MENOS:
I.S.R. TITULOS II Y VII
P.T.U.
NETO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
EJERCICIOS DE 1989 A 1998
I.S.R. TITULO II
P.T.U.
NETO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA. ART. 10 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
EJERCICIOS DE 1999 A 2001
315
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
2009
2008
2007
P.T.U.
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 25 FRACCS. IX Y X L.I.S.R.
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL. TITULO II
MENOS:
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R.
IGUAL:
RESULTADO POSITIVO
RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE LA L.I.S.R.)
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS:
IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2o. TRANSITORIO L.I.S.R. FRACCS. X Y LXXXII
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS:
I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTÍCULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTÍCULO 10 FRACCIÓN I LISR
IGUAL:
RESULTADO POSITIVO
RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE LA L.I.S.R.)
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS:
IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R.
IGUAL:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO
EJERCICIOS DE 2002 A 2004
EJERCICIOS DE 2005 A 2010
316
2010
Anexo 24 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CUFINRE
ÍNDICE
CONCEPTO
2010
2009
2008
2007
2006
2005
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
SALDO INICIAL DE CUFINRE
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE RECIBA CUFINRE POR FUSIÓN O ESCISIÓN
MÁS:
CUFINRE PROVENIENTE DE FUSIÓN O ESCISIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE DESPUÉS DEL REGISTRO POR FUSIÓN O ESCISIÓN
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
IGUAL A:
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL
MENOS:
DIVIDENDOS PAGADOS
IGUAL A:
SALDO CUFINRE DESPUÉS DEL PAGO DE DIVIDENDOS
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
IGUAL A:
317
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
SALDO FINAL DE CUFINRE ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
2009
2008
2007
2006
2005
DETERMINACIÓN DEL SALDO DE CUFINRE DE LOS
EJERCICIOS 1999 A 2001
RESULTADO FISCAL
MÁS:
P.T.U. DEDUCIDA EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 25 L.I.S.R.
MENOS:
P.T.U. DEL EJERCICIO
PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS ART. 25 FRACCIÓNES IX Y X L.I.S.R.
UTILIDAD POR INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL EXTRANJERO
IGUAL A:
UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA DEL EJERCICIO ART. 10 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
MENOS:
I.S.R. APLICABLE A LA UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA
IGUAL A:
RESULTADO
POR:
FACTOR ART. 124-A. 3ER. PÁRRAFO L.I.S.R.
IGUAL A:
UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DEL EJERCICIO
318
2010
CUFINRE TOTAL
319
TOTAL
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN EL CONCEPTO “DGE110”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
ÍNDICE
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL PAÍS DE RESIDENCIA
FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO QUE LE DIO ORIGEN A LA OPERACIÓN
TIPO DE OPERACIÓN CONTRATADA, DEUDA O CAPITAL
MONTO CONTRATADO
TIPO DE MONEDA
TASA DE INTERÉS
VIGENCIA DEL
VIGENCIA AL
Anexo 25 OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
INDIQUE SI SE CONTRATO CON UNA PARTE RELACIONADA (SI O NO)
320
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
TOTAL DE CUENTAS POR PAGAR
DEL ACREEDOR
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR
DEL DEUDOR
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
CUENTAS POR COBRAR
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
ÍNDICE
TIPO DE MONEDA
SALDO EN MONEDA EXTRANJERA
SALDO EN MONEDA NACIONAL
CONCEPTO MÁS IMPORTANTE QUE ORIGINO EL SALDO
INDIQUE SI ES PARTE RELACIONADA (SI O NO)
Anexo 26 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA
GENERÓ INTERESES (SI O NO)
Capítulo III L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
ÍNDICE
TOTAL
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
(CIFRAS EN PESOS)
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010
CONCEPTO
SALDO INSOLUTO DEL PRÉSTAMO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
TIPO DE FINANCIAMIENTO
Anexo 27
FUE BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES (SI O NO)
NÚMERO DE REGISTRO DEL ACREEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ANTE EL SAT
PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO
PAÍS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
TIPO DE MONEDA
DENOMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
PORCENTAJE DE LA TASA DE INTERÉS
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
321
Anexo 27
ÍNDICE
IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS
SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
FECHA O FRECUENCIA DE EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE INTERESES
TASA DE RETENCIÓN DEL I.S.R.
I.S.R. RETENIDO EN EL EJERCICIO
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO TOTAL
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
322
PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO
EFECTUÓ IMPORTE TOTAL COLOCACIONES EN DE LOS INTERESES EL EXTRANJERO PAGADOS (SI O NO)
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL (CIFRAS EN PESOS)
VIGENCIA DEL PRÉSTAMO AL
IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES DEDUCIDOS (I.S.R.)
GARANTIZÓ EL PRÉSTAMO (SI O NO)
CONCEPTO
DE 2010
VIGENCIA DEL PRÉSTAMO DEL
Anexo 27
ÍNDICE
PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO TOTAL
NÚMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE LA CNBV DE LA OFERTA PÚBLICA EN EL EXTRANJERO DE VALORES EMITIDOS EN MÉXICO
ÍNDICE
ÍNDICE
(CIFRAS EN PESOS)
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOCIO O ACCIONISTA
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC
PAÍS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
TOTAL
DE 2010
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
MONTO DE LA INVERSIÓN
MONTO DE LAS UTILIDADES (PÉRDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO
PERÍODO DE TENENCIA DEL
PERÍODO DE TENENCIA AL
MONTO DE APORTACIONES AL CAPITAL EFECTUADAS EN EL EJERCICIO
MONTO DE RETIROS DE CAPITAL EFECTUADOS EN EL EJERCICIO
MONTO DE PRÉSTAMOS EFECTUADOS
MONTO DE LA UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
Anexo 29 SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
TOTAL
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
Anexo 28 INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS
VALOR DE LA INVERSIÓN
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
323
TOTAL
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
CONCEPTO
ÍNDICE
TOTAL
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
ÍNDICE
324
TIPO DE MONEDA
TIPO DE INGRESO
MONTO TOTAL DE LAS INVERSIONES O APORTACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO
MONTO TOTAL DE REEMBOLSOS DE CAPITAL RECIBIDOS DURANTE EL EJERCICIO
MONTO TOTAL DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE TOTAL DE UTILIDADES DISTRIBUIDAS EN EL EJERCICIO
DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN REG’N FISCAL PREFERENTE MONTO TOTAL DE ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE MONTO TOTAL DE ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
EN EL CASO DE INGRESOS GENERADOS EN PART’N CON OTRAS ENTI’S CUENTA CON LA INF’N DE LA ENTIDAD QUE GENERÓ INGRESOS POR PARTI’N CON OTRAS ENT’S (SI O NO)
EN EL CASO DE INGRESOS GENERADOS EN PARTI’N CON OTRAS ENTI’S ACTIVIDAD QUE REALIZA LA ENTIDAD EN LA QUE PARTICIPA
Anexo 30 INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE TOTAL DE UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES DEL EJERCICIO
INF’N DE ENTIDAD INTERPUESTA (SI O NO)
NÚMERO DE IDENT’N FISCAL
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADA EN EL EXTRANJERO (MENOR AL 75% DEL QUE SE PAGARIÍ EN MÉXICO)
Anexo 30 INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
OPER’S CON FIDEICOMISO DESC’N DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO
PARTICIPACIÓN DIRECTA PROMEDIO POR DIA DEL CONT’TE EN EL EJERCICIO (PORCENTAJE) PORCENTAJE
OPERACIONES CON FIDEICOMISO SEÑALAR SI LA INF’N ES PARA EL CASO DE LOS INGRESOS GENERADOS EN FIDEICOMISOS Y SIMILARES (SI O NO)
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES O GRAVABLES EN EL EJERCICIO
OPER’S CON FIDEICOMISO VIGENCIA DEL
PARTICIPACIÓN DIRECTA PROMEDIO POR DIA DEL CONT’TE EN EL EJERCICIO (PORCENTAJE) IMPORTE
OPER’S CON FIDEICOMISO VIGENCIA AL
LA CONT’D ESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD (SI O NO)
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 31.- CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA MÁS: (MENOS: ) EFECTO DE LA INFLACIÓN DE LA NIF B-10 RESULTADO FAVORABLE RESULTADO DESFAVORABLE UTILIDAD NETA HISTÓRICA PÉRDIDA HISTÓRICA MÁS: INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MÁS: DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES MENOS: INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU BASE GRAVABLE BASE PARA EL CALCULO DEL CRÉDITO FISCAL INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
TOTAL
INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN
ANTICIPOS DE CLIENTES
COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO GRAVADOS EN ESTOS (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009) OTROS TOTAL DE INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU DEDUCCIONES NO PAGADAS EN EL EJERCICIO PROVISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO PROVISIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
325
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
TOTAL
PROVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ISR DIFERIDO (DEUDOR) PTU DIFERIDA (DEUDOR) IETU DIFERIDO (DEUDOR) TOTAL DE REMUNERACIONES AL PERSONAL TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL CUOTAS AL IMSS APORTACIONES AL INFONAVIT SEGURO DE RETIRO MULTAS GASTOS NO DEDUCIBLES DEPRECIACIÓN CONTABLE PROVISIONES ESTIMACIONES COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES COSTO CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS) COSTO CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS PÉRDIDA CAMBIARIA AMORTIZACIONES PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIA, ASOCIADA Y AFILIADA COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE INTERESES A CARGO REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS OTRAS
TOTAL DE DEDUCCIONES CONTABLES NO AFECTAS AL IETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES
ADQUISICIONES DE INVENTARIOS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE TERRENOS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Y PAGADAS EN EL MISMO
GASTOS DE FABRICACIÓN DEL EJERCICIO Y PAGADOS EN EL MISMO
ADQUISICIONES DE INVENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
326
ADQUISICIONES DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
ADQUISICIONES DE TERRENOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADAS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
GASTOS DE FABRICACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADOS EN ESTE (APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2009)
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU)
TOTAL
DEDUCCIÓN DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR ORIGINADOS POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007) OTRAS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS O EXENTOS EN EL IETU INGRESOS NO COBRADOS EN EL EJERCICIO
INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU) INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTÉ AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU)
UTILIDAD CAMBIARIA CONTABLE INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES INGRESOS POR DIVIDENDOS UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS ISR DIFERIDO (ACREEDOR) PTU DIFERIDA (ACREEDOR) IETU DIFERIDO (ACREEDOR) INTERESES A FAVOR OTROS
TOTAL DE INGRESOS CONTABLES NO AFECTOS A IETU DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL BASE PARA EL CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL TASA DEL IMPUESTO CRÉDITO FISCAL
327
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Anexo 32 ACREDITAMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) MONTO DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO
2010
INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO
ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE ACREDITARÁ EL CRÉDITO FISCAL
INPC DEL PRIMER MES EN QUE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ EL CRÉDITO FISCAL
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO EN QUE SE APLICÓ:____________________ MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR
Anexo 33 CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LOS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
TOTAL
TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS MÁS:
328
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
TOTAL
TOTAL DE INTERESES A FAVOR UTILIDAD CAMBIARIA EFECTO DE REEXPRESIÓN DE LA UTILIDAD CAMBIARIA RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
EFECTO DE REEXPRESIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR
EFECTO DE REEXPRESIÓN DE CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS A FAVOR TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS PARTIDAS NO ORDINARIAS A FAVOR OPERACIONES DISCONTINUADAS A FAVOR IMPUESTOS DIFERIDOS A FAVOR TOTAL DE OTROS CONCEPTOS A FAVOR TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS REPORTADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS MENOS : EFECTO POR ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS UTILIDAD POR POSICIÓN MONETARIA INGRESOS HISTÓRICOS
MÁS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE ANTICIPOS DE CLIENTES UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FÍSICAS) OTROS MENOS: ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES
329
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
INGRESOS POR DIVIDENDOS OTROS INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FÍSICAS) INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MÁS: INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES NO COBRADOS DOCE MESES DESPUÉS DE REALIZADA LA EXPORTACIÓN COBRANZA DE INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO ACUMULADOS EN ESTOS UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO COSTO CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO FIJO UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES COSTO CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES OTROS MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS) UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE PARTES SOCIALES UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS UTILIDAD CAMBIARIA INGRESOS NO COBRADOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE REGALÍAS, EXCEPTO LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO LEY IETU) INGRESOS POR OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU) INGRESOS POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CUANDO LA ENAJENACIÓN DEL SUBYACENTE AL QUE SE ENCUENTREN REFERIDAS NO ESTE AFECTA AL PAGO DEL IETU (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO LEY IETU) INGRESOS POR DIVIDENDOS INTERESES A FAVOR PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO SIN TERRENOS) PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE PARTES SOCIALES PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE TERRENOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES OTROS INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE IETU
330
TOTAL
ÍNDICE
331
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR INVERSIONES
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR INVERSIONES
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS INCLUYENDO INVERSIONES
TOTAL DEDUCCIONES AUTORIZADAS SIN INCLUIR INVERSIONES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS SIN INCLUIR INVERSIONES
TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS
INGRESOS GRAVADOS
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RELACIONADA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
INGRESOS ACUMULABLES
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RELACIONADA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS “DGE072” O “DGE073”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
DE 2010 (CIFRAS EN PESOS)
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC TIPO DE OPERACIÓN
PAÍS DE RESIDENCIA
MONTO EN PESOS
MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO
LA OPERACIÓN ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
Anexo 34 OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
AJUSTE FISCAL PARA QUE LA OPERACIÓN SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
332
EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS
EQUIPO DE CÓMPUTO
HERRAMIENTAS
MOLDES
OTRAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
TOTAL
MAQUINARIA Y EQUIPO
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
(CIFRAS EN PESOS)
DE 2010
ISR DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
ÍNDICE
ISR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO
ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO
Anexo 35 INVERSIONES Y TERRENOS
ISR ENAJENACIONES Y BAJAS
IETU ADQUISICIONES
IETU ENAJENACIONES
Capítulo III L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 36 DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE
CONCEPTO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “NO” EN EL CONCEPTO “DGE074”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (FRACCIÓN I) MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE (FRACCIÓN I) UTILIDADES CAMBIARIAS NO EXIGIBLES (FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO) MÁS:
IMPORTE
INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES EN ACCIONES, O LOS QUE SE REINVIERTAN DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCIÓN EN LA SUSCRIPCION O PAGO DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD QUE LOS DISTRIBUYO (FRACCIÓN I, INCISO a))
UTILIDADES CAMBIARIAS EXIGIBLES PROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (FRACCIÓN I, INCISO b))
DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y LA GANANCIA ACUMULABLE POR LA ENAJENACIÓN DE DICHOS BIENES (FRACCIÓN I, INCISO c))
TOTAL DE INGRESOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE
PÉRDIDAS CAMBIARIAS NO EXIGIBLES (FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO)
TRES CUARTAS PARTES DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS DEL EJERCICIO (FRACCIÓN II, INCISO d), PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (FRACCIÓN II, INCISO a)) MENOS: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE (FRACCIÓN II, INCISO a)) DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCIDA (FRACCIÓN II, INCISO a)) COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO (FRACCIÓN II, INCISO a))
MÁS: DEPRECIACIÓN FISCAL DEDUCIDA SIN ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN (FRACCIÓN II, INCISO b)) COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO SIN ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN (FRACCIÓN II, INCISO b))
VALOR NOMINAL DE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES QUE SE REEMBOLSEN, SIEMPRE QUE SE HUBIERAN RECIBIDO EN EJERCICIOS ANTERIORES MEDIANTE LA ENTREGA DE ACCIONES DE LA MISMA SOCIEDAD QUE LOS DISTRIBUYO O QUE LOS HUBIERA REINVERTIDO DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCIÓN EN LA SUSCRIPCION O PAGO DE AUMENTO DE CAPITAL DE DICHA SOCIEDAD. (FRACCIÓN II, INCISO c))
PÉRDIDAS CAMBIARIAS EXIGIBLES PROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (FRACCIÓN II, INCISO d), TERCER PÁRRAFO)
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE
RENTA GRAVABLE (PRIMER PÁRRAFO)
333
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 37 DATOS INFORMATIVOS
ÍNDICE
CONCEPTO
INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE ESCISIÓN
INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE REDUCCIONES DE CAPITAL DE SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA
INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA
PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE FUSIÓN
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 (CIFRAS EN PESOS) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR RENTA GRAVABLE BASE PARA P.T.U. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS PARA EL AJUSTE ANUAL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS PARA EL AJUSTE ANUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE INGRESOS POR DIVIDENDOS DE PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS INGRESOS POR DIVIDENDOS DE PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN NI DE CUFIN REINVERTIDA INGRESOS ACUMULABLES POR LA GANANCIA REALIZADA QUE DERIVE DE FUSIÓN
PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE ESCISIÓN PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL PÉRDIDA DEDUCIDA DERIVADA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SALDOS ACTUALIZADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO DE: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR DE 10 AÑOS ANTERIORES COMERCIO EXTERIOR VALOR DECLARADO EN ADUANA DE IMPORTACIONES TEMPORALES VALOR DECLARADO EN ADUANA DE EXPORTACIONES TEMPORALES VALOR DECLARADO EN ADUANA DE IMPORTACIONES DEFINITIVAS VALOR DECLARADO EN ADUANA DE EXPORTACIONES DEFINITIVAS OTROS DATOS IMPUESTO AL ACTIVO POR EL QUE SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN IMPUESTO AL ACTIVO COMPENSADO CONTRA ISR PROPIO IMPUESTO AL ACTIVO COMPENSADO CONTRA IETU
334
IMPORTE
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo 38 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010
CANTIDAD DE PEDIMENTOS
VALOR DECLARADO EN ADUANA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO
PAÍS DE PROCEDENCIA
PAÍS DE ORIGEN
PAÍS DE DESTINO
PROGRAMA O DECRETO
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO DE LOS BIENES IMPORTADOS O EXPORTADOS
IMPORTACIONES TOTAL EXPORTACIONES TOTAL
Anexo 39 INTEGRACIÓN DE CIFRAS REEXPRESADAS
ÍNDICE
CIFRAS HISTÓRICAS
CONCEPTO
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SÍ” EN EL CONCEPTO “DGE070”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES PARA EL LLENADO DE LA COLUMNA“ CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS”, DEBERÁ CAPTURAR PRIMERO LA INFORMACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 2.
PRODUCTOS TERMINADOS
PRODUCCIÓN EN PROCESO
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES
ANTICIPOS A PROVEEDORES
ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA
OTROS
TOTAL DE INVENTARIOS
TERRENOS
EDIFICIOS
MAQUINARIA
INVENTARIOS
ACTIVO FIJO INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
335
Capítulo III
ÍNDICE
336
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CIFRAS HISTÓRICAS
CONCEPTO
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
EQUIPO DE TRANSPORTE
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE CÓMPUTO
OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
DE EDIFICIOS
DE MAQUINARIA
DE EQUIPO DE TRANSPORTE
DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE EQUIPO DE CÓMPUTO
DE OTROS ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA
TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO
GASTOS PREOPERATIVOS
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
PATENTES Y MARCAS
AMORTIZACIONES
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
RESERVA LEGAL
UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
391460
EFECTO INICIAL ACUMULADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
391470
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
DEPRECIACIONES ACUMULADAS
ACTIVOS INTANGIBLES
CAPITAL CONTABLE
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
ÍNDICE
CIFRAS HISTÓRICAS
CONCEPTO
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE
391480
ESTADO DE RESULTADOS TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MENOS: COSTO DE VENTAS PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD BRUTA
GASTOS GENERALES
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
GASTOS DE VENTA
TOTAL
UTILIDAD DE OPERACIÓN
OTROS INGRESOS
OTROS GASTOS
TOTAL
INTERESES A FAVOR
INTERESES A CARGO
UTILIDAD CAMBIARIA
PÉRDIDA CAMBIARIA
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR
OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO
MENOS: GASTOS DE OPERACIÓN
PÉRDIDA DE OPERACIÓN
MÁS (MENOS): OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS
MÁS (MENOS): RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
337
Capítulo III
ÍNDICE
CIFRAS HISTÓRICAS
CONCEPTO
TOTAL MÁS (MENOS):
CIFRAS ACTUALIZADAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS
AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN
PÉRDIDA NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
UTILIDAD NETA POR PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
MÁS (MENOS): PARTIDAS NO ORDINARIAS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
392310
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DIFERIDO
392320
OTRAS PROVISIONES
392330
TOTAL
MENOS: IMPUESTOS A LA UTILIDAD
392340
PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
392350
UTILIDAD ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS
338
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
MÁS (MENOS): OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
UTILIDAD DESPUÉS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
PÉRDIDA NETA
UTILIDAD NETA
ÍNDICE
339
TOTAL
NOMBRE DEL FIDEICOMISO Y/O NÚMERO DE CONTRATO Y ENTIDAD FIDUCIARIA
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN EL CONCEPTO “DGE071”, DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
DE 2010
RFC
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
CONCEPTO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CONFORME AL CONTRATO
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES TOTALES EFECTUADAS POR EL FIDEICOMISO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES TOTALES EFECTUADAS POR EL FIDEICOMISO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DE ISR
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES TOTALES EFECTUADAS POR EL FIDEICOMISO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) INGRESO GRAVADO
Anexo 40 OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES TOTALES EFECTUADAS POR EL FIDEICOMISO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DE IETU
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES TOTALES EFECTUADAS POR EL FIDEICOMISO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CRÉDITO FISCAL IETU
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
De acuerdo a las cédulas proporcionadas por el contribuyente proceda al llenado del siguiente cuestionario: Anexo 41 CUESTIONARIO DIAGNÓSTICO FISCAL (REVISIÓN DEL CONTADOR PUBLICO) ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
DE 2010
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS PARA LA REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
REALIZÓ LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE
EN CASO AFIRMATIVO, CONSERVA LA EVIDENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN SUS PAPELES DE TRABAJO.
DETECTO IRREGULARIDADES EN EL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO AFIRMATIVO DESCRIBA LAS PRINCIPALES IRREGULARIDADES EN EL ANEXO DEL SIPRED DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL.
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, PROPUSO AJUSTES QUE AFECTARÁN LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO AFIRMATIVO, LOS AJUSTES AFECTARON LA BASE Y LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE ESTÁ SUJETO EL CONTRIBUYENTE.
COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, DETECTÓ LO SIGUIENTE: PARTIDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEDUJO INDEBIDAMENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
PARTIDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEDUJO INDEBIDAMENTE EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
ACTOS O ACTIVIDADES QUE EL CONTRIBUYENTE OMITIÓ EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS EN EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
EL CONTRIBUYENTE SE CORRIGIÓ POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.
EN CASO NEGATIVO, EXPLIQUE LOS MOTIVOS EN EL ANEXO DEL SIPRED DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL.
ALCANCE DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS INDIQUE EL PORCENTAJE DEL ALCANCE DE SU REVISIÓN DE LOS SIGUIENTES RUBROS QUE COMPONEN LOS ESTADOS FINANCIEROS: CUANDO NO APLIQUE PONER N/A.
CUENTAS DE RESULTADOS:
VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
OTROS INGRESOS
INTERESES A FAVOR
UTILIDAD CAMBIARIA
COMPRAS DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, ARTÍCULOS SEMITERMINADOS Y TERMINADOS.
MANO DE OBRA
340
GASTOS DE FABRICACIÓN, OPERATIVOS, FINANCIEROS Y OTROS:
TOTAL DE REMUNERACIONES
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL
TOTAL DE HONORARIOS
TOTAL DE ARRENDAMIENTOS
TOTAL DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
PREVISIÓN SOCIAL
GASTOS NO DEDUCIBLES
DONATIVOS
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ASISTENCIA TÉCNICA
REGALÍAS, PATENTES Y MARCAS.
INTERESES A CARGO
PÉRDIDA CAMBIARIA
OTROS ESPECIFICAR: CUENTAS DE BALANCE:
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS
CLIENTES
COMPAÑIAS AFILIADAS (ACTIVO)
IMPUESTOS POR RECUPERAR
TOTAL DE INVENTARIOS
ALTAS DE ACTIVO FIJO
TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR
TOTAL DE PROVEEDORES
ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
COMPAÑIAS AFILIADAS NACIONALES Y EXTRANJERAS (PASIVO)
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
DE ACUERDO CON SUS PRUEBAS DE AUDITORÍA, EL ALCANCE A LAS MISMAS Y CON LA EVIDENCIA QUE CONSERVA EN SUS PAPELES DE TRABAJO, RESPONDA SI SE CERCIORÓ DE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LO SIGUIENTE: GENERALIDADES FISCALES EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON EL AVISO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. EL CONTRIBUYENTE HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
EL CONTRIBUYENTE HA TENIDO CAMBIOS DE DOMICILIO FISCAL
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL.
EL CONTRIBUYENTE HA AUMENTADO O DISMINUIDO SUS OBLIGACIONES FISCALES
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
EL CONTRIBUYENTE TUVO O TIENE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS, LUGARES EN DONDE SE ALMACENEN MERCANCÍAS Y EN GENERAL CUALQUIER LOCAL O ESTABLECIMIENTO QUE SE UTILICE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES (CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES).
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE APERTURA O CIERRE DE DICHOS LUGARES.
EL CONTRIBUYENTE TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAÍS
EN CASO AFIRMATIVO, ESTÁN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
EL CONTRIBUYENTE CONSERVA LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL
EL CONTRIBUYENTE TIENE INVENTARIOS EN SUS REGISTROS CONTABLES
341
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
EN CASO AFIRMATIVO, LLEVA UN CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCCIÓN EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS A TRAVÉS DE UN REGISTRO QUE PERMITE IDENTIFICAR POR UNIDAD, POR PRODUCTO, POR FECHA Y POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, DEVOLUCIONES, DONACIONES Y DESTRUCCIONES DE LOS INVENTARIOS, ASÍ COMO LOS AUMENTOS, LAS DISMINUCIONES, LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DEL EJERCICIO.
SEÑALE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD IMPLANTADO POR EL CONTRIBUYENTE:
MANUAL
MECANIZADO
ELECTRÓNICO
COMBINADO EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES LIBROS ACTUALIZADOS:
DIARIO
MAYOR
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
SOCIOS O ACCIONISTAS
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL EL CONTRIBUYENTE TIENE EMPLEADOS EL CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS POR:
ENAJENACIÓN DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
OTROS, EN CASO AFIRMATIVO ESPECIFICAR ABAJO:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) EL CONTRIBUYENTE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES: EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y CONSERVAR UNA COPIA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN II 133 FRACCIÓN III DE LA LEY). EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TÉRMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN III Y 133 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ). LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA DE TÉRMINO DEL EJERCICIO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN V Y 133 FRACCIÓN V DE LA LEY).
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUÓ CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XI DE LA LEY).
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EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLE DEL CONTRIBUYENTE EXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL SOCIO O ACCIONISTA (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIV INCISO a) DE LA LEY).
PROPORCIÓNAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS, CONSTANCIA EN LA QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOS PROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECÍFICO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIV INCISO b) DE LA LEY).
PRESENTAR EN TIEMPO LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR, A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS POR LOS QUE SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS QUE INTERVINO EL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
OPTÓ POR EFECTUAR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO O ANTERIORES
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
EN CASO AFIRMATIVO LLEVA UN REGISTRO ACTUALIZADO Y ESPECÍFICO DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE TOMÓ LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XVII Y 133 FRACCIÓN XII DE LA LEY). INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASÍ COMO EN PIEZAS DE ORO O DE PLATA, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIX Y 133 FRACCIÓN VII DE LA LEY).
DAR A CONOCER EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS O SOCIOS UN REPORTE EN EL QUE SE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XX DE LA LEY).
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTÍCULO 86-A DE LA LEY).
INGRESOS (I.S.R.) QUE HAYA CONSIDERADO EL CONTRIBUYENTE COMO OBTENIDOS SUS INGRESOS DE ACUERDO CON LOS MOMENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES
ENAJENACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN I DE LA LEY)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN I DE LA LEY)
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II DE LA LEY)
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LEY)
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO PACTADO (ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY)
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO COBRADO (ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY)
DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE POR PRESCRIPCION, CONDONACION O NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY)
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN AUTORIZADAS O APROBADAS PARA SU COBRO (ARTÍCULO 19 DE LA LEY)
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN EFECTIVAMENTE PAGADAS (ARTÍCULO 19 DE LA LEY)
EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ANTERIOR, SE PROPUSIERON LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEDUCCIONES (I.S.R.) QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA REUNIDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS FISCALES EN SUS DEDUCCIONES:
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE SU ACTIVIDAD, A EXCEPCIÓN DE LOS DONATIVOS AUTORIZADOS PARA SU DEDUCCIÓN POR LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN I Y 125 FRACCIÓN II DE LA LEY).
EN EL CASO DE DONATIVOS CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN I DE LA LEY).
ESTAR AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
ESTAR AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN QUE SEA VIGENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EFECTUAR PAGOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETAS DE CRÉDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS, TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA, CUANDO LO SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
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Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
SER DEDUCIDAS UNA SOLA VEZ (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 125 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
CUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS, ASÍ COMO LAS DEMÁS FORMALIDADES ESTABLECIDAS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN V Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
QUE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SEÑALE LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN EXPIDIÓ EL COMPROBANTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VI Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO CUANDO ASÍ SEA PROCEDENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO, ESTOS SE HAYAN INVERTIDO EN LOS FINES DEL NEGOCIO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY).
CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO Y OTORGUE PRÉSTAMOS A TERCEROS, SE HAYA APLICADO EL TOPE ESTABLECIDO PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY).
LOS PAGOS A PERSONAS FÍSICAS, A PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, A SOCIEDADES O ASOCIACIÓNES CIVILES, A LOS QUE PRESTEN SERVICIOS DOMESTICOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION DE BASURA Y A LOS QUE OBTENGAN DONATIVOS, SE HAYAN DEDUCIDO CUANDO HUBIEREN SIDO EFECTIVAMENTE EROGADOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IX DE LA LEY).
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES, GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, SE HAYAN SATISFECHO LOS REQUISITOS A QUE ESTÁN SUJETOS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN X DE LA LEY). EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O DE REGALÍAS, SE HAYA PODIDO COMPROBAR QUE QUIEN PROPORCIONÓ LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOS TÉCNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS HAYA PRESTADO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYAN LLEVADO A CABO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XI Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY). POR LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, SE HAYA COMPROBADO QUE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGARON EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
CUANDO EXISTAN APORTACIONES PARA FONDOS DE AHORRO, ADEMÁS DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE HAYA VERIFICADO QUE EL MONTO DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE SEA IGUAL AL MONTO APORTADO POR LOS TRABAJADORES Y NO EXCEDA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XII Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
SE HAYA COMPROBADO QUE EL COSTO DE ADQUISICIÓN O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CRÉDITOS RECIBIDOS POR EL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESE CONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY). EN EL CASO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SE HAYA VERIFICADO QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XV Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE RATIFICÓ QUE SE CONSIDERARON REALIZADAS EN EL MES EN QUE SE CONSUMO EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SI FUE NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XVI DE LA LEY). QUE SE CORROBORÓ QUE AL REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES O A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DIA DEL EJERCICIO SE REUNIERON LOS REQUISITOS QUE PARA CADA DEDUCCIÓN EN PARTICULAR ESTABLECE LA LEY (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
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Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
QUE SE VERIFICÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN REÚNE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y SE HAYA OBTENIDO A MÁS TARDAR EL DIA EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ PRESENTAR SU DECLARACIÓN Y QUE LAS FECHAS DE EXPEDICIÓN CORRESPONDIERON AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUÓ LA DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE ANTICIPOS POR GASTOS SE CONSTATÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
CUANDO LOS TRABAJADORES DEL CONTRIBUYENTE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE VERIFICÓ QUE EFECTIVAMENTE SE LES HAYAN ENTREGADO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XX Y 125 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN EL CASO DE INVENTARIOS DEDUCIDOS QUE PERDIERON SU VALOR POR DETERIORO U OTRAS CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE, SE VERIFICÓ QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS (ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXII DE LA LEY).
EN EL CASO DE INVERSIONES SE CONSTATÓ QUE SE APLICARON LOS PORCIENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY.
EN EL CASO DE INVERSIONES POR LAS QUE SE OPTÓ POR APLICAR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA SE CORROBORÓ QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y SE APLICARON LOS PORCIENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY (ARTÍCULOS 220 Y 221 DE LA LEY).
EN EL CASO DE GASTOS DE VIAJE CUANDO SE DESTINARON AL HOSPEDAJE, ALIMENTACION, TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES Y PAGO DE KILOMETRAJE SE CORROBORÓ QUE SE CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES Y AVIONES SE CONSTATÓ QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XIII Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DE LOS DOS CONCEPTOS ANTERIORES, SE CONSTATÓ QUE NO HUBIERAN GASTOS EFECTUADOS POR SOCIOS, ACCIONISTAS O SUS FAMILIARES. EN EL CASO DE PÉRDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASÍ COMO DE PÉRDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O ÍNDICES ACCIONARIOS, SE VERIFICÓ QUE SE CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XVII Y 126 DE LA LEY).
EN EL CASO DE CONSUMOS EN RESTAURANTES, SE OBSERVO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XX Y 126 DE LA LEY).
SE VERIFICÓ QUE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN AUTOMÓVILES Y AVIONES SE CONSIDERARÁ COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO EN LEY (ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II Y III RESPECTIVAMENTE Y 124 DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS SE PROPUSO QUE SE HICIERAN NO DEDUCIBLES LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES.
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
FUERON CONSIDERADOS COMO NO DEDUCIBLES POR EL CONTRIBUYENTE LOS CONCEPTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (I.E.T.U.) INGRESOS (I.E.T.U.) EL CONTRIBUYENTE OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007.
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Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
VERIFICÓ QUE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA SE HAYA CONSIDERADO COMO INGRESO GRAVADO EL PRECIO ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE ADEMÁS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRENTE POR IMPUESTOS O DERECHOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, INTERESES NORMALES O MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO, INCLUYENDO ANTICIPOS O DEPÓSITOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADEN EN LOS TÉRMINOS DE LEY (ARTÍCULO 2 DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE CUANDO EL PRECIO QUE COBRE EL CONTRIBUYENTE NO SEA EN EFECTIVO NI EN CHEQUES, SINO TOTAL O PARCIALMENTE EN OTROS BIENES O SERVICIOS, SE HUBIERE CONSIDERADO COMO INGRESO EL VALOR DE MERCADO O EN SU DEFECTO EL DE AVALÚO DE DICHOS BIENES O SERVICIOS Y CUANDO NO EXISTA CONTRAPRESTACIÓN, SE HAYA UTILIZADO LOS VALORES MENCIONADOS QUE CORRESPONDAN A LOS BIENES O SERVICIOS ENAJENADOS O PROPORCIÓNADOS, RESPECTIVAMENTE (ARTÍCULO 2 DE LA LEY). VERIFICÓ QUE SE HAYAN CONSIDERADO COMO OBTENIDOS LOS INGRESOS CUANDO ESTOS SE COBRARON EFECTIVAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES PARA EFECTOS DE LA LEY (ARTÍCULO 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
VERIFICÓ EN EL CASO DE EXPORTACIONES QUE CUANDO NO SE PERCIBA EL INGRESO DURANTE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE REALICE LA EXPORTACIÓN, SE CONSIDERÓ COMO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO EL INGRESO EN LA FECHA EN LA QUE TERMINE DICHO PLAZO (ARTÍCULO 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
PARA EFECTO DE LAS VERIFICACIONES ANTERIORES, Y EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNA DE ESTAS, SE PROPUSIERON LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
DEDUCCIONES (I.E.T.U.) QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA REUNIDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS FISCALES:
CORROBORAR QUE LAS EROGACIONES CORRESPONDIERON A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS INDEPENDIENTES O A LA OBTENCIÓN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I DE LA LEY).
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN II DE LA LEY).
QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADAS EN LOS TÉRMINOS DE LEY AL MOMENTO DE SU DEDUCCIÓN (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN III DE LA LEY).
QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
TRATÁNDOSE DE BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE SE HAYAN INTRODUCIDO AL TERRITORIO NACIONAL, SE HAYA COMPROBADO QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ADUANERAS APLICABLES (ARTÍCULO 6 FRACCIÓN V DE LA LEY).
EN EL CASO DE HABER OPTADO POR EFECTUAR LA DEDUCCIÓN ADICIONAL SE CUMPLIERON LOS TÉRMINOS PREVISTOS (ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA 2008).
EN EL CASO DE TENER CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE CERCIORÓ QUE NO SE HAYAN DEDUCIDO LOS INTERESES DERIVADOS DE DICHOS CONTRATOS (REGLA I.4.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2008).
EN EL CASO DE HABER OPTADO POR APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN (ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN NO DEDUCIBLES LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN
ACREDITAMIENTOS (I.E.T.U.)
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Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO ACREDITABLE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y QUE NO SE HAYA CONSIDERADO COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES REALIZADAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, CON EXCEPCIÓN DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO O CUANDO EL PAGO SE HUBIERA EFECTUADO MEDIANTE COMPENSACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION (ARTÍCULO 8 DE LA LEY).
VERIFICÓ PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL RELACIONADO CON LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, EFECTIVAMENTE SE ENTREGUEN LAS CANTIDADES QUE POR DICHO SUBSIDIO CORRESPONDA A SUS TRABAJADORES (ARTÍCULO 8 DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN EL ACREDITAMIENTO.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACTOS O ACTIVIDADES(I.V.A.)
POR LAS OPERACIONES QUE NO SON CON EL PUBLICO EN GENERAL EL CONTRIBUYENTE TRASLADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, A LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON SUS BIENES, LOS USARON O GOZARON TEMPORALMENTE, O RECIBIERON SUS SERVICIOS (ARTÍCULO 1 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES CUANDO LAS RECIBIÓ EN EFECTIVO, EN BIENES O EN SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLAS HUBIEREN CORRESPONDIDO A ANTICIPOS, DEPÓSITOS O A CUALQUIER OTRO CONCEPTO SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SE LES DESIGNÓ, O BIEN, CUANDO EL INTERÉS DEL ACREEDOR QUEDÓ SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEN LUGAR A LAS CONTRAPRESTACIONES (ARTÍCULO 1-B DE LA LEY). EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO ENAJENACIÓN EL VALOR DEL FALTANTE DE BIENES EN SUS INVENTARIOS (ARTÍCULO 8 DE LA LEY). EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO VALOR PARA CALCULAR EL IMPUESTO EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE ADEMÁS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRENTE POR OTROS IMPUESTOS, DERECHOS, INTERESES NORMALES O MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO (ARTÍCULOS 12, 18 Y 23 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE CONSIDERÓ COMO ACTO O ACTIVIDAD GRAVADA LA IMPORTACIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES O SERVICIOS:
LA ADQUISICIÓN O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES (ARTÍCULO 24, FRACCIÓNES II Y III DE LA LEY).
EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, EXCEPTO POR LOS DERIVADOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓNES II Y III DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ EXPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS POR CONCEPTO DE ENAJENACIÓN O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES O POR EL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 29, FRACCIÓNES II, III Y IV DE LA LEY).
EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO HAYA CUMPLIDO CON ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
ACREDITAMIENTO (I.V.A.)
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Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
SE VERIFICARON LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL CONTRIBUYENTE APLICÓ LA OPCION DEL ARTÍCULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS.
QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO CORRESPONDA A BIENES, SERVICIOS O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA IMPORTACIÓN, POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY O A LAS QUE SE LES APLIQUE LA TASA DE 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DE LA LEY). QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO HAYA SIDO TRASLADADO EXPRESAMENTE AL CONTRIBUYENTE Y QUE CONSTE POR SEPARADO EN LOS COMPROBANTES, EN EL REVERSO DEL CHEQUE DE QUE SE TRATE O BIEN, DEBERA CONSTAR EN EL ESTADO DE CUENTA, SEGÚN SEA EL CASO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN II DE LA LEY).
QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN III DE LA LEY).
QUE TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 1.-A, SE ACREDITÓ EN LA DECLARACIÓN DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCIÓN (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
QUE TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 1.-A DE ESTA LEY, DICHA RETENCIÓN SE HUBIERA ENTERADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV DE LA LEY).
SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES, EN SU TOTALIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBE PAGAR EL IMPUESTO, O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO a) DE LA LEY).
NO SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAR EL IMPUESTO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO b) DE LA LEY).
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE, EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES SE ACREDITÓ EN LA PROPORCIÓN EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO c) DE LA LEY).
SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, EN SU TOTALIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBE PAGAR EL IMPUESTO O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 1 DE LA LEY).
NO SE HAYA ACREDITADO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES, CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALICE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAR EL IMPUESTO (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 2 DE LA LEY).
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE, EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, SE ACREDITÓ EN LA PROPORCIÓN EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 3 DE LA LEY).
VERIFICÓ SI EN MESES POSTERIORES LAS INVERSIONES DEJARON DE DESTINARSE EN FORMA EXCLUSIVA A LAS ACTIVIDADES A QUE ESTABAN PREVISTAS (ARTÍCULO 5 FRACCIÓN V INCISO d) PUNTO 4 DE LA LEY).
EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTÍCULO 5-A DE LA LEY).
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Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN EL ACREDITAMIENTO.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN. OBLIGACIONES (I.V.A.)
SE VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
EFECTUAR EN LA CONTABILIDAD LA SEPARACIÓN DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE LAS OPERACIONES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO POR LAS DISTINTAS TASAS, DE AQUELLOS POR LOS CUALES ESTA LEY LIBERA DE PAGO (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN I DE LA LEY). TRATÁNDOSE DE COMISIONISTAS, LA SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTA DEL COMITENTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II DE LA LEY).
EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, CUANDO ASÍ PROCEDIÓ, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADO EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES, LOS USO O GOZO TEMPORALMENTE O RECIBIÓ LOS SERVICIOS (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN III DE LA LEY).
ENTREGO O ENVÍO LOS COMPROBANTES A QUIEN EFECTUÓ O DEBIO EFECTUAR LA CONTRAPRESTACIÓN, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN III DE LA LEY). EXPIDIO LAS CONSTANCIAS POR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO QUE SE EFECTUEN, AL MOMENTO DE RECIBIR EL COMPROBANTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY).
PROPORCIONÓ MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS A LAS QUE LES RETUVO IMPUESTOS (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY).
PROPORCIONÓ MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO, RETENCIÓN, ACREDITAMIENTO Y TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, DESGLOSANDO EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR TASA A LA CUAL TRASLADÓ O LE FUE TRASLADADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTUVO OBLIGADO AL PAGO (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN VIII DE LA LEY). EN CASO DE NO HABERSE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES ANTES SEÑALADAS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (I.D.E.)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO EFECTIVAMENTE PAGADO (I.D.E.)
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE ACREDITÓ CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO SE HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE ACREDITÓ CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A TERCEROS SE HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY).
VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE SE COMPENSÓ CONTRA CONTRIBUCIONES FEDERALES HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y NO SE HAYA ACREDITADO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS DEL CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 8 TERCER PÁRRAFO DE LA LEY). VERIFICÓ QUE EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO POR EL QUE SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y NO SE HAYA ACREDITADO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS DEL CONTRIBUYENTE NI SE HAYA COMPENSADO CONTRA CONTRIBUCIONES FEDERALES (ARTÍCULO 8 CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY).
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS PROPUSO QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS ACREDITAMIENTOS, COMPENSACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.
EN CASO AFIRMATIVO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON MOTIVO DE ESTA REVISIÓN..
349
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Anexo 42 CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
ÍNDICE
CONCEPTO
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DE 2010 CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO. INFORMACIÓN GENERAL. CUAL ES LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE: DISTRIBUCIÓN MANUFACTURA MAQUILADORA OTORGAMINIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES SERVICIOS OTROS (ESPECIFICAR) LA CONTRIBUYENTE ES PROPIETARIA DE LOS PRINCIPALES ACTIVOS QUE UTILIZA PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE. LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA MONTO DE LA REGALÍA ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE MONTO DE LA REGALÍA
ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO
VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE
CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTE (ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XXVI DE LA LISR) VERIFICÓ LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XII DE LA LISR) VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON ESTA OBLIGACIÓN FISCAL
EN CASO NEGATIVO CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN FISCAL, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
VERIFICÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, INCLUYERA LO SIGUIENTE:
350
1) NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL, DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LAS QUE SE CELEBRARON OPERACIONES.
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
2) QUE SE CONSIDERARAN TODAS LAS PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN CONTENIDAS EN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 215 DE LA LISR.
3) DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA ENTRE LAS PARTES RELACIONADAS.
4) INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
5) INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ACTIVOS UTILIZADOS EN CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
6) INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RIESGOS ASUMIDOS EN CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
7) INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y SUS MONTOS, POR CADA PARTE RELACIONADA Y POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
8) MÉTODO APLICADO CONFORME AL ARTÍCULO 216 DE LA LISR POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
9) INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA.
10) SE IDENTIFICARON EN LOS REGISTROS DE CONTABILIDAD QUE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO ESTUVIERAN DEBIDAMENTE ASENTADAS.
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL.
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU DICTAMEN.
VERIFICÓ QUE EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA EN LA DOCUMENTACIÓN, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA EN LA DOCUMENTACIÓN, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL DICTAMEN.
VERIFICÓ SI LA CONTRIBUYENTE REALIZÓ ALGÚN AJUSTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE EL MONTO DEL AJUSTE ESPECIFIQUE LA TRANSACCIÓN AJUSTADA LA CUENTA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN DONDE SE REGISTRÓ EN QUE ÍNDICE DE LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL SE REFLEJA
EN CASO DE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUGIRIERA UN AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REALIZÓ, REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE QUE LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUGIRIERA UN AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE EL CONTRIBUYENTE NO REALIZÓ, REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN DICTAMEN.
EN ESTOS ULTIMOS CASOS, CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO.
351
Capítulo III ÍNDICE
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega CONCEPTO
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIII DE LA LISR) VERIFICÓ LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. VERIFICÓ SI LAS CIFRAS REPORTADAS EN ESA DECLARACIÓN COINCIDEN CON LAS MANIFESTADAS EN LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XII DE LA LISR (ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA) EN CASO NEGATIVO, ESPECIFIQUE:
CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN.
VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XV DE LA LISR)
VERIFICÓ QUE EXISTA DOCUMENTACIÓN A PARTIR DE LA CUAL SE PUEDA CONCLUIR QUE SE DETERMINARON INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO PARA ESAS OPERACIONES LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EN CASO DE UNA CONCLUSIÓN NEGATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN.
VERIFICÓ LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LISR
EN CASO DE NO HABERLOS APLICADO, INDIQUE SI REVELÓ ALGUNA SALVEDAD EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, O BIEN EN SU DICTAMEN.
CRÉDITOS RESPALDADOS (ARTÍCULO 92 DE LA LISR)
VERIFICÓ QUE LOS INTERESES DEVENGADOS POR EL CONTRIBUYENTE HUBIERAN TENIDO EL TRATAMIENTO DE DIVIDENDOS EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR ESTE ARTÍCULO.
EN CASO DE HABER ENCONTRADO ALGUNA OMISIÓN DE DIVIDENDOS CONFORME A LO DISPUESTO POR ESTE ORDENAMIENTO, SEÑALÓ ALGUNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN.
352
METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ARTÍCULO 216 DE LA LISR) POR TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE EN SU DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, HUBIERE INTENTADO APLICAR EN PRIMER TÉRMINO EL MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (PREVISTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 216 DE LA LISR) PARA CADA UNA DE SUS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE VALIDÓ EN SUS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal ÍNDICE
CONCEPTO
SI EL CONTRIBUYENTE UTILIZÓ INFORMACIÓN FINANCIERA SEGMENTADA PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAS FRACCIÓNES XII Y XV DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDIQUE LO SIGUIENTE:
SI USTED DICTAMINÓ ESA INFORMACIÓN FINANCIERA
SI LOS SISTEMÁS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES
INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DE LA CONTRIBUYENTE
EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN.
MAQUILADORAS (ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR) VERIFICÓ QUE LA EMPRESA ACTUARA BAJO EL PROGRAMA DE ALBERGUE
VERIFICÓ POR LAS OPERACIONES DE MAQUILA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 216 BIS
FRACCIÓN I FRACCIÓN II, INCISO A) FRACCIÓN II, INCISO B) FRACCIÓN III
VERIFICÓ LA APLICACIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO UNDÉCIMO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE OCTUBRE DE 2003
VERIFICÓ LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277 DEL RLISR
VERIFICÓ QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON MAQUILA, HAYAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO PARA ESTAS OPERACIONES LOS PRECIOS Y MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARADAS (ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LIETU VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON ESTA OBLIGACIÓN FISCAL
EN CASO NEGATIVO CONSIDERÓ EL CONTRIBUYENTE COMO DEDUCIBLES LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LE REPRESENTARON UN COSTO O GASTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN FISCAL, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
353
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega INFORMACIÓN DEL ANEXO: 4.1 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2008
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE : INFORMACIÓN DEL ANEXO: 4.1 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
INFORMACIÓN DEL ANEXO: 11.1 DECLARATORIA SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE : INFORMACIÓN DEL ANEXO: 11.1 DECLARATORIA
354
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
INFORMACIÓN DEL ANEXO: 11.1 DECLARATORIA SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE : INFORMACIÓN DEL ANEXO: 11.1 DECLARATORIA
INFORMACIÓN DEL ANEXO: OPINIÓN
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE :
355
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE : INFORMACIÓN DEL ANEXO: INFORME
SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2010
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE : INFORMACIÓN DEL ANEXO: INFORMACIÓN ADICIONAL
356
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
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Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL EJERCICIO INDIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS INDIQUE SI SE TRATA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR NÚMERO DE OPERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR EN CASO DE COMPLEMENTARIA
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Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU GENERADA DURANTE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE ESTA DECLARACIÓN PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR
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MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
B. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR ACTUALIZADAS SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE ISR CAUSADO EN EXCESO DEL IMPAC EN LOS 3 EJERCICIOS ANTERIORES, PENDIENTES DE APLICAR SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN EN CASO DE SER CONTROLADORA INDIQUE EL RFC DE LA CONTROLADORA
357
Capítulo III
Servicio de Administración Tributaria
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
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C. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE) NO PROVENIENTES DE LA CUFIN NI CUFINRE EN EFECTIVO NO PROVENIENTES DE LA CUFIN NI CUFINRE EN ACCIONES MONTO DEL IMPUESTO PAGADO QUE NO PROVIENE DE LA CUFIN NI CUFINRE MONTO DEL IMPUESTO PAGADO DE LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUFINRE
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D. INVERSIONES
Aplica DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO
DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO
CONSTRUCCIONES MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE CÓMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS OTRAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA (FUENTES RENOVABLES) TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN) ADAPTACIÓN A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES TOTAL
DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO TOTAL DEL ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
358
ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO
Capítulo III
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
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MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
E. ESTADO DE RESULTADOS VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES (TOTAL) VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS) VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS (TOTAL) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES (TOTAL) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL EXTRANJERO (TOTAL) INGRESOS NETOS (PARTES RELACIONADAS) INGRESOS NETOS (PARTES NO RELACIONADAS) INGRESOS NETOS (TOTAL) INVENTARIO INICIAL (TOTAL) COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) COMPRAS NETAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) COMPRAS NETAS NACIONALES (TOTAL) COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES RELACIONADAS) COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN (TOTAL) INVENTARIO FINAL (TOTAL) COSTO DE LAS MERCANCÍAS (TOTAL) MANO DE OBRA (PARTES RELACIONADAS) MANO DE OBRA (PARTES NO RELACIONADAS) MANO DE OBRA (TOTAL) MAQUILAS (PARTES RELACIONADAS) MAQUILAS (PARTES NO RELACIONADAS) MAQUILAS (TOTAL) GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES RELACIONADAS) GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (TOTAL)
359
Capítulo III
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
COSTO DE VENTAS Y/O SERVICIOS (TOTAL) UTILIDAD BRUTA (TOTAL) PÉRDIDA BRUTA (TOTAL) GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES RELACIONADAS) GASTOS DE OPERACIÓN (PARTES NO RELACIONADAS) GASTOS DE OPERACIÓN (TOTAL) UTILIDAD DE OPERACIÓN (TOTAL) PÉRDIDA DE OPERACIÓN (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL) INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES (TOTAL) INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO (TOTAL) GANANCIA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS) GANANCIA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS) GANANCIA CAMBIARIA (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES (TOTAL) INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A GARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO (TOTAL) INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES (TOTAL) INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO (TOTAL) PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES RELACIONADAS) PÉRDIDA CAMBIARIA (PARTES NO RELACIONADAS)
360
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Capítulo III
PÉRDIDA CAMBIARIA (TOTAL) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE (TOTAL) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (PARTES NO RELACIONADAS) RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE (TOTAL) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES (TOTAL) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (PARTES NO RELACIONADAS) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS (TOTAL) OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS (TOTAL) RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (TOTAL) OTROS GASTOS NACIONALES (TOTAL) OTROS GASTOS EXTRANJEROS (TOTAL) OTROS GASTOS (TOTAL) OTROS PRODUCTOS NACIONALES OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS OTROS PRODUCTOS (TOTAL) INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS ISR IETU IMPAC PTU UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA EFECTOS DE REEXPRESIÓN FAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA EFECTOS DE REEXPRESIÓN DESFAVORABLES EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA
361
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
F. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL UTILIDAD O PÉRDIDA NETA EFECTOS DE REEXPRESIÓN RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD O PÉRDIDA NETA HISTÓRICA INGRESOS FISCALES NO CONTABLES AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE ANTICIPOS DE CLIENTES INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSO DE CAPITAL GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES COSTO DE VENTAS CONTABLE DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES ISR, IETU, IMPAC Y PTU PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS COSTO DE LOS VENDIDO FISCAL MANO DE OBRA DIRECTA MAQUILAS GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO FISCALES INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU
362
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Servicio de Administración Tributaria
Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
Capítulo III MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
G. DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTA FISCAL
INDIQUE EL MÉTODO PARA DETERMINAR EL VALOR DEL INVENTARIO BASE:
<
DATOS DEL INVENTARIO BASE
DATOS INFORMATIVOS MONTO DEL INVENTARIO INICIAL MONTO DE LA MATERIA PRIMA CONSUMIDA, MANO DE OBRA Y LOS GASTO INDIRECTOS DEDUCIBLES
INDIQUE EL MÉTODO DE VALUACIÓN DEL INVENTARIO BASE
<
OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS
INVENTARIO BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR AL 1° DE ENERO DE 2005 PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 DIFERENCIA DE LA COMPARACIÓN DE INVENTARIOS DE IMPORTACIÓN VALOR DEL INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO QUE DECLARA PORCENTAJE DE ACUMULACIÓN INVENTARIO ACUMULABLE INVENTARIO REDUCIDO INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO COSTO DE LO VENDIDO PENDIENTE DE DEDUCIR DE MERCANCÍAS ENAJENADAS A PLAZO
INDIQUE LA BASE DE COSTOS UTILIZADA
<
INDIQUE LA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO
<
SISTEMÁS Y BASES DE VALUACIÓN
INDIQUE EL MÉTODO DE VALUACIÓN UTILIZADO
<
MÉTODOS DE VALUACIÓN
COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICIÓN
TIPO DE PRECIO CONSIDERADO
<
COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O DE REPOSICIÓN
363
Capítulo III
Servicio de Administración Tributaria
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
MATERIAL EXCLUSIVAMENTE DIDÁCTICO
G. DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS SUELDOS Y SALARIOS HONORARIOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA DONATIVOS OTORGADOS USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS FLETES Y ACARREOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUCIONES PAGADAS EXCEPTO ISR, IETU, IMPAC, IVA Y IEPS SEGUROS Y FIANZAS PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES CRÉDITO AL SALARIO NO DISMINUIDO DE CONTRIBUCIONES IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, EFECTIVAMENTE PAGADO APORTACIONES SAR, INFONAVIT Y JUBILACIONES POR VEJEZ APORTACIONES PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES CUOTAS AL IMSS CONSUMO EN RESTAURANTES PÉRDIDA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
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Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen General
H. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES) INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (TOTAL) CONTRIBUCIONES A FAVOR INVENTARIOS OTROS ACTIVOS CIRCULANTES INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES
364
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Capítulo III
INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTRANJERO INVERSIONES EN ACCIONES (TOTAL) TERRENOS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES EN PROCESO MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE CÓMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS ACTIVOS FIJOS DEPRECIACIÓN ACUMULADA CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS AMORTIZACIÓN ACUMULADA SUMA ACTIVO CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (TOTAL) CONTRIBUCIONES POR PAGAR ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES RELACIONADAS ANTICIPOS DE CLIENTES PARTES NO RELACIONADAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL OTROS PASIVOS SUMA PASIVO CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACIÓN RESERVAS OTRAS CUENTAS DE CAPITAL APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL UTILIDADES ACUMULADAS UTILIDAD DEL EJERCICIO PÉRDIDAS ACUMULADAS PÉRDIDA DEL EJERCICIO EXCESO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE SUMA CAPITAL CONTABLE SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
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Capítulo III
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I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU PTU PAGADA EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO RESULTADO FISCAL
SE_SUGIERE_
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS OTRAS REDUCCIONES DEL ISR IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL OTROS ESTÍMULOS TOTAL DE ESTÍMULOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACIÓN IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUÍDOS CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL ENTREGADO (en exceso) OTRAS CANTIDADES A CARGO OTRAS CANTIDADES A FAVOR DIFERENCIA A CARGO DIFERENCIA A FAVOR IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE ISR A CARGO DEL EJERCICIO ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU ISR A FAVOR DEL EJERCICIO IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO IMPUESTO POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
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Capítulo III
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J. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO SI OPTA POR APLICAR EL ARTÍCULO 5-A DE LA LIMPAC, INDIQUE EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDEN LAS CIFRAS PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS PROMEDIO DE INVENTARIOS PROMEDIO DE TERRENOS PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y DIFERIDOS PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON OTROS VALOR DEL ACTIVO EN EL EJERCICIO IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO DETERMINADO ACTUALIZADO REDUCCIONES DEL IMPAC IMPUESTO CAUSADO DEL EJERCICIO ISR ACREDITADO DEL EJERCICIO ISR ACREDITADO DE EJERCICIOS ANTERIORES OTROS ACREDITAMIENTOS ESTÍMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO OTROS ESTÍMULOS PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS SIN ACREDITAMIENTO DEL ISR IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A CARGO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL A FAVOR DIFERENCIA A CARGO SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IMPAC IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
367
Capítulo III
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES) INDIQUE SI ES CONTRIBUYENTE QUE LLEVA A CABO OPERACIONES DE MAQUILA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN INGRESOS ENAJENACIÓN DE BIENES EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES OTROS INGRESOS TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS DEDUCCIONES EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO) CONTRIBUCIONES A CARGO EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGUIRADORAS) PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO DONATIVOS PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO) QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITOS (SISTEMA fINANCIERO) MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE GRAVABLE DEDUCCIONES QUE EXCEDEN A LOS INGRESOS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA BASE GRAVABLE
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Capítulo III
IMPUESTO CAUSADO CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998 A 2007) CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRDIDAS FISCALES) IMPUESTO A CARGO (1ra. DIFERENCIA) ISR PROPIO DEL EJERCICIO ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO A CARGO (2da. DIFERENCIA) ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS PAGOS PROVISIONALES DE IETU EXCEDENTES DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU ACREDITADOS CONTRA PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DEL MISMO PERÍODO PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS DIFERENCIA A CARGO ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU OTRAS CANTIDADES A CARGO OTRAS CANTIDADES A FAVOR IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO DATOS INFORMATIVOS TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DEL LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007 MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPT A DIC DEL 2007 BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERÍODO POR LAS ENAJENACIONES A PLAZO PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO INGRESOS GRAVADOS DEL IETU DEDUCCIONES DEL IETU
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Capítulo III
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ISR PROPIO DEL EJERCICIO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DISTINTAS DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO INGRESOS GRAVADOS DEL IETU DEDUCCIONES DEL IETU ISR PROPIO DEL EJERCICIO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DE ISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MAQUILA CON PARTES RELACIONADAS DATOS INFORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL (ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007) PROPORCIÓN DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA IETU DEL EJERCICIO A CARGO PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA CÁLCULO DEL ESTÍMULO FISCAL DEL EJERCICIO SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003 UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTÍMULO FISCAL) INFORMACIÓN ADICIONAL INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO SI OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 1 DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR, INDIQUE: MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
NO
DE COSTO ADICIONADO NO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
PRECIO DE REVENTA
NO
PARTICIÓN DE UTILIDADES NO
MÁRGENES TRANSACCIONALES NO
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS) UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR
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MES
Verifique que los meses que captura no se duplican
<
INFORMACIÓN DEL IVA
IMPUESTO A CARGO IMPUESTO RETENIDO IVA ACREDITABLE CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA LIVA CANTIDAD A CARGO SALDO A FAVOR ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES CANTIDAD PAGADA
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<
TRATÁNDOSE DE SALDO A FAVOR, INDIQUE SI OPTÓ POR:
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L. DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLES IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE EFECTIVAMENTE PAGADO IVA EFECTIVAMENTE PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES IVA DE ARRENDAMIENTO APLICABLE EN EL EJERCICIO EFECTIVAMENTE PAGADO (Sexto párrafo del Art. 4 de la LIVA) SUMA IVA PAGADO EN ADQUISICIONES, IDENTIFICADO CON ENAJENACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS IVA PAGADO EN ADQUISICIONES, IDENTIFICADO CON ENAJENACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS IVA IDENTIFICADO CON LA EXPORTACIÓN IVA TOTAL DE ARRENDAMIENTO EFECTIVAMENTE PAGADO (Quinto párrafo del Art. 4 de la LIVA) TOTAL DE IVA IDENTIFICADO IVA NO IDENTIOFICADO FACTOR DE PRORRATEO ANUAL IVA ACREDITABLE OBTENIDO DE APLICAR EL FACTOR DE PRORRATEO TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO
371
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K. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GRAVADOS A LA TASA DEL 15% GRAVADOS A LA TASA DEL 10% VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS A LA TASA DEL 0%
EXPORTACIÓN OTROS
POR LO QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS) IMPUESTO AL VCALOR AGREGADO DEL EJERCICIO DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR SOLICITADAS EN EL EJERCICIO DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL EJERCICIO OBTENIDA COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO SUMA 1 IMPUESTO ACREDITABLE DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PAGOS EFECTUADOS EN ADUANAS PAGO EFECTUADO CON MOTIVO DEL AJUSTE DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS PROVISIONALES IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR POR EL QUE NO SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN SUMA 2 DIFERENCIA A CARGO SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
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M. DATOS PARA DETERMINAR EL VALOR DE PRORRATEO VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
IMPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS ENEJENACIONES DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS DIVIDENDOS ENAJENACIONES DE ACCIONES O PARTES SOCIALES, DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE CRÉDITO ENAJENACIONES DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, PIEZAS DE ORO O DE PLATA Y “ONZAS TROY” INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA EXPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES Y SERVICIOS DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN ENAJENACIONES A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
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VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS
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N. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS POR LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO (EXENTOS)
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICO SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
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O. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO TOTAL DE EROGACIONES REALIZADAS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICO SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
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INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES) DATOS INFORMATIVOS INDIQUE SI SE TRATA DE EMPRESA DE FOMENTO AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA INDIQUE EL PROGRAMA AUTORIZADO: MAQUILADORAS
PITEX
PROSEC
EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX)
ALTEX
IMMEX
373
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INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES) OPERACIONES INDIQUE SI SE TRATA DE: SEÑALE EL TIPO DE BIENES DE QUE SE TRATE SEÑALE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICADO IMPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES VALOR EN ADUANA CON PERSONAS VINCULADAS INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA: PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
DE COSTO ADICIONADO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA
PARTICIÓN DE UTILIDADES
MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR EN ADUANA OTRAS MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA IMPORTACIÓN (IGI, DTA, CC, IEPS, ISAN) MONTO DEL IVA PAGADO EXPORTACIONES DE BIENES TANGIBLES VALOR COMERCIAL CON PERSONAS VINCULADAS (VALOR FACTURA) INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA: PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
DE COSTO ADICIONADO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA
PARTICIÓN DE UTILIDADES
MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR COMERCIAL OTRAS (VALOR FACTURA) MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA EXPORTACIÓN (DTA U OTROS) IMPORTACIONES DE BIENES INTANGIBLES VALOR FACTURA CON PERSONAS VINCULADAS INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA: PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
DE COSTO ADICIONADO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA
PARTICIÓN DE UTILIDADES
MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR FACTURA OTRAS MONTO DEL IVA PAGADO EXPORTACIONES DE BIENES INTANGIBLES VALOR FACTURA CON PERSONAS VINCULADAS INDIQUE EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE APLICA: PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
DE COSTO ADICIONADO
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
PRECIO DE REVENTA
PARTICIÓN DE UTILIDADES
MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
VALOR FACTURA OTRAS
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INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES) TOTAL DE VALOR EN ADUANA CON PERSONAS VINCULADAS TOTAL DE VALOR EN ADUANA OTRAS TOTAL DE MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA IMPORTACIÓN (IGI, DTA, CC, IEPS, ISAN) TOTAL DE MONTO DEL IVA PAGADO TOTAL DE VALOR COMERCIAL CON PERSONAS VINCULADAS (VALOR FACTURA) TOTAL DE VALOR COMERCIAL OTRAS (VALOR FACTURA) TOTAL DE MONTO DE CONTRIBUCIONES A LA EXPORTACIÓN (DTA U OTROS)
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DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (APLICA SÓLO PARA 2008 Y POSTERIORES) TOTAL DE IMPUESTOS RECAUDADOS AL CONTRIBUYENTE Y/O PAGADOS POR TERCEROS IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE, NO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TOTAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO) ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR RETENIDO A TERCEROS COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO COMPENSACIONES DE IDE EFECTUADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN IDE COMPENSADO EN CONSOLIDACIÓN DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DURANTE EL EJERCICIO DEVOLUCIONES DE IDE SOLICITADAS DESDE EL INICIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN OTRAS DISMINUCIONES DE IDE ESPECIFIQUE DIFERENCIA DE IDE
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Capítulo III
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NOTAS _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 376
ANEXOS Abreviatura ACAFI ACNOF AE AEAF AGAFF AI AGGC ALAFF AMCP AP Art CC CCF CFF CICA CINIF CNV COMPIC CONSAR CPEUM CPR CUCA CUFIN DOF DF DFF DGAF DGAFF DGAFI DGP DT ECA EF EPC ER EUA EUC EVCA FEA GDF IDE IETU
Significado
Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora Auditores Externos Administración Especial de Auditoría Fiscal Administración General de Auditoría Fiscal Federal Auditores Internos Administración General de Grandes Contribuyentes Administración Local de Auditoría Fiscal Federal Asociación Mexicana de Contadores Públicos Archivo Permanente Artículo Código de Comercio Código Civil Federal Código Fiscal de la Federación Canadian Institute of Chartered Accountants Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Comisión Nacional de Valores Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Contador Público Registrado Cuenta de Capital de Aportación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Diario Oficial de la Federación Dictamen Fiscal Dirección General de Fiscalización Dirección General Adjunta de Fiscalización Dirección General de Auditoría Fiscal Federal Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales Dirección General de Profesiones Disposiciones Transitorias Expediente Continuo de Auditoría Estados Financieros Educación Profesional Continua Estado de Resultados Estados Unidos de América Examen Uniforme de Certificación Estado de Variaciones en el Capital Contable Firma Electrónica Avanzada Gobierno del Distrito Federal Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo Impuesto Empresarial de Tasa Única
377
Anexo
L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega
Abreviatura IMCP IMPAC IMSS INFONAVIT IQAB ISR IVA JCAF LCNV LFDC LFT LFTAIPG LFPCA LGSM LGTOC LICOA LIETU LIF LISR LOBM LP MF MOI NPANA NEF NEPC NIF OD PF PFF PM PT PTU RA RCFF RD RFC RIF RISHCP RM RMF SAT SHCP SIPRED SEP SFPF TFJFA UFIN VD
378
Significado
Instituto Mexicano de Contadores Públicos Impuesto al Activo Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores International Qualification Appraisal Board Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Juicio Contencioso Administrativo Federal Ley de la Comisión Nacional de Valores Ley Federal de Derechos del Contribuyente Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ünica Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley Orgánica del Banco de México Ley de Profesiones Miscelánea Fiscal Monto Original de la Inversión Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar Notas a los Estados Financieros Norma de Educación Profesional Continua Normas de Información Financiera Organismos Descentralizados Persona Física Procurador Fiscal de la Federación Persona Moral Papeles de Trabajo Participación de Utilidades a los Trabajadores Recurso de Amparo Reglamento del Código Fiscal de la Federación Registro de Dictaminación Registro Federal de Contribuyentes Resultado Integral de Financiamiento Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución Miscelánea Resolución Miscelánea Fiscal Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal Secretaría de Educación Pública Secretaría de la Función Pública Federal Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Utilidad Fiscal Neta Visitas Domiciliarias
0.09910574
0.12665666
0.16574599
0.34813889
0.60365739
0.97038242
1.61004577
3.29000078
9.10761619
12.25550187
15.01006183
19.07882416
22.50297533
25.05008200
26.92836761
29.68216019
45.03335476
56.94161255
65.63767425
78.11855899
86.72984863
93.76509829
98.25303074
103.3200
107.6610
112.554
116.983
121.6400
126.146
134.071
140.047
1980
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
ENERO
AÑO
140.857
134.367
126.521
121.9800
117.162
112.929
108.3050
103.6070
98.18986725
93.70304293
87.49916890
79.16851355
66.78680659
57.89848408
46.08441746
30.94016644
27.06686465
25.25474280
22.76959176
19.41188693
15.34995346
12.42181578
9.86725970
3.52739855
1.68162552
1.01069624
0.63551617
0.36682199
0.17225904
0.12976774
0.10139680
FEBRERO
141.857
135.140
127.438
122.2440
117.309
113.438
108.6720
104.2610
98.69212783
94.29672436
87.98425345
79.90403581
67.56914740
58.61904656
47.09891181
32.76412314
27.20604042
25.40192482
23.00131868
19.68872033
15.62056193
12.55647592
10.3725427
3.76051340
1.75978757
1.04986038
0.66267924
0.38457703
0.17855045
0.13254360
0.10348286
MARZO
141.405
135.613
127.728
122.1710
117.481
113.842
108.8360
104.4390
99.23123379
94.77238980
88.48485184
80.63734181
68.20133641
59.25234370
48.43781166
35.37488088
27.33928215
25.54840872
23.20636178
19.89496853
15.85830046
12.74425434
10.6918009
4.08953979
1.85166275
1.08216518
0.69134660
0.40892544
0.18822721
0.13553279
0.10529188
ABRIL
140.514
135.218
127.590
121.575
116.958
113.556
108.5630
104.1020
99.43235966
94.98986060
88.81562909
81.12242636
68.74459786
59.79311185
49.32071541
36.85340529
27.47137419
25.69444937
23.35936981
20.08945391
16.13503967
12.91966878
10.89866692
4.39784413
1.95456107
1.10780180
0.71427107
0.42666109
0.19880710
0.13758283
0.10700949
MAYO
140.470
135.467
128.118
121.721
117.059
113.447
108.7370
104.1880
99.91716717
95.21453425
89.34171450
81.65543760
69.55713526
60.32362980
50.12383369
38.02303805
27.60883513
25.83856464
23.51747523
20.30025376
16.49040912
13.07657465
11.12100519
4.71599699
2.08002371
1.13554664
0.74012101
0.44281765
0.20838412
0.13950544
0.10913156
JUNIO
140.775
135.836
128.832
122.2380
117.380
113.891
109.0220
104.3390
100.2040
94.96714390
89.69022185
82.19509763
70.22783183
60.84916114
50.83636223
38.79817602
27.73127812
25.96273354
23.66596762
20.47964917
16.79114215
13.20737849
11.30663106
5.09795605
2.18380854
1.17509308
0.76438355
0.46471155
0.21912192
0.14196272
0.11217892
JULIO
141.166
136.161
129.576
122.7360
117.9790
114.027
109.6950
104.6520
100.5850
95.52979766
90.18306332
82.65774251
70.90296093
61.39020633
51.51204539
39.44172337
27.86053057
26.10169322
23.81135724
20.62217981
17.07724230
13.33320405
11.41064859
5.51461071
2.35791815
1.22646606
0.78611123
0.48274916
0.24371135
0.14488819
0.11450322
AGOSTO
SEP
142.782
137.258 141.906
131.348 136.844
124.171
119.6910
114.765
111.3680
105.6610
101.6360
96.85484586
91.46738769
83.98500698
73.08542585
62.65153698
52.98890760
41.08591343
28.20597394
26.40255092
24.19143525
21.06985384
17.56967931
13.65979533
11.56341836
6.36775005
2.64223698
1.32389852
0.83781388
0.51411759
0.27002948
0.15085825
0.11752842
OCTUBRE
130.459
123.6890
119.1700
114.484
110.6020
105.2750
101.1900
96.41907316
90.84184748
83.45642827
72.05292436
62.15481705
52.33566410
40.25758516
28.05867556
26.29500953
24.01848640
20.82761630
17.32067385
13.46071951
11.47588429
5.87791162
2.49937114
1.27544824
0.80952882
0.49760644
0.25672082
0.14758372
0.11577481
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
143.926
137.970
132.841
125.047
120.3190
115.591
112.3180
106.5380
102.4580
97.21969814
92.24945147
84.73188759
74.37972341
63.35243013
53.79174885
42.09902263
28.35676016
26.51900445
24.39243091
21.59302487
18.03616110
13.85153255
11.71816615
6.87284468
2.82075142
1.38497872
0.86656712
0.54431141
0.28368166
0.15376155
0.11956739
NOV
144.639
138.541
133.761
125.564
121.0150
116.301
112.5500
106.9960
102.9040
97.35433612
93.24815496
85.58071630
76.19456572
64.24004344
55.51406219
43.47061235
28.60546641
26.72120797
24.73975532
22.10128322
18.60461592
14.31900058
11.96266151
7.88795129
3.04356619
1.47926409
0.90337094
0.56759879
0.31397520
0.15790042
0.12270340
DIC
La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal
Anexo
379