SANDY SEPÚLVEDA SÁNCHEZ Alcalde Municipal de Astrea
BENJAMÍN AARÓN DIFFILIPPO Personero Municipal
SALOMÓN MADRID PACHECO Presidente ASOJUNTAS
NAIROBYS MACHADO CÁRCAMO Secretaria ASOJUNTAS
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL ASOJUNTAS Cra. 2 No. 7 - 13 Barrio Centro Segunda Sede Palacio Municipal
[email protected] Celular: 310 614 97 07
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
A
mediados del siglo XX, en Colombia se vivía una etapa de violencia políca, producto del enfrentamiento entre los pardos tradicionales por el dominio del poder, la presión económica, el empobrecimiento de grandes capas de la población y la falta de espacios de parcipación social y popular que deslegimaban al Estado. Producto de acuerdos entre cúpulas de los dos pardos, se instuyo el famoso <
> mediante el cual acordaron la alternancia de la presidencia de la República durante un periodo de 16 años.
De otra parte, los países desarrollados una vez nalizadas la segunda guerra mundial, montan como estrategia para ampliar más los mercados, el control interno de las comunidades, y también proceden al diseño y ejecución de polícas de <> en los países tercermundistas, sustentadas en el aprovechamiento de la condición comunitaria connatural de los seres humanos.
En Colombia se patrocinaron y realizaron varias invesgaciones tendientes a la aplicación de dichas polícas, entre ellas la de la <>encabezada por el sacerdote Louis Lebret, quien contempla que las organizaciones de base son una buena forma de pacicar el país y contribuir a bajo costo, en la construcción de obras de infraestructura como: vías, puentes, escuelas, servicios públicos y otras obras que eran prioridad del Estado. Finalmente durante el Gobierno de Alberto Lleras Camargo, se sanciona la ley 19 de 1958, instucionalizando el trabajo comunitario en Colombia. Es de anotar que ello no signica el nacimiento de la acción comunal como se quiere hacer creer. El verdadero origen de la Acción Comunal nos conduce a la misma aparición del hombre sobre la erra. Tiene origen en los comportamientos y principios connaturales de lo común, lo colecvo, lo parcipavo y lo solidario. Principios ancestrales de nuestros antepasados, con expresiones como la minga, el convite, la mano prestada, etc.
Los principios y comportamientos comunitarios, solidarios, colecvos que desarrollan nuestras comunidades, contrastan con los principios parculares y privados con los cuales se ha venido conduciendo en sus diferentes niveles el Estado. Esta contradicción solo se resolverá con comunidades organizadas losóca, ideológicaprogramácamente encaminadas a la construcción de un nuevo Estado en el que primen lo común, lo colecvo, lo parcipavo y lo solidario. Es decir, construyendo una Colombia justa, económica, ambiental y humanamente sostenible.
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TABLA DE CONTENIDO
BREVE RESEÑA HISTÓRICA ...................................................................................................................4 EL DESAFIÓ HISTÓRICO DE LA MODERNA ACCIÓN COMUNAL ........................................................6 LA ACCIÓ N COMUNA L ...........................................................................................................................8 CONCILIACIÓN COMUNAL ..................................................................................................................45 I CLASES DE PROCESOS QUE CONO CEN LAS CCC ............................................................................46 III. EL CONFLICTO ORGANIZATIVO .....................................................................................................50 1. PROCEDIMIENTO .............................................................................................................................50 IV. OTRAS COMPETENCIAS DE LA CCC ...............................................................................................52 V. PROCESO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA A LOS ORGANIZACIONES COM UNALES .........................................................................................................................................56 VI. DE LOS RECURSOS EN MATERIA COMUNAL ................................................................................56 ¿QUÉ BUSCA LA L EY ESTATUTARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADAN A? ...........................................69 ¿CON QUÉ MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTAMOS? ....................................69 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS MECANISMOS ............................................................................70 EN NUESTRA COMUNIDAD? ...............................................................................................................70 ETAPAS GENERALES QUE DEBEN SEGUIR LAS INICIATIVAS CIUDADANAS PARA EL DESARROLLO EFECTIVO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE ORIGEN POPULAR ...............................................................................................................................................70 LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO ..............................75 MANUAL ÚNICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................................77 RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LAS JUNTAS ADMINISTRAD ORAS LOCALES, LOS CONCEJOS ...78 Y DE LAS ASAMBLEAS ..........................................................................................................................78 VEEDURÍAS CIUDADANAS ...................................................................................................................79 REDES DE VEEDURÍAS..........................................................................................................................79 CREACIÓN DE OFICINAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA LA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ..............................................................................................................82 CREACIÓN DE FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES O MUNICIPALES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ..............................................................................................................83 ¿EN QUÉ CONSISTE LA FINANCIACIÓN .............................................................................................84 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? .................................................................................................84 SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS .............................................................................................85 RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS ....................................................................................85 EN LA PROMOCIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FORMALES ......................85 ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO? .............................................................................86 INTRODUCCIÓN DE INTERÉS ESPECIAL ............................................................................................86 CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES QUE REGULAN EL GOBIER NO DE LOS ALCALDES, LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y LOS PLANES O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ......................................................91 PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARRO LLO COMUNITARIO .............................................................91
CONFORMACIÓN DE MÁS DE UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN UN MISMO TERRITORIO ..............................................................................................................................................................130 ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONT ROL Y VIGILANCIA ..................................................................131 LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. ...................................................................................................132 PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO ...........................................................................................133 LIDERAZGO .........................................................................................................................................133 CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN LÍDER COMUNAL ........................................................................133 CONFORMACIÓN JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE ASTREA .....................................................134 HIMNO DE COLOMBIA ......................................................................................................................135 SÍMBOLOS PATRIOS ...........................................................................................................................136 HIMNO DE LA ACCIÓN COMUNAL ...................................................................................................136 SÍMBOLOS DE LA ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA....................................................................137 SÍMBOLOS MUNICIPIO DE ASTREA ..................................................................................................138
EL DESAFIÓ HISTÓRICO DE LA MODERNA ACCIÓN COMUNAL
E
n la coyuntura histórica por la que atraviesa el país, el papel de las organizaciones comunales, las cuales constuyen la organización social más amplia y extendida del país, debe ser el de liderar el proceso de construcción colecva de diseño de un nuevo estado que garance la juscia social, la igualdad de oportunidades de desarrollo económico, la planeación parcipava y la instauración de una democracia real, para el logro de una paz verdadera y duradera, con la parcipación de los diferentes sectores sociales, económicos y políco. Para ello, debemos dar decididamente los siguientes pasos: CONVERTIR LAS JUNTAS EN EMPRESAS DE DESARROLLO SOCIAL Para el cumplimiento del papel histórico que le corresponde jugar al Movimiento comunal, las juntas de Acción Comunal no pueden seguir pensando únicamente en la codianidad de resolver los pequeños problemas de su comunidad. Si bien es importante la diaria labor de buscar soluciones a los problemas doméscos, es necesario converrlas en verdaderas empresas de desarrollo social que garancen la dignicación de la vida de los colombianos. Deben ser analícas, proposivas, planeadoras y ejecutoras del desarrollo integral de sus aliados y del conjunto de la población. EN LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD En primer lugar, las juntas deben dirigir su acción en la construcción de comunidad, mediante un proceso de capacitación permanente, de esfuerzo colecvo ligado por vínculos de unión, idendad, permanencia y solidaridad, compromeda en la búsqueda de soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida. EN LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Las juntas deben tener la capacidad de proyectar el futuro de la organización en el barrio o vereda, mediante un proceso de diagnosco, formulación, ejecución, priorización y seguimiento de sus planes de desarrollo comunitarios, proceso en el que debe parciparla mayoría de sus habitantes. La suma de estos planes deben ser la base del plan de desarrollo municipal o local realmente parcipavos. EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Desde los organismos comunales debemos liderar acciones de la sociedad civil popular, en la búsqueda de la paz con juscia social y en la defensa integral de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y a mbientales, premisas necesarias para lograr el desarrollo económico y social de los colombianos, buscando salidas hacia la paz, generando posibilidades de vida digna, compromeendo formas conciliadoras y negociadas a los conictos. Toda organización civil está protegida por el Derecho Internacional Humanitario por ello no se nos debe involucrar en conictos armados. Por muchas más razones tenemos a nuestro favor la legislación comunal vigente para aplicarla, introyectando la en la prácca diaria, en el ejercicio ciudadano y por tanto en el ser social. PROMOTORAS E IMPULSADORAS DEL DESARROLLO ECONÓMICO La única posibilidad real de generar empleo y, desarrollo económico, es la defensa del mercado interno para la producción local regional, complementada con apoyo estatal en tecnología, en créditos blandos y en la recuperación de mercados. Fundamentado en un concepto de desarrollo económico que garance la seguridad alimentaria. La constución de empresas económicas y de mercadeo autónomas por parte de los organismos comunales, basadas en los principios solidarios, deben ser dedicación permanente.
INTERLOCUTORAS LEGÍTIMAS ANTE EL ESTADO Los organismos Comunales por su naturaleza e importancia, son los llamados a liderar la construcción de polícas públicas concertadas con la comunidad son interlocutoras validas con el Estado, defendiendo siempre su autonomía y promoviendo la parcipación de las organizaciones comunitarias en la denición de polícas que permitan alcanzar condiciones de juscia social, respeto por la vida y por los derechos fundamentales del conjunto de la población. AUTOGESTIÓN EDUCATIVA ES INSUSTITUIBLE Es necesario garanzar la autogesón educava. No debemos olvidar que la acción comunal es sinónimo de autogesón, y la autonomía se garanza con la autoformación de los liderazgos comunales. Cada junta debe ser un verdadero espacio de estudio, de reexión y de conocimiento, abierto a toda la comunidad. Las asociaciones y federaciones deben construir sus propias escuelas de formación de líderes mulplicadores que cualiquen la parcipación comunitaria. EN LA CONSTRUCCIÓN DE PODER POPULAR Quienes más han aportado en la construcción del país, son las juntas de acción comunales, el estado les reconoce el hecho de que cerca del 40% de la infraestructura ha sido construida con la intervención directa de las organizaciones comunales. Por muchas más razones tenemos a nuestro favor la legislación comunal vigente para aplicarla, introyectando la en la prácca diaria, en el ejercicio ciudadano y por tanto en el ser social. EN LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN SOCIAL La acción comunal, como constructora de comunidad, y defensora de los derechos humanos en Colombia, debe y ene la obligación constante de generar al interior de ella una políca de inclusión de todos los sectores de la comunidad, exterminando de sus cuadros lideres ego centristas, autocrácos, personalistas que riñen con los principios que rigen a nuestra organización como son los de democracia y parcipación.
Cartilla de Formación Comunal
LA ACCIÓN COMUNAL
D
urante muchos años, las interacciones humanas han
demostrado la importancia de organizarse y trabajar como grupo, no solo para resolver nuestras múlples diferencias o inquietudes, sino para denirnos, armarnos y entendernos como seres sociales. Un buen ejemplo de organización y determinación frente a la necesidad de tomar el mundo en las manos y realizar acciones transformadoras para construir un mejor lujar para vivir, es la organización comunal en Colombia. Siendo esta la que en los úlmos 55 años ha canalizado el trabajo conjunto de los voluntarios y emprende dores ciudadanos y ciudadanas que se organizan con el objevo de contribuir de forma acva al desarrollo de sus territorios. Para lograr lo anterior, cobran relevancia los mecanismos
de parcipación que brinda el Estado Social de Derecho en Colombia, mediante los cuales la unión de las comunidades y su trabajo como gestores de la transformación de los espacios públicos se constuye en un ejemplo a seguir con sus familias, comunidad, barrio, incidiendo en cambios tan importantes que impactan al mundo entero. Con sus acciones han logrado, por medio de su arculación e integración con otros grupos sociales, detectar problemas
por el colecvo y de esta manera canalizar las fuerzas compevas para que se materialicen en actos de solidaridad.
De esta manera, los valores colecvos le dan sendo a la parcipación ciudadana y constuyen proyectos de país orientados a la transformación. La Acción Comunal, como líder y pionera de la parcipación ciudadana en el ámbito de lo codiano, ene un encargo social que consiste en transmir a las nuevas generaciones el ejemplo de liderazgo en el intercambio a diario con los
niños, las niñas y la juventud para que connúen con el legado para la autogesón a través de la organización comunal y así construir líderes que representen las necesidades de la comunidad.
¿Qué es la Acción Comunal? La Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a parr del ejercicio de la democracia parcipava en la gesón del desarrollo de la comunidad.
en las comunidades.
La organización comunal debe también ejercer un impacto real en la construcción de polícas públicas y proyectos que se orienten hacia la construcción de una sociedad equitava. Desde el ejercicio acvo de esta organización, los líderes comunales han logrado protagonismo en la idencación de problemácas del medio ambiente, salud, educación, entre otros, que enen las comunidades y que en muchas ocasiones, gracias a las iniciavas de la acción comunal, se logra movilizar procesos y asumir retos de la mano con el Estado. Es por lo anterior, que la unión de las diferentes singularidades construye pluralidad, que luego de manera directa o indirecta, inciden en el entorno y a parr del insnto comunitario se abandonan prejuicios que enen que ver con el estrato, discapacidad, preferencia sexual o las miles de formas de entender y vivir que pueden segregar.
En el contexto pluricultural colombiano, la acción comunal signica, más que el ejercicio de la parcipación, el camino para trasformar el pensamiento individualista 10
¿Cómo se estructura la organización comunal?
¿Cómo se distribuye en el territorio? Cada junta de Acción Comunal desarrollará sus acvidades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:
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Cartilla de Formación Comunal
Objevos de la Acción Comunal
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Objevos de la Acción Comunal
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Cartilla de Formación Comunal
Formas de constuirse Las organizaciones de acción comunal estarán constuidas, de acuerdo con los índices de población y caracteríscas de cada región o territorio, de la siguiente manera:
¿Cuál es la duración? Los organismos de acción comunal tendrán una duración indenida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus aliados o por mandato legal. ¿Cuáles son los estatutos? De acuerdo con los conceptos, objevos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la Ley 743 del 2002, y con las necesidades de la comunidad, los orga nismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se tendrán libremente sus propios estatutos.
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Cartilla de Formación Comunal
¿Cuáles son los principios? Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:
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¿Cuáles son los requisitos?
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Cartilla de Formación Comunal
¿En qué consisten los derechos de los aliados?
¿Cuáles son los deberes de los aliados?
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¿Existen impedimentos? Sí, aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
¿Qué pasa si por algún movo debo rerarme o desaliarme? Además de los que determinen los estatutos, la calidad de aliado a una organización de acción comunal, se perderá por:
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Cartilla de Formación Comunal
¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia? De conformidad con el número de aliados o aliadas y demás caracteríscas propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de
dirección, administración y vigilancia con sus respecvas funciones, los cuales podrán ser, entre otros, los siguientes:
¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida? Sí, los organismos de primer y segundo grado (remítase a la estructura de ser necesario) como mínimo se reunirán
se reunirán en asamblea general dos (2) veces al año semestralmente. Lo anterior, para asambleas ordinarias,
en asamblea general por lo menos tres (3) veces al año, para los organismos de tercer y cuarto grado como mínimo
para las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
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¿Qué es un Quórum?
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Cartilla de Formación Comunal
¿Cómo es el procedimiento de elección de los dignatarios? ¿Cuál es el período de los direcvos y los dignatarios? El período de los direcvos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso.
La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los aliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los aliados o de delegados.
¿La elección puede ser en cualquier fecha? No, inicialmente se hacen en el ámbito nacional el úlmo domingo del mes de abril cada cuatro (4) años y su período inicia el primero de julio del mismo año. Esta elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será
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hecha por los órganos de la misma o directamente por los aliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los aliados o de delegados.
¿Cuáles son los derechos de los dignatarios? Los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:
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Cartilla de Formación Comunal
Funciones
cuando se presenten hechos o circunstancias constuvas de fuerza mayor o caso fortuito.
¿Quién hace inspección y vigilancia?
¿Qué es una Asamblea General?
Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se reere la ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios. Lo anterior por movos de orden público o
La asamblea general de los organismos de ac ción comunal es la máxima autoridad del orga nismo de acción comunal respecvo. Está inte grada por todos los aliados o
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delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz
y voto.
¿Cuáles son las funciones de las asambleas? Además de las funciones establecidas en los estatutos respecvos, corresponde a la asamblea general: ¿Es necesario hacer convocat convocatoria? oria? Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea, para comunicar el sio, fecha y hora de la reunión o de
las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ¿Qué son las direcvas departamentales? En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una direcva departa mental con funciones de planicación, asesoría y capacitación hacia las federaciones federaciones y asociaciones, y de comunicación comunicación hacia la confeder confederación. ación.
¿Cuáles son las funciones de la junta direcva y/o del consejo comunal?
¿Cómo se conforman una junta direcva o un consejo comunal? En el evento de optar por el consejo comunal, este estará integrado por un número de aliados denidos por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores:
mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea
Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea
general, tendrá represent representación ación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los aliados pertenecientes a los respecvos secto res. La escogencia de los candidatos se podrá hacer por parte de los aliados que tengan interés en dicho sector.. Para la designación de los demás consejeros, se sector aplicará el cuociente electoral.
general.
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Cartilla de Formación Comunal
De la conciliación, las impugnaciones y nulidades
¿Conformar una comisión de convivencia y conciliación es necesario? Sí, en todas las juntas de acción comunal es ne cesario establecer una comisión de convivencia
En todos los organismos de acción comunal de se gundo, tercer y cuarto grado, grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el nú mero de miembros que
y conciliación, que se integrará por las personas que
se determine en sus estatuto estatutos. s.
designe la asamblea general.
¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación?
¿Y qué pasa si hay impugnación de la elección? Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de aliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales
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de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.
¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones?
¿Y qué se hace con el dinero que se recauda?
ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de
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con tabilidad presupuestal recae sobre los repre sentantes legales de estas empresas.
ingresen legalmente por concepto de contribuciones,
♦
Patrimonio: El patrimonio de los organismos organismos de acción comunal estará constuido por to dos los bienes que aportes, dona ciones y las que provengan de cualquier ac vidad u operación lícitas que ellos realicen. Importante considerar que el patrimonio de los organismos de acción comunal no perte nece ni en todo ni en parte a ninguno de los aliados. Su uso, uso, usufructo, usufructo, y desno se se acordará colecvamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos.
Libro de registro y control: Los organismos de acción comunal, además de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes: » De tesorería: en él constará el movimiento del efecvo de la respecva organización comunal. » De invent inventarios: arios: deben registrarse en este libro los bienes
y acvos jos de la organización. En todos los organismos de acción comunal de se gundo, tercer y cuarto grado, grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el nú mero de miembros que se determine en sus estatutos. ♦
» De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe conte ner el resumen
de los temas discudos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas.
Presupuesto: Todas las organizaciones comu nales deben
llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de
ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea gene ral y del que formará formará parte el presupuesto presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la
» De registro de aliados: conene los nom bres, idencación y dirección de los alia dos, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desalia ciones, delegaciones ante organismos pú blicos o privados.
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Cartilla de Formación Comunal
¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas si es necesario? Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.
¿Puede una junta de acción comunal hacer empresa? Los organismos de acción comunal podrán constuir empresas o proyectos rentables con el n de nanciar sus programas en benecio de la comunidad. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de
su presidente, la representación la ejercerá el gerente
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o administrador de la respecva empresa o proyecto rentable. Los aliados a los organismos comunales que parcipen acvamente en el ejercicio de acvidades eco nómicas de la organización podrán percibir esmulos especiales y parcipación de los benecios.
Elecciones en la organización comunal La organización comunal fundamenta su quehacer en dos principios fundamentales: el de parcipación y el democráco. En torno a ello, deberá tomar sus decisiones, y adelantar los procesos de renovación de sus cuadros direcvos, evento que promueve para designar sus representantes en cada uno de sus órganos de esta manera rearman lo denido en el arculo 1° de la Ley 743 de 2002; allí establece que su objeto es: “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democráca, moderna, parcipava y representava en los organismos de acción comunal en sus respecvos grados asociavos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los parculares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. Sus procesos eleccionarios exigen que la acción comunal en cada uno de sus grados organizacionales forjen un
nuevo liderazgo, con una visión diferente sobre el accionar en la acción comunal, con un norte claro sobre los nes que los movan, no permiendo que los medios des víen el objevo propuesto. Es hora de entender que el verdadero liderazgo no es sinónimo de controversia, rivalidades o polémicas; por el contrario, este se ejerce mediante un trabajo dedica do, con un ejercicio planicado para promover desde sus barrios y veredas la integración social y el esfuerzo colecvo, y comprender así que la unión es la fuerza necesaria para lograr el n deseado. De tal modo, que el presente documento ene como nalidad orientar a los líderes comunales a la hora de abordar un proceso eleccionario, para lo cual cuenta
con las guías, formatos para conformar los bloques y la orientación para el abordaje del escrunio y la asignación de los cargos por couciente.
La elección de dignatarios La elección de los cuadros direcvos de la organización comunal debe ser abordada en un escenario democráco, parcipavo, responsable y autónomo, con el mayor respeto y armonía, donde aliados o delegados elijan a sus representantes para un periodo de cuatro años.
Para adelantar un proceso de elección dentro de la s juntas de acción comunal y sus grados superiores, es importante incenvar la parcipación de jóvenes y mujeres, como una oportunidad de propiciar la renovación en los cargos direcvos y así garanzar el carácter democráco de la estructura organizacional y el funcionamiento de los órganos de la acción comunal, sin olvidar que la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación de cargos por cuociente. Período de los dignatarios, procedimientos y fecha de elección De acuerdo con lo dispuesto en el arculo 30, el período
de los direcvos y los dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. La Ley 743 de 2002 establece en el arculo 31, el
procedimiento de elección de los dignatarios, el que necesariamente debe ser hecho por los órganos de la misma o directamente por los aliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que
estos establezcan, bien sea por asamblea de los aliados o de delegados.
Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constuirá un tribunal de garanas, integrado por tres (3) aliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios, Parágrafo 1° arculo 31 de la Ley 743 de 2002,
entendiendo su alcance como quince días hábiles. De acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones y los mecanismos de elección se espularán en los estatutos; de todas maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: direcvos, delegados, secretarías ejecuvas, o comisiones de trabajo, scal y conciliadores Parágrafo 2°– arculo 31 de la Ley 743 de 2002.
La legislación comunal vigente en su arculo 32 Ley 743 de 2002, establece las fechas de elección de dignatarios; allí se determina que a parr del 2001 la elección de nuevos dignatarios se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: Junta de acción comunal y junta de vivienda comunitaria El úlmo domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; 29
Cartilla de Formación Comunal
Asociaciones de juntas de acción comunal El úlmo domingo del mes de julio y su período inicia el primero de sepembre del mismo año; Federaciones de acción comunal El úlmo domingo del mes de sepembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año;
Confederación nacional de acción comunal El úlmo domingo del mes de noviembre y su período
su cargo, el vicepresidente asumirá en propiedad. Si el vicepresidente no asume esa responsabilidad, la
junta direcva nombrará por un término de dos meses un dignatario ADHOC, empo en que le corresponder convocar a asamblea de elección con el n de normalizar la situación en la organización comunal. Para dar una mayor seguridad en el actuar de la organización es conveniente que los estatutos establezcan los respecvos criterios y procedimientos.
Calidad de dignatario
inicia el primero de enero del año siguiente.
Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales, la autoridad competente podrá decretar la “suspensión del registro hasta por 90 días; y la desaliación de los miembros o dignatarios”, para lo cual junto con la sanción se jará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro. La endad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994 , puede
otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses, para lo cual el organismo organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos siempre que exista justa causa, fuerza mayor o caso fortuito para no hacer la elección. En el proceso de elección, la legislación comunal consideró que cuando coincida el mes con la elección de corporaciones públicas, Presidente de la República,
gobernadores o alcaldes municipales, la fecha de elección se postergará postergará para el úlmo sábado o domingo domingo del mes
Se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe, referido en el arculo 33 de la Ley 743 de 2002 . Comisiones de trabajo Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que dena la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asisr la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el or ganismo de dirección; su período será de un (1) año renovable, tal como lo determina el arculo 41 de la ley comunal. Es de vital importancia registrar lo dispuesto en su parágrafo del arculo 41 que precisa que la dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estarán a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de
la respecva comisión; alli cada comisión le corresponde darse su propio reglamento interno de funcionamiento, el
siguiente.
Elección parcial de dignatarios En la organización comunal sus aliados o delegados pueden entrar en una situación de renuncia, desaliación, sanción, cambio de residencia o remoción del cargo en cualquier empo, novedad que genera en esta la necesidad de convocar a una asamblea de elección parcial, por lo que se debe acoger el mismo procedimiento que para una elección total y, su período termina en la fecha establecida por la Ley. El organismo comunal deberá reportar ante la endad responsable de la inspección, vigilancia y control, para para que se proceda a la actualización del auto de reconocimiento reconocimiento y expedición de su cercado.
cual debe ser aprobado por el organism organismo o comunal.
Sistema para la elección de dignatarios De acuerd acuerdo o con lo dispuesto dispuesto en el arculo 31 de la Ley 73 de 2002, será hecha por los órganos de la misma o
directamente por los aliados, bien sea por asamblea de los aliados o de delegados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan.
» La elección en Asamblea General (afiliados o delegados) es la que se realiza en una reunión con la presencia de los alados o delegados en un lugar denido, donde previamente se debe vericar el quórum para dar inicio al proceso. Para el caso de la Asamblea de delegados, estos
En caso de que el presidente no pueda connuar ejerciendo 30
son nombrados por los aliados, según lo determinado en
los estatutos de la respecva organización; la elección se lleva a cabo en una reunión con la presencia los delegados en un lugar previamente denido y la candidazación será por plancha o por lista, y la votación secreta.
Número de urnas: una para los votos por directi va o consejo comunal; una para conciliadores; una para delegados a la
asociación y una última para fiscal. Plazo, ante quién y quiénes deben presentar los contenido
La candidatización por Planchas se enende que su postulación se hace a un cargo determinado y no podrá aparecer en más de una plancha y, debe contener la siguiente información:
de las planchas o listas. Contenido de los votos o tarjetones.
Contenido de las actas de escrutinio parcial. Estas las • Cargos, nombres, documento de identidad y firma de aceptación de candidatos.
deben diligenciar los jurados de cada mesa.
• Nombre, documento de identidad y firma de quienes
Contenido de las actas y procedimientos del escrutinio general. Estos serán elabora dos por el presidente de cada
presentan la plancha.
mesa.
• Fecha y hora de presentación de la plancha
Horario de votación (como mínimo 4, máximo 8 horas) y ubicación de las mesas.
La candidatización por Lista se enende como la postulación de nombres para para ser elegidos, pero no para un cargo determinado y su asignación deberá hacerse por vía democrática prevista en los estatutos y debe contener la siguiente información:
Jurados (quienes presentan cada plancha o lista podrán postular un jurado por cada mesa de votación). Los documentos requeridos para este sistema de elección son:
• Nombres de los candidatos (de acuerdo con los cargos que existan en cada bloque).
• •
• Número de orden de postulación. •
• Documento de identidad y firma de aceptación de postulación de cada candidato.
Garantías. •
• Nombre, documento de identidad y firma de quienes
Listado de sufragantes, mesa por mesa. Registro de votantes, que serán entregados a los miembros del Tribunal de Garanas. Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Acta de escrunio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por los presidentes de las mesas.
presentan la lista.
» La elección directa es la que se realiza sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea, se debe establecer un horario para la votación, número de mesas, lugar o lugares de votación y número de urnas por cada mesa.
Una vez finalizada la elección, la documentación de la misma será entregada al Secretario(a) de la junta, quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación investig ación y tendrá tendrá a su cargo la elaboración de los documentos para la inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad competente.
Se recomienda que la organización comunal considere la posibilidad de adoptar este sistema sistema de elección cuando el número de afiliados o delegados sea superior a 200. Para que sea válida deben votar mínimo el 30% de los afiliados que componen la asamblea general y se verificará el quórum al final con el escrutinio. Para la aplicación de este sistema es importante definir lo
Procedimiento para la elección Se recomienda:
» Vericación del libro de afiliados, » Nombramiento del tribunal de garantías,
siguiente:
» Determinar la logísca para las elecciones, Número de mesas (puede ser una por cada cien afiliados). En cada mesa se tendrá la lista de los nombres de los afiliados que pueden sufragar. sufragar.
» La inscripción de planchas o listas.
31
Cartilla de Formación Comunal
Vericación del libro de aliados: aliados: es importante que la direcva de la organización comunal, meses antes a la elección, lleve a cabo un proceso de revisión del libro de aliados, se haga claridad sobre el radio de acción, la residencia de aliados, la depuración del libro y vigencia de sanciones a delegados o aliados. Con ello seda lugar al cierre del libro, por lo que se recomienda que se haga ocho días antes de la elección, situación que debe estar establecida en los estatutos.
Además es aconsejable vericar que sus residentes hayan contado con las garanas sobre el derecho de inscripción en el libro de aliados, este debe llevarse exclusivamente por el secretario de la organización; no es aconsejable que el libro esté fuera de casa; en casa, deberá exisr un sio jo para hacer la inscripción. En el evento que se detecte alguna anomalía se debe informar a la Comisión de Convivencia y Conciliación y a la endad responsable de la inspección, vigilancia y control. 1. Actualización o depuración del libro de aliados: Este conene los nombres, idencación, fecha de nacimiento, dirección de la residencia, profesión u ocio, comité al que pertenece, y rma; así como las observaciones respecto de las novedades originadas en desaliaciones, sanciones y delegaciones ante organismos públicos o privados. El registro de los Libros, en el caso de las Juntas de Acción Comunal, se solicitará ante la instución que ejerce control y vigilancia.
cualquiera que fuese su razón, el secretario procederá a transcribir los aliados hábiles del libro reemplazado al nuevo.
3. Actualizar y depurar el libro de registro de aliados de la Organización: Es el proceso mediante el cual se pone al día el listado de aliados a esta, lo que permite saber con cuántas cuántas personas cuenta cuenta la organización para el cumplimiento de sus objevos. Existen tres procesos que permiten mantener actualizado el libro de registro de aliados, a saber: Revisión secretarial: Corresponde al Secretario de la Organización mantener actualizado el libro de registro de aliados, por lo que debe adelantar las siguientes tareas: Revisar que los aliados a la Organización se encuentren registrados en el libro solo una vez. En caso que encuentre más de un registro de la misma persona, deberá anular
los registros repedos y dejar como único registro el más anguo o el que contenga los datos más actualizados. Vericar que los registros contengan todos los datos requeridos y actualizados. En caso de encontrar registros incompletos, procurar su consecución. Revisar que cada registro esté debidamente rmado o que se haya puesto la huella (Caso de aliados que no saben escribir).
2. Reemplazo del libro de aliados: aliados: El libro podrá reemplazarse y registrarse por las siguientes causas
Vericar la existencia de cartas de renuncia en la cual el aliado expresa su voluntad de renuncia y/o rero de la organización. De encontrarse tales documentos se deben
debidamente comprobadas:
cancelar dichos registros.
Por ulización total: En total: En cuyo caso bastará con aportar el libro ulizado y agotado para que en el nuevo se connúe connúe
Por extravío o hurto: Con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio respecvo.
Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presenten inconsistencias, inconsistencias, a n de determinar el número total de aliados al libro. De hallar inconsisten cias se deben hacer las correcciones y dejar constancia en el libro, debidamente rmada por el Secretario y el Fiscal de la organización.
Por deterioro: En deterioro: En el nuevo libro deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la rma del Fiscal.
Proceso declaratorio: Se lleva a cabo para excluir de la Organización a aquellos aliados que, a pesar de no haber
con el registro de los datos.
violado las normas, no pueden seguir perteneciendo a la
Por retención: Debe retención: Debe anexarse copia del Fallo de la Comisión de Conciliación y Convivencia, en el cual conste la sanción al aliado retenedor del libro. Por exceso de enmendaduras o inexactudes: Se debe presentar evidencia que soporte el es tado del libro. En el evento de reemplazo del libro de registro de aliados, 32
Organización, por fallecimiento y/o cambio de residencia por fuera del territorio de la Organización. Este proceso lo debe adelantar el Comité de Comisión y Convivencia de la Organización, y se desarrolla de la siguiente manera: El Secretario de la Organización elabora una lista de los aliados que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la Organización.
Se entrega el listado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, para que la misma, de forma inmediata inicie el debido proceso que garance los
La aliación se materializa con la solicitud por escrito, el registro efectuado por el Secretario(a) de la junta y la rma en el libro que para tal efecto lleva la junta de acción
principios de publicidad, celeridad, imparcialidad, así
comunal.
como el derecho de defensa. Una vez en rme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Organización, lo remirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respecvas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro. Después de adelantar el proceso, el secretario de la organización presentará a la endad de Inspección, Control y Vigilancia el nuevo listado de aliados con las novedades del proceso para que esta proceda a la actualización del registro.
Proceso disciplinario: Se adelanta para desaliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal. Este proceso lo adelanta la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, el cual contempla los siguientes pasos.
El Secretario de la Junta relaciona las personas que
Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la rma de recibido por el secretario(a) de la organización o en su defecto ante la personería municipal o la endad pública que ejerce el control y vigilancia. Es obligación del secretario(a), ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al pecionario, a menos que, según los estatuto, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automácamente al peticionario.
Aliación a una Junta de Acción Comunal: De conformidad con lo establecido en el artículo quinto 5º del Decreto reglamentario 2350 de 2003, para afiliarse a una junta de acción comunal se requiere:
presuntamente han violado las normas, o han incumplido
deberes como miembros de la organización, como es el caso de aquellos aliados que no asisten o no aenden las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecuvas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos de la Organiza ción y/o demás normas legales
• Ser persona natural; • Residir en el territorio de la junta;
vigentes.
o quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista. • Poseer documento de identificación.
El Secretario de la Organización remite el listado con las pruebas existentes a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, para que este inicie el proceso disciplinario, para lo cual debe adelantar el
proceso conforme a lo previsto en sus estatutos.
• Tener más de catorce (14) años • No estar afiliado a otra junta de acción comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria,
Se enende por residencia el lugar donde está ubicada la vivienda permanentemente de la persona que solicite la afiliación o desarrolla acvidad económica permanente
Una vez en rme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respecvas exclusiones y anotaciones en el libro, de los respecvos
en la calidad de propietario de un establecimiento de
sancionados.
5. Periodo de inscripción o aliación: Teniendo en cuenta que el libro de afiliados se en cuentra abierto desde el
4. Afiliación o inscripción de nuevas personas: La afiliación es la manifestación personal, voluntaria e inequívoca de formar parte del organismo de acción comunal; esta implicado adquirir derechos como elegir y ser elegido,
día siguiente de la última asamblea general, la persona
comercio ubicado en el territorio de la junta de acción comunal.
interesada en aliarse a una junta de acción comunal lo podrá hacer desde dicha fecha hasta el día en que se ordene la convocatoria a una nueva asamblea general.
participar, opinar, votar, tomar parte en las decisiones,
scalizar la gesón del organismo; y deberes como conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones legales, inscribirse en una comisión de trabajo y parcipar en las reuniones de los órganos de los cuales forme parte.
6. Cierre de inscripciones o aliaciones: El día que se efectúe la convocatoria a una asamblea general, el secretario(a) junto con el scal de la junta de acción comunal procederán a cerrar la inscripción de aliados, 33
Cartilla de Formación Comunal
mediante una anotación al nal de la úlma inscripción en la cual dejan constancia del total de aliados aptos para votar y fecha y hora del cierre del libro, refrendándolo con sus rmas.
durante el proceso de elección de dignatarios.
Nombramiento del tribunal de garanas: De acuerdo
Adelantar el proceso de escrunio y rmar las actas del proceso de elección.
con lo dispuesto en parágrafo 1° arculo 31de la Ley 743 de 2002 quince (15) días hábiles antes de la elección de
Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todos los
aliados y la trasparencia en el proceso eleccionario.
dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constuirá un tribunal de garanas, integrado por tres (3) aliados a la misma, quienes ni
Dar tesmonios sobre el proceso de la elección y sus
deben aspirar, ni ser dignatarios.
Vericar el cumplimiento de la presentación de planchas y su aceptación previo cumplimiento de formalidades.
Se recomienda que en los estatutos se determine el órgano responsable de elegir dicho tribunal de garanas, que tenga conabilidad, credibilidad y agilidad; este puede ser la Junta Direcva, la Asamblea General, el Fiscal o el 10% de los aliados o delegados. En cada caso se debe contar con el registro de asistentes y el acta. Lo anterior en razón a que la ley no estableció ningún criterio y se enende
resultados.
Determinar la logísca para las elecciones: Es responsabilidad de la Junta Direcva y el Tribunal de Garanas asegurar la preparación de todos los aspectos y mecanismos necesarios para que el proceso de elección sea exitoso, como por ejemplo tener presente:
como una materia de responsabilidad estatutaria.
Al tribunal de garanas le corresponde velar por la transparencia antes y durante la elección, vericar el cumplimiento de la ley (inscripciones, convocatoria, presentación de planchas o listas, quórum de las elecciones, votación, escrunios, refrendar las actas, establecer la armonía entre los candidatos y demás aspectos que aseguren las garanas para el proceso de elección. Es responsabilidad del tribunal de garanas adoptar medidas complementarias que aseguren a sus electores su parcipación en el proceso, para lo cual debe considerar: Número de urnas, jurados, diseño de papeletas o tarjetones electorales, número de mesas si es del caso,
lugar o lugares de votación, horarios de votación, la forma de dirimir los empates, la publicación de listados de aliados o delegados aptos para parcipar y votar en las elecciones, así como de las planchas o listas, vericar el cumplimiento de términos de convocatoria determinados por la ley y estatutos, condiciones y plazos para inscripción de planchas o listas.
Funciones del tribunal de garanas:
Sio de elección (local, mesas, urnas, sillas, sonido), carteleras y avisos de orientación, composición de planchas o listas, orden del día, listados ordenados de
aliados habilitados para el proceso, idencación de mesas, formatos para registros de resultados, lapiceros, cinta, marcadores, papel, papelógrafo, jeras, personal de apoyo. De otra parte, es importante determinar ante quién se presentan o inscriben las planchas o listas, quiénes serán responsables de asignar los números para cada plancha
o lista de acuerdo al orden en que se entregaron con la respecva fecha y hora, y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los estatutos u órgano de la organización y que generalmente vence el día anterior a la elección. La inscripción de planchas o listas Al momento de la presentación de las planchas o listas ante el responsable autorizado, debe ve ricar su validez, observando lo dispuesto en la ley, reglamentos y estatutos, a n de brindar las garanas y derechos de sus aliados o delega dos, según sea el caso:
Velar por el cumplimiento del derecho de aliación de las personas interesadas de pertenecer a la junta.
• Que las planchas o listas cumplan con el lleno de los
Velar por la organización para la realización de las elecciones.
requerimientos jados, como nombre, documento de idendad y rma de aceptación,
Velar por la divulgación de la convocatoria.
• Que todos los candidatos sean aliados y no tengan inhabilidades o sanciones,
Velar por el cumplimiento de las garanas electorales 34
• Que ningún candidato esté inscrito en más de una plancha o lista,
• Que la Plancha o Lista cuente con la rma de postulación de parte de los aliados a la organización.
3. Presentación del tribunal de garanas. 4. Presentación de candidatos por planchas o listas. 5. Votación. 6. Escrunios Acta. 7. Juramento de los elegidos.
8. Levantar la sesión. En el caso de presentarse novedades a la hora de la inscripción, debe ser nocada por escrito a los aliados que presentaron la plancha o lista para que estos hagan los ajustes dentro del plazo límite de presentación.
Proceso aplicado en el orden del día para la elección directa Para llevar a cabo la elección directa se plantea el siguiente
Orden del día para la Asamblea General de elección de aliados o delegados Toda Asamblea General deberá establecer un orden del día, el cual debe desarrollar el siguien te proceso:
proceso:
1. Instalación de mesas, urnas y jurados, 2. Apertura de votación, 3. Votación, 4. Cierre de votaciones,
1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento del presidente y secretario de la
5. Escrunios – Acta. 6. Validación del quórum.
asamblea.
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Así se procede con los demás
bloques, donde los
cuociente y será de manera descendente, quiere decir, que
candidatos son en número plural, o cuando solo se elige
se asignarán de cada plancha o lista el número de cargos
un dignatario, es el caso del scal quien no ene suplente, el scal electo es el de mayoría de votos.
que le corresponde a la plancha, de acuerdo al cociente. Por ejemplo, si la primera le corresponde dos cargos y la segunda uno, se asignarán en orden descendente para los
Para los bloques de delegados, comisión empresarial y Comisión de Convivencia y Conciliación se abordará bajo la misma metodología de asignación de cargos por
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dos primeros de la plancha o lista uno y el primero de la plancha o lista de la dos.
CONCILIACIÓN COMUNAL La organización comunal a lo largo de la historia ha demostrado el auge y progreso que se puede lograr por medio de la autogesón de las comunidades con miras a aportar no solo al desarrollo infraestructural necesario para las comunidades, sino también a fomentar dinámicas relacionales en las que priman la unión, la hermandad y el
Se espera que el presente documento se constuya en una herramienta que oriente al líder comunal en la idencación y tratamiento de los conictos comunitarios (que se presentan al interior de la comunidad y deben ser abordados mediante la conciliación en equidad) y el organizavo (que se suscita dentro de la organización
bienestar común.
comunal el cual debe ser abordado desde dos escenarios):
La Globalización ha impactado de forma signicava a la
(I). Mediante el proceso de impugnación a través del grado superior de la organización comunal en primera instancia y por la endad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia en segunda instancia y (II). Por laComisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal en la cual se genera el conicto y deberá tramitarse dentro
sociedad colombiana, el intercambio con otras culturas
direccionado por la efecva transformación en los medios de comunicación abre ventanas de acceso a formas diferentes de convivencia y de relaciones inuenciadas por otros entornos culturales. La modernización ha incenvado cambios en los ámbitos territoriales, trayendo como consecuencia la necesidad de convivir en espacios más reducidos donde deben prevalecer la tolerancia,
convivencia y respeto obligan a las relaciones humanas a ser diferentes.
de la estructura comunal en dos instancias, previo a una etapa conciliatoria.
Dirección para la Democracia, la Parcipación Ciudadana y la Acción Comunal
En atención a que el tema que nos convoca es la conciliación y convivencia en la organización comunal, se hace necesario mencionar que éstas están inscritas a un espacio geográco, que es al mismo empo una instancia social, económica y políca así como cultural e ideológica. Los componentes mencionados anteriormente conforman un escenario, que lo determinan las relacio- nes humanas, donde las personas que habitan el territorio interactúan y se relacionan.
En este sendo, las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales enen un papel fundamental: facilitar la mediación de los conictos que se presentan entre las personas que conforman esa comunidad, ofreciendo una respuesta directa entre las partes que aseguren el tratamiento del conicto. Para ello la Comisión debe hacerlo de la mejor manera erradicando el conicto desde su génesis, proponiendo soluciones justas y acertadas que construyan y generen lazos de amistad, convivencia, reconciliación y armonía social, y lo más importante que se genere desde la organización Comunal.
Hoy se requiere que los elegidos en su proceso democráco guíen la conciliación comunal por medio de la implementación de estrategias para la solución de sus conictos y de esta manera transformar el actuar codiano de la comunidad.
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Cartilla de Formación Comunal
Marco Legal
I CLASES DE PROCESOS QUE CONOCEN LAS CCC
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización
Proceso declaravo
comunal es la primera instancia mediante la cual se desarrolla
Este proceso se inicia cuando declara la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo aliado/delegado o dignatario, sin que ello cause sanción alguna.
la conciliación comunal. Lo anterior, está regulado por el
Estado colombiano por medio de las siguientes normas: Esto acontece en los siguientes casos: Ley 743 del 5 de junio de 2002, Por medio de esta Ley se desarrolló el arculo 38 de la Constución Políca
• Por fallecimiento
colombiana, en el cual se garanza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las disntas acvidades que las personas realizan en sociedad.
• Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta de acción comunal
Decreto 2350 del 20 de agosto del 2003, Por medio de este decreto se reglamentó la Ley 743 del 2002.
• Por renuncia
Este proceso es de conocimiento de la CCC. del organismo Decreto 890 del 28 de marzo de 2008 , que también reglamentó la Ley 743 del 2002.
comunal, en donde se produce el evento demandado, sin importar su grado.
La Ley 743 del 2002 espuló que todos los organismos
comunales se conforman de la siguiente manera: 1. Grado: JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL y JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA. 2. Grado: ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. 3. Grado: FEDERACIONES DE ACCIÓN COMUNAL. 4. Grado: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL. Estos deben tener una Comisión de Convivencia y Conciliación, en cumplimiento de lo espulado en el arculo 45: (…) En todas las Juntas de Acción Comunal exisrá una Comisión de Convivencia y Conciliación, que se integrará por las personas que sean designadas en elección por la Asamblea General. En todos los organismos de Acción Comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos(…)
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Proceso conciliador Para los casos conicvos que enen como causa u origen dentro de la organización y al ser asuntos de carácter comunal, el proceso conciliador es la primera etapa o fase que no debe obviar ninguna comisión de convivencia y conciliación. En este proceso se deben agotar todos los esfuerzos posibles para llegar a la solución de diferencias que se presentan en la organización comunal entre los dignatarios, entre éstos y los aliados, y entre los mismos aliados. Es el proceso más importante y al que las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos Comunales deben prestar mayor atención, pues es aquí donde puede conjurarse la génesis del conicto, en la medida en que los conciliadores presten su concurso y su potencial conciliador para ello.
En los organismos comunales pueden presentarse diferencias de criterio entre los órganos, dignatarios(as) y aliados(as), sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias o sobre las decisiones de los órganos y/o dignatarios(as). El procedimiento se encuentra establecido en el arculo 46 de la Ley 743 de 2002 y debe agotarse de conformidad con lo establecido en el literal (b) “Surr la vía conciliatoria de todos los conictos organizavos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal”.
Este proceso debe ser del conocimiento de la CCC del respecvo organismo comunal donde se generó el conicto . Proceso disciplinario
dinámicas relacionales surgen conictos de naturaleza comunitaria.
En este contexto del conicto comunitario, la Comisión de Convivencia y Conciliación realiza una labor de suma importancia,imprescindible además por ser allí donde
Se ejerce cuando posiblemente se ha violado la ley, normas estatutarias, reglamentarias o de órdenes superiores; es decir, que probablemente uno de los dignatarios(as) o aliados(as) ha incurrido en una o varias causales de sanción. Ejemplo: el uso indebido de los bienes y dineros del organismo comunal, extralimitación en funciones e incumplimiento a decisiones adoptadas por la Asamblea
o a disposiciones emidas por el organismo de vigilancia y control, entre otros. Por medio de este proceso se busca
establecer si en realidad él o los inculpados(as) incurrieron en tal violación, por lo cual deberá(n) ser sancionado(as); de lo contrario, si se demuestra su inocencia deberá(n) declararse exonerado(as) de los cargos. Este proceso se adelanta ante la CCC del órgano comunal de grado inmediatamente superior, siempre y cuando se haya agotado la etapa preconciliatoria en la respecva Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal; en todo caso el proceso debe ser tratado en
dos instancias y cuando se compruebe que se ha violado la ley, normas estatutarias o reglamentarias, la sanción a aplicarse debe ser de acuerdo alo establecido en la Ley 743 de 2002, Decretos 2350 de 2003, y 890 de 2008 y los estatutos.
el conicto ene su primer control y es en presencia del proceso conciliatorio.
La Ley 743 de 2002 establece en su arculo 46, literal
©: “Avocar mediante procedimiento de conciliación en equidad los conictos comunitarios que sean suscepbles de transacción, desismiento, querella y conciliación”, en su parágrafo 1° precisa“que las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán merito ejecuvo y transcienden a cosa juzgada”. El arculo 15 del Decreto
2350
de
2003 ,
en su
parágrafo único, determina que quienes están llamados a conocer de estos conictos deben ser quienes se capaciten como conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 ; para la cual la Asamblea General del organismo comunal según el arculo 16 del Decreto 2350 de 2003 deben
ser seleccionados entre sus aliados las personas a ser capacitadas y nombradas como conciliadores en equidad y demuestren su competencia y ha- yan sido elegidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente.
La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de ocio o a peción de parte o por solicitud del Ministerio del Interior / de Juscia, temporal o denivamente en los siguientes eventos: • Cuando decidan sobre la solución de un conicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad. • Cuando cobren emolumentos por el servicio de la
conciliación. • Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
II El conicto comunitario En la vida de las organizaciones comunales, se establecen relaciones no solo entre los aliados, los dignatarios y las
Es de tener en cuenta que solo son conciliables aquellos conictos de naturaleza conciliatoria, desisble y transigible.
propias organizaciones comunales; existen otros vínculos
generados entre quienes conforman esa comunidad dentro del territorio de operavidad del organismo comunal que se traducen en diferencias, conictos y criterios encontrados frente a su parcipación en sociedad. En esta codianidad se establecen relaciones humanas en las que se ponen en juego los aspectos psicológicos y sociales de las personas; como resultado de estas
En la resolución de conictos, entendemos por conciliación al mecanismo de carácter autorregulado por medio del cual las personas en desacuerdo solucionan sus controversias
amigable y pacícamente, con la ayuda de un tercero denominado conciliador o conciliadora en equidad, que en cumplimiento de sus funciones aplique en debida forma los preceptos y procedimientos establecidos por la Ley 49
Cartilla de Formación Comunal
743 de 2002, la Ley 23 de 1991, el Decreto 1818 de 1998 y el arculo 106 de la Ley 446 de 1998 y Decreto 2350 de 2003.
El conicto comunitario para efectos de la norma debe entenderse en un sendo amplio, puesto que el conicto no solo permea las relaciones de los miembros de las
juntas, sino también a la comunidad, por lo que se hace
y se concluye que hay existencia de un conicto entre los miembros de la comunidad, la Comisión procederá a: • Avocar conocimiento, “mediante procedimiento de conciliación en equidad”, lo cual se concretará en el auto movado en el cual se explica la existencia del conicto, las partes y el movo de la decisión, debe estar suscrito por el Conciliador ponente y el Secretario(a).
necesario considerar las dinámicas contrastadas por una
historia cultural y social única, estrechamente relacionada con el territorio.
Para abordar la resolución de los conictos comunitarios
Este auto mediante el cual se avoca conocimiento se publicará y comunicará a las partes y en su contenido también se determinará el lugar, día y hora de realización de la audiencia de conciliación
es importante tener en cuenta los siguientes principios
generales: el de informalidad y celeridad que orientarán a
1.1 Diálogo con las partes
las partes para lograr un arreglo amigable.
Los principios de informalidad y celeridad, igualmente, se encuentran consagrados por la Ley 446 de 1998 , arculo 108. El primero de ellos permite al conciliador(a) convocar
a las partes por el medio más ecaz, para formalizar la conciliación y elaborar el acta, siempre y cuando esta contenga como mínimo la idencación plena de las partes y del conciliador(a). Del mismo modo las obligaciones claras, expresas y exigibles y la rma de las partes. El concepto de celeridad implica sin demoras o procedimientos adicionales a la simple invitación que se
• El conciliador, si lo considera necesario, puede invitar a cada uno de los involucrados que son parte del proceso, preferiblemente por separado, para informarse de forma amplia, objeva y directa sobre el conicto, para obtener más información, para conseguir elementos de juicio y de prueba. Además de lo ya mencionado, esta reunión se constuye también como una oportunidad importante para establecer un primer contacto que le permita preparar un encuentro de conciliación acorde con el conicto desde una metodología contracva. 1.2 Audiencia de conciliación
hace a las partes. Arculo 108 de la Ley 446 de 1998.
1. Procedimiento Si el caso se presenta verbalmente el conciliador levantará
con la información suministrada un acta que rmará junto con la(s) persona(s) que la presenten.
El conciliador o conciliadora convocará a audiencia de conciliación a las partes enviándoles la citación a la dirección de cada uno de los involucrados con base en los datos del libro de aliados o en la información brindada por los miembros de la organización comunal.
de la CCC para conocer del asunto.
En esta citación se debe encontrar toda la información pernente y necesaria para asisr a la audiencia: lugar, día, hora y objeto. Se puede facilitar un resumen del caso e instarlos a que aporten información y elementos de juicio para estudiar y facilitar el proceso de conciliación en equidad.
Si el caso no es de competencia de la Comisión, el
1.3 Realización de audiencia
La CCC del organismo comunal originaria del conicto comunitario, con base en el mecanismo de reparto,
entrega el caso a uno de los conciliadores para que asuma el rol de ponente del mismo, y establezca la competencia
Coordinador procederá a:
• Proyectar el traslado del caso a quien legalmente tenga
Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación trámite procesos, realizará las audiencias para que cada una de
la competencia.
las partes haga sus intervenciones, presente sus puntos
• Determinar el archivo denivo. Esta orden se imparrá mediante un auto, la decisión se nocará personalmente al o a los interesados.
En caso contrario cuando es de competencia de la Comisión 50
de vista, sus pruebas, y los conciliadores y conciliadoras puedan dinamizar en ese espacio la construcción de acuerdos.
1.4 Estructura y contenido del acta de conciliación en equidad. Existe un proverbio chino que dice: “Siete honrados servidores me enseñaron cuánto sé: Qué, cómo, dónde, cuándo, por qué, para qué y quién”. Los conciliadores con
¿Cuándo se van a cumplir las obligaciones o compromisos pactados? Cuándo Aquí se detallarán los empos en que los invitados al encuentro han
experiencia hacen uso de este proverbio en el momento
de levantar un acta de conciliación en equidad, pues les permite cumplir con los elementos esenciales que debe tener un acta de conciliación.”
elegido para responder a lo pactado.
Hora, día, mes, año Por qué
En el siguiente cuadro encontrar preguntas guía para la elaboración del acta.
Pregunta
¿Por qué se acuerda lo que se acuerda? Porque los conciliantes están de acuerdo en que esa es la mejor forma de darle solución al conicto. Los acuerdos pactados dejan sasfechas a las dos partes al darles solución a sus diferencias.
Aplicación en la elaboración del acta ¿Qué estamos conciliando?
Qué
¿Para qué se realiza esta conciliación en equidad?
Aquellos asuntos sobre los cuales tenemos competencia, que son transigibles, desisbles y concliables.
Para qué
o personal, sin necesidad de acudir
¿Qué se acuerda en el encuentro? Lo que han de cumplir. ¿Cómo los conciliantes van a resolver sus problemas?
Cómo
a un proceso judicial y sin deteriorar mi relación personal con la persona involucrada en el conicto. Quién
Aquí se describirán las acciones especícas que cada conciliante compromeéndose libremente con el acuerdo. Se jan las condiciones viables para ello.
¿Dónde se cumplirá lo que se acuerda? Es importante que se deje señalado el lugar donde se cumplirá. Casa de
Juscia, la casa pastoral, la enda de la esquina…
¿Quiénes están involucrados en el Acuerdo? El acta ha de permirnos idencar en forma clara quiénes harán qué cosas para resolver el conicto. Es decir, se deben idencar claramente los parcipantes, y debe quedar claramente establecido quién hace qué para cumplir el acuerdo y resolver el conicto”
realizará para resolver el problema,
Dónde
Para darle solución pacíca a un conicto, ya sea de po económico
Las decisiones recogidas en actas de conciliación prestan mérito ejecuvo y trascienden a cosa juzgada, de conformidad con el parágrafo 1 del arculo 46 de la Ley 743 de 2002.
Es importante que la Comisión de Convivencia y Conciliación lleve un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de estas, las cuales se presumirán auténcas.
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Cartilla de Formación Comunal
III. EL CONFLICTO ORGANIZATIVO
el conocimiento en primera y segunda instancia de los conictos organizavos que no fue posible conciliarlos en la CCC de la organización comunal. Así mismo, conoce de las demás situaciones que se abordan dentro del proceso declaravo, los procesos de impugnación y el proceso disciplinario. Lo anterior, dependiendo de la organización comunal donde surge el conicto. 1. PROCEDIMIENTO 1.1 Etapas del proceso para el conicto organizavo
Los conictos organizavos se enenden como aquellos que se presentan en el organismo comunal entre los dignatarios, entre ellos y los alia- dos o aliadas, y entre los mismos aliados o aliadas; siempre que tengan su causa en asuntos de carácter comunal. También deben entenderse como tales los conictos que se presentan a nivel interno entre los aliados y la organización que se derivan de la elección de dignatarios comunales y de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia.
a) Agotar la etapa conciliatoria, abordando el conicto presentado, mediante el diálogo con los afectados y responsables de los hechos denunciados, con el n de buscar solución concertada y así evitar que el asunto llegue a instancias superiores.
Una vez se avoque el conocimiento, la CCC donde surge el conicto tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para llevar a cabo las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que esme necesarios, a n de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
La diferencia que existe entre unos y otros es el procedimiento que debe darse en procura de una solución, pues mientras los primeros se conocen a través de un proceso conciliador, los segundos deben ser resueltos en
un proceso de impugnación. En el caso del proceso conciliador, el canal de resolución es la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal, originaria del conicto, la que se encarga única y exclusivamente de adelantar la vía preconciliatoria5. Surda la etapa de pre-conciliación y al no llegar a un acuerdo o no ser un asunto conciliable el
proceso es de competencia y conocimiento de la C.C.C del organismo comunal de grado inmediatamente superior, dando lugar al inicio del proceso, el cual se desarrollará en
La Comisión citará a las partes a audiencia indicando su objeto, hora y fecha si una de las partes o ambas no concurren, se jará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia sin juscación a esta segunda audiencia hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
En caso de juscarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá jar una tercera y úlma fe- cha para su realización siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que ene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
dos instancias a través de la estructura comunal. El arculo 14 del Decreto 2350 de 2003 explica que para Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal en relación con los conictos organizavos en el ámbito del
el desarrollo de la audiencia, de- ben estar reunidas la
estatutos bajo la plena observancia de los principios de
Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes; estas úlmas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conicto y las pruebas que sustentan su versión. La Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria
informalidad, celeridad y gratuidad.
de arreglo.
Es importante establecer que la competencia para la CCC
Cuando las partes acojan parcialmente la fórmula
del mismo organismo comunal es el agotamiento de la vía
conciliatoria expuesta por la CCC o la rechacen totalmente
conciliatoria y el proceso declaravo, en tanto que la CCC de las demás instancias de la organización deberá abordar
se jará una nueva fecha y hora con el n de lograr un acuerdo sobre la totalidad del conicto, siempre que no
correspondiente organismo se desarrollarán de acuerdo
con el procedimiento que se establece por la ley y los
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se exceda el término máximo de los (45) días hábiles para
disciplinaria; lo anterior a n de acvar mediatamente la
resolver.
primera instancia del organismo comunal;
En las audiencias de conciliación las partes tendrán las garanas y el espacio para presentar el caso, explicar su comportamiento, aportar las pruebas y parcipar en
b. Se avoca el conocimiento por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, del organismo comunal de
procura de alcanzar un acuerdo conciliatorio. Se pueden
de quince (15) días hábiles para avocar el conocimiento o (45) días hábiles máximo para resolver;
llevar a cabo varias audiencias de conciliación con el n de alcanzar un acuerdo. Lo anterior, siempre y cuando no se supere el término legal de 45 días hábiles para su denición. En todo caso, de cada una de las audiencias realizadas se elaborará la respecva acta.
grado superior. Para el desarrollo de esta etapa se dispone
c. La segunda instancia es de obligatorio conocimiento de la CCC del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior al anterior y dispone de los mismos términos que la CCC que conoció de la primera instancia.
a. Si denivamente no hay acuerdo, se dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior,
es decir, a la CCC Lo mismo ocurrirá si el conicto organizavo no es suscepble de conocimiento mediante un proceso declaravo o cuando se advierta dentro de un proceso declaravo que existe una conducta con incidencia
El siguiente gráco ilustra la secuencia de los conictos comunitarios y organizavos y su caracterización interna dado el escenario donde estos ocurran y su naturaleza.
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