Catalogo de partes del Massey 298 BrasilDescripción completa
REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
EO298
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Descripción de la metodología de investigación según triada, en la Universidad la Gran Colombia sede ArmeniaDescripción completa
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ARTICULO LIDERAZGO PARA TESISDescripción completa
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Descripción: mecanica de fluidos
Descripción: Celdas de Medio Voltaje (Clasificación) norma IEC 298 y norma IEC-62271-200.
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Articulo 298 Especulación: El fabricante mayorista que ponga en venta artículo ocialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los jados !ujeto activo: el productor !ujeto pasivo: sujeto indeterminado "erbo rector: poner #ipo penal: ejecución instant$nea instant$nea %ena: prisión de &8 a '(8 meses y multa de 2))) a smmlv Ejemplo: los productores de lec*e del país aumentan aume ntan su valor valor E!%E+,-A+./0 Especular1 en sentido genrico1 signica efectuar operaciones oper aciones comerciales o nancieras con la esperan3a de obtener benecios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios En sentido restringido1 puede ser denida como la operación comercial que se efect4a con mercaderías1 valores o efectos p4blicos con nes de lucro desproporcionado Especulación permitida: aquella que se surte principalmente en las bolsas de valores y1 en general1 en el $mbito del desenvolvimiento de las relaciones de intercambio comercial Especulación ilícita: la que recae sobre bienes considerados ocialmente de primera necesidad1 sin importar en qu cuantía El n4cleo rector que rige la conducta es 5poner en venta61 por lo cual no se requiere para que se consume el delito que efectivamente se realice la transacción comercial #ipo de peligro abstracto y mera conducta !ujeto activo cualicado: productor1 fabricante o distribuidor mayorista 7+u$ndo se es mayorista y cu$ndo minorista %ara la estructuración del tipo penal solo es necesario que la cualicación de mayorista se predique del distribuidor bjeto material de la conducta: todo artículo mercancía o cosa que se comercia; o gnero conjunto de cosas que tienen caracteres car acteres comunes1 es cualquier clase de mercancía; considerado ocialmente de primera necesidad
ESPECULACIÓ0 Articulo 2<&= -a conducta típica consiste en: a; %oner en venta >no siendo necesario que el producto sea adquirido por el consumidorproductos de primera necesidad ley penal en e n blanco; superiores a los jados por la autoridad competente b; "ender >no poner en venta> injusticadamente bienes >no es indispensable que este sea de primera necesidad? o servicios a un precio superior a lo establecido por el propio agente c; "ender "ender bienes sin que e@ista equivalencia en el peso o medida del bien adquirido y el pactado d; "ender "ender cantidades inferiores del bien y que no coincide con lo indicado en los embalajes o recipientes El primer supuesto se consuma con el solo *ec*o de poner en venta el producto de primera necesidad 0o es posible la l a tentativa El segundo supuesto se consuma con la venta injusticada de bienes o servicios a un precio superior
a lo anunciado por el propio agente !e admite la tentativa El tercer supuesto se consuma con la venta de bienes cte cierto peso o medida inferior a lo sealado !e admite la tentativa El cuarto supuesto se consuma con la venta de bienes cuyas cantidades son inferiores a lo mencionado en los embalajes o recipientes !e admite la tentativa
ADULTERACIÓN Artículo 2multa El que1 injusticadamente vende bienes1 o presta servicios a precio superior al
que consta en las etiquetas1 rótulos1 letreros o listas
elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios1 ser$ reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un y con noventa a ciento oc*enta días>multa El que vende bienes que1 por unidades tiene cierto pesa o medios1 cuando dic*os bienes sean inferiores a estos precios o medidas1 ser$ reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un ao y con noventa a ciento oc*enta días>multa El que vende bienes contendidos en embalajes o recipientes cuya cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos1 ser$ reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un ao y con noventa a ciento oc*enta días>multa
Esta gura presenta cuatro modalidades a; "enta de productos considerados ocialmente de primera necesidad a precios superiores a los jados por la autoridad competente b; "enta de bienes o prestación de servicios a precio superior al que consta en los anuncios c; "enta de bienes por unidad con peso o medida inferiores al debido d; "enta de bienes embasados con contenido inferior al anunciado
-
PRIMERA MODALIDAD, "E0#A HE %GH,+#! +0!.HEGAH! I.+.A-JE0#E HE %G.JEGA 0E+E!.HAH A %GE+.! !,%EG.GE! A -! I.KAH! %G -A A,#G.HAH +J%E#E0#E
Bien jurídi! "u"e#$d! > !e protege el orden económico1 especícamente1 la defensa de la economía p4blica que puede ser puesta en peligro por los fraudes dirigidos a turbar la acción de las leyes económicas que re4nen la determinación de los precios %or ello se considera un delito de fraude1 an$logo a la estafa1 con la característica particular de que es un fraude colectivo1 un engao a un grupo de personas !e distingue los siguientes comportamientos:
El %uje"! $"i&!
solo puede ser el productor1 fabricante o
comerciante %or lo tanto es un delito especial1 teniendo en cuenta que:
Pr!du"!r' es quien produce o *ace dar frutos a las tierras y plantas
($)ri$n"e' es aquella persona que elabora los productos1 y que siendo propietario de los medios de producción1 produce artículos de consumo personal o productos
C!*eri$n"e' es la persona que pudiendo disponer libremente de sus bienes1 ejerce *abitualmente el comercio en nombre propio y sin tener impedimento legal El %uje"! +$%i&! es la sociedadL es decir1 la colectividad -a $in +en$# consiste en vender productos de primera necesidad a precios superiores a los jados por la autoridad competente %oner en venta es todo acto por el cual l sujeto activo ofrece productos a titulo oneroso !olo se comprenden los productos que son considerados de primera necesidadL es decir1 es una norma penal en blanco1 donde la autoridad competente indicara la relación de productos que son de primera necesidad Es importante destacar que desde una representación restrictiva del tipo1 no podría incluirse la venta de materias primas para elaborar un determinado producto Esta venta de productos tiene que reali3arse a un precio superior a lo establecido por la autoridad competente !e entiende que la relación que la relación de qu productos son considerados de primera necesidad *a de ser puesta con anterioridad a la elevación ilegal de su precio por parte del sujeto activo Es una ley imperfecta o en blanco como la doctrina seala1 ya que esta disposición penal resulta contradictoria contra el mandato constitucional1 pues en un primer e@tremo1 atenta contra la libre competencia que es fundamento del orden de nuestra economía social del mercado y1 porque no e@iste a la fec*a ninguna autoridad administrativa competente para jar precios en los artículos de primera necesidad
El delito se consuma cuando se ponen en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los jados por la autoridad competente 0o se requiere que efectivamente se *aya producido venta1 basta con que se oferten en el mercado estos bienes a precios superiores a los debidos El bien jurídico especícamente tutelado 5control de precios establecidos en función de la protección de la economía de las mayorías6 puede afectarse no solo con la venta efectiva de la cosa1 sino con la solo oferta1 pues esta es suciente para crear e@pectativas de al3a n! %e "r$"$ de un
de#i"! de +e#ir!, %in! de un de#i"! de #e%in, +!r u$n"! e# jurídi! re%u#"$ ee"i&$*en"e d$/$d! !n #$ %!#$ !er"$ de #$ *er$ní$ Gequiere de d!#!, no e@ige la presencia de otros elementos subjetivos del injustoL no es posible la tentativa
PENALIDAD ◦
%ena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y noventa a ciento oc*enta días>multa
> SE0UNDA MODALIDAD "E0#A HE F.E0E!1 %GE!#A+./0 HE !EG".+.! A %GE+. !,%EG.G A- M,E +0!#A E0 -! A0,0+.!
Bien jurídi! "u"e#$d! - 0ecesidad social de que se persevere la conan3a del p4blico en los anuncios que *ace el vendedor en cuanto al precio1 evitando que se indu3ca a error al consumidor
El %uje"! $"i&!
puede ser el vendedor o el prestador de
serviciosL es decir1 cualquier persona1 delito com4n El %uje"! +$%i&! es la sociedad1 la colectividad
-a $in +en$# !n%i%"e en vender1 injusticadamente bienes o prestar servicios a precio superior al que consta en la etiqueta rótulos1 letreros o listas elaboradoras por el propio sujeto activo %or venta se entiende toda entrega de un bien a cambio de una suma de dinero %restar servicios es todo ofrecimiento de servicios que reali3a una persona a otra a cambio de dinero
%or tanto ambos comportamiento se
reali3an a titulo oneroso El comportamiento se congura cuando la venta o prestación de servicios se reali3a a un precio superior al establecido por el sujeto activo1 en caso contrario1 se estaría engaando a las personas1 adem$s de ir en contra de la ley de mercado Acertadamente el tipo legal e@ige que la subida de precios de venta o por prestación de servicios sea injusticadaL seg4n esto1 estaría justicada la subida de precios1 por ejemplo en el supuesto en que las materias primas *ubieran subido de precios repentinamente por la inNación y no *aya dado lugar a cambiar las listas En cuanto a la tipicidad subjetiva Gequiere de d!#!. El delito se consuma con la venta injusticada de bienes o prestación de servicios a precios superiores a los indicados en las listas elaboradas por el propio sujeto activo A diferencia del comportamiento anterior en este caso *a de reali3arse la venta %or tanto1 no *ay inconveniente en admitir la tentativa1 que tendr$ lugar desde el momento en que se ofrecen los bienes o prestaciones de servicios a un determinado precio1 superior al que constan las listas
PENALIDAD %ena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento oc*enta días>multa
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TERCERA MODALIDAD "E0#A HE F.E0E! %G ,0.HAH +0 %E! JEH.HAH .0IEG.GE! A- HEF.H Es el supuesto defraude en el peso a medida de ciertos bienes que est$n en venta
Bien jurídi! "u"e#$d! > +onan3a en las transacciones comerciales
E- %uje"! $"i&! puede ser cualquier persona1 delito com4n El %uje"! +$%i&! la sociedad -a $in +en$# vender bienes por unidad con peso menor al enunciado El delito se consuma con la venta de los bienes con pesos o medidas inferiores a lo establecido 0o *ay inconveniente en admitir la tentativa Gequiere de DOLO
PENALIDAD %ena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento oc*enta días>multa >
CUARTA MODALIDAD "E0#A HE F.E0E! E0"A!AH! +0 +0#E0.H .0IEG.G A- A0,0+.AH En este caso e@iste un engao que recae sobre la cantidad del bien vendido1 por ejemplo1 la venta de planc*as de papel *iginico donde en cada planc*a falten uno o dos rollos de papel
Bien jurídi! "u"e#$d! - +onan3a en las transacciones comerciales
El %uje"! $"i&! +ualquier persona1 delito com4n El %uje"! +$%i&! la sociedad -a $in +en$# recae en vender bienes por unidad con peso menor al enunciado se trata del caso en que vende paquetes conteniendo bienes independientes1 anunci$ndose un determinado n4mero de ellos1 que es menor que el que realmente e@iste El delito se consume con la venta de los bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a las mencionadas en ellos 0o *ay inconveniente en admitir la tentativa Gequiere de d!#!
Pen$#id$d %ena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento oc*enta días>multa
ART. 231.- ADULTERACIÓN El que altera o modica la calidad1 cantidad1 peso o mediad de artículos considerados ocialmente
de primera
necesidad1 en perjuicio
del
consumidor1 ser$ reprimido con una pena privativa de la libertad o menor de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento oc*enta días>multa
Bien jurídi! "u"e#$d! !e protege el orden económico1 especícamente1 el inters social en la conservación de la conan3a de las actividades mercantiles1 a n que no se vea alterado el crdito que favorece su desarrollo
El %uje"! $"i&! %uede ser cualquier persona1 delito com4nL normalmente ser$n el comerciante y el productor
El %uje"! +$%i&! es la sociedad -a $in +en$# +onsiste en alterar o modicar la calidad1 cantidad1 peso o mediad de artículos de primera necesidad en perjuicio del consumidor %or alterar se entiende todo acto del sujeto activo tendente a modicar el valor de un artículo de primera necesidad1 en este caso aument$ndolo Alterar es m$s que adulterar1 ya que comprende tanto la simple modicación del artículo por agregación de otro elemento inocuo1 como su adulteración1 que implica las me3cla con una sustancia nociva1 por ejemplo sucede en la venta de sacos de pimienta que contienen arena %or modicar se entiende toda variación1 transformación o cambio del artículo de primera necesidad1 de tal manera que llegue a ser distinto de lo que era antes !e congura como una norma penal en blanco1 puesto que *abr$ que recurrir a otra disposición e@trapenal para saber que artículos son considerados de primera necesidad Gequiere de DOLO, es decir1 la conciencia y voluntad de alterar o modicar un artículo de primera necesidad en perjuicio del consumidor %or tanto no se requiere en realidad que se *aya causado un perjuicio al consumidor1 sino que la acción delictiva tiende a ello Admite TENTATIA El delito se consuma con la alteración o modicación de la cantidad1 calidad1 peso o medida del artículo de primera necesidad
PENALIDAD %ena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento oc*enta días>multa