MEDIOAMBIENTE Prof. Liliana Villanueva Nilo
Artículo 11 de Ley 19.300/1994 Art. 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características características o circunstancias: circunstancias: a) Riesg Riesgo o para para la salud salud de la poblac población ión,, debid debido o a la cantid cantidad ad y calida calidad d de efluent efluentes, es, emisiones o residuos; b) Efectos Efectos adversos adversos signific significativ ativos os sobre la cantidad cantidad y calidad calidad de los recursos natural naturales es renovables, incluidos incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentam Reasentamient iento o de comunida comunidades des humanas, humanas, o alteración alteración significati significativa va de los sistemas sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localizac Localización ión próxima próxima a población población,, recursos y áreas protegid protegidas as susceptibl susceptibles es de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteraci Alteración ón significa significativa tiva,, en términos términos de magnitud magnitud o duración, duración, del valor valor paisajístic paisajístico oo turístico de una zona, y f)
Alteraci Alteración ón de monumentos monumentos,, sitios con valor valor antropoló antropológico gico,, arqueológic arqueológico, o, histórico histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra letra b), se consid considera erará rá lo establ estableci ecido do en las normas normas de calida calidad d ambien ambiental tal y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.
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