Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que a tenido parte ! del que an resultado lesiones o muerte, se ale"a del lugar para para sust sustra raer erse se a su iden identi ti#i #ica caci ci$n $n o para para elud eludir ir las las comp compro ro%a %aci cion ones es nece necesa sari rias as o se al ale" e"aa por por ra&o ra&one ness aten atendi di%l %les es,, pero pero omit omitee dar dar cuen cuenta ta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de li%ertad no menor de seis meses ni ma!or de cuatro a'os ! con noventa a ciento veinte días- multa.( )*+**A /E)*1A /*E2 3** +)E5*6 Sería la correcta actuación de los órganos de persecución y de la administración de just justic icia ia,, en cuan cuanto to a la aver averig igua uaci ción ón e inda indaga gaci ción ón de los los hech hechos os,, del del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de tránsito o de otro similar.
73E) A)*16 En un principio se diría que puede ser cualquier persona, pero de la propia redacción redacción normativa se desprende desprende un presupuesto presupuesto esencial: “que el agente haya tomado parte de un accidente automovilístico u otro similar !odrá ha"er co#autores, si son dos o más personas las que fugaron del lugar del accid acciden ente te$$ pero pero si el prim primero ero fue fue el prota protago goni nist sta a y el segu segund ndo o se ocupa ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecución penal, comete el delito de encu"rimiento
73E) +A7*16 Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve o"staculi%ada como consecuencia de la actividad elusiva del agente.
A9*A )*+*A6 quien después de un accidente El articulo &'( ha"la de un acto posterior, posterior, “de quien automovil automovilísti ístico co o de otro similar similar en el que ha tenido tenido parte y del que han resu result ltad ado o lesi lesion ones es o muer muerte te,, se alej aleja a del del luga lugarr para para sust sustra raer erse se a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias” : no se se)ala en la descripción típica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o
imprudente, por lo que podría incluirse un resultado fortuito, de quien lo generó, sin responsa"ilidad alguna. !or lo que se estaría penando un acto posterior a la consumación del injusto penal, de quien reh*ye o elude la persecución penal, impidiendo los actos de averiguación, ni "ien se comete el hecho puni"le, cuando los órganos de persecución acuden a la escena del crimen. “tomar parte” , puede ser todo aquel que ha protagoni%ado el accidente automovilístico, sea como autor, co#piloto del auto, agraviado, etc. “ Alejarse del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles” +lejarse supone salir del radio de acción del accidente automovilístico u otro, u"icarse lejos de la escena de los hechos, quedar fuera del alcance de los órganos de persecución penal, el alejamiento de"e ser definitivo$ no será alejamiento si el agente se limita a o"servar desde algunos metros pues se encuentra al alcance de los órganos investigativos.
“n accidente automovilístico u otro” !uede ser o"ra de una conducta dolosa, de una conducta negligente o de un acto fortuito. +parte de un accidente automovilístico puede ser un incendio, un derrum"e, etc., importa todo accidente que tenga como resultado la muerte o lesiones de una o varias personas, donde sea indispensa"le efectuar las indagaciones pertinentes.
“!as razones atendibles” Estas ra%ones del alejamiento pueden ser para ser asistido por un galeno, etc., pero la eclusión del tipo penal eige que el agente de aviso inmediato a la autoridad de lo contrario estar incurso en la figura delictiva.
)*+ 73/E)*1 -e contenido doloso ya que eiste conciencia y voluntad de la reali%ación tipica
Falsedad en juicio
Artículo 40;.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento "udicial, ace #alsa declaraci$n so%re los ecos de la causa o emite dictamen, traducci$n o interpretaci$n #alsos, será reprimido con pena privativa de li%ertad, no menor de dos ni ma!or de cuatro a'os. 7i el testigo, en su declaraci$n, atri%u!e a una persona a%er cometido un delito, a sa%iendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni ma!or de seis a'os. El ue& puede atenuar la pena asta límites in#eriores al mínimo legal o e
73E) A)*16 a /estigos " !erito c
0nt1rpretes y traductores
73E) +A7*16 El estado Estado como titular de toda la actividad judicial, se reconoce como sujetos pasivos inmediatos al inculpado que se ve privado de su li"ertad.
A9*A )=+*A6 a “"estigo” es una persona física que depone so"re hechos que conoce por percepción sensorial. 2a esencia del testigo entonces es que de"e declarar acerca de hechos que se pretenden pro"ar, de modo que no se le
puede preguntar so"re hechos fantásticos, o para que emitan juicios de valor so"re ellos. Este punto es de fundamental importancia, para la falsedad testimonial de"e deponer su declaración luego ha"er jurado decir la verdad ante la autoridad competente " “#erito”, es la persona llamada por la autoridad, a propuesta de parte o como consecuencia de una designación oficial, para que dictamine so"re alguna cuestión de la cual se requieren conocimientos especiales relativos a su ciencia y arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de 1stos. c “$ntérpretes y traductores” , siendo 0nt1rprete la persona que, teniendo conocimientos en idiomas etranjeros, es solicitada para que tradu%ca epresiones ver"ales o escritos necesarios para la prue"a en un asunto determinado. 3eneralmente, al que vierte escritos de un idioma a otro se le designa con el nom"re de traductor, y al que verifica esa versión de epresiones ver"ales se le llama int1rprete TIPO SUBJETIVO
El dolo del autor eige el conocimiento y voluntad de deponer, informar, traducir o interpretar falsamente, apartándose de la verdad y afirmando algo falso o negando lo verdadero.
*327)A2*A E A5A1A*26 %i el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena ser& no menor de dos ni mayor de seis a'os( El delito de falso testimonio afecta una pluralidad de inter1s, no solo el correcto funcionamiento de la administración de justicia sino tam"i1n los derechos de los justicia"les cuando el testigo incide en una resolución perjudicial por ser injusta para los particulares y este puede tornarse en cualquier proceso judicial pero adquiere particular significancia cuando acontece en el decurso del proceso penal al aco"ijar intereses de especial raigam"re constitucional como el del honor, la li"ertad personal$ por ello es que el legislador da una sanción elevada a quien declara falsamente sa"iendo que la persona procesada es inocente.
9A E)*F*A*26
)l *uez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o e+imir de sanción, si el agente rectifica espont&neamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio(
“E)*F*A( implica revocar la declaración anterior y asumiendo la falsedad del testimonio prestado, se declara conforme a la verdad de los hechos sin importar que sea a favor o en contra del inculpado$ por lo que el jue% puede atenuar o eimir de sanción.