La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Esta Estado do o co cont ntrat ratos os públ públic icos os ce cele lebr brad ados os por por las las pers person onas as jurí jurídi dica cass estadales. ue publicada en la !aceta "#cial de la $epública %olivariana de &ene'uela &ene'uela () *+.+- de ec/a 0- de mar'o mar'o de 011+, reormada reormada en el 011 y publicada en gaceta () *.23- de ec/a 04 de abril de 011 y posteriormente en el 0121 y publicada en gaceta gaceta () *.-1* *.-1* de ec/a 13 de septiembr septiembre e de 0121, 0121, esta ley viene viene a deroga derogarr el 5ecreto 5ecreto Ley de $eorma eorma Parci Parcial al de la Ley Ley de Licita Licitacione cioness () 2.--2.--- y publicado publicado en la gaceta "#cial () -.--3 de ec/a6 2* de noviembre del 2*7227. La Ley de Contrataciones Públicas publicada en !aceta "#cial (o. *.-1* de ec/a 13 de septiembre de 0121, 8uedó derogada con la publicación en la !aceta "#cial E9traordinaria (o. 3.2-4 de ec/a 2 de noviembre de 0124 del 5ecreto 2.* con $ango &alor y uer'a de Ley de Contrataciones Publicas dictado por el Presidente de la $epublica en virtud de la :abilitante de ec/a 2 de noviembre noviembre de 012*.0112. 012*.0112. Es un instrument instrumento o jurídico jurídico el cual estaba dise;ado dise;ado para regir, regir, moderni'ar moderni'ar y agili'ar los procedimientos procedimientos de selección selección de contratistas, llevados llevados a cabo por los entes públicos. La le ley y de Co Con ntrataciones Púb Públicas no sólo regula ula lo loss procedimientos para la selección de contratistas, sino 8ue e9tiende sus objetivos /acia el ortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente viene a llenar el vacío 8ue e9istía en cuanto a la contratación para la ad8uisición de bienes y servicios <=rtículos 21* y siguientes>. Esta nueva ley se rige bajo los principios de plan plani# i#ca caci ción ón y prom promoc oció ión n de la part partic icip ipaci ación ón popu popula larr a trav trav?s ?s de cual8uier orma asociativa de producción. La ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de licitaciones y establece la reestructuración de los es8uemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de oertas e incluye los consejos comunales comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social.
Dentro de las razones que justifcaron la necesidad de creación de esta ley están: •
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Crear reglas transparentes 8ue promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social. 5ar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales. $egulación de los tiempos de cada modalidad de contratación. 5ar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras ormas asociativas en las modalidades de selección de contratistas. @odi#cación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad social. Anclusión de los consejos comunales
Objeto
La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la ad8uisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la #nalidad de preservar el patrimonio público, ortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversi#cado de la economía. Como se observa en su objeto esta ley presenta aspectos importantes 8ue se deben destacar en su objeto, tales como6 B
Regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras6 esta
característica de la ley implica 8ue su objeto va ms de all de regular los procesos de selección de contratistas, 8ue su objeto es regular toda la actividad del estado en materia contrataciones públicas. Preservar el patrimonio pblico: signi#ca cuidar, resguardar, B deender todo a8uello 8ue corresponde por cual8uier titulo a6 2> La $epúblicaD 0> Los Estados y @unicipiosD *> Los Anstitutos =utónomos, los establecimientos públicos y dems personas jurídicas de derec/o público en las cuales los organismos antes mencionados tengan participaciónD 4> Las sociedades en las cuales la $epública y dems personas a 8ue se re#eran los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. uedarn
comprendidas, adems, las sociedades de propiedad totalmente estatal cuya unción, a trav?s de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacionalD -> Las sociedades en las cuales las personas a 8ue se re#ere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por cientoD 3> Las undaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas reeridas en el presente artículo, o a8uellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos #nancieros para esas personas. !ortalecer la soberan"a: signi#ca /acer ms uerte y vigorosa B nuestra independencia, libertad y autonomía# Desarrollar la capacidad productiva: signi#ca incrementar la B capacidad de producción.
B
$segurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente %ey: implica garanti'ar 8ue la
actuación de los entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas sea transparente ante la opinión pública. Como se observa en este anlisis el objeto de la Ley de Contrataciones Públicas es amplio en la bús8ueda de ayudar al crecimiento sostenido de la economía vene'olana. %os principios de la ley “Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planifcación, transparencia, honestidad, efciencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier orma asociativa de producción”
Para comentar este artículo se debe partir del principio de6 &conom"a6 es una de las tres E, junto con la E#cacia y la E#ciencia a las
cuales se les da mayor ?nasis en el control de gestión y de resultados, para una mejor unción de control. Planifcación6 es la base de todo proceso de gestión, basada en la
#jación de objetivos, procesos y medios 8ue se emplearan para lograrlo. Fiene especial relevancia en el proceso de contrataciones públicas.
'ransparencia6 es reconocer como un bien del dominio público toda la
inormación proveniente de los entes u órganos responsables de los procesos de contrataciones. (onestidad6 debe ser el norte de la moral del uncionario público. &fciencia6 es lograr el objetivo, mediante el uso racional de los
recursos. )gualdad6 es la participación de todos sin discriminación ni ventajas, en
los dierentes procesos. *ompetencia6 es la participación libre bajo las mismas condiciones. Publicidad6 es el derec/o a la libre inormación.
Como se observa en estos principios se busca la libre participación y competencia de todos los interesados, garanti'ados a trav?s de la plani#cación, la /onestidad, la igualdad y la e#ciencia. Por otra parte dentro del marco de estos principios, como parte de esa transparencia se dictan líneas imperativas para promover la participación popular
%os sujetos a los cuales les serán aplicados la ley: •
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Grganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y descentrali'ado. Las universidades públicas. El %anco Central de &ene'uela. =sociaciones civiles y sociedades donde la $epública tenga -1H o ms de patrimonio. Las undaciones Constituidas por personas a 8ue /ace reerencia los numerales anteriores. Los consejos comunales
&+clusiones Los contratos 8ue solo 8uedaron e9cluidos de la aplicación de la modalidad de selección de contratistas en las presentes leyes ueron los siguientes6 •
Contratos para la ejecución de obras, ad8uisición de bienes y la prestación de servicios en el marco de acuerdos internacionales.
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Iervicios #nancieros. Prestación de servicios proesionales y laborales. =d8uisición de obras artísticas, literarias, o cientí#cas. Iervicios %sicos indispensables para el uncionamiento del ente contratante. =d8uisición y arrendamiento de bienes. =d8uisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendados a entes de la administración pública.
Registro acional de *ontratistas y otros órganos au+iliares En cuanto al Iervicio (acional de Contratistas se observa una ampliación de sus competencias, disponi?ndose la obligatoriedad de inscripción en el $egistro (acional de Contratistas a todos los oerentes interesados en celebrar contrataciones con el sector público, independientemente del monto de la contratación, a trav?s de un procedimiento electrónico en el 8ue se re8uerir la cali#cación, salvo algunas e9cepciones, por parte de dic/o $egistro, para cuando los oerentes deseen participar en una de las modalidades 8ue la Ley establece. =sí las cosas, para presentar oertas en todas las modalidades regidas por el 5ecretoBLey, cuyo monto estimado sea superior a 4.111 J.F para bienes y servicios, y -.111 J.F para la ejecución de obras, los interesados debern estar cali#cados por el $egistro (acional de Contratistas, y no estar in/abilitados para contratar con el sector público. Esta cali#cación, tendr una valide' de un a;o, re8uiriendo para su renovación el cumplimiento de los re8uisitos establecidos por el Iervicio (acional de Contratistas, el cual dictar las normas 8ue regulen el procedimiento para la cali#cación y actuali'ación ante el $egistro (acional de Contratistas.
*omisión de contrataciones @odalidad 8ue se debe llevar a cabo para la selección de los contratistas para la ley6 •
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5ebe constituirse una comisión de contrataciones permanente con la participación de las reas jurídica, t?cnica y económica #nanciera. La Contraloría !eneral de la $epública y el ente contratante pueden designar observadores sin derec/o a voto.
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Jna ve' la comisión /aya seleccionado a la contratista para la ejecución del contrato, los oerentes tendrn derec/o a revisar la inormación contenida en el e9pediente del contrato. Cual8uier persona tiene derec/o a denunciar ante la Contraloría u órgano de asuntos internos los /ec/os contrarios a los principios o disposiciones de la ley de contrataciones públicas.
Procedimiento de contrataciones publicas 5e manera general se observan los siguientes cambios en el procedimiento de contrataciones6 En cuanto a los procedimientos de contrataciones se introduce 8ue todas las noti#caciones 8ue deban practicarse en ejecución del mismos, indistintamente del tipo de procedimiento de 8ue se trata, debern reali'arse en orma electrónica siempre 8ue el destinatario de la noti#cación /ubiere previamente aceptado tal condición y debern publicarse en la pgina Keb del contratante. Para el caso de rescisiones unilaterales por incumplimiento del contratista y decisiones 8ue deriven de un procedimiento administrativo 8ue aecten derec/os subjetivos, adicionalmente las noti#caciones debern ser publicadas en la pgina Keb del Iervicio (acional de Contrataciones. Ie tomar como ec/a cierta de noti#cación, el evento 8ue primero ocurra según pueda veri#carse. Cuando por ra'ones t?cnicas debidamente justi#cadas, imposibiliten el uso de medios electrónicos podr procederse de conormidad a lo establecido en la Ley "rgnica de Procedimientos =dministrativos. Las comunas, los consejos comunales y cual8uier otra organi'ación de base del Poder Popular, cuando manejen recursos asignados por los órganos y entes de la =dministración Pública, aplicarn los procedimientos de contratación para promover preerentemente la participación de las personas y de organi'aciones comunitarias de su entorno o localidad. Fambi?n se establece 8ue las decisiones dictadas por la m9ima autoridad del Iervicio (acional de Contratistas, agotan la vía administrativa, por tanto no tienen impugnación en sede administrativa solo en jurisdicción contenciosa B administrativa.
-odalidades de contratación En el 5ecreto Ley se observa un incremento en los supuestos por los cuales proceder la Contratación directa, modalidad de carcter
e9cepcional de selección de contratistas, resaltando entre ellas6 la ad8uisición de bienes, e8uipos, tecnología, servicios u obras de determinado proveedor o contratista por ra'ones de normali'ación o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con otros ya e9istentesD el caso de la contratación de servicios a organi'aciones socio productivas creadas en el marco de la ley 8ue rige el sistema económico comunalD y la contratación con empresas conjuntas o conglomerados, 8ue promuevan nuevas asociaciones entre el Estado y el sector comunitario privado En adición a lo anterior, debe destacarse 8ue para todos los procesos de selección de contratistas establecidos en el 5ecretoBLey, el contratante debe preparar el presupuesto base de la contratación, cuyo monto total incluyendo los tributos, ser inormado a los participantes en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación y podr mantenerse en reserva su estructura de costos. En la elaboración del reerido presupuesto los contratantes deben considerar las regulaciones e9istentes para los precios en materiales o insumos establecidas en la ley de precios justos y dems disposiciones relacionadas. inalmente, el presupuesto base deber ormar parte del pliego de condiciones o condiciones de la contratación y podr establecerse como criterio para el rec/a'o de las oertas. Los oerentes deben obligarse a sostener sus oertas durante el lapso indicado en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación. Los contratantes podrn solicitar una garantía para el mantenimiento de las oertas /asta la #rma del contrato. El monto o orma de clculo de esta garantía, ser establecido por el reglamento del 5ecretoBLey. Ie mantiene el contenido del pliego de condiciones indicado en la Ley derogada, incluy?ndose las declaraciones juradas6 de conocer el lugar donde se va a ejecutar la obra o se va a prestar el servicios en caso 8ue sea necesarioD de no tener obligaciones e9igibles con el contratante y de no contar, dentro de su conormación y organi'ación, con personas naturales 8ue participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación 8ue se encuentre in/abilitada conorme al 5ecretoBLey. En caso contrario, se debe declarar el compromiso de subsanar tal situación en un pla'o 8ue ser #jado en atención a las condiciones de la contratación. Ie amplían los lapsos para presentar maniestación de voluntad u oerta en cada una de las modalidades de contratación, 8uedando de la siguiente manera6 concurso abierto, M días /biles para bienes, días
/biles para servicios y 22 días /biles para obrasD concurso abierto anunciado internacionalmente, 02 días /bilesD concurso cerrado, - días /biles para bienes, 3 días /biles para servicios y M días /biles para obrasD y, consulta de precios, 4 días /biles para bienes, - días /biles para servicios y 3 días /biles para obras. Ie incorporan M nuevas causales de rec/a'o de la oerta, siendo estas6 8ue corresponda a oerentes 8ue /ayan sido descali#cados en la modalidad de concurso abierto, bajo el procedimiento de apertura simultanea de documentos de cali#cación y oertaD 8ue no est?n acompa;adas por la documentación e9igida en el pliego o en las condiciones de la contrataciónD 8ue no est?n acompa;adas por le documentación e9igida en el pliego o en las condiciones de la contrataciónD 8ue no est?n acompa;adas por las garantías e9igidas o las mismas sean insu#cientesD 8ue el período de valide' sea menor 8ue el re8ueridoD 8ue presenten estructura de costos, no ra'onables, 8ue /agan irreali'ables la ejecución del contratoD así como la utili'ación de precios en materiales e insumos 8ue di#eran de los establecidos en las regulaciones e9istentes o en las disposiciones establecidas en la normativa 8ue regula la materia de precios justos y dems disposiciones relacionadasD 8ue cuenten dentro de su conormación y organi'ación, con personas 8ue participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación 8ue se encuentre in/abilitada conorme al 5ecretoBLey, o no /ayan modi#cado tal situación, o no se /ayan comprometido a modi#carla en el período 8ue indi8ue el contratanteD y, cual8uier otra establecida en los pliegos de condiciones o en las condiciones de la contratación.
.arant"as contractuales Ie dispone 8ue para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones con ocasión del contrato para la ad8uisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se re8uiera, el contratista deber constituir una garantía a satisacción del contratante, la cual no podr ser inerior al 01H del monto del contrato incluyendo los tributos, es de notar 8ue en la Ley anterior era del 2-H. El contratante podr solicitar a los bene#ciarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en el 5ecretoBLey, 8ue ueren necesarias para responder por el cumplimiento de las contrataciones, se;alando las mimas en los pliegos o en las condiciones generales de la contratación
!ormas de terminación del contrato
Ie especi#ca de orma clara 8ue el contrato podr terminar por6 cumplimiento de su objeto, lo 8ue seria la terminación normalD rescisión unilateral por causa no imputable al contratista, la cual corresponde a la denominada revocaciónD resolución por mutuo acuerdoD y, rescisión por causa imputable al contratista, siendo todas estas ormas anormales de terminación. En cuanto al último supuesto, se debe asegurar al contratante la aplicación del debido proceso y garantía de ejercer su derec/o a la deensa, ante la potestad de la =dministración Publica de rescindir unilateralmente del contrato#
R/gimen sancionatorio Ie establece un r?gimen sancionatorio en el 8ue se #jan sanciones por inracciones cometidas por los uncionarios consistentes en multas desde -.111 /asta 01.111 J.F.D y, para los particulares multas de *11 J.F., e in/abilitación para contratar con el Estado por 3 meses, 0, * o 4 a;os según la inracción cometida. La in/abilitación de los inractores para contratar con el Estado se /ar eectiva por medio de la suspensión de la inscripción ante el $egistro (acional de Contratistas y ser e9tensiva a personas naturales 8ue participen como socios, miembros o administradores dentro de la conormación y organi'ación de los in/abilitados.