Objetivo General Realizar un análisis en relación con la Ley General de Medio Ambiente
Objetivo Específicos
Dar a conocer los antecedentes generales de la legislación ambiental en Honduras. Relatar Los principios generales de la Ley del Medio Ambiente. Establecer la función o rol de las municipalidades, la Secretaria de Recursos Naturales y la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente.
INTRODUCCIÓN
La General del Medio Ambiente decreto No. 104-93 el 27 de Mayo de 1993 es un instrumento jurídico que como su nombre lo indica, la norma regula los principios básicos que rigen en todo el territorio nacional
en materia de protección ambiental, orientada a prevenir y/o mitigar impactos negativos en el ambiente y los recursos naturales y buscar sendas de desarrollo sostenible para el país. Y siendo sus disposiciones de orden público, se aplicarán en forma imperativa, y también a fines interpretativos de otras leyes. Esta ley, vino a interpretar en forma general los artículos de la Constitución Nacional referidos a la materia, concretamente la Carta Magna establece que el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación Técnica y Racional de los recursos naturales de la nación. Una de las características de la legislación ambiental en su concepción de globalidad, o sea que es un concepto que trasciende al ámbito privado, porque el interés público está sobre el interés particular; además al objetivo de protección de los recursos naturales y el ambiente (regulando recursos naturales esenciales como el suelo, el agua y la cobertura forestal) se suma la tutela de valores propios del ambiente humano, como el patrimonio histórico, cultural y antropológico, la educación y la salud.
Antecedentes Antes de 1972, varias leyes hondureñas ya incluían artículos de connotación ambiental, entre las cuales pueden mencionarse: El Código Civil de 1906, donde se incluyen aspectos conceptuales de inmuebles, fincas, predios, fundos, árboles
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y animales, denominadas cosas corporales. También contienen preceptos relativos a los bienes nacionales llamándoles de uso público o bienes públicos. Esta misma ley, en el capítulo de accesión, conceptualiza frutos naturales como la producción espontánea de la tierra y las crías y demás productos de los animales y frutos industriales que son el producto de la industria humana. Asimismo, en el título V se establecen preceptos relativos a la caza y pesca, y la diferencia entre animales bravíos o salvajes, domésticos y domesticados. Por otra parte, el Código Penal de 1984 contiene normas aplicables a las actividades ambientales, entre estas se tipifica el delito de incendios y otros estragos, con pena de reclusión entre tres y seis años. Esta pena se duplica en el caso de que el incendio se cometa en actividades humanas de valor estratégico para el Estado o la sociedad, como pozos petrolíferos, sembradíos, campos de pastoreo o bosques. La Ley de Policía (1906) incluye disposiciones que prohíben el descuaje de montes en nacimientos de agua, con la particularidad que ya establece limitaciones a la propiedad privada con fines de utilidad pública, porque esta prohibición es válida aún cuando los bosques o montes estén en terrenos de carácter particular; Otras disposiciones son aplicables a la cacería y la pesca, como épocas de caza, tipo de armas a utilizar y otras reglas; también hay artículos que prohíben el uso de materiales explosivos o contaminantes en los ríos, etc. En la Ley de Pesca de 1959 se encuentra una disposición que proscribe la tala de mangles y otros árboles a orillas de mar, márgenes de ríos y otros lugares que sirven de abrigo a los peces y otros individuos del hábitat costero. Es interesante que estas leyes contengan artículos vinculados a la problemática ambiental aunque no se mencionen como tales, ya que la connotación ecológica es posterior a su divulgación. Existen también normas jurídicas que regulan recursos naturales que son ambientales por antonomasia, entre ellos podemos usar como ejemplo: suelo, agua y bosque. A pesar de que no contienen el componente ambiental propiamente dicho, sí se establecen regulaciones que son verdaderos principios de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos, con el objetivo de proteger y preservar lo que hoy se denominan ecosistemas. Tal vez el recurso con menos regulaciones es el de suelos, que no cuenta con una ley propia y sola se rige por artículos dispersos en otras leyes como la de Catastro Nacional, Reforma Agraria, Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, varias en el campo forestal y otras.
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Por su parte, el recurso agua está bastante regulado, tiene su propia Ley de Aguas, aunque ésta es bastante antigua y desfasada, que data de 1927 y no incorpora conceptos modernos sobre el manejo del Contexto Macro jurídico Ambiental de Honduras Armonización de la Legislación Ambiental en los Campos Agua, Suelo y Forestal Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente (SEDA) Proyecto Desarrollo Ambiental de Honduras (PRODESAMH) recurso hídrico. También hay disposiciones relativas al manejo de aguas en la Ley Forestal, Ley Marco del SubSector Eléctrico, del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y otras. El recurso más ampliamente regulado es el forestal, con tres leyes especiales (Ley Forestal, Decreto 85, de 1971; Creación de COHDEFOR, Decreto Ley 103; y el Título VI, Aspectos Forestales de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto 31-92 de 1992,). Hay más de 20 leyes o reglamentos adicionales que contienen artículos que se vinculan a la materia silvícola. En esta misma materia se incluye lo relativo a las áreas protegidas, las cuales para ser reconocidas legalmente como tales deben seguir un procedimiento que culmina con un decreto del Congreso Nacional.54 áreas protegidas tienen este estatus, pero con muy bajo grado de aplicación y eficacia. En materia ambiental propiamente dicha, la Ley General del Ambiente, Decreto 104-93, contiene varios de los principios derivados de convenios internacionales de los cuales Honduras es signataria, ejemplo de estos principios: Utilidad pública e interés social; el que contamina paga; derecho de información; utilización racional y el manejo sostenido, entre otros. En forma complementaria a la Ley General del Ambiente hay varias leyes que ya incorporan el componente ambiental como parte de sus regulaciones, por ejemplo la Ley de Municipalidades (Decreto 134-90) y sus Reformas (Decreto 48-91), que establecen normas para la protección del ambiente, la generación de ingresos derivados del aprovechamiento de recursos naturales y su reinversión de manera preferente en la protección del entorno ecológico municipal. Igual sucede con la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, que contiene artículos relativos al ambiente, sobre todo en los reglamentos de la misma. También contienen regulaciones ambientales las normas en turismo, hidrocarburos, patrimonio histórico, cultural y antropológico y otras de reciente emisión. Principios Generales La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. 4
Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país; consecuentemente la Ley establece un concepto de medio Ambiente el medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado. Es por tanto que se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Honduras Desde el punto de vista de los aspectos ambientales que contempla la ley tenemos los siguientes campos regulados: a) Recursos Naturales: Aguas continentales y marítimas Protección de la flora y fauna silvestre y del recurso forestal Utilización racional del recurso suelo La protección y utilización racional de los recursos marinos y costeros La protección de la atmosfera La utilización racional de los recursos minerales e hidrocarburos b) Elementos ambientales distintos a los recursos Naturales Residuos sólidos y orgánicos Productos agroquímico tóxicos y peligrosos Patrimonio Histórico Cultural y Recursos Turísticos Ambiente y salud humana Secretaria de Recursos Naturales Esta secretaria fue creada mediante decreto 104-93, del 30 de junio 1993, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras, la formulación y coordinación de políticas ambientales sobre el ambiente, velar
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porque se cumplan esas políticas y la coordinación institucional en la misma materia. Esta institución fue refundida en el decreto de Reformas a la Ley de La Administración Publica, que la transforma en Secretaria de Recursos Naturales también conocida por sus siglas SERNA y que viene a sustituir a la Secretaria de Estado en el despacho del medio ambiente, conocida como SEDA, que fue creada en la Ley General del Ambiente. Aspectos básicos sobre el funcionamiento de esta Secretaria de Estado están establecidos en el reglamento General a la Ley del Ambiente, y en el Reglamento de las reformas a la ley General de la Administración Pública. La SERNA tiene operación y bajo su responsabilidad el sistema del Impacto Ambiental (SINEIA) y proporciona los términos de referencia para los Estudios de Impacto Ambiental que habrá de elaborase para los proyectos que por su categoría lo requieren. En el reglamento de SINEIA se establece las normas para el otorgamiento de una Licencia Ambiental, como documento necesario para realizar cualquier actividad que sea potencialmente contaminante. Municipalidades Con relación a las municipalidades les corresponde entre otras funciones colaborar en el manejo sostenible de los recursos, tal como la ley reseña por ejemplo en la conservación y protección en las cuencas y depósitos naturales de Agua. Consecuentemente en la Ley de Municipalidades, los gobiernos locales asumen un rol muy importante en la protección del ambiente y los recursos naturales lo que se menciona en el apartado que corresponde a dicha ley; además, la legislación ambiental le asigna otras responsabilidades y funciones especialmente en el Reglamento General a la Ley del Ambiente. El artículo 60 del Reglamento General a la ley del Ambienten establece que el SERNA tendrá las siguientes funciones en relación con las municipalidades, que puede aplicarse a los caminos rurales:
Dictaminar desde el punto de vista ambiental, los planes de desarrollo urbano, los que se sujetaran a los planes de ordenamiento integral dl territorio; Capacitar a su personal en el conocimiento de las normas técnicas de carácter ambiental a las que debe someterse a la elaboración de los programas p proyectos; 6
Intervenir en la planificación de la prevención y control de emergencias ambientales, del control de actividades riesgosas para el ambiente, de la preservación de los valores históricos, culturales y artísticos. La Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales
Esta entidad surge con la aprobación de la Ley General de Ambiente y dependiente de la Procuraduría General de la República quien por delegación representa judicialmente los intereses del Estado en Materia de Ambiente. Dentro de sus funciones están las de ejercer las acciones civiles y criminales en materia ambiental. Para el cumplimiento de sus funciones trabajará en forma coordinada con la Secretaría de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal y otras instituciones. El Reglamento de la Ley establece su funcionamiento y régimen interno, para alcanzar sus metas u objetivos, la Procuraduría deberá contar con integración y movilización de una serie de recursos financieros y humanos, materiales, conocimientos legales y técnicos. Con el propósito de alcanzar una efectiva administración de sus funciones la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales estableció los siguientes objetivos: Promover el reordenamiento y actualización de la normativa vigente en materia ambiental. Redefinir la corresponsabilidad interinstitucional de acuerdo a las exigencias de una mayor efectividad y eficiencia. Impulsar la participación comunitaria en la protección, conservación, restauración y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general. Garantizar el comportamiento ético de los entes responsables de la tutela jurídica y administrativa del ambiente y recursos naturales. Establecer un sistema oficial de inspección y vigilancia ambiental, con la participación de los Entes del Estado, relacionados con la aplicación de las normas ambientales. Ampliar la formación de procuradores ambientales ofreciéndoles alternativas para actualizar, corregir y especializar sus conocimientos. Extender las acciones de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales a nivel nacional a través de las Oficinas Regionales CONCLUSIONES
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Debido al auge que fue adquiriendo el Derecho Ambiental a nivel internacional, poco a poco algunas de nuestras leyes se fue impregnando con los principios en boga sobre la protección del ecosistema. En este sentido la promulgación de la Ley General del Ambiente en 1993 se convierte en hito crucial para la construcción de una estructura legal-institucional ambiental.
La Ley General del Ambiente tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución de la República.
Es indudable que en sentido amplio que todas las instituciones publicas o privadas tienen una relación directa o indirecta con el ambiente, sin embargo, hay entes públicos con funciones generales o específicas en materia de prevención y gestión del desarrollo ambiental relacionadas con políticas generales sobre el ambiente que les han sido atribuido por mandato legal expreso.
Bibliografia
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Medio Ambiente. http://definicion.de/medio-ambiente/
Autoridad Ambiental. http://cidbimena.desastres.hn/ri-hn/pdf/spa/doc14696/doc14696-2c.pdf
Informe de seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria http://www.sefin.gob.hn/data/2010/DGP/SeguimientoEvaluacion2010/2do %20Trimestre/egresos/evaluaci%C3%B3n201.pdf
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