QUEJOSA: ANGÉLICA MARÍA --------------AMPARO INDIRECTO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN TURNO. P R E S E N T E. pro pio derecho der echo señalando como ANGÉLICA MARÍA -----------------------------, promoviendo por mi propio domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas de este Juzgado, autorizando a los LICE LICENC NCIA IADO DOS S EN DERE DERECH CHO O VELIA VELIA PÉRE PÉREZ Z ESCA ESCAMI MILL LLA, A, HU HUGO GO OMAR OMAR VILL VILLA A ROMÁ RO MÁN, N, EDGA EDGAR R ADÁN ADÁN MORA MORALE LES S GA GALL LLAR ARDO DO Y HÉCT HÉCTOR OR HU HUER ERT TA SERR SERRAN ANO O comparezco a exponer: Con fundamento en los artículos 10, y 10! de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, 1 p'rrafo tercero, (, , ), *, 1!, 1+, ((, !, !), !*, !!, 10! fracci"n -, -, 10., 110 y dem's relativos y aplicables de la /ey de mparo, en relaci"n con lo dispuesto en el artículo )( de la /ey rg'nica del #oder Judicial de la 2ederaci"n, VENGO VENGO A SOLICIT SOLICITAR AR EL AMPARO AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA EDERAL, en contra de las autoridades y de los actos 3ue en los capítulos relativos de esta demanda precisar4: efecto de dar cabal cumplimiento a los re3uisitos formales 3ue impone el artículo 10. de la /ey de mparo, manifiesto:
I.NOM!R I. NOM!RE E Y DOMICILIO DOMICILIO DEL QUEJOSO: QUEJOSO: 5an 3uedado señalados en el proemio de esta demanda6 II.NOM!RE II. NOM!RE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: 7o existe dada la naturaleza de los actos reclamados6 III.AUTORIDADES RESPONSA!LES:
CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PRESIDENTE MEXICANOS.
CONSTITUCIONAL
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
CÁMARA CÁMARA DE DIPUT DIPUTADO ADOS S Y SENADO SENADORES RES DE LA LEGISLA LEGISLATUR TURA A DEL ESTADO ESTADO LI!RE Y SO!ERANO DE MÉXICO. GO!ERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGU SEGURI RIDA DAD D CIUD CIUDAD ADAN ANA, A, TRÁN TRÁNSI SIT TO Y PROT PROTEC ECCI CIÓN ÓN CIVI CIVIL L DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO , con domicilio ubicado en el Centro de &ando, venida Ju'rez 78 +, 2raccionamiento $l &irador, municipio 7aucalpan de Ju'rez, $stado de &4xico &"dulo &"du lo , planta ba9a, C"digo #ostal )0)06 DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en odolfo #atr"n 781(, es3uina #aseo ;olloc'n,
2raccionamiento $l &irador, municipio 7aucalpan de Ju'rez, $stado de &4xico &"dulo , planta alta, C"digo #ostal )0)06
IV.ACTO RECLAMADO:
la autoridad responsable denominada, C>& ?$ ?#%;?@ A @$7?$@ ?$/ C7B$@ ?$ / %77 ?$ /@ $@;?@ %7?@ &$DC7@, reclamo:
aE
/a expedici"n de /a /ey Beneral del @istema 7acional de @eguridad #Fblica, especialmente en su artículo 10G6
sí como al #residente le atribuyo la promulgaci"n de la referida norma6 la autoridad responsable denominada /$B@/;% ?$/ $@;? /H$ A @H$7 ?$ &IDC, reclamo:
aE /a expedici"n y promulgaci"n de la /ey de @eguridad del $stado de &4xico, es especial su numeral 1*+6 bE /a expedici"n y promulgaci"n del C"digo de #rocedimientos dministrativos del $stado de &4xico, específicamente en su artículo 11G6 sí como al gobernador del estado, le atribuyo la promulgaci"n de la referida norma6 la autoridad responsable, dominada C&@7 ?$ 57 A J%@;C ?$ / ?$CC7 B$7$/ ?$ @$B%?? C%??7, ;>7@; A #;$CC7 C-/ ?$ 7%C/#7 ?$ J%>$ $@;? ?$ &IDC, reclamo:
aE $l C%$? ?$ ?CC7 $7 $/ $D#$?$7;$ C5JK#?K1.1K(01) de fecha diez de agosto de dos mil 3uince, mediante el cual se ordena la apertura de la etapa del #eriodo de nformaci"n #revia6 bE $/ C%$? ?$ 2$C5 ;$7; ?$ C;%H$ ?$ ?@ &/ L%7C$, mediante el cual se ordena dar inicio 2&/&$7;$ al procedimiento administrativo nFmero C5JK#?K1.1K(01), instaurado en mi contra por incumplimiento a los re3uisitos de permanenciaM acto de autoridad carente de la debida fundamentaci"n y motivaci"n6 cE ;odas y cada una de las actuaciones subsecuentes en el multicitado procedimiento, por ser actos derivados de uno inconstitucional6
?e la autoridad responsable, dominada ?$C; B$7$/ ?$/ C$7; ?$ C7;/ ?$ C727 ?$/ $@;? ?$ &IDC reclamo:
"# /a emisi"n del eporte de esultado $26: (0(50000K$K1G(K(01G, mismo 3ue no se encuentra fundado ni motivado, y el cual no expresa con claridad ni ob9etividad cual de las evaluaciones 3ue me fueron practicadas fue la 3ue no aprob46 $# $l oficio nFmero (0(51000K(*0K(01) de fecha veintid"s de octubre de dos mil 3uince, mediante el cual remite diversas documentales para el efecto de 3ue la C&@7 ?$ 57 A J%@;C ?$ / ?$CC7
B$7$/ ?$ @$B%?? C%??7, ;>7@; A #;$CC7 C-/ ?$ 7%C/#7 ?$ J%>$ $@;? ?$ &IDC, instrumentara el procedimiento administrativo 3ue se me sigue, sin 3ue se me notificara de manera personal el resultado de las evaluaciones 3ue presuntamente no aprob4M adem's de 3ue, no informa el procedimiento real en 3ue pueden concurrir por medio de variables las distintas evaluaciones 3ue se me practicaron, para efecto de 3ue 4stas puedan generar un resultado generalM es decir, no señala de 3u4 forma una evaluaci"n toxicol"gica, psicol"gica, poligr'fica, de entorno social, m4dica, etc, podrían generar un resultado 3ue genera una variable en comFn para la determinar ese resultado, partiendo del hecho de 3ue las evaluaciones por sí mismas, pertenecen cada una de ellas a una rama de estudio distintas entre sí, basando en eso el resultado 3ue me genera el acto de molestia por el cual excito a la autoridad Jurisdiccional6
%# /a no exhibici"n de la acreditaci"n vigente del Centro de Control de Confianza del $stado de &4xico, como recinto para el e9ercicio de las multicitadas evaluaciones, así como las acreditaciones vigentes del personal adscrito a dicho centro para la e9ecuci"n de las evaluaciones, a efecto de tener la certeza de 3ue las mismas se presumen cumplen los est'ndares 3ue establece el numeral 10! de la /ey Beneral del @istema 7acional de @eguridad #Fblica6
?e la autoridad responsable, dominada $7/C$ &%7C#/ ?$/ C$7; ?$ C7;/ ?$ C727 ?$/ $@;? ?$ &IDC reclamo: $l oficio nFmero ?B@C;A#CK$&CCCK0G1)K(01) de fecha veintisiete de 9ulio de dos mil 3uince, por medio del cual solicita al rgano Colegiado, la instauraci"n del #rocedimiento correspondiente, sin 3ue sea competente para solicitar el inicio de procedimiento en mi contra, m'xime 3ue para ello no contaba con constancias 3ue acreditaran fundada y motivadamente los hechos por los 3ue solicita se me instrumente procedimiento6
LAS NORMAS GENERALES IMPUGANDAS LAS RECLAMO EN SU CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVAS, Y CON MOTIVO DE SU
PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. V.
OPURTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Ha9o protesta de decir verdad manifiesto 3ue se me notific" la existencia del acto reclamado consistente en Nel citatorio para garantía de audiencia de tres de noviembre de dos mil 3uinceO, en fecha seis de noviembre de dos mil 3uince, por lo 3ue con fundamento en el artículo 1! de la /ey de mparo estoy en el plazo para su interposici"n6 simismo, con fundamento en el artículo 1! de la /ey de mparo, y ba9o protesta de decir verdad manifiesto 3ue me ostento sabedora de los dem's actos reclamados 3ue restan con fecha diez de noviembre de dos mil 3uince, al expedírseme copia simple de los mismos y 3uedar asentado la respectiva raz"n en los autos del procedimiento Conse9o de 5onor y Justicia de la @ecretaría de @eguridad #Fblica del ?istrito 2ederal C5JK#?K1.1K(01), y 3ue su @eñoría se percatar' una vez 3ue lo tenga ba9o su 9urisdictio, haciendo hincapi4 de 3ue en el citatorio de garantía de audiencia 7 traía el traslado de los dem's actos, sino fue hasta 3ue se expidi" la respectiva copia es 3ue se tuvo conocimiento formal de ellos y m's ciertamente se afirma 3ue se ostenta sabedora la hoy 3ue9osa6 #or lo concerniente a la procedencia del presente 9uicio de amparo, se vierte lo 3ue sigue:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 10! fracci"n de la /ey de mparo 3ue ilustra: “El amparo indirecto procede: … III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: … b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparacin…!, es 3ue, atendiendo a la naturaleza de los actos 3ue se reclaman 4stos se dan en un procedimiento administrativo seguido en forma de 9uicio ante la Comisi"n de 5onor y Justicia, y no cabe duda 3ue los mismos son de imposible reparaci"n para la 3ue9osaM lo anterior en atenci"n al siguiente criterio de Jurisprudencia por igualdad de razonamientos: "poca: #$cima "poca, %egistro: &''(*(, Instancia: +egunda +ala, ipo de esis: -urisprudencia uente: +emanario -udicial de la ederacin / su 0aceta, 1ibro 22I, -unio de &'3(, omo 3, 4ateria5s): Com6n, esis: &a.7-. 8&7&'3( 53'a.), 9gina: 33(; +E%A1 #E CA%%E%A 4I>I+E%IA1, 9=1ICIA1 ? 9E%ICIA1 #E 1A 9%=C@%A#@%A 0E>E%A1 #E 1A %E9B1ICA. C=>%A E1 I>ICI= #E1 9%=CE#I4IE>= A#4I>I+%AI<= #E +E9A%ACID> #E +@+ 4IE4%=+ 9%=CE#E E1 -@ICI= #E A49A%= I>#I%EC=. A partir de la reforma al artculo 3&(, apartado , fraccin 2III, de la Constitucin 9oltica de los Estados @nidos 4eFicanos, publicada en el #iario =ficial de la ederacin el 3 de junio de &'', se introdujo un mecanismo de control / evaluacin para el desempeGo de los agentes del 4inisterio 96blico, peritos / miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno , que puede conducir a la separacin o remocin del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las le/es respectivas o si incurren en responsabilidad en el desempeGo de sus funcionesH previ$ndose que, en ese caso, aun cuando pudieran obtener una resolucin favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrn ser reinstalados en sus cargosH limitndose el Estado a pagar la indemniacin / dems prestaciones a que tengan derecJo. 9or tanto, si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del 4inisterio 96blico, miembro de alguna corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en t$rminos del artculo 33K, fracciones II / I<, de la 1e/ de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolucin final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuacin procesal correspondiente, operara la proscripcin aludida en el sentido de no reinstalarlo. Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1*.+, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: islada, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo DDD, @eptiembre de (010, &ateriaPsE: dministrativa, ;esis: D-6(* , #'gina: 11)) B$7;$@ ?$/ &7@;$ #QH/C6 #C$?$ $/ 7?$C;, $DC$#C7/&$7;$, C7; $/ 7C ?$/ #C$?&$7; ?&7@;;- # ?$;$&7 @% @$#C7 ?$/ CB, @7 $@#$ / ?C;? ?$ / $@/%C7 ?$27;- C7 L%$ C%/&7$6 @i bien es cierto 3ue de acuerdo con el artículo 11G, fracci"n , p'rrafo segundo, de la /ey de mparo, el 9uicio de garantías indirecto promovido respecto de actos emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de 9uicio procede, por regla general, hasta 3ue se dicta la resoluci"n definitiva, tambi4n lo es 3ue existen casos de excepci"n, en 3ue ni a trav4s del amparo promovido contra los efectos de dicha resoluci"n podrían repararse las violaciones sustantivas cometidas durante el procedimiento6 $n estas condiciones, el inicio del procedimiento administrativo para determinar la separaci"n del cargo de un agente del &inisterio #Fblico, constituye un acto de imposible reparaci"n 3ue puede impugnarse en amparo indirecto sin esperar al dictado de la resoluci"n definitiva con 3ue culmine6 /o anterior, por3ue a raíz de las reformas al artículo 1(, del apartado H, fracci"n D, de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, mediante decreto publicado en el ?iario ficial de la 2ederaci"n el 1. de 9unio de (00., aun de obtener un fallo favorable se afectarían irreparablemente sus derechos fundamentales, al no poder ser reinstalado en el cargo 3ue ostenta, pues en acatamiento a la citada disposici"n constitucional de resolverse 3ue la separaci"n fue in9ustificada, la autoridad s"lo estaría obligada a pagar la indemnizaci"n y dem's prestaciones a 3ue tenga derecho, sin 3ue proceda la reincorporaci"n del 3ue9oso al servicio, lesion'ndose con ello la garantía de estabilidad en el empleo6
;H%7/ C/$B? ?$/ ?IC& @I#;& CC%;6 Ipoca: ?4cima Ipoca, egistro: (00(((, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: islada, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, /ibro D-, ?iciembre de (01(, ;omo (, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: -6o661. P10a6E, #'gina: 1(.( 7?$C;6 #C$?$ C7; $/ 7C ?$/ #C$?&$7; ?$ @$#C7 ?$/ CB ?$ %7 B$7;$ ?$/ &7@;$ #QH/C ?$ / 2$?$C7 # $/ #HH/$ 7C%/&$7; ?$ /@ $L%@;@ ?$ #$&7$7C #$-@;@ $7 / /$A B>7C ?$ / #C%?%R B$7$/ ?$ / $#QH/C, / ;;@$ ?$ %7 C; ?$ $J$C%C7 ?$ @H/$ $#C76 @i bien es cierto 3ue el amparo indirecto contra un procedimiento administrativo procede, por regla general, hasta 3ue se dicta la resoluci"n definitiva, tambi4n lo es 3ue existen casos de excepci"n en 3ue los efectos de 4sta no son susceptibles de repararse en el 9uicio de garantías 3ue se promueva en su contra y, por ende, no existe obligaci"n de esperar hasta la determinaci"n final para promover la demanda correspondiente, como en el caso de 3ue el acto reclamado sea el inicio del procedimiento de separaci"n del cargo de un agente del &inisterio #Fblico de la 2ederaci"n por el probable incumplimiento de los re3uisitos de permanencia previstos en la /ey rg'nica de la #rocuraduría Beneral de la epFblica6 /o anterior es así, por3ue a raíz de la reforma al artículo 1(, apartado H, fracci"n D, de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, mediante decreto publicado en el ?iario ficial de la 2ederaci"n el 1. de 9unio de (00. se estableci": S/os agentes del &inisterio #Fblico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la 2ederaci"n, el ?istrito 2ederal, los $stados y los &unicipios, podr'n ser separados de sus cargos si no cumplen con los re3uisitos 3ue las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones6 @i la autoridad 9urisdiccional resolviere 3ue la separaci"n, remoci"n, ba9a, cese o cual3uier otra forma de terminaci"n del servicio fue in9ustificada, el $stado s"lo estar' obligado a pagar la indemnizaci"n y dem's prestaciones a 3ue tenga derecho, sin 3ue en ningFn caso proceda su reincorporaci"n al servicio, cual3uiera 3ue sea el resultado del 9uicio o medio de defensa 3ue se hubiere promovido6S6 #or su parte, el artículo *0 de la /ey Beneral del @istema 7acional de @eguridad #Fblica dispone, en esencia, 3ue adem's de 3ue no es 9urídicamente v'lida la reincorporaci"n, la autoridad est' obligada a inscribir en un registro nacional el cese del elemento de la instituci"n de procuraci"n de 9usticia e investigaci"n de los delitos, por lo cual el afectado no puede ser contratado por una instituci"n con una funci"n pFblica similar6 /uego, si al culminar el mencionado procedimiento administrativo se determina la separaci"n en el servicio del agente del &inisterio #Fblico de la 2ederaci"n, al promover el 9uicio de amparo indirecto y obtener sentencia favorable, los efectos del fallo protector 9am's consistirían en restituirlo en el goce de la garantía individual violada, por3ue el artículo .0 de la /ey de mparo no puede contravenir la intenci"n del legislador constitucional plasmada en el citado artículo 1(, apartado H, fracci"n D, pues no habría posibilidad de 3ue se reinstalara al 3ue9oso en el puesto 3ue desempeñaba6 #or tanto, procede el amparo indirecto contra el referido acto, al ser de e9ecuci"n de imposible reparaci"nM raz"n por la cual no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo !, fracci"n D-, en relaci"n con el artículo 11G, fracciones y -, de la ley de la materia6 ;$C$ ;H%7/ C/$B? $7 &;$ ?&7@;;- ?$/ @$D; CC%;6 #or lo 3ue al cumplirse los re3uisitos 3ue impone dicho numeral citado, esto es: 3ue se den en un procedimiento administrativo seguido en forma de 9uicio y 3ue sean en el tr'mite del mismo por actos de imposible reparaci"nM es 3ue debe admitirse a tr'mite el presente 9uicio de amparo6
SEGUNDO: 7o pasa desapercibido lo 3ue dispone el artículo *1 fracci"n DD de la /ey en comento,
y 3ue indica: “El juicio de amparo es improcedente: … 22. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales, judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las le/es que los rijan, o proceda contra ellos alg6n juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas le/es se suspendan los efectos de dicJos actos de oficio o mediante la interposicin del juicio, recurso o medio de defensa legal que Jaga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional ,
independientemente de que el acto en s mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta le/…!, hora bien, de la norma anterior se deduce 3ue los conceptos 9urídicos 3ue utiliza tanto la Constituci"n como la /ey de mparo para el otorgamiento de la suspensi"n, consistentes en: '() "'%"*%+) # '() +/01)12() 3, 4# '() 5'"6()M son tres aspectos diferenciados 3ue deben tomarse en cuenta para determinar si se debe o no relevar al 3ue9oso de agotar el principio de definitividad, sin 3ue deba confundirse la forma de apreciar la exigibilidad de cada uno de ellos, pues mientras 3ue los re3uisitos para otorgar dicha medida cautelar constituyen una carga procesal 3ue debe satisfacer el demandante, los otros dos factores, es decir, los alcances y los plazos, no tienen tal característica, toda vez 3ue se trata de condiciones 3ue deben observar las autoridades encargadas de concederla o negarla, y por tanto, son a9enos a la voluntad de los particulares, por lo 3ue si bien es cierto 3ue el C"digo de #rocedimientos dministrativos del $stado de &4xico no exige mayores re3uisitos para conceder la suspensi"n del acto impugnado 3ue los previstos en la /ey de mparoM tambi4n lo es 3ue en lo referente a los plazos para otorgar la suspensi"n provisional dicho cuerpo normativo +) (71)( +* )0 2(2"'18"8, limit'ndose a señalar en su artículo ()+ 3ue: “El acuerdo del magistrado de sala regional que conceda la suspensin del acto impugnado, surtir sus efectos desde el momento en que se dicte, aun cuando en contra de $ste se interponga el recurso de revisin…!, m'xime 3ue trat'ndose de la vía sumaria admite la demanda al día siguiente, lo cierto es 3ue atendiendo a la naturaleza del acto reclamado 4ste de 77B%7 manera se ventila en la vía sumaria, así lo dispone en su artículo (!( H, mismo 3ue contiene una lista limitativa: “9roceder el juicio en va sumaria, siempre que se trate de los siguientes supuestos: I. 4ultas impuestas por infracciones de trnsitoH II. Asuntos cu/a cuanta sea menor a cien das de salario mnimoH III. 1a omisin de las autoridades a dar respuesta a las peticiones de los particulares en t$rminos de la fraccin
TERCERO: $s procedente el presente 9uicio de amparo por alegarse la inconstitucionalidad de una norma general y los actos por vicios propios6 CUARTO: Con fundamento al principio pro persona 3ue en su momento se invocar', es 3ue procede el presente 9uicio de amparo, prefiriendo la interpretaci"n m's favorable a la 3ue9osa por encima de a3uella 3ue atienda a desestimar la presente acci"n constitucional, haciendo satisfactorios los derechos fundamentales a una tutela 9urisdiccional efectiva6 VI.
HJ #;$@; ?$ ?$C -$??, manifiesto 3ue los hechos 3ue me constan y 3ue constituyen !"#$#%#!"#& de los actos reclamados, son los siguientes:
ANTECEDENTES 16 /a suscrita se desempeña como #olicía de la ?irecci"n Beneral de @eguridad Ciudadana,
;r'nsito y #rotecci"n Civil, con el grado de policía6 adscrita a la ona ), sitio en el 3ue
desempeño funciones de protecci"n ciudadana desde hace dos años6 (6 esulta 3ue el día seis de noviembre aproximadamente a las +:0 horas, en las oficinas 3ue
ocupa el recinto de la Comisi"n de 5onor y Justicia de la ?irecci"n Beneral de @eguridad Ciudadana, ;r'nsito y #rotecci"n Civil, me es notificado el Citatorio #ara Barantía de udiencia, mismo en el 3ue se me informa 3ue se instrument" el procedimiento C5JK#?K1.1K(01)6 cuerdo en el 3ue se me hace de conocimiento el citatorio pero 9am's, 3ue el Centro de Control e Confianza del $stado de &4xico determin" 3ue 7 #HI mis evaluaciones, presuntamente por no ser una persona confiable, mencionando fundamentos legales en los 3ue basan su dichoM sin embargo, en ningFn momento se menciona 3ue con motivo de ello, la Comisi"n de 5onor y Justicia de la ?irecci"n Beneral de @eguridad Ciudadana, ;r'nsito y #rotecci"n Civil, determin", determin" dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad 3ue se me sigue, sin ad9untar el traslado respectivo, sino Fnicamente el simple citatorio6 6 @iendo el día diez de noviembre de dos mil 3uince, 3ue acudiendo a las instalaciones de la
referida Comisi"n, es 3ue se me expide copia simple de los actos reclamados, de9ando la respectiva constancia en el expediente, y es en ese momento 3ue legalmente me ostento sabedora de los actos reclamados 3ue en esta vía se combaten6 G6 #or estimar contrarios a nuestra 7orma 2undamental los actos y normas generales señaladas
en esta demanda, es 3ue acudo antes se %sía a demandar el A #;$CC7 A J%@;C 2$?$/, para el efecto de 3ue se me restituya en el goce de mis derechos fundamentales transgredidos6
VI.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS.
/as establecidas en los artículos: 1G, 1*, y 1! de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, 3ue se citan en los siguientes6
VII.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Istos se enlistan en un orden tal 3ue permita la congruencia de los razonamientos vertidos en el presente 9uicio de amparo, y 3ue no resulte ocioso su estudio o contradictorio, en ese tenor se acomodan a manera de síntesis de la siguiente manera: E Conceptos de violaci"n aduciendo la nconstitucionalidad de las normas generales en 3ue se apoyan los actos reclamados6 HE Conceptos de violaci"n por la inconstitucionalidad de los actos reclamados por vicios propios, en especial el auto de radicaci"n y el auto de inicio donde NformalmenteO se instrumenta el procedimiento administrativo a la 3ue9osa6
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ADUCIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES EN QUE SE APOYAN LOS ACTOS RECLAMADOS. PRIMERO: /a norma general consistente en el artículo 10G de la /ey Beneral del @istema 7acional de @eguridad, viola los derechos fundamentales de la 3ue9osa, consagradas en su artículo 1* de nuestro rden @upremo, por el siguiente razonamiento: $l artículo constitucional en comento ilustra: “>adie puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente , que funde / motive la causa legal del procedimiento…!, lo 3ue constriñe a cual3uier acto de autoridad debe ser extendido por autoridad competente de conformidad con sus atribuciones y con su naturaleza
formal misma y en estricto apego al principio de legalidad6 #or otro lado el dispositivo 3ue se aduce de inconstitucional dispone: “El procedimiento ante las autoridades previstas en las le/es de la materia, iniciar por solicitud fundada / motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el eFpediente del presunto infractor. 1os procedimientos a que se refiere el prrafo anterior, debern realiarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables / observar en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.!. Con lo 3ue podemos concluir 3ue no se puede iniciar un procedimiento por una solicitud de otra autoridad Pcuya atribuci"n y naturaleza formal misma contrarían dicha facultadE 3ue es a9ena al procedimiento instaurado, es decir, 3ue el Fnico competente para determinar el inicio de un procedimiento es esa misma autoridad 3ue lo va a radicar, por lo 3ue dicha autoridad solo se debe limitar a recomendar el inicio de un procedimiento, y ser' la autoridad 3uien tomando en cuenta esa recomendaci"n y otros elementos 3ue pueda allegarse 3uien deber' decidir si apertura o no un procedimiento de cual3uier índole, así el hecho de solicitar el inicio de un procedimiento y 3ue 4ste inicie con la mera solicitud, conculca el artículo 1* de la constituci"n federal, pues no puede ser autoridad competente para iniciar un procedimiento a3uella 3ue solo emite la solicitud, y no toma en cuenta otros elementos para iniciar tal procedimiento, así verbigraciaM en la mayoría de las legislaciones el centro de control y confianza se limita a recomendar el inicio de un procedimiento, y 4sta tomando en cuenta esa recomendaci"n y de allegarse de otros elementos es el 3ue decide si instaura o no dicho procedimiento, y no es la mera solicitud suficiente para iniciar tal procedimiento como lo sostiene el numeral 3ue se estima inconstitucional6
SEGUNDO: /a norma general consistente en el artículo 11G del C"digo de #rocedimientos dministrativos del $stado de &4xico, viola los derechos fundamentales de la 3ue9osa, consagradas en su artículo 1G de nuestro rden @upremo, por el siguiente razonamiento: $l dispositivo en comento dispone: “…>adie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecJos, sino mediante juicios seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan con las formalidades esenciales de procedimiento / conforme a las le/es eFpedidas con anterioridad al JecJo…!, dicha garantía debe imperar en todo el sistema 9urídico mexicanos y aun trat'ndose de procedimientos administrativos seguidos en forma de 9uicio, cual3uier disposici"n 3ue prive de dicha derecho fundamental es contrario a la constituci"n federal6 simismo, el artículo 3ue se tacha de inconstitucional menciona 3ue: “El procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo escrito de autoridad administrativa competente, en los casos que seGalen las disposiciones legales aplicables. Con anterioridad al acuerdo de iniciacin del procedimiento, la autoridad podr abrir un perodo de informacin previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto / estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. En esta etapa no se aplicarn las formalidades de la garanta de audiencia previa.!. manera de conclusi"n es 3ue si se inicia un procedimiento sin aplicar la garantía de audiencia previa, sin 9ustificar el por3u4, es inconstitucional dicho dispositivo 3ue lo indica, pues aun cuando se inicie un periodo NprevioO, en el 3ue se configuren los elementos para procesar a un gobernado, debe d'rsele la oportunidad de conocer el motivo primigenio, y ofrecer pruebas, pues ser' dicho periodo previo el 3ue determinar' si se formaliza o no un procedimiento administrativo, y el hecho de 3ue el gobernado est4 a9eno a esta circunstancia viola la 7orma 2undamental6
TERCERO: /a norma general consistente en el artículo 1*+ de la /ey de @eguridad del $stado de &4xico, viola los derechos fundamentales de la 3ue9osa, consagradas en su artículo 1G y 1! de nuestro rden @upremo, por el siguiente razonamiento: /os artículos mencionados atienden a manera de síntesis 3ue al gobernado 3ue se le instaure un procedimiento, se le debe dar garantía de audiencia y con los plazos 3ue establecen las leyes, con lo 3ue el derecho a la oportunidad de defensa, debe darse en congruencia con un plazo razonable para ello, por lo 3ue en nuestro sistema 9urídico mexicano en materia administrativa se acostumbra dar 10 días h'biles de plazo para 3ue los gobernados puedan ofrecer pruebas y defenderse, y el hecho de 3ue haya un artículo 3ue restringa dicho plazo a tal grado 3ue haga nugatoria la defensa del mismo, debe
estimarse inconstitucional en discordancia con los artículo 1G y 1! de la Carta &agna6 #or su parte el artículo estimado de inconstitucional comenta 3ue: “El citatorio a garanta de audiencia deber ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta / ocJo Joras de anticipacin a la fecJa seGalada para su desaJogo, a efecto de que prepare su defensa.!. $s evidente la transgresi"n a la 7orma @uprema, pues G. horas no son suficientes para preparar defensa alguna, m's si se toma en cuenta la implicaci"n de 3ue el gobernado se acaba de enterar del procedimiento y debe por tanto, preparar sus pruebas y alegatos, considerando 3ue debe buscar asesoría de un abogado, por lo 3ue es de explorado derecho en la pr'ctica de la abogacía 3ue G. horas son insuficientes para ello, por tanto debe estimarse inconstitucional alegada por parte de este "rgano de control constitucional6
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS, EN ESPECIAL EL AUTO DE RADICACIÓN, EL AUTO DE INICIO DONDE 9ORMALMENTE SE INSTRUMENTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LA QUEJOSA Y EL REPORTE DE RESULTADOS DE ECHA NUEVE DE OCTU!RE DE DOS MIL QUINCE. ;NICO: $l auto de radicaci"n, el auto de inicio donde formalmente se instrumenta el procedimiento a la 3ue9osa, el reporte de resultados de fecha nueve de octubre de dos mil 3uince, y el el oficio nFmero ?B@C;A#CK$&CCCK0G1)K(01) de fecha veintisiete de 9ulio de dos mil 3uince, conculcan el derecho fundamental de la 3ue9osa previsto en el artículo 1* de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, por el siguiente razonamiento: Como primer premisa: $l artículo controvertido ilustra 3ue: “>adie puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde / motive la causa legal del procedimiento…!, lo 3ue implica 3ue el contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 1* constitucional relativa a la fundamentaci"n y motivaci"n tiene como prop"sito primordial y ratio 3ue el 9usticiable conozca el Spara 3u4S de la conducta de la autoridad, lo 3ue se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones 3ue determinaron el acto de voluntad, de manera 3ue sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el m4rito de la decisi"n, permiti4ndole una real y aut4ntica defensa6 #or tanto, no basta 3ue el acto de autoridad apenas observe una motivaci"n pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, 3ue impida la finalidad del conocimiento, comprobaci"n y defensa pertinente, ni es v'lido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresi"n de lo estrictamente necesario para explicar, 9ustificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisi"n a efecto de 3ue se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del 3ue se deduzca la relaci"n de pertenencia l"gica de los hechos al derecho invocado, 3ue es la subsunci"n61simismo, al establecer el artículo 1* de nuestra Carta &agna 3ue nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente 3ue funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude Fnicamente a las resoluciones definitivas o 3ue pongan fin a un procedimiento, sino 3ue se refiere, en sentido amplio, a cual3uier acto de autoridad en e9ercicio de sus funciones, como sería, por e9emplo, la simple contestaci"n recaída a cual3uier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los re3uisitos de fundamentaci"n y motivaci"n contenidos en tal precepto constitucional6( Cobra 1
Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1!)0.(, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo DD, &ayo de (00*, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: 6Go66 JKG, #'gina: 1)1 2%7?&$7;C7 A &;-C76 $/ @#$C; 2&/ ?$ / B7;R A @% 27/?? @$ ;?%C$7 $7 $D#/C, J%@;2C, #@H/; / ?$2$7@ A C&%7C / ?$C@76 (
Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1+!+(, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo -, gosto de 1++!, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: D-6(o6 JK1(, #'gina: ). 2%7?&$7;C7 A &;-C76 $/ C%/&$7; ?$ ;/$@ $L%@;@ 7 @$ /&; /@ $@/%C7$@ ?$27;-@ L%$ #7B7 27 / #C$?&$7;6
sentido y relevancia las siguientes ;esis de Jurisprudencia: Ipoca: ctava Ipoca, egistro: ((!*(!, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n, ;omo -, @egunda #arte=(, Julio= ?iciembre de 1+.+, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: -6 (o6 JK1, #'gina: *(( 2%7?&$7;C7 A &;-C76 #or fundar se entiende 3ue ha de expresarse con precisi"n el precepto legal aplicable al caso, y por motivar 3ue deber'n señalarse, claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas 3ue se hayan tenido en cuenta para la emisi"n del acto, siendo necesario, adem's, 3ue exista adecuaci"n entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, 3ue en el caso concreto se configuren las hip"tesis normativas6 @$B%7? ;H%7/ C/$B? ?$/ @$D; CC%;6 Ipoca: ctava Ipoca, egistro: (1!*.(, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: Baceta del @emanario Judicial de la 2ederaci"n, 7Fm6 *0, ?iciembre de 1++( &ateriaPsE: ComFn, ;esis: -6#6 JK1), #'gina: !1 2%7?&$7;C7 A &;-C7, B7; ?$6 @% /C7C$6 7o es v'lido pretender 3ue todas y cada una de las afirmaciones 3ue hagan los 9uzgadores al decidir las cuestiones planteadas ante su potestad tengan 3ue ser individual y específicamente motivadas y fundadas, ya 3ue lo 3ue exige el artículo 1* constitucional es 3ue para molestar a alguien en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones debe existir mandamiento escrito de autoridad competente 3ue funde y motive la causa legal del procedimiento, debi4ndose entender 4ste como un todo6 ;H%7/ C/$B? $7 &;$ #$7/ ?$/ @$#;& CC%;6 Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1+G!+., nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo D, $nero de 1+++, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: -6(o6 JK1(, #'gina: **0 2%7?&$7;C7 A &;-C7, 7 $D@;$ C%7? $/ C; 7 @$ ?$C% / 7& $7 L%$ @$ #A6 ;odo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, de manera 3ue si los motivos o causas 3ue tom" en cuenta el 9uzgador para dictar un proveído, no se adecuan a la hip"tesis de la norma en 3ue pretende apoyarse, no se cumple con el re3uisito de fundamentaci"n y motivaci"n 3ue exige el artículo 1* constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de garantías6 @$B%7? ;H%7/ C/$B? ?$/ @$D; CC%;6 Como segunda premisa: /a autoridades responsables en contravenci"n a nuestra Constituci"n 2ederal, en los actos referidos 9am's le hicieron saber a la 3ue9osa los hechos 3ue se le imputan exactamente para poder defenderse adecuadamente, limit'ndose Fnicamente a señalar 3ue en atenci"n a la solicitud del centro de enlace de control y confianza, es 3ue se inici" un procedimiento previo de informaci"n y posteriormente se formaliz" dicho procedimiento, bas'ndose en los resultados N7 #H?O, sin embargo, no refiere de forma específica cu'l es el examen 3ue le fue practicado y 3ue no aprob", omitiendo hacerlo de forma clara y precisa, para llegar a la conclusi"n de 3ue incurri" en una conducta contraria a los re3uisitos de permanencia6 &'xime 3ue del contenido de los actos reclamados se deduce 3ue las autoridades Fnicamente tomaron en consideraci"n la solicitud del centro de enlace, donde le comunic" los resultados N7 #H?O, es decir, no tuvo a la vista diverso material probatorio del 3ue pudiera advertir los
resultados de cada una de las pruebas practicadas a la 3ue9osa a fin de 3ue pudiera constatar fehacientemente cu'l examen es el 3ue no aprob", para así poder determinar 3ue 4sta no cumpli" con los re3uisitos de permanencia en dicha corporaci"n6 $llo es así, por3ue del an'lisis de las constancias de autos se advierte 3ue fueron practicadas mFltiples evaluaciones a la 3ue9osa, a saber, de entrevista de evaluaci"n social y visita domiciliaria, interrogatorio m4dico, exploraci"n física, psicol"gica, sin 3ue indi3ue en el acto reclamado 3u4 pruebas fue las 3ue no aprob"6 $n ese tenor es 3ue, el resultado del proceso de evaluaci"n constituye la base Fnica y principal en 3ue se sustenta la acusaci"n en contra de la 3ue9osa y 3ue dio origen al procedimiento incoado en su contra, y 3ue los medios de prueba 3ue ofrezca la impetrante de garantías, deber'n forzosamente estar encaminados a demostrar lo contrario, es decir, 3ue si acredit" los ex'menes de control y confianza 3ue se le practicaron, de9'ndola en estado de indefensi"n al desconocer los par'metros 3ue sirvieron d base para arribar a tal conclusi"n, pues 4stos a la fecha son desconocidos para la 3ue9osa6 7o pasa desapercibido 3ue la autoridad responsable manifiesta en las constancias referidas 3ue: “… #erivado del proceso de evaluacin del centro de control / confiana / del anlisis integral del cruce de variables se desprende que el evaluado no es una persona confiable al no dirigirse con Jonestidad en su proceso, motivo por el cual no acredita el perfil del puesto solicitado, siendo $ste un requisito indispensable por la le/ para su ingreso a la institucin policial…!, ;al y como se advierte de la transcripci"n anterior, se desprende 3ue no existe motivo real 3ue acredite o manifieste con claridad de 3u4 manera se advierte o se lleg" a esa conclusi"n, o en 3u4 fase fue en la 3ue la suscrita no minti" o como lo acreditan y concatenado con el acuerdo por el 3ue se da inicio a mi procedimiento, el cual se dict" en fecha treinta de octubre de dos mil 3uince, en 4ste no se señala dicha circunstancia, motivo por el cual se me de9a en completo estado de indefensi"n y acudo a excitar a la autoridad 9urisdiccional al carecer de medios de defensa 3ue puedan contrariar a las manifestaciones infundadas 3ue buscan atribuirme responsabilidad, aunado al hecho de 3ue la autoridad no es imprecisa incluso en manifestar el tipo de evaluaciones 3ue me fueron practicadas, pues indistintamente manifiesta 3ue son de permanencia, y en ocasiones refiere 3ue son de nuevo ingreso, situaci"n 3ue de igual manera me de9a en estado de indefensi"n para preparar mi defensa6 simismo, he de manifestar 3ue de las documentales 3ue la ?irectora Beneral del Centro de Control de Confianza, remite a la Comisi"n de 5onor y Justicia para el inicio del procedimiento, y el cual supuestamente significa el material probatorio de fuerza por el cual el rgano Colegiado instrumenta en mi contra, son Fnicamente las autorizaciones y notificaciones 3ue se me diligenciaron a efecto de evaluarme y el resultado, se circunscribe a decir 3ue no soy confiable ya 3ue del cruce de variables se advirti" ello, sin embargo ante evaluaciones 3ue por su materia en comFn no contienen valores de cuantificaci"n en comFn, no es posible 3ue se determine en ese sentido y se pretenda con ello e9ecutar en mi contra un procedimiento administrativo de responsabilidad, sin raz"n, fundamento y motivo apegado a derecho6 Cobra sentido y es aplicable al caso en concreto, la siguiente Jurisprudencia, por su importancia en el presente asunto, insto a este 5onorable Juzgado a resolver de conformidad en el siguiente criterio: Ipoca: ?4cima Ipoca, egistro: (00.)*0, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia , 2uente: Baceta del @emanario Judicial de la 2ederaci"n, /ibro 1), 2ebrero de (01), ;omo , &ateriaPsE: Constitucional, dministrativa, ;esis: 61o66 JKG P10a6E, #'gina: (1*.
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA EDERAL. PARA RESPETAR LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE!IDO PROCESO DE!E HACERSE CONSTAR EN ESE DOCUMENTO, CUÁLES SON LOS HECHOS O CONDUCTAS QUE DAN ORIGEN AL PROCEDIMIENTO, ESTO ES, LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONIANZA NO APRO!ADOS. ?e la interpretaci"n sistem'tica de los artículos 1G de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanosM 1 de la /ey de la #olicía 2ederalM 1(), 1G( y 1G del &anual del Conse9o 2ederal de ?esarrollo #olicial de la #olicía 2ederal, se advierte 3ue para respetar los derechos de audiencia y debido proceso no basta 3ue, formalmente, el ordenamiento ob9etivo establezca un plazo para 3ue el interesado plantee su defensaM 3ue contenga la posibilidad de ofrecer y desahogar medios de convicci"n, o bien, 3ue en el propio acto de inicio se le autorice a consultar el expediente administrativo respectivo, sino 3ue es necesario 3ue en el acto 3ue se notifica, es decir, +* +' "%0+8(
8+ 1*1%1( 8+' 5(%+8171+*2(, )+ 8+* " %(*(%+ 3 )+ 5+%1)+* '() <+%<() ( %(*80%2") 1*="%2(") /0+ )+ "21$03"*, " =1* 8+ /0+ +' >($+*"8( +)2? +* 5()1$1'18"8 8+ +"'16" 0*" "8+%0"8" 3 (5(20*" 8+=+*)" 8+ )0) 1*2++)+). P( 2"*2(, +* '() %")() +* /0+ +' 5(%+8171+*2( "871*1)2"21@( 8+ )+5""%1* )+ 1*)203" %(* 7(21@( 8+ '" *( "5($"%1* 8+ '() +B7+*+) 8+ %(*2(' 8+ %(*=1"*6", +) *+%+)"1( /0+ '" "02(18"8 1*=(7+ %(* 2(8" 5+%1)1* '() <+%<() ( %(*80%2") /0+ 8+* (1>+* " 2"' 5(%+8171+*2(, +)2( +), '() +B7+*+) /0+ *( "5($, )1* /0+ $")2+ /0+ 1*=(7+ /0+ +' )+@18( 5$'1%( +)0'2 *( "52( +* +' 5(%+)( 8+ +@"'0"%1*. #&$ ;H%7/ C/$B? $7 &;$ ?&7@;;- ?$/ #&$ CC%;6 Claro est4 3ue las actuaciones 3ue forman parte del procedimiento de investigaci"n previo al procedimiento disciplinario, deben su9etarse a las garantías constitucionales de debida fundamentaci"n y motivaci"n, previstas en los artículos 1G y 1* constitucionales, pues son el origen del procedimiento administrativo de tal suerte 3ue existe vinculaci"n entre ambos procedimientos, ya 3ue los vicios o irregularidades de la investigaci"n o del acta administrativa pueden trascender o influir, por ende, en la tramitaci"n del procedimiento disciplinario y en la resoluci"n respectiva, de tal suerte 3ue las diligencias previas al procedimiento administrativo de responsabilidad deben ser estudiadas en el 9uicio de amparo indirecto 3ue por esta vía se solicita, ya 3ue con base en ella se determinan las irregularidades 3ue inician el procedimiento 3ue por esta vía se combaten6 $n 4ste orden de ideas, si la resoluci"n 3ue culmina con la imposici"n de una sanci"n disciplinaria se apoya en el procedimiento de investigaci"n, el cual necesariamente debe ser llevado a cabo por las autoridades competentes para ello, ya 3ue su finalidad es aportar los elementos, informes y datos, 3ue les permitan resolver sobre la presunta responsabilidad del servidor pFblico, por lo 3ue dicha resoluci"n debe ceñirse a los motivos expresados en el acta administrativa, cuando se demande el amparo de 4stos vicios propios, tambi4n podr'n hacerse valer todas las violaciones contenidas durante el procedimiento correspondiente, del cual 4ste 9uzgado est' obligado a analizar6 @irve de apoyo a lo anterior, la siguiente 9urisprudencia por similitud de razonamientos: Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1!01+1, nstancia: @egunda @ala, ;ipo de ;esis, Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo DD-, 2ebrero de (00., &ateriaPsE: dministrativa, ;esis: (a6KJ6 .K(00., #'gina: )+*
RESPONSA!ILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES P;!LICOS. LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Y EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO DE!ERÁ ESTUDIARSE POR EL TRI!UNAL EDERAL DE JUSTICIA ISCAL Y ADMINISTRATIVA. ?el an'lisis sistem'tico de las disposiciones correspondientes de la /ey 2ederal de esponsabilidades dministrativas de los @ervidores #Fblicos, se advierte 3ue la resoluci"n 3ue culmina con la imposici"n de una sanci"n disciplinaria se apoya en la investigaci"n o en la auditoría efectuada por los funcionarios competentes, ya 3ue la finalidad de estas etapas es aportar a las autoridades sancionadoras elementos, informes o datos 3ue les permitan resolver sobre la presunta responsabilidad administrativa del servidor pFblico federal6 $n efecto, existe tal vinculaci"n en los procedimientos previstos por el legislador en dicha materia, 3ue los vicios o irregularidades de la investigaci"n o de la auditoría pueden trascender e influir, por ende, en la tramitaci"n o sustanciaci"n del procedimiento disciplinario y en la resoluci"n respectiva, de tal suerte 3ue cuando el interesado demande su nulidad podr' hacer valer tambi4n toda clase de vicios de procedimiento ante el ;ribunal 2ederal de Justicia 2iscal y dministrativa, el cual estar' constreñido a su estudio y resoluci"n, en t4rminos de los artículos 1) de su /ey rg'nica, () de la /ey 2ederal de esponsabilidades dministrativas de los @ervidores #Fblicos y (o6 de la /ey 2ederal de #rocedimiento Contencioso dministrativo6 Como conclusi"n: /os actos reclamados adolecen del re3uisito de motivaci"n establecido en el artículo 1* constitucional, pues de un an'lisis íntegro de los actos reclamados, 7 se advierte 3ue se hubieren establecido de forma clara y ponderada las probanzas 3ue la responsable tom" con consideraci"n para determinar 3ue la impetrante no cumplía con el perfil de permanencia, esto es, Fnicamente se limit" a señalar las pruebas 3ue se practicaron a la parte 3ue9osa, sin embargo, no
precis" cu'les fueron las razones, relacionadas con las pruebas por las cuales arrib" a la conclusi"n de 3ue la parte 3ue9osa había incumplido con los re3uisitos de permanencia, y 3ue por tanto era procedente iniciar el aludido procedimiento6 $ntonces a no señalar: 1E cu'les fueron los ex'menes 3ue la parte 3ue9osa no aprob", y (E la forma en c"mo cada uno de ellos influy" en la determinaci"n de 3ue no cumplía con el perfil 3ue es re3uisito de permanencia en dicha corporaci"n, es 3ue es evidente la transgresi"n al artículo 1* del Contrato @ocial6 $n la inteligencia 3ue se resultar fundado el concepto de violaci"n esgrimido, implicaría 3ue la autoridad responsable de9e sin efectos todos los actos 3ue se hubiesen originado con la emisi"n de dichos actos reclamados, en especial el auto de radicaci"n y el 3ue formalmente da inicio al procedimiento incoado a la 3ue9osa, ya 3ue se trataría de actos viciados de otro inconstitucional, soporta lo anterior el siguiente criterio 9urisprudencial: Ipoca: @4ptima Ipoca, egistro: ()(10, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n, -olumen 1(1=1(*, @exta #arte, &ateriaPsE: ComFn, ;esis:, #'gina: (.0 C;@ -C?@, 2%;@ ?$6 @i un acto o diligencia de la autoridad est' viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de 4l, o 3ue se apoyen en 4l, o 3ue en alguna forma est4n condicionados por 4l, resultan tambi4n inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya 3ue de hacerlo, por una parte alentarían pr'cticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por 3uienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal6 #&$ ;H%7/ C/$B? $7 &;$ ?&7@;;- ?$/ #&$ CC%;6
SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. 5ago valer la excepci"n al principio de estricto derecho, esto es el beneficio de suplencia de la 3ue9a deficiente 3ue en mi favor establece el artículo !+, fracci"n -, de la /ey de mparo6 /o anterior, a fin de 3ue realizando un an'lisis profuso a todo lo argumentado se establezca la verdad de los acontecimientos y si algo de9e de argumentar, en torno a las violaciones cometidas por las autoridades, respetuosamente pido a su @eñoría 3ue, en uso de la suplencia de 3ue9a invocada y solicitada, se entre al estudio y an'lisis de cual3uier violaci"n 3ue se advierta por su @eñoría y 3ue se hubiese omitido su alegaci"n6 @irve de sustento la tesis interpretada a contrario sensu 3ue textualmente señala lo siguiente: "poca: #$cima "poca, %egistro: &''8((&, Instancia: ribunales Colegiados de Circuito, ipo de esis: Aislada, uente: +emanario -udicial de la ederacin, 9ublicacin: viernes &* de agosto de &'3K ':3( J, 4ateria5s), 5Com6n), esis: 5< %egin);o.&( A 53'a.) +@91E>CIA #E 1A L@E-A #EICIE>E 9%E E1 A%C@1= 8*, %ACCID> <, #E 1A 1E? #E A49A%=. >= 9%=CE#E %AM>#=+E #E 1=+ 4IE4%=+ #E 1=+ C@E%9=+ #E +E0@%I#A# 9B1ICA, C@A>#= E1 AC= %EC1A4A#= >= +EA #E >A@%A1ENA 1A=%A1. #e conformidad con el artculo 8*, fraccin <, de la 1e/ de Amparo, vigente a partir del ( de abril de &'3(, en materia laboral debe suplirse la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relacin entre empleador / empleado est$ regulada por el derecJo laboral o por el administrativo. >o obstante, tratndose de los miembros de los cuerpos de seguridad p6blica, dicJa suplencia no procede cuando la naturalea jurdica del acto reclamado no sea de carcter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relacin con alguno de los derecJos relativos a la proteccin al salario o derivados de su afiliacin al r$gimen de seguridad social, dentro de los que se inclu/en, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilacin, retiro, entre otros, las prestaciones a que se
refiere el artculo 3&(, apartado , de la Constitucin 9oltica de los Estados @nidos 4eFicanos o aquellas previstas en las le/es administrativas que rigen su relacin jurdica con el Estado. Aa 3ue como se aprecia del acto reclamado esgrimido en esta ampliaci"n, la sustancia de lo argTido es originada de la petici"n del pago de las prestaciones de car'cter laboral del suscrito, haciendo la materia de este 9uicio de garantías de naturaleza laboral, considerando al efecto como traba9ador al 3ue9oso, y por lo tanto operando la suplencia de la 3ue9a deficiente a mi favor6
VIII.
SUSPENSIÓN.
Con fundamento en los artículos 1(), 1(. y dem's relativos aplicables de la /ey de mparo, solicito a su @eñoría, se me conceda la suspensi"n provisional y a la postre la definitiva de los actos 3ue se reclaman a las autoridades responsables, para el efecto de 3ue la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, NO EMITA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CHJPD&F&&, HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS, toda vez 3ue el artículo 1( apartado HM fracci"n D, prev4 3ue si un elemento policial es separado de su encargo en ningFn caso proceder' la reinstalaci"n si no Fnicamente su indemnizaci"n, y ello indudablemente sería un per9uicio total y de imposible reparaci"n para mí, sustentando mi dicho con el siguiente criterio 9urisprudencial: Ipoca: 7ovena Ipoca, egistro: 1+!.+, nstancia: ;ribunales Colegiados de Circuito, ;ipo de ;esis: islada, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, ;omo -, @eptiembre de 1++!, &ateriaPsE: ComFn, ;esis: 6*o6C6! <, #'gina: !! @%@#$7@7 $7 $/ 6 @% 27/?? $@ / ?$ #$@$- /@ ?$$C5@ 7;$$@$@ @%HJ$;-@ ?$/ L%$J@6 /a suspensi"n es una medida cautelar o conservativa de una situaci"n ya existente 3ue tiene como finalidad evitar 3ue 4sta se altere, ya sea con la e9ecuci"n de los actos reclamados, o bien, por sus efectos y consecuencias, deduci4ndose de ello 3ue la medida cautelar en el 9uicio de garantías no crea derechos o intereses sub9etivos en beneficio del 3ue9oso, sino 3ue Fnicamente los preserva en cuanto a 3ue no se afecten por la e9ecuci"n de los actos reclamados, con independencia de 3ue los mismos sean o no inconstitucionales6 @$D; ;H%7/ C/$B? $7 &;$ C-/ ?$/ #&$ CC%;6 Ipoca: ?4cima Ipoca, egistro: (001)1, nstancia: @egunda @ala, ;ipo de ;esis: Jurisprudencia, 2uente: @emanario Judicial de la 2ederaci"n y su Baceta, /ibro D, gosto de (01(, ;omo 1, &ateriaPsE: Constitucional, ComFn, ;esis: (a6KJ6 !*K(01( P10a6E, #'gina: +(1 @%@#$7@7 ?$27;-6 ;;>7?@$ ?$/ #C$?&$7; ?$ @$#C7 ?$ %7 #/CR ?$ @% CB #$-@; $7 / /$A B>7C ?$ / #C%?%R B$7$/ ?$ / $#QH/C, #C$?$ C7C$?$/ $7 ;I&7@ ?$/ ;RC%/ 1., #>2 #&$, ?$ / /$A ?$ 6 tento a 3ue la intenci"n de la reforma al segundo p'rrafo de la fracci"n D del apartado H del artículo 1( de la Constituci"n #olítica de los $stados %nidos &exicanos, se enmarca en prohibir categ"ricamente 3ue los miembros de las instituciones policiacas 3ue hayan sido separados de su cargo sean reincorporados, aun cuando obtengan resoluci"n 9urisdiccional 3ue declare in9ustificada la separaci"n, remoci"n, ba9a, cese o cual3uier otra forma de terminaci"n del servicio, es claro 3ue, de concluir el procedimiento de separaci"n de uno de ellos, acorde con las previsiones de la /ey rg'nica de la #rocuraduría Beneral de la epFblica, con una resoluci"n en 3ue se determine tal separaci"n, se generaría un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad 9urisdiccional posteriormente resolviera 3ue la resoluci"n de separaci"n fue in9ustificada, pues en este caso, el $stado s"lo est' obligado a pagar la indemnizaci"n y dem's prestaciones a 3ue tenga derecho, sin 3ue proceda su
reincorporaci"n al servicio, raz"n por la 3ue se actualiza la excepci"n a la regla general contenida en el artículo 1., p'rrafo primero, de la /ey de mparo, en el sentido de 3ue si el daño o per9uicio es irreparable, la suspensi"n tendr' el efecto de impedir la continuaci"n del procedimiento en el asunto 3ue haya motivado el acto reclamado, sin 3ue ello signifi3ue 3ue se siga per9uicio al inter4s social o 3ue se contravengan disposiciones de orden pFblico, en la medida en 3ue, por un lado, en el supuesto de 3ue se trata el propio procedimiento de separaci"n prev4 la posibilidad de 3ue se suspenda al policía en su funci"n o servicio, hasta en tanto el Conse9o de #rofesionalizaci"n resuelva lo conducente, de forma 3ue no se pone en riesgo el inter4s general por el combate a la corrupci"n y la seguridadM y, por otro, la suspensi"n en el 9uicio de amparo no se otorga para paralizar toda la continuaci"n del procedimiento administrativo de separaci"n, sino exclusivamente su etapa final, esto es, 5"" +' *1%( +=+%2( 8+ /0+ *( )+ 81%2+ '" +)('0%1* +* +' 5(%+8171+*2( "871*1)2"21@( 71+*2") )+ 8+%18+ +' 01%1( 8+ "75"( +* +' =(*8(6 Cabe precisar 3ue la concesi"n de la suspensi"n definitiva en el 9uicio de amparo no implica la inobservancia del artículo 1(, apartado H, fracci"n D, constitucional, debido a 3ue la prohibici"n de 3ue se reinstale a uno de los elementos de los cuerpos de seguridad 3ue ahí se mencionan, opera en un momento posterior al supuesto 3ue se analiza, esto es, hasta 3ue se dicte efectivamente la resoluci"n en el procedimiento administrativo separando al elemento del cargo, pues de haberse emitido esa resoluci"n, aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuaci"n procesal correspondiente, operaría la proscripci"n aludida en el sentido de no reinstalarlo6
SOLICITUD PARA APLICAR EL PRINCIPIO PRO PERSONA, A ESTE HONORA!LE JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO. "poca: #$cima "poca, %egistro: &''8;O, Instancia: 9rimera +al, ipo de esis: Aislad, uente: 0aceta del +emanario -udicial de la ederacin, 1ibro 33, =ctubre de &'3K, omo, 4ateria5s): Constitucional, Com6n, esis: 3a. CCC22CI9I= 9%= 9E%+=>A. %EL@I+I=+ 4>I4=+ 9A%A L@E +E AIE>#A E1 =>#= #E 1A +=1ICI@# #E +@ A91ICACID>, = 1A I49@0>ACID> #E +@ =4I+ID> 9=% 1A A@=%I#A# %E+9=>+A1E. El artculo 3o. de la Constitucin 9oltica de los Estados @nidos 4eFicanos impone a las autoridades el deber de aplicar el principio pro persona como un criterio de interpretacin de las normas relativas a derecJos Jumanos, el cual busca maFimiar su vigencia / respeto, para optar por la aplicacin o interpretacin de la norma que los favoreca en ma/or medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio. As, como deber, se entiende que dicJo principio es aplicable de oficio, cuando el -ue o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideracin, pero tambi$n es factible que el quejoso en un juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicacin, o bien, solicite al rgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo, / esta peticin, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mnimaH por lo que, tomando en cuenta la regla de eFpresar con claridad lo pedido / la causa de pedir, as como los conceptos de violacin que causa el acto reclamado, es necesario que la solicitud para aplicar el principio citado o la impugnacin de no Jaberse realiado por la autoridad responsable, dirigida al tribunal de amparo, re6na los siguientes requisitos mnimos: a) pedir la aplicacin del principio o impugnar su falta de aplicacin por la autoridad responsableH b) seGalar cul es el derecJo Jumano o fundamental cu/a maFimiacin se pretendeH c) indicar la norma cu/a aplicacin debe preferirse o la interpretacin que resulta ms favorable Jacia el derecJo fundamentalH /, d) precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles. En ese sentido, con el primer requisito se evita toda duda o incertidumbre sobre lo que se pretende del tribunalH el segundo obedece al objeto del principio pro persona, pues para realiarlo debe conocerse cul es el derecJo Jumano que se busca maFimiar, aunado a que, como el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad, es necesario que el quejoso indique cul es la parte del parmetro de control de regularidad constitucional que est siendo afectadaH finalmente, el tercero / el cuarto requisitos cumplen la funcin de esclarecer al tribunal cul es la dis/untiva de eleccin entre dos o ms normas o interpretaciones, / los motivos para estimar que la propuesta por el quejoso es de ma/or proteccin al derecJo fundamental. #e aJ que con tales elementos, el rgano jurisdiccional de amparo podr estar en condiciones de establecer si la aplicacin del principio referido, propuesta por el quejoso, es viable o no en el caso particular del conocimiento.
aE @e solicita la aplicaci"n del principio pro homine6 bE $l derecho fundamental 3ue se solicita optimizar es el de ;utela Jurisdiccional $fectiva6 cE /a interpretaci"n 3ue se solicita prevalezca es la m's favorable, respecto de toda a3uella 3ue intente desestimar la protecci"n de la 9usticia de la uni"n6 dE $l motivo para preferir la interpretaci"n m's favorable a la 3ue9osa, es 3ue cuando se acude al 9uicio de amparo se busca la m'xima protecci"n de derechos fundamentales en atenci"n a su naturaleza6 PRUE!AS 16 DOCUMENTAL P;!LICA consistente en copia simple del citatorio de audiencia de fecha 0 de noviembre de dos mil 3uince, con la cual se me hace de conocimiento sobre el procedimiento C5JK#?K1.1K(01), misma documental 3ue una vez 3ue remitan el respectivo informe 9ustificado con el expediente administrativo, solicito se compulse para 3ue surta sus efectos conforme a derecho6 Con la referida probanza pretendo acreditar mi inter4s 9urídico, la existencia de los actos reclamados, la oportunidad de la demanda, así como su procedencia y la inconstitucionalidad de los actos reclamados6 elaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente demanda de amparo6 (6 DOCUMENTAL P;!LICA consistente en copia simple del acuerdo de radicaci"n de fecha diez de agosto de dos mil 3uince, misma documental 3ue una vez 3ue remitan el respectivo informe 9ustificado con el expediente administrativo, solicito se compulse para 3ue surta sus efectos conforme a derecho6 Con la referida probanza pretendo acreditar mi inter4s 9urídico, la existencia de los actos reclamados, la oportunidad de la demanda, así como su procedencia y la inconstitucionalidad de los actos reclamados6 elaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente demanda de amparo6
6 DOCUMENTAL P;!LICA consistente en copia simple del oficio ?B@C;A#CK$&CCCK0G1)K(01) de fecha veintisiete de 9ulio de dos mil 3uince, misma documental 3ue una vez 3ue remitan el respectivo informe 9ustificado con el expediente administrativo, solicito se compulse para 3ue surta sus efectos conforme a derecho6 Con la referida probanza pretendo acreditar mi inter4s 9urídico, la existencia de los actos reclamados, la oportunidad de la demanda, así como su procedencia y la inconstitucionalidad de los actos reclamados6 elaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente demanda de amparo6
G6 DOCUMENTAL P;!LICA consistente en copia simple del oficio $26:(0(50000K$K1G(K(01G, misma documental 3ue una vez 3ue remitan el respectivo informe 9ustificado con el expediente administrativo, solicito se compulse para 3ue surta sus efectos conforme a derecho6 Con la referida probanza pretendo acreditar mi inter4s 9urídico, la existencia de los
actos reclamados, la oportunidad de la demanda, así como su procedencia y la inconstitucionalidad de los actos reclamados6 elaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente demanda de amparo6 )6 DOCUMENTAL P;!LCA consistente en copia simple del acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil 3uince, donde inicia formalmente el procedimiento administrativo incoado en contra de la impetrante, misma documental 3ue una vez 3ue remitan el respectivo informe 9ustificado con el expediente administrativo, solicito se compulse para 3ue surta sus efectos conforme a derecho6 Con la referida probanza pretendo acreditar mi inter4s 9urídico, la existencia de los actos reclamados, la oportunidad de la demanda, así como su procedencia y la inconstitucionalidad de los actos reclamados6 elaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente demanda de amparo6 #or lo expuesto y fundado, a ese 56 Juzgado de ?istrito, atentamente pido se sirva: #&$6= ;enerme por presentada en tiempo y forma, interponiendo el presente 9uicio de amparo6 @$B%7?6= @e tenga por autorizados a los profesionistas señalados para los efectos descritos6 ;$C$6= @e re3uiera a las responsables sus informes previo y 9ustificado6 C%;6= @e me conceda la medida cautelar solicitada6 L%7;6= C7C$?$&$ $/ A #;$CC7 ?$ / J%@;C 2$?$/6
PROTESTO LO NECESARIO.
ANGÉLICA MARÍA GARCÍA !AUTISTA. N"0%"'5"* 8+ J0+6, E)2"8( 8+ M?B1%(, " '" =+%<" +* /0+ )+ 5(70+@+.